Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 26/07/2014 Fuentes de consulta Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802 Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Recurso para construir el guion de entrevista a un servidor público (policía, Ministerio Público, defensor, Juez Penal o personal adscrito a un Juzgado Penal). Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9798 Secretaría de Gobernación. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo a/080/12 de la procuradora general de la república, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9806 Secretaría de Gobernación. Secretaría Técnica. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo 04/2012 del secretario de seguridad pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la secretaría de seguridad pública. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9807 · DOF. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de

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ACTUACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la

fuerza en el sistema acusatorio Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad

010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Facilitador: Adriana Galindo Razo

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

26/07/2014 Fuentes de consulta Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802 Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Recurso para construir el guion de entrevista a un servidor público (policía, Ministerio Público, defensor, Juez Penal o personal adscrito a un Juzgado Penal). Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9798 Secretaría de Gobernación. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo a/080/12 de la procuradora general de la república, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9806 Secretaría de Gobernación. Secretaría Técnica. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo 04/2012 del secretario de seguridad pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la secretaría de seguridad pública. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9807 · DOF. (2014) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf · DOF. (2013). Ley general del sistema nacional de seguridad pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf · DOF. (2012). Ley general para la prevención social de la violencia y la delincuencia. Recuperado de http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/370_l gpsvd.pdf · INACIPE. (2011). El uso de la fuerza púbica en un Estado democrático de Derecho. Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-34-3 · Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía federal en México. México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-4 · Maldonado, I. (2011). La policía en el sistema penal acusatorio. México: UBIJUS. ISBN 978-607-8127-13-9 · Orellana, O. (2010). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías. México: Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7 · Peñaloza, P. (2012). Prevención social del delito. Asignatura pendiente. México. Porrúa ISBN 978-607-09-1183-5 · Varela, S. (2009). Entrenamiento Policial contra delincuentes comunes. México: Trillas. ISBN 978-968-24-7791-1 · Varela, S. (2012). Entrenamiento Policial para comandantes operativos de mandos medios. México: Trillas: ISBN 978-607-17-1100-7 Licenciatura en Seguridad Pública 11vo. cuatrimestre Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Contenido nuclear Clave: 010941141 Universidad Abierta y a Distancia de México División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. Índice Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Presentación de la Unidad ................................................................................................. 3 Contenido nuclear.............................................................................................................. 4 Desarrollo del contenido nuclear........................................................................................ 6 La investigación policial como elemento generador de la teoría del caso .......................... 6 La Investigación científica................................................................................................ 11 La carpeta de investigación ............................................................................................. 19

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La actuación del policía en el proceso ............................................................................. 23 El uso racional de la fuerza....................................................................................... 25 Cierre de la Unidad.......................................................................................................... 27 Para saber más ............................................................................................................... 28 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 29 Presentación de la Unidad Bienvenido(a) a esta tercera unidad Derivado de la reforma del sistema de justicia penal mexicano, el peso del trabajo de investigación, desde el punto de vista formal, recae sobre el agente del Ministerio Público, y desde el punto de vista material, a los policías y peritos. Al realizar el trabajo de investigación, el actuar del policía está limitado por diversos requisitos, en un primer término por el respeto de los derechos humanos, así como el respeto al principio de legalidad, situación que es visible, por ejemplo, en lo concerniente a que el policía no puede recabar declaración alguna de la persona a imputar, estos requisitos deben cumplirse para que todas aquellas pruebas recabadas por el mismo no adolezcan de vicios que traigan como consecuencia la nulidad de la actuación policiaca, o en su caso que puedan afectar la actuación del Ministerio Público en el proceso. En tal tesitura, en el primer apartado de la unidad se explicará la importancia que tiene la función policial en el establecimiento de la teoría del caso que hará valer el agente del Ministerio Público en todo el proceso penal, asimismo se hará referencia a la entrevista como medio para obtener información, así como la restricción policial que tiene los cuerpos de seguridad pública en cuanto a la toma de la declaración del imputado. Por otra parte, la escena del crimen requiere un tratamiento técnico-científico adecuado, pues aquella persona que funge como investigador requiere obtener la mayor cantidad posible de información del mismo, por lo que se debe realizar una serie de actividades para evitar la contaminación de dicha escena del crimen; se establece, de acuerdo al sistema penal acusatorio, que en caso de que exista el riesgo de que la evidencia se pierda, le corresponde al primer interviniente (policía) la obligación de recabar los indicios, lo que implica que los cuerpos de seguridad pública deben realizar una minuciosa inspección del lugar del hallazgo o lugar de los hechos, fijación, levantamiento, embalaje, así como rendir el informe policial homologado y el llenado de los formatos de la cadena de custodia, lo que le garantizará a las diversas partes que actúen en el proceso penal que la evidencia, huella o vestigio recabado en el lugar de los hechos es aquella que se presentará ante el tribunal, por lo que en el segundo apartado se estudiará esta obligación policiaca.

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No es de menor importancia el hecho de que en el actuar de la policía, ésta tiene la facultad de hacer uso de la fuerza de manera legítima, pero esta facultad tampoco debe entenderse de manera desmedida puesto que debe atenderse a una serie de lineamientos para que la misma pueda ser justificada, por lo que se abordarán dichos lineamientos denominados como uso racional de la fuerza. Estos tópicos serán revisados desde la perspectiva jurídica, dando seguimiento y tomando cuenta el problema prototípico que se presentó al inicio de la materia a estudiar. Contenido nuclear Entrando en materia, a continuación se presenta el contenido nuclear de forma esquemática, lo cual te ayudarán a resolver el problema prototípico en esta tercera unidad; recuerda que el contenido nuclear son los conocimientos necesarios que debes dominar para desarrollar las habilidades necesarias. En esta unidad tú eres más responsable, ahora movilizas tus recursos, es decir, indagas, investigas, buscas y acudes a tu docente de manera constante para aclarar dudas. Ahora estás comprometido a investigar qué existe y qué autores abordan cada uno de los siguientes contenidos. A continuación se te presenta el siguiente esquema con el contenido a estudiar.

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Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza del sistema acusatorio

La investigación policial como elemento generador de la teoría del caso El objeto de la investigación policial

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Rol de la policía en el lugar de investigación Implicaciones de la investigación en la teoría del caso

La Investigación cientifica El lugar de investigación y la cadena de custodia

La carpeta de investigación La actuación del policía en el proceso

Desarrollo del contenido nuclear La investigación policial como elemento generador de la teoría del caso El objeto de la investigación policial La investigación de delitos “es el proceso por el cual se descubre al autor de un delito, cometido o planeado, mediante la reunión de hechos (o pruebas)” DELITO (UNODOC, 2010). La investigación puede ser de dos tipos: Reactiva

• Tiene como finalidad investigar delitos que ya se hayan cometido Proactiva

• Cuya finalidad es evitar que se cometan delitos La investigación, de acuerdo al artículo 21 constitucional, le corresponde realizarla al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función; entendiéndose por policías de conformidad al artículo 3o del Código Nacional de procedimientos Penales (Código Único), los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común (policías ministeriales), así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federales o común. Esta función de investigación se realizará tanto por los integrantes de las instituciones de seguridad pública como de la policía ministerial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40, 41, 76 y 77 de la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los artículos 3, 127, 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, preceptos los cuales de manera general señalan que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán actualizarse en

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el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; deberán practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; participarán en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; entre otras. Atendiendo a la escisión de funciones establecido en el sistema penal acusatorio, la investigación es realizada, desde el punto de vista formal, por el Ministerio Público y, desde el punto de vista material, por las policías. Al realizar la investigación, el policía actuará con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El objeto de la investigación es reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño (art 213 del CNPP), en consecuencia los objetivos de la investigación son:

1. Investigar los hechos consignados en la denuncia, querella o acusación privada. 2. Determinar si se ha cometido una conducta punible, tipificada en las normas penales vigente. 3. Recolectar y conservar las pruebas intangibles. 4. Identificar a los responsables de la conducta criminal. 5. Asesorar al Ministerio Público para que aporten las pruebas necesarias.

La Policía, al investigar, tiene la obligación de realizar un registro de las actuaciones, siendo cada acto de investigación por separado, indicando por lo menos la fecha, hora y lugar en que se haya realizado, la identificación de los servidores públicos que hayan intervenido, una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados; al realizar este registro, el policía debe cuidar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, debiéndose firmar o estampar huella por todas las personas que intervengan, y en caso de negativa se hará constar el motivo de dicha negativa. Rol de la policía en el lugar de investigación La policía, por denuncia, querella o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos, impedir que los

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hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los probables responsables, reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el ministerio público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Cuando la denuncia o querella sea presentada por un ciudadano a los cuerpos de seguridad pública, y exista flagrancia, éstos tienen una serie de obligaciones procesales, las cuales son: · Realizar la detención del sujeto (se registrará la hora de la detención). · Realizar la lectura de derechos. · Poner a disposición del agente del Ministerio Público de inmediato al probable responsable. · Practicar inspecciones y actos de investigación que no requieran autorización judicial. · Solicitar la autorización judicial a través del Ministerio Público cuando los actos de investigación así lo requieran. · Preservar el lugar de los hechos, y en casos excepcionales, recolectar y resguardar los mismos. · Entrevistar a testigos. · Reunir la información que le sea útil al Agente del Ministerio Público para acreditar el hecho que la ley considera como delictuoso y la probable participación del imputado. · Prohibición consistente en dar información a los medios de comunicación sobre el evento delictivo. A manera de síntesis el policía informará al ministerio público su primera intervención en el lugar de los hechos y practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la sustracción u ocultamiento de los posibles sospechosos. El policía, de acuerdo al sistema penal acusatorio, está obligado a realizar diligencias que no requieran autorización judicial. La policía, como ya se especificó, deberá en consecuencia realizar diversos actos en el lugar de los hechos, siendo primordiales la preservación del lugar de los hechos, así como la recopilación de información sobre el hecho delictivo. En lo que respecta a la obtención de información, el policía está posibilitado para realizar entrevistas a testigos. De acuerdo a Aragón, citado por Morga Rodríguez, la entrevista es “una forma de encuentro, comunicación e interacción humana de carácter interpersonal e intergrupal (esto es, dos o más de dos personas), que se establece con la finalidad, muchas veces implícita, de intercambiar experiencias e información mediante el diálogo, la expresión de puntos de vista basados en la experiencia y el razonamiento, y el planteamiento de preguntas”. (Morga, 2012). La entrevista se considera, jurídicamente, como un medio para obtener información por lo cual no tiene valor probatorio, y tiene como objetivos:

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A) identificación de personas B) sustentar pedidos de imposición, sustitución o revocación de medidas cautelares C) para obtener información relacionada con el hecho delictivo D) para recabar información sobre circunstancias que rodearon el hecho se encontraba al momento de que el delito fue realizado. A) identificación de personas El policía, al realizar la entrevista, debe tener cuidado en tomar en cuenta tanto el lenguaje verbal como el lenguaje no verbal, esto se debe a que aun cuando la persona que esté rindiendo la entrevista pretenda mentir, el lenguaje corporal (no verbal) lo delatará debido a que nuestro cuerpo está “programado” para decir verdades, debiendo en consecuencia el policía mantener en todo momento el contacto visual, cuidando la expresión facial y el movimiento del cuerpo, a fin de detectar la mentira en el sujeto entrevistado. Existen diversas técnicas de entrevistas, como la entrevista estándar y la cognitiva, en la primera se solicita información general, como es el caso de qué fue lo que percibió el sujeto, por ejemplo números telefónicos, direcciones, tipo de vestimenta, entre otros datos; pero no toda las personas tienen una memoria privilegiada, por lo que ante los problemas de memoria se han diseñado las técnicas de entrevista cognitiva, las cuales facilitan al sujeto que recuerde el evento delictivo, dentro de esta técnica se tiene el cambio de perspectiva, la complexión y que el sujeto recuerde el estado anímico en que Existe una serie de limitaciones a la facultad policiaca de obtener información a través de la entrevista en cuanto al imputado. Como ya se mencionó anteriormente, el policía que llega a detener al probable responsable tiene la obligación de hacerle de su conocimiento los derechos que la Constitución establece a su favor (lectura de derechos). Asimismo, el imputado tiene el derecho a la no autoincriminación, lo que implica que el sujeto no está obligado a echarse la culpa de la comisión de un delito, el sujeto está posibilitado a guardar silencio o incluso a mentir para salvarse de la persecución penal, sin que esto implique ningún tipo de responsabilidad por la falsedad en que incurra. Por otra parte, si el probable responsable tiene el deseo de declarar sobre el hecho delictivo, el policía no está facultado para recabar la declaración, por lo que el policía estaría obligado a informarle al agente del Ministerio Público para que éste sea el que recabe la entrevista o en su caso ponga al sujeto a disposición del juez de control para el mismo efecto, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

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Implicaciones de la investigación en la teoría del caso El agente del Ministerio Público debe planificar estratégicamente el juicio y su preparación, esto lo va a lograr a través de la teoría del caso. La teoría del caso es “el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan” (Baytelman, 2004). La teoría del caso es un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos, está compuesto de tres elementos: fáctico, probatorio y normativo. La proposición fáctica es una afirmación de hecho sobre un caso concreto, sobre este hecho o conjunto de hechos va a recaer la prueba a desahogar dentro del juicio oral. El elemento jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable, dicho de otra manera, es señalar específicamente los preceptos legales aplicables a la situación concreta. El elemento probatorio. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos probablemente delictivos. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. La investigación científica La investigación criminal se entiende de acuerdo a Pedro López Calvo como “las actividades, tanto de carácter operativo como de inteligencia, que estando amparadas por la ley se desarrollan a partir del conocimiento de que se ha producido

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una conducta punible y que tiene por objeto practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar las causas, motivos y móviles, que originaron el crimen o delito, y el grabado de responsabilidad de sus autores”. (López, 2008) El agente del Ministerio Público al efecto debe tratar de arribar a la verdad histórica, acreditar el hecho delictivo y la intervención del sujeto, para ello puede recabar cualquier medio probatorio, incluso aunque no esté regulado en el Código, siempre y cuando el mismo sea pertinente y se haya recabado respetando los derechos humanos. Es tan importante el trabajo de investigación encomendado tanto al Ministerio Público como a los policías que, incluso, deben recabar toda información relacionada al hecho independientemente que perjudique o beneficie al fiscal o a la defensa, cumpliendo con ello, con el principio de objetividad. Para que comprendas más el tema revisa el artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia. DOF (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que se encuentra en la sección Para saber más, ya que te dará un panorama más amplio del tema a estudiar. La investigación criminal está compuesta de diversas fases o momentos, las cuales son: ü Conocimiento inicial del hecho ü Comprobación del hecho denunciado o informado ü Diligencias preliminares posteriores al hecho (equipo interdisciplinario) ü Planteamiento del problema ü Formulación de hipótesis ü Planeación de la investigación ü Obtención y recopilación de la información ü Esquematización de relaciones ü Consolidación de la prueba ü Informe y expediente En la fase de conocimiento inicial del hecho, el agente del Ministerio Público o la policía se hacen sabedoras de la noticia criminis de la denuncia o querella. Con posterioridad, realiza la comprobación del hecho denunciado o informado. La comprobación del hecho denunciado o informado consiste la verificación de la información en el lugar en donde ocurrió el hecho para conocer si tal situación realmente existió.

