Derecho internacional publico

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1 Introducción El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional, que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones públicas internacionales. Para algunos el origen del principio de no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe, desarrollada en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, sostuvo que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Hoy en día con el fin de la guerra fría y en esta etapa de la globalización, han comenzado a surgir voces, que pretenden modificar el principio de la no intervención, propiciando la intervención de los organismos internacionales, en los asuntos internos de un país colocándose del lado de uno de los sectores en pugna, lo que quita credibilidad y resta confianza a estos organismos, que deberían ser garantes de la paz y la convivencia mundial. Son innumerables los conflictos violentos y las tensiones que se han producido a partir del final de la guerra fría, se cuentan por millones los muertos y los refugiados, por una serie de conflictos internos de los países, que deben ser resueltos por la vía pacífica y el dialogo y no por intervenciones violentas, que solo provocan más división y más violencia y el repudio de los que creen en la convivencia civilizada de la humanidad. El argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden
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Introducción

El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos

de los Estados, son principios del derecho internacional, que provienen de la

independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que

los ha convertido en los principales rectores de las relaciones públicas

internacionales.

Para algunos el origen del principio de no intervención se encuentra en la

Doctrina Monroe, desarrollada en 1823, por el presidente de los Estados Unidos

James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”,

sostuvo que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna parte

del continente.

Hoy en día con el fin de la guerra fría y en esta etapa de la globalización, han

comenzado a surgir voces, que pretenden modificar el principio de la no intervención,

propiciando la intervención de los organismos internacionales, en los asuntos internos

de un país colocándose del lado de uno de los sectores en pugna, lo que quita

credibilidad y resta confianza a estos organismos, que deberían ser garantes de la paz

y la convivencia mundial.

Son innumerables los conflictos violentos y las tensiones que se han

producido a partir del final de la guerra fría, se cuentan por millones los muertos y los

refugiados, por una serie de conflictos internos de los países, que deben ser resueltos

por la vía pacífica y el dialogo y no por intervenciones violentas, que solo provocan

más división y más violencia y el repudio de los que creen en la convivencia

civilizada de la humanidad.

El argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección

de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo

que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden

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internacional caracterizado, por el respeto a la integridad territorial de cada país, su

independencia política y económica y su derecho a darse la forma de gobierno que

más convenga a sus intereses como nación.

Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas para

resolver conflictos, que ya no son solamente entre los estados, sino que estos han

pasado en un gran número a ser conflictos internos de un país, por lo que hay que

tener sumo cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas que

son muy delicados y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del

descredito de los organismos internacionales.

Hay que preservar a organismos que como las Naciones Unidas deben ser

neutrales ante la diversidad política, lingüística, religiosa y cultural que constituye la

humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias económicas o

políticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular

el fortalecimiento de la ONU, sobre la base de su reestructuración con el

reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervención en los asuntos

internos de los Estados.

Page 3: Derecho internacional publico

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Competencia Internacional

El Estado está dotado de la personalidad jurídica internacional y es sujeto de

Derecho Internacional. El Estado puede obrar en el marco de las relaciones

internacionales o en el campo de las relaciones con otros sujetos de derecho y la

recopilación de instituciones internacionales que estudia los elementos constitutivos

del Estado. Las condiciones de su reconocimiento están consagradas en el análisis de

las diversas competencias del Estado según el derecho internacional, como la

determinación (ejercicio del poder jurídico), la elaboración (modos de adquisición de

un territorio), el reparto (definición del espacio-teoría de la frontera-y en el tiempo-

teoría de la sucesión de estados) y la sanción (responsabilidad en el orden

internacional) del ejercicio de las competencias.

Segùn Pierre Marey Dupui “El derecho internacional le confiere igualmente,

al Estado, competencias definidas como actitudes legales para ejercer ciertos poderes,

asì como el espacio interno en el cual ejercen su soberanía, es decir el territorio,

considerando las personas y los bienes unidos a èl por el vìnculo de la nacionalidad”.

El principio fundamental de la soberanía del Estado responde, pues, a la idea de

función, es decir, la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por

el Derecho Internacional, y cuyo ejercicio opera en un plano de dependencia e

igualdad respecto de los otros Estados.

Concepto de las Competencias

Se denomina competencia, al poder jurídico, conferido o reconocido por el

Derecho Internacional a un Estado, para conocer un asunto, tomar una decisión, ejecutar un

acto, o cumplir una acción. El término “Jurisdicción” es algunas veces usado como

sinónimo de competencia.

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Basamento Legal Venezolano

Según el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 2 en cuanto a la

Jurisdicción preceptúa: “La Jurisdicción venezolana no puede derogarse

convencionalmente en favor de una Jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan

en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles citados en el

territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las

buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones

Internacionales suscritos por Venezuela”.

Por excepción existen dos casos en los cuales la Jurisdicción Venezolana

declina su potestad: Una, frente al Juez extranjero, pero sólo en aquellos casos en los

cuales el objeto de la controversia está constituido por un bien inmueble que se

encuentre ubicado en ese país extranjero. El otro caso lo establece el fuero atrayente

de la Administración, tal como lo expresa el Artículo 59.- La falta de jurisdicción del

Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier

estado e instancia del proceso.

PERPETUATIO JURISDITTIONIS: Este principio, consagrado en el Artículo

3 del Código de procedimiento Civil, es aquel que establece el momento determinante

de la jurisdicción y de la competencia, esto es, para el momento de presentar la

demanda.

De la Jurisdicción y la Competencia; el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil

establece: “La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de

hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto

respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga

otra cosa”.

INEXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIÓN POR PENDENCIA DE UN

TRIBUNAL EXTRANJERO: El Artículo 4.- La jurisdicción venezolana no queda

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excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa

con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2º.

INDEROGABILIDAD CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA: El

Artículo 5 establece que La competencia no puede derogarse por convenio de las

partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales. A tales

efectos el Código de procedimiento Civil en los Artículos 47 y 48, dispone: Artículo

47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso

en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se

haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de

causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la

ley expresamente lo determine.

Artículo 48.- En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria,

conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal.

CONSULTA DE OFICIO: Artículo 6.- Si estuviese interesada o se discutiere

la jurisdicción de la República, se consultará con el Tribunal Supremo de Justicia en

Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento

contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.

Principios de la Competencia Internacional

Principio fundamental de soberanía el Estado: Responde a la idea de

función, es decir, es la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado

por el Derecho Internacional, cuyo ejercicio opera en un plano de independencia e

igualdad respecto de los Estados.

