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^ooe^ PERU Ministerio PSCE! Organvno Supervisor del& Conirstsioncs ddEstada de Economfa y Finanzas TriBunaCde Contrataciones deC'Estado 'ResoCucion N0 0680-2020-TCE-S4 Sumilla: "No resulta necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a un incumplimiento de obligaciones de cardcter irreversible, tal como lo evidencia la respuesta brindada par el Contratista en su Carta 16- 2019-EML." 15 FEB. 2020 Lima, VISTO en sesion del 25 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2385/2019.TCE., sobre el procedimiento administrative sancionador seguido en contra de EML INVERSIONES & SOLUCIONES INALAMBRICAS S.A.C., por resolucion del Contrato por causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°003-2018-OEC-CSJLA-PJ-3- Procedimiento Electronico Tercera Convocatoria, bada por el MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA DEL PERU, para la isicion de Viveres Comunes para Racionamiento del Personal Militar y Tropa"; conyl radcion que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley Jk Wa^aciones del Estado, Ley 30225, modificada por Decreto Legislative 1341; y, ate ndiemdo a los siguientes: de ANTIiCEOENTES: Segun la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 26 de octubre de 2018, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N°003-2018-OEC-CSJLA-PJ-3- Procedimiento Electronico - Tercera Convocatoria, para la "Adquisicion e instalacidn de camaras IP para la nueva sede de la Carte Superior de Justicia de Lambayeque", con un valor de S/ 142,400.00 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el pr de seleccion. 1. limiento Cabe senalar que el referido procedimiento de seleccicfti fue convocado baio la vigencia de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mo^ifiCada p<4 el Decreto^egislativo 1341, en adelante la Ley; y, su Reglament^j aprobado por el DedrettLSupremo 350-2015-EF, modificado por el Dedreto Supr^no 056-2T5O*EF, en adelante el Reglamento. \ / Obrante arolios 300 del expediente administrative. Pagina 1 de 13

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PERU Ministerio PSCE! Organ vno Supervisor del& Conirstsioncs ddEstada

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucion N0 0680-2020-TCE-S4

Sumilla: "No resulta necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a un incumplimiento de obligaciones de cardcter irreversible, tal como lo evidencia la respuesta brindada par el Contratista en su Carta N° 16- 2019-EML."

15 FEB. 2020Lima,

VISTO en sesion del 25 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 2385/2019.TCE., sobre el procedimiento administrative sancionador seguido en contra de EML INVERSIONES & SOLUCIONES INALAMBRICAS S.A.C., por resolucion del Contrato por causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N°003-2018-OEC-CSJLA-PJ-3- Procedimiento Electronico Tercera Convocatoria,

bada por el MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA DEL PERU, para la isicion de Viveres Comunes para Racionamiento del Personal Militar y Tropa";

conyl

radcion que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley Jk Wa^aciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislative N° 1341;

y, ate ndiemdo a los siguientes:de

ANTIiCEOENTES:

Segun la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 26 de octubre de 2018, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N°003-2018-OEC-CSJLA-PJ-3- Procedimiento Electronico - Tercera Convocatoria, para la "Adquisicion e instalacidn de camaras IP para la nueva sede de la Carte Superior de Justicia de Lambayeque", con un valor de S/ 142,400.00 (Ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el pr de seleccion.

1.

limiento

Cabe senalar que el referido procedimiento de seleccicfti fue convocado baio la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mo^ifiCada p<4 el Decreto^egislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglament^j aprobado por el DedrettLSupremo N° 350-2015-EF, modificado por el Dedreto Supr^no N° 056-2T5O*EF, en adelante el Reglamento. \ /

Obrante arolios 300 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCEI kwr/ijo'teluContrstauncsdd£stada

de Economia y Finanzas

El 15 de noviembre de 2018, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas, y el 20 del mismo mes y ano, se otorgo la buena pro a EML INVERSIONES & SOLUCIONES INALAMBRICAS S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, por el precio ofertado de 5/ 128,750.00 (Ciento veintiocho mil setecientos cincuenta con 00/100 soles).

ff

En merito a ello, el 06 de diciembre de 2018, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 018-2018-P-CSJLA/PJ2, en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada.