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Las diligencias preliminares posteriores al hecho son realizadas por el policía o investigador y/o el equipo multidisciplinario, con el objeto de buscar información del hecho delictivo, empleando diversas metodologías de carácter técnico y científico para la recopilación de la información. Una vez que se han realizado estas diligencias, se realiza el planteamiento del problema, acotando las características del delito para poder individualízalo o vincularlo con delitos de la misma índole. El investigador debe formular hipótesis a fin de dar una explicación posible al evento delictivo, esta hipótesis tiene que ser coherente con la información recabada. Una vez que se ha establecido las hipótesis a demostrar, se realiza la planeación de la investigación, a fin de establecer responsables de cada una de las actividades a realizar, qué actividades y con qué recursos se van a realizar, asimismo se establecen las preguntas que deberán ser contestadas para continuar con la investigación. Una vez que se establece quiénes son responsables y de qué, estos sujetos proceden a la obtención y recopilación de la información, debiendo recabar información de personas, sucesos, lugares, objetos, etcétera. La recopilación de información no implica que se dé por concluida la labor, puesto que se vuelve necesario evaluar la misma, estableciendo mecanismos para esquematizar e interrelacionar la información, así como evaluar la información recabada, con posterioridad se le da el tratamiento a la información, entendiendo por tal la introducción de dicha información a sistemas de tratamiento administrativo o sistemas computacionales para su adecuado manejo. Una vez que la información ha sido tratada se pueden establecer relaciones con delitos de la misma índole, grupos delictivos entre otros. Una vez que se recaban las pruebas, se busca la consolidación de la misma, para ello se considerara consolidada cuando la prueba es la adecuada, suficiente y pertinente para poder llevar a una persona a juicio, argumentando válidamente la teoría del caso del fiscal o en su caso para refutar la teoría del caso planteada por la contraparte. Una vez que se ha consolidado la prueba, se le informa al fiscal para que pueda realizar las peticiones al tribunal como es el caso de las solicitudes de órdenes de aprehensión, órdenes de comparecencia para poder procesar a la persona a imputar, debiendo solicitar la conformación del expediente respectiva al tribunal. Dentro de todo este proceso la policía tiene un papel trascendental, puesto que a través de la investigacion científica del delito, como ya fue señalado, se recaba mucha información, ya sea por parte de la policía ministerial, los cuerpos de seguridad pública o la policía científica (peritos). El lugar de investigación y la cadena de custodia

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Los cuerpos de seguridad pública son, por regla general, los primeros en llegar al lugar de los hechos, como primer interviniente en la escena del delito recae una obligación trascendental la cual es en primer término la preservación del lugar de los hechos. Toda investigación criminal tiene casi siempre su partida en el lugar de los hechos, siendo de vital importancia la misma, por lo que es esencial su protección para evitar la contaminación o indebido manejo de las evidencias, huellas o vestigios que puedan afectar con posterioridad el trabajo de investigación. De acuerdo a Montiel Sosa, existe una serie de principios fundamentales para el buen desarrollo de la investigación, los cuales son: 1. Llegar al lugar lo más rápido posible, porque la pérdida de tiempo implica la pérdida de evidencia. 2. Proteger el lugar de los hechos en tanto llega el personal especializado para la recabación de los indicios, huellas o

vestigios. 3. Si la víctima o el probable resultan lesionados, marcar su silueta previo a su movilización 4. Trabajo en equipo, puesto que las ciencias criminalísticas son complementarias. 5. En primer término los que deberán de accesar es el perito criminalista acompañado del fotógrafo. 6. La intervención de otros peritos se debe realizar en orden y con cooperación mutua. 7. Se debe evitar en la medida de lo posible la presencia de curiosos y personas ajenas a la investigación. 8. El personal encargado del piso en el lugar de los hechos debe cumplir cabalmente la inspección del lugar de los

hechos. Dentro de las funciones asignadas a los cuerpos de seguridad, como ya se señaló, se encuentra lo concerniente a la protección, preservación y aseguramiento del lugar de los hechos, para que éste no sea alterado, y esto se realiza con dos fines:

1. El primero es conservar la evidencia en cada uno de los sitios originales. 2. El segundo consiste en estar en posibilidad de reconstruir el hecho y determinar la verdad más apegada a la

realidad. El servidor público que reciba el lugar de los hechos debe verificar que la información presentada en el formato de la cadena de custodia sea tal como se manifieste, o en su caso realice las observaciones correspondientes.

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Cadena de custodia La cadena de custodia está prevista como una técnica de investigación de conformidad al artículo 227 del código nacional de procedimientos penales, el cual a la letra dice: La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: ü Identidad ü Estado original ü Condiciones de recolección ü Preservación ü Empaque y traslado ü Lugares, fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado ü Registro del nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos

elementos. El policía como primer interviniente debe llenar diversos registros sobre la cadena de custodia, en los cuales de manera general se debe recabar la siguiente información: 1. Descripción detallada de la ubicación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como la representación gráfica a través de croquis. 2. Se debe delimitar la zona de investigación y evitar que personas ajenas al personal ministerial y pericial o a las unidades de policía facultadas puedan acceder a ella, indicando si el lugar fue acordonado y, en su caso por qué no se hizo. 3. Toma de fotografía o videograbación para registrar y preservar las características del lugar de los hechos, especificando si el lugar ha sido alterado o modificado. 4. En caso de haber detenidos, trascribir sus generales: nombre, domicilio, sexo, edad y, en su caso, documento con el que se identifican.

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6. Anotar el nombre de la víctima y sus generales, así como especificar el estado físico en que se encuentra. 7. Describir las características de los vehículos involucrados (tipo, marca, serie, color, placa, estado) y relacionar los documentos de identificación de los mismos. 8. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, recabar sus generales y documento con el que se identifican. 9. Observaciones generales acerca del caso. 10. Deben llenarse los datos de los servidores públicos intervinientes. Los cuerpos policiacos, en caso de urgencia, debido a la posibilidad de que se pierdan las evidencias, está obligado a realizar la fijación, el levantamiento, embalado y rotulado, debiendo para ello, cuidar las diversas técnicas y metodologías establecidas por la criminalística y sus ciencias auxiliares. Para comprender más del tema, a continuación se presenta el flujo de la cadena de custodia, de conformidad al acuerdo A/002/2010 de la PGR.

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Por lo tanto, los errores más frecuentes que se cometen y en consecuencia deben ser evitados por los cuerpos de seguridad pública son los siguientes: • Protección y preservación inadecuada. • Permitir el ingreso de extraños a la escena del delito. • Falta de aplicación de protocolos estandarizados en el procesamiento de la escena del delito. • No correlacionar las diferentes escenas involucradas en el hecho y los elementos materiales probatorios hallados • Deficiente pesquisa, ubicación y fijación de los elementos materiales probatorios y evidencia física. • Planos o bosquejos deficientes e inconsistentes. • Toma de fotografías deficientes e insuficientes. • Dar información apresurada a los medios de comunicación. • Deficiente manipulación y recolección de los indicios, huellas o vestigios. • Realización de procedimientos técnicos deficientes, por personal poco preparado y muchas veces sin la función. • Contradicciones entre lo que dice la documentación descriptiva con las fotogramas y la planimetrías. • Utilización equivocada de los elementos para la recolección y embalaje de los indicios y evidencia física, generándose

su contaminación. • Ausencia de aplicación de las técnicas de entrevistas que impiden la recolección de información útil, pertinente y

eficaz a la investigación. • Mal llenado de los formatos de rótulo, registro de cadena de custodia e informe policial homologado. Toma en consideración que la defensa del imputado siempre investigará que el primer interviniente (policía) haya iniciado la cadena de custodia desde el momento mismo en que intervino, realizó la protección y preservación del lugar de los hechos; de no haberlo realizado así y de manera adecuada, la defensa tendrá la gran oportunidad de controvertir y pretenderá desvirtuar toda la actuación posterior a esa diligencia. Registro de la investigación El policía en su corresponsabilidad de investigar los delitos con el Ministerio Público ante el conocimiento de un probable hecho delictivo, tiene la obligación, una vez que sepa del mismo, de avocarse a la investigación del mismo, debiendo verificar si efectivamente se cometió el evento delictivo. Una vez recabada la información debe realizar un registro de la información en el informe policial homologado, el cual en caso de que se haya cometido una conducta delictiva deberá dar lugar a que se inicie una carpeta de investigación.

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La carpeta de investigación Cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho delictivo, integrará una carpeta de investigación con o sin detenido. Los elementos que debe contener la carpeta de investigación sin detenido son: 1. Noticia criminal. 2. Acuerdo de inicio. 3. Integración de la trilogía investigadora. 4. Constitución al lugar de los hechos por policías y peritos. 5. Establecimiento de la primera teoría del caso. 6. Búsqueda de elementos de convicción que ayuden al M.P. para el perfeccionamiento de su primera teoría del caso, la

cual será su pretensión en formulación de la imputación. 7. Acuerdo de determinación. Los elementos que debe contener la carpeta de investigación con detenido son: 1. Noticia criminal estando presente el indiciado. 2. Acuerdo de inicio. 3. Lectura de derechos. 4. Calificación preliminar de la detención. 5. Integración de la trilogía investigadora. 6. Constitución al lugar de los hechos. 7. Establecimiento de la primera teoría del caso. 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. 9. Mecanismos alternos en carpeta de investigación. 10. Acuerdo de determinación. Cuando los policías tengan conocimiento de un hecho delictivo están obligados por disposición legal a denunciarlo, o en caso de que realicen una detención de un sujeto que esté cometiendo el delito en flagrancia, deberá poner al sujeto a disposición el agente del ministerio público, y éste en consecuencia integrará una carpeta de investigación.

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La carpeta de investigación está conformada por todos los registros de los antecedentes de investigación que se incorporen a la misma, como es el caso de documentos (escrituras, atestados públicos, informes policiales homologados), fotografías, vídeos, informes técnicos o periciales, entre otros. Estos datos de prueba solo sirven para ponderar si existe información suficiente, idónea y pertinente para estimar que existió un hecho delictivo, así como la participación del sujeto, pero carecen de todo valor probatorio para fundamentar una sentencia, así que no se consideran como prueba hasta que no sean desahogadas en juicio, salvo excepciones como es el caso de la prueba anticipada. La carpeta de investigación es menos formal que la averiguación previa, en consecuencia es más simple y más funcional, lo que afecta el valor probatorio de los antecedentes de investigación que realiza el agente del ministerio público o la policía. De acuerdo al artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la policía debe dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, pudiendo ser en documento, a través de grabación o videograbación. De acuerdo a lo anteriormente vertido se puede señalar que las actas de policía para recabar información pueden quedar en los siguientes términos NOMBRE DEL TESTIGO LUGAR Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado FECHA AGENTE Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) HORA

ENTREVISTA A TESTIGO Con fundamento en el artículo 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales que dice que salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido permanentemente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador y el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil en tercer grado de afinidad. Deberán informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstenerse de declarar, pero si pese a ello aceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas. Artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala que es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así

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como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

SE PROCEDE A ENTREVISTAR A:

NOMBRE

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

SOBRE NOMBRE

Ninguno ALIAS

DIRECCIÓN

Calle (s) Número Colonia

POBLACIÓN

MUNICIPIO

NACIONALIDAD

ESTADO

EDAD

SEXO M[ ] F[ ]

ESTADO CIVIL

¿TIENE ALGÚN INTERÉS QUE BENEFICIE AL IMPUTADO? ¿CUÁL? ¿TIENE ALGÚN PARENTESCO? ¿CUÁL?

SÍ ( ) NO( ) SÍ ( ) NO ( )

¿TIENE ALGÚN INTERÉS QUE BENEFICIE A LA VÍCTIMA? ¿CUÁL? Ver por los intereses personales ¿TIENE ALGÚN PARENTESCO? ¿CUÁL?

SÍ ( ) NO( ) SÍ ( ) NO ( )

TELÉFONOS: CASA: CELULAR: OTROS: CORREO ELECTRÓNICO:

RELATO DE LA ENTREVISTA Detallar fielmente la narración del entrevistado

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

NOMBRE DEL POLICÍA

CARGO PLACA o NO. EMPLEADO

UNIDAD

FIRM

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A

FIRMA DEL ENTREVISTADO/ HUELLA DIGITAL

En caso de que el declarante se negara a firmar asentar la circunstancia:

La actuación del policía en el proceso Independientemente de que el policía durante la etapa preliminar entregue sus informes (informe policial homologado, cadena de custodia, entrevista de testigos), está obligado a comparecer a la fase de juicio oral como cualquier otro testigo, debiendo contestar al interrogatorio que se le formule por las partes, esta declaración que realice el policía debe realizarse de manera oral, por lo que a diferencia del sistema mixto no se le podrá leer sus informes realizados de manera previa. Los informes realizados por el policía en la etapa de investigación solo servirán en caso de que al ser interrogado no recuerde algo de la información que vertió en dichos informes, o en caso de que esté variando su testimonio de lo plasmado en los informes para evidenciar las contradicciones en que está incurriendo. Al materializar su testimonio el policía tendrá que realizar explicaciones de los procedimientos que realizó al participar en la investigación, detención, entre otros. Para ello se recomienda que previo a la audiencia se presente ante al Agente del Ministerio Público, para que se prepare la audiencia, puesto que el Ministerio Público deberá especificarle los procedimientos bajo los cuales se desarrolla la audiencia. El tribunal de enjuiciamiento ordenará la comparecencia de los miembros de los cuerpos de seguridad, a través de sus superiores jerárquicos, y en caso de que no se presenten por causas imputables a los testigos, el juez ordenará que se le imponga la vía de apremio establecida por el mismo, como por ejemplo la multa que ordenó al girar el citatorio correspondiente. El día señalado de la audiencia, una vez que se establezca el orden en el cual deberán de comparecer los testigos, el Tribunal de enjuiciamiento lo mandará llamar al estrado para que en primer término rinda la protesta de ley y se le

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aperciba con las sanciones que pueden incurrir los falsos declarantes. Una vez rendida la protesta y en caso que no exista un impedimento para declarar, se le permitirá, en primer término, al oferente de la prueba que formule las preguntas que considere pertinentes, si el policía no escucha la palabra objeción, deberá contestar al cuestionamiento realizado. En caso de que al formular la pregunta la contraparte formule objeción, deberá esperar a que el tribunal califique la objeción, si el tribunal ordena que conteste, el policía deberá de contestar el cuestionamiento. Una vez terminado el interrogatorio, las partes consideran que ya no es necesaria la presencia del testigo. El tribunal ordenará que se retire, debiendo dejar de manera previa copia de su identificación oficial. Continuando con la actuación del policía en el proceso, se te presentan dos vídeos que debes revisar y que te ayudarán a construir tus actividades y reforzar tus conocimientos adquiridos hasta este momento. En el primer vídeo se realiza la presentación de la etapa del juicio oral por parte del auxiliar de sala, asimismo se realiza el interrogatorio de diversos testigos; en cuanto al segundo video, podrás observar qué tipo de preguntas se formula al elemento policiaco, tanto por el agente del ministerio público, como por el abogado defensor a partir del minuto 36. Licona, R. (2013). Audiencia completa de debate de Juicio Oral Rubí Chihuahua. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=hNOYjr5vx-Y Licona, R. (2013). Audiencia completa de debate de Juicio Oral Rubí Chihuahua. [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=-h_n8gfJs8A El uso racional de la fuerza Para hablar del uso racional de la fuerza debe partirse necesariamente que al ser construido el Estado, se pretende impedir que la resolución de las controversias individuales se realice a través del uso de la fuerza, poseyendo el Estado en consecuencia el monopolio del uso legítimo de la fuerza. El uso de la fuerza solo estará justificado cuando se pretenda cumplir con los siguientes objetivos:

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I.Hacer cumplir la Ley; II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y restablecer la paz y el orden público; III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho; IV. Salvaguardar el orden y la paz públicos; V. Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos; VI. Garantizar el funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y VII. Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.

En el desempeño de sus funciones, los integrantes de las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de: a) Presencia disuasiva b) Persuasión verbal c) Control físico de movimientos d) Utilización de fuerza no letal e) Utilización de fuerza letal Solo está permitido el uso letal de la fuerza cuando en su caso no se pueda cumplir con los objetivos a través de otros medios, resultaren ineficaces o no se garantice el resultado previsto, debiéndose ejercer con moderación y de manera proporcional a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, reduciendo al mínimo los daños y lesiones; asimismo respetarán y protegerán la vida humana, y en caso de que alguna persona resulte lesionada, deben realizar la solicitud de auxilio, para que los servicios médicos se presten de manera inmediata con las personas heridas. Asimismo, se buscará equilibrar los derechos de la ciudadanía a proteger así como los derechos de los policías, los cuales son: a) Protección de su vida e integridad física; b) Respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad; c) Capacitación en derechos humanos; d) Conocimientos técnicos, tácticos y teóricos en la materia; e) Equipo autoprotector; f) Medios de transporte pertinentes; g) Armas incapacitantes no letales y letales, y h) Atención médica, psicológica y jurídica.