Principio de Autodeterminación de los pueblos: Es el derecho de los

pueblos a disponer de sí mismos, es el principio tendiente a repartir las poblaciones

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entre los Estados. Los numerosos textos que lo mencionan como la Carta de las

Naciones Unidas, no van más allá del reconocimiento de la soberanía

Fue adoptado tanto como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados.

Ha sido aplicado por la ONU como una de los derechos fundamentales, por tal razón

fue incorporado en el artículo 1º de los pactos internacionales sobre los derechos

humanos.

En realidad la libre determinación de los pueblos comprende aspectos

políticos, económicos, sociales y culturales.

En lo que respecta a los políticos, la libre determinación de un pueblo puede

presentarse: por su constitución en Estado independiente y soberano, por su libre

asociación con otro Estado independiente, por su integración con otro Estado

independiente.

En lo económico este principio determina que todos los pueblos pueden

determinar de manera libre y soberana el sistema o régimen económico en el que han

de desenvolverse.

En lo social tienen derecho a escoger y determinar el sistema social que ha de

regir, respetando sus tradiciones y características particulares y en lo cultural implica

el derecho a recuperar, mantener y enriquecer su patrimonio cultural así como el

derecho al acceso a la educación.

Modos de Establecimiento

Por medio de un pacto: Por convención bilateral o multilateral, o por una

decisión derivada de una organización internacional. (Resolución de la Asamblea

General de la ONU sobre la suerte de las colonias italianas, 1949).

Por Acto Unilateral: Para ser oponible a terceros Estados, esta delimitación

no debe ser contraria a una regla prohibida por el Derecho Internacional y por lo

tanto, debe ajustarse a dichas reglas.

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Intervención

Acto legitimo mediante el cual un estado se inmiscuye en los asuntos internos

de otro. Es un delito internacional condenado con todas sus fuerzas por el derecho,

por cuanto desconoce el principio jurídico de igualdad de los estados y desecha la

noción de justicia, haciendo prevalecer la fuerza en lugar del derecho en las

relaciones internacionales.

Tiene que ver con que uno o varios Estados por propia autoridad, sin un título

jurídico especial, se inmiscuyan en los asuntos internos o internacionales de otro u

otros Estados. Puede ser directa cuando se manifiesta por medios diplomáticos o por

demostraciones de fuerzas armadas, o indirecta por medio de represalias o medidas de

económicas tendentes a restringir o paralizar su comercio.

Ciertas formas de intervención se expresan en la realidad. Por medio de

presiones de EE.UU. para que algunos países extraditen a ciertos individuos,

nacionales de estos países, para ser juzgados en tribunales norteamericanos.

A partir de “certificaciones”, como es el caso de calificar a otros países por

los resultados de su lucha contra el narcotráfico, con las consecuencias en materia

económica y política.

A través del rol de “policía mundial” de EE.UU. con un criterio militar de las

relaciones internacionales según la interpretación del interés nacional norteamericano.

La Intervención es, pues, la injerencia de una persona jurídica internacional en

la esfera jurisdiccional propia de otro Estado. La mayoría de las veces se presentan

estas intervenciones con motivo de la legítima defensa de los Estados o del auxilio

mutuo en casos de necesidad. Hubo teóricos tan extremistas en el respeto a la

autonomía de las naciones, que consideraron ilegítima la intervención de los Estados

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que se interesaran por humanidad en evitar el exterminio de la población, en el

supuesto de que fuera éste el programa de un gobierno.

Analizando esta exagerada hipótesis, afirman otros que la intervención para

evitarlo -por parte de otros Estados- debería ser precedida por actos continuos de tal

gravedad que amenazaran destruir la convivencia humana, y tal intervención debería

ser aprobada por las tres cuartas partes del organismo pluriestatal que va a realizarla.

Se explican tales dificultades de procedimiento porque la intervención es una

práctica no jurídica, que tiende a imponer una conducta a un Estado soberano, y sólo

cabe acudir a tal expediente en circunstancias extraordinarias de gravedad evidente.

Forma típica de Intervención indebida

Cuando se presenta un cambio en los personeros del gobierno de un Estado,

es un acto de cortesía internacional el iniciar o mantener las relaciones con él por

parte de otros Estados o gobiernos; pero el hecho de que no ocurra así, no debe

considerarse acto hostil o inamistoso. Más no siempre se tuvo este criterio. Hubo

épocas en las que, para reconocer un gobierno se calificaba previamente la

legitimidad de su origen, con lo cual se estaba juzgando de la legalidad de los

procedimientos de un Estado extranjero, cosa que constituía a todas luces una

intervención ilegítima en sus asuntos internos. No corresponde a los demás Estados

juzgar la conducta de un gobierno revolucionario o simplemente de facto, ni los

méritos o faltas del cambio de sistema; y menos lícito aún es que otro Estado utilice

nuevas fórmulas de gobierno que un Estado adopta en ejercicio de sus atribuciones de

autodeterminación y soberanía. Lo más sensato, para prevenir eventuales

inconsecuencias, es esperar -en presencia de un golpe de Estado o una guerra civil-, la

definición de un triunfador y la operancia del principio de eficacia, antes de reconocer

el nuevo gobierno o entablar relaciones con el Estado.

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La No Intervención

Es el respeto, es la forma fundamental del respeto a la soberanía de los

Estados. Es el acto por el cual un estado no se inmiscuye en los asuntos internos o

externos de otro estado para exigir la ejecución o no de un hecho determinado.

El Principio de No Intervención es consecuencia de la independencia de los

Estados, y constituye la garantía de la misma, en cuanto los miembros de la

comunidad mundial se obligan recíprocamente a abstenerse de toda práctica política,

económica o militar, que signifique intromisión en el dominio reservado de otro país.

Principio de la No Intervención

Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de

los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir

directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su

voluntad y obtener su subordinación.

Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la

independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así

decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de

otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida

declaración de principios, son:

La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y

La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los

asuntos internos de los Estados (1965)

El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de

los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la

independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que

los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales.

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Para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la

Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos

James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que

quiere decir que las potencias Europeas no tenían derecho a intervenir en ninguna

parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las

potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez

indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos

en el continente americano.

Este principio en un momento se aplicó para evitar conflictos entre Estados,

desarrollándose después de la 2da guerra mundial, logrando así su reconocimiento en

la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano

judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia.

