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j^lCA Oil PERU Ministerio OtQK*vno StfeotoifelK CcmrMhmt MEsloto PSCE de Economia y Finanzas TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo 'ResoCucum Ef° 0890-2020-TCE-S3 "(...) la responsabilidad administrativa, par el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de valor sobre la falsificacion o adulteracion del mismo, debido a que la norma administrativa sdlo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la auton'a de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento falso, obligando a los proveedores, postoresy contratistas aserdiligentes en cuanto a la veracidad de los documentospresentados.". Sumllla: Lima, 15 MAYO 2020 VISTO en sesion de fecha 15 de mayo de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1630/2018.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas LA BENITA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING SAC, por su presunta responsabilidad al presentar supuestos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta en el marco del Concurso Publico N9 024-2017-MINEDU/UE 026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 11 de octubre de 2017, el Programa de Educacion Basica para Todos UE 026, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico N^ 024-2017-MINEDU/UE 026, para el "Servicio de alimentacion para los alumnos del Colegio de Alto Rendimiento _c(e lea para el ano 2018", con un valor referencial ascendente a 5/ 2715,784.08 (ftqs millones setecientos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 08/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selection. Cabe precisar que dicho procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative 1341, en adelante LCE (Dec. Leg. 1341), y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, en lo sucesivo RLCE (DS 056). Obrante en el folio 624 del expediente linistrativo. Pigina 1 de47

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PERU MinisterioOtQK*vnoStfeotoifelKCcmrMhmtMEslotoPSCE

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucum Ef° 0890-2020-TCE-S3

"(...) la responsabilidad administrativa, par el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de valor sobre la falsificacion o adulteracion del mismo, debido a que la norma administrativa sdlo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la auton'a de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento falso, obligando a los proveedores, postoresy contratistas aserdiligentes en cuanto a la veracidad de los documentospresentados.".

Sumllla:

Lima, 15 MAYO 2020

VISTO en sesion de fecha 15 de mayo de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1630/2018.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas LA BENITA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING SAC, por su presunta responsabilidad al presentar supuestos documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta en el marco del Concurso Publico N9 024-2017-MINEDU/UE 026; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Segun ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 11 de octubre de 2017, el Programa de Educacion Basica para Todos UE 026, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico N^ 024-2017-MINEDU/UE 026, para el "Servicio de alimentacion para los alumnos del Colegio de Alto Rendimiento

_c(e lea para el ano 2018", con un valor referencial ascendente a 5/ 2’715,784.08 (ftqs millones setecientos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 08/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selection.

Cabe precisar que dicho procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante LCE (Dec. Leg. 1341), y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo RLCE (DS 056).

Obrante en el folio 624 del expediente linistrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Onjfl.'ilvmc Supwljw Srlm tortrslatiow dfltstadom

de Economia y Finanzas

El 28 de diciembre de 2017 se presentaron las ofertas, y el 23 de enero de 2018 se registro en el SEACE la adjudicacion de la buena pro a favor del CONSORCIO LA BENITA ALIMENTOS, conformada por las empresas LA BENITA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING SAC, en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta economica ascendente a S/ 2'118,858.76 (dos millones ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 76/100 soles).

El 2 de febrero de 2018, el CONSORCIO MALU, conformado por las empresas MALU SERVICE S.R.L y LEDCAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, interpuso recurso de apelacion contra la calificacion de ofertas y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, solicitando que se descalifique la oferta del Consorcio y, en consecuencia, conforme al orden de prelacion, se le adjudique la buena pro, generandose el Expediente N° 325/2018.TCE.

A traves de la Resolucion N° 0566-2018-TCE-S4 del 20 de marzo de 2018, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal dispuso,

~~ entre otros, revocar la buena pro al Consorcio y abrir procedimiento administrative sancionador contra los integrantes del mismo.

2. Mediante la Cedula de Notificacion N° 14849/2018.TCE, presentada el 8 de mayo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal, la referida Sala remitio a la Secretana del Tribunal copia de la mencionada resolucion, informando que las empresas

/HTTbeg^ntes del Consorcio, habrian incurrido en causal de infraccion, alegando, / princip^imente, lo siguiente:

2.1. En las bases integradas del procedimiento de seleccion se solicito que la representacion de los postores, en el caso de las personas juridicas, sea acreditada con copia del certificado de vigencia del poder, con las siguientes condiciones: (i) corresponda al representante, apoderado o mandatario, (ii) sea expedido por Registros Publicos, y (iii) tenga una antiguedad no mayor a 30 dias calendario a la presentacion de las ofertas, desde la fecha de su emision.

A fin de cumplir con eLreferido requisite de calificacion, el Consorcio presento, entre otros doc/imentos, el Certificado de vigencia de poder del 6 de diciembre de IQll/'U ke\ 22 de noviembre de 2017, pertenecientes a la

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PERU MinisterioCtjvSvtjoUfenristfAteQxitNtidcnHAHtst«*9PSCE

de Economia y Finanzas

'TribunaCdCe Contrataciones cCeC'EstaeCo

'ResoCucion N0 0890-2020-TCE-S3

empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING SAC, respectivamente.

De la revision del Acta de evaluation de ofertas, edification y buena pro del 22 de enero de 2018, se verified que el Comite de Selection, en vista que el Certificado de vigencia de poder de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC tenia una antigtiedad de mas de 30 dias calendario a la fecha de presentation de ofertas (que tuvo lugar el 28 de diciembre de 2017), requirid al Consorcio la subsanacidn de dicho documento, lo cual dio lugar a que la senora Celia J. Soto Reymer, en su condition de representante comun del mismo, presente ante la Entidad (como anexo a su carta s/n2 del 11 de enero de 2018), entre otros documentos, el Certificado de vigencia de poder3 del 11 de diciembre de 2017 de la referida empresa a favor del senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, subsanando asi las observaciones a su oferta y, finalmente, logrando obtener la buena pro del procedimiento de selection.

Segun el contenido del Certificado de vigencia de poder del 11 de diciembre de 2017, en el se indica que es verificado y expedido por la senora Janett Guivin Perez, en su condicion de Abogada Certificadora de la Oficina Registral de Iquitos y que habria sido firmado por el abogado Luis. E. Carranza Borges, en su condicion de Abogado Certificador de la referida oficina. Asimismo, se advierte que, para su emision se pago S/ 25 soles con el Recibo N° 2017-575-00000254. Por otro lado, no se aprecia cual seria el juimero de publicidad registral del mismo, ya que en la parte superior defcecha (donde se indica el numero de atencion o publicidad registral) se C0I009 la firma y sello de la representante comun del Consorcio.

Al respecto, la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, a traves de sus respectivos funcionarios, mediante Informe N? 03-2018-ZRN2IV-SUNARP/PR ha indicado que la vigencia del poder, con Atencion N° 2017-76178, no existe en su base de dates, por lo que no es verfdica.

Sin embargo, considerando que en el Certificado de vigencia de poder del 11 de diciembre de 2017 cuestionado no se logra determinar cual seria el numero de publicidad registral (o atencion), la Cuarta Sala requirid a la Zona

V6ase folio 410 del expediente adrjyryyrativo. V6ase folios 412 del expediente ilmstrativo.

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PSCEPERU MinisterioQnjiniimoSupwviMrdAtKCaniaticiofKSdpltitilo

de Economia y Finanzas

Registral N° IV - Sede Iquitos que se pronuncie sobre su veracidad, remitiendole la copia del mismo.

En respuesta a ello, el senor Luis. E. Carranza Borges, en su condicion de Abogado Certificador de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, a traves Informe N° 07-2018-PR-UREG-ZRIV del 14 de marzo de 2018, remitido a este Tribunal el 19 de marzo de 2018 con el Oficio N° 135-2018-SUNARP- ZRN°IV/UREG informo lo siguiente:

Por lo antes indicado, queda evidenciado que la Publicidad N° 2017-76178/Recibo N° 2017-575-254, no ha sido expedido por nuestra institucion, sin embargo es preciso indicar que nuestra institucion ha expedido la Publicidad N° 2018-76178/Recibo N° 2018-575-254, en fecha 05.01.2018." (Sic)

En dicho contexto, atendiendo a la manifestacion expresa del senor Luis. E. Carranza Borges, en su condicion de Abogado Certificador de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, suscriptor del documento cuestionado; la Sala considero que el Consorcio trasgredio el principio de presuncion de veracidad en el marco de su participacion en el procedimiento de seleccion, toda vez que, presento como parte de su oferta el Certificado de vigencia de poder del 11 de diciembre de 2017, documento falso.

En el tramite del recurso de apelacion el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC, cuestiono la veracidad de los documentos que conforman la oferta del Oansorcio.

2.2.

Al respecto, el Consorcio, como parte de la oferta presentada ante la Entidad en el marco del procedimiento de seleccion, adjunto, entre otros documentos: i) el Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de datos del postal del 9 de diciembre de 2017, aparentemente suscrito por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova en su condicion de gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC [vease folio 5 de la oferta del Adjudicatario]; y, ii) Anexo N° 2 - Declaracion jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de

V4ase folio 420 del expediente adminismti/o.

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de Economfa y Finanzas

TrifrunaC de Contrataciones deC 1st ado

ResoCucum N° 0890-2020-TCE-S3

Contrataciones del Estado)5 del 9 de diciembre de 2017, aparentemente suscrito por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova en su condicion de gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC.

Por otro lado, a efectos de acreditar los requisites de calificacion exigidos en las bases, presento, entre otros documentos, la Promesa del Consorcio del 20 de noviembre de 20176, aparentemente suscrita por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, en su condicion de gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC, y el senor Denis German Falcon Quicano, en su condicion de gerente general de la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C.

Asimismo, como parte de los documentos que acreditan la experiencia del personal de limpieza propuesto, presento el Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 20177, apartemente suscrito por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, en su condicion de gerente general de la empresa,LH SERVICIOS CATERING SAC, a favor de la senora Paola Edith Ayma Cuba, por haber laborado como personal de limpieza desde el 1 de octubre de 201&v -hasta el 1 de diciembre de 2017 para aquella.

En relacion a los documentos antes detallados, se tiene que el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, gerente general de la empresa LH SERVICIOS ■GMERING SAC, a traves de sus escritos presentados el 21 de febrero de 2018 y eP0 de marzo de 2018, nego haberlos suscrito.

En tal sentido, atendiendo a la manifestacion expresa del senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova; la Sala considero que: i) el Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de datos del poster del 9 de diciembre de 2017; ii) el Anexo N° 2 - Declaracion jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 9 de diciembre de 2017; iii) la Promesa del Consorcio del 20 de noviembre de 2017; y, iv) el Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, tambien constituyen documentacion falsa.

V^ase folio 422 del expediente adrwinistrativo. Vease folio 635 del expediente ad^iipystrativo. V£ase folio 460 del expediente ilpistrativo.7

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PERU Ministerio PSCEI Or^fAma Stpen/iiordeta Cwtmtaticnn dr! Waflomm

de Economfa y Finanzas

Mediante el Decreto del 21 de agosto de 2019, debidamente notificado el 22 de agosto de 2019, a traves de la Cedula de notificacion N° 54189/2019.TCE8, de manera previa al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, la Secretana del Tribunal requirio a la Entidad remitir, entre otros, un informe tecnico legal en el cual indique las supuestas infracciones en las que habrian incurrido los integrantes del Consorcio, copia de la documentacion que acredite la supuesta inexactitud, falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, en merito a una verificacion posterior, que debia realizar, otorgandole para tal efecto el plazo maximo de diez (10) dias habiles.

3.