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Cierre de la Unidad Los contenidos nucleares que has estudiado en esta unidad y la resolución de las actividades de aprendizaje te han hecho analizar la importancia y la función que tiene el policía como primer interviniente en el lugar de los hechos, ya que es a través de él que se obtiene la información preliminar sobre el evento delictivo. Constataste que esta información recabada sirve para que el policía auxilie al agente del ministerio público a conformar su teoría del caso. El trabajo de investigación que realice debe estar apegado al método científico, respetando los procedimientos y técnicas establecidas en la criminalística para preservar el lugar de los hechos, debiendo, asimismo, ser diligente en el llenado de los formatos de la cadena de custodia. El realizar la investigación cumpliendo todos los requisitos legales va a permitir que la carpeta de investigación que se integre no tenga defectos o vicios que puedan ser anulados con posterioridad por los jueces de control, o que puedan conllevar a que se pierda un juicio por actos negligentes. Por otra parte, como se señaló, no basta con que el policía entregue buenos informes, sino que debe necesariamente sustentar su proceder en la audiencia de juicio oral, para ello toda la información presentada en la etapa preliminar, así como las manifestaciones que viertan los miembros de los cuerpos de seguridad pública en juicio, deben ser coherentes. Aunado a lo anterior, los policías, al desempeñar sus funciones, deben cumplir con los parámetros del uso racional de la fuerza, evitando que se materialice un desvío de poder derivado de un abuso de autoridad, o que involucre un exceso en el desempeño de su labor, que implique algún tipo de responsabilidad para el servidor público. Para saber más En esta sección encontrarás material de apoyo que te servirá para comprender los temas estudio. ü Revisa el artículo 129. Deber de objetividad y debida inteligencia, mismo que menciona que la investigación

debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. DOF (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf ü En el presente acuerdo, se establecen los lineamientos que debe observar los miembros de la PGR al

materializar el uso de la fuerza, y los parámetros del mismo, sirviendo como marco de comparación con las directrices del mismo tenor de otras instituciones. DOF (2012) PGR. Acuerdo 80/12. Acuerdo de la procuradora general de la Republica, por donde se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado de http://www.pgr.gob.mx/Normatec/Documentos/a-80-12.pdf

Fuentes de consulta · Baytelman, A. (2004). Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Chile: Universidad Diego Portales. ISBN No 956-

7397-63-5 · Colombia, U. (s.f.). Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano. Técnicas de investigacion de la

defensa. Colombia. · Comité Internacional de la Cruz Roja. (2012). Guía para la conducta y el comportamiento de la policía. Suiza. · DGAT México. Protocolo de investigación del delito de robo. México: INACIPE. · DGAT México. Protocolo de investigación del delito de robo de vehículo. México: INACIPE. · DGAT México. Protocolo de investigación del delito de homicidio en relación de la delincuencia organizada.

México: INACIPE. · DOF. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf · DOF. (2012). Acuerdo 80/12. Acuerdo de la procuradora general de la Republica, por donde se establecen las

directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado de http://www.pgr.gob.mx/Normatec/Documentos/a-80-12.pdf

· DOF. (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

· DOF. (2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

· González, P. (2013). La policía de investigaciones en el sistema acusatorio mexicano. México: UNAM-IFP. · Horvitz, M. (2004). Derecho Procesal Chileno Tomo II. Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1584-6 · Licona, R. (2013). Audiencia completa de debate de Juicio Oral Rubí Chihuahua. [Archivo de video]. Recuperado

de https://www.youtube.com/watch?v=hNOYjr5vx- Y · Licona, R. (2013). Audiencia completa de debate de Juicio Oral Rubí Chihuahua. [Archivo de video]. Recuperado

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de https://www.youtube.com/watch?v=- h_n8gfJs8A · López, P. (2008). Investigación criminal y criminalística. Editorial Temis. ISBN 13 / Cód Barra: 9789583506482 · Montiel, J. (s.f.). Manual de Criminalistica 1. México: Ciencia y técnica. · Morga, L. E. (2012). Teoría y técnica de la entrevista. Mexico: Red Tercer Milenio. ISBN 978-607-733-171-1. · Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. U. (2010). Manual de Instrucciones para la

evaluacion de la justicia penal: policia-investigacion de delitos. New York: Naciones Unidas. · Ortega, R. (2013). Deberes específicos de prevención, investigación y sanción. México: SCJN. ISBN: 978-607-

468-545-9. · PGR. (2013). Protocolos de cadena de custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento. (2a

edición). México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-53-4 · Romero, A. (2010). 50 preguntas sobre la cadena de custodia federal. México: INACIPE. ISBN 978-607-7882-

53-4 · Soria, M. (2005). Psicología criminal. Madrid: Person. ISBN 13: 978-84-8322-306-2 · UNODC. (2010). Investigación de delitos. New York: Naciones Unidas. · USAID Colombia. Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano. Técnicas de investigacion de la

defensa. Colombia. ISBN. 958-33-5034-6 ¡Felicidades concluiste satisfactoriamente el estudio de esta asignatura! Licenciatura en Seguridad Pública 11vo. cuatrimestre Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Actividades Clave: 010941141 Universidad Abierta y a Distancia de México División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. Índice Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Presentación...................................................................................................................... 3 Competencia específica..................................................................................................... 6 Actividad 1. La investigación científica y su relación con la teoría del caso........................ 7 Actividad 2. La cadena de custodia como componente esencial de la investigación científica .......................................................................................................................... 10

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Actividad 3. El sistema acusatorio y la investigación científica del delito.......................... 12 Autoevaluación ................................................................................................................ 13 Evidencia de aprendizaje. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho.................................................................................................. 14 Autorreflexión .................................................................................. 16 Cierre de actividades ....................................................................................................... 16 ¡Bienvenido(a) a las actividades de aprendizaje! Presentación Derivado de la reforma al sistema de justicia penal mexicano, el peso del trabajo de investigación, desde el punto de vista formal, recae sobre el agente del Ministerio Público, y desde el punto de vista material, a los policías. El policía debe realizar una serie de diligencias para averiguar o aclarar un hecho o un conjunto de hechos delictivos, basándose en el método científico, siguiendo rigurosamente los pasos establecidos por este método, formulando hipótesis sobre el fenómeno a investigar, estableciendo teorías y conclusiones respecto a un evento criminal específico. Este trabajo de investigación debe basarse en la valoración de los testigos, estudiando la lógica de los hechos y haciendo uso de los avances tecnológicos correspondientes, así como de las ciencias auxiliares del derecho penal como es el caso de la psicología criminal, la criminalística, criminología, entre otras. Todas estas actividades tienen una serie de objetivos determinados:

• Investigar los hechos manifestados en una denuncia o querella. • Recolectar y conservar las pruebas intangibles. • Determinar si hay una conducta sancionable de acuerdo a la norma penal. • Identificar al responsable de la conducta criminal y auxiliar al fiscal de tal manera de que se le aporten las pruebas

adecuadas para procesar a un sujeto. El trabajo de investigación se inicia desde el momento en que el policía se hace conocedor de la noticia criminal; a partir de este momento, el policía en su caso debe recabar información, a petición del Ministerio Público, para que este último esté en facultad de poder imputar a una persona en un evento delictivo. Tratándose de delitos en flagrancia, el policía por propia voluntad (motu propio), está obligado a realizar una serie de actos de gran trascendencia entre los que se tienen que llevar a cabo:

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• La detención. • Realizar la entrevista en el lugar de los hechos, recabando información que con posterioridad le deberá entregar al

Ministerio Público. • Realizar el resguardo o acordonamiento del lugar de los hechos, preservando así todos los elementos que lo

componen. • Llenar los formatos de la cadena de custodia dándole certeza, a los diversos sujetos intervinientes en un proceso,

sobre la autenticidad e identidad de las pruebas recabadas en el lugar de los hechos. Toda esta información va a ayudar al agente del ministerio público a conformar la teoría del caso, que servirá de base al proceso penal, el establecimiento de la estrategia de acusación, así como el sustento en su momento de la sentencia a imponer. Aunado a lo anterior, en caso de enfrentamiento con los diversos grupos delictivos, el policía debe seguir una serie de lineamientos a fin de no hacer uso desmedido de la fuerza, violentando los derechos humanos de los imputados, ya que puede perjudicar a la teoría del caso del Ministerio Público. Estos propósitos muchas veces no se cumplen porque los cuerpos de seguridad en México no tienen bien delimitadas las facultades y atribuciones que rigen su actuación, o en su caso por el desconocimiento de dichas facultades desde el punto de vista jurídico o pragmático. Por lo tanto, en esta unidad de aprendizaje encontrarás actividades, que te permitirán desarrollar las competencias de esta unidad, adicional, el docente en línea te recomendará otras actividades que complementarán tu proceso de aprendizaje. Asimismo, se retomará el problema prototípico que se planteó desde la presentación de la asignatura, en esta unidad contarás con los contenidos nucleares indispensables para que puedas entender y dar una posible solución al problema prototípico. Atribuciones y facultades que rigen los cuerpos de seguridad. En esta unidad desarrollarás tres actividades y una evidencia de aprendizaje, mismas que te permitirán analizar y resolver paulatinamente el problema prototípico y alcanzar la competencia específica de la unidad, así como cubrir cada

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uno de los logros planteados. Primera actividad La primera actividad te permitirá analizar la importancia de la investigación policial en la conformación de la teoría del caso, partiendo de la división de funciones instaurados por el sistema acusatorio. Además conocerás los parámetros y lineamientos que debe cubrir una investigación policial, verificando la importancia de la infraestructura y recursos humanos, así como las consecuencias ulteriores para efectos procesales penales. Segunda actividad En la segunda actividad distinguirás los componentes de la cadena de custodia y su importancia en la investigación científica del delito. Comprenderás las diferentes técnicas de investigación para que puedas usarlas en el desarrollo profesional, cómo se lleva a cabo el registro de la investigación; el actuar del policía en el lugar del hecho o hallazgo, la preservación del mismo, así como la cadena de custodia. Tercera actividad En la tercera actividad relacionarás la investigación policial con el uso racional de la fuerza. Para ello, se analizarán los límites establecidos a las facultades policiacas, los derechos humanos del gobernado en términos de igualdad a los derechos del policía. Asimismo, se determinará el impacto de la actuación policial para efectos procesales, tanto a nivel de investigación como del proceso, y las consecuencias jurídicas derivadas del uso excesivo o irracional uso de la fuerza policiaca. Para continuar con el estudio de esta tercera unidad se te recomienda que visites el Foro. Planeación didáctica u3, ya que tu docente en línea se encargará de asesorarte en algún asunto administrativo, así como aclarar dudas, comentarios y sugerencias para enriquecer más tu proceso de enseñanza-aprendizaje. Analiza los retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad ante el surgimiento de los fenómenos emergentes de la

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criminalidad organizada, la necesidad de la investigación científica y el uso racional de la fuerza que requiere el proceso penal actual mediante la reflexión de casos reales específicos y propuestas de solución orientados al cumplimiento de los fines de las instituciones públicas. · Analiza la importancia de la investigación policial en la generación de la teoría del caso. · Distingue los componentes de la cadena de custodia y su importancia en la investigación científica del delito. · Relaciona la investigación policial con el uso racional de la fuerza. Actividad 1. La investigación científica y su relación con la teoría del caso En esta primera actividad analizarás la importancia de la investigación policial científica y su objeto, basado en aspectos teóricos y operativos del rol del policía en la investigación. Para el desarrollo de tu actividad revisa en tu contenido nuclear la investigación científica y policial como base para constituir la teoría del caso. Instrucciones: Para el desarrollo de tu actividad necesitarás una vídeo cámara digital o bien tú celular con cámara, ya que consta de una entrevista a dos funcionaros públicos (policía, Ministerio Público, defensor, Juez Penal o personal adscrito a un Juzgado Penal). Para ello: 1. Elabora un guion de entrevista que contenga mínimo diez preguntas, para obtener información sobre los siguientes puntos: ü Recursos humanos ü Infraestructura tecnológica ü Función del policía ü Juicios orales Propósito: ü Nuevo modelo policial ü Nuevo sistema penal acusatorio ü Cadena de custodia ü Investigación científica del delito

Descarga el documento Recurso para construir el guion de entrevista a un servidor público que se encuentra dentro de la pestaña de la unidad, en donde encontrarás algunas recomendaciones para elaborar tu guion y aplicar tu entrevista, a fin de generar una idea más amplia de lo que se pretende realizar.

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Una vez que tengas el guion, aplica las entrevistas. Considera un recurso (fotografía, audio y/o vídeo) que evidencie la aplicación de las entrevistas, ya que forman parte de los entregables de tu actividad.

Posteriormente, integra en un procesador de textos el guion de la entrevista con las respuestas de los entrevistados, adjuntando nombre y adscripción de cada una de las personas, así como el recurso que hayas elegido para tu actividad.

Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura SACS_U3_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

Comprime y envía tu documento con el recurso de evidencia, a través de la base de datos, elabora un análisis de la entrevista y responde las siguientes preguntas:

· ¿Cómo te sentiste al realizar la entrevista? · ¿Cómo fue la actitud de los entrevistados? · ¿Qué experiencia te dejó esta actividad? Lee las aportaciones de tus compañeros(as) y, para enriquecerlas, retroalimenta al menos tres trabajos realizados. 7. Espera la retroalimentación de tu docente en línea. Criterios de evaluación: · Guion de entrevista considerando los elementos solicitados de la importancia de la investigación policial científica. · Aplicación de la entrevista a dos funcionarios públicos. · Recurso de evidencia de la aplicación de la entrevista. 8. · En sus aportaciones de la base de datos demuestra comprensión ante la información vertida por el

entrevistado. 9. · Participación a tres compañeros(as) donde integre la experiencia de la entrevista. Competencias

transversales: 11. · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso,

nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración. 12. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Recurso para construir el guion de entrevista a un servidor público (policía, Ministerio Público, defensor, Juez Penal o personal adscrito a un Juzgado Penal). Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9798 Recurso para construir el guion de entrevista a un servidor público (policía, Ministerio Público, defensor, Juez Penal o personal adscrito a un Juzgado Penal)

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El propósito de este documento es facilitarte algunas recomendaciones para el seguimiento y aplicación de tu entrevista que realizarás en la actividad 1 de esta unidad. Diseño del guion de entrevista Para elaborar tu guion debes tomar en cuenta los siguientes criterios: Ø Texto de presentación Ø Preguntas de identificación Ø Preguntas para esta actividad Ø Texto de cierre Tu guion puede tener la siguiente estructura: Presentación Saludo y presentaciones, nombre del (de la) estudiante, programa educativo y propósito de

la entrevista. Aclaración respecto a la entrevista.

Desarrollo

1. Preguntar datos del entrevistado: nombre, adscripción y puesto al que pertenece. 2. Criterios definidos para la entrevista.

Cierre Aclaración de dudas y de la información proporcionada, despedida y agradecimiento. Para definir las preguntas del rol del policía en la investigación se te sugiere lo siguiente: Criterios que se desean conocer

Propuesta de pregunta

Recursos humanos ¿Considera que actualmente los miembros de los cuerpos de seguridad en México cubren con un perfil profesional específico para desempeñar su labor?

Infraestructura tecnológica

¿Considera que las corporaciones de seguridad cuentan con los elementos y la infraestructura suficientes para la investigación científica del delito? Sí, no y ¿por qué?

Función del policía ¿Considera importante la función del policía para el nuevo sistema penal acusatorio? Sí, no ¿por qué?

Juicios orales ¿Considera que es importante la comparecencia de algún miembro policiaco dentro de una audiencia de juicio oral?

Nuevo modelo policial

¿Qué acciones propondría para mejorar la calidad de los cuerpos policiacos conforme al nuevo modelo policial?

Investigación científica del delito

¿Cuáles son las perspectivas de los cuerpos de seguridad para el combate de los delitos cometido por parte de las organizaciones del crimen organizado?

Nuevo sistema penal ¿A qué retos se enfrentan los cuerpos policiacos al implementarse el sistema penal acusatorio

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acusatorio en México?

Cadena de custodia ¿Considera que la policía se encuentra debidamente preparada para realizar de manera adecuada sus atribuciones de acuerdo al sistema penal acusatorio? ¿Cómo contribuye la función del policía en la conformación de la teoría del caso?

Investigación científica del delito

¿Considera que la policía está capacitada para realizar una investigación científica conforme al nuevo modelo policial? Sí, no y ¿por qué?

Contextualización de la entrevista Al pretender entrevistar a servidores públicos se debe considerar que el entrevistador (estudiante-UnADM) demuestre la seriedad y formalidad que se requiere, para ello debes tener en cuenta que antes de iniciar la entrevista deberás explicarles e informarles en qué consiste, de tal forma que puedan sentirse en confianza. En caso de que no puedas aplicar tu entrevista, por restricciones de los servidores públicos, contacta a tu docente en línea para solicitar su apoyo e intervención para establecer algún vínculo con las personas a entrevistar o te recomiende alternativas que faciliten tu actividad. Consideraciones para aplicar la entrevista • Al aplicar la entrevista prevé un dispositivo para grabar el audio de la entrevista, esto te facilitará la concentración de la

información para no escribir las respuestas en ese momento. • En caso de que tomes una fotografía, audio y/o vídeo, deberás pedir autorización a la persona que entrevistarás, de

preferencia ocultando el rostro, en caso de que la persona entrevistada no acepte, sólo deberás grabar la voz si es vídeo y/o audio.

