TribunaCdCe Contrataciones cfeCTstacCo · j*UCAOf(, PERU Ministerio PSCE StsmTSonfetn Cn*r

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jfcUCAOft, PERU Ministerio PSCE SwmbodelM Ccnti-tUdcm^ 0H{.tfak> de Economfa y Finanzas TribunaCdCe Contrataciones cfeCTstacCo ResoCucwn 0730-2020-TCE-S2 h i "(...) el articulo 41 de la Ley, establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacidn, A troves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento Sumilla: n (-)"■ Q 2 MAR. 2020 Lima, VISTO en sesion del 2 de marzo de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 238/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES RRINTERTEX E.I.R.L y el senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, en el marco del /Concurso Publico 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS - Primera Convocatoria, para la conjtratacion del servicio de: "Mantenimiento rutinario mecanizado de la carretera Suiza - Chontabamba - Puente Suarez (Oxapampa) del km 49+000 al km 69+338 (L = >\2y+338 km), Distrito Chontabamba, Provincia Oxapampa, Region Pasco", convocado aor el Gobierno Regional de Pasco - Direccion Regional de Transportes y /Comunicaciones; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: T El 3 de diciembre de 20191, el Gobierno Regional de Pasco - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS - Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de: "Mantenimiento rutinario mecanizadi carretera Suiza - Chontabamba - Puente Suarez (Oxapampa) dei 69+338 (L = 20+338 km), Distrito Chontabamba, Provinchsr'Oxapampa, R&gijpih Pasco"; con un valor estimado ascendente a S/ 443^968.96 cuarenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 96/r el procedimiento de seleccion. i. la 49+000 al km rocien/tos fes), en lo sucesivo Oicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el ma/co normafivo de la 1 SegOn ficha del Sistema Electrdnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obranVa fs. 25/del expediente adminlstrativo. v / P3gina 1 de 23 •i

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PERU Ministerio PSCE SwmbodelMCcnti-tUdcm^0H{.tfak>

de Economfa y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones cfeCTstacCo

ResoCucwn N° 0730-2020-TCE-S2h

i "(...) el articulo 41 de la Ley, establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacidn, A troves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento

Sumilla:

n

(-)"■

Q 2 MAR. 2020Lima,

VISTO en sesion del 2 de marzo de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 238/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES RRINTERTEX E.I.R.L y el senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, en el marco del

/Concurso Publico N° 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS - Primera Convocatoria, para la conjtratacion del servicio de: "Mantenimiento rutinario mecanizado de la carretera

Suiza - Chontabamba - Puente Suarez (Oxapampa) del km 49+000 al km 69+338 (L = >—\2y+338 km), Distrito Chontabamba, Provincia Oxapampa, Region Pasco", convocado

aor el Gobierno Regional de Pasco - Direccion Regional de Transportes y /Comunicaciones; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:T

El 3 de diciembre de 20191, el Gobierno Regional de Pasco - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS - Primera Convocatoria, para la contratacion del servicio de: "Mantenimiento rutinario mecanizadi carretera Suiza - Chontabamba - Puente Suarez (Oxapampa) dei 69+338 (L = 20+338 km), Distrito Chontabamba, Provinchsr'Oxapampa, R&gijpih Pasco"; con un valor estimado ascendente a S/ 443^968.96 cuarenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 96/r el procedimiento de seleccion.

i.

la49+000 al km

rocien/tos fes), en lo sucesivo

Oicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo el ma/co normafivo de la

1 SegOn ficha del Sistema Electrdnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obranVa fs. 25/del expediente adminlstrativo. v /

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PERU Ministerio PSCE StsmTSonfetnCn*r<',>rtr*»*

de Economia y Finanzas

Ley Nd 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislatives N° 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE2, el 7 de enero de 2020 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas; sin embargo, el 14 del mismo mes y ano el Comite de Seleccion declaro desierto el procedimiento de selection, luego de obtener los siguientes resultados:

EtapasPostor Orden de

preladdnPrecio (S/) CalificacidnAdmisidn Puntaje Resultado

CONSORCIO PAMPA (BUSSINESPRINTERTEX

E.I.R.L.y MANUEL MAVILON ACOSTA

OCHOA)

NoDescalificadoCumple 355,175.17 100 1

Cumple

/*\ CONSORCIO VIAL CHONTABAMBA (GRUPO QSTRELLA & ASOCIADOS /E.I.R.L.y SERVICIOSE / INVERSIONS'WYS

ALVARADO' S.C.R.L.)

NoCumple

CONSORCIO INCO & AF (AF & L CONSTRUCTORES

E.I.R.L. e INCOSERVIS E.I.R.L.)

NoCumple

2. Mediante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, presentados el 24 y 28 de enero de 2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES PRINTERTEX E.I.R.L. y el senor MANUEL MAVILON ACOST^OCNOA, en

adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra Ja descalifioacion de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de sejeccion, solicitando se revoquen dichos actos y, como consecuencia de ello, se^alifiquejy_^ se adjudique la buena pro a su representada. / X

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:Y

De la revision del literal B.l de los requisites de calificacion/de las bases

2 Segun documentos obrantes a fs. 25, 26 y 30 al 32 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOrgjnlym Supervisor da liis ContraPKlrvies delEiladoPSCEI

de Economia y Finanzas

TriBunaCck Contrataciones cfeC'EstacCo

ResoCucwn W 0730-2020-TCE-S2

integradas, se aprecia que los postores debian acreditar el equipamiento estrategico solicitado por la Entidad, a traves de "Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento requerido".

