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PSCE PERU Ministerio Stpn CctiIi. MEiUds de Econonma y Finanzas TriBunaCde Contrataciones dkCTstacCo ResoCuci&n W 0523-2020-TCE-S2 Sumilla: En cualquier caso, la presentacidn de documentacion falsa a adutterada, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artlculo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 51.1 del artlculo 51 del TUO de la LPAG." Lima, 13 FE8,2020 VISTO en sesion del 13 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 840/2019.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador generado contra el senor Jose Fernando Marquina Castro, por su presunta responsabilidad al presenter supuesta documentacion falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 018-2018-III-DIRTEPOL-T/ Procedimiento Electronico (Segunda Convocatoria), respecto de los (terns I y III; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: El 15 de noviembre de 20181, la III Direccion Territorial de la Policia - Trujillo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 018-2018-III- DIRTEPOL-T/ Procedimiento Electronico (Segunda Convocatoria), respecto de los (terns I y III, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento acondicionamiento y reparacion preventivo y corrective de locales de unidades policiales de la provincia del Santa - Divpol, Oficina de Logtstica, Area de Administracion; Area de Maestranza y Dpto. de Seguridad del Estado; Dpto. de Unidades de Emergencia, Dpto. de Robo de Vehlculos y Dpto. de Seguridad Vial, Dpto. de Drogas, Dpto. de Investigacion Criminal, Dpto. de Trata de Personas, perteneciente a la DIVPOL Chimbote de la REGPOL Ancash referenda! total ascendente a S/ 229,508.15 (doscientos^veintinueve mil quinientos ocho con 15/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. un Vi Asi, tenemos que el valor referenda! del (tern I, ascendio a S/ 85,71 y cinco mil setecientos quince con 72/100 soles); mientras que, elvalor referenda del (tern III, ascendio a 5/ 88,296.08 (ochenta y ocho mil doscientos noventa^seis con 08/100 soles). V / iota 'P \' Segun ficha del SEACE (v4ase folio 469 del expediente administrative). Pagina 1 de 15

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  • PSCEPERU Ministerio StpnCctiIi.MEiUdsde Econonma y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones dkCTstacCo ResoCuci&n W 0523-2020-TCE-S2

    Sumilla: En cualquier caso, la presentacidn dedocumentacion falsa a adutterada, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artlculo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 51.1 del artlculo 51 del TUO de la LPAG."

    Lima, 13 FE8,2020

    VISTO en sesion del 13 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 840/2019.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador generado contra el senor Jose Fernando Marquina Castro, por su presunta responsabilidad al presenter supuesta documentacion falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 018-2018-III-DIRTEPOL-T/ Procedimiento Electronico (Segunda Convocatoria), respecto de los (terns I y III; y, atendiendo a lo siguiente:

    I. ANTECEDENTES:

    El 15 de noviembre de 20181, la III Direccion Territorial de la Policia - Trujillo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 018-2018-III- DIRTEPOL-T/ Procedimiento Electronico (Segunda Convocatoria), respecto de los (terns I y III, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento acondicionamiento y reparacion preventivo y corrective de locales de unidades policiales de la provincia del Santa - Divpol, Oficina de Logtstica, Area de Administracion; Area de Maestranza y Dpto. de Seguridad del Estado; Dpto. de Unidades de Emergencia, Dpto. de Robo de Vehlculos y Dpto. de Seguridad Vial, Dpto. de Drogas, Dpto. de Investigacion Criminal, Dpto. de Trata de Personas, perteneciente a la DIVPOL Chimbote de la REGPOL Ancash referenda! total ascendente a S/ 229,508.15 (doscientos^veintinueve mil quinientos ocho con 15/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

    1.

    un Vi

    Asi, tenemos que el valor referenda! del (tern I, ascendio a S/ 85,71 y cinco mil setecientos quince con 72/100 soles); mientras que, elvalor referenda del (tern III, ascendio a 5/ 88,296.08 (ochenta y ocho mil doscientos noventa^seis con 08/100 soles). V /

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    Segun ficha del SEACE (v4ase folio 469 del expediente administrative).