A traves del Decreto del 11 de setiembre del 2019, se dejo a consideracion de la Sala las copias del escrito N° 3 y del escrito s/n (presentados en el tramite del Expediente N° 325/2018.TCE), este ultimo que adjunta la disposicion del archiyo definitive de la denuncia penal interpuesta por la Entidad en contra de Den|is German Falcon Quicano, Paola Edith Ayma Cuba, Jesus Oswaldo Gomez del Aguila, Celia Julia Soto Reymer por la presunta comision del delito contra la fe publica, uso de documento privado falso y falsa declaracion en procedimiento administrativo, remitidas por la empresa La Benita Alimentos S.A.C. el 5 de junio y el 23 de agosto del 2019, en la Mesa de partes del Tribunal.

4.

v

De la revision del escrito N° 3 se advierte que la consorciada La Benita Alimentos S.A.C. manifesto, principalmente, lo siguiente:

4.1. La vinculacion con la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. se realizo a___ traves del senor Jesus Gomez Del Aguila, quien tiene como correo

eTbctronico Jdelaguila(5)|hservicios.com. El referido senor se habria pres^ntado como representante comercial de la mencionada empresa, por lo que, al contar con un correo electronico corporative, no se puso en tela de juicio su representatividad.

4.2. Fue el senor Jesus Gomez Del Aguila quien les remitiotoda la documentacion a nombre de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., incluyendo los anexos presuntamente suscritos por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova.

Obrante en el folio 326 del expediei Iministrativo.

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PERU Ministerio |sE^5de Economfa y Finanzas

'TribunaC dCe Contrataciones deC 'Estado

'ResoCucwn J\f° 0890-2020-TCE-S3

La Promesa formal de consorcio presentada en la oferta, tambien habrfa sido entregada por el senor Jesus Gomez Del Aguila, con el visto del representante de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C.; por lo que, la empresa La Benita Alimentos S.A.C. procedio a realizar la certificacion notarial de, unicamente, la firma del representante de su empresa, toda vez que, considero que esa era la forma correcta de presenter la promesa formal de consorcio ante la Entidad.

4.3.* .

Con relacion a la subsanacion de la vigencia de poder de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., el comite se seleccion notified al correo idelaguila(5)|hservicios.com: al cual, el senor Jesus Gomez Del Aguila respondio que subsanara lo solicitado.

4.4.

Correspondi'a a la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. subsanar la vigencia de poder, y esta fue emitida por la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, lugar donde se encuentra domiciliada la referida empresa.

4.5.

El senor Jesus Gomez Del Aguila, desde su cuenta de Hotmail, remitio al correo de la empresa La Benita Alimentos S.A.C., copia del certificado de vigencia cuestionado.

4.6.

4.7. No existen elementos de conviccion para poner en duda la informacion remitida por un trabajador de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., en calidad de representante comercial de la misma; en tanto que, todas las camunicaciones con aquel habfan sido fluidas, atendiendo a la buena fe en los negocios.

4.8. Se encuentra acreditada la relacion que existe entre el senor Jesus Gomez Del Aguila y la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C; toda vez que, en las redes sociales aquel aparece como Gerente de Operaciones de la referida empresa.

A traves del Oficio N° 01587-2019-MINEDU/OGA presentado el 4 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes/dd Tribunal, la Entidad remitio el Informe N° 285- 2019-MI NEDU/SG-OGA-OL-AR^f del 2 de setiembre de 2019, mediante el cual manifesto lo siguiente: ////

5.

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Of;

PERU Ministerio PSCEI OrpanKmoU^rvisntElclaiContrai«c<ofl«ddtstado

de Economia y Finanzas

Mediante Carta N° 004-LEDCAL E.I.R.L. -2018 del 25 de enero del 2018, el Consocio Malu solicito al Jefe de la Oficina Registral de Iquitos, informar sobre la veracidad o no del certificado de vigencia de poder expedido a favor del gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C.

5.1.

5.2. Con Oficio N° 049-2018-SUNARP-ZR.N°IV/UREG del 30 de enero de 2018, que adjunta el Informe 03-2018-ZRN2IV-SUNARP/PR el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos manifesto que la Atencion N° 2017-76178, respecto de vigencia de poder, no existe en su base de dates; por tal motive, dicho documento no es veridico.

5.3. El 1 de febrero del 2018, la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. solicito que se declare la nulidad de oficio de la buena pro otorgada al Consorcio, por contravenir el principio de presuncion de veracidad, fundamentado en:

La referida empresa tomo conocimiento del otorgamiento de la buena pro a su favor, sin haber participado.Su representante legal no ha suscrito documento alguno de la oferta presentada en el procedimiento de seleccion.En la promesa formal de consorcio no obra la certificacion de la firma de su representante legal.El certificado de trabajo, presuntamente emitido por la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. a nombre de Paola Edith Ayma Cuba es false, toda vez que, conforme se evidencia en el registro T REGISTRO SUNAT la referida senora nunca trabajo en su empresa.

5.4. A traves de la carta s/n del 22 de marzo de 2018, el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., en atencion a la fiscalizacion posterior (Oficio N0 623-2018- MI NEDU/SG-OGA-OL) manifesto que "(.••) desconoce haber participado, menos aun, suscrito ningunformato, anexo o documento alguno para dicho procedimiento de seleccion" (sic).

5.5. El Consorcio incurrio en la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE.

6. Mediante Decreto del 11 lie setiembre de 2019, se dispuso el inicio del procedimiento adminis^ativo sancionador contra los integrantes del Consorcio,

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pUCAOtj,

PSCE&-PERU Ministeriode Economia y Finanzas

'TrUmnaCcfe Contrataciones cfeC'Estado

ResoCucwn N° 0890-2020-TCE-S3

por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta y en la subsanacion de la misma, supuesta informacion inexacta y/o documentacion falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de seleccion, contenida en los siguientes documentos:

DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA OFERTA:Documentos falsos o adulterados y/o informacidn inexacta, presuntamente suscritos por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova en calidad de Gerente de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C.:

ANEXO N° 1 - Declaration Jurada de dates del poster del 9 de diciembre de 2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

1

Declaration Jurada de dates del poster del 26 de diciembre de 2017, correspondiente a la empresa La Benita Alimentos S.A.C.

2

ANEXO N° 2 - Declaration Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 9 de diciembre de 2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.____________________________ANEXO N° 2 - Declaration Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 26 de diciembre de 2017, correspondiente a la empresa La Benita Alimentos S.A.C.

3

4

ANEXO N° 3 - Declaration Jurada de cumplimiento de los terminos de referenda del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Celia J. Soto Reymer en calidad de representante comun del Consorcio La Benita Alimentos.

5

NEXO N° 3-A Relation del personal propuesto del 26 de diciembre de 017, suscrito por la senora Celia J. Soto Reymer en calidad de

representante comun del Consorcio La Benita Alimentos.16

ANEXO N° 4 - Declaration Jurada de plazo de prestacion del servicio del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Celia J. Soto Reymer en calidad de representante comun del Consorcio La Benita Alimentos.

7

ANEXO N° 5 - Precio de la oferta (Modelo) del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Celia J. Soto Reymer en calidad de representante comun del Consorcio La Benita Alimentos.

8

ANEXO N° 8 - Carta de compromise de personal clave del 13 de noviembre de 2017, correspondiente a la senora Juana Graciela Anampa Navarro, quien se habn'a comprometido a prestar sus servicios como nutricionista.Curriculum Vitae de/a senora Juana Graciela Anampa Navarro, del folio 20 al 23 de la oferta. / /

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pSCEIirPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

Servicio de autenticacion e identificacion biometrica realizada por la Notaria Mejia Haro Maria Waly, correspondiente a la senora Juana Graciela Anampa Navarro, folio 24 de la oferta.

11

Copias del Documento Nacional de Identidad correspondiente a la senora Juana Graciela Anampa Navarro, folio 25 de la oferta.12

Titulo a nombre de la Nacion del 23 de julio de 2009, emitido por la Universidad Nacional Federico Villarreal, a favor de la senora Juana Graciela Anampa Navarro, folio 26 de la oferta.

13

Diploma de Colegiatura del 18 de febrero de 2010, emitido por el Colegio de Nutricionistas del Peru a favor de la senora Juana Graciela Anampa Navarro, folio 27 de la oferta.

14

Constancia de Habilidad N° 00030-CN-CNP-2017 del 9 de enero de 2017, emitida por el Colegio de Nutricionistas del Peru a favor de la senora Juana Graciela Anampa Navarro, folio 28 de la oferta.

15

Resolucion Directoral N° 198-2011-DG-DIRESA/GR.PASCO del 19 de mayo de 2011, emitida por el Gobierno Regional de Pasco, a favor de la senora Juana Graciela Anampa Navarro, folio 29 de la oferta.

16

Certificado del 18 de abril de 2017, emitido por la empresa Corporacion de asesoramiento y capacitacion profesional C.A.C.P. S.R.L., otorgado a favor de la senora Juana Graciela Anampa Navarro por haber asistido al curso "Implementacion del sistema HACCP, BPM Y POES"._________________ANEXO N0 8 - Carta de compromise de personal clave del 26 de diciembre de 2017, correspondiente al senor Guillermo Antonio Perez Castro.

17

18

Curriculum Vitae del senor Guillermo Antonio Perez Castro, del folio 32 al 36 de la oferta.19

Certificado emitido por el Institute Tecnologico Privado COLUMBIA, otorgado a favor del senor Guillermo Antonio Perez Castro por haber "culminado satisfactoriamente el Plan de Estudios del Programa de Extension de Arte Culinario".

2i

Certificado de Trabajo emitido por la empresa La Benita Antigua Picanteria Peruana Arequipeha, otorgada a favor del senor Guillermo Antonio Perez Castro por haber laborado en la citada empresa como cocinero en el periodo del 01/01/2015 al 31/07/2017.___________________________Constancia de Trabajo del 30 de junio de 2012, emitida por la empresa Antigua Bodega D, otorgada a favor del senor Guillermo Antonio Perez Castro por haber labora^Fc^en la citada empresa como jefe de cocina, en el periodo del 03/03/20

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30/06/2012.

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Oipirtvw

ConttfidcmtdritiUtoPERU Ministerio PSCE

de Economfa y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

'RjesoCucwn ZN10 0890-2020-TCE-S3

Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente al senor Guillermo Antonio Perez Castro, folio 42 de la oferta.

23

ANEXO N° 8 - Carta de compromiso de personal clave del 21 de diciembre de 2017, correspondiente al senor Jean Clau Chuquipiondo Vasquez.

24

Curriculum Vitae del senor Jean Clau Chuquipiondo Vasquez, del folio 44 al 45 de la oferta.

25

Certificado de Trabajo emitido por la empresa E. Wong S.A., otorgado a favor del senor Jean Clau Chuquipiondo Vasquez.

26

Certificado de Trabajo emitido por la Ch'nica Centenario Peruano Japonesa, otorgado a favor del senor Jean Clau Chuquipiondo Vasquez, por haber laborado como ayudante de cocina, en el periodo del 10 de agosto de 2015 al 18 de diciembre de 2015.

27

Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente al senor Jean Clau Chuquipiondo Vasquez, folio 48 de la oferta.

28

ANEXO N° 8 - Carta de compromiso de personal clave del 20 de diciembre de 2017, correspondiente al senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva.Curriculum Vitae del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, del folio 50 al 53 de la oferta.

29

30

Certificado emitido por el Institute Superior Tecnologico de Turismp y Gastronomia "SECOMTUR", otorgado a favor del senor Juan Manuel Leyva Villanueva, por haber participado en la conferencia motivacional "Mente Positiva en un Mundo Negativo".________________________________Certificado emitido por el Centro de Estudios Turfsticos "SECOMTUR", otorgado a favor del senor Juan Manuel Leyva Villanueva, por haber participado en el seminario de "Nuevas Tendencias en cocina oriental".