América Latina de tantas luchas ha librado en contra de las intervenciones

extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación

una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el

campo internacional prosperando en el 1993, en la Conferencia Internacional

Americana, en la que se adoptó la convención de los derechos y deberes de los

Estados.

Elementos que forman el principio de la No Intervención

Conforme a la Declaración de Principios del Derecho Internacional el

principio de No Intervención comprende los siguientes elementos sobresalientes:

“Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos o

externos de otro estado”.

En 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

celebrada en Buenos Aires- Argentina, las Repúblicas Americanas, “Declaran

inadmisible la intervención de cualquiera de ellas directa o indirectamente y sea cual

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fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquiera de los otros Estados

parte”.

Este principio de no intervención siguió aprobándose en innumerables

conclaves latinoamericanos, llegando a la carta de la OEA donde en su actual Art. 19

se dice lo siguiente, “Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o

indirectamente y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de

cualquier otro. El principio anterior incluye no solamente a la fuerza armada, sino

también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad

del Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”.

Doctrinas

DOCTRINA MONROE.

Es la concepción de política exterior de Estados Unidos según la cual

cualquier intento de colonización o intervención de una potencia europea en territorio

del continente americano será respondido por Estados Unidos, que no tolerará

ninguna clase de intromisión en la zona. A esta doctrina también se le conoce con la

expresión de América para los americanos.

Hay que destacar que la doctrina Monroe fue bien recibida en Inglaterra, que

en plena expansión industrial buscaba acceso libre a los mercados de las nuevas

repúblicas latinoamericanas, y también por éstas, que veían en la Declaración una

garantía frente a los europeos expansionistas.

Sin embargo, hay que reconocer que en el momento de su proclamación la

doctrina Monroe era poco más que simples intenciones. En esos momentos Estados

Unidos carecía tanto de poder político como militar como para imponerla a la fuerza.

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América para los americanos a lo largo de la historia

Aunque el fin original de la doctrina Monroe era evitar la expansión del

colonialismo (europeo), en la práctica se convirtió en una herramienta para justificar

la expansión hacia el oeste de Estados Unidos y sus intervenciones militares,

económicas o políticas en Latinoamérica.

Ejemplos de aplicación de esta doctrina:

Expansión a Texas, junto con la doctrina de Destino Manifiesto.

Intervención en la guerra de la independencia de Cuba.

Expansión a Hawái.

Crisis de Venezuela de 1895 sobre los territorios de la Guayana disputados con

Inglaterra.

Y junto a su complemento, la doctrina conocida como Corolario Roosevelt, sirvió

para justificar intervenciones varias en Latinoamérica durante los años de la Guerra

Fría.

DOCTRINA DRAGO

La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el ministro de Relaciones

Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados

Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela.

Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza

contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.

Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional

teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la

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intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta

que no estuvieran agotados los recursos locales.

La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino

Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a

finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién

llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.

Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no

apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la

negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría

cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención

de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago,

como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados

Unidos.

Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907.

Esta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución

de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.

Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales son las asociaciones voluntarias de

Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes,

propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces

de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de los Estados.

De esta definición podemos extraer el rasgo fundamental de las

Organizaciones Internacionales, su autonomía jurídica, es decir, el disfrute de una

personalidad jurídica internacional distinta a la de los Estados miembros y necesaria

para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados.

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Ahora bien, a diferencia de los Estados que poseen una personalidad jurídica

plena y general, las Organizaciones Internacionales van a tener afectada esa

personalidad por el principio de especialidad, es decir, su personalidad va a estar

limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados tal y como

aparece expresada en los tratados constitutivos.

Pero además las Organizaciones Internacionales constituyen entidades muy

individualizadas, diferenciándose notablemente unos de otros tanto desde el punto de

vista de sus funciones como desde el punto de vista de las competencias que le han

sido conferidas, por lo que no es posible referirse a una persona jurídica de igual

alcance para todas ellas necesitándose examinar las reglas particulares de cada

Organización Internacional para poder determinar su personalidad jurídica.

Características de las Organizaciones Internacionales

Son sujetos de Derecho Internacional.

Creados por los Estados mediante tratados.

Dotados de órganos permanentes con voluntad propia, jurídica y distinta a la

de los Estados miembros.

Se está pues, ante una estructura nueva creada por los Estados para facilitar la

cooperación, sin tener que convocar una conferencia cada vez que surja un problema.

Los rasgos comunes de las Organizaciones Internacionales son:

Todas las Organizaciones Internacionales tienen una base estatal.

Tienen voluntad propia, distinta de los Estados.

En las Organizaciones Internacionales hay que mirar el Tratado constitutivo

para determinar las competencias que tienen atribuidas.

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Las Organizaciones Internacionales tienen órganos permanentes e

independientes de los Estados miembros. Normalmente tienen uno

deliberante, uno ejecutivo y otro administrativo.

Clasificación de las Organizaciones Internacionales

Según sus fines:

Generales, aquellas cuyo ámbito de actuación va a ser general, es decir, no se

circunscriben a un ámbito de actuación específico, por ejemplo, la ONU.

Específica, se crean para una finalidad concreta, por ejemplo, OTAN, UNESCO.

Por su composición:

Universal, abiertas a la participación de todos los Estado, por ejemplo, la ONU.

Regional, su tratado fundacional la limita a una serie de Estados. Son regionales

todas aquellas que no son universales.

Por sus competencias:

Cooperación, creadas para cooperar en la dotación de fines específicos.

Integración, son aquellas en las que los Estados cuando pasan a formas parte de

ellos, ceden parte de su soberanía en determinadas materias a las Organizaciones

Internacionales, puesto que ellas tienen supremacía.

Las competencias de las Organizaciones Internacionales son normalmente objeto

de una formulación expresa en el instrumento constitutivo. Sin embargo, las

necesidades de la vida internacional pueden conducir a que, para la consecución de

sus fines, las Organizaciones cuenten con competencias no expresamente previstas en

los instrumentos básicos que resultan de una práctica consentida que deviene

consuetudinaria y pasa a formar parte de las reglas de la Organización. La doctrina de

las competencias implícitas, desarrollada por la jurisprudencia internacional sobre el

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modelo de los Estados de estructura federal, pretende contribuir al dinamismo y

autonomía de la Organización, facilitando la realización de los objetivos convenidos

en el tratado constitutivo en función de nuevos desafíos no expresamente previstos en

él, sin tener que recurrir para ello al procedimiento de su revisión, lento y engorroso

por lo general. Se trata sin embargo de un camino no exento de dificultades y

riesgos, en la medida en que es preciso encontrar el equilibrio entre la flexibilidad que

permite adaptarse a nuevas circunstancias y el respeto de la legalidad definido en el

instrumento fundacional.

