TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar...

31
PERU Ministerio PSCE Supervisora»bt Controtodoncs deiCstado de Economfa y Finanzas TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo ResoCucwn 0779-2020-TCE-S4 Sumilla: "El articulo 267 del Reglamento establece que los actos que emite el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposicion de sanciones y las que resuelven recursos de reconsideracion, se notifican a traves del mecanismo electronico implementado en el portal institucional del OSCE." Lima, 0 6 MAR. 2020 VISTO en sesion del 6 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 771/2018.TC, sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA JJ ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C., contra la Resolucion 472-2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 2020; y^atendiendo a los siguientes: ANTECeDENTES: 4?drante Resolucion 472-2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 20201, la Cuarta ala del Tribunal de Contrataciones del Estado sanciono a la empresa ,J /Constj^ictora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C. integrante del Consorcio San Pablo, sucesivo el Consorcio, con treinta y siete (37) meses de inhabilitacion Temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 019-2017-GRLL^GRCQ - Primera Convocatoria bajo el Regimen Especial de la Le ejecucion de la obra "Ejecucion