■*»

31

32

sCertificado de Trabajo del 30 de junio de 2016, emitido por la empresa mversiones Hotelera E.I.R.L. - MARESTA, otorgado a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber laborado como cocinero, en el periodo del 1 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016._____________ _Certificado de Trabajo del 17 de mayo de 2014, emitido por la empresa Hotel Restaurant Remanso Travel S.A.C., otorgado a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber laborado como chef, en el periodo del 01/05/2013 al 16/05/2014.

33

34

Certificado de Trabajo del 3 de febrero de 2015, emitido por la empresa Inversiones Monarca S.A.C., otorgado a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva VillanuWa, por haber laborado como ayudante de cocina, en el periodo del 19/q//2014 al 27/01/2015.

35

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PERU Ministerio PSCEI Of^DunoSijK>fvisnf<a*l«Contmtacbne?(WL'ljdo

de Economfa y Finanzas

Certificado de Trabajo del 2 de diciembre de 2016, emitido por la empresa Hotel Remanso Travel S.A.C., otorgado a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber laborado como chef, en el periodo del 01/09/2016 al 30/11/2016.

36

Certificado de Trabajo del 18 de marzo de 2017, emitido por la empresa Country Group S.A.C., otorgado a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber laborado como chef, en el periodo del 12/12/2016 al 16/03/2017.

37

Constancia de Practica Pre-Profesional del 22 de diciembre de 2013, emitida por la empresa MARESTA Lodge Hotel, otorgada a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber realizado sus practicas pre profesionales en el area de cocina especificamente en el Mise en Place, en el periodo del 25 de noviembre de 2013 al 20 de diciembre de 2013.

38

Constancia de Practica Pre-Profesional del 20 de febrero de 2014, emitida por la empresa MARESTA Lodge Hotel, otorgada a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber realizado sus practicas pre profesionales en el area de cocina, especificamente en panaderia, pasteleria y chocolateria, en el periodo del 10 de enero de 2014 al 14 de febrero de 2014.

39

Constancia de Practica Pre-Profesional del 8 de octubre de 2014, emitida por la empresa MARESTA Lodge Hotel, otorgada a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber realizado sus practicas pre profesionales en el area de cocina, especificamente en buffet y banquetes, en el periodo del 7 de setiembre de 2014 al 5 de Octubre de 2014.

40

Constancia de Practica Pre-Profesional del 10 de marzo de 2015 emitidapor la empresa MARESTA Lodge Hotel, otorgada a favor del senor Juan

v Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber realizado sus practicas pre profesionales en el area de cocina, especificamente en cocina peruana, en el periodo del 1 de febrero de 2015 al 5 de marzo de 2015.

41

Constancia de Practica Pre-Profesionaldel 23 de enero de 2016 emitida por la empresa MARESTA Lodge Hotel, otorgada a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber realizado sus practicas pre profesionales en el area de cocina, especificamente en aplicacion de higiene y manipulacion d£ ammentos, en el periodo del 14 de diciembre de 2015 al 20 de enero AeAulb.

42

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OrtHtfvruSupC*VhCT(»-l?iCcntnuriensdHCiUdoPERU Ministerio

de Econorru'a y FinanzasPSCEI

TriBunaCdk Contrataciones cC&C'Estadb

‘ResoCucum N° 0890-2020-TCE-S3

Constancia de Practica Pre-Profesional del 10 de julio de 2015 emitida por la empresa MARESTA Lodge Hotel, otorgada a favor del senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva, por haber realizado sus practicas pre profesionales en el area de cocina, especfficamente en almacen y compras, en el periodo del 12 de junio del 2015 al 7 de julio de 2015.

43

Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente al senor Juan Manuel Yorshua Leyva Villanueva.

44

ANEXO N0 8 - Carta de compromiso de personal clave del 21 de diciembre de 2017, correspondiente al senor Victor Alvaro Osorio Capcha.

45

Curriculum Vitae del senor Victor Alvaro Osorio Capcha, del folio 69 al 70 de la oferta.46

Certificado de Trabajo del 20 de agosto de 2017, emitido por la empresa Quilcay Club Lurin S.A.C., otorgado a favor del senor Victor Alvaro Osorio Capcha, por haber laborado como "mozo", en el periodo del 1 de febrero del 2016 al 1 de agosto de 2017.

47

Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente al senor Victor Alvaro Osorio Capcha.

48

ANEXO N0 8 - Carta de compromiso de personal clave del 21 de diciembre” de 2017, correspondiente al senor Brian Edinho Caceres Mesarina.

49

Curriculum Vitae del senor Brian Edinho Caceres Mesarina, a folio 74 de la oferta.

50

Certificado de Trabajo del 15 de julio de 2017, emitido por la empresa Quilcay Club Lurin S.A.C., otorgado a favor del senor Brian Edinho Caceres Mesarina, por haber laborado como "mozo", en el periodo del 1 de enero del 2016 al 1 de junio de 2017.

1

t Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente al senor Brian Edinho Caceres Mesarina.

52

ANEXO N° 8 - Carta de compromiso de personal clave del 26 de diciembre de 2017, correspondiente al senor Renny Nagib Morales Coral._________Curriculum Vitae del senor Renny Nagib Morales Coral, a folio 78 de la oferta.

53

54

Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente al senor Renny Nagib Morales Coral.

55

Certificado de Trabajo del 15 de diciembre de 2017, emitido por la empresaLa Benita Antigua Picanterfa Peruana Arequipena, otorgado a favor del senor Renny Nagib M^r^ies Coral, por haber laborado como "personal para atencion al publico'/

56

el periodo del 01/10/2016 al 01/12/2017.

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PERL) Ministerio PSCEI OnWivno Sit«rwsortl»l,'» Contrstadnrm dpi Cstads

de Economfa y Finanzas

ANEXO N° 8 - Carta de compromiso de personal clave del 23 de diciembre de 2017, correspondiente a la senora Paola Edith Ayma Cuba.57

Curriculum Vitae de la senora Paola Edith Ayma Cuba, a folio 82 de la oferta.58

Copia del Documento Nacional de Identidad correspondiente a la senora Paola Edith Ayma Cuba.

59

Certificado de Trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido por la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. a favor de la senora Paola Edith Ayma Cuba por haber desempehado el cargo de "personal en actividades de limpieza", en el periodo del 1 de octubre de 2016 al 01 de diciembre de 2017.

60

CERTIFICADO DE VIGENCIA del 6 de diciembre de 2017, expedido por el senor Victor Guillermo Rodriguez Tito, en su condicion de abogado certificador de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, certificando el nombramiento a favor del senor Falcon Quicano Denis German (Gerente General de la empresa La Benita Sociedad Anonima Cerrada).

61

CERTIFICADO DE VIGENCIA del 22 de noviembre de 2017, expedido por el senor Luis E. Carranza Borges, en su condicion de abogado certificador de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos de la Oficina Registral de Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, certificando el PODER a favor del senor Del Aguila Cordova Angel Oswaldo (Apoderado de la empresa LH Servicios Catering S.A.C.).

62

ANEXO N° 7 - Experiencia del Poster del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Celia J. Soto Reymer en calidad de representante comun del Consorcio La Benita Alimentos.

£3

Orden de Trabajo a Terceros N° 4200036236, emitido por Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. a favor de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C.

64

Acta de recepcion y conformidad del servicio, suscrito por los sehores Julio Arriaran Tantalean y Angel Oswaldo del Aguila Cordova, en calidad de Coordinador General de Transferencia Sargento Puno - PETROPERU S.A. y de Gerente General de /la empresa LH Servicios Catering S.A.C., respectivamente. /? /I_______________________________ ■

65

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OnpitvnoSL|«ViiBf A-tHCcntratjcknetUrttilrt.PSCEIPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estadb

■ResoCucum 0890-2020-TCE-S3

Contrato N° CONT-LHSC-001-2016: Contrato a precios unitarios de prestacion de servicio de alimentacion para el Proyecto "Mejoras a la seguridad energetica del pais y desarrollo del gaseoducto Sur Peruano" del 26 de abril de 2016, suscrito entre el Consorcio Constructor Ductos del Sur y la empresa LH Servicios Catering SAC, folios del 96 al 133 de la oferta.

66

Acta de Liquidacion Total y finiquito del Contrato CONT-LHSC-001-2016 del 25 de agosto de 2017, folios del 134 al 137 de la oferta.

67

Factura 0001 N° 000025 del 23 de junio de 2016, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del68Sur.Factura 0001 N° 000030 del 11 de julio de 2016, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del Sur.

69

Factura 0001 N° 000032, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible).

70

Factura 0001 N° 000036 del 14 de setiembre de 2016, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del Sur.

71

Factura 001 000052 del 12 de octubre de 2016, emitida por la empresaLH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del72Sur.Factura 001 000069 del 14 de noviembre de 2016, emitida por laempresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del Sur.

73

Factura 001 N2 000088 del 27 de diciembre de 2016, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del Sur.

4

\Factura 0001 N° 0000107, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

75

Factura 001 N2 0000119, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

76

Factura 001 N2 0000135, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

77

Factura 001 N9 0000139, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

78

Movimiento y Saldo ja la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la 148 de la oferta. h

79 resa LH Servicios Catering S.A.C., obrante a folio

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PERU Ministerio PSCEI TVtjOfMMSContotedciw del btado

de Economfa y Finanzas

Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/08/2016 al 31/08/2016, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering SAC.

80

Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/09/2016 al 30/09/2016, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

81

Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/10/2016 al 31/10/2016, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

82

Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/11/2016 al 30/11/2016, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

83

Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/01/2017 al 31/01/2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

\84 vEstado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/02/2017 al 28/02/2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

85

Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/03/2017 al 31/03/2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C._______________________________________________Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/04/2017 al 30/04/2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.____________________________ __________________Contrato de Prestacion de Servicios PRY029-SAC-COMPRE-001 del 16 de setiembre de 2016, suscrito entre las empresas Conduto Peru S.A.C. y LH

vServicios Catering S.A.C., folios del 158 al 170 de la oferta._____________Constancia de Conformidad de Servicio del 12 de diciembre de 2017, emitido por la empresa Conduto Peru S.A.C. a favor de la empresa LH SERVICIO CATERING S.A.C., relacionado al Contrato de Prestacion de Servicios PRY029-SAC-COMPRE-001.

86

87

8:

89

Factura 001 N? 000085 del 9 de diciembre de 2016, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.Factura 001 N5 0000103 del 11 de enero de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.Afc. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

Jfe del 7 de febrero de 2017, emitida por la empresa AC. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

90

91

Factura 001 N9 000i LH Servicios Cateri/^92

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■ v,

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fttUCAOt* %

PSCEI=“PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TrifmnaCde Contrataciones def Tstadb

'ResoCucion N10 0890-2020-TCE-S3

Factura 001 0000132 del 10 de marzo de 2017, emitida por la empresaLH Servicios Catering SAC, a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.Factura 001 N9 0000138 del 6 de abril de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

93

94

Factura 001 N9 0000145 del 9 de mayo de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.95

Factura 001 N9 0000147 del 10 de mayo de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.96

Factura 001 N9 0000148 del 10 de mayo de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

97

Factura 001 N9 0000162 del 7 de junio de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

98

Factura 001 N9 0000161 del 7 de junio de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

99

Factura 001 N9 0000169 del 4 de julio de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

100

Factura 001 N9 0000166 del 3 de julio de 2017, emitida por la empresa LH4 ■101

Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.Factura 001 N9 0000193 del 14 de agosto de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.Factura 001 N9 0000192 del 14 de agosto de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.Factura 001 N9 0000204 del 11 de agosto de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.Factura 001 N9 0000205, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

\\

102

103

104

105S

actura 001 IM9 0000215, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

106

Factura 001 N9 0000216, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

107

Factura 001 N9 0000219 del 16 de noviembre de 2017, emitida por la empresa LH Servicios Catering S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru S.A.C.