• Preséntate a la entrevista con confianza y seguridad, debes estar atento(a) durante la entrevista, puesto que te proporcionarán información valiosa para el desarrollo de tu actividad.

• Adopta una actitud positiva y coherente de respeto a las preguntas de entrevista, cuida la comunicación verbal (hace referencia a aquello que se dice) y la no verbal (se refiere a cómo se dice y cómo se actúa). Tan importante es lo que se dice como lo que no se dice, pero se deja ver. La comunicación no verbal proporciona al entrevistador/a tanta información o más que la que la persona candidata manifiesta, algunas ideas sobre esto pueden ser:

ü Forma de vestir e higiene: Procura usar ropa formal (de vestir), ya que la presentación te ayudará a darle seriedad a tu trabajo. ü Dar la mano: Predispone la actitud de la persona entrevistadora; evita dar la mano de forma floja, puesto que denota que careces de energía y falta de decisión.

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ü Expresión facial: La expresión de la cara indica nuestro estado de ánimo o sentimientos, por lo tanto, hace falta que nuestra expresión concuerde con el mensaje que se está dando, una sonrisa a veces puede comunicar una imagen de persona agradable y dar apertura a los canales de comunicación. ü Contacto visual: Mirar a la cara de la persona con la cual se está hablando es el mejor procedimiento para mostrar sinceridad. ü Postura corporal: Es necesario sentarse de manera correcta, ni apoyado/a atrás (puede demostrar desinterés) ni muy incorporado/a hacia delante (puede demostrar nerviosismo e intranquilidad). ü Gesticulación de las manos: Durante la conversación es correcto que las explicaciones se acompañen con los gestos de las manos, pero nunca, esta gesticulación debe ser excesiva. ü Manías o tics: Es necesario evitar movimientos que acostumbramos hacer cuando estamos nerviosos, rascarse la nariz, tocarse el pelo, repicar con los dedos sobre la mesa, entre otros. Estos movimientos denotan nerviosismo e inseguridad, falta de control. ü Puntualidad: Siempre es necesario llegar con antelación suficiente para tranquilizarnos antes de iniciarla.

Actividad 2. La cadena de custodia como componente esencial de la investigación científica Propósito: Esta actividad te permitirá analizar los componentes de la cadena de custodia. Para el desarrollo de tu actividad revisa en tu contenido nuclear el lugar de investigación, la cadena de custodia

Instrucciones: . Investiga en la web o en una fuente de información confiable sobre un estudio de caso relacionado con la cadena de

custodia en la investigación en un hecho delictivo. . Ingresa al foro, agrega una breve descripción de la cadena de custodia del hecho delictivo del caso investigado y

responde las siguientes preguntas: · ¿Qué relevancia tiene la cadena de custodia en la investigación de un hecho delictivo? · ¿Consideras que la actuación policial fue acorde al paso del lugar de los hechos?, ¿por qué? · ¿Qué principios de la cadena de custodia fueron transgredidos en dicha actuación? · ¿Qué consecuencias jurídicas conduce este tipo de actuaciones en lo que respecta al imputado o sujeto a imputar de acuerdo al sistema penal acusatorio? · ¿Consideras que derivado de la forma en que actuaron los policías, se les pueda fincar algún tipo de responsabilidad?, ¿por qué?

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· ¿Cuáles serían las recomendaciones o propuestas que se le pudieran realizar a los policías que intervinieron en este procedimiento? Lee las aportaciones de tus compañeros(as), compara y comenta por lo menos a dos de ellos(as) sobre la importancia de la cadena de custodia en la investigación científica del delito expuesto. Criterios de evaluación: · Menciona los componentes de la cadena de custodia en la investigación en un hecho delictivo. · La participación en el foro es clara acerca de la situación analizada y de todos los aspectos involucrados. · Anexa la fuente de consulta de su investigación. · Responde a los cuestionamientos de manera clara y concisa. · Aporta a los comentarios, dudas o sugerencias de sus compañeros(as), respecto a la importancia de la cadena

de custodia. Competencias transversales: · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y

uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Actividad 2. La cadena de custodia como componente esencial de la investigación científica

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 26/07/2014

Actividad 2. La cadena de custodia como componente esencial de la investigación científica

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Propósito: Esta actividad te permitirá analizar los componentes de la cadena de custodia. Para el desarrollo de tu actividad revisa en tu contenido nuclear el lugar de investigación, la cadena de custodia

Instrucciones: . Investiga en la web o en una fuente de información confiable sobre un estudio de caso relacionado con la cadena de custodia

en la investigación en un hecho delictivo. . Ingresa al foro, agrega una breve descripción de la cadena de custodia del hecho delictivo del caso investigado y responde las

siguientes preguntas: · ¿Qué relevancia tiene la cadena de custodia en la investigación de un hecho delictivo? · ¿Consideras que la actuación policial fue acorde al paso del lugar de los hechos?, ¿por qué? · ¿Qué principios de la cadena de custodia fueron transgredidos en dicha actuación? · ¿Qué consecuencias jurídicas conduce este tipo de actuaciones en lo que respecta al imputado o

sujeto a imputar de acuerdo al sistema penal acusatorio? · ¿Consideras que derivado de la forma en que actuaron los policías, se les pueda fincar algún tipo de responsabilidad?, ¿por qué? · ¿Cuáles serían las recomendaciones o propuestas que se le pudieran realizar a los policías que intervinieron en este procedimiento? Lee las aportaciones de tus compañeros(as), compara y comenta por lo menos a dos de ellos(as) sobre la importancia de la cadena de custodia en la investigación científica del delito expuesto. Criterios de evaluación: · Menciona los componentes de la cadena de custodia en la investigación en un hecho delictivo. · La participación en el foro es clara acerca de la situación analizada y de todos los aspectos involucrados. · Anexa la fuente de consulta de su investigación. · Responde a los cuestionamientos de manera clara y concisa. · Aporta a los comentarios, dudas o sugerencias de sus compañeros(as), respecto a la importancia de la cadena de

custodia. Competencias transversales: · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas. · Recurso de evidencia de la aplicación de la entrevista. 10. · En sus aportaciones de la base de datos demuestra comprensión ante la información vertida por el

entrevistado. 11. · Participación a tres compañeros(as) donde integre la experiencia de la entrevista. Competencias

transversales:

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13. · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración.

14. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas. Caso Práctico:

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Entendemos por indicio aquel objeto, sustancia, traza o resto material físico o psicológico, que se encuentra en la escena de un delito, que permite relacionar a autores, víctimas o testigos implicados en el hecho, con el mismo y sus circunstancias, propiciando o favoreciendo esclarecer la verdad de lo sucedido y hacer justicia. Para que un indicio se convierta en prueba de cargo debe reunir pluralidad, coherencia y rigor habiéndose garantizado su adecuada protección desde la localización en la propia escena, su posterior análisis en el laboratorio de referencia, y su ratificación en el acto de juicio oral en lo que conforma la cadena de custodia. Para una correcta Inspección Técnico-Criminalística (policial/ocular) (ITC) se sigue un proceso coherente, predeterminado y minucioso, especialmente en lo que se refiere al tratamiento de los indicios en la escena del crimen, con la secuencia Protección-Fijación-Procesado (P-F-P). Los indicios se clasificaron, en función de su naturaleza, en indicios físicos y psicológicos, y, en función de su carácter, en indicios consistentes e indicios frágiles, asignando una escala de colores en el momento de la Fijación de Indicios con criterios lo más objetivos y rigurosos posibles, vinculando cada color a la naturaleza del indicio y una graduación relativa a la

fragilidad/consistencia del mismo; localización y señalización con conos, pirámides, lengüetas, balizas verticales de diferentes tamaño para indicar su ubicación y los testigos métricos que hacen referencia respecto a su tamaño, preceden a su “fijación” en fotografía de conjunto, semi-conjunto y detalle, video y planimetría. El sistema de Balizamiento Cromático de Indicios (BCI) en la segunda fase asigna colores para cada tipo de indicio y tres niveles de fragilidad para su protección y posterior tratamiento en la cadena de custodia y la reproducción de validez en el juicio oral.

· ¿Qué relevancia tiene la cadena de custodia en la investigación de un hecho delictivo?

Los agentes policiales y ministeriales manejan los indicios o evidencia física para garantizar que no haya alteraciones del caso en la transición de una instancia a otra. La Cadena de Custodia contempla las evidencias físicas desde la escena del crimen y hasta antes de los tribunales. Los agentes encargados deberán reportar los indicios al agente del Ministerio Público y hacerlo constar en un registro de Cadena de Custodia. Faltas en la cadena de custodia en la investigación en un hecho delictivo resultan en casos llevados a tribunales y perdidos por faltas de evidencia. · ¿Consideras que la actuación policial fue acorde al paso del lugar de los hechos?, ¿por qué?

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La actuación policial fue acorde al paso del lugar de los hechos puesto que se trata de un caso práctico. · ¿Qué principios de la cadena de custodia fueron transgredidos en dicha actuación? Ninguno. · ¿Qué consecuencias jurídicas conduce este tipo de actuaciones en lo que respecta al imputado o sujeto a imputar de acuerdo al sistema penal acusatorio? Al inicio del procesamiento de pruebas, la Cadena de Custodia contempla las evidencias físicas desde la escena del crimen y hasta antes de los tribunales. De hecho fue necesario reformar el procedimiento en el 2012 porque muchos de los casos que se habían llevado ante los tribunales habían sido perdidos por falta de evidencias. Miguel Carbonell, experto en derecho constitucional, expresó que "Al no poder levantar pruebas de manera científica, llevan solo testimonios y hacen muy endebles los casos". Los agentes encargados deberán reportar los indicios al agente del Ministerio Público y hacerlo constar en un registro de Cadena de Custodia, según el acuerdo 06/2012. · ¿Consideras que derivado de la forma en que actuaron los policías, se les pueda fincar algún tipo de responsabilidad?, ¿por qué? En nuestro caso práctico, no, puesto que cumple con el procedimiento. Pero el acuerdo 06/2012 prevé sanciones para los agentes que formen parte de la cadena y que alteren, destruyan o pierdan los indicios del crimen, a fin de garantizar la cadena de custodia. · ¿Cuáles serían las recomendaciones o propuestas que se le pudieran realizar a los policías que intervinieron en este procedimiento? Nuevos protocolos de actuación fueron añadidos el 23 de abril del 2013 a las leyes que rigen a las fuerzas armadas y a los órganos de procuración de justicia mexicanos, con el objetivo de lograr un mayor apego a los derechos humanos. Las medidas fueron suscritas en al menos nueve instrumentos legales de colaboración por los titulares de las secretarías de Gobernación, Defensa, Marina, Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de la República (PGR). Entre otros, regulan la forma de enfrentar a los presuntos criminales, la detención y puesta a disposición de sospechosos y la preservación de evidencias durante un proceso legal. Desde los indicios reunidos por policías, hasta las pruebas

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presentadas por el Ministerio Público ante un tribunal, las evidencias de un caso deberán ser protegidas y debidamente procesadas por los diferentes agentes del gobierno. Dos acuerdos suscritos por la SSP y la PGR especifican métodos de búsqueda, recolección, embalaje, transporte y depósito de las pruebas de un caso y precisan cómo realizar la devolución de una pieza de la evidencia y su eliminación o su subasta pública, en su caso. Sus métodos abarcan el manejo de pruebas en escenas del crimen, laboratorios y bodegas y describen el procesamiento de materiales específicos como balas, armas de fuego y punzocortantes, muestras biológicas y objetos personales. Fuentes de consulta 1. Curiel, A. M. Y Cela, A.I. Caso Práctico. Balizamiento cromático de indicios. La taxonomía cromática de la

Criminología. Quadernos de Criminología. No. 18, 2012, pp. 22-26. Recuperado el 27 de julio del 2014 de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F4384140.pdf&ei=LxfVU-uULobd8gGo_4H4AQ&usg=AFQjCNE0sZihOkjNz05ZaIJXMXdyZtF2XQ&sig2=0TNf0Nf-sOQVdw9-YmOhlg

2. INACIPE. (2012). 50 Preguntas sobre la cadena de custodia federal. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/descargas_gratuitas/50_preguntas.php

3. INACIPE. (2012). Manual de buenas prácticas en la escena del crimen. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/descargas_gratuitas/manual_de_buenas_practicas_escena_crimen.php

4. INACIPE. (2013). Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://www.inacipe.gob.mx/publicaciones/descargas_gratuitas/cadena_de_custodia.php

5. Nuevas Normas de Seguridad y Procuración de Justicia. CNN México. 24 abril 2012. Recuperado el 27 de julio del 2014 de http://mexico.cnn.com/nacional/2012/04/24/cadena-de-custodia

6. SEGOB. (2012). Mecanismo de Protección y Preservación de Evidencia: Cadena de Custodia. Recuperado el 27 de julio del 2014 de http://setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/CadenaCustodia1.pdf

7. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802

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Actividad 3. El sistema acusatorio y la investigación científica del delito

Propósito: Esta actividad te permitirá analizar el impacto que tiene la actuación policial en el ámbito procesal penal, así como las consecuencias jurídicas de dicha actuación Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear el uso racional de la fuerza. Instrucciones: Asiste a (o revisa en Youtube) una audiencia de control de la detención en la que se haya dado algún caso del uso

racional de la fuerza que te parezca relevante. Del caso analiza el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. Elabora una sinopsis de la audiencia, resaltando si consideras adecuada la actuación del policía, conforme a lo que

establece la norma jurídica, de acuerdo a los siguientes puntos: · Investigación · Detención · Protección a la ciudadanía

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· Preservación del lugar de los hechos · Respeto a los derechos humanos · La puesta a disposición y lo sucedido en la audiencia 4. En un procesador de textos integra el desarrollo de tu actividad. 5. Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura SACS_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Criterios de evaluación: · Explica el actuar del policía de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. · Describe la actuación del policía, conforme a lo que establece la norma jurídica. · Explica la relación de la investigación policial con el uso racional de la fuerza del caso. Competencias transversales: · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la

actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la

fuerza en el sistema acusatorio Actividad 3. El sistema acusatorio y la investigación científica del delito

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 26/07/2014

Actividad 3. El sistema acusatorio y la investigación científica del delito Propósito: Esta actividad te permitirá analizar el impacto que tiene la actuación policial en el ámbito procesal penal, así como las

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consecuencias jurídicas de dicha actuación Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear el uso racional de la fuerza. Instrucciones: Asiste a (o revisa en Youtube) una audiencia de control de la detención en la que se haya dado algún caso del uso

racional de la fuerza que te parezca relevante. Del caso analiza el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. Elabora una sinopsis de la audiencia, resaltando si consideras adecuada la actuación del policía, conforme a lo que

establece la norma jurídica, de acuerdo a los siguientes puntos: · Investigación · Detención · Protección a la ciudadanía · Preservación del lugar de los hechos · Respeto a los derechos humanos · La puesta a disposición y lo sucedido en la audiencia 4. En un procesador de textos integra el desarrollo de tu actividad. 5. Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura SACS_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Criterios de evaluación: · Explica el actuar del policía de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. · Describe la actuación del policía, conforme a lo que establece la norma jurídica. · Explica la relación de la investigación policial con el uso racional de la fuerza del caso. Competencias transversales: · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la

actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas.