Las competencias se dividen en 2 grupos:

Implícitas, son aquellas que sin estar expresamente atribuidas son

indispensables para un ejercicio más completo. Se deducen mediante una

interpretación extensiva del Tratado fundacional.

Explícitas, son las que aparecen enunciadas en el Tratado fundacional.

Las Organizaciones Internacionales disponen de una capacidad jurídica desigual,

tanto por lo que hace al número y diversidad de derechos y obligaciones definidos en

las reglas que les son propias como por lo que se refiere a la intensidad de su

ejercicio, dependiente de las funciones y propósitos asignados, lo que requiere una

consideración caso por caso. En términos generales puede decirse que los poderes de

una Organización decrecen a medida que se hace más universal en su composición y

más general en sus objetivos

Estatuto Jurídico Internacional de las Organizaciones

Internacionales

A diferencia de los Estados que disfrutan de la plenitud de las competencias

internacionales las Organizaciones Internacionales sólo van a poseer aquellas

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competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos

que les fueron fijados por sus creadores.

La principal consecuencia que se deriva de esta afirmación es que las

competencias internacionales van a variar de una a otra Organizaciones

Internacionales.

No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones

internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional

de las Organizaciones Internacionales, aunque no todas disfrutan con igual intensidad

de estos derechos:

Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias

internacionales, las O.I pueden someterse a los procedimientos de arreglo de

diferencias previstas en el D.I, esto es: negociación, mediación, conciliación...

Ius legationis, derecho a establecer relaciones internacionales.

Derecho a participar en las relaciones de responsabilidad internacional las

Organizaciones Internacionales tienen la facultad de hacer valer

internacionalmente los derechos derivados de su participación en las

relaciones internacionales y responde igualmente en los casos de violación de

las obligaciones surgidas de su participación en las relaciones internacio nales.

Derecho a celebrar tratados internacionales que es una de las manifestaciones

más palpables de la subjetividad internacional de las Organizaciones

Internacionales.

Privilegios e inmunidades, la efectiva realización de las actividades

internacionales de las Organizaciones Internacionales pasa por el disfrute de

una serie de privilegios e inmunidades destinadas a garantizar la

independencia necesaria de la Organizaciones Internacionales para ejercer las

competencias que les han sido atribuidas.

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LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Es el organismo de la comunidad internacional, creada para mantener la paz

entre los Estados y promover la cooperación económica, social y cultural. Sus

antecedentes más inmediatos se concretan en la Sociedad de Naciones, que en su

tiempo fue considerada como una panacea universal, haciéndose famosa la frase de

«mística de Ginebra» como reflejo del estado de ánimo después de la Gran Guerra.

En la actualidad forman parte de la misma, la mayoría de los Estados del

mundo siendo por ello por lo que se le cataloga como una organización de ámbito

universal.

La ONU es una Organización Internacional creada por los Estados a través de

su tratado constitutivo, conocido por Carta de las Naciones Unidas o Carta de San

Francisco y forma una estructura política internacional capaz de transformarse o

incluso de desaparecer como le ocurrió a la Sociedad de Naciones.

La ONU no surgió de forma improvisada, sino a través de un proceso

laborioso.

En cuanto a los antecedentes hemos de decir que la Sociedad de Naciones es

el antecedente más remoto de la ONU y dentro de los antecedentes más próximos

encontramos:

La Declaración de los aliados firmada en Londres en 1941.

La Carta del Atlántico firmada por el Presidente Roosevelt y Churchill.

La Declaración de Washington o Declaración de las NU firmada en 1942.

La Conferencia de San Francisco de 1945.

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En cuanto a la naturaleza se ha planteado el problema de si la ONU supone un

simple tratado internacional o más bien se trata de una Constitución.

Desde el punto de vista formal es innegable que nos encontramos ante un Tratado

Internacional, no obstante éste ofrece algunas particularidades especiales como son:

Necesidad para su entrada en vigor de que fuera ratificado por los llamados “5

Grandes” de la Organización (Miembros permanentes del Consejo de

Seguridad). Exigencia que se da también para la entrada en vigor de las

reformas y de las revisiones.

Otra particularidad es la relativa a la superioridad de la Carta respecto de otros

tratados concluidos por sus miembros.

Igual, la Carta es un tratado sui generis pues además de los efectos constitutivos

que para la ONU tiene, se le ha querido dotar de la característica especial de

superioridad de sus obligaciones sobre cualquier otra contraria a las mismas.

Los miembros de la ONU se encuentran en los artículos. 3 y 4 de la Carta. La

Carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre miembros originarios y

admitidos. La distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de admisión,

pues ambas categorías gozan de los mismos derechos y tienen las mismas

obligaciones.

Originarios, son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados

que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas o

habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas,

suscriba y ratifique esta Carta.

Admitidos, son todos aquellos que han ingresado o ingresen en las Naciones

Unidas por medio del procedimiento del Art. 4 de La Carta. Las condiciones

para la admisión son:

1) Ser un Estado.

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2) El Estado ha de ser amante de la paz.

3) Debe aceptar las obligaciones de la Carta.

4) Que dichos Estados estén capacitados para cumplir esas obligaciones.

5) Que dicho Estado, estando capacitado para cumplir dichas obligaciones, se

halle dispuesto a hacerlo.

Además de cumplir los futuros miembros las 5 condiciones, se requiere que se

sometan a un procedimiento de admisión de orden procesal. Dicha admisión se

efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de

Seguridad.

Función de la ONU

Las principales funciones de la Organización de las Naciones Unidas son:

1) Mantener la paz y la seguridad internacional.

2) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad.

3) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el

desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todos.

4) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones pro alcanzar

estos propósitos comunes.

5) Servicios de información pública. Centro y oficinas de información de las

Naciones Unidas.

La creación de las Naciones Unidas significó la habilitación de un marco de

cooperación internacional sin precedente. Para la cooperación internacional

económica y social es necesario crear condiciones de estabilidad y bienestar entre las

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naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y la libertad determinación

de los pueblos.

La cooperación internacional se sustenta en que los países del mundo

dependen los unos de los otros, son interdependientes. Entre los países hay una

dependencia recíproca motivada por relaciones comerciales, culturales y política.