108

Factura 001 N9 0000218 empresa LH Servicios G^t S.A.C. ////

del 16 de noviembre de 2017, emitida por la ring S.A.C. a favor de la empresa Conduto Peru109

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PERU Ministerio PSCEI—de Economia y Finanzas

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 192 de la oferta.

110

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 193 de la oferta.

Ill

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 194 de la oferta.

112

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 195 de la oferta.

113

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 196 de la oferta.

114

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 197 de la oferta.

115

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 198 de la oferta.

116

Cuentas Jun'dicas BBVA net cash, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 199 de la oferta.117

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 200 de la oferta.

118

Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, ^correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 201 de la oferta.

119

Cuentas Juridicas BBVA Continental del 27 de noviembre de 2017, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C., folio 202 de la oferta.

120

Cuentas Juridicas del 27 de noviembre de 2017, correspondiente a la empresa LH Servicios jZa^ering S.A.C., folio 203 de la oferta.121

PROMESA DE CONSGMlO del 20 de noviembre de 2017.122

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PSCE On^tfmokfwmnopmContnuduKidri£st«)oPERU Ministerio

de Hconomia y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucwn JV° 0890-2020-TCE-S3

Solicitud de tramite para el Registro al REMYPE, correspondiente a la empresa La Benita Alimentos Sociedad Anonima Cerrada - La Benita, folios del 207 al 208 de la oferta.

123

Acreditacion REMYPE del Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa, expedido el 24 de febrero de 2016, correspondiente a la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

124

ANEXO N° 9 - Declaracion Jurada - Taller teorico practice de cocina y/o reposterfa del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Celia J. Soto Reymer en calidad de representante comun del Consorcio La Benita Alimentos.

125

DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA SUBSANACI6N DE LA OFERTA (11.01.2018)N° Documento falso o adulterado:

CERTIFICADO DE VIGENCIA del 11 de diciembre de 2017 (Atencion N° 2017- 76178), verificado y expedido por la senora Janett Guivin Perez, en su condicion de abogado certificador de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y firmado por el senor Luis Carranza Borges, abogado certificador de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos, certificando el Poder a favor del senor Angel Oswaldo del Aguila Cordova como Gerente General de la empresa LH Servicios Catering S.A.C.

1

Asrmismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de'diez (10) dlas habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo

apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente administrativo.

7. A traves del Formulario de Escrito N° 2, presentados

yjhite y/o impulso de expediente administrativo y 1 de octubre de 2019 en la Mesa de Partes del

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PERU Ministerio SC EIde Economia y Finanzas

Tribunal, la empresa La Benita Alimentos S.A.C. presento sus descargos, en los cuales senald lo siguiente:

Hlzo referenda al numeral 258.2 del artlculo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y alego que cada empresa integrante del Consorcio tenia sus propias obligaciones, como presentar y/o suscribir la documentacion que se presento ante la Entidad.

7.1.

La obligacion de verificar la exactitud de la informacion de la documentacion presentada por parte de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. le correspondia al representante de la mencionada empresa, en su calidad de gerente general; mas no a la empresa La Benita Alimentos S.A.C; asimismo, se debe tener en cuenta que dicha documentacion fue remitida por un trabajador representante de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. (Jesus Gomez Del Aguila); por lo que solicita la individualizacion de la responsabilidad.

7.2.

'<>4,

Reitero que el senor Jesus Gomez Del Aguila fue quien les remitio toda la documentacion a nombre de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., incluyendo los anexos suscritos por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova.

\

Reitero que el comite se seleccion notified al correo [email protected]. a fin de que el Consorcio subsane las observaciones realizadas; al cual, el senor Jesus Gomez Del Aguila respondio tiue subsanara lo solicitado.

7.4.

7.5. Se inicio una investigacion fiscal en la Segunda Fiscalia Provincial de San Borja, en atencion a una denuncia realizada por la Entidad, por el presunto delito contra la fe publica, uso de documento privado falso y falsa declaracion en un procedimiento administrative; sin embargo, dicha investigacion fue archivada.

Mediante Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrativo y escrito s/n, presentados el 24 de octubre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad/de Iquitos, e ingresados el 25 del mismo mes y aho en la Mesa de Partes del/rjounal de Contrataciones del Estado, la empresa LH SERVICIOS CATERING S.

8.

resento sus descargos, manifestando lo siguiente:

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OSCE IEPERU Ministerio rviiwop'i'iatdcinies

de Economia y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones deCIstado

■ResoCucim. 3T 0890-2020-TCE-S3

A traves del SEACE tomo conocimiento que fue favorecida con el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion sin haber participado; por tal motive, el 29 de enero del 2018 solicito a la Entidad copia de la oferta que hubiera presentado el Consorcio, desconociendo toda documentacion que aparece suscrita por su gerente general, el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova.

8.1.

El 1 de febrero del 2018 solicito a la Entidad la nulidad de oficio del procedimiento de seleccion; para lo cual informo que el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova no suscribio ningun formato, anexo u otra documentacion que conforma la oferta presentada por el Consorcio.

8.2.

El 5 de febrero del 2018 interpuso una denuncia penal en contra de los senores Denis German Falcon Quincano, Celia Juliana Soto Reymar, Paola Edith Ayma Cuba y Jesus Oswaldo Gomez Del Aguila por la comision del delito de falsification de documentos.

8.3.

El 22 de febrero del 2018 presento un escrito ante la mesa de partes del Tribunal, mediante el cual se apersono al recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Malu, e informo no haber participado en el procedimiento de seleccion.

8.4.

El 27 de marzo del 2018 solicito al Jefe de Logistica del Ministerio de EHucacion, informacion sobre la fiscalizacion posterior respecto del procedimiento de seleccion.

8.6. Nego haber suscrito la promesa de consorcio presentada en la oferta, recalcando que no obra en esta la legalizacion de la firma del senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, es decir, la promesa de consorcio presentada en el procedimiento de seleccion, solo cuenta con la legalizacion de la firma del representante de la empresa La Benita Alimentos S.A.C.

8.7. La sehora Paola Edith Ayma^Cuba nunca trabajo para su empresa, conforme se aprecia en la consul^/dfe T REGISTRO SUNAT, por lo que senalo que el certificado de trabajo oroyuntamente emitido por su empresa a favor de la referida sehora es falm: /

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PERU Ministerio Issrasde Economfa y Finanzas

8.8. La empresa La Benita Alimentos S.A.C. se habria coludido con el senor Jesus Oswaldo Gomez del Aguila, ex trabajador de su empresa; y, como prueba de ello, remitio los correos del 29 de enero del 2018, mediante los cuales el referido senor habn'a intentado negociar con el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova sobre la conformacion del Consorcio; dando a entender que el representante de la mencionada empresa tenia conocimiento que el gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C desconocia sobre su presunta participacion en el procedimiento de seleccion.

Con Decreto del 4 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonados y por presentados los descargos de los integrantes del Consorcio, remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido por esta el 16 de diciembre de 2019.

9.

10. Mediante Decreto del 5 de marzo de 2020 se programo a audiencia publica para el 11 del mismo mes y ano a las 16:30 boras; sin embargo, dicha audiencia se declare frustrada por inasistencia de las partes.

r" A traves del Decreto del 10 de marzo del 2020, a fin de contar con mayores y suficientes elementos de juicio al momento de analizar el expediente, la Sala requirio lo siguiente:

LH SERVICIOS CATERING S.A.C. (con RUC N° 20600891082):En el marco del procedimiento administrative sancionador seguido contra las empresas LH SERVICIOS CATERING S.A.C. y LA BENITA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - LA BENITA ALIMENTOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO LA BENITA ALIMENTOS, por su supuesta responsabilidad al haber preskntado, como parte de su oferta y en la subsanacion de la misma, presunta docunrentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta, en el marco del CONCURSO PtJBLICO N° 024-2017-MINEDU/UE 026, efectuado por el PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA TODOS UNIDAD EJECUTORA UE 026, para el "Servicio de Alimentation para los alumnos del Colegio de Alto Rendimiento de lea para el ano 2018"; se requiere lo siguiente:Considerando que, con motive de sus descargos, informo haber interpuesto denuncia penal contra, entre otros, el senor Jesus Oswaldo Gomez del Aguila, por la comision del delito^de J&lsificacion de documentos; toda vez que, segun alego, aquel, en calidad su consorciada para pa/ii/^r en consorcio en el procedimiento de seleccion.

ffe de su empresa, presuntamente se coludio con

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?^CA Oil

OiQjiftmorviionJeliintaciciKi

drltslartoPERU Ministerio PSCEI iL-peCenti

de Economfa y Finanzas

TrifrunaC cfe Contrataciones deC 'Estadb

'ResoCucum N° 0890-2020-TCE-S3

Sfrvase remitir copia de la referida denuncia e informar el estado de la misma. Si'rvase senalar que tipo de vinculo laboral tenia su representada con el senor Jesus Oswaldo Gomez del Aguila, el cargo que ocupo, las funciones que desempeno, las facultades que ostento y el periodo en el cual laboro; para tal efecto, debera remitir documentacion que sustente su respuesta, entre ellas, la impresion de la consulta del Registro de Trabajadores T-Registro - SUNAT. Sirvase informar el grado de parentesco que existe entre el senor Jesus Oswaldo Gomez del Aguila y el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova,____________

Con Decreto del 11 de marzo de 2020 se puso en conocimiento de las partes que mediante Memorando N° 042-2020 la Presidencia del Tribunal comunico la aceptacion de la solicitud de abstencion de la vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral en atencion a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 99 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, designando a la vocal Marfa del Guadalupe Rojas Villavicencio para el conocimiento del presente caso.

12.

Mediante MemOrando N° D000126-2020-TCE, la Presidencia del Tribunal .. ■ comunico la aceptacion de la solicitud de abstencion de la Vocal Marfa del Guadalupe Rojas Villavicencio, en atencion a lo dispuesto en el inciso 2) del artfculo 99 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, designando a la vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme.

13.

14. AI\amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposicion Comolementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagacion del COVID-19 en el territorio nacional, se declare la suspension por treinta (30) dfas, contados a partir del dfa 16 de marzo de 2020, del compute de los plazos vinculados a las actuaciones de los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en tramite; asimismo, se faculto a cada organo rector para que, mediante resolucion, prorrogue dicho plazo de suspension y dicte normas complementarias en el ambito de su respectiva rectorfa.

Asimismo, mediante Decretos Supremos N°s 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, se declare y prorrogo sucesivaijieyte, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, el Estado de Emeri obligatorio (cuarentena), poR

iia Nacional y se dispuso el aislamiento social graves circunstancias que afectan la vida de la

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^UCA Ott

PERU Ministerio PSCEI rv*S£»4»l«CentratartcoesSflBUdo

de Economfa y Finanzas

Nacion a consecuencia del brote del COVID-19. De manera complementaria, a traves de Resoluciones Directorates N°s 001, 002, 003, 004 y 005-2020-EF-54.01, la Direccion General de Abastecimiento del Ministerio de Economia y Finanzas declare y prorrogo, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicacion de la ICE y su Reglamento, la suspension de los plazos: i) de los procedimientos de seleccion (incluyendo la tramitacion de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones), ii) del perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitacion de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, asi como la suspension de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones).

