Ley de Contrataciones

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LEY y Reglamento de Contrataciones Del Art. 171 al Art. 213 0

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LEY y Reglamento de Contrataciones

Del Art. 171 al Art. 213

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Índice

PAG.

1. Introducción 2

2. Adelantos, adiciones, reducciones y aplicaciones 3

3. El pago 4

4. Obras 5

5. Conclusiones 14

6. Bibliografía 15

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INTRODUCCION

La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

 

Igualmente, existen una serie de principios que son propios de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la Administración Pública y los terceros que contratan con ella.

 

El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.

 

Asimismo, se puede observar que en el la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento existen diversos procesos de selección entre los cuales tenemos los siguientes licitación pública, concurso público, adjudicación directa, adjudicación de menor cuantía, compras corporativas, selección por encargo y subasta Inversa.

 

De otro lado se cuenta con un comité especial el cual se encarga de evaluar las propuestas presentadas y otorgar la Buena Pro al postor que cumplan con todos requisitos establecidos en las bases.

 

Se aprecian serias deficiencias en la aplicación de la ley de contrataciones del estado que no se adecuan a la realidad objetiva por lo que sería necesaria recomendaciones para su efectiva aplicación y protección.

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Adelantos, adiciones, reducciones y aplicaciones

ART. 171 Clase de adelanto: Los contratistas podrán adquirir adelantos, los cuales no superaran el 30% de su saldo.

ART. 172 Entrega de adelantos:

- El contratista puede solicitar el adelanto en un rango de días, en caso que se venzan los días no proceda la solicitud.

- De no entregarse el adelanto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo la cantidad de días de demora.

ART. 173 Amortización de los adelantos: La amortización se hará mediante descuentos proporcionales en cada pago parcial que se efectué al contratista.

ART. 174 Adicionales y remuneraciones:

- El titular podrá disponer prestaciones adicionales hasta un límite de 25% del monto contractual, de igual forma para las reducciones con un límite de 25%.

- El contratista aumentara o reducirá proporcionalmente las garantías otorgadas.

ART. 175 Ampliación del plazo contractual:

- Se dará por atrasos o paralizaciones que no cumplen al contratista.- Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.

ART. 176 Recepción y conformidad:

- La conformidad requiere de un informe del área encargada de la recepción, quien debe verificar la calidad, cantidad y condiciones contractuales.

- De existir observaciones se debe poner en el acta e indicando cada una de las observaciones dando al contratista un plazo menor a 2 ni mayor 10 días calendario, si no cumple el plazo se le podrá resolver el contrato.

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ART. 177 Efectos de la conformidad: Después de darse la presentación verdadera esta origina el derecho al contratista.

Los vicios ocultos son encomendados a una conciliación y esto es otorgado por la entidad.

ART. 178 Constancia de prestación: Después de la prestación, se deberá presentar una constancia en la que indique como mínimo la identificación del objeto contrato y esta constancia solo puede ser duda al contratista por un funcionario ya elegido por la entidad.

En la constancia debe ir: la identificación, precio y las penalidades.

Oportunidad de pago: Los pagos que realice la entidad a favor del contratista se darán después de la presentación a menos que el pago del precio sea la condición de la entrega.

Efectos de la conformidad: Después de darse la presentación verdadera esta origina el derecho al contratista.

Los vicios ocultos son encomendados a una conciliación y esto es otorgado por la entidad.

ART. 179 Liquidación del contrato de consultoría de obra:

1) El que sea contratista deberá presentar una entidad del contrato de consultoría de la obra, de los quince días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La entidad deberá pronunciarse respecto a la liquidación dentro de los quince días. Dado estos puntos, si la entidad analiza la liquidación presentada por el contratista este deberá pronunciarse en plazo de cinco días.

2) Si en caso el contratista no presente la liquidación en el momento indicado, la entidad tendrá que efectuar dentro de los cinco días.

EL PAGO

ART. 180 Oportunidad de pago: Los pagos que realice la entidad a favor del contratista se darán después de la presentación a menos que el pago del precio sea la condición de la entrega.

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ART. 181 Plazos para los pagos: La entidad deberá pagar a favor del contratista establecido por el contrato. Las controversias en base los pagos que la entidad debe efectuarse al contratista deberán ser sometidas a conciliación.