En la Carta de las Naciones Unidas se estipula que las funciones y poderes del

Consejo de Seguridad son:

Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los

propósitos y principios de las Naciones Unidas;

Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción

internacional;

Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de

arreglo;

Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los

armamentos;

Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y

recomendar qué medidas se deben adoptar;

Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras

medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener

la agresión;

Emprender acción militar contra un agresor;

Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;

Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas

en “zonas estratégicas”;

Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario

General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte

Internacional de Justicia.

Page 22: Derecho internacional publico

22

Estructura de la ONU

La Carta estableció seis órganos principales de las Naciones Unidas:

1) la Asamblea General,

2) el Consejo de Seguridad,

3) el Consejo Económico y Social,

4) el Consejo de Administración Fiduciaria,

5) la Corte Internacional de Justicia,

6) y la Secretaría. Sin embargo, la familia de las Naciones Unidas es mucho

más amplia, abarcando 15 agencias y varios programas y organismos.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el marco

global para la mayor parte de las actividades internacionales del planeta, sean

diplomáticas, económicas o humanitarias, por lo que se ha dotado de una estructura

compuesta por seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el

Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración

Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la sede de Nueva York. El sexto, la Corte

Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos).

La autoridad máxima de la ONU es la Asamblea General, una especie de

"Parlamento de naciones", en el que están representados todos los estados miembros,

193, que son prácticamente todos los que existen en el mundo. La Asamblea celebra

sesiones ordinarias anuales que comienzan en el mes de septiembre de cada año, y

cada país tiene un voto. El período de sesiones actual, que comenzó en septiembre de

2013, es el sexagésimo octavo. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como la

paz y la seguridad internacional, la admisión de nuevos miembros o los presupuestos

Page 23: Derecho internacional publico

23

de la propia ONU o de las operaciones de mantenimiento de la paz, se adoptan por

una mayoría de dos tercios. El resto de las cuestiones se deciden mediante mayoría

simple.

En los últimos años se ha venido realizando un esfuerzo dirigido a que las

decisiones se adopten por consenso en lugar de mediante votación formal.

Otro órgano clave de la ONU es el Consejo de Seguridad, en el que las

cinco potencias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial -Estados Unidos, Reino

Unido, Rusia (como heredera de la URSS), China y Francia- tienen puestos

permanentes y derecho a veto. Otros diez países completan el Consejo, aunque sin

derecho a veto. Figuran en calidad de miembros rotatorios, y son elegidos por la

Asamblea General para un período de dos años sobre una base de

representación regional: África tiene tres miembros, mientras que los grupos de

Latinoamérica y el Caribe, Asia y Europa Occidental y otros Estados tienen dos cada

uno, y el grupo de países de Europa del Este un miembro. Además, uno de los

miembros debe ser árabe de forma alternativa entre África y Asia.

Para que una medida se apruebe en el Consejo de Seguridad hacen falta

nueve votos a favor y que ninguno de los cinco grandes vote en contra. El gran

cometido del Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales, por lo que

puede obligar al cumplimiento de sus decisiones mediante sanciones económicas o la

autorización del uso de la fuerza militar.

La reforma del Consejo es uno de los asuntos que ocupan desde hace años

a la organización, aunque hasta ahora no ha sido posible encontrar un acuerdo. El

debate se centra sobre todo en la ampliación del número de puestos permanentes, con

o sin derecho a veto, para incorporar a potencias emergentes del mundo en desarrollo.

Por ejemplo, India (la democracia más poblada del mundo y una potencia económica

en expansión) considera muy injusta su ausencia, mientras que también se discute si

Page 24: Derecho internacional publico

24

debería haber un puesto por continente, apuntando a Brasil (el país más poblado y

rico de América Latina).

Otras opiniones apuntan que resulta anacrónico que dos países de la importancia

económica y política de Alemania y Japón, perdedores de la II Guerra Mundial,

carezcan de un puesto permanente.

Estos cuatro países forman el llamado G4, y en 2005 pidieron integrar el

Consejo de Seguridad junto a un país africano a fin de dar un nuevo equilibrio

geográfico al organismo. Sin embargo, esa propuesta se enfrenta a la postura de la

coalición “Unidos para el consenso”, que integran países como España, y que

apuesta por la ampliación únicamente en la categoría de miembros no permanentes.

La Asamblea General de la ONU eligió el día 16 de Octubre de 2.014 en

primera vuelta a Angola, Malasia, Nueva Zelanda y Venezuela como miembros no

permanentes del Consejo de Seguridad para el bienio 2015-2016, tras obtener más de

dos tercios de los votos de los Estados Miembros. Por el grupo de Europa Occidental

y otros Estados, España y Turquía no alcanzaron los dos tercios requeridos y

continuaron la puja hasta una tercera ronda en la que Madrid superó a Ankara 132

votos por 60.

Por el Grupo de América Latina y Caribe, Venezuela ocupará su escaño el 1 de

enero de 2015 sustituyendo a Argentina y hará compañía a Chile por la región.

Esta es la quinta oportunidad que Venezuela obtiene un mandato en el

Consejo. Anteriormente lo hizo en los bienios 1962–1963, 1977–1978, 1986–1987 y

1992–1993.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC), es otro de los órganos que

integran la estructura de la organización. Su función es coordinar la labor económica

Page 25: Derecho internacional publico

25

y social de la Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros, que la Asamblea

General elige por períodos de tres años.

El Consejo de Administración Fiduciaria, se estableció para brindar

supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por siete

Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar

a esos territorios para la autonomía o la independencia. Antes de 1994 todos los

territorios en fideicomiso habían alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea

como Estados autónomos o uniéndose a países vecinos independientes. Actualmente,

el Consejo de Administración Fiduciaria está formado únicamente por los cinco

miembros permanentes del Consejo de Seguridad y ha enmendado su reglamento de

manera que le posibilite reunirse según sea necesario.

La labor administrativa de la organización es ejercida por la Secretaría

General, al frente de la cual se encuentra el secretario general, cargo que ocupa

actualmente el surcoreano Ban Ki-moon, el más alto funcionario de la ONU. La

elección se realiza por votación en la Asamblea General por recomendación del

Consejo de Seguridad, por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este

organismo. El secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de

la organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad

internacional.

La Corte Internacional de Justicia o Corte Mundial es el órgano judicial

de la ONU. Integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el

Consejo de Seguridad, es el encargado de dirimir controversias entre los países.