15. Mediante Resolucion Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo de 2020, la Direccion General de Abastecimiento del Ministerio de Economia y Finanzas dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se habia aprobado la "Reanudacion de actividades economicas

\ en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia • Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nacion a

------- consecuencia del COVID-19", entre los cuales se encuentra el presente\ procedimiento.

II. FUNDAMENTACION:

16. Es materia del presente procedimiento determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad, al haber presentado ante la Entidad, supuesta documentacion falsa o adulterada, o informacion inexacta, infracciones tipificadas

^—v^en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (Dec. Leg. 1341).

Naturalezatfe la infraction

17. Los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341) establecen que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores - RNP, respectivamente.

En torno a los tipos infraep^es aludidos, resulta relevante indicar que el procedimiento administrati

18.se rige por principios, los que constituyen

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PERU MinisterioOipAfflOsi^Mwuik-tnCrtraudcmtitnutM)PSCE

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TribunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucwn N° 0890-2020-TCE-S3

elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley y su Reglamento, como criterios de integracion para solucionar sus vacios y como parametros que encausan y delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion.

Asi, es precise traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.7 del artfculo IV del Tltulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principle de presuncion de veracidad, en virtud del cual la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositive, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, el artfculo 51 del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de '■ v. procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asf como de su contenido veraz para fines del procedimiento administrative.Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos.

En es.e marco, se tiene que el TUO de la LPAG ha recogido a la presuncion de veracidad, como principio —en el numeral 1.7 del artfculo IV del Titulo Preliminar—, y como norma positiva — en el artfculo 51; que sirve como parametro de la actuacion de la administracion publica, respecto de la documentacion que presenten los administrados.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artfculo 67 del referido cuerpo legal estipula, como uno de los deberes generales de los administrados. la comprobacion de la autenticidad. de manera previa a su presentacion ante la Entidad, de^l^fdocumentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare e resuncion de veracidad.

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PERU Ministerio PSCEI Otp.i!i!ynak'pfvl'WdPlaiCcntrstacionKMeslKlo

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Ademas, respecto de los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores, segun el cual, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Por lo tanto, la Administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

19. En tal sentido, la documentacion o declaracion presentada por los administrados en un procedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos,

j toda vez que, en aras del principio de presuncion de veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento

" administrativo son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario.

20. Teniendo presente dicho marco normative y atendiendo a la tipificacion de las infracciones materia de analisis, se advierte que, para su configuracion, se requiere acreditar la cbncurrencia de sus elementos constitutivos, a saber:

• Que el proveedor, participante, poster, contratista o subcontratista haya presentado los documentos o la informacion cuestionados, entre otros, ante

■-----te^Entidad.

• Que estos documentos sean falsos o adulterados, o contengan informacion inexacta, y, en este ultimo caso, que la misma debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

21. Respecto del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante senalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del articulo 248 del TUO de administrativamente las irffr^fcciones previstas expresamente en normas con

PAG, solo constituyen conductas sancionables

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PERU MinisterioOtQatunoSi^MvtacrdrmCcrt>ai«fcn*tdriOtstoPSCE

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucion 0890-2020-TCE-S3

range de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica.

Por tanto, es precise indicar que, en la medida que los tipos infractores previstos en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341), senalan que la accion que dara lugar a la configuracion de la infraccion es la "presentacion" del documento false o adulterado y/o con informacion inexacta, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado, en este case, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el plane factico, a efectos de que se cumpla uno de los presupuestos en la infraccion que es materia de pronunciamiento.

Asimismo, es oportuno precisar que la determinacion de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de valor sobre la falsificacion o adulteracion del mismo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentacion en sf del documento, sin indagar sobre la auton'a de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento false, obligando a los proveedores, postores y \ contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos 'V- presentados.

Por ello, todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que presenta, asi hayan sido tramitados por si mismo o por un tercero, por cuanto la conducta activa materia de infraccion es la de presentar los documentos .questionados ante una Entidad, el Tribunal o el RNP, y no otras conductas activas u otnisivas, como elaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar, obteiner, producir, o participar o no en la preparacion o confeccion de la oferta preselntada, entre otros. Al respecto, cabe senalar que, en virtud de los principios de tifiicidad y legalidad, recogidos por el articulo 248 del TUO de la LPAG, para efectos de la configuracion de las infracciones materia de analisis, este Tribunal no puede incorporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de la presentacion de los documentos o la informacion cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal o el RNP.

De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta infractora, materia de analisis, son los proveedores, participantes, postores o contratistas, que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, ya sea de forma directa o a traye/de sus trabajadores, representantes, encargados

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Org^rtsmo SttimisordAln Comretacfen»\ rttl EitirioPERU Ministerio PSCEI

de Economfa y Finanzas

o cualquier otra interpdsita persona (natural o jun'dica) a traves de la cual se presenten los documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta.

22. En relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), se requiere acreditar la falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el organo o agente emisor correspondiente, o no hayan sido firmados por quien aparece como el representante en caso de personas jun'dicas, o no hayan sido suscritos por las personas naturales que supuestamente habn'an emitido los documentos cuestionados, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

23. Por otro lado, en relacion al seeundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341). lainexactitud de la informacion se configura con la presentacion de informacion no concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma.

Adicionalmente, debera acreditarse que dicha presentacion este relacionada al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, exigencia que debera ser examinada a fin de determinar si al presunto infractor le alcanza el supuesto pasible de sancion contemplado en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

lie esta manera, al verificarse la concurrencia de los elementos del tipo infractor, adebaas de producirse el quebrantamiento de los principios de licitud y de presuricion de veracidad, se configuran las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (Dec. Leg. 1341).

2

Configuracion de la infraccion

Con relacion a la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad:

En el presente caso, con|oryrie se desprende del decreto de inicio del procedimiento administra

25.sancionador, los documentos cuya falsedad o

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OrQjrteno SuperviiordeMS ComtatadonM Ofl EstadoPSCEIPERU Ministerio

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TrWunaCde Contrataciones dkCTstadb

ResoCucion 0890-2020-TCE-S3

adulteracion y/o informacion inexacta se ha imputado a los integrantes del Consorcio, son:

0) CERTIFICADO DE VIGENCIA del 11 de diciembre de 2017 (Atencion N° 2017- 76178), verificado y expedido por la senora Janett Guivin Perez, en su condicion de abogado certificador de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y firmado por el sehor Luis Carranza Borges, abogado certificador de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos, certificando el Poder a favor del senor Angel Oswaldo del Aguila Cordova como Gerente General de la empresa LH Servicios Catering S.A.C.125 documentos que conforman la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de seleccion, y que, el consorciado LH SERVICIOS CATERING S.A.C. nego su suscripcion (documentos detallados en el fundamento 6).

(ii)

26. Sobre el particular, cabe sehalar que obra en autos copia de la oferta que presento •' el Consorcio en el procedimiento de seleccion9, el 28 de diciembre de 2017, en la w • " cual se aprecia los documentos cuestionados, indicados en el numeral (ii) del acapite anterior.

Asimismo, en el folio 410 del expediente administrative, obra el escrito s/n, con sello de recepcion de la Entidad del 11 de enero del 2018, mediante el cual la sefiora Celia Soto Reymer, representante comun del Consorcio, a fin de subsanar las ofeservaciones de la oferta, presento ante la Entidad la Carta de compromiso del personal clave, Guillermo Antonio Perez y la referida vigencia de poder del 11 de diciembre de 2017, documento cuestionado sehalado en el numeral (i) del acapite anterior.

^ ' 27. En ese sentido, queda acreditada la presentacion ante la Entidad de losdocumentos materia cuestionamiento; no obstante ello, considerando que el sehor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC, nego su participacion en consorcio en dicho procedimiento de seleccion y la suscripcion de los documentos que conforman la oferta, corresponde analizar, si la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C.

Obrante a folios 419 al 529 [anverso y reve/so/del expediente administrative.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Onjanfvno SuprrvftorilPias Cortratattow? dpi Cstdo

participo o no en el procedimiento de seleccion, y, en consecuencia, si esta presento o no los documentos cuestionados.

28. Para tal efecto, es precise traer a colacion los descargos de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. mediante los cuales manifesto que, el 29 de enero del 2018, tomo conocimiento de que fue favorecida con el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion a pesar de no haber participado del mismo, por lo que realize las siguientes acciones:

El 29 de enero del 2018 solicito a la Entidad copia de la oferta que hubiera presentado el Consorcio.El 1 de febrero del 2018 solicito a la Entidad la nulidad de Oficio del procedimiento de seleccion; para lo cual informo que el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova no suscribio ningun formate, anexo u otra, documentacion que conforma la oferta presentada por el Consorcio.El 5 de febrero del 2018 interpuso una denuncia penal en contra de los senores Denis German Falcon Quincano, Celia Juliana Soto Reymar, Paola Edith Ayma Cuba y Jesus Oswaldo Gomez Del Aguila por la comision del delito de falsificacion de documentos.El 22 de febrero del 2018 presento un escrito apersonandose al recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio MaluEl 27 de marzo del 2018 presento un escrito dirigido al Jefe de Logistica del Ministerio de Educacion, con el cual solicito informacion sobre la fiscalizacion posterior respecto del procedimiento de seleccion.

(i)

(ii)

\

(iv)

(v)

Adicfanalmente a ello, refirio que la empresa La Benita Alimentos S.A.C. se habria coludiab con su trabajador el senor Jesus Oswaldo Gomez del Aguila, quien ejerefa e| cargo de Jefe de Operaciones de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., para usar el nombre y documentacion de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C y de ese modo participar en Consorcio en el procedimiento de seleccion; a fin de sustentar lo manifestado, remitio los correos del 29 de enero del 2018 en los cuales el referido senor le comunica al senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova, gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. sobre la participacion de la empresa en el procedimiento de seleccion, e intenta negociar con el, a fin de que acepte la conformacion del Consorcio.

f-

29. Por su parte la empresa LA BINrtTA ALIMENTOS S.A.C. manifesto aue la vinculacion con la empresa LH SERVIOOSyCATERING S.A.C. se realizo a traves del senor Jesus

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de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCTstadb

'ResoCucwn 3^° 0890-2020-TCE-S3

Gomez Del Aguila. Jefe de Operaciones de esta, quien tiene como correo electronico corporativo: Jdelaguila(g)|hservicios.com: y que; el referido senor se habrfa identificado como representante comercial de la mencionada empresa, por lo que, al contar con un correo electronico corporativo, no se puso en tela de juicio su representatividad; informo ademas que fue el senor Jesus Gomez Del Aguila quien les remitio toda la documentacion a nombre de la empresa LH SERVICIOSCATERING S.A.C.. incluyendo los anexos presuntamente suscritos por el senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado por ambas empresas corresponde senalar que no basta con la sola negacion de su participacion o de la presentacion de los documentos cuestionados por parte de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., para su exclusion de responsabilidad administrativa, sino que, el Tribunal debe determinar si existen elementos que acreditan la participacion de la mencionada empresa en el procedimiento de seleccion, y, por ende, su responsabilidad en la presentacion de los documentos cuestionados.

30.

- \*’*

Si bien un elemento importante para senalar la participacion de un consorciado en un procedimiento de seleccion es su intervencion en la promesa formal de consorcio, en el presente caso dicho documento no resulta idoneo, pues, en primer lugar, no cumple con la formalidad exigida por la normativa de contrataciones del Estado de que todas las firmas de los integrantes se encuentren legalizadas por notario publico, y porque, ademas la empresa LH SERVICIOS GATERING S.A.C. ha negado su suscripcion.