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  • PSCEPERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

    OrgartsmoSuppfvisoriiplasCortratadoro

    Dicho procedimiento de selection fue convocado durante la vigencia de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

    Segun el respective cronograma, el 26 de noviembre de 2018 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y, el 29 del mismo mes y ano, se otorgo la buena pro del procedimiento de selection, respecto de los items N° I y III, al senor Jose Fernando Marquina Castro2, cuyo monto de su oferta economica ascendio a S/ 81,000.00 (ochenta y un mil con 00/100 soles ) para el Item N° I, y de S/ 82,500.00 (ochenta y dos mil quinientos con 00/100 soles) para el Item N° III.

    El 21 de diciembre de 2018, la Entidad y el senor Jose Fernando Marquina Castro, en adelante el Contratista, perfeccionaron la relation contractual con la suscripcion del Contrato N° 27-2018-111- MACROREGPOL-LL-A/UE N° 005 [Item N° I] y el Contrato N° 28-2018-II-MACROREGPOL-LL-A/UE N°005 [Item N° III], por los montos adjudicados respectivamente.

    Mediante Solicitud de aplicacion de sancion -Entidad/Tercero presentado el 7 de marzo de 2019, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Tlrujillo, e ingresado el 8 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Lontrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en 'conocimiento que el Contratista habria incurrido en causal de infraccion, al haber presentado -para el perfeccionamiento de la relation contractual- documentacion falsa o adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selection.

    21

    A fin de sustentar la denuncia, adjunto, entre otros documentos, el Dictamen N° 137-2019-111.MRP-LL/UNIASJUR del 1 de marzo de 20193, con el cual comunico lo siguiente:

    i. En el marco de la fiscalizacion posterior efectuada i la documentation- presentada para el perfeccionamiento de los contratos, se/obtuVf el siguiente resultado: / / / \

    ■ Respecto de las Cartas fianza N° 44100439a6-13 J/preseniada par

    2 Vease folios 375 al 378 del expediente administrativo.3 Vdase folios 10 al 12 del expediente administrativo.

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  • PERU Ministerio ssr«-V j Carttatscwnes}--Tr-iir HHI f del bLuJu

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    de Economia y Finarizas

    TrilmnaCcCe Contrataciones def'Estado 'ResoCucwn N° 0523-2020-TCE-S2

    el Item N° I] y N° 4410043997-13 [presentada para el Item N° III], ambas del 18 de diciembre de 2018, supuestamente emitidas por el Banco Interamericano de Finanzas (Banbif) a favor de la III Direccion Territorial De Policia - Trujillo y solicitada por el sefior Jose Fernando Marquina Castro, ante el requerimiento formulado con Oficio N° 03-2019-111 MACRO REGPOL-LL-A/UNIADM.OFABAS.Fisc- se obtuvo la carta s/n del 31 de enero de 20194, a traves de la cual el Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF), como supuesto emisor de las cartas fianza cuestionadas, informo que no fueron emitidas por el citado banco.

    ii. Considerando ello, concluye que el Contratista presento documentacion falsa, debiendo comunicar al Tribunal parta las acciones que correspondan.

    Con Decreto del 9 de octubre de 2019 se dispuso el inicio del procedimiento administrative sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o adulterada en el marco del procedimiento de seleccion [items N° I y III]; infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos:

    Carta Fianza N° 4410043996-13 del 18 de diciembre de 2018, supuestamente emitida por el Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF), a favor de la III Direccion Territorial de Policia - Trujillo y solicitada por el senor Jose Fernando Marquina Castro.

    ii. Carta Fianza N° 4410043997-13 del 18 de diciembre de 2018, supuestamente emitida por el Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF), a favor de la III Direccion Territorial de Policia - Trujillo y solicitada por el senor Jose Fernando Marquina Castro.

    Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles parp^ue formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrative sancionador con la documentacion que obra en el expedienteNv.

