Sistema Nacional de Información: Retos y Perspectivas.

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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Información Diciembre 4, 2009

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Lic. Ricardo MÁRQUEZ BLAS, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Centro Nacional de Información

Diciembre 4, 2009

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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Consejos Locales e

Instancias Regionales

Conferencia Nacional

de Seguridad Pública

Municipal

Secretariado Ejecutivo

del Sistema

Conferencia Nacional

de Procuración

de Justicia

Conferencia Nacional

del Sistema

Penitenciario

Conferencia Nacional

de Secretarios de

Seguridad Pública

Consejo Nacional de

Seguridad Pública

Sistema Nacional

de Seguridad Pública

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

2

Centros

Nacionales

Comisiones

Permanentes

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Comisiones Permanentes

Información Certificación y AcreditaciónPrevención del Delito y

Participación Ciudadana

CNSP

Centros Nacionales

Información Certificación y AcreditaciónPrevención del Delito y

Participación Ciudadana

SE - SNSP

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Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Titular Vocales Secretario Técnico

Secretario de Seguridad Pública

Ing. Genaro García Luna

Gobernador del Estado de Chiapas

Lic. Juan Sabines Guerrero

Gobernador del Estado de Nuevo León

Mtro. Rodrigo Medina de la Cruz

Subsecretario de Evaluación y

Desarrollo Institucional de la SSPF

Ing. Francisco Niembro González

Gobernador del Estado de Morelos

Dr. Marco Antonio Adame Castillo

COMISIÓN PERMANANTE DE INFORMACIÓN …

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NORMAS Y DISPOSICIONES

• Aprobación de las políticas para el suministro, intercambio,sistematización y actualización de la información que sobre SeguridadPública generen las Instituciones de Seguridad Pública, de los tresórdenes de gobierno.

• El CNI vigilará y verificará el cumplimiento de tales políticas.

• La información relativa a las bases de datos criminalísticas y de personalse continuará almacenando en los sistemas e infraestructura dePlataforma México, conforme a los protocolos de carga, suministro,sistematización, actualización, seguridad y consulta establecidos.

• Las autoridades federales, las entidades federativas y municipales, seresponsabilizaran de la calidad, integridad y oportunidad de lainformación que suministren a las bases de datos criminalísticas y depersonal.

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• Establecer indicadores y metas que midan y evalúen los avancesalcanzados en el suministro, intercambio y actualización de lainformación. Se elaborarán reportes mensuales por entidad federativa yun concentrado nacional.

• La información enviada por las dependencias responsables de ello, serávalidada, existiendo la posibilidad de ser rechazada por no cumplir con lasdisposiciones normativas en materia de calidad, integridad y oportunidaden el envío de la misma y, en su caso, se requerirá su envío con apego alas citadas disposiciones.

• Establecer indicadores y metas que midan y evalúen los avancesalcanzados en el suministro, intercambio y actualización de lainformación. Se elaborarán reportes mensuales por entidad federativa yun concentrado nacional.

NORMAS Y DISPOSICIONES

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ARTÍCULO 5 (LGSNSP).- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. (…)

II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datosnacionales y la información contenida en ellas, en materia dedetenciones, información criminal, personal de seguridad pública,servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellasdactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias parala operación del Sistema.

NORMAS Y DISPOSICIONES

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ARTÍCULO 19 (LGSNSP). El Centro Nacional (…) atribuciones:

I.Establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticas yde personal del Sistema;

II.Determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases dedatos;

III.Emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de lasbases de datos;

IV.Vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información yhacer del conocimiento de las instancias competentes cualquierirregularidad;

NORMAS Y DISPOSICIONES

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ARTÍCULO 19 (LGSNSP). El Centro Nacional (…) atribuciones:

V.Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en laintegración de la estadística nacional en materia de seguridad pública;

VI.Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para laintegración información, interconexión, acceso, uso, intercambio yestablecimiento de medidas para las bases de datos.