32. Sin embargo, es pertinente valorar lo informado por la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C., respecto que la participacion de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. se efectuo a traves de la participacion activa del senor Jesus Gomez Del Aguila, prueba de ello es que, en representacidn de dicha empresa, remitio el correo electronico mediante el cual confirmo al comite de seleccion de la Entidad la recepcidn de la notificacidn para la subsanacion de la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de seleccion.

Al respecto, de la revision de la documentacion obrante en el expediente se advierte que el 10 de enero del 2018 a las 19:46 boras, el senor Jesus Oswaldo Gomez Del Aguila, en calidad de /efe de Operaciones de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., a traves d^a^fireccidn electronica i.gomez(5)lhservicios.com (es decir, un dominio de correj eneciente a la empresa LH SERVICIOS CATERING

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PSCEIPERU Ministerio SKpervfcortleta

de Economia y Finanzas

S.A.C.), respondio al senor Giuliano Saul Cruz Pacheco, Presidente del Comite de Seleccion de la Entidad, que da por recepcionada la Carta N° 001-2018-CS N° 024- 2017-MINEDU-UE 026, mediante la cual se le solicitaba a la senora Celia Juliana Soto Reymer, en calidad de representante comun del Consorcio, subsanar, entre otros, la vigencia de poder de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., documento cuestionado.

Asimismo, obra la impresion de un correo electronico, sin fecha, presentado como parte de sus descargos por la empresa la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C., mediante el cual el senor Gomez Del Aguila, desde la direccion electronica igservices(5)hotmail.es, le remitio la vigencia de poder de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., documento materia de cuestionamiento.

En este punto de analisis cabe precisar que la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., con motive de sus descargos, no solo ha aceptado que fue su trabajador,; el senor Gomez Del Aguila quien, en calidad de Jefe de Operaciones, realize todoel tramite para la participacion de la referida empresa en el procedimiento de seleccion, tal como se puede apreciar en los correos del 29 y 31 de enero del 2018 (documentos proporcionados por la propia empresa LH SERVICIOS CATER I

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sino que ademas de los refendoycorreos se desprende que noocedimientos de seleccion enera la/primera vez que aquel, participaba

representacion de\|a referida empresa, com uede observar a continuacion:

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(kipriunoStr«nKnr»lMCmtauciuKtdriOMoPERU Ministerio SCE

de Economla y Finanzas

TribunaCdue. Contratacwnes def 'Estadb

■ResoCucwn JV® 0890-2020-TCE-S3

t&«: Garner del Agufta <]«9omezQ<ht«fvfclos.-com>fecHo*. 29 de enero de 201S. 09;42 Atwnfo: Eueno Pro GomorcloPara: Ai^gel del AguBo <avdeiag^af^derv(cio^.com>

Angel.

Tribunal de fdo!fXAH*

to pretenfo poro comunfeorte poe :ie portlclpo on on proceto on cons cm omproso del Sr. Denis Fcicon poro procurer on lervfelo poro on COAt Cologlo do Atlo Hendlmlemo do lea, to pedl k» dlieutpas del ccno yo quo so doblo sofieffor to ovtortzocton corrospondlorde poro no so potso hocor mocho Ho tsosto saber ft so podto obtenor esle Hobojo, yo hoblondoso oblentdo la Bueno Pro y etiondo on to etfopo do comenfimfonlo, to enttdod to oderra eomonlcondo con ih poro eorroboror el comorcto yo goo el docomenfo presenfodo como compromlso do conso^cto no edojecdiiodo, Angel to petota osto on Ki concho so to Irrfofma’qoe olnogocldobfenldo’fwTopfOionfo QrarTotSkfod prro lo empreso del $f. Sole on. yo quo el onAmo et de mover so dtnoro. de todos maneros tendremos berwdetos do oste negoclo el cod podrio ser un suetdo pom to persono y do ofgun ponormi mas quo so determine. Mo some to a cootqiAer dot om^noclon quo dlspongas y comunlcarto quo ol $«. Oonls Reno y ilerrpto tdbo to dolernrAnoclon do hobtoi conllgo. poos ctoo qoe es ol momento. comvntcorie fambion quo lot responsobSdodcs do lot emprosos so delermlnon on to colormoclon del comorcto. Angel quedo o to osporo do tu dectsibn

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iiIIJcsOi Gdmoz del Aguffo * JCfo do Operoclonos

CoMOri 964092541OTicirto: 065 264970Affonso i/gorfe N*429 • Jquftos

De: Josus Gdmet dot AguSo q^gomez9thsoMclos,com> focho: do onoro do 201B. 2:15Asunte: SBuocl5n y posfci5n Jesus G6mcxPara: Angel del Agufla <o.dolog^ta9tHs»fvtciOf.com>, Tonvny Vdsquos - Scnsus Abogodos <tvo£queSDsensus4>e>, Gustavo Somlres <g^orr^fct«Khi*fvVclos.com>

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Srs. jBuenos nocHes. me cormmlco Gustavo quo no bay tnieros do potto do usledos de

cenvorsor conmlgo, buono tmtoro de argumentor ml postcldfit iEo el proceso del Ministerio do Delemo se pfosento ei tobre y nos obsetvoron lo presonfocidn do un personal do OrnploTO. pot el cucrt not debon un plaza poro subtonar, pevo yo so hobton recriliodo la evoluaclon do 4 expedlente* emteriores entre esos de la empreso quo gone lo cuot yo hobto gonodo el proceso par el pfecio, otl que et Dec Predy no pidto el (<empo para subsonoclon y pkfio fto devoluclon del sobre yo quo par mas que subsonemos no ganabamos, eso es i© quo poso. on nlngun memento como ustodes pfensan nos vendbnos. ok. no doy mot expftcoclonet tobre este temo.

Per el temo del Comorcio etocilvomento me tome ofribuclonos sin et permho de Angel, esto te comunAcorio uno vez que sollcramot tevofecldes con et proceso, iamenloblemenfe Angel so eniefo pot otiot metf>os. lo Inlendon del Sr, Denis dempre lue de hobto* con Angel poro yo io frenabo porque de nado servtrto $1 no so gortobo, y en verdod to Onoildad de esto ero buscorun beneflcto mutuo yo, Angel y Denis yo que en tM no me}ororio ml sttvoclon, yo que el benefldo y creclmlenlo durarrie edos olVos solo o stdo poro IH y o *Hu>o pertonart poro ei due no. sc converse con el Sr. Denis ei dki de oyer comunlcondote lo que estobo posondo y to Infenclon cs do negoclar y buscor uno szMucfon o esfe temo. loi ofribuclonet tornados por mi port# hubteron side Wen manefodos *1 le hublcra Inform ado en su momento poro fofotmonfe so tupo par ofros mesPos. DoctorcBo enWendo su poilcton como osesor juri^co de Angol o IH peto on nfngun momonfo como usted•xpreso so ho vencSdo conslenclos, otl que cuolquler ocutoclon tea io suffctenl© hombveclto para bocerio d© Irente, y nolnflulr en Angel d© uno monero mafvado. espefo poder conversorio con uslodet.

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En vbto de Jo negolfvo de comertar. p/esumo Jo dosiclon de Angel, asi que me retire vofuntarioment© do io empreso esporando poder en olgun momento poder contfnuor en eda oventura que croomot Junfo* y cn su momento trobojomos hasfo sin sueldo y Con io esperonia de cracer como empreso y como penono lo cool solo so dlo un^olerolmenf©. ongustfosomente

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Oomadootpero sus

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JetCt Gdmez del AgutVo - 2efe de Ope/ocionesi

Como se puede observar, en el correo del 31 de enero del 2018, se hace referenda a un proceso del Ministerio de Defense, sobre el cual el senor Gomez del Aguila

_da cuenta que, "(...) se presentd^l^jhre y nos observaron es decir, da cuentade la participacion de la e sa LH SERVICI0S CATERING SAC. en un

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jBUCA Oil

PERU Ministerio PSCEI 'VfcorfrtaCcntrslKiowWfit.rto

de Economia y Finanzas

procedimiento de seleccion a traves de su persona, dado que este ejercfa el cargo de Jefe de Operaciones.

Por lo tanto, ha quedado demostrado, por los documentos proporcionados por la propia empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., que el sehor Gomez Del Aguila, Jefe de Operaciones de aquella, en los hechos, se encargaba de gestionar la participacion de mencionada empresa en procedimientos de seleccion; es decir, ha quedado demostrado que dicha persona, en ejercicio de su cargo, como Jefe de Operaciones de esta, gestiono la participacion de la mencionada empresa en el procedimiento de seleccion, labor que habria venido desarrollando en mas de una oportunidad, por lo que, en el presente caso, no es posible negar la participacion de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C.

33. En punto del analisis, es precise recalcar que, casi toda la documentacion que conforma la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de seleccion, le corresponde a la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., situacion que se suma a generar conviccion en este colegiado respecto de la participacion de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., puesto que de otro modo la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. no hubiera tenido acceso a los mismos10, ya que estos son

10 Entre otros, los siguientes documentos:

- Acta de Liquidacion Total y finiquito del Contrato CONT-LHSC-001-2016 del 25 de agosto de 2017, folios del 134 al 137 de la oferta.

- Factura 0001 N° 000025 del 23 de junio de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del Sur.

- Factura 0001 N° 000030 del 11 de julio de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor Ductos del Sur.

- Factura 0001 N° 000032, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible).T>actura 0001 N° 000036 del 14 de setiembre de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio

Constructor Ductos del Sur.- Factura 001 Ns 000052 del 12 de octubre de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio Constructor

Ductos del Sur.- Factura 001 Ns 000069 del 14 de noviembre de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio

Constructor Ductos del Sur.- Factura 001 N2 000088 del 27 de diciembre de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor del Consorcio

Constructor Ductos del Sur.- Factura 0001 N° 0000107, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)- Factura 001 N? 0000119, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)- Factura 001 Ns 0000135, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)- Factura 001 N2 0000139, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., obrante a folio

148 de la oferta. .- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Creditiyael Peru, periodo del 01/08/2016 al 31/08/2016, correspondiente a LH

Servicios Catering S.A.C. / /I- Estado de Cuenta Corriente del Banco dedel Peru, periodo del 01/09/2016 al 30/09/2016, correspondiente a LH

Servicios Catering S.A.C. /j /(

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QnjKAnQ ^jpetvnoritetAi ConlratadHies dp! EstatePERU Ministerio

de Economfa y FinanzasSCE

TriBunaCde Contrataciones deC'Estado

ResoCuci&n N0 0890-2020-TCE-S3

- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/10/2016 al 31/10/2016, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C.

- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/11/2016 al 30/11/2016, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C.

- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/01/2017 al 31/01/2017, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C.

- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/02/2017 al 28/02/2017, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C.

- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Crddito del Peru, periodo del 01/03/2017 al 31/03/2017, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C.

- Estado de Cuenta Corriente del Banco de Credito del Peru, periodo del 01/04/2017 al 30/04/2017, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C.

- Contrato de Prestacion de Servicios PRY029-SAC-COMPRE-001 del 16 de setiembre de 2016, suscrito entre las empresas Conduto Peru S.A.C. y LH Servicios Catering S.A.C., folios del 158 al 170 de la oferta.

- Constancia de Conformidad de Servicio del 12 de diciembre de 2017, emitido por Conduto Peril S.A.C. a favor de LH SERVICIO CATERING S.A.C., relacionado al Contrato de Prestacion de Servicios PRY029-SAC-COMPRE-001.