    Tas haBTAdemas, se requirio a la Entidad para que en un plazo de cinco cumpla con remitir copia legible de la documentacion p/esentada poiVel

    ) Contratista, a efectos de perfeccionar el contrato de losutems I y Ur del

    PN.

    4 V^ase folio 342 del expediente administrativo.

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    QnjaismoSoppviiontel^CoitraHtiones

    procedimiento de seleccion y/o los documentos a traves de los cuales presento las cartas fianza cuestionadas, debiendo verificarse en estos la fecha de su recepcion.

    Dicho inicio fue validamente notificado al Contratista, a traves de la Cedula de Notificacion N° 64231/2019.TCE5, segun cargo que obra en autos.

    A traves del Oficio N° 376-2019-IIIMACROREGPOL-LL/UNIADM-ARELOG-Pro presentado el 18 de octubre de 2019, ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, e ingresado el 21 del mismo mes y ano en el Tribunal, la Entidad remitio la informacion solicitada.

    4.

    Mediante Decreto del 5 de noviembre de 2019, considerando que el Contratista no se apersono ni presento descargos a las imputaciones en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion que obra en el expediente, remitiendose este a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido el 13 del mismo mes y ano.

    5.

    Con Decreto del 5 de febrero de 2020, se requirio la siguiente informacion aditional a la Entidad:

    6.

    _\"A LA III DIRECCldN TERRITORIAL DE LA POLICIA - TRUJILLO:

    Sirvase precisar, documentadamente, la fecha de receocidn oor parte de su rearesentada de los requisitos para el perfeccionamiento del Contrato N°27-2018-111 MACROREGPOL-LL-A/UE N° 005 [Item N° I] y del Contrato AT 28-2018-111 MACROREGPOL-LL-A/UE N° 005 [Item N° III], presentados por el sehorJose Fernando Marquina Castro, en los cuales se incluyeron las Cartas Fianza N° 4410043996-13 y 4410043997-13, respectivamente.

    La informacion es requerida bajo el amparo de lo dispuesto en el numeral STZMel artkulo 87 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Pme€cfimiento' Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-20i9-JUS; la cual debera ser remitida en el plazo de dos (2) dias habiles, bajo /esponsabilidad y apercibimiento de comunicara los Crganos delSistema Nacionajrde Control, en caso de incumplimiento.

    Comunlquese al drgano de Control Institucional de la Entidad, para que coadyuye^fni la atencion oportuna del presente requerimiento." /

    No obstante, a la fecha, la Entidad no atendio tal pedido de info/macion.

    5 V6ase folios 366 al 369 del expediente administrativo.

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    'TrifrunaCde Contrataciones deCXstado 'ResoCucwn N° 0523-2020-TCE-S2

    II. FUNDAMENTACION:

    Es materia del presente procedimiento administrative sancionador, el analisis de la presunta responsabilidad del Contratista, por haber presentado a la Entidad supuesta documentacion falsa o adulterada en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley; normative vigente al momento de suscitarse los hechos materia de imputacion.

    1.

    Naturaleza de la infraccion

    El literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establecia que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de imposicion de sancion cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    2.

    Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la ootestad sancionadora de este Tribunal, es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General N° 27444, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas

    /sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

    I

    En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa.

    Dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora.en este caso el Tribunal, analice y verifique si en el caso concrete se ha confjgtrr53oel supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir - para efectos de determiner responsabilidad Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso coftereto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sa#etoTfadT5r;-ba realizado la conducta expresamente prevista como infraccion amninistrativa. /

    'Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar-^n principicy'que el ) documento cuestionado (false o adulterado) fue efectivamentevpreserrfado ante

    jnistrativa - la

    3.

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    PSCEIHjteciom»!|||||;'.

    una Entidad contratante, ante el Registro Nacional de Proveedores o ante el Tribunal.

    Adicionalmente, al amparo del principle de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

    Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad o adulteracion de los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o adulteracion; ello, en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, el cual tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales6, y que, a su vez, Integra el bien jundico tutelado de la fe publica.

    Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue expedido por su supuesto organo o agente emisor, o suscrito por su supuesto suscriptor; es decir, por aquella persona natural o juridica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado sera aquel documento que siendo validamente expedido, haya sido modificado en su contenido.

    5. En cualquier caso, la presentacion de documentacion falsa o adulterada, supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de confcjwrtflad'con lo establecido en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo PreliminafTy el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG. /

    6 Por el principio de presuncion de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Prelimimar y articulo 42 de la Ley N° 27444, refiere que todas las dedaraciones juradas, los documentos sucedaoeos presenflados jj la informacion induida en los escritos y formularies que presenten los administrados par/la realizacian de /procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia

    TJ^ituacion, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. V.

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    TriBunaCde Contrataciones deCEstado‘ResoCuewn W> 0523-2020-TCE-S2

    Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso, esta regulado por el numeral 4 del articulo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, de manera previa a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

    Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificadas todas las dedaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

    Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

    Configuracion de la infraccion

    En el presente caso como se ha sehalado, se atribuye responsabilidad al Contratista, por haber presentado -como requisite para el perfeccionamiento de la relacion contractual- documentacion falsa o adulterada a la Entidad, consistente en:

    i. Carta Fianza N° 4410043996-13 del 18 de diciembrede 2018. supuestamente emitida por el Banco Interamericano de Fipafizas(BANB?F^' a favor de la III Direccion Territorial de Policia - Trujillo/y solicitada por el sefior Jose Fernando Marquina Castro7.

    ii. Carta Fianza N° 4410043997-13 del 18 de diciemb cie 2018>* supuestamente emitida por el Banco Interamericano de Fidanzas (BANBIF);

    a favor de la III Direccion Territorial de Policia - Trujillo y solicitada po/el

    7 Vease folio 346 y 423 del expediente administrativo.

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    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCEI OrganismoSw'vlv»d?tinCaitratationKdfllsLjSo

    sefior Jose Fernando Marquina Castro8.

    Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuracion de la infraccion materia de analisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentacion de los documentos cuestionados ante la Entidad; y, ii) la falsedad o adulteration de los mismos.

    8.

    Sobre el particular, se aprecia que en el expediente administrative, la Entidad remitio copia de los documentos presentados como parte de los requisites para el perfeccionamiento de la relation contractual presentados por el Contratista, en los cuales se induyeron las cartas fianza materia de cuestionamiento en el presente procedimiento administrative sancionador.

    9.

    Al respecto, tenemos que de la revision de los Contratos N° 27-2018- IIIMACROREGPOL-LL-A/UE N°005 y N° 28-2018-IIIMACROREGPOL-LL-A/UE N°005, ^ aprecia que en sus clausulas septimas se dejo constancia que el Contratista entrego al perfeccionamiento de los contratos, las respectivas garantias conforme a lb siguiente:

    \Contrato AT 27-2018-IIIMACROREGPOL-LL-A/UE N°00S [item N° I]

    "Defiel cumplimiento del contrato: 5/8,100.00 (OCHO MIL CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES), a traves de la CARTA FIANZA N°4410043996-13 (...) de fecha 18DIC18, emitida por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcion de la prestacion."

    Contrato N° 28-2018-IIIMACROREGPOL-LL-A/UE N°005 [ftem N° III]

    "Defiel cumplimiento del contrato: S/8,250.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), a traves de la CARTA FIANZA N° 4410043997-13 (...) de fecha 18DIC18, emitida por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. Mo, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, Ja r)isma\ue debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcion de la/prestacion." \

    'e es

    Conforme a lo indicado, se verifica que en los mismos contratos se ha qlejadQ. constancia de la presentacion de las cartas fianza cuestjonadas, porlo ello se acredita la presentacion efectiva de los aludidos dpeumentbs cu^tiofriados a la Entidad. En ese sentido, corresponde avocarse al analisis^para determinar si aquellos son falsos. / \

    :, con

    f4ase folio 347 y 463 del expediente administrativo.