La estructura de la organización no se reduce, sin embargo, a estos seis

órganos, sino que es mucho más amplia. El organigrama abarca, de hecho, un elevado

Page 26: Derecho internacional publico

26

número de órganos subsidiarios, comités, programas y fondos que reportan

periódicamente a cada órgano principal.

El criterio central que presidió la redacción de la Carta de las Naciones Unidas

fue el de llegar a una clara división funcional y equilibrio institucional. Los órganos

se dividieron en principales y subsidiarios.

A cada órgano principal se le encomendarán determinadas funciones

específicas y son aquellas que no pueden ser suprimidas ni modificadas en su

composición. Si no es mediante un procedimiento de modificación de la propia Carta.

Los órganos subsidiarios son aquellos órganos creados por los órganos

principales y su transformación eliminación o suspensión puede ser acordada por el

mismo órgano que los hubiera creado. Son órganos secundarios.

Asamblea General

Es un órgano de competencia general. Está compuesto por todos los

miembros de la Organización que se hacen representar en la misma por 5 delegados y

un número igual de suplentes.

Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en

sesión ordinaria, pero puede reunirse también en sesiones extraordinarios cada vez

que las circunstancias lo exijan o también pueden reunirse en sesiones extraordinarias

de emergencia a petición del Consejo de Seguridad o de la mayoría de sus miembros.

Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de 2/3 de

los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de

la simple mayoría. El trabajo de la Asamblea General se lleva a cabo en pleno o bien

a través de comisiones.

Igualmente la Asamblea General tiene una competencia general y varias

específicas:

Page 27: Derecho internacional publico

27

General, se faculta a la Asamblea General para discutir cualquier asunto o

cuestión referentes a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.

Específicas: Considerar los principios del desarme y limitación de

armamentos. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU.

Establecer órganos subsidiarios.Dictarse su propio reglamento interno.

Adoptar las reformas de la Carta. Ayudar a hacer efectivos los Derechos

Humanos y Libertades Fundamentales. Examinar y aprobar el presupuesto de

la organización.

Consejo de Seguridad

Su misión principal es mantener la paz y seguridad internacional. Está compuesto

por 15 miembros:

5 tienen carácter permanente.

10 restantes son elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años.

El funcionamiento está previsto de forma permanente. Este órgano celebra

reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia, dadas

sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. En cuanto a las votaciones el

Consejo de Seguridad distingue entre:

Decisiones sobre cuestiones de procedimiento, se requiere para su adopción el

voto de 9 miembros.

Decisiones de las demás cuestiones, se requiere el voto de 9 miembros entre

los que deben estar los 5 miembros permanentes, de manera que si uno de los

5 miembros vota en contra, no se podrá adoptar la decisión. Esto es lo que se

conoce como Derecho de veto.

Contra el uso y abuso del veto se han buscado algunos remedios:

Page 28: Derecho internacional publico

28

Considerar que la ausencia de uno de los miembros permanentes, no supone

un Derecho de veto.

Igualmente la abstención de voto de uno de los miembros permanentes no

supone vetar la decisión.

Las competencias son:

Está facultado para investigar toda controversia o toda situación susceptible de

concluir a una fricción internacional o que sea susceptible de poner en peligro la paz

o la seguridad internacional. Determinar la existencia de toda amenaza o

quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Así como las medidas necesarias para

mantener o restablecer la paz seguridad internacional. Está facultado para utilizar los

acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas bajo su

autoridad. Está facultado para crear los organismos secundarios que estime

oportunos.

También tiene competencias concurrentes con la Asamblea General como son:

Recomendar la admisión de nuevos miembros.

Recomendar la expulsión o la suspensión a los miembros de la organización.

Recomendar el nombramiento del Secretario General.

Secretaria General

La Secretaría de las Naciones Unidas forma el complejo administrativo más

amplio conocido hasta el momento dentro de las O.I. Está compuesta por:

Un Secretario General.

Del personal que requiera la organización.

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29

El Secretario General es designado por la Asamblea General a recomendación del

Consejo de Seguridad por un periodo de 5 años prorrogable. El personal de la

Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General.

La función del Secretario y de los posibles funcionarios es de carácter

estrictamente internacional.

Por lo que respecta a las competencias del Secretario se agrupan de la siguiente

manera:

Competencia técnica-administrativa, dentro de ellas distinguimos:

Técnica-económicas, preparar el proyecto de presupuesto de la organización y el

control de gastos e ingresos.

Técnica-organizativas, se manifiestan en la organización del trabajo burocrático.

Administrativas, actúa como secretario en todas las sesiones de la Asamblea

General, Consejo de Seguridad, ECOSOC (Consejo Económico y Social) y del

Consejo de Administración fiduciario.

Técnico-jurídicas, corresponde ser el depositario de los tratados, registrarlos y

publicarlos.

Técnico-asesoras, preparación de estudios e informes, el proporcionar

documentos...

Técnico-coordinadoras, por ejemplo, formular proposiciones y enmiendas.

Competencias políticas y diplomáticas, se subdivide en los siguientes grupos:

Político-administrativas, destaca el informe anual que el Secretario debe

presentar ante la Asamblea General.

Político-representativos, manifestar respecto de Estados no miembros la opinión

formada por las NU en asuntos que les afectan.

Page 30: Derecho internacional publico

30

Políticas y diplomáticas.

Políticas-ejecutivas, organizar contingentes armadas al servicio de las NU.

Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Es un órgano principal no autónomo, compuesto por 54 miembros, elegidos por la

Asamblea General por 3 años. En las tareas del ECOSOC pueden participar con

derecho a voto:

Los Estados no miembros del Consejo interesados.

Y representantes de los organismos especializados.

Y ciertas ONGS que tengan reconocido estatuto consultivo.

En cuanto a su funcionamiento se reúne generalmente 2 veces al año en New

York y Ginebra y sus sesiones duran aproximadamente un mes, las decisiones se

adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Las competencias son amplísimas, destacando entre otras las siguientes:

Puede iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de

carácter económico social, cultural.

Tiene la facultad de hacer recomendaciones a la Asamblea General a los

miembros de las Naciones Unida y a los organismos especializados.

Puede convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia.

Podrá concertar acuerdos con los organismos especializados aunque dichos

acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Suministrará información al Consejo de Seguridad y le prestará ayuda si la

solicita.

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31

Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)

Es el órgano judicial y principal de las Naciones Unidas. Es un órgano autónomo

además de principal, das sus funciones y la independencia con que las ejerce. Son

partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las NU y los Estados no

miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General.