El sistema acusatorio y la investigación científica del delito Introducción El propósito de este ejercicio es analizar el impacto que tiene la actuación policial en el ámbito procesal penal, así como las consecuencias jurídicas de dicha actuación, a través de la revisión de una audiencia de control de la detención en la

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que se haya dado el uso racional de la fuerza. Desarrollo En el caso presentado analizamos el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. Elaboramos una sinopsis de la audiencia, resaltando si consideramos adecuada o no la actuación del policía, conforme a lo que establece la norma jurídica, de acuerdo a los siguientes puntos, explicando la relación de la investigación policial con el uso racional de la fuerza del caso:

Se lee el objeto, los participantes y las condiciones de la audiencia. Se presenta la juez. La juez toma los generales del defensor y del imputado, explicándole sus derechos. El Ministerio Público declara que se trata de una audiencia de control de detención de Fernando Martínez Olivas por intento de robo de un automóvil, habiéndolo violentado para tal efecto, durante el cual fue sorprendido infraganti por empleados y propietario del restaurante donde estaba estacionado el vehículo, ante lo que el imputado huye a pié del lugar, y los testigos lo persiguen hasta que una patrulla municipal lo detiene. La defensa cuestiona la ubicación de la detención, declara que los agentes no detuvieron al imputado sino que lo hicieron los testigos. El MP establece que su declaración depende del contenido del acta de denuncia de los agentes de policía municipal, y concede que efectivamente los testigos detuvieron al imputado en el momento en el que intervino la policía municipal. La juez acepta la detención como legal por tratarse de detención en flagrancia que puede efectuarse por ciudadanos y haberlo puesto a disposición de la autoridad inmediatamente después. Con respecto a la preservación del lugar de los hechos, no hubo comentarios al respecto. El MP declara que desea formular imputación, antes de lo cual la juez alerta al imputado de los pasos que seguirán, indicándole el MP que se llevará a cabo una investigación del caso de robo agravado en grado de tentativa como autor material y haciendo de su conocimiento las personas que declararán como testigos. La defensa cuestiona los horarios de la entrevista de los testigos. La juez lo interrumpe puesto que su objeción no procede en ese momento, pero que podrá hacerlo en un momento más adelante. La juez le pregunta al imputado si entendió la imputación del MP. Le hace saber que puede guardar silencio o declarar con asistencia del defensor. Le sugiere que no es el momento de declarar. Solo desea que responda si entiende de lo que se le acusa. El imputado responde titubeante que sí le entiende. De nuevo, el MP declara que desea formular imputación, La juez le dice al imputado que ahora sí puede responder al cargo y que le pida consejo a su defensor. Eso hace el imputado en privado y el imputado dice que quiere declarar. Ella le dice que puede hacerlo en respuesta a preguntas específicas de su abogado o en forma libre y que consulte con su abogado cual es preferible antes de responder. Lo consulta en privado y en voz alta dice que de manera libre. La juez le indica que lo llevará a un lugar específico donde declarará adonde se traslada el imputado y donde la juez lo exhorta a la verdad y reitera su derecho a no responder al MP. Le pregunta si así lo desea, y el imputado responde afirmativamente. Inicia su declaración libre, explicando que había salido

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con esposa a comer y habían tenido un altercado, donde ella se fue con su vehículo, por lo que él estaba esperando tomar el transporte cuando lo detuvieron a la fuerza abriéndole la cabeza y lo subieron a la patrulla momento en el que no supo que sucedió. La juez pregunta qué transporte esperaba y el responde. Declara de nuevo que unos señores lo asaltaron y otra persona estaba tomando fotos pero no sabía porque sucedía eso. La defensa pregunta si otra persona presenció la detención. El imputado declara que las personas que estaban comiendo los burritos aunque desconoce los nombres. El MP contrainterroga cortésmente pero le habla de tu. Le pregunta los datos del vehículo que se llevó su esposa, y cómo iba ella vestida, y la hora a la que se dieron los hechos. El imputado responde a todo. La juez le indica al imputado que regrese al lugar junto a su defensor. El MP solicita la vinculación a proceso del imputado. La juez le explica al imputado que tiene 72 o 144 horas para esa vinculación o si desea renunciar a esta opción. No queda muy claro lo que le dice. Le sugiere la juez que consulte con su abogado. El imputado elige las 144 horas. La juez fija fecha y hora para la audiencia de vinculación de proceso, habiendo sido notificadas las partes en ese acto. Le avisa al imputado y a su defensa que tiene 48 horas antes de la audiencia para pedir auxilio para citar testigos o llegar a provanza. El MP solicita medidas cautelares de prisión preventiva para el imputado, tutelaje por la necesidad por delito de robo para garantizar su presencia en la audiencia. El imputado tiene dos ingresos a la Dirección de Seguridad Pública en enero y junio del año pasado por robo y tentativa de robo de vehículo. La juez da la apalabra a la defensa. La defensa no está de acuerdo puesto que el imputado no se sustraería de la acción de la justicia ya que está en la audiencia hoy y que su pasado no consta en copia certificada para confirmar su veracidad, y porque el criterio utilizado por analogía no procede ya que el artículo es para robo no para tentativa de robo y pide otro tipo de medida cautelar. La juez declara tener suficientes elementos para resolver y funda y motiva su decisión a favor de la defensa. No obstante, tomando en cuenta los antecedentes del imputado aunque no esté en copia certificada, de buena fe se acepta su existencia. En base a la pena y el valor del vehículo se tiene que puede ser motivo para sustraerse a la acción de la justicia e impone la medida cautelar de prisión preventiva por un año. El MP solicita copia del video y el defensor hace lo mismo. La juez declara cerrada la audiencia. Conclusión Analizando el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez, el MP contrainterroga cortésmente pero le habla de tu al imputado, que me parece una falta de respeto, sin llegar a ser una violación de sus derechos humanos. Al pedir la medida cautelar se refiere al valor del vehículo para la aplicación de la posible pena, el que solo fue identificado como un Chevrolet Avalanche 4 puertas, sin determinar valor, y la defensa ni la juez lo cuestiona, y la juez lo utiliza como argumento para su decisión. Asimismo, la juez no aplica la presunción de inocencia al no tomar en cuenta la declaración del imputado de haber sido recogido sin motivo de la parada del transporte, a pesar de lo cual le aplica la media cautelar. Respecto al control de la detención en la que se haya dado

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algún caso del uso racional de la fuerza, la patrulla parece haber recogido al imputado después de la detención de los ciudadanos, por lo que no sabe a ciencia cierta si es culpable del delito que se le atribuye. Tampoco me parece vinculante la declaración sin prueba del MP de los antecedentes del imputado, ya que lo menos que podría esperarse en estos casos es una copia certificada del mismo. Respecto a la protección de la ciudadanía, no encontré alusión a ello. Fuentes de consulta 1. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función

de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802

2. YouTube. (2008) Audiencia de Control de Detención. Recuperado el 27 de julio del 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=84zDcZ_faYk

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Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la

fuerza en el sistema acusatorio Actividad 3. El sistema acusatorio y la investigación científica del delito

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 26/07/2014

Actividad 3. El sistema acusatorio y la investigación científica del delito Propósito: Esta actividad te permitirá analizar el impacto que tiene la actuación policial en el ámbito procesal penal, así como las consecuencias jurídicas de dicha actuación Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear el uso racional de la fuerza. Instrucciones: Asiste a (o revisa en Youtube) una audiencia de control de la detención en la que se haya dado algún caso del uso

racional de la fuerza que te parezca relevante. Del caso analiza el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. Elabora una sinopsis de la audiencia, resaltando si consideras adecuada la actuación del policía, conforme a lo que

establece la norma jurídica, de acuerdo a los siguientes puntos: · Investigación · Detención · Protección a la ciudadanía · Preservación del lugar de los hechos · Respeto a los derechos humanos · La puesta a disposición y lo sucedido en la audiencia 4. En un procesador de textos integra el desarrollo de tu actividad.

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5. Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura SACS_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Criterios de evaluación: · Explica el actuar del policía de acuerdo a los argumentos vertidos por el

Ministerio Público, la defensa y el juez. · Describe la actuación del policía, conforme a lo que establece la norma

jurídica. · Explica la relación de la investigación policial con el uso racional de la fuerza

del caso. Competencias transversales: · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada,

nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o

electrónicas.

El sistema acusatorio y la investigación científica del delito Introducción El propósito de este ejercicio es analizar el impacto que tiene la actuación policial en el ámbito procesal penal, así como las consecuencias jurídicas de dicha actuación, a través de la revisión de una audiencia de control de la detención en la que se haya dado el uso racional de la fuerza. Desarrollo En el caso presentado analizamos el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez. Elaboramos una sinopsis de la audiencia, resaltando si consideramos adecuada o no la actuación del policía, conforme a lo que establece la norma jurídica, de acuerdo a los siguientes puntos, explicando la relación de la investigación policial con el uso racional de la fuerza del caso:

Se lee el objeto, los participantes y las condiciones de la audiencia. Se presenta la juez. La juez toma los generales del defensor y del imputado, explicándole sus derechos. El Ministerio Público declara que se trata de una audiencia de control de detención de Fernando Martínez Olivas por intento de robo de un automóvil, habiéndolo violentado para tal

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efecto, durante el cual fue sorprendido infraganti por empleados y propietario del restaurante donde estaba estacionado el vehículo, ante lo que el imputado huye a pié del lugar, y los testigos lo persiguen hasta que una patrulla municipal lo detiene. La defensa cuestiona la ubicación de la detención, declara que los agentes no detuvieron al imputado sino que lo hicieron los testigos. El MP establece que su declaración depende del contenido del acta de denuncia de los agentes de policía municipal, y concede que efectivamente los testigos detuvieron al imputado en el momento en el que intervino la policía municipal. La juez acepta la detención como legal por tratarse de detención en flagrancia que puede efectuarse por ciudadanos y haberlo puesto a disposición de la autoridad inmediatamente después. Con respecto a la preservación del lugar de los hechos, no hubo comentarios al respecto. El MP declara que desea formular imputación, antes de lo cual la juez alerta al imputado de los pasos que seguirán, indicándole el MP que se llevará a cabo una investigación del caso de robo agravado en grado de tentativa como autor material y haciendo de su conocimiento las personas que declararán como testigos. La defensa cuestiona los horarios de la entrevista de los testigos. La juez lo interrumpe puesto que su objeción no procede en ese momento, pero que podrá hacerlo en un momento más adelante. La juez le pregunta al imputado si entendió la imputación del MP. Le hace saber que puede guardar silencio o declarar con asistencia del defensor. Le sugiere que no es el momento de declarar. Solo desea que responda si entiende de lo que se le acusa. El imputado responde titubeante que sí le entiende. De nuevo, el MP declara que desea formular imputación, La juez le dice al imputado que ahora sí puede responder al cargo y que le pida consejo a su defensor. Eso hace el imputado en privado y el imputado dice que quiere declarar. Ella le dice que puede hacerlo en respuesta a preguntas específicas de su abogado o en forma libre y que consulte con su abogado cual es preferible antes de responder. Lo consulta en privado y en voz alta dice que de manera libre. La juez le indica que lo llevará a un lugar específico donde declarará adonde se traslada el imputado y donde la juez lo exhorta a la verdad y reitera su derecho a no responder al MP. Le pregunta si así lo desea, y el imputado responde afirmativamente. Inicia su declaración libre, explicando que había salido con esposa a comer y habían tenido un altercado, donde ella se fue con su vehículo, por lo que él estaba esperando tomar el transporte cuando lo detuvieron a la fuerza abriéndole la cabeza y lo subieron a la patrulla momento en el que no supo que sucedió. La juez pregunta qué transporte esperaba y el responde. Declara de nuevo que unos señores lo asaltaron y otra persona estaba tomando fotos pero no sabía porque sucedía eso. La defensa pregunta si otra persona presenció la detención. El imputado declara que las personas que estaban comiendo los burritos aunque desconoce los nombres. El MP contrainterroga cortésmente pero le habla de tu. Le pregunta los datos del vehículo que se llevó su esposa, y cómo iba ella vestida, y la hora a la que se dieron los hechos. El imputado responde a todo. La juez le indica al imputado que regrese al lugar junto a su defensor. El MP solicita la vinculación a proceso del imputado. La juez le explica al imputado que tiene 72 o 144 horas para esa vinculación o si desea renunciar a esta opción. No queda muy claro lo que le dice. Le sugiere la juez que consulte con su abogado. El imputado elige las 144 horas. La juez fija fecha y hora para la audiencia de vinculación de proceso, habiendo sido notificadas las partes en ese acto. Le avisa al imputado y a su defensa que tiene 48 horas antes de la audiencia para pedir auxilio para citar testigos o llegar a

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provanza. El MP solicita medidas cautelares de prisión preventiva para el imputado, tutelaje por la necesidad por delito de robo para garantizar su presencia en la audiencia. El imputado tiene dos ingresos a la Dirección de Seguridad Pública en enero y junio del año pasado por robo y tentativa de robo de vehículo. La juez da la apalabra a la defensa. La defensa no está de acuerdo puesto que el imputado no se sustraería de la acción de la justicia ya que está en la audiencia hoy y que su pasado no consta en copia certificada para confirmar su veracidad, y porque el criterio utilizado por analogía no procede ya que el artículo es para robo no para tentativa de robo y pide otro tipo de medida cautelar. La juez declara tener suficientes elementos para resolver y funda y motiva su decisión a favor de la defensa. No obstante, tomando en cuenta los antecedentes del imputado aunque no esté en copia certificada, de buena fe se acepta su existencia. En base a la pena y el valor del vehículo se tiene que puede ser motivo para sustraerse a la acción de la justicia e impone la medida cautelar de prisión preventiva por un año. El MP solicita copia del video y el defensor hace lo mismo. La juez declara cerrada la audiencia. Conclusión Analizando el actuar del policía, de acuerdo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, la defensa y el juez, el MP contrainterroga cortésmente pero le habla de tu al imputado, que me parece una falta de respeto, sin llegar a ser una violación de sus derechos humanos. Al pedir la medida cautelar se refiere al valor del vehículo para la aplicación de la posible pena, el que solo fue identificado como un Chevrolet Avalanche 4 puertas, sin determinar valor, y la defensa ni la juez lo cuestiona, y la juez lo utiliza como argumento para su decisión. Asimismo, la juez no aplica la presunción de inocencia al no tomar en cuenta la declaración del imputado de haber sido recogido sin motivo de la parada del transporte, a pesar de lo cual le aplica la media cautelar. Respecto al control de la detención en la que se haya dado algún caso del uso racional de la fuerza, la patrulla parece haber recogido al imputado después de la detención de los ciudadanos, por lo que no sabe a ciencia cierta si es culpable del delito que se le atribuye. Tampoco me parece vinculante la declaración sin prueba del MP de los antecedentes del imputado, ya que lo menos que podría esperarse en estos casos es una copia certificada del mismo. Respecto a la protección de la ciudadanía, no encontré alusión a ello. Resumiendo, y en respuesta la pregunta que me hace la facilitadora si ¿Considero adecuada la actuación de la polícia, conforme a la norma jurídica? en cuanto a:

1. Investigación: Fue insuficiente ya que no se menciona el valor del vehículo.

2. Detención: Podría ser adecuada si es como la describe el ministerio público, pero si es como la describe el imputado, la policía debería haber detenido a quienes lo agredieron.

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3. Protección de la ciudadanía: No hubo alusión al tema de la protección de la ciudadanía, excepto si es verdad que el imputado era la víctima y no las personas que lo detuvieron.

4. Preservación del lugar de los hechos: No hay indicación de los pasos que se tomaron para preservar el lugar de los hechos por lo que no es posible establecer si se hizo correctamente

5. Respeto a los derechos humanos: Si se cree al imputado, no hubo respeto a sus derechos humanos ya que nunca le indicaron porqué se lo llevaban y lo hicieron con uso irracional de la fuerza; aunque si el MP tiene razón, todo parece estar conforme a derecho

6. La puesta a disposición y lo sucedido en la audiencia: Si lo que declara el MP es verdad, la puesta a disposición de quienes lo aprendieron y lo pusieron inmeidatamente a disposición de la policía fue apropiada. Y respecto a lo sucedido en la audiencia, no hubo presencia policial. Fuentes de consulta 3. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función

de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802

4. YouTube. (2008) Audiencia de Control de Detención. Recuperado el 27 de julio del 2014 de https://www.youtube.com/watch?v=84zDcZ_faYk

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Es momento de verificar los logros de tu aprendizaje durante toda la asignatura. Se te invita a resolver el ejercicio de autoevaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad. Evidencia de aprendizaje. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho Propósito:

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Esta actividad te permitirá analizar la importancia de la investigación realizada por los cuerpos de seguridad, sus consecuencias sociales e impacto en el proceso penal acusatorio. Para el desarrollo de tu evidencia de aprendizaje es necesario que te apoyes de tu contenido nuclear, del uso racional de la fuerza, ya que esta actividad te permitirá alcanzar la competencia planteada. Instrucciones: 1. Investiga dentro de tu comunidad una problemática sobre el uso de la fuerza policial. 2. Realiza un análisis de los hechos y las posibles fallas policiales, en virtud de la selección del personal y de su

capacitación para el desempeño del cargo. 3. Explica los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permitieron que la población

reaccionara como lo hizo. 4. Explica si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas e identifica si

hubo extralimitación y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad. 5. Elabora una propuesta para dar solución a esas posibles fallas policiales que detectaste en tu comunidad,

estableciendo las líneas de acción, a fin de mejorar la actuación del policía, en cuanto a sus atribuciones y tomando en cuenta los siguientes puntos:

· Trabajo de investigación y prevención · Cadena de custodia · Proceso de detención · Líneas de acción · Uso racional de la fuerza · Sistema acusatorio · Derechos humanos de los policías y ciudadanos 6. En un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad, agrega tus conclusiones y envía tu archivo a la sección

Evidencia de aprendizaje con la siguiente nomenclatura SACS_U3_EA3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

7. Espera la retroalimentación de tu docente en línea, y en caso de que lo solicite, ajusta tu documento con base en sus comentarios y vuélvelo a enviar a la sección correspondiente.