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    PERU Ministerio ! s:ssrde Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb R&soCucwn W 0523-2020-TCE-S2

    Ahora bien, como se ha detallado en los antecedentes, la Entidad denuncio que la Contratista presento, las Cartas fianza N° 4410043996-139 y N° 4410043997-1310, ambas del 18 de diciembre de 2018, supuestamente emitidas por el Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF) a favor de la Entidad, las cuales fueron solicitadas por el Contratista.

    10.

    Dichos documentos fueron presentados como parte de los requisites para el perfeccionamiento de los contratos de los Items N° I y III, segun lo exigido en las bases integradas del procedimiento de seleccion.

    Sobre el particular, como parte del procedimiento de verificacion posterior, la Entidad efectuo la verificacion de las referidas cartas fianza en la pagina web11 del Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF), en el icono "Validacion de carta

    nza", dejando constancia de ello en el documento denominado "Acta de ejrificacion de consulta virtual" del 10 de enero de 201912, del cual se reproduce

    lo siguiente:

    11.

    / V€

    Como parte de la verificacion de respectiva documentacion, el suscrito procedid a ingresar a la pagina virtual del Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF, www.banbif.com.De/EmDresas/Financiamiento/Carta-Fianza; y posterior a ello, se identified el Icono bajo la denominacidn: "VALIDACldN CARTA FIANZA", procediendo a dar apertura al recuadro "CONSULTA AHORA".

    (...)

    Posterior a ello, se procedid a ingresar en el recuadro de "Consulta Carta Fianza", las series de las respectivas Cartas Fianzas, al detalle los N° 4410043996-13 y N° 4410043997-13, y asimismo se consignd los eddigos de verificacion respeetmyrf^jr-

    Obteniendo como resulta de la CONSULTA, para cada caso lo sigviente: "Carta Fianza no emltida a expirada", conforme se puede advertir, al obsen/t cuadros de captura (...)."

    ietalle de los/

    /

    De otro lado, la Entidad obtuvo como repuesta -al requerimiento formulado n^diante Oficio N° 03-2019-111 MACRO REGPOL-LL-A/UNIADM.OFABAS.Fisc- la

    /-K9 Vease folio 346 y 423 del expediente administrativo.10 Vease folio 347 y 463 del expediente administrativo. n www.banbif.com.pe12 Vease folios 343 al 345 del expediente administrativo.

    (

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    http://www.banbif.com.De/EmDresas/Financiamiento/Carta-Fianzahttp://www.banbif.com.pe

  • PSCEIPERU Ministerio Orw*imo tvisordeln .. . atationes(WEiUnoSb*> Com rde Economia y Finanzas

    carta s/n del 31 de enero de 201913, a traves del cual el Banco Interamericano de Finanzas (BANBIF), como supuesto emisor de las cartas fianza cuestionadas, informo lo siguiente:

    "San Isidro, 31 de Enero de 2019 SenoresIII DMECCldN TERRITORIAL DE POLICIIA - TRUJILLORef.: Oficio N° 03-2019-111 MACRO REGPOL-LL-A/UNIADM.AFABAS.Fisc

    De nuestra consideracion:

    En atencion a su solicitud le informamos que los documentos que nos han hecho llegar y que detallamos a continuacion, no han sldo emitido (sic) por nuestra Institucion.

    VCTO.N° IMPORTE CLIENTEJOSi FERNANDO 17/01/2018S/8,100.004410043996.13 MARQUINA CASTROJOSi FERNANDO 17/01/20185/8,250.004410043997.13 MARQUINA CASTRO

    Sin otro en particular, quedamos de ustedes.

    (...)." [El enfasis es nuestro]

    En esa misma Imea, de una revision conjunta de ambos documentos, la Entidad advirtio que las firmas de los funcionarios del BANBIF, que obran en ambos documentos, son escaneadas, asi como que la fecha de vencimiento estaba errada, pues senalaba "(...) del 18 de diciembre de 2018 hasta el 17 de enero de 2018 (...)". Sobre ello, se aprecia que tales atingencias no hacen mas que corroborar la falsedad de los documentos en cuestion.