Mediante Escrito s/n del 26 de junio de 20193 la Entidad presento ante la Oficina iDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo su formulario de "Solicitud de Aplicacidn de Sancion-Entidad/Tercero", ingresado por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el 28 p>el mismo mes y ano, denunciando que el Contratista incurrio en infraccion al

r ocasionado la resolucion del Contrato.

2.

IT

Como/parte de los documentos que acompanaron la denuncia, remitio los Infpfmes N° 008-2019-AL-GAD-CSJLA/PJ4 y N° 003-2019-CL-UAF-GAD-CSJLA-PJ5 ae\ 8 de febrero y 24 de enero de 2019 respectivamente, en los cuales senalaron lo siguiente:

El 6 de diciembre de 2018 se suscribio el contrato con el Contratista derivado del procedimiento de seleccion para la adquisicion de camaras IP para la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, teniendo un plazo de entrega de veintitres (23) dias calendarios, venciendo dicho plazo el 29 del mismo mes y ano.

El 14 de enero de 2019, el Contratista ingreso la topmdad de lostnenes al almacen de la Entidad, por lo que el Coordinador d4 Informatica (pWs^aal encargado del area usuaria) procedio recien a verificar e!tcumpJif^iento de las especificaciones tecnicas conforme fiueron ofertadas momento. V

ii.

su

Obrante a folios 20 al 24 del expediente administrativo.

Obrante en}6s folios 1 al 2 del expediente administrativo.

Obrante en Iq/folios 14 al 16 del expediente administrativo.

Obrante efi Ids folios 17 al 18 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio OSCE i Of (tan Sueerr/iscf dates Contra tadooes dcHts'adi

de Econorma y Finanzas

Tribunatde Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucion tN10 0680-2020-TCE-S4

Bajo dicho escenario, el area usuaria emitio el Informe N° 012-2019-INF- UPD-GAB-CSJLA/PJ del 14 de enero de 2019, senalando que luego de verificar los equipo (camaras IP), concluyeron que los mismos no cumplen con las especificaciones tecnicas segun lo ofertado, por lo cual no los aceptarfan.

ill.

La Entidad curso la Carta N° 005-2019-CL-UAF-GAD-CSJLA-PJ el 18 de enero de 2019 comunicando al Contratista que las camaras no cumplen con lo ofertado, otorgandole el plazo de tres (3) di'as para subsanar lo indicado por el citado Coordinador, caso contrario se proceden'a a resolver el Contrato.

iv.

En respuesta a ello, mediante la Carta N° 16-2019-EML del 23 de enero de 2019 el Contratista respondio que las camaras cumplen con lo exigido * ,r en las bases integradas, pero propuso entregar cuatro (4) camaras. adicionales, sin costo alguno (incluida la instalacion) a favor de la Entidad, cbn la finalidad de continuar con el procedimiento de seleccion para el cuanhan sido contratados y conciliar conforme a ley.

v.

J^o obstante ello, a traves de la Carta Notarial N° 002-2019-P-CSJLA/PJ diligenciada el 1 de marzo de 2019, la Entidad procedio a resolver el Contrato por incumplimiento de las especificaciones tecnicas contenidas en la propuesta tecnica ofertada por el Contratista. Ademas, mediante la Carta N° 16-2019-EML; el Contratista reconocio que las camaras "tubo modelo NC328-VBZ" no fue posible obtenerlas en el mercado nacional. Asimismo, a dicha fecha, ya se habi'a acumulado el maximo de la penalidad por mora establecida en la clausula decima tercera del contrato.

i.

Con decreto del 10 de julio de 20196, se dispuso iniciar administrative sancionador contra el Contratista, por su supuesj^fresponsabilldad en la.comision de la infraccion tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del arti'clilo 50 d^J^ey (modificada por Decreto Legislative N° 1444), a/supuestamente haber

fo que la Entidad resuelva el Contrato. (En ese^entido, se le otorgo el plazo de diez (10) di'as habiles para que fpfmule bus

3. ■rntjento

oca

dbranteja folios 3 y 4 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Notificado a la Entidad y al cintratista, 6 yU de setiembre de 2019 respectivamente, mediante Cedulas de Notificacion N° 56574/2019.TCE y'&6575/2019\TCE, respectivamente; vease folios 307 al 312 del expediente administrativo.

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?^UCAfJ£{,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas pSCEl| Orqattjmo

! Super/isofflelas Cnrtrstisoncs ddCstols

descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con los documentos obrantes en autos.