Es asi, que en las bases integradas expresamente se reconoce que, para acreditar el equipamiento estrategico, no se requiere de un documento particular, sino que basta con que el documento presentado acredite la disponibilidad del equipamiento requerido, al margen de la naturaleza del documento.

/J

Ahora bien, a folio 190 de su oferta, obra una carta emitida por la empresa INTERSENDAS S.A.C., a traves de la cual se compromete a alquilar a su representada los equipos y maquinarias solicitadas en las bases, para la ejecucion del objeto del procedimiento de seleccion.

Sin embargo, el Comite de Seleccion descalifico su oferta alegando lo siguiente: "presenta una carta de la empresa INTERSENDAS S.A.C. coma 'compromiso de alquiler y no adjunta la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido, como indica las Bases Integradas, por lo que se descalifico al pastor".

VI

Sobre el particular, senala que tal, como reconoce el propio Comite de Seleccion, el documento adjuntado es un compromiso de alquiler, el cual es un documento que las bases aceptan para acreditar el requerimiento de equipamiento estrategico. Ahora bien, del contenido de dicho documento, se evidencia no solo el listado de equipos requeridos segun lo solicitado en las bases, sino a su vez el compromiso expreso de presa

, INTERSENDAS S.A.C. de alquilar dichos equipos a su representada bor el tiempo que dure la ejecucion del proyecto, indicandose ademas que/estosestan en condicion operativa, cuentan con SOAT/revisionjeem

Por consiguiente, solicita se deje sin efecto la descalificacipfr'deysu oferta asi como el desierto del procedimiento de seleccion y, emno co/secuencia

de ello, se califique a su representada y se le otorgue/la buenapro, al ser el unico poster con oferta valida. \. / ✓N

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0*UCA Oet<*?

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Or^mlynoSiipprvtwrtelasDjntrflUrlon»s

Solicito el uso de la palabra.

For Decreto del 30 de enero de 20203, publicado en el Toma Razon Electronico del SEACE el 31 del mismo mes y ano, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrio traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles absuelvan el mismo.

3.

Mediante Informe Tecnico Legal N° 001-2020-GRP-GGR-GRI.DRTC/JC del 4 de febrero de 20204 e Informe Tecnico N° 002-2020-GRP-DRTC-ADM/ABAST del 3 de febrero de 2020s, fegistrados el 5 del mismo mes y ano en el SEACE6, la Entidad se pronuncio sobre el recurso de apelacion, senalando lo siguiente:

4.

El mrgano Encargado de las Contrataciones advierte que el Comite de Seleccion ha descalificado al Impugnante por haber presentado el compromiso de alquiler del equipamiento estrategico, sin indicar si la empresa INTERSENDAS S.A.C. es propietaria de alguno de los equipos solicitados o de la totalidad de los mismos, puesto que, se solicitaba: "Copia de documentos que sustenten la propiedad de la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento requerido". Asimismo, aclara que, en caso que el poster sea un consorcio los documentos de acreditacion de este requisite pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.

En ese sentido, considera que respecto del equipamiento estrategico, se debe indicar en el compromiso de alquiler las caracceristicas documentadas de cada equipo como son: la placa del volquete la potencia del cargador sobre llantas, debido a que se han daj que los contratistas presentan para dar inicio al servicio cu3tqp^i\ equipo, que inclusive no cumple con las caractensticas nr/inima^que'se establece

inimas o > l-ITm3 o

3 Vease fs. 18 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fs. 37 al 38 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fs. 39 del expediente administrativo.6 V6ase fs. 35 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioCsyarfenviSupenisardeldsContralxfiyieiOelLstadaPSCEI

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCEstacCo

'ResoCucwn W 0730-2020-TCE-S2en las bases integradas, puesto que al iniciarse el contrato ya no existe un control de los equipos.

*

Anade que cuando se realiza el compromiso de compra venta de un equipo o maquina se detallan sus caractensticas mfnimas en dicho documento y, de la misma forma debe procederse en un "compromiso de alquiler".

*Asimismo, indica que si bien el Impugnante presenta el compromiso de alquiler del equipamiento estrategico en su totalidad, y manifiesta que tiene SOAT y revision tecnica, no indica la placa de los vehiculos que deben contar con dicho SOAT y revision tecnica, por lo que se esta ante un documento ambiguo.

•>*i'r

Con Decreto del 7 de febrero de 20207, habiendose verificado que la Entidad

registro en el SEACE los informes antes citados en los que se pronuncio sobre el recurso de apelacion; se dispuso la remision del expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que evalue la informacion que obra en el mismo y, de ser el caso, lo /declare, en el plazo de cinco (5) dfas habiles, listo para resolver; siendo recibido por la vocal ponente el 12 del mismo mes y ano.

5.

6. /Con Decreto del 12 de febrero de 2020, se programo audiencia publica para el 18 del mismo mes y ano.

El 18 de febrero de 2020, se llevo a cabo la audiencia publica del expediente, con la participacion del representante del Impugnante y la inasistencia de representantes de la Entidad, segun acta8 que obra en autos.

8. Con Decreto del 18 de febrero de 2020 se solicito informacioj Entidad conforme al siguiente detalle:

icional a]la

;s "U• Sirvase emitir un informe tecnica legal comolementario en el que detalle, corf mayor

precision, cudl send el sustento legal en virtud del cual resultaba exigible due en el compromiso de alquiler que presento el postor Impugnante se sena,le el numeral de la placa

■ de los vehiculos en alquiler o la potencia del cargador sobre llantas, y como/a ausencia de dichos datos volvla al documento en "ambiguo". ( /

ft* 7 V6ase fs. 36 del expediente administrative.