    12.

    13. Conforme a lo ya evidenciado, debe recordarse que, en base a los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presuncidn de veracidad de aquellos presentados ante la Administracion Publica— debe tomarse en consideracioj^laTnanifestacion de su supuesto emisor y/o suscriptor, constituyendo merito/robatorrta suficiente dicha declaracion. / \

    Como es de verse, por un lado se tiene la respuesta del Banco Interamewdano de Finanzas (BANBIF), como supuesto emisor, quien ha manifestaoo que no emitio

    14.

    13 V6ase folio 342 del expediente administrativo.

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    PERU MinisterioOnjiounoPSCEI iupeiCotrtr,ateckmn dd buck)

    de Econbmia y Finanzas

    TrihunaCde Contrataciones dkC 'Estado ResoCucwn !N° 0523-2020-TCE-S2

    las cartas fianza cuestionadas y, por otro lado, se cuenta con la verificacion efectuada por la propia Entidad en la pagina web del BANBIF, en el cual se acredito que las cartas fianza materia de consulta no fueron emitidas por el referido banco; por lo que, atendiendo a lo expuesto y no habiendo elementos probatorios que reviertan lo indicado, se acredita la falsedad de los documentos en cuestion, quebrantandose asi el principio de presuncion de veracidad del que se encontraban premunidos.

    Cabe precisar que el Contratista no se apersono ni presento descargos en el presente procedimiento administrative sancionador, por lo que no se cuenta con elementos adicionales que valorar.

    15.

    16. Conforme a lo expuesto, de la valoracion conjunta de los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo, se concluye que el Contratista presento documentacion falsa, configurandose asi la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley; en tal sentido, corresponde imponerle sancion administrative, previa graduacion de la misma.

    Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna

    Al respecto, cabe traer a colacion el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables.

    17

    En esa Imea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regia general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comision de la infraccion. Sin embargo, como excepcion, se admite que, si con posterioridad a la comision de la infraccion entra en vig^netcTuna nuevS'norma que resulta mas beneficiosa para el administrado, debidba que mediante la mi^ma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una saneion_de naturaleza menos severa, aquella resultara aplicable. - J

    En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fpettaTse en vigentes las nuevas modificatorias a la Ley N° 30225, intromjcidas pon^i Decretb, Legislative N° 1444, compilado en el Texto Unico Ordenaso de la Lgy N° 30225,

    J Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo jq0 82-2019-EF/ ^en adelante el TUO de la Ley N°

    an

    30225.

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    PSCE!=-

    Asf, tenemos que en relacion a la infraccion relativa a la presentacion de documentos falsos o adulterados, tanto la norma vigente al momento de la comision de la infraccion, asf como en la actual normativa, preve el mismo supuesto de hecho y rango de sancion de inhabilitacion, esto es, de treinta y seis (36) meses hasta sesenta (60) meses; por lo que, en el presente caso, no aprecia que exista una norma mas favorable para el tipo infractor en analisis.

    18.

    19. En consecuencia, se concluye que, en el caso concrete, corresponde aplicar la Ley y su Reglamento, al no haberse establecido en la actual normativa disposiciones sancionadoras mas favorables para el Contratista.

    Graduation de la sancion

    En el presente caso, conforme se abordo en los fundamentos precedentes, habiendose determinado que el Contratista presento documentacion falsa, segun el literal b) del numeral 50.2 del referido articulo 50 de la Ley, se ha previsto como sancion aplicable para la infraccion materia de analisis, una inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor a sesenta (60) meses.