Ademas, sin perjuicio de lo expuesto, se le requirio a la Entidad que precisara: a) si la controversia respecto a la resolucion del Contrato ha sido sometido a procedimiento arbitral o conciliacion; y b) remitiera copia de la Carta N° 005-2019- CL-UAF-GAB-CSJLA-PJ del 18 de enero de 2019, en un plazo de cinco (5) di'as habiles.

4. El 11 de septiembre de 20197 la Entidad presento el Oficio N° 2037-2019-GAD- CSJLA/PJ ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Chiclayo, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, eJW.2 de septiembre de 2019, la Entidad informo que la resolucion del Contrato no Uz sido sometida a conciliacion o arbitraje.

jyjeaiante decreto del 27 de septiembre de 20198, se tuvo presente el Oficio •fv2057-2019-GAD-CSJLA/PJ presentado por la Entidad y se dejo a consideracion de la Sala la evaluacion de su contenido.

A-tfaves del decreto del 21 de octubre de 20199, tras verificarse que el Contratista no presento sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrative sancionador; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido en Sala el 25 de noviembre del mismo ano.

FUNDAMENTACION:

1. Es materia del presente procedimiento administrative sanciprfador cteterminar si el Contratista incurrio en responsabilidad administrativa ahocasionar la resolucion del Contrato, derivado de la Adjudicacion Simplificada N° £K)3-2018-OEC-CSsILA/Elr infraccion que estuvo tipificada en el literal f) del numei/al 50.1 del articu

la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley[N° 30. el Decreto Legislative N° 1444, norma vigente al momen que se imputan [01 de marzo de 2019],

0 dei, modificada por

ocurridos los hechos

Obrante a folio'313! del expediente administrativo.

del expediente administrativo.Obrante a fali

Obrante en e\/oh 1339 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCE &§Sgde Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

Hesotucion 0680-2020-TCE-S4

Normativa aplicable.

A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infraccion imputada, es precise verificar el marco legal aplicable en el presente case, para ello debe tenerse presente que el articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrative General, aprobado per Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG10, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige per las disposiciones sancionadoras vigentes al memento en que se cometio la infraccion, salvo que las posteriores resulten mas favorables al administrado.

2.

En principio, debe tenerse en cuenta que actualmente la normativa de contrataciones del Estado se encuentra regulada en el Texto Unico Ordenado de

Usy N° 30225 (que recoge todas las modificaciones efectuadas a la Ley ?y30225), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su agtamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

3.

la

Bn relacido con lo acotado, es necesario precisar que, en principio, toda norma ^un'dica, de^de su entrada en vigencia, es de aplicacion inmediata a las situaciones juridicas^existentes11; no obstante ello, es posible la aplicacion ultractiva de una ■ntJrma si el ordenamiento asi lo reconoce expresamente12, permitiendo que una norma, aunque haya sido derogada, surta sus efectos para regular determinados hechos o situaciones que ocurrieran durante su vigencia.

Sobre el particular, tenemos que la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225 y Primera Disposicion Complementaria Transitoria de su Reglamento, disponen que los procedimientos de seleccion iniciados antes de la entrada en vigencia de dichas normas, se regirfan por las

10 Articulo 248.- Principios de lo potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todds las entihwies esta regida adicionalmente por ios siguientes principios especiales: / \

5. Irretroactividad.-Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momenta de ina/rrir el administrado m \ la conducta a sancionar, salvo que las posteriores lesean mas favorables /

ii Dexonformidad a lo dispuesto en el articulo 103 de la Constitucidn Politica del Peru, el cual dispone quej^y su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas bdstedfesy no ti

La levjiejde. en^Juerzg ni

efectos retroaptldos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo

12 [1®rcon el articulo 62 de la Constitucidn Politica del Peru, la cual, sobre la libertad de cofitratar establace loLo que sesiguiente'.'Y.-JCp terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones dejcualguier close aspecto <nte se ha desarrollado en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente I'T 00008-2008-PI/TC. Cabe semalar/que en materia de contrataciones estatales, los terminos contractuales se encueWan establecidos, principalmerae, en las bases con que es convocado un procedimiento de selection.

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9 PERU Ministerio PSCEI OnjanvroSuper/isofdelssCartfatadoncsddEstals

de Economfa y Finanzas

normas vigentes al momento de su convocatoria.