8 V4ase fs. 41 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCEI SHpprylsordMirtContratarlowdpltstsrto

de Economfa y Finanzas

,rMediante Informe Tecnico Legal N° 002'2020-GRP-GGR-GRI.DRTC/JC9 e Informe Tecnico N° 003-2020-GRP-DRTC-ADM/ABAST10, ambos del 24 de febrero de 2020, registrados en la misma fecha en el SEACE11, la Entidad atendio lo solicitado por el Tribunal, senalando lo siguiente:

9.

El 6rgano Encargado de las Contrataciones advierte que se ha descalificado al Impugnante por haber presentado el compromise de alquiler del equipamiento estrategico, sin indicar si la empresa INTERSENDAS S.A.C. es propietaria de alguno de los equipos solicitados o de la totalidad de los mismos, puesto que, en las bases se requirio: "Copia de documentos que sustenten la propiedad de la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento requerido". Asimismo, aclara que, en caso que el poster sea un consorcio los documentos de acreditacion de este requisite pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.

'Para sustentar ello, invoca como jurisprudencia el Pronunciamiento N° 002- 2019/OSCE-DGR del OSCE, en el cual se establece respecto al "Termino de Referenda - equipamiento y maquinaria", lo siguiente:

El poster debera contar con documentos que acrediten la propiedad de las maquinarias, sustentando con compromiso de alquiler o adjuntando copia de facturas y/o tarjetas de propiedad (...).Los equipos arrendados por los postores deberan acreditarse con promesa de arrendamiento, para lo cual se adjuntara copia del contrato notarial o de las cartas de compromise de arrendamiento emitido por terceros, como tambien copia de facturas y/u otro documento que acredite la propiedad (...).El poster debera adjuntar las fotocopias de las caracteristicas externas del equipo ofertado, serie de motor y otros.En los documentos se debe consignar el cumplimientpr de T^s especificaciones del requerimiento.

En tal sentido, senala que el Comite de Seleccion no ha t/ansgr|jdfdoJa normativa, ya que se descalifico al Impugnante por lo naisnTo establece en las bases estandar; es decir, debio indicar en cada u^fo de Ids equipos y maquinarias del equipamiento estrategico si son/propios o

'e se

9 Documento obrante a fs. 44 al 45 del expediente administrativo.10 Documento obrante a fs. 46 del expediente administrativo.

Vease fs. 43 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI visot tic las CcntitfAciMm tic! [st ado

de Economfa y Finanzas

iHBunaCde Contratacumes deC'EstacCo

ResoCucwn 0730-2020-TCE-S2alquilados, con documentos que indiquen la propiedad de aquellos.

Por Decreto del 24 de febrero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

10.

Mediante Oficio N° 001-2020-GRP-DRTC-ADM/ABAST presentado el 28 de febrero de 2020 en el Modulo de Atencion Pasco - Oficina Desconcentrada Huanuco, la Entidad dio cuenta de haber cumplido con lo solicitado mediante Decreto del 18 de febrero de 2018, a traves de la publicacion en el SEACE del Informe Tecnico Legal N° 002-2020-GRP-GGR-GRI.DRTC/JC e Informe Tecnico N° 003-2020-GRP-DRTC-ADM/ABAST, los cuales remite en copia simple.

11./I

ff

Con Decreto del 2 de marzo de 2020 se incorporo al expediente el oficio de la Entidad antes citado.

12.

FUNfS^MENTACION:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el (tONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES PRINTERTEX E.I.R.L. y el senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, en el marco del procedimiento de seleccion, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolucion del presente caso.

l.i

lll.l PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El artfculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento.

2.

3. Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugriatorios en sede administrativa estan sujetos a determinados controles de cai'acterjgrmaf-y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determiner la admlsibilidad procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedenm/^e evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgafnegitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, 4n la procedencia

. se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrb«£aaon entre L ' determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos estaffl^ei^ps en

la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resqluton>0

‘1

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Hi PERU Ministerio PSCEI vhoxtata*Ccntrat.Ylono*(MEsIfido

de Economfa y Finanzas

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

4. El articulo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea igual o superior a cincuenta (50) UIT12, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referenda! total del procedimiento original

ermina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Baio tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de un concurso publico, cuyo valor estimado

"—\ total asciende al monto de 5/ 443,968.96 (cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y ocho con 96/100 soles), resulta que dicho monto es

/superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

\ El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuadones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedipjentos de seleccion, ill) los documentos del procedimiento de seleccion y/o siu intWacion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de particibantes, yV v) las contrataciones directas. /

) En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de a^eladcfn coptfala descalificacion de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de

^seleccion, solicitando se revoquen dichos actos y, como consecuencic/de e lo, se

califique y se adjudique la buena pro a su representada; por consiguien :e, se

12 Unidad Impositiva Tributaria.

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de Economfa y Finanzas

TribunaC de Contrataciones def 1st ado‘Resolution 0730-2020-TCE-S2

advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

c) Haya sido interpuesto fuera del plazo.

El artfculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuates y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inverses Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dias habiles, salvo que su valor estimado o referenda! corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) enasl habiles.

6.

!

De/otro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y creclaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho articulo, debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.