    Por tanto, a fin de fijar la sancion a imponerle, deben considerarse los criterios de graduacion contemplados en el articulo 226 del Reglamento, tal como se sefiala a continuacion:

    a) Naturaleza de la infraccion: debe tenerse en cuenta que la infraccion en la que ha incurrido el Contratista vulnera los principios de presuncion de veracidad e integridad, los cuales deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones publicas; dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

    b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentacion obrante en el expediente, no es posible determinar si hubo intencmndldad o no por parte del Contratista en la comision de la infraccion atdmiida. \

    c) La inexistencia o grado minimo de dano a la Entidad: se debeconsideracion que, el dano causado se evidenciacon la presefftaeiolfi de los documentos falsos, puesto que su realizacion conlleya^a un nlenoscabo o detrimento en los fines de la Entidad en perjuiciocfel interes publico y del bien comun, pues se ha afectado la transparencia exigible a/toda actuacion

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    'TrtfmnaCde Contrataciones cCeC'EstacCo ResoCucian N> 0S23-2020-TCE-S2

    realizable en el ambito de la contratacion publica.

    En el caso concrete, la presentacion de los documentos falsos permitio que el Contratista pudiese suscribir, indebidamente, los contratos de los items N° I y III del procedimiento de seleccion, lo cual origino que la Entidad haya puesto en riesgo la garantia de fiel cumplimiento de los referidos contratos, pues no hubiera sido posible una eventual ejecucion de aquellas.

    d) Reconocimiento de la infraccion antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion, antes que fuera detectada.

    e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: conforme a la base de dates del Registro Nacional de Proveedores, el Contratista no cuenta con antecedentes de sancion administrativa impuesta por el Tribunal.

    f) Conducta procesal: el Contratista no se apersono al presente procedimiento administrative sancionador ni presento descargos a las imputaciones en su contra.

    21. Asimismo, se tendra en cuenta lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 248 del TUO de la LPAG, el cual indica que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los administrados no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado mas alia de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterio que sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta al Contratista.

    22. Ahora bien, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos jjye unilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Qadlgo Penal, eNiual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad(del documento en] el trafico juridico; por tanto, debe ponerse en conocimiento los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones?

    inisterio Pub/ico

    En tal sentido, el articulo 229 del Reglamento dispone jefue deben ponerse erK 7 conocimiento del Ministerio Publico las conductas que |/udieran ade^uarse a un j

    q ilicito penal, razon por la cual deberan remitirse al Distritxj Fiscal de^a Libertad, / ^vcopia de la presente resolucion y de los folios indicados enL arte resolutiva del

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    V y/| Cortratatiores BM I deiDJaflo

    presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la accion penal.

    23. Finalmente, luego del analisis realizado y la fundamentacion expuesta precedentemente, cabe concluir que en el presente caso corresponde sancionar al Contratista por la comision de la infraccion contenida en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, la cual tuvo lugar el 18 de diciembre de 2018, fecha de presentacion de los documentos falsos a la Entidad.

    Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Sifuentes Huaman y la intervencion de las vocales Marfa Rojas Villavicencio de Guerra y Paola Saavedra Alburqueque, en reemplazo de la vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, y atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y los

    /^rtfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

    SALA RESUELVE:

    1. SANCIONAR al senor JOSE FERNANDO MARQUINA CASTRO (con R.U.C. N9 10404773165), por un periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al Haber presentado documentacion falsa ante la III Direccion Territorial de la Policfa - Trujillo, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 018-2018-III-DIRTEPOL-T/ Procedimiento Electronico (Segunda Convocatoria), respecto de los Items I y III; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dfa habil siguiente de notificada la presente rgsoluciorfx

    aya quedadoDisponer que, una vez que la presente resolucion administrativamente firme, la Secretarfa del Tribunal registf^ la sancion en e

    2.

    modulo informatico correspondiente.

    Remitir copia de los folios 9 al 12, 318 al 321, 342 al 347, 377, 423^424 y 463 del expediente administrative, asf como copia de la presente Resolucidn, al Ministerio

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    PSCE O^jniSup«n■L vivxdeldsContialacloicstfefEsUdo

    TriBunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo 'RjesoCuci&n N10 0523-2020-TCE-S2

    Publico - Distrito Fiscal de La Libertad, para que conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan.

    Registrese, comumquese y publfquese.

    PRESI DENTA

    VOCAL VOCAL

    ss.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio. Saavedra Alburqueque.

    "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE del 03.10.12".

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