En tal sentido, dado que, en el caso concrete, la convocatoria del Procedimiento de Seleccion se realize el 26 de octubre de 2018, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley y su Reglamento; entonces, debe colegirse que, para el analisis del procedimiento de resolucion del contrato y solucion de controversias, debe aplicarse dicha normativa.

Por otro lado, sobre la norma aplicable a fin de determiner la responsabilidad por cometer la infraccion imputada, debe tenerse presente que, el articulo 248 del TUO de la LPAG establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometio

.la.infraccion, salvo que las posteriores resulten mas favorables al administrado.

4.

njel sentido, para el analisis de la configuracion de la infraccion y responsabilidad tre'ftudiera corresponder al Contratista, tambien resulta aplicable lo dispuesto en

la Ley\ su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se

produjenon los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente dio lugar a la resolupfon del Contrato por causal atribuible a su parte (01 de marzo de 2019).

q

Naturaleza de la infraccion.

En el presente caso, la infraccion que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, el cual establece que constituye infraccion administrativa pasible de sancion ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral.

5.

Portanto, para la configuracion de la infraccion imputada, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisites, esto es:

^^e-servicios, atribuible al

Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes o^oftunidad. /

i)

su

o/irmeyepe verificarse que dicha decision haya quedado cons^nti via conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse in/tado a 1^

cqnciliacion o arbitraje, haberlo hecho extemporaneamente o, aun

ii)

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PERU Ministerio PSCE! Orqansino Susenisor be iss Conlraladoncs de<CAaki

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

Hesolucidn N10 0680-2020-TCE-S4

cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solucion de controversias, se haya confirmado la decision de la Entidad de resolver el contrato.

Como se advierte, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposicion de sancion por la configuracion de la infraccion contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, es imprescindible tener en cuenta que la resolucion atribuible a los integrates del Contratista haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral.

6.

Ahora bien, en cuanto al primer requisite, el articulo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacidn del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o dor hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se a»ettentre prevista la resolucion en la normativa relacionada al objeto de la jeanfratacion.

7.

8. / A su vez iel articulo 135 del Reglamento, senala que la Entidad puede resolver el/ contrato/ de conformidad con el articulo 36 de la Ley, en los casos que el / cxutfgtista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o I reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a

acumular el monto maximo de la penalidad por mora o el monto maximo para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o Hi) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido

1 requerido para corregir tal situacion.\ De otro lado, dicho articulo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el \contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al

perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuacidn de la ejecucion del contrato.

9. Seguidamente, el articulo 136 del Reglamento establece efue, en caso Vie incumplimiento contractual de una de las partes involucradas/ia parte que resume

perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente oara que^atisfa obligadjsfles, en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibiptfento he reso\derM contrato, dependiendo del monto involucrado y de la eomplejidid,

,envergaaura o sofisticacidn de la adquisicidn o contratacidn, la Ebtidad pudde estajalefcer plazos mayores, los cuales no deben superar en ningun ca«> los quiifice (1,50 dias, plazo que se otorga necesariamente en obras. Adicionalmente)-

s

:e

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%l'CA OQ

PERU Ministerio PSCEI OfQ*Sup«rnw delis Contrstadones ddtsuds

de Economfa y Finanzas

que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decision mediante carta notarial.

Cabe precisar que, segun el citado articulo, no es necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto maximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato.

10. En cuanto al segundo requisite para la configuracion de la infraccion, resulta necesario verificar si la decision de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal

^establecido para tal efecto (30 dias habiles)13, los mecanismos de solucion de // controversias de conciliacion y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun

' /--etrando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos /^g^’K^gdimiento administrative sancionador, la decision de resolver el contrato

/ habrla qhedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes / descritos dentro del plazo legal.

•DeTmismo modo, el numeral 45.2 del articulo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolucion del contrato, ampliacion de plazo contractual, recepcion y conformidad de la prestacion, valorizaciones o metrados y liquidacion del contrato, se resuelven mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) dias habiles, conforme a lo establecido en el Reglamento.

II.

Configuracion de la infraccion.