Asimismo, el articulo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguiente de la notificacion de la buena pro a traves delSE, cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

aun

En concordancia con ello, el articulo 58 del Reglamenfb est actos que se realicen a traves del SEACE durante los procedimiegt6s de

^ ^seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicip.

entienden notificados el mismo dia de su publicaci6n/asimismo,yeficha norffra precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquiermedio que haya

tddq/ los

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Oi$s<femo Supervisor df Ms CentraUciwws (Wtslado

sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dlas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que venda el 24 de enero de 2020, considerando que la declaratoria de desierto se notified a traves del SEACE el 14 del mismo mes y afio.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario de "Interposicion de recurso impugnativo" y Escrito N° 1, subsanados con Escrito N° 2, presentados el 24 y 28 de enero de 2020, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante presento su recurso de apelacion, por consiguiente este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la norrhativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el representante comun del consorcio Impugnante, senor Eli Noe Eslava Lopez, segun se advierte de la promesa de consorcio obrante a folio 9 del expediente

inistrativo.

7.

e) \El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos / de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

de los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha del presente pronunciamiento, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento.

8.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. , ''

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que,el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

9.

v-gj El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el aafo objeto de cuestionamiento. /

i,

10. El numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley 44

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PERU Ministerio PSCEI Or^mlun)SupernscrctelasContraLrionnUf-I!ildda

de Economfa y Finanzas

lri(y\ina£de Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucion N0 0730-2020-TCE-S2

Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitime, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelacion.

ii-

>■;

Notese que, en este caso, la decision de la Entidad de descalificar la oferta del Impugnante y declarar desierto el procedimiento de seleccion, le causa agravio a aquel en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, acto que habria sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

'ea interpuesto por el poster ganador de la buena pro.

En /el caso concrete, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion, pues su oferta fue declarada descalificada por el Gomite de Seleccion.

11.

I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

12. El Impugnante ha solicitado que se revoque el acto que dispuso la descalificacion de su oferta asi como la declaratoria de desierto del procedimiento dej>elecci6n. a fin que se califique y adjudique la buena pro a su representad de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de^elacion, se aprecSa que estan orientados a sustentar su pretension, no incymendose por lo tanto en la presente causal de improcedencia. /

ese sentido,

13. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advi^/te la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previst 123 del Reglamento, respecto del recurso de apelacion, por kfque corfesponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. /

el/articu

111.2 PRETENSIONES:

14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

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PERU Ministerio PSCE Or(>jiil<ir«SnpervlwrOefcContratictow(WWfiito

de Economfa y Finanzas

,v

- Se revoque el acto que dispuso la descalificacion de su oferta en el procedimiento de seleccion.

- Se deje sin efecto la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion, se califique su oferta y se le otorgue la buena pro.

111.3 FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

15. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio sefialado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 y literal b) del articulo 127 del Reglamento, que establecen que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos

icionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.a

Ccbe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de ar alizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los irrtervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su oerecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; ^pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

16. Siendo asf, en el presente caso, se advierte que el 31 de eiwo de 2020, el Tribunal notified el recurso de apelacion a travds del SEACE, no obstante, advirtiendose que el procedimiento de seleccion fue declai^ado desiertcr'ho se presentaron absoluciones de traslado por parte de Impugnante.

stores/distiii.

En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que jk\ unico controvertido a dilucidar es el siguiente: /

punto17l

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jtUCAOft,

PERU Ministerio PSCEI OrgMsmo roGOrrieliU

.. it«IOOC5 del Eslatlo

SupfiiContr

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde. Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCucum N0 0730-2020-TCE-S2

• Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la descalificacion de la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selection y otorgarle la buena pro.

111.4 ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO:

itn 18. Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

uI.->

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador 'fiiTfconsiderado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuation de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver aquellos aspectos no negulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas 'complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

19.

20. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocara al analisis del unico punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnacion.

UNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el acto que dispuso la descalificacion de la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion y otorgarle la bpertcTpro. X

21. El Impugnante solicita que se revoque la decision del Co/nite de SeleccLon-de^ tener por descalificada su oferta, sustentado en el hecho q con acreditar el requisite de calificacion de equipamiento estrategico.

rfa cumplid

a Sobre el particular, senala que de la revision del literal B.l de los -equisitps de / calificacion de las bases integradas, se aprecia que los postores/debian ao4ditar l el mencionado requisite de calificacion, a traves de "Copia deaqcumenftos que '\ sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra ventcfr^mmlef u

otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento requendo”?^,

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?0ftOCADeti

PERU Ministerio ^/dViC l“r““de Economia y Finanzas

asf que, segun sostiene, en las bases integradas expresamente se reconoce que, para acreditar el equipamiento estrategico, no se requiere de un documento particular, sino que basta con que el documento presentado acredite la disponibilidad del equipamiento requerido, al margen de la naturaleza del documento.

Asf, alega que a folio 190 de su oferta, obra una carta emitida por la empresa INTERSENDAS S.A.C., a traves de la cual se compromete a alquilar a su representada los equipos y maquinarias solicitadas en las bases, para la ejecucion del objeto del procedimiento de seleccion.

Sin embargo, el Comite de Seleccion descalifico su oferta alegando lo siguiente: "presenta una carta de la empresa INTERSENDAS S.A.C. coma compromiso de alquiler y no adjunta la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido, como indica las Bases Integradas, por lo que se descalifico al pastor".