- Factura 001 NS 000085 del 9 de diciembre de 2016, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 N2 0000103 del 11 de enero de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 NS 0000126 del 7 de febrero de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 Ns 0000132 del 10 de marzo de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 Ns 0000138 del 6 de abril de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 Na 0000145 del 9 de mayo de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C. '^ Factura 001 N2 0000147 del 10 de mayo de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 Ns 0000148 del 10 de mayo de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 N9 0000162 del 7 de junio de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 Ne 0000161 del 7 de junio de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C,- Factura 001 N? 0000169 del 4 de julio de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 Ne 0000166 del 3 de julio de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 NS 0000193 del 14 de agosto de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 N2 0000192 del 14 de agosto de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001N? 0000204 del 11 de agosto de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Factura 001 NS 0000205, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)- Factura 001 NS 0000215, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)

Ss\Factura 001 Ns 0000216, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. (ilegible)- F^tura 001 N8 0000219 del 16 de noviembre de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Fackira 001 N8 0000218 del 16 de noviembre de 2017, emitida por LH Servicios Catering S.A.C. a favor de Conduto Peru S.A.C.- Movfyiiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 192 de la oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 193 de la

oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 194 de la

oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 195 de la oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 196 de la

oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 197 de la

oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 198 de la

oferta.- Cuentas iuridicas BBVA net cash, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 199 de la oferta.- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Continental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 200 de la

oferta. .- Movimiento y Saldo a la fecha del Banco BBVA Qbntihental, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C,, folio 201 de la

oferta. A /I- Cuentas Juridicas BBVA Continental del 27 de davi^mbre de 2017, correspondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 202 de

la oferta. / ///

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j? _ K. o^fivnoP ^"Asorfeias

!■ I feiesfedoPERU Ministeriode Economia y Finanzas

documentos privados que se encuentran dentro de la esfera de dominio de LH SERVICIOS CATERING S.A.C., los mismos cuya veracidad no ha sido desvirtuada por dicha empresa, a los que no se tiene acceso publico, e inclusive estan protegidos tanto por el secreto tributario como por el secreto bancario; por que no es posible asumir que "cualquier" trabajador de dicha empresa tenga acceso a ellos, sino unicamente un personal autorizado, con grado de negociacion y poder de decision.

Por lo tanto, obran en el expediente elemento elementos probatorios que vinculan la participacion de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. en el procedimiento de seleccion.

34.

En ese sentido, la presentacion efectiva ante la Entidad de los documentos materia cuestionamiento, no se le puede atribuir unicamente a la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C.; sino a ambas empresas; por lo que corresponde avocarse al analisis para determinar que los mismos constituyen documentos falsos o . adulterados y/o con informacion inexacta.

35.

Con relacion al documento presuntamente falso o adulterado sehalado en el numeral (I) del fundamento 22:

36. De acuerdo a lo informado por la Cuarta Sala, el documento cuestionado no es veridico, toda vez que, la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, a traves de los Informes Nos 03-2018-ZRN5IV-SUNARP/PR del y 07-2018-PR-UREG-ZRIV del 14 de

/ "Qiarzo de 2018 indico que la vigencia del poder, con Atencion N° 2017-76178, no exl^te en su base de datos y no ha sido expedida por su institucion.

37. Teniendo en cuenta ello, de la revision del certificado cuestionado se advierten los siguientes datos:

(i) Verificado y expedido por la sehora Janett Guivin Perez, en su condicion de Abogada Certificadora de la Oficina Registral de Iquitos.

Suscrito por el abogado Luis. E. Carranza Borges, en condicion de Abogado Certificador de la referida oficina.

(ii)

- Cuentas Juridicas del 27 de noviembre de 2ffl.7(iorrespondiente a LH Servicios Catering S.A.C., folio 203 de la oferta.

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OiQ.irtyiioSupMwsordelasCwilMtadooedfHilaCoSCEPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCucion 0890-2020-TCE-S3

Para su emision se pago 5/ 25 soles con el Recibo N° 2017-575-00000254.(ill)

No se aprecia cual serfa el numero de publicidad registral del mismo, ya que en la parte superior derecha (donde se indica el numero de atencion o publicidad registral) se coloco la firma y sello de la representante comun del Consorcio, conforme se puede apreciar a continuacion.

(iv)

v.sunarp)}-:ZONA REGISTRAL N* IV - SHOE tQUTTOS

0«cln« Regteviit Iquitow |REGISTRO DE PERSONAS JURfC U8RO DE SOCIEDADES ANONII CQj33d

CERTIFICADO DE VIGENCIAEt «unclo>iario <)ue suscubo, CERTIFICA:

Qwe. on la psrtioa eoctronfca N' 110?G63!3 del Re^i&tro de Personas Jurlelcea oe tea Oircma Registm* <3o seuitos ■■

coroova ANGei-denomimaciAn o RAZ6N SOCIAL: lh servicios catering sac LIBRO: SOCIEOADES ANONIMAS __ASIENTO: C0CO03 CARGO: GERENTE GENERAL

FACULTADES:OBRA^SCRITO LAS FACULTADES DE GERENTE GENERAL EN EL ASIENTO C0OCO2 DE LA RARTIOA

I 'OOCUMENTO OUE DIO MERITO A LA INSCRIPCfON:POR ESCRITURA PU8LICA DEL 2B-10-2017 OTORGAOA ANTE NOTARIO JORGE I CAVIDgS LUNA EN LA C'UDAO CE IOU1TOS. Y POR ACTA OE JUNTA GENERAL 6X1RAORDINAR.A OE ACCIOnIsTAS O^ 2<-tO*20t7-

«. ANOTACIOHES EN EL flEGMSTRO PERSONAL O EN EL RUBRO OTROSt NIGNUNO.

lit. TITULOS PENOJENTES:NtNGUNO

L DATOS AOICIONAL.ES DE RELGVANCIA PARA CONOCIWIENTO DE TERCEROS:RlfGLAMENTO DEL SERVICIO OE PUBLICIOAO REGISTRAL : Artlcuio 81 - OefimnaeKm de La fesoonsaijilidad •

K ~ Rrsponsatwe due expdd la pub^ctded formal no asume reeportsabiSdad po- lor, defeclos o ;aortltemStiOT68 l°* ®s,cn<os «a'Siralos. Sndiees automatizados y iftidos pendientes owe no eonslen en et srstemn

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fV. PAGINAS QUE ACOMPANAN AL CERTIFICADO:

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Oefechos Pagaoos $/. Total de Oerecfros: S/,

25 00 Rectbo 2017*5?$-<KKKKJ2S*t 25 00

V«r«?WKlo v expctSWo po» JANETT GUlVtN PEREZ. ASOGAOO IOUITOS. 3 las I0:4f 38 horas det It de Oraafr«re<JeI 2017. Jlr,, !m%cczt- /

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de Economia y FinanzasPSCEI SL^wrvisnr d* l«

Cwrtrstactow* dpi Blalo

38. Ahora bien, respecto a la verificacion de la falsedad o adulteracion del documento analizado, es necesario acotar que, segun reiterada jurisprudencia de este Tribunal, se considera acreditada la falsedad de un documento, entre otros supuestos, cuando: (i) este no haya sido expedido por el organo emisor correspondiente, (ii) no ha sido suscrito por el supuesto autor de una firma o rubrica; y adulterado aquel documento que siendo validamente expedido, haya sido alterado en su contenido.

39. Al respecto, de la documentacion presentada el 2 de febrero del 2018 por el consorcio impugnante, durante el tramite del recurso de apelacion (Expediente l\|9 325/2018.TCE) y remitida a este Tribunal mediante Cedula de Notificacion N° 14849/2018.TCE se advierte la copia del Oficio N9 049-2018-SUNARP-ZR.N9 IV/UREG del 30 de enero de 2018, emitido por el abogado Antonio Gamarra Salinas, en su condicion de Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, que adjunta el Informe N9 03-2018-ZRN9IV-SUNARP/PR del 30 de enero de 2018 emitido por el abogado Luis. E. Carranza Borges, en su condicion de Abogado Certificador de la referida sede, en los cuales indicaron que la vigencia del poder, con Atencion N° 2017-76178, no existe en su base de dates.

Asimismo, obra en autos la copia del Informe N° 07-2018-PR-UREG-ZRIV del 14 de marzo de 2018, mediante el cual, el sehor Luis. E. Carranza Borges, en su condicion de Abogado Certificador de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, senalo lo siguiente:

No existe contradiccion entre ambos pronunciamientos, lo que si existh,es un error de digitacion en los datos, toda vez que en el Informe N? 03‘2018-ZRN^IV-SUNARP/PR, se brindo informacion correcta, en el sentido que la Publicidad N° 00076178 de fecha 11.12.2017 Recibo N° 2017-575-254 no ha sido expedido por nuestra institucion; sin embargo mediante Oficio N° 326-2018-PR-UREG-ZRIV, se consigno que la Publicidad N° 2017-76178/Recibo 2017-575-254fue verificado y expedido por la Abog. Janett Guivin Perez -Abogado Serviciador (e) Zona Registral N° IV-Sede Iquitos y Certificado por el Abog. Luis. E. Carranza Borges. En este pronunciamiento se cometio error al digitar el aho, debiendo ser lo correcto Publicidad N° 2018-76178/Recibo N° 2018-575-254.

meda evidenciado que la Publicidad N° 2017- ■575-254, no ha sido expedido por nuestra

Por lo antes indicado. 76178/Recibo N° 201

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SLpe^Kserdrtn CMiattdcnn dH EstatePSCEPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones deCEstacCo

ResoCucum N° 0890-2020-TCE-S3

institution, sin embargo es preciso indicar que nuestra institution ha expedido la Publicidad N° 2018-76178/Recibo N° 2018-575-254, en fecha 05.01.2018.(...)

III.-CONCLUSION

S.lConforme a los argumentos antes indicados, me ratifico en io manifestado mediante Informe Ns 03-2018-ZRNSIV-SUNARP/PR, en el que se indica que la atencion N° 2017-76178 no existe en nuestra base de datos, por tal motivo dicho documento no es verldico; es preciso indicar que nuestra institution si ha expedido la Publicidad N° 2018- 76178/Recibo N° 2018-575-254, en fecha 05.01.2018, lo cual origind el error de digitacion en el aho de la publicidad incurrido en el Oficio N° 326- 2018-PR-UREG-ZRIV." (Sic) (El resaltado es agregado)" (sic).

Fluye del texto transcrito que el senor Luis. E. Carranza Borges, en su condicion de Abogado Certificador de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, suscriptor del documento cuestionado, desconoce en su totalidad el documento cuestionado, manifestando de manera expresa que (i) la atencion N° 2017-76178 no existe en su base de datos y ii) la Publicidad N° 2017-76178/Recibo N° 2017-575-254, no ha sido expedida porsu institucion.

B%ese sentido, en el caso concrete, se cuenta con la declaracion de la Entidad emisora y, expresamente, del presunto suscriptor del documento cuestionado, el senor Luis. E. Carranza Borges, quien respecto de aquel, ha senalado clara y expresamente que no fue expedido por su institucion y que no es vendico.

(

40. Por lo tanto, teniendo en cuenta la citada declaracion; y considerando que, los integrantes del Consorcio no han cuestionado, ni aportado prueba alguna que pueda desvirtuar dicha declaracion, la Sala concluye que el Certificado de vigencia de poder del 11 de diciembre de 2017 expedido a favor del gerente general de la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC, senor Angel Oswaldo Del Aguila Cordova es falso.