Sobre el procedimiento formal de resolucion contractual.

fftidadConforme^ld expuesto, en primer lugar, corresponderdeterminar si observe j^fdepido procedimiento para la resolucion de/contrato, en t^htto que su

^constituye requisite necesario e indispensable, ppa qi^e este ta pronunciamiento relative a la conWiPadon

12.

cumplimj^TO Tribunal /m e la referida

a lo prev isto en el articulo 137 del Reglamento.Confori

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de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn N0 0680-2020-TCE-S4

infraccion.

13. Sobre el particular, mediante el Informe N° 008-2019-AL-GAD-CSJLA/PJ y el Informe Tecnico N° 003-2019-CL-UAF-GAD-CSJLA-PJ, la Entidad informo que el Contratista incurrio en infraccion al haber ocasionado que se resuelva el Contrato, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, en el sentido que las camaras entregadas no cumplen con las especificaciones tecnicas de su oferta, situacion que no puede ser revertida.

14. Asf, fluye de los antecedentes administrativos que, a traves de la Carta N° 002-2019-P-CSJLA/PJ14, diligenciada notarialmente el 16 de enero de 2019 por el Notario de San Martin Luis Enrique Cisneros Olano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato por causa imputable a su cargo.

\

abe precisar que, de conformidad con el articulo 136 del Reglamento, no resulta efeesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se gba a un incumplimiento de obligaciones de caracter irreversible, tal como lo

cia la respuesta brindada por el Contratista en su Carta N° 16-2019-EML.evi

15. I Por lo/expuesto, en el presente caso, se verifica que la Entidad observe el /pfo€edimiento correspondiente, a fin de resolver el Contrato.

En ese sentido, habiendose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolucion del Contrato, resta evaluar si dicha decision quedo consentida por el Contratista o si esta se encuentra firme en via conciliatoria o arbitral.

16.

Sobre el consentimiento o firmeza de la resolucion contractual.

17. \ Al respecto, como se ha sehalado previamente, el analisis de los mecanismos de \ solucion de controversias para verificar el consentimiento o no de la resolucion \contractual efectuada por la Entidad, se realiza bajo la normaJjva"vigerTte al Vnomento del perfeccionamiento de la relacion contractual en^re esta ultima yiel Gontratista,estoes, la Leyy el Reglamento.

Asi se4:i4Deiqye el numeral 45.2 del articulo 45 de la Ley> previsto erwl articulo 137 del Reglamento, establecen que cualquierdontroWrsia relacionapra con la resolucion del contrato puede ser sometida/por la parte

rdanjera con lo

Obrante en lorfolios 7 a 8 (anverso y reverse) del expediente administrative.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCE! Orosurno

Sufffrmor d; las Cootratedones iWEtfads

interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los treinta (30) di'as habiles siguientes de notificada la resolucion. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolucion del contrato quedo consentida.

Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiendose determinado que la resolucion del contrato fue comunicada el 1 de marzo de 2019, el Contratista tuvo como plazo maximo para someter la misma a arbitraje o conciliacion, hasta el dia12 de abril del mismo ano.

18.

En ese escenario, se precisa que mediante el Oficio N° 2037-2019-GAD-CSJLA/PJ de 12 de septiembre de 2019 la Entidad senalo que no se ha planteado conciliacion o aRbitraje alguno en relacion a la resolucion del Contrato, portanto se considera qUe la Carta N° 002-2019-P-CSJLA/PJ notificada via notarial el 1 de marzo de 2019

encuentra debidamente consentida.

pH&temjnto, cabe mencionar que el Contratista no ha presentado descargos a las impupciones efectuadas en el presente procedimiento administrative sancionador, pese a haber sido validamente notificado; por lo que, este Tribunal no adtfierte ningun elemento que desvirtue los hechos denunciados por la Entidad.

9.

20. Por las consideraciones expuestas, habiendose acreditado la concurrencia de los / elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista ha/ incurrido en responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion

tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley modificada mediante el D.L. N° 1444.

Graduation de la sancion imponible.

21. En este punto, cabe precisar que, a la fecha, si bien se encuentran vigentes las \ modificaciones establecidas en el Decreto Legislative N° 1444, compiladas en el \ TUO de la Ley N° 30225, el tipo infractor analizado en la presente resolucion, no \ ha sufrido variacion en su configuracion ni en su periodo de sanpioo^Dor lo que no

r^sulta aplicable el principio de retroactividad benigna. n.