Sobre el particular, senala que, tal como reconoce el propio Comite de Seleccion, el documento adjuntado es un compromiso de alquiler, el cual es el que las bases aceptan para acreditar el requerimiento de equipamiento estrategico. Ahora bien, del contenido de dicho documento, se evidencia no solo el listado de equipos requeridos segun lo solicitado en las bases, sino a su vez el compromiso 4xpreso de la empresa INTERSENDAS S.A.C. de alquilar dichos equipos a su representada por el tiempo que dure la ejecucion del proyecto, indicandose ademas que estos estan en condicion operativa, cuentan con SOAT y revision tecnica.

Por consiguiente, solicita que se revoque su descalificacion y se deje sin efecto, a su vez, la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

22. Por su parte, la Entidad ha senalado que el Comite de Seleccion ha descalificado al Impugnante por haber presentado el compromiso/ae alquiler del equipamiento estrategico sin indicar que la empresa INJERSENDASyS.A.C. es propietaria de alguno de los equipos solicitados o de la totalidad de loa mismos, puesto que en las bases se requerfa: "Copia de docurnentos que suswnten la propiedad de la posesion, el compromiso de com pm venta o^alqujf documento que acredite la disponibilidad del equiparpientp^re Asimismo, aclara que en caso que el poster sea un consorcio los^aocumd acreditacion de este requisite pueden estar a nombre del consorcio o d« sus integrantes.

uerido". \ ntos de uno de /

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^c*oeti

PERU Ministerio PSCEI Oiqjnisma SuptolsM ilelas CatfraUfiont'!. dMCsUda

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratactones c(eC'EstacCo

‘ResoCucidn 0730-2020-TCE-S2

En ese sentido, considera que la acreditacion del equipamiento estrategico debe indicar en el compromiso de alquiler las caractensticas mlnimas o documentadas de cada equipo como son: la placa del volquete de 15 m3 o la potencia del cargador sobre llantas, debido a que se ban dado casos en que los contratistas presentan, para dar inicio al servicio, cualquier equipo, que inclusive no cumple con las caractensticas minimas que se establece en las bases integradas, puesto que al iniciarse el referido servicio ya no existe un control de los equipos.

Anade que cuando se realiza el compromiso de compra venta de un equipo o maquina se detallan sus caracteristicas minimas en dicho documento y, de la misma forma debe procederse en un "compromiso de alquiler".

Asimismo, indica que si bien el Impugnante presenta el compromiso de alquiler del equipamiento estrategico en su totalidad, y manifiesta que tiene SOAT y revision tecnica, no indica la placa de los vehiculos que cuentan con dicho SOAT y reykion tecnica, por lo que se esta ante un documento ambiguo. En tal sentido, /lega que la actuacion del Comite de Seleccion es conforme a la normativa de contfrataciones, por lo que debe declararse infundado el recurso.

23. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante c^be traer a colacion lo sehalado en las Bases del procedimiento de seleccion, pues, estas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, a fin de identificar que es lo que se requeria presentar a efectos de acreditar el requisite de calificacion "Equipamiento estrategico" (materia de cuestionamiento), conviene revisar el literal B.l del numeral 3.2 del Capltulo III de la Seccion Espedfica de las Bases Integradas. Asltenemos lo siguiente:

CAPACIDAD TECNICA Y PROFESIONALB.\EQUIPAMIENTO ESTRATiGICOB.l I

Reauisitos:•V

01 ESTACION TOTAL

/01 CAMION DE 7 TNL/01 RODILLO LISO VIBRADORIO AUTO PROPULSO 7-9 TON

\/01 CARGADOR SOBRE LLANTAS DE 125-135 HP

TST\ 01 MOTO NIVELADORA DE 125 HP

01 CAMION VOLQUETE DE 15 M3 ts

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

SiipervtoxmatCon'rat.v«(>n»<fWEstadaSCE

01 CAMIONETA 4X4

Acreditacion:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra venta a alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido.

Conforme se aprecia, para acreditar el cumplimiento del requisito de calificacion "Equipamiento estrategico", en las bases integradas se acompano una lista de equipos y maquinarias necesarias para ejecutar el servicio objeto de convocatoria, respecto de los cuales se exigio que los postores presenter! copia de documentos que sustenten: i) la propiedad, ii) la posesion, Hi) el compromiso de compra venta o alquiler u iv) otro documento que acredite la disponibilidad de dicho equipamiento.

Emeste punto, cabe traer a colacion lo senalado por el Comite de Seleccion en el '"Fonmato N° 13: Acta de apertura de sabres, evaluacion de las ofertas y calificacion: servicios en general" del 14 de enero de 202013, publicado en el SEaCE, en el cual manifesto, respecto de la oferta del Impugnante, lo siguiente:

24.

CONSIGNAR LAS RAZONES DE SU DESCAL!FICACl6N

El poster presenta una carta de la Empresa INTERSENDAS SAC como compromiso de alquiler y no adjunta la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido, como indica las bases integradas, por lo que se descalifica al poster.