El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre:

Los asuntos que las partes se sometan.

En los casos previstos en los tratados urgentes.

En los casos de controversias entre 2 ó más Estados, es decir, tiene la misión

de juzgar y decidir sobre las controversias entre Estados.

El Tribual tiene otra función importantísima conocida por emisión de

dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y

organizaciones autorizadas. El Tribunal está formado por 15 jueces o magistrados

elegidos por 9 años con posibilidad de reelección por la Asamblea General y el

Consejo de Seguridad.

Éstas se manifiestan por mayoría absoluta de sus votos y en votaciones

independientes sobre una lista propuesta por el Tribunal Permanente de Arbitraje.

Estas elecciones se celebran cada 3 años y afectan a 5 magistrados.

Los magistrados son escogidos entre personas que gocen de alta consideración

moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas

funciones judiciales en sus respectivos países. No podrá haber 2 nacionales del

mismo Estado.

Organización de Estados Americanos (OEA)

La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización

internacional panamericanista de ámbito regional y continental creado el 8 de mayo

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32

de 1948, con el objetivo de ser un foro político para la toma de decisiones, el diálogo

multilateral y la integración de América o Las Américas. La declaración de la

organización dice que trabaja para fortalecer la paz, seguridad y consolidar

la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y

económico favoreciendo el crecimiento sostenible en América o Las Américas. En su

accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del

continente. Los idiomas oficiales de la organización son el español, el portugués, el

inglés y el francés. Sus siglas en español son OEA y en inglés OAS (Organization of

American States).

La OEA tiene su sede en el Distrito de Columbia, Estados Unidos. También posee

oficinas regionales en los distintos países miembros. La organización está compuesta

de 35 países miembros

Función de la OEA

Litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del

sistema interamericano: Una de las más importantes funciones de la Relatoría

Especial es asesorar a la CIDH en la evaluación de casos individuales y preparar

los informes correspondientes. El impulso adecuado de las peticiones individuales,

además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre

situaciones paradigmáticas que afectan la libertad de pensamiento y expresión, y

crear importante jurisprudencia aplicable tanto por el propio sistema

interamericano de derechos humanos como por las autoridades nacionales.

Medidas cautelares: La Relatoría Especial colabora con la CIDH a través

de recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en materia de libertad

de expresión. Las medidas cautelares se originan en la necesidad de adoptar

mecanismos que eviten un perjuicio grave, inminente e irremediable a las personas

Page 33: Derecho internacional publico

33

sujetas a la jurisdicción de algún Estado o al objeto del proceso en conexión con

una petición o caso pendiente ante la Comisión Interamericana.

Audiencias públicas: La Relatoría Especial participa de manera activa en

las audiencias públicas sobre libertad de expresión que se llevan a cabo en la

CIDH, prepara los informes pertinentes y hace las intervenciones y el seguimiento

correspondiente.

Visitas oficiales: Las visitas in loco a países de la región son una de las

principales herramientas que la Relatoría Especial utiliza para recolectar

información sobre la situación de la libertad de expresión en un determinado país,

promover los estándares internacionales sobre el ejercicio de este derecho y

promocionar el uso del sistema interamericano de derechos humanos. Las agendas

de trabajo incluyen reuniones con autoridades de los gobiernos, miembros del

legislativo y representantes del sistema judicial, así como con entidades autónomas

y organizaciones no gubernamentales, comunicadores sociales, académicos y

usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, entre otros.

Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región:

Los talleres y seminarios constituyen una herramienta fundamental para llevar a

cabo la tarea de promoción de la Relatoría Especial sobre derecho a la libertad de

expresión. La Relatoría Especial ha organizado seminarios en toda la región con la

cooperación de universidades, instituciones gubernamentales y organizaciones no

gubernamentales. Cientos de periodistas, abogados, estudiantes y profesores

universitarios, funcionarios públicos, entre otros, han asistido a estos

entrenamientos, impartidos por personal de la Relatoría Especial, tanto en las

capitales de los países como en las regiones más apartadas.

Informe Anual y producción de conocimiento experto: Una de las

principales tareas de la Relatoría Especial es la elaboración del informe sobre el

estado de la libertad de expresión en el hemisferio. Cada año, este informe analiza

Page 34: Derecho internacional publico

34

la situación de dicho derecho en los Estados miembros de la OEA, lo que incluye

señalar los progresos y desafíos en esta materia. Además de sus informes anuales,

la Relatoría Especial produce periódicamente informes específicos sobre países

determinados. Por otra parte, la Relatoría Especial elabora informes temáticos que

han dado lugar a importantes procesos de discusión en la región y a la

implementación de importantes reformas legislativas y administrativas.

Pronunciamientos y declaraciones especiales: Por medio del monitoreo

diario del estado de la libertad de expresión en la región, el cual se realiza a través

de una amplia red de fuentes especializadas, la Relatoría Especial emite

declaraciones tales como comunicados de prensa, informes y opiniones sobre

situaciones específicas que son relevantes para el cumplimiento de su mandato.

Por otra parte, desde su creación la Relatoría Especial ha participado en la

elaboración de declaraciones con las otras relatorías regionales para la libertad de

expresión. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por el Relator de

las Naciones Unidas para Libertad de Opinión y de Expresión (ONU), el Relator

de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad

de los Medios de Comunicación (OSCE), la Relatora de la Comisión Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos y la Relatora de la Organización de Estados

Americanos para la Libertad de Expresión (OEA). Cuando se trata de asuntos

regionales, las declaraciones son firmadas por los relatores de la ONU y de la

OEA.

La OEA se ha erigido en una organización con un papel prominente como

promotora de los derechos humanos, la democracia y el progreso económico del

continente americano. Respecto a los derechos humanos, la tarea de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos es destacable. Cabe destacar, en todo caso, la

suscripción de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José) y la creación de la Corte Interamericana como instrumentos que se han sumado

a la Comisión en la tarea de la protección de los derechos humanos en el continente

Page 35: Derecho internacional publico

35

americano. En cuanto al fomento de la democracia, destaca la aprobación de la Carta

Democrática Interamericana en el año 2001.

