Ventajas de La Negociacion Colectiva en El Sector Privado y Publico

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VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PUBLICO

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VENTAJAS DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL SECTOR PRIVADO Y SECTOR PUBLICOLA CONVENCION COLECTIVACONCEPTO: Es la figura jurdica a travs del cual los conflictos de intereses dejan de ser tales para dar lugar a un acuerdo que conlleve a la solucin de conflictos y a la armona laboral.

MARCO LEGALLa Negociacin Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artculo 28 de la Constitucin Poltica de 1993, la cual le otorga el carcter vinculante expresando lo siguiente:El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico: fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.

MARCO LEGALAsimismo se encuentra regulada por el Texto nico Ordenado de la L.R.C.T. (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR., as como el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N 009-93-TR., en calidad de disposicin reglamentaria.PRINCIPALES NIVELES DE NEGOCIACION NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PBLICOLas normas bsicas son el Decreto Supremo 003-82-PCM (modificado por el Decreto Supremo 099-84-PCM) y el Decreto Supremo 026-82-JUS. El Decreto Supremo 063-90-PCM modific los Decretos Supremos 003-82-PCM y 026-82-JUS.

Es el mecanismo tendiente a la formacin de un acuerdo entre las partes iguales, supone en el campo del derecho Administrativounabandono porelEstadodesus omnmodos poderesparala interpretacin del inters pblico y la ejecucin de sus cometidos, a la par de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de quienes participan en la formacin y expresin de su voluntad; estn reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sectorprivado, salvo algunas normas especiales.

NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO

En este campo, el ordenamiento central del sector privado est contenido en la LRCT y su Reglamento. Es indispensable tener en cuenta que en virtud del artculo 1 de la LRCT, sta se aplica tambin a los trabajadores de las entidades y empresas del Estado sujetas al rgimen privado, pero slo en tanto las disposiciones especficas que las regulan no sean menos favorables, caso en el cual prevalecern stasNEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADOSECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADOGenera una cobertura mucho mayor al involucrar a trabajadores de todo un sector

Los acuerdos o convenios colectivos tienen carcter vinculante, deben poder fijar condiciones de trabajo mas favorables que las establecidas por ley y no debe dar preferencia a los contratos individuales respecto a los convenios.SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADOFacilita las regulaciones uniformes de las condiciones de trabajo reduciendo las diferencias entre los distintos establecimientos o filiales de una empresa. El ejercicio del derecho de negociacin colectiva exige para ser efectivo que las organizaciones de trabajadores sean independientes y no estn bajo el control de un empleador o de una organizacin y que la negociacin se realice sin la injerencia de una autoridad.SECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADODota de mayor fuerza a los sindicatos permitindoles cumplir de mejor forma con su finalidad de defensa y promocin de los intereses de los trabajadoresEs adecuado para tratar aspectos de orden general o macroeconmico que afectan a la actividad.SECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADOLa negociacin colectiva est considerablemente limitada por normas de ndole presupuestario; pudindose negociar nicamente acerca de condiciones generales de trabajoLa negociacin colectiva puede versar sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y dems aspectos

GRACIAS