ART. 182 Contrataciones complementarias: durante los tres meses posteriores a culminar el contrato la entidad podrá contratar bienes y servicio con el mismo contratista.

OBRAS

ART. 183 Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra: Se deberá cumplir los siguientes requisitos para la suscripción del contrato de la obra:

1. Presentar constancia de capacidad libre por el RNP.2. Designar al residente de obra.3. Entregar el calendario de avance de obra.4. Entregar el calendario de adquisición de materiales necesarios.5. Entregar el desagrado por partidas que dio origen a su propuesta, en caso

de obra.

ART. 184 Inicio de plazo de ejecución de obra: Durante el inicio de plazo de ejecución de obra se da las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector.2. Que la entidad haya realizado la entrega del expediente de obra completo.3. Que la entidad haya hecho entrega de terreno donde se ejecutara la obra.4. Que la entidad provea el calendario de entrega de materiales.5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista.6.

ART. 185 Residente de obra: en todas la obra se conectara un modo permanente y directo con un profesional. Las bases pueden obtener calificaciones y experiencias que se deberá cumplir el residente en función de naturaleza, envergadura y complejidad de obra.

El reemplazante debe unir calificaciones profesionales.

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ART. 186 Clases de adelantos en obras: las bases muestran los siguientes adelantos:

1. Directos al contratista en las que en ningún caso se excederán en conjunto por veinte por ciento del monto del contrato.

2. Los materiales que se utilizara en conjunto no deberá superar el cuarenta por ciento del contrato.

ART. 187 Entrega del adelanto directo: el contratista podrá solicitar la entrega de adelanto adjuntando su solicitud de garantía y el comprobante de pago, vencido no procederá la solicitud.

ART. 188 Entrega del adelanto para materiales e insumos: Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos.No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.ART. 189 Amortización de adelantos: La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.

ART. 189 Amortización de Adelantos: La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.

La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación.

ART. 190 Inspector o supervisión de obras: Toda obra contara permanentemente con un inspector o con un supervisor, quedando prohibido la existencia de ambos en una misma obra.

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El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin.Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector público.

ART. 191Costo de la supervisión o inspección: El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá

pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentadora correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior.

ART. 192 Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra:

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.

ART. 193 Funciones del Inspector o Supervisor: La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor.El inspector o el supervisor, según corresponda, tienen como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones.

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El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

ART. 194 Cuaderno de obra: Es el documento De registro de acontecimientos y de formulación de consultas oficial para el Control de la obra.

El ingeniero residente y el inspector o supervisor (según corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribirEn el cuaderno de obra.El objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra.Es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones.El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del residente.

ART. 195 Anotación de ocurrencias: Se mostrara en el cuaderno los hechos relevantes en base la ejecución. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector cuando la obra sea recibida por entidad.

ART. 196 Consultas sobre ocurrencias en la obra: Las consultas se formulan en el Cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

ART. 197 Valorizaciones y Metrados: Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.   En el caso de las obras contratadas  a precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará el porcentaje correspondiente al IGV. Se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados. 

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En el caso de las obras contratadas  a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará el porcentaje correspondiente al IGV. Se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán valorizados por el contratista y el supervisor, presentándolos a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación y su remisión a la Entidad por el inspector son de 5 días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelado por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

ART. 198 Reajustes: los precios de la construcción son publicados por el instituto nacional de estadística e informática.

Posteriormente cuando se den los índices unificados de precios se deben aplicar el monto definitivo de reajustes que se pagaran con valorización más cercana.

ART. 199 Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados: según el caso se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte.

El cuaderno de obra debe de contener una hoja original con tres copias de esta entidad. El original debe permanecer en la obra bajo la custodia del residente.

ART. 200 Procedimiento de ampliación: Se puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que estas causales están conformadas por:

- Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.- Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a la Entidad.- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.- Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.

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ART. 201 Procedimiento de ampliación: Si bien, como regla general, el contratista debe proyectar y ejecutar la obra respetando los plazos y el precio pactados originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este supuesto, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra.

Las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra.

ART. 202 Efectos de la modificación del plazo contractual: Se darán lugar a pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario.

Cuando se dé por paralización de la obra por causas ajenas se hará pagos mayores de gastos generales.

ART. 203 Cálculo del Gasto General Diario: El gasto general se calcula dividiendo los gastos generales variables entre el número de días del plazo contractual.