La OEA ha intentado luchar contra la discriminación en materia de género, así

como contra la pobreza, buscando el progreso económico y la cohesión social en el

continente americano. En estos ámbitos cabe destacar la creación de organizaciones

especializadas para luchar contra la discriminación y la protección de determinados

colectivos (Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes, la Comisión

Interamericana de Mujeres o el Instituto Indigenista Americano), para avanzar en

políticas comunes en determinados sectores económicos (Instituto Interamericano de

Cooperación para la Agricultura, Comisión Interamericana de Telecomunicaciones o

Comisión Interamericana de Puertos) o abordar cuestiones transversales y vitales

como la salud (Organización Panamericana de la Salud) o la educación (Comisión de

Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos).

Estructura de la OEA

La estructura de la OEA está conformada por los siguientes organismos:

1- Asamblea General: es el órgano supremo de la OEA. Tienen las siguientes

atribuciones:

a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la

estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la

convivencia de los Estados americanos;

b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos,

organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de

las otras instituciones del sistema interamericano;

c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus

organismos especializados;

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36

d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y

cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a

los de la Organización de los Estados Americanos;

e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de

los Estados miembros;

f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los

informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo

Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así

como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;

g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la

Secretaría General.

h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

2.- Reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores : compuesto

por todos los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros, tiene como

finalidad considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los

Estados miembros.

3- Consejo Permanente: integrado por un representante de cada Estado

miembro con rango de embajador, tiene principal mantener las relaciones de amistad

entre los Estados miembros y solucionar pacíficamente cualquier controversia.

Además, desempeña las siguientes funciones:

a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido

encomendado a ninguna otra entidad;

b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la

Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las

disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para

cumplir sus funciones administrativas;

Page 37: Derecho internacional publico

37

c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las

condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea

General lo decida en forma distinta;

d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los

órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y

facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las

Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de

reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación

de la Asamblea General;

e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento

de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y

comisiones;

f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo

Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias

especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General

las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y

g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.

4- Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral: integrado por un

representante de cada Estado miembro con rango ministerial o equivalente, el

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la

cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo

integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica. En

especial, ejerce las siguientes funciones:

a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que

articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de

cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las

prioridades definidas por la Asamblea General.

Page 38: Derecho internacional publico

38

b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación

técnica, así como para las demás actividades del Consejo.

c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y

proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes,

con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales

como:

1.) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la

integración y el medio ambiente;

2.) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la

promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación

técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y

3.) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos,

como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia

de los derechos y deberes de la persona humana.

Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación

sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras

disposiciones de la Asamblea General.

d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de

las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente

en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación

técnica.

e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo

integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y

proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de

la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a

la Asamblea General.

5- Comité Jurídico Interamericano: integrado por un total de 11 juristas

nacionales escogidos para un período de 4 años entre ternas presentadas por los

Page 39: Derecho internacional publico

39

Estados miembros, tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la

Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la

codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a

la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar

sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.

6.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos : tiene la finalidad de

promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como

órgano consultivo de la OEA en esta materia. Se explica con mayor detalle,

conjuntamente con la Corte Interamericana, en el apartado relativo al Sistema

Interamericano de Derechos Humanos.

7.- Secretaría General: órgano central y permanente de la OEA, su secretario

general es elegido por un periodo de 5 años por la Asamblea General. Sus funciones

son las siguientes:

a) Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la

Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias

Especializadas;

b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los

temarios y reglamentos;

c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la

base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos

gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos

consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la

Asamblea General y después a la Asamblea misma;

d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios

permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de

sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;

Page 40: Derecho internacional publico

40

e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas,

de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;

f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como

de los instrumentos de ratificación de los mismos;

g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un

informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y

h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la

Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros

organismos nacionales e internacionales.

8.- Conferencias Especializadas: reuniones intergubernamentales para tratar

asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la

cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o

la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o

a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados

9.- Organismos Especializados y otras entidades: se consideran como

Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los

organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan

determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados

americanos. Son los siguientes:

Organización Panamericana de la Salud

Instituto Interamericano del Niño, de la Niña y Adolescentes

Comisión Interamericana de Mujeres

Instituto Panamericano de Geografía e Historia

Instituto Indigenista Interamericano

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales

Centro de Estudios de Justicia de las Américas

Tribunal Administrativo

Page 41: Derecho internacional publico

41

Fundación Panamericana para el Desarrollo

Junta de Auditores Externos

Junta Interamericana de Defensa

Oficina del Inspector General

Comisión de Selección de Becas para Estudios Académicos y Técnicos

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones

Comisión Interamericana de Puertos

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

Comité Interamericano contra el Terrorismo

Carta Democrática

La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001,

en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo

principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al

establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte

gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo

insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la

OEA.

La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes

de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad

humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico

expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo

jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una

resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e

interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo

progresivo del derecho internacional.

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Conclusión

En el argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la

protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de

gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen

violentar el nuevo orden internacional caracterizado por el respeto a la integridad

territorial de cada país, su independencia política y económica y su derecho a darse la

forma de gobierno que más convenga a sus intereses como nación.

Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas de

resolver conflictos, que no son solamente conflictos de estados sino que en su

mayoría han pasado a ser conflictos internos de cada país, por lo que hay que tener

mucho cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas tan

delicados, y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito

de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos como

las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la necesidad política, religiosa y

cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para

satisfacer apetencias económicas y políticas, es rendirle un flaco servicio a los

intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la

base sobre la base de reestructuración con el reforzamiento de sus principios y con el

impulso de la no intervención en los asuntos internos de los Estados.

La comunidad internacional tienen ante sí un reto y un compromiso de

propiciar un principio básico del nuevo orden internacional, que es la no intervención

en los asuntos internos de los Estados, estableciendo mecanismos creíbles y

confiables de mo0do que estos organismos internacionales puedan establecer medidas

para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus

propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de manera que no parcializada

midiendo con la misma vara a todos los países.

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La amistad, la cooperación y la solidaridad son principios que deben regir lar

relaciones internacionales, son estos los que producirán la paz duradera y unas

relaciones fraternales entre los países, la violencia y la agresión armada no

contribuyen a la seguridad internacional, es por esto que los pueblos deben promover

la vigencia del principio de la no intervención frente a las ambiciones de las potencias

hegemónicas.

La salvaguarda de la seguridad internacional, la paz y la convivencia pacífica

de los Estados, está garantizada con la no intervención en los asuntos internos de cada

país y con la autodeterminación de los pueblos, verdadera garantía de un verdadero

derecho internacional.

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Referencias Bibliográficas

Página de la ONU

Página de la OEA

Guerra, I. “Derecho Internacional Público”. Caracas. 1997

www.exteriores.gob.

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ANEXOS