Criterios de evaluación: · Describe los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad. · Describe si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas. · El caso investigado es coherente y establece las líneas de acción a fin de mejorar las funciones legalmente

otorgadas a los cuerpos de seguridad.

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· Expone una problemática de las posibles fallas policiales en virtud de la selección del personal y su capacitación para el desempeño del cargo.

· La propuesta es clara, coherente y da solución a las posibles fallas policiales de su comunidad, destacando el trabajo de investigación, uso racional de la fuerza e impacto en el proceso penal acusatorio. Competencias transversales:

· El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración.

· Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la

fuerza en el sistema acusatorio Evidencia de aprendizaje. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 26/07/2014

Evidencia de aprendizaje. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho Propósito: Esta actividad te permitirá analizar la importancia de la investigación realizada por los cuerpos de seguridad, sus consecuencias sociales e impacto en el proceso penal acusatorio. Para el desarrollo de tu evidencia de aprendizaje es necesario que te apoyes de tu contenido nuclear, del uso racional de la fuerza, ya que esta actividad te permitirá alcanzar la competencia planteada. Instrucciones: 6. Investiga dentro de tu comunidad una problemática sobre el uso de la fuerza policial. 7. Realiza un análisis de los hechos y las posibles fallas policiales, en virtud de la selección del personal y de su capacitación para el

desempeño del cargo. 8. Explica los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permitieron que la población reaccionara

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como lo hizo. 9. Explica si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas e identifica si hubo

extralimitación y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad. 10. Elabora una propuesta para dar solución a esas posibles fallas policiales que detectaste en tu comunidad, estableciendo las

líneas de acción, a fin de mejorar la actuación del policía, en cuanto a sus atribuciones y tomando en cuenta los siguientes puntos:

· Trabajo de investigación y prevención · Cadena de custodia · Proceso de detención · Líneas de acción · Uso racional de la fuerza · Sistema acusatorio · Derechos humanos de los policías y ciudadanos 8. En un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad, agrega tus conclusiones y envía tu archivo a la sección Evidencia

de aprendizaje con la siguiente nomenclatura SACS_U3_EA3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

9. Espera la retroalimentación de tu docente en línea, y en caso de que lo solicite, ajusta tu documento con base en sus comentarios y vuélvelo a enviar a la sección correspondiente.

Criterios de evaluación: · Describe los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad. · Describe si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas. · El caso investigado es coherente y establece las líneas de acción a fin de mejorar las funciones legalmente otorgadas a

los cuerpos de seguridad. · Expone una problemática de las posibles fallas policiales en virtud de la selección del personal y su capacitación para el

desempeño del cargo. · La propuesta es clara, coherente y da solución a las posibles fallas policiales de su comunidad, destacando el trabajo de

investigación, uso racional de la fuerza e impacto en el proceso penal acusatorio. Competencias transversales: · El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad,

matrícula y fecha de elaboración. · Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho

"Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie. […] ¿Y ahora qué sucederá? ¡Bah! Tratativas pespunteadas de tiroteos inocuos, y, después, todo será igual pese a que todo habrá cambiado…una de esas batallas que se libran para que todo siga como está.” El Gatopardo, Giuseppe

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Tomasi di Lampedusa Introducción El propósito de este ejercicio es analizar la importancia de la investigación realizada por los cuerpos de seguridad, sus consecuencias sociales e impacto en el proceso penal acusatorio. La realidad es que no sabremos el impacto que tenga en el proceso penal la investigación que efectúen los pocos cuerpos policíacos entrenados en investigación, cadena de custodia, derechos humanos, etc., hasta su implementación. Tampoco sabemos si la capacitación de los ministerios públicos, el órgano jurisdiccional, los asesores jurídicos, los defensores, los mediadores, etc. será suficiente para atender, en su momento, los delitos que se presenten en forma transparente, eficiente y eficaz. El rezago en este rubro es importante, pero como los delitos que llegan al ministerio son menores, el problema de nuestra inseguridad no estriba ahí, sino en la corrupción de los servidores públicos y la impunidad de aquellos involucrados en la delincuencia organizada, no sólo a nivel de delitos dolosos sino de delitos de cuello blanco. Según el informe nacional del Consejo de Derechos Humanos de noviembre del 2013, en junio de 2009 se publicó la Ley de la Policía Federal, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, que establece el respeto a los derechos humanos como uno de los principios rectores en materia de prevención y combate de los delitos. México publicó dos herramientas sumamente valiosas en abril de 2012: los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las Instituciones Policiales, que rigen la actuación de la Policía Federal conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, como base de la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza Pública; y el Convenio de Colaboración en el Marco del Respeto a los Derechos Humanos, que obliga a las autoridades encargadas del uso de la fuerza a promover, respetar, proteger y garantizarlos, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y comprende protocolos sobre el uso legítimo de la fuerza, la detención y puesta a disposición, y la cadena de custodia. De 2009 a la fecha, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha certificado a más de 200 servidores públicos encargados de la seguridad pública como instructores de derechos humanos. La SEGOB suscribió un Convenio de Colaboración con el CICR en febrero de 2013 para que brinde asesoría técnica en el diseño de la ley en materia de uso legítimo de la fuerza pública y para la elaboración de estudios, protocolos y asesorías técnicas relacionados con la búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como con el apoyo psicosocial y asistencia a sus familiares. Asimismo, y dado que la reforma al sistema de justicia penal otorga mayores facultades de investigación a los policías,

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se implementó el curso “Sensibilización al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial y derechos humanos” que benefició a 1,300 policías federales y en relación con las medidas para eliminar la corrupción, de 2009 a 2012, 2,908 inculpados fueron consignados por los delitos de abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones o ejercicio indebido del servicio público; 116 de estas sentencias fueron condenatorias en tanto que 33 fueron absoluciones. Desarrollo El uso de la fuerza policial no es solo un problema comunitario. Se trata de un problema nacional, y las fallas policiales no sólo se deben a deficiencias en la selección del personal y su capacitación para el desempeño del cargo. En una sociedad en donde el bienestar social impera, los factores de riesgo son virtualmente inexistentes. Lamentablemente, las políticas sociales son creadas al azar y sin la investigación, el análisis y la planeación estratégica necesaria para su implementación. En la proporción en la que se agrava la situación económica de un país, se modifican las actitudes de su población hacia la autoridad. Es importante recordar que los individuos estamos dispuestos a sacrificar nuestra libertad en aras de un contrato social Rousseauiano que nos garantice la seguridad que merecemos. Si el estado no cumple con su parte, la población se dirigirá al poder que pueda proveerle de los satisfactores básicos que requiere para subsistir—siendo éste, en nuestro caso, la delincuencia organizada. Esta regla se aplica también a los cuerpos de seguridad, que conforman parte de esta sociedad. Están dispuestos a arriesgar sus vidas en aras de la seguridad de la sociedad que protegen, pero el Estado no parece estar dispuesto a responderles con la misma moneda. El problema de la corrupción virtualmente paraliza al sistema que intenta buscar soluciones en la base de la pirámide, sin abordar el bienestar social, y se rehúsan a buscar fórmulas serias que logren la eliminación de la corrupción en los mandos de estas corporaciones. Este tipo de ejercicios escolares que ha venido solicitando el plan de estudios de seguridad pública en nuestra universidad, seguramente buscando respuestas a problemas complejos de su estudiantado, semeja un gatopardismo en función del nivel de experiencia, preparación, investigación y conocimientos en general que pueda proveer un estudiante de licenciatura. Como es evidente en la introducción de este ensayo, las leyes, los reglamentos, los manuales, los procedimientos existen, así como las políticas, estrategias y acciones para su implementación. Sabemos cómo hacerlo. Repito, el problema principal en el logro de nuestro desarrollo humano es la corrupción y la impunidad. Simplemente en su reporte del 11 de diciembre del 2013, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en

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relación con la Impunidad por los actos de tortura y malos tratos el Comité observa con preocupación la información proporcionada por el Estado parte según la cual se habrían dictado únicamente seis sentencias por tortura desde 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones. Ese Comité lamentaba que la información facilitada no incluyera estadísticas desglosadas ajustadas al período objeto de examen sobre el número de denuncias interpuestas ante las distintas instancias, datos concretos sobre las penas impuestas ni sobre las indemnizaciones efectivamente concedidas. También los preocupaba que las informaciones que documentaban la presunta complicidad entre agentes del Ministerio Público y policías ministeriales en casos de tortura, sin olvidar la información según la cual los agentes del Ministerio Público, y en ocasiones los propios jueces, desestiman las denuncias de torturas de los acusados o clasifican los hechos como delitos de menor gravedad. Finalmente, el Comité reportó la falta de concreción en la información recibida sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (arts. 12 y 13). Por otro lado, organizaciones internacionales se han dado a la labor de estudiar a nuestro país, sugiriendo alternativas y caminos a seguir que nos llevarían al respeto de los derechos humanos, lo que, de hacerse realidad, necesariamente representaría el desarrollo humano indispensable para la creación de una seguridad ciudadana que sustituyese a la seguridad pública que actualmente impera. Una ciudadanía respetada trabaja en conjunto con sus gobiernos hacia el bienestar común. Un ejemplo efectivo son los participantes en el Grupo de Trabajo de México que reportaron en su informe de diciembre del 2013 las áreas que desde su perspectiva necesitan abordarse en nuestro país: Chipre encomió a México por su función en el Consejo de Derechos Humanos y celebró la promulgación de los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las Instituciones Policiales. Uzbekistán expresó su preocupación por los derechos de los pueblos indígenas, la prisión preventiva, la utilización de la tortura por agentes de policía, y las desapariciones forzadas relacionadas con cárteles de la droga. Australia formuló preguntas sobre la cooperación entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus

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contrapartes estatales. Puso de relieve la capacitación de los fiscales y la policía así como el uso del arraigo. Las recomendaciones de los países participantes incluyeron: Adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva y oportuna de las reformas judiciales previstas en la constitución y la profesionalización de la policía mediante la capacitación integrada y el aumento de la capacidad de quienes participan en la administración de justicia, incluidos jueces, fiscales, abogados, policías y encargados de investigaciones penales (Canadá). Seguir fortaleciendo el sistema de justicia penal, en particular mediante el aumento de la capacidad de los agentes del poder judicial y las instituciones policiales y judiciales para que las medidas que adopten contra la delincuencia organizada tengan debidamente en cuenta el estado de derecho y los derechos humanos así como las debidas garantías procesales (Japón). Seguir esforzándose por garantizar que se resuelvan de forma transparente los casos de miembros de las fuerzas de seguridad relacionados con violaciones de los derechos humanos, y por reformar la policía civil (Estados Unidos de América). Reforzar la formación de los funcionarios policiales y judiciales sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres para mejorar la respuesta de las autoridades de México (Portugal). Seguir impulsando la investigación exhaustiva de los presuntos incidentes de violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales, especialmente en los centros de detención (Chipre). Conclusión En respuesta a una invitación oficial del gobierno mexicano se estableció OHCHR-México en el 2002 para la evaluación profunda de los derechos humanos en nuestro país y la identificación de los obstáculos principales hacia la integración total en la legislación nacional de los estándares internacionales de derechos humanos. Sus prioridades son ampliar el espacio democrático en México, la protección de los derechos humanos en la esfera económica y de desarrollo humano, contravenir la discriminación, combatir la impunidad, fortalecer el rendimiento de cuentas y el estado de derecho, la alerta temprana y protección contra la violación de los derechos humanos e el contexto de conflicto, violencia e inseguridad y el fortalecimiento de la efectividad de los mecanismos internacionales de los derechos humanos y el desarrollo continuo en

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base a la legislación internacional. Estos organismos proporcionan a los tomadores de decisiones en nuestro país con toda la información producto de investigaciones científicas para la implementación de las medidas de corrección necesarias para el bien común en base a los tratados internacionales ratificados por México. Con estos estándares como nuestros parámetros, podríamos aprovechar sus trabajos de investigación para priorizar los problemas y las víctimas identificadas, analizar nuestras debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades para abordarlos, y emprender su solución a corto, mediano y largo plazo. En mi opinión, lo que falta ahora es que evitemos el gatopardismo y apliquemos sus sugerencias y buenas prácticas en beneficio de México. Fuentes de consulta 1. Consejo de Derechos Humanos. (2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal.

México. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/189/45/PDF/G1318945.pdf?OpenElement

2. Consejo de Derechos Humanos. (2013). Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. México. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/161/42/PDF/G1316142.pdf?OpenElement

3. OHCHR. (2014). OHCHR in Mexico 2013-2014. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://www.ohchr.org/EN/Countries/LACRegion/Pages/MXSummary1314.aspx

4. Secretaría de Gobernación. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo a/080/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9806

5. Secretaría de Gobernación. Secretaría Técnica. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo 04/2012 del secretario de seguridad pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la SecretaríA de Seguridad PúBlica. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9807

6. United Nations Human Rights. (2014). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT/C/MEX/CO/5-6&Lang=Sp

7. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función

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de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la

fuerza en el sistema acusatorio Evidencia de aprendizaje. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad

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010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Facilitador: Adriana Galindo Razo

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

26/07/2014 Evidencia de aprendizaje. El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho Propósito: Esta actividad te permitirá analizar la importancia de la investigación realizada por los cuerpos de seguridad, sus consecuencias sociales e impacto en el proceso penal acusatorio. Para el desarrollo de tu evidencia de aprendizaje es necesario que te apoyes de tu contenido nuclear, del uso racional de la fuerza, ya que esta actividad te permitirá alcanzar la competencia planteada. Instrucciones: 11. Investiga dentro de tu comunidad una problemática sobre el uso de la fuerza policial. 12. Realiza un análisis de los hechos y las posibles fallas policiales, en virtud de la selección del personal y de su capacitación

para el desempeño del cargo. 13. Explica los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permitieron que la población

reaccionara como lo hizo. 14. Explica si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas e identifica si hubo

extralimitación y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad. 15. Elabora una propuesta para dar solución a esas posibles fallas policiales que detectaste en tu comunidad, estableciendo las

líneas de acción, a fin de mejorar la actuación del policía, en cuanto a sus atribuciones y tomando en cuenta los siguientes puntos:

· Trabajo de investigación y prevención · Cadena de custodia · Proceso de detención · Líneas de acción · Uso racional de la fuerza · Sistema acusatorio · Derechos humanos de los policías y ciudadanos 10. En un procesador de texto integra el desarrollo de tu actividad, agrega tus

conclusiones y envía tu archivo a la sección Evidencia de aprendizaje con la siguiente nomenclatura SACS_U3_EA3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

11. Espera la retroalimentación de tu docente en línea, y en caso de que lo solicite, ajusta

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tu documento con base en sus comentarios y vuélvelo a enviar a la sección correspondiente.

Criterios de evaluación: · Describe los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad. · Describe si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades

legalmente otorgadas. · El caso investigado es coherente y establece las líneas de acción a fin de mejorar

las funciones legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad. · Expone una problemática de las posibles fallas policiales en virtud de la selección

del personal y su capacitación para el desempeño del cargo. · La propuesta es clara, coherente y da solución a las posibles fallas policiales de su

comunidad, destacando el trabajo de investigación, uso racional de la fuerza e impacto en el proceso penal acusatorio. Competencias transversales:

· El documento deberá contar con los datos básicos de identificación: portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración.

· Se presenta con buena ortografía, gramática y referencias bibliográficas y/o electrónicas.