En los contratos a suma alzada se calcula dividiendo los gastos generales variables entre el número de días del plazo contractual.

ART. 204 Pago de Gastos Generales: Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco 5 días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.

ART. 205 Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra: En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento, el inspector o supervisor

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ordenara al contratista que presente, dentro de los siete días siguientes un nuevo calendario que contemple el avance de los trabajos.En caso no se presentara este avance podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato.

ART. 206 Intervención Económica de la Obra: La entidad podrá intervenir económicamente la obra en caso de fuerza mayor o por incumplimiento contractual. La intervención económica se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por incumplimiento.

ART. 207 Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%): Se otorga a la entidad la potestad de ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra por el quince por ciento del monto original restándole los presupuestos, siempre y cuando respondan a la finalidad del contrato original. En el caso de prestaciones adicionales en caso de emergencia, la autorización previa de la entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales.En los contratos de obra de precios unitarios, el presupuesto adicional será formulado con los precios del contrato o precios pactados.En el caso de contrato a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación o los precios pactados.Todo deberá ser anotado en el cuaderno de obra, ya sea el inspector, supervisor o contratista.

ART. 208 Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%): Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la entidad.

La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado.

ART. 209 Resolución del Contrato de Obras: Determina la paralización de obra, salvo en casos de seguridad o disposición reglamentaria de construcción.

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Mediante una carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la contratación física e inventario en el lugar de la obra, con anticipación de 2 días, ambas partes se reunirán con un notario, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra todo debe ser anotado en el acta correspondiente.

Culminado este acto queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación.

En caso la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se pondrá las penalidades correspondientes.

En caso sea por causa atribuibles a la entidad, esta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el 50% de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar.

ART. 210 Recepción de la Obra y plazos: de existir observaciones durante la recepción de obra, estas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibirá la obra, otorgándosele un plazo al contratista para que las levante o subsane. Una vez subsanadas las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción correspondiente.

No obstante, en caso que el contratista o el comité de recepción no estuviesen conformes con las observaciones o su subsanación, según corresponda, deberán anotar tal discrepancia en el acta respectiva.

El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones para que esta se pronuncie al respecto. De persistir la discrepancia, esta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.

En virtud de lo expuesto, cuando no esté de acuerdo con las observaciones formuladas por el comité de recepción de obra, el contratista deberá anotar tal discrepancia en el Acta o Pliego de Observaciones con anterioridad a la suscripción del acta por ambas partes, para dejar constancia de la referida discrepancia.

Finalmente, es importante precisar que el hecho que una obra esté intervenida económicamente si bien implica la participación directa de la Entidad en el manejo económico de la obra, no afecta las actuaciones que debe realizar el contratista durante el procedimiento de recepción de obra, pues ambos constituyen procedimientos independientes.

ART 211 Liquidación del Contrato de Obra: Si bien la culminación del acto de constatación física e inventario en el lugar de la obra es uno de los requisitos para

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iniciar la liquidación de un contrato de obra que ha sido resuelto, también es necesario que la resolución de dicho contrato haya quedado consentida y que se hayan resuelto todas sus controversias.

Con independencia de a quién sea imputable la resolución del contrato, es obligación del contratista la elaboración de la liquidación del contrato de obra en el plazo detallado en el primer párrafo del artículo 211 del Reglamento, pudiendo hacerlo la Entidad cuando no esté de acuerdo con la liquidación presentada por el contratista o cuando haya transcurrido el plazo que tiene el contratista para presentar su liquidación. En ambos casos, la resolución del contrato debe estar consentida, no deben existir controversias pendientes de resolver y debe haberse realizado el acto de constatación física e inventario en el lugar de la obra.

No es posible efectuar la liquidación de un contrato de obra mientras estén vigentes procesos de conciliación y/o arbitraje relativos a dicho contrato.

ART 212 Efectos de la liquidación: Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente técnico.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato

ART 213 Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada: La liquidación de un contrato de obra debe contener todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, así como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos, los cuales deben estar debidamente sustentados con la documentación y cálculos detallados.

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CONCLUSIONES

Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano;

- Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública

- Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado.

- Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

- Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación dela Ley y su Reglamento;

- Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;

- Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

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BIBLIOGRAFIA

- LEY y Reglamento de Contrataciones 2012

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