Como se aprecia, a juicio del Comite de Seleccion, el poster habria presentado un compromiso de alquiler que no se ajustaria a la documentacidrCrequmda en las bases integradas para acreditar del equipamiento estrategied, lo que motivo que se descalificara su oferta, /

te esta25./1 Pues bien, a fin de determinar si la decision efectiiada por il ajustada a derecho, corresponde verificar, en primer lug^rf que/presento el

Impugnante para acreditar esta exigencia, /

o

13 V6ase fs. 32 del expediente administrative.

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OiqjtiIutwSupervisorContratdrionesOMEslAdoSCEIPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

'TribunaCde. Contrataciones deC‘Estado

nesoCucwn W 0730-2020-TCE-S2Asi, tenemos que de la revision al folio 190 de su bferta, obra el siguiente documento, cuyo contenido es reproducido a continuacion:

assi:

MOET^CBEmgSSl©TRAMSPORTES

f

"AiZe de In Lucha contra la ComcpMn. e tmfUrddad' J 33130

Lima, 03 de encro del 2020

Scftores:CONSORCIO PAMPA

Mutts: EMITO COMPROMISO DEALQlin^ER

Conste por el preseme, cl compromise) Alquiler de Equipos y Maquinarias, que se realize a favor del CONSORCIO PAMPA, quienes participan en la CONCURSO PUBLICO N° 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS (PR1MERA CONVOCATOR1A) convocado por la .DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUN1CCIONES - PASCO para la cjccucidn del proyccto denominado: Contratacion de Servicio de Mantenimiento rutinario mccanizado de la cartetera Suiza j - Chontabamba - Puente Suarez (Oxapampa) del km 49+000 al km 69+338 (L *» 120+338 km), Distrito Chontabamba, Provincia Oxapampa, Rejgidn Pasco" detaila a continuacibn:

1

como se

Item OESCRIFCION CANT.0) ESTACION TOTAL 01

0Z CAMION DE 7 TNI 01

03 RODILLO USQ VIBRADORIO AUTO PROPULSO7-9 TON 01

04 CARGAOOR SOBRE LUNTAS DE 125-13S HP 01

05 MOTO NIVELADORA DE 125 HP 01

oo CAMION VOLQUETE DE 15 M3 01

or CAMIONETA4X4 01

Manifestando nuestro compromiso de disponibilidad para el alquiler a favor de los mencionados, y por cl tiempo que dure la Ejecucidn del proyecto.

Las maquinarias se encuentran en Condicidn Operativa y cucnta con SOAT y Revisidn Tdcnica.

En fe a la cual firmo.

i

r

1NT®KS$mA3S^C'

Como se aprecia, el documento antes citado corresponde a ufi compromiso de alquiler, suscrito entre la empresa INTERSENDAS S.A.C. y el CONSORCfu PAMPA (el Impugnante), en el que se da cuenta de lo siguiente: /

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^UCAOfi,

PERU Ministerio PSCEI=de Economfa y Finanzas

■j:

Se details el equipamiento requerido, tal como esta descrito en el literal B.l del numeral 3.2 del Capitulo III de las bases integradas.Se aprecia el compromiso expreso de la empresa INTERSEIMDAS S.A.C. de alquilar dichos equipamiento al Impugnante por el tiempo que dure la ejecucion del proyecto.Se consigns la designacion tanto del procedimiento de selection, como de su objeto.Se indica que el equipamiento se encuentra en condicion operativa, asf como que cuenta con SOAT y revision tecnica.

26. Ahora bien, en su informe tecnico legal, la Entidad si bien reconoce que el documento presentado por el Impugnante es un compromiso de alquiler, ha sehalado tambien que este fue observado al no indicar que la empresa INTERSENDAS S.A.C. es propietaria de la totalidad o de alguno de los equipos antes mencionados, asf como porque en dicho documento no se da cuenta de las caractensticas mmimas o documentadas de cada equipo como son: "la placa del volquete de 15 m3" o "la potencia del cargador sobre llantas", ni que vehfculos cuentan con SOAT y revision tecnica, por lo que, alegan que se esta ante un documento ambiguo.

27.1 Sobre el particular, debe senalarse, en primer termino, que ninguno de los m|otivos antes expresados esta descrito en el acta de descalificacion del 14 de enero de 2020. Al respecto, este Colegiado debe aclarar que las razones por las ^uales el Comite de Selection decide no admitir o descalificar una oferta, deben ser fundamentadas y expuestas en las respectivas actas que se suscriban para tal fin, las que, ademas, deben estar suficientemente motivadas.

Por lo tanto, no resulta valido complementar las razones por las cuales no se admite o descalifica la oferta de un poster con motive de las alegaciones que se formulae como parte del informe escrito u oral que pueda presentar la Entidad con motive de la presentacion del recurso impugnativo, como lo, presente caso. /

itecido en el

28. No obstante lo expuesto, frente a lo expresado por la Emtidad en sii^jnfofme 0 tecnico legal, cabe sehalar que, de lo contemplado en /as bases rada^^se

advierte que una de las formas validas para acreditar J/r' estrategico es la presentacion de un "compromiso de a|quil£f/’, no^pi ( al respecto, alguna disposicion en la que se establezca que, para cun

acreditacion del equipamiento ante este supuesto, los posters estet a acreditar, en sus ofertas, que quien le alquilara los equipos sea efe:

equipamiento eciandoseplir con la / obligados / . tivamente f

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jtfXAOft,

PERU MinisterioOr^risirQSicwvhardtluPSCEI

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contratacwnes deC'Estadb

'ResoCucwn N0 0730-2020-TCE-S2

propietario de estos.

Cabe senalar que incluso de la revision de las bases estandar de Concurso Publico para la contratacion de servicios en general, aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD (vigentes al momento de la convocatoria del procedimiento de selection), no se advierte alguna exigencia adicional, como la expuesta por la Entidad (como es solicitar la acreditacion del propietario del bien que se alquila), a efectos de validar el alquiler del equipamiento estrategico, como se aprecia a continuacion:o

CAPACIDAD TtCNICA Y PROFESIONALBEQUIPAMIENTO ESTRATEGICOB.l<

Requisites:

[CONSIGNAR EL LISTADO DEL EQUIPAMIENTO (EQUIPO Y/O MAQUINARIA QUE~SE EXTRAE DEL EXPEDIENTE TECNICO) CLASIFICADO COMO ESTRATEGICO PARA EJECUTAR IA OBRA OBJETO DE LA CONVOCATORIA].