41. En este punto de analisisj:ai6e recalcar que, si bien la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. con mot]vj/de sus descargos, informo que dicho documento

falso le fue remitido por el nor Jesus Oswaldo Gomez Del Aguila, sobre el cual

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del Eslala

Sup*Curt

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obra una denuncia penal porfalsificacion de documentos, en representacion de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C, conforme ha quedado demostrado, la determinacion de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de un documento false, no implica un juicio de valor sobre la falsification o adulteration del mismo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la autorfa de la falsification, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento falso, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

Del mismo modo, con relation a los descargos de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. en los cuales manifiesta que se ha conducido como un proveedor diligente, toda vez que, el 1 de febrero del 2018, antes de la interposicion del recurso de apelacion, es decir, antes de que se generara algun cuestionamiento a la veracidad de la documentacion presentada, solicito a la Entidad la nulidad de oficio del procedimiento de selection; cabe precisar que las acciones se realizaron despues de conocida la falsedad de la vigencia de poder, toda vez que mediante Oficio N° 049-2018-SUNARP-ZR.N°IV/UREG del 30 de enero del 2018, emitido en atencidn a la Carta N° 004-LEDCAL.E.I.R.L.-2018 del 25 de enero del 2018, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos informo que dicha vigencia de poder no existe en su base de datos.

42.

En esa misma linea, con relation a la denuncia interpuesta por la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., el 5 de enero del 2018, en contra de los senores Denis ■©emian Falcon Quincano, Celia Juliana Soto Reymar, Paola Edith Ayma Cuba y JesusNDswaldo Gomez Del Aeuila por la presunta comision de los Delitos contra la fe publica - Uso de documento privado falso y contra la administracion de justicia - Falsa declaration en el proceso administrative; toda vez que, sehalo que este ultimo y la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. se habrlan coludido para usar su nombre en el procedimiento de selection.

43.

A ello, cabe precisar que, si bien, de acuerdo a lo manifestado por la empresa la BENITA ALIMENTOS S.A.C. la denuncia interpuesta en contra de las personas antes senaladas quedo archivada por falta de impulso, dicho archivamiento no determina si, en efecto,/las referidas personas, presuntamente coludidas, incurrieron o no en los heahi/s denunciados.

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ResoCiicwn N0 0890-2020-TCE-S3

44. Por lo tanto, habiendose acreditado la presentacion objetiva del Certificado de vigencia de poder del 11 de diciembre de 2017; y, habiendose demostrado que este constituye un documento falso, el Tribunal considera que tanto la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y la empresa LH SERVICIOS CATERING SAC. incurrieron en la infraccion que consiste en presenter documentacion falsa o adulterada ante la Entidad, tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

Con relation a los 125 documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con information inexacta senalados en el numeral (ii) del fundamento 22:

45. En este punto, resulta importante sehalar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se deben proporcionar todas las pruebas suficientes para determinar la comision de la infraccion y la responsabilidad del supuesto dehecho, para que se produzca conviccion suficiente mas alia de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presuncion de inocencia que lo protege. ‘ AV,

46. En esta linea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del principio de licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administracion, "en el curso del procedimiento administrative no llega a formar la conviccion de tfiritud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandate de

' absqlucion implfcito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo). En todos los cascade inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de

inocenoja, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolucidn del administrado.

47. En ese sentido, de la revision de la documentacion obrante en autos, no se aprecia medio probatorio contundente que permita generar conviccion sobre la falsedad o inexactitud de los 125 documentos cuestionados, mas alia de las manifestaciones de la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C. negando la suscripcion de algunos de dichos documentos, aspecto que debe ser valorado considerando que dichas alegaciones se presentan como elementos de la defensa de dicha empresa, para deslindar su responsabilidad administrativa, es decir, a diferencia de manifestaciones de emisores de documentos que no tienen un interes concrete en el resultado d^l procedimiento administrative sancionador, en el presente caso, LH SERVICI iATERING S.A.C. si tiene interes en el resultado del presente procedimiento, precisamente es uno de los administradosimputados de responsaomdad administrativa; entonces, los elementos

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probatorios existentes en el expediente administrative no son prueba suficiente para determinar la falsedad de los documentos analizados en el presente acapite, materia de denuncia o la inexactitud de la informacion que contienen; por lo que, respecto de la presentacion de los mismos, este Colegiado estima que debe prevalecer el principio de presuncion de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el numeral 9 4 del artlculo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General.

Sobre la individualizacion de la responsabilidad

48. Respecto de la individualizacion de responsabilidad en funcion de lo expresado en la Promesa formal de consorcio, aspecto materia de solicitud del consorciado LA BENITA ALIMENTOSS.A.C., cabe precisarque no corresponde un analisis sobre una individualizacion de responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en el numeral 258.2 . del articulo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; toda vez que, la promesa formal de consorcio adolece de las formalidades requeridas por, la normative de contrataciones del Estado; ademas, de la lectura de dicho documento no se puede advertir acuerdos que permitan la individualizacion por la infraccion incurrida11.

49. Asimismo, se le reitera que la determinacion de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de

^_^valor sobre la falsificacion o adulteracion del mismo, debido a que la norma attministrativa solo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la autorla de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento falso, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados; por lo tanto si, de acuerdo a lo senalado por las empresas LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING S.A.C., para la presentacion de los documentos cuestionados medio el engano o el ejercicio abusive de sus funciones del senor Jesus Gomez Del Aguila; dicha imputacion debera dilucidarse en la via correspondiente.

50. Por otro lado, el criterio naturaleza de la infraccion para individualizar la responsabilidad no resulta aplicable para las infracciones imputadas, y respecto

En efecto, en dicho documentoVla eppresa la LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. asume las obligaciones especiales de administracion, recursos hunwios^facturacion, y LH SERVICIOS CATERING S.A.C., las obligaciones de asesoramiento tecnico. // //

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de los documentos contrato de consorcio y contrato con la entidad, dichas actuaciones, no se realizaron, por lo que no corresponde individualizar la responsabilidad en alguno de los consorciados.

Sobre la aplicacion de la norma mas favorable:

51. En el presente caso, es precise senalar que, a la fecha, se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en el Texto Unico Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la LCE y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el nuevo RLCE.

52. Al respecto, cabe reiterar que el numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG, establece lo siguiente:

"Articulo 248. - Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:(...)5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras

vigentes en el momenta de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las oosteriores le sean mas favorables.

't..)." (El subrayado es nuestro).

Por ello, es precise verificar si, en el caso que nos ocupa, resulta mas beneficioso para la Contratista aplicar la normativa vigente, atendiendo al principio de retroactividad benigna.

53. Sobre el particular, el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE establece como infraccion aplicable a la conducta imputada a la Contratista la siguiente:

j) Presentar documentos fatsos o adulterados a las Entidades. alTribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) / al Organismo Supervisor de las Contrataciones dtfjl Estado (OSCE o a la Central de Compras

(pros" (El subrayado es propio).Publicas - Peru

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Por su parte, el literal b) del numeral 50.2 del referido artlculo 50 dispone que, ante la citada infraccion, la sancion que corresponde aplicar es inhabilitacion temporal, consistente en la privacion, por un periodo no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, la cual resulta ser la misma que la contemplada por la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

En atencion a lo expuesto, es precise senalar que, ante la verificacion de documentacion falsa o adulterada, el TUO de la LCE no establece ninguna condicion adicional para la configuracion de dicha infraccion, habiendo considerado el mismo supuesto de hecho y parametros para cuantificar la sancion.

54.

Graduacion de la sancion:

55. Ahora bien, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el principle) de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los llmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

56.__En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse a las empresas LAALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING S.A.C., se deben considerar

los sigu'tentes criterios:BE

a) Naturaleza de la infraccion: debera considerarse que esta, en el presente caso, reviste de gravedad, toda vez que, con la presentacion de documentacion falsa, se ban vulnerado los principios de presuncion de veracidad, de presuncion de licitud y de integridad, los cuales constituyen pilares de las relaciones de confianza que se suscitan entre las Entidades y los proveedores, postores, contratistas y/o subcontratistas en el marco de un procedimiento de contratacion.

Ausencia de intencionalidad del infractor: de los documentos aportados en el expediente adrrvinjstrativo no resulta posible determinar la existencia de intencionalidad df ms infractores.

b)

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'ResoCucion N> 0890-2020-TCE-S3

c) Dario causado: se debe considerar que ha quedado acreditada la presentacion de un documento falsos ante la Entidad por parte de las empresas LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING S.A.C.; y, en este sentido, la vulneracion al principio de presuncion de veracidad, asimismo, de la informacion obrante en el expediente, se puede advertir dano patrimonial causado a la Entidad, toda vez que dicha vulneracion conllevo al desarrollo de un recurso de apelacion y una fiscalizacion posterior, para los cuales se destinaron recursos del Estado.

d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la empresa LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. haya reconocido su responsabilidad en la comision de las infracciones antes que fueran detectadas; no obstante ellp, se debe tener en cuenta las acciones realizadas por la empresa LH SERVICIOS CATERING S.A.C., quien solicito a la Entidad la nulidad del otorgamiento de la buena pro.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision del RNP, se aprecia que las empresas LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING S.A.C. no cuentan con antecedentes de Haber sido sancionadas por el Tribunal.

f) Conducta procedimental: debe considerarse que las empresas LA BENITA Al\|VIENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING S.A.C. se apersonaron al

presente procedimiento administrative sancionador y presentaron sus descargos.

57. Es precise senalar que la falsa declaracion y la falsificacion de documentos constituyen ilfeitos penales, previstos y sancionados en los articulos 411 y 427 del Codigo Penal12, el cual tutela como bien jundico la fe publica y la funcionalidad del

‘Artfculo 427,- Falsificacidn de documentosEl que hace, en todo o en parte, un documento folsg o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el propositg d&utitizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privative de libertad no minor!de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico,Mtujp outentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de doslni/rfayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento priv^aj"/1

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documento en el trafico jundico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad, especialmente en las contrataciones que realiza el Estado.

En tal sentido, en atencion a lo establecido en el numeral 229.5 del artfculo 229 del RLCE modificado (DS 056j13, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos a fin que interponga la accion penal correspondiente, para lo cual se remitiran las piezas procesales. En consecuencia, este Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Publico los folios 1 al 17, 330 al 418 y del 631 al 696 (anverso y reverse) del expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

Por tanto, al haberse presentado la documentacion falsa ante el PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA TODOS UE 026, corresponde poner los hechos en conocimiento del Distrito Fiscal de Lima.

i. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), por parte de las empresas LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. y LH SERVICIOS CATERING S.A.C., tuvo lugar el 11 de enero del 2018, fecha en la que se subsanaron las observaciones realizadas a la oferta.

■for estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Luis Herrkra Guerra, con la intervencion del Vocal Mario Fabricio Arteaga Zegarra y la Vocal Cecilia\Berenise Ponce Cosme, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 056-2020-OSCE/PRE del 30 de abril de 2020, publicada el 2 de mayo de 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

"Articulo 229.- Notificacidn y vigencia de lot sanciones(...)En coso que, ademds de las infraccianes/administrativas, las conductas pudieran adecuOrse a un ilicito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Publico parajquainterponga la accion penal correspondiente, indicanda las piezas procesales que se remitiran para tal efecto". I\ II

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TriBunaCcfe Contrataciones deCTstacCo

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LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a las empresas LA BENITA ALIMENTOS S.A.C. (con RUC N° 20601761034) y LH SERVICIOS CATERING S.A.C. (con RUC N° 20600891082), porun periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado como parte de la subsanacion de su oferta, documentacion falsa ante el PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA TODOS UE 026, en el marco del CONCURSO PUBLICO N2 024-2017-MINEDU UE 024- Primera convocatoria, por los fundamentos expuestos.

1.

Disponer que, una vez que la presente Resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretaria del Tribunal registre la sancion en el modulo informatico correspondiente.

2.

Remitir al Distrito Fiscal del Lima - Ministerio Publico copia de la presente resolucion, asi como copia de los folios 1 al 17, 330 al 418 y del 631 al 696 (anverso y reverse) del expediente administrative, para que proceda conforme a sus atribuciones.

3.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ESI

Herrera Guerra.Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N® 687-2012/TCE, del3.10.12."

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