El actuar de los cuerpos de seguridad en un Estado democrático de Derecho

"Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie. […] ¿Y ahora qué sucederá? ¡Bah! Tratativas pespunteadas de tiroteos inocuos, y, después, todo será igual pese a que todo habrá cambiado…una de esas batallas que se libran para que todo siga como está.” El Gatopardo, Giuseppe Tomasi di Lampedusa

Introducción El propósito de este ejercicio es analizar la importancia de la investigación realizada por los cuerpos de seguridad, sus consecuencias sociales e impacto en el proceso penal acusatorio. La realidad es que no sabremos el impacto que tenga en el proceso penal la investigación que efectúen los pocos cuerpos policíacos entrenados en investigación, cadena de custodia, derechos humanos, etc., hasta su implementación. Tampoco sabemos si la capacitación de los ministerios públicos, el órgano jurisdiccional, los asesores jurídicos, los defensores, los mediadores, etc. será suficiente para atender, en su momento, los delitos que se presenten en forma transparente, eficiente y eficaz. El rezago en este rubro es importante, pero como los delitos que llegan al ministerio son menores, el problema de nuestra inseguridad no estriba ahí, sino en la corrupción de los servidores públicos y la impunidad de aquellos involucrados en la delincuencia

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organizada, no sólo a nivel de delitos dolosos sino de delitos de cuello blanco. Según el informe nacional del Consejo de Derechos Humanos de noviembre del 2013, en junio de 2009 se publicó la Ley de la Policía Federal, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, que establece el respeto a los derechos humanos como uno de los principios rectores en materia de prevención y combate de los delitos. México publicó dos herramientas sumamente valiosas en abril de 2012: los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las Instituciones Policiales, que rigen la actuación de la Policía Federal conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, como base de la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza Pública; y el Convenio de Colaboración en el Marco del Respeto a los Derechos Humanos, que obliga a las autoridades encargadas del uso de la fuerza a promover, respetar, proteger y garantizarlos, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y comprende protocolos sobre el uso legítimo de la fuerza, la detención y puesta a disposición, y la cadena de custodia. De 2009 a la fecha, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha certificado a más de 200 servidores públicos encargados de la seguridad pública como instructores de derechos humanos. La SEGOB suscribió un Convenio de Colaboración con el CICR en febrero de 2013 para que brinde asesoría técnica en el diseño de la ley en materia de uso legítimo de la fuerza pública y para la elaboración de estudios, protocolos y asesorías técnicas relacionados con la búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como con el apoyo psicosocial y asistencia a sus familiares. Asimismo, y dado que la reforma al sistema de justicia penal otorga mayores facultades de investigación a los policías, se implementó el curso “Sensibilización al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial y derechos humanos” que benefició a 1,300 policías federales y en relación con las medidas para eliminar la corrupción, de 2009 a 2012, 2,908 inculpados fueron consignados por los delitos de abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones o ejercicio indebido del servicio público; 116 de estas sentencias fueron condenatorias en tanto que 33 fueron absoluciones. El uso de la fuerza policial no es solo un problema comunitario. Se trata de un problema nacional, y las fallas policiales no sólo se deben a deficiencias en la selección del personal y su capacitación para el desempeño del cargo. En una sociedad en donde el bienestar social impera, los factores de riesgo son virtualmente inexistentes. Lamentablemente, las políticas sociales son creadas al azar y sin la investigación, el análisis y la planeación estratégica necesaria para su implementación. En la proporción en la que se agrava la situación económica de un país, se modifican las actitudes de su población hacia la autoridad. Es importante recordar que los individuos estamos dispuestos a

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sacrificar nuestra libertad en aras de un contrato social Rousseauiano que nos garantice la seguridad que merecemos. Si el estado no cumple con su parte, la población se dirigirá al poder que pueda proveerle de los satisfactores básicos que requiere para subsistir—siendo éste, en nuestro caso, la delincuencia organizada. Esta regla se aplica también a los cuerpos de seguridad, que conforman parte de esta sociedad. Están dispuestos a arriesgar sus vidas en aras de la seguridad de la sociedad que protegen, pero el Estado no parece estar dispuesto a responderles con la misma moneda. El problema de la corrupción virtualmente paraliza al sistema que intenta buscar soluciones en la base de la pirámide, sin abordar el bienestar social, y se rehúsan a buscar fórmulas serias que logren la eliminación de la corrupción en los mandos de estas corporaciones. Este tipo de ejercicios escolares que ha venido solicitando el plan de estudios de seguridad pública en nuestra universidad, seguramente buscando respuestas a problemas complejos de su estudiantado, semeja un gatopardismo en función del nivel de experiencia, preparación, investigación y conocimientos en general que pueda proveer un estudiante de licenciatura. Como es evidente en la introducción de este ensayo, las leyes, los reglamentos, los manuales, los procedimientos existen, así como las políticas, estrategias y acciones para su implementación. Sabemos cómo hacerlo. Repito, el problema principal en el logro de nuestro desarrollo humano es la corrupción y la impunidad. Simplemente en su reporte del 11 de diciembre del 2013, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en relación con la Impunidad por los actos de tortura y malos tratos el Comité observa con preocupación la información proporcionada por el Estado parte según la cual se habrían dictado únicamente seis sentencias por tortura desde 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones. Ese Comité lamentaba que la información facilitada no incluyera estadísticas desglosadas ajustadas al período objeto de examen sobre el número de denuncias interpuestas ante las distintas instancias, datos concretos sobre las penas impuestas ni sobre las indemnizaciones efectivamente concedidas. También los preocupaba que las informaciones que documentaban la presunta complicidad entre agentes del Ministerio Público y policías ministeriales en casos de tortura, sin olvidar la información según la cual los agentes del Ministerio Público, y en ocasiones los propios jueces, desestiman las denuncias de torturas de los acusados o clasifican los hechos como delitos de menor gravedad.

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Finalmente, el Comité reportó la falta de concreción en la información recibida sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (arts. 12 y 13). Por otro lado, organizaciones internacionales se han dado a la labor de estudiar a nuestro país, sugiriendo alternativas y caminos a seguir que nos llevarían al respeto de los derechos humanos, lo que, de hacerse realidad, necesariamente representaría el desarrollo humano indispensable para la creación de una seguridad ciudadana que sustituyese a la seguridad pública que actualmente impera. Una ciudadanía respetada trabaja en conjunto con sus gobiernos hacia el bienestar común. Un ejemplo efectivo son los participantes en el Grupo de Trabajo de México que reportaron en su informe de diciembre del 2013 las áreas que desde su perspectiva necesitan abordarse en nuestro país: Chipre encomió a México por su función en el Consejo de Derechos Humanos y celebró la promulgación de los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las Instituciones Policiales. Uzbekistán expresó su preocupación por los derechos de los pueblos indígenas, la prisión preventiva, la utilización de la tortura por agentes de policía, y las desapariciones forzadas relacionadas con cárteles de la droga. Australia formuló preguntas sobre la cooperación entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus contrapartes estatales. Puso de relieve la capacitación de los fiscales y la policía así como el uso del arraigo. Las recomendaciones de los países participantes incluyeron: Adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva y oportuna de las reformas judiciales previstas en la constitución y la profesionalización de la policía mediante la capacitación integrada y el aumento de la capacidad de quienes participan en la administración de justicia, incluidos jueces, fiscales, abogados, policías y encargados de investigaciones penales (Canadá). Seguir fortaleciendo el sistema de justicia penal, en particular mediante el aumento de la capacidad de los agentes del poder judicial y las instituciones policiales y judiciales para que las medidas que adopten contra la delincuencia organizada tengan debidamente en cuenta el estado de derecho y los derechos humanos así como las debidas garantías procesales (Japón).

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Seguir esforzándose por garantizar que se resuelvan de forma transparente los casos de miembros de las fuerzas de seguridad relacionados con violaciones de los derechos humanos, y por reformar la policía civil (Estados Unidos de América). Reforzar la formación de los funcionarios policiales y judiciales sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres para mejorar la respuesta de las autoridades de México (Portugal). Seguir impulsando la investigación exhaustiva de los presuntos incidentes de violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales, especialmente en los centros de detención (Chipre). En respuesta a una invitación oficial del gobierno mexicano se estableció OHCHR-México en el 2002 para la evaluación profunda de los derechos humanos en nuestro país y la identificación de los obstáculos principales hacia la integración total en la legislación nacional de los estándares internacionales de derechos humanos. Sus prioridades son ampliar el espacio democrático en México, la protección de los derechos humanos en la esfera económica y de desarrollo humano, contravenir la discriminación, combatir la impunidad, fortalecer el rendimiento de cuentas y el estado de derecho, la alerta temprana y protección contra la violación de los derechos humanos e el contexto de conflicto, violencia e inseguridad y el fortalecimiento de la efectividad de los mecanismos internacionales de los derechos humanos y el desarrollo continuo en base a la legislación internacional. Estos organismos proporcionan a los tomadores de decisiones en nuestro país con toda la información producto de investigaciones científicas para la implementación de las medidas de corrección necesarias para el bien común en base a los tratados internacionales ratificados por México. Con estos estándares como nuestros parámetros, podríamos aprovechar sus trabajos de investigación para priorizar los problemas y las víctimas identificadas, analizar nuestras debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades para abordarlos, y emprender su solución a corto, mediano y largo plazo. En mi opinión, lo que falta ahora es que evitemos el gatopardismo y apliquemos sus sugerencias y buenas prácticas en beneficio de México. Desarrollo A pesar de lo anterior, este ejercicio nos pide que investiguemos una problemática sobre el uso de la fuerza policial en mi comunidad, el estado de México, uno de los estados más violentos, corruptos, e impunes de la República Mexicana. A pesar de esta notoriedad me fue muy difícil encontrar una nota de uso y abuso de fuerza policial, pero la hallé en La Jornada en línea del 29 de julio del 2014 intitulada “Dictan formal prisión a un policía federal por matar a conductor en la

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México-Toluca” cuyo texto leía: “México, DF. El juzgado octavo de distrito dictó auto de formal prisión en contra de Hiram Pérez Hernández, el agente de la Policía Federal que el mes pasado asesinó a un automovilista en la carretera México-Toluca, cuando el conductor intentó arrollar al compañero del policía. De acuerdo con informes de la PGR, el juzgado sujetó a proceso a Pérez Hernández por el delito de abuso de autoridad y homicidio, debido a que utilizó su arma de fuego para dispararle. Según las constancias judiciales, el juzgado negó al agente la posibilidad de aplicar una excluyente de responsabilidad, como pudo ser la de defensa propia o cumplimiento del deber, debido a que se comprobó que el imputado se excedió en el uso de la fuerza para supuestamente contener una agresión.” Nos piden que hagamos un análisis de los hechos y las posibles fallas policiales, en virtud de la selección de capacitación para el desempeño del cargo. En respuesta, si el policía disparó a la víctima para impedir que arrollara a su compañero policía, el acto habría sido en cumplimiento de su deber. Sin embargo, el juzgado no lo creyó cierto y le dictaron auto de formal prisión, y aunque desconocemos los detalles, el imputado podría haber enfurecido al ver que la víctima intentó atacar a su compañero y simplemente le disparó porque pudo. Eso implicaría una ausencia de control lo que es parte del perfil agresivo que necesita un individuo capaz de dañar a otro, pero también indica una falta de control sobre sus impulsos, algo que podría aprenderse en un entrenamiento apropiado del que obviamente careció este individuo. Acto siguiente nos piden explicar los aspectos sociales y fallas en las políticas de seguridad pública que permitieron que reaccionara como lo hizo. Ninguna política de seguridad pública, por deficiente que sea, permite una reacción. Las reacciones resultan de un disparador, y las personas con perfiles impulsivos reaccionan sin pensar. Una medida que disminuye esta propensidad en personas de autoridad es mostrarles en su capacitación que su papel es de resguardo y de servicio, no de prepotencia y de poder como puede haberse dado en este caso. Los aspectos sociales que promueven estas actitudes son la victimización cultural de individuos de escasos recursos que buscan posiciones en la policía por no tener otra alternativa laboral. Cuando el trabajo no les permite sentirse orgullosos de sí mismos, acumulan ira embotellada que surge cuando menos lo esperan. Después nos pregunta si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas y que identifiquemos si hubo extralimitación y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad, a lo que respondo que definitivamente el homicidio no es una de las facultades otorgadas legalmente a un policía por lo que hubo extralimitación y abuso de actuación por su parte, a menos que el policía no hubiese mentido y hubiese actuado en defensa de su pareja, lo que sería un comportamiento apropiado, aunque extremo, dentro de sus funciones. Finalmente nos solicitan una propuesta para dar solución a estas posibles fallas policiales detectadas en mi comunidad,

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estableciendo las líneas de acción, a fin de mejorar la actuación del policía en cuanto a sus atribuciones, tomando en cuenta los siguientes puntos que incluyo dentro de mi sugerencia. Me parece que hay varias alternativas, entre las cuales se encuentra mejorar las condiciones en las que vive el policía y su familia para que pueda lograr el desarrollo humano necesario para un individuo que desempeña un cargo que debe ser una vocación y donde arriesga su vida. Podría iniciarse con una investigación de las carencias que sufre el policía en su entorno familiar y educativo. En este caso en particular, la cadena de custodia no tiene injerencia en el problema que consideramos que debe abordarse, aunque sí forma parte del entrenamiento básico que debe tener un policía en la actualidad ya que el sistema acusatorio lo responsabiliza con la investigación de los delitos, donde la cadena es un factor imprescindible para aplicar justicia. Por otro lado, en la capacitación de los policías sería prudente integrar la premisa de disparar para inhabilitar, cuando sea posible, en lugar de hacerlo para matar, respetando el uso racional de la fuerza. Las líneas de acción para lograrlo incluirían la integrar una filosofía pacíficista a la capacitación en disparo, aunado a la sensibilización a los derechos humanos tanto de los policías como de los ciudadanos, para lograr la excelencia sin la agresión, y promover campañas de sensibilización para los ciudadanos a fin de crear una actitud de respeto hacia el policía mexicano. Conclusión Lamentablemente, las sugerencias anteriores dependen íntimamente con la erradicación de la corrupción y la impunidad que invade a nuestro país, para lo cual también que habría necesidad de implementar políticas, programas y acciones para el desarrollo humano de las jerarquías superiores que promueven esta problemática. Fuentes de consulta 8. “Dictan formal prisión a un policía federal por matar a conductor en la México-Toluca”. La Jornada. 29 julio 2014.

Recuperado el 26 de julio del 2014 de Consejo de Derechos Humanos. (2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/189/45/PDF/G1318945.pdf?OpenElement

9. Consejo de Derechos Humanos. (2013). Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos. México. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/161/42/PDF/G1316142.pdf?OpenElement

10. OHCHR. (2014). OHCHR in Mexico 2013-2014. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://www.ohchr.org/EN/Countries/LACRegion/Pages/MXSummary1314.aspx

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11. Secretaría de Gobernación. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo a/080/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9806

12. Secretaría de Gobernación. Secretaría Técnica. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo 04/2012 del secretario de seguridad pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la SecretaríA de Seguridad PúBlica. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9807

13. United Nations Human Rights. (2014). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT/C/MEX/CO/5-6&Lang=Sp

14. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802

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Secretaría de Gobernación. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo a/080/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9806

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DIRECTORIO Secretario Técnico Lic. Felipe Borrego Estrada Responsable de la información: Director General de Estudios y Proyectos Normativos Mtro. Rodrigo A. Ozuna Solsona Apoyo editorial: Director de Enlace Legislativo Lic. José Vega Talamantes Apoyo informático: Jefatura de Depto. de Enlace Legislativo Ing. Juan Manuel Leguízamo Ferrer Boletín jurídico de publicación mensual elaborado en las oficinas de la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 99, Piso 10, Torre A, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Tel. 5128-0000, ext. 11249, 11347 y 11272.

ACUERDO A/080/12 DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL PARA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Estatus: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012 y entrada en vigor el día siguiente. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos

ACUERDO A/080/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza Antecedentes La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 64, fracción IX, establece que los agentes de la Policía Federal Ministerial deben hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal. Regular el uso de la fuerza tiene como finalidad que los agentes de la Policía Federal Ministerial cuenten con herramientas que los orienten a determinar el límite entre la conducta debida y el quebrantamiento de la norma, para lo que requiere comprender los conceptos de

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“necesidad de la defensa” y “racionalidad del medio empleado” que la ley prevé como límites para determinar si los actos de fuerza fueron empleados en legítima defensa o en cumplimiento del deber y por ende están justificados, o fueron excesivos o contrarios a derecho. Objeto del Acuerdo A/080/12 Establecer las directrices que aplicarán agentes de la Policía Federal Ministerial al hacer uso legítimo de la fuerza, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por el cumplimiento del deber o en legítima defensa considerando el grado de riesgo y las características de la función que desempeña, con apego a las disposiciones legales vigentes, evitando en todo momento violaciones a los derechos humanos. Conceptos

• Actividades que vulneran los derechos humanos (tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). Acción realizada por un servidor público que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada;

• Agresión. Comportamiento humano que pone en riesgo un bien jurídico propio o ajeno; • Amenaza. Conducta tendente a causar daño al personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Procuraduría

General de la República, o bajo su responsabilidad; • Arma. Objeto, instrumento, máquina o artefacto destinado para atacar o defender; • Armas de fuego. Dispositivo portátil con cañón y que esta concebido para lanzar o que pueda transformase para

lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo; • Arma letal. Las que al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones graves o la muerte; • Arma no letal. Las diseñadas para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen las

personas; que no causen lesiones que pongan en peligro la vida; • Autoridad. Agente de la Policía Federal Ministerial; • Cumplimiento de un deber. Acto u omisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,

que puede derivar de un mandato de autoridad competente o del marco jurídico aplicable al caso de que se trata, siempre que exista la necesidad racional y proporcionalidad del medio empleado, siempre y cuando éste no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro;

• Derechos humanos. Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna; • Detención. Restricción de la libertad de una persona por parte de la autoridad, dentro de los supuestos legales de

flagrancia, caso urgente, orden de detención u orden de aprehensión, con la finalidad de ponerla a disposición de

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la autoridad competente; • Disuasión. Acción verbal o señal por la cual se induce a la persona a desistir de una intención, actividad, agresión

o acto hostil, advirtiendo o avisando que de no hacerlo se usará la fuerza; • Fuerza. Utilización de medios físicos para vencer una resistencia, empleados solamente en los casos que la ley

estrictamente determine, de no ser así se violenta la procuración de justicia y se pone en peligro la preservación de los derechos humanos;

• Fuerza letal. La que puede causar daño físico severo, permanente o la muerte; • Fuerza no letal. La que no causa daño físico severo, permanente o la muerte; • Legítima defensa. Acción de la autoridad para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en

protección de bienes jurídicos propios o ajenos, atendiendo a la necesidad de la defensa y a la racionalidad de los medios empleados para repelerla, y

• Uso legítimo de la fuerza. Aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento por los cuerpos policiales sobre personas que oponen resistencia a una detención llevada a cabo en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia, caso urgente o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa. El empleo de la fuerza ejercida, debe ser autorizada o permitida por la ley a la autoridad en los supuestos legales de flagrancia, caso urgente u orden de judicial; cuando opongan resistencia o pretendan darse a la fuga, o en cualquier otro supuesto de aplicación de la fuerza previsto en el presente instrumento.

Principios generales para el uso legítimo de la fuerza: • Estricta necesidad. Como último recurso; • Legalidad. Apegada a disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándola conforme a derecho y con

respeto a los derechos humanos; • Oportunidad. Actuar en el momento idóneo para lograr el resultado deseado, o evitar la lesión al bien jurídico

protegido; • Proporcionalidad. Aplica de forma adecuada o equiparable en intensidad, duración y magnitud a la amenaza que se

enfrentan o intentan repeler, y • Racionalidad. Se valorara el objetivo perseguido, circunstancias del caso y capacidades tanto de la persona a

controlar, como de la autoridad, cuando sea necesario, y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas o de sus funciones para hacer cumplir la ley, siempre que se usen en lo posible los medios no violentos, antes del empleo de la fuerza o de armas de fuego.

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Uso legítimo de la fuerza Cuando la autoridad en cumplimiento a sus funciones deba:

• Someter a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia o caso urgente; • Cumplir con la ejecución de una orden de aprehensión o de cualquier otro mandamiento ministerial o judicial

relacionado con una detención; • Proteger o defender bienes jurídicos tutelados, o • Actuar en legítima defensa derivada de las conductas que anteceden.

La autoridad solo empleará armas de fuego cuando sean insuficientes las medidas menos extremas. La autoridad recurrirá a una escala racional del uso de la fuerza. Los niveles más graves se utilizan solo cuando los primeros resulten ineficaces, no garanticen el resultado previsto o la situación no lo permita. Los niveles para el uso legítimo de la fuerza, son: I. Disuasión: mediante el empleo de medios acústicos, luminosos o mímicos; II. Reducción física de movimientos: mediante técnicas, tácticas, métodos, procedimientos o instrumentos, para someter o inmovilizar de forma rápida y eficiente a la persona que oponga resistencia;

• Utilización de fuerza no letal: mediante técnicas de control y sometimiento o empleo de armas no letales, sobre los probables autores o partícipes de un delito, conforme al uso progresivo de la fuerza, y

• Utilización de fuerza letal: de forma racional y proporcional sobre blancos identificados, salvaguardando la integridad de todas las personas, conforme a los lineamientos aplicables.

Empleo de armas de fuego en contra de personas Cuando se deba repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Forma de proceder cuando una persona resulte lesionada o afectada en el empleo de la fuerza La autoridad deberá proporcionar y facilitar la asistencia médica inmediata y necesaria, trasladándola a un hospital con las medidas de seguridad pertinentes para resguardarle, y se notificará inmediatamente lo sucedido a los parientes o amigos de los heridos o afectados. Informe pormenorizado Se elaborará cuando exista el uso legítimo de la fuerza, independiente del Informe Policial Homologado y del Registro de Detenidos; que deberá ser dirigido al superior jerárquico

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en donde se establezcan las situaciones y consideraciones que llevaron a la autoridad a hacer uso de la misma, para que después de su análisis, se deslinde cualquier responsabilidad en su contra. Capacitación y adiestramiento La autoridad recibirá capacitación y adiestramiento necesarios para el uso de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones (uso de la fuerza física y empleo de armas incapacitantes no letales y letales). Régimen transitorio a) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. b)Los servidores públicos de la Institución, proveerán el cumplimiento del presente Acuerdo. c) Las unidades administrativas encargadas de la capacitación y profesionalización de la autoridad generarán mecanismos para instruir permanentemente a los agentes en el uso legítimo de la fuerza, sus niveles, las técnicas adecuadas para el sometimiento, uso de equipo y armamento; conocimiento del marco normativo que lo regula, y el respeto a los derechos humanos. Comentarios, dudas y/o sugerencias, contáctanos vía mail: Mtro. Rodrigo A. Ozuna Solsona: [email protected] Lic. José Vega Talamantes: [email protected] Ing. Juan Manuel Leguízamo Ferrer: [email protected] Horario de atención: Lu. – Vie. 9:00 a 15:00 hrs. y 17:00 a 19:00 hrs.

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS NORMATIVOS SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Secretar’ia de Gobernación. Secretaría Técnica. Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos. (2012). Acuerdo 04/2012 del secretario de seguridad pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la secretaría de seguridad pública. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9807

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DIRECTORIO Secretario Técnico Lic. Felipe Borrego Estrada Responsable de la información: Director General de Estudios y Proyectos Normativos Mtro. Rodrigo A. Ozuna Solsona Apoyo editorial: Director de Enlace Legislativo Lic. José Vega Talamantes Apoyo informático: Jefatura de Depto. de Enlace Legislativo Ing. Juan Manuel Leguízamo Ferrer Boletín jurídico de publicación mensual elaborado en las oficinas de la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 99, Piso 10, Torre A, Col. Tabacalera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Tel. 5128-0000, ext. 11249, 11347 y 11272.

ACUERDO 04/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA POR LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Estatus: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012 y entrada en vigor el día siguiente. Antecedentes La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiales es un principio exigido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Estado Mexicano, prescriben que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego”.

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Atendiendo lo previsto a la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, y a los Reglamentos de los demás Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, se emitieron en su momento, los manuales de procedimientos para el uso de la fuerza pública por las instituciones policiales. La citada Ley General conceptualiza como Instituciones Policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares. Para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con Órganos Administrativos Desconcentrados con el carácter de Instituciones Policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como es el caso de la Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal. Objeto del acuerdo 04/2012 Establecer las bases normativas generales para el uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública. Los presentes Lineamientos son aplicables a los integrantes de las Instituciones Policiales que desarrollan funciones de prevención, investigación, reacción así como de guarda, custodia y protección de bienes y personas para el combate de delitos federales, con base en las disposiciones legales aplicables. Conceptos

• Arma: cualquier instrumento que pueda ser utilizado para repeler una agresión de un infractor de la ley; • Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley

Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; • Armas incapacitantes no letales: aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en

riesgo la vida garantizando una defensa eficaz ante la agresión; • Armas letales: las utilizadas ante amenaza o agresión que pueda ocasionar lesiones graves o la muerte; • Fuerza: es el medio por el cual el integrante de la institución policial logra el control de una situación que atenta

contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas; • Fuerza letal: aquella que pueda causar daño físico severo o la muerte; • Fuerza no letal: aquella que no tiene la intención de causar daño físico severo o la muerte; • Instituciones Policiales: Instituciones conceptualizadas como policiales por la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública y adscritas a Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública; • Legítima Defensa: la acción que se ejecute para repeler una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en

protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y se observe la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata del agredido o de la persona a quien se defiende;

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• Verbalización: es la utilización de palabras para disuadir y convencer a un presunto infractor para que disponga su actitud ilícita. Dicha acción será usada desde el inicio hasta el fin de la intervención policial;

• Presencia Disuasiva: acción de hacerse presente en el lugar mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente, para prevenir la comisión de un delito los integrantes de las Instituciones Policiales, en el lugar y ante la o las personas que pretendan infringir o hayan infringido la Ley;

• Control Físico: acciones mediante las cuales se controla a la persona que se resista y obstaculice que las instituciones policiales cumplan sus funciones;

• Resistencia Activa: cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al agente o a bienes propios o ajenos;

• Resistencia Pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente sea identificado como tal sin que implique actos que pongan en peligro la integridad física o la vida del agente de policía o de terceros;

• Resistencia Violenta: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido;

• Agresión Potencialmente Letal: cuando las acciones de una persona representen una agresión que ponga en peligro inminente la vida de un tercero o del propio policía;

• Control: la contención que el policía ejerce sobre movimientos de una persona con el fin de asegurarla, y • Uso Legítimo de la Fuerza: la aplicación de métodos, técnicas y tácticas con base en distintos niveles de fuerza,

en el ejercicio de las funciones, de conformidad con la legislación aplicable, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego así como por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer la Ley y los presentes Lineamientos.

Principios del uso de la fuerza pública El uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser conforme a los siguientes principios: • Legalidad: todo servidor público debe regir su actuación a lo que la Ley específicamente le faculte, así como para

cumplimentar orden emitida por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; • Necesidad: sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la

perturbación del orden público y para restablecerlo; • Proporcionalidad: implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida,

atendiendo a su intensidad, duración y magnitud; • Racionalidad: implica que ésta será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación

hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las

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capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes, y • Oportunidad: implica la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que

vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

Destino del uso de la fuerza pública a) Neutralizar y controlar conductas con amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o a la de los elementos de los cuerpos policiales federales. b) Restablecer el orden público, por causa de disturbios colectivos y por actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos. Objetivos del uso de la fuerza pública

• Hacer cumplir la Ley; • Evitar la violación de derechos humanos de las personas y restablecer la paz y el orden público; • Mantener la vigencia del Estado de Derecho; • Salvaguardar el orden y la paz públicos; • Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura

destinados a los servicios públicos; • Garantizar el funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y • Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos

que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público. Reglas para el uso de la fuerza pública En el desempeño de sus funciones, los integrantes de las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de: a) Presencia disuasiva; b) Persuasión verbal; c) Control físico de movimientos; d) Utilización de fuerza no letal, y e) Utilización de fuerza letal. Uso de la fuerza y armas de fuego Solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el resultado previsto. Deberes de los de las Instituciones Policiales cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, y d) Notificará lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de las personas heridas o afectadas.

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Capacitación y adiestramiento para el uso de la fuerza pública Los integrantes de las Instituciones Policiales serán capacitados y adiestrados en el uso de la fuerza pública (uso de fuerza física y el empleo gradual de las armas incapacitantes no letales y letales). Coordinación institucional en el uso de la fuerza pública Se sujetará a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables, así como en los términos específicos que se acuerden en la planeación de los operativos conjuntos. Responsabilidad en el uso de la fuerza pública En caso de que el uso de la fuerza pública sea ilícito, se iniciará la investigación respectiva por las áreas de asuntos internos de las Instituciones Policiales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin óbice de que incurran en responsabilidad administrativa, civil o penal. Derechos del policía a) Protección de su vida e integridad física; b) Respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad; c) Capacitación en derechos humanos; d) Conocimientos técnicos, tácticos y teóricos en la materia; e) Equipo autoprotector; f) Medios de transporte pertinentes; g) Armas incapacitantes no letales y letales, y h) Atención médica, psicológica y jurídica. Régimen transitorio a) Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. b) Los Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública a que se

refieren estos Lineamientos, adecuarán sus respectivos manuales de procedimientos o protocolos con apego a lo dispuesto en este Acuerdo.

c) Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones que en el ámbito de las atribuciones normativas del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública se hubieren emitido y que contravengan los presentes lineamientos.

Comentarios, dudas y/o sugerencias, contáctanos vía mail: Mtro. Rodrigo A. Ozuna Solsona: [email protected] Lic. José Vega Talamantes: [email protected] Ing. Juan Manuel Leguízamo Ferrer: [email protected] Horario de atención: Lu. – Vie. 9:00 a 15:00 hrs. y 17:00 a 19:00 hrs. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y PROYECTOS NORMATIVOS SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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Además de enviar la evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al Foro. Planeación didáctica del (de la) docente en línea, y consultes las preguntas que tu Docente colocó, a partir de ellas, elabora tu autorreflexión. Autorreflexión Además de enviar la evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al Foro. Planeación didáctica del (de la) docente en línea, y consultes las preguntas que tu Docente colocó, a partir de ellas elabora tu autorreflexión en un archivo de texto.

Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones. Recuerda que si respondes las preguntas en las tres Unidades, obtendrás el 10% de la evaluación de la asignatura.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 3. Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y

uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio Autorreflexión

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 26/07/2014

Autorreflexión Preguntas de autorreflexión. Unidad 3 de GALINDO RAZO ADRIANA - martes, 29 de julio de 2014, 16:12

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Las siguientes preguntas deben ser contestadas desde tu experiencia personal en la actividad diseñada para la presente unidad.

1. Menciona dos aspectos positivos de realizar una entrevista a servidores públicos.

Aunque aún no he desarrollado la actividad 1, hemos hecho entrevistas a servidores públicos (policías) en otras ocasiones para otras materias, y he obtenido dos beneficios: 1) Me ha permitido sensibilizarme a sus necesidades y experiencias 2) Ha modificado mi opinión del policía a su favor y una adicional 3) el policía aprecia ser tomado en cuenta al pedirle su opinión

2. Menciona dos aspectos negativos de realizar una entrevista a servidores públicos. Dos aspectos negativos incluyen que se les distrae de sus obligaciones al entrevistarlo, lo que me incomoda per se, y sus respuestas muestran su explotación y su carencia de preparación hasta de sus derechos más básicos. Fuentes de consulta Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad en su función de investigación y uso racional de la fuerza en el sistema acusatorio. Recuperado el 26 de julio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9802

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Cierre de actividades Con el desarrollo de estas actividades fortaleciste tus conocimientos sobre la investigación policial, partiendo de los aspectos teóricos y fundamentos jurídicos, así como de los conocimientos aportados por las ciencias auxiliares del derecho penal.

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Comprendiste la importancia que tiene la investigación policiaca para la conformación de la teoría del caso que en su momento planteará el Agente del Ministerio Público ante los Tribunales, así como el impacto negativo que puede conllevar el hecho de realizar una deficiente investigación al momento de intentar sancionar a sujetos inocentes o en su caso aun siendo autores materiales del hecho delictivo al no poder ser sancionados por el Estado. También analizaste lo benéfico o perjudicial que puede resultar, para la investigación o el proceso, el uso indebido de la fuerza por parte del policía o en su caso el incumplimiento de los lineamientos establecidos para una adecuada cadena de custodia.