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Artículo 12 (RSESNSP).- El Centro Nacional de Información, además delas atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:

I. Vigilar que la información que se proporcione a la ciudadanía, noviolente los principios de confidencialidad y reserva;

II. Vigilar el cumplimiento de los criterios y niveles de acceso a los que sesujetarán el suministro, intercambio, consulta y actualización de lainformación;

IV. Requerir a las instancias del Sistema la información necesaria para laintegración y actualización permanente de las bases de datos;

V. Vigilar la actualización de las bases de datos;

NORMAS Y DISPOSICIONES

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Artículo 12 (RSESNSP).- El Centro Nacional de Información, además de lasatribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:

VII. Determinar las estrategias tendientes a satisfacer las necesidades deinformación y procesamiento de datos, requeridas por las Instituciones deSeguridad Pública;

X. Vigilar que las instancias del Sistema cumplan con el suministro,intercambio, sistematización y actualización permanente de las bases dedatos;

XII. Establecer los mecanismos necesarios de acopio de datos, quepermitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemáticade seguridad pública en los ámbitos federal y local;

NORMAS Y DISPOSICIONES

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Artículo 12 (RSESNSP).- El Centro Nacional de Información, además de lasatribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:

XIX. Promover la suscripción de convenios con el Poder Judicial de laFederación y los tribunales superiores de justicia de los tres órdenes degobierno para integrar la información sobre administración de justicia alas bases de datos del Sistema;

XXI. Incorporar al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública lainformación contenida en otras bases de datos que contribuyan a los finesde la seguridad pública;

NORMAS Y DISPOSICIONES

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POSIBLES SANCIONES

• De uno a cuatro años de prisión, y de cien a seiscientos días demulta, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente se abstenga deproporcionar la información a pesar de ser requerido para ello.

• De dos a ocho años de prisión, y de quinientos a mil días demulta, a quien ingrese a las bases de datos sin tener derecho aello, o que ingrese a sabiendas información errónea o quepretenda dañar las bases de datos, los equipos o los sistemas quelos contengan.

• Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública destinadosa entidades federativas y municipios podrán ser cancelados osuspendidos en caso –entre otros- de incumplimiento de lasobligaciones relativas al suministro, intercambio y sistematizaciónde la información de seguridad pública.

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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Beneficios

Contar con un Registro Único y Permanente (CUIP) de Policías Federales, Estatales, Municipales y privadas así como de Ministerios Públicos, Peritos, Custodios y personas que laboren en la Seguridad Pública.

Ley General del SNSPRealizar la consulta previa obligatoria al RNPSP, previo al ingreso del personal deseguridad pública y aspirante sobre sus antecedentes reportados en el SUIC.

Se necesita actualizar e informar los movimientos de altas, bajas ymodificaciones a más tardar en 72 horas al Registro.

Todo auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanciónadministrativa o resolución de los elementos deberán ser notificadosinmediatamente al Registro.

Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, aquien ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañaren cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas.

Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (KARDEX)

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Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (KARDEX)

Datos Personales

•Nivel Máximo de estudios •Domicilio•Referencias•Idiomas y/o dialectos•Habilidades y aptitudes•Afiliación a agrupaciones•Socioeconómicos•Crédito de vivienda

Trayectoria

•Adscripción actual•Empleos en Seguridad Pública•Empleos diversos•Sanciones y/o recomendaciones•Resoluciones ministeriales•Comisiones•Estímulos

Desarrollo Policial

•Capacitación en seguridad pública•Capacitación adicional•Experiencia docente•Estímulos, Condecoraciones, arrestos, etc.

Identificación biométrica

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Formato aprobado (KARDEX)

Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (KARDEX)

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BeneficiosEl informe policial homologado permite integrar y explotar la información del resultado de las acciones

de las corporaciones policiacas del país, clasificar a detalle detenidos, armas, drogas, vehículos etc.

generando automáticamente cruces contra toda la información criminal, alertando y generando

colaboración inmediata, además de ser un insumo importante para la generación de estadísticas,

análisis delictivos y diversos productos de inteligencia.

Ley General del SNSP

Registrar en el Informe Policial Homologado los hechos de las actividadespoliciales, de manera completa y oportuna, asegurar la calidad de la información.

Las detenciones y armas aseguradas deberán registrarse a través del InformePolicial Homologado.

Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, aquien ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañaren cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas.

Informe Policial Homologado

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Formato aprobado