22. Al respected el/literal b) del numeral 50.2 del articulo SO de la Ley ha preyjfrente a Jocomfsion de la infraccion materia de analisis, corresponde importer una sancion de/ifyiabilitacion temporal por un periodo nfo menaf^e tres/3) mdses ni mayor dl^trpnta y seis (36) meses, en el ejercicio\dpKderecho a/participW en

que

//

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PERU Ministerio PSCE! OrqaniiTOSunrvuwdeluContrataciooGSddEtUdo

de Economia y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones cCeCEstadb

'BjesoCuci&n N0 0680-2020-TCE-S4

procedimientos de selection y de contratar con el Estado.

23. En ese sentido, corresponde determinar la sancion a imponer conforme a los criterios previstos en el articulo 226 del Reglamento, tal como se expone a continuacion:

a) Naturaleza de la infraccion: desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestacion de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines publicos asociados a la contratacion.

b)7 Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad // con los medios de prueba, se observa que el Contratista fue notificado para >■—que cumpla con entregar los bienes ofertados conforme a las especificaciones r^>fe^cnicas; sin embargo, vencido el plazo establecido incumplio su obligacion

^situacion que no puede ser revertida, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a el.

xj La inexistencia o grado mi'nimo de dano causado a la Entidad: en el caso concrete, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, genero que la Entidad no obtuviera en el tiempo programado las camaras IP (modelo NC328-VBZ), para la implementation de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

d) El reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, se advierte que el Contratista mediante Carta N° 16-2019-EML del 23 de enero de 2019, notificada a la Entidad con fecha anterior a la resolucion del Contrato, reconocio que los equipos no cumplen con las especificaciones tecnicas ofertadas (camara tubo modelo pretendiendo entregar 4 camaras adicionales de tipo DS-2£C) modo de sopesar el modelo del equipo ofertado. /

2),1743GO-l(Z\ a

e) tes de sancion o sanciones impuestasAntedrevision d4 la base de dates del Registro Nacional del Proveedore^, se advi^te que el/Contratista no cuenta con antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal./ V

Tribunal: de/la

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PSCEI Or«nSuper,visordelssCantrstadceesstHtfiado

f) Conducta procesal: el Contratista no se apersono al presente procedimiento ni presento descargos a las imputaciones efectuadas en su contra.

g) La adopcion o implementacion de modelo de prevencion: en el presente expediente no se aprecia documentacion alguna que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algun modelo de prevencion debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracten'sticas de la contratacion estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infraccion administrativa como la determinada en la presente resolucion.

Ajflidonalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en 4\ numeral 1.4 del articulo IV del Tftulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la

ibeude Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° ^S4c^019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impong^n sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptai^e dentro de los h'mites de la facultad atribuida y manteniendo debida prcjptffcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin

de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, criterio que tambien sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta.

24.

Cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, modificada con Decreto Legislative N° 1341, tuvo lugar el 01 de marzo de 2019, fecha en que la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato.

2!

\ -For estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Paola

Saavedra Alburqueque y la intervencion de los Vocales Victor Villanueva Sandoval y ..Steven Anibal Flores Olivera atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal

de Cc^trataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucip OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mr£s y afio elVel Diario

• 157-2019-

Oficial El Peruanp^n ejercicio de las facultades conferidas en/el articulo 59 d^ljjexto

Unico Ordenad partir Organization y

i^EF de/7 de ami de

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, yi del 14 de marzo/clfe 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento^ Funciones del/OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-

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Orjansmo SiW'viyxileUs

aliooieidel Eitado

'Trifninatde Contrataciones deC'Estadb'ResoCuci&n IN0 Q680-2020-TCE-S4

2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a EML INVERSIONES & SOLUCIONES INALAMBRICAS S.A.C., con R.U.C. N° 2052259S045, por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 018-2018-P-CSJLA/PJ, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 003-2018-OEC-CSJLA/PJ- Procedimlento Electronico - Tercera Convocatoria, por los fundamentos expuestos; sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dfa habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

2. Disponer que, una vez que I administrativamente firme, la Secretarfa del Tribunal^cbimmique la sancion a traves del Sistema Informatico del Tribunal.

^solucion haya quedadorese

Registrese, comumquese y pubh'quese.

/

PREsIDENTE

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-2012/TCE, del 3.10.12." \

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