Acreditacion:

Copla de documentos que sustenten la propiedad, la posesion, el compromiso de cotnpra venta a alquiler u otro documente que acredite la disponibilidad del equipamiento estrategico requerido (no cabe presentar declaracidn Jurada).

De lo expuesto hasta aqui, este Tribunal no aprecia que exista base legal alguna en virtud de la cual, pueda exigirse a los postores que deban acreditar la propiedad de quien le alquila el equipamiento estrategico, a fin de tener por satisfecho dicho requisite de calificacion, como erroneamente lo contempla la Entidad.

V

.•V

Aunado a ello, debe recordarse que el documento presentado por el Impugnante se trata unicamente de un "compromiso de alquiler", el cual no requierejcnayor- formalidad que la de establecer expresamente la voluntad de^utfa persona natural o jurfdica de alquilar o arrendar determinados bienps'en beneficio de otra, como lo acontecido en el presente caso, entre la epfpresa INTERSEND.AS S.A.C. y el Impugnante, segun se puede advertir del contenidTraerdocumento/ obrante a folio 190 de su oferta, hecho que no puede ser desconopidcrpofTta’ Entidad. /

30.

31. Adicionalmente a ello, otro motive expuesto en el informe tecnico legal de la Entidad, es que en el compromiso de alquiler no se daria cu^nta de las

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(0®jCADe(i

PERU Ministerio PSCEI Suprrviwrielaslontmtarlon's

de Economia y Finanzas

caracterfsticas mmimas o documentadas de cada equipo como son: "la placa del volquete de 15 m3" o "la potencia del cargador sobre llantas", ni que vehlculos contarlan con SOAT y revision tecnica, lo que, en su opinion, tornaria a dicho documento en "ambiguo".

Al respecto, debe senalarse, como ha sido expuesto en el fundamento 25 de la presente resolucion, que en el compromise de alquiler presentado por el Impugnante esta listado el equipamiento estrategico requerido por la Entidad, tal como esta descrito en el literal B.l del numeral 3.2 del Capftulo III de las bases integradas, no advirtiendose la omision de caractenstica alguna que no fuera contemplada de forma previa en las referidas bases.

En ese sentido, no resulta valido que la Entidad pretenda justificar la descalificacion de la oferta del Impugnante en la no descripcion de caracterfsticas que no fueron contempladas en dichas bases (como es el caso de la placa o potencia del cargador de llantas) ni mucho menos que la razon de ello este motivado en asegurar que tales equipos sean los mismos que seran empleados al inicio del servicio, en tanto, no puede trasladarse dicha exigencia a *16^ postores que al momento de elaborar sus ofertas, toman en cuenta unilcamente la informacion y caracterfsticas descritas en las bases integradas pa/a tales efectos, lo cual ha ocurrido en el presente caso de la revision del contenido de su carta de compromiso de alquiler, con el listado de equipos y maquinarias requeridos segun las bases, hecho que no puede ser desconocido por la Entidad.

32*. Finalmente, con relacion a lo alegado por la Entidad, en el sentido que habrfa / seguido la "jurisprudencia" emitida en el Pronunciamiento N° 002-2019/OSCE- ^

DGR del OSCE, en cuanto senala que para los equipos arrendados por los postores debfan presentarse, ademas de promesas de arrendamiento, copia de facturas, tarjetas de propiedad y/u otro documento que acredite la propiedad de los mismos; debe precisarse que, de conformidad con lo establecido en el numeral 59.3 del artfculo 59 de la Ley, solo constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal, en el que interpreten de manera expresa y general la normativa de contratacion publica. /

Sin perjuicio de ello, la Entidad se equivoca no solo al referirun pronunciamjento que versa sobre un procedimiento de seleccion diferente/ convoca Entidad y cuyo objeto contractual es distinto; sino que ademasrrfgTa Pronunciamiento N° 002-2019/OSCE-DGR del OSCE (emitido en/el marco del Concurso Publico N° SM-5-2018) se aprecia que, luego de senalsfr el OSCE que el

orision del

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jftUCAOft,

PERU Ministerio PSCEI Supervisor dets ConMiVlDfle* delbtAto

de Economfa y Finanzas

'TribunaCde Contratacwnes cCeC'EstacCo

'ResoCucion tN0 0730-2020-TCE-S2

Gobierno Regional de Ayacucho habia considerado dentro del acapite de "maquinarias y equipos mmimos requeridos" del Capltulo III de sus bases, dichos requisites (documentos que acrediten la propiedad en el caso de alquiler de equipos), dispuso que se uniformizara la forma de acreditacion antes referida a lo establecido en el acapite de "requisites de calificacion - equipamiento estrategico", debiendo suprimirse toda mencion a requerir tales requisites, los mismos que no se condecian con lo establecido en las bases estandar.

Por consiguiente, este Colegiado encuentra que la Entidad ha interpretado erroneamente el analisis efectuado por el OSCE en el referido pronunciamiento, el cual de ningun modo avala la solicitud de requisites adicionales para acreditar el equipamiento estrategico, durante la etapa selectiva del procedimiento de contratacion.

Estando a lo expuesto, este Colegiado debe desestimar los argumentos expuestos por la Entidad en su informe tecnico legal, al no resultar razones validas para tener por descalificada la oferta del Impugnante, no solo por no resultar conformes con la forma de acreditacion contemplada en las bases ^stabdar, sino porque ademas, no provienen de exigencias previstas en las bases integradas que rigen el presente procedimiento de seleccion. A todo ello, debe sumarse, que tales razones no fueron consignadas en el acta del 14 de enero de 20Z0.

33.

^cn ese orden de ideas, este Colegiado determina que existe merito para revocar la decision del Comite de Seleccion plasmada en la referida acta en torno a la oferta del Impugnante, por lo que corresponde amparar la pretension formulada por dicho poster, debiendose revocar, ademas, la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

34.

En consecuencia, corresponde que el Comite de Seleccion continue con los subsecuentes actos del procedimiento de seleccion, correspondientes a la revision del resto de requisites de calificacion de la oferta del Impugnante. conforme al procedimiento establecido en el artfculo 75 del Re: corresponder, le otorgue la buena pro.

35.

nto y, de

Por tanto, debe desestimarse el extreme del recurso de apelacion en el que solicita le Impugnante se le otorgue la buena pro en esta instancia, toda vez que, ellb esta condicionado a lo establecido en el parrafo precedente. /

Estando a lo expuesto, este Colegiado declara fundado en parte el rea/rso de apelacion, conforme a lo establecido en el articulo 128 oel Reglamento,

36.

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PERU Ministerio PSCE! Oi^rfyno Supervisor deta Coniraivlwv’s Ofi tsiAto

de Economia y Finanzas

correspondiendo la devolution de la garantia presentada por el Impugnante, por la interposition de su returso de apelation, tonforme a lo establetido en el artitulo 132 del Reglamento.

37. Sin perjuitio del analisis expuesto, este Tribunal no puede dejar de destonoter la problematita planteada por la Entidad en torno a las defitientias que entontraria en la ejetution de una prestation, en torno a las tonditiones de la maquinaria que debe utilizarse para tal efetto. Sobre ello, es pertinente que, ademas de una oorretta supervision de las tonditiones del equipamiento que sera puesto en la obra, se estableztan en las bases (terminos de la tontratation) de futuras eonvotatorias, las exigentias mmimas que debe tener tales equipos, entre lo que se podria entontrar el ano de fabritation, entre otros, siempre que lo solititado se entuentre atorde a las bases estandar, asi tomo que ello no signifique una afettaeion a la libertad de tonturrentia de proveedores, siendo que solo podra verifitarse tales exigentias durante la ejetution del servitio.

Por estos fundamentos, de tonformidad ton el informe de la votal ponente Mariela Sifuentes Huaman y la intervention de las votales Marfa Rojas Villavitentio de Gu^rr^ y Paola Saavedra Alburqueque (en reemplazo de la votal Cetilia Ponte Cosme), a/endiendo a la tonformation de la Segunda Sala del Tribunal de Contratationes del Estadp, segun lo dispuesto en la Resolution N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019 y al rol de turnos de votales vigente, y en ejertitio de las fatultades tonferidas en l\ artitulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contratationes del Estado, modifitada

mpdiante el Detreto Legislative N° 1341 y Detreto Legislative N° 1444, y los artftulos 20 y 21 del Reglamento de Organization y Funtiones del OSCE, aprobado por Detreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los anteoedentes y luego de agotado el debate torrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Deelarar fundado en parte el returso de apelation interpuesto por eltMTL. y el

ublieoPrimera Conydtatoria, parja la

tontratation del servitio de: "Mantenimiento rutinario mecanizsxdchjde la carretera Suiza - Chontabamba - Puente Suarez (Qxaoampa)deM(m49+0(Mal krn 69+338 (L = 20+338 km), Distrito Chontabamba, Provmaa OxapajpnpcuRegidn\ Pasco", tonvotado por el Gobierno Regional de Pasto - Diretpimi Refflonal de J Transportes y Comunitationes; por los fundamentos expuestp^. En tonsetuentia / torresponde: ( / /

1.CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES PRINTERTI senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, en el marto del^Gtmturso N° 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS

r

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PERU Ministerio PSCEI Or^jnisma Suptnisor ileusCCfllldt.VjfiOOSdel [sldfij

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes eCeC'Estadb

'ResoCuci&n 0730-2020-TCE-S2

Revocar el acto que dispuso la descalificacion de la oferta del CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES PRINTERTEX E.I.R.L. y el senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, en el Concurso Publico N° 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS - Primera Convocatoria.

1.1

Revocar la declaratoria de desierto del Concurso Publico N° 002-2019-GRP-DRTC-P/SERVICIOS - Primera Convocatoria.

1.2

Ordenar al Comite de Seleccion que continue con los subsecuentes actos del procedimiento de seleccion, correspondientes a la revision del resto de requisites de calificacion de la oferta del CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES PRINTERTEX E.I.R.L y el senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, conforme al procedimiento establecido en el articulo 75 del Reglamento y, de corresponder, le otorgue la buena pro.

1.3

Devolver la garantia presentada por el CONSORCIO PAMPA integrado por la empresa BUSSINES PRINTERTEX E.I.R.L. y el senor MANUEL MAVILON ACOSTA OCHOA, para la interposicion de su recurso de apelacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Reglamento.

2.

3. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PRES DENTA/

VOCALSs.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra. Saavedra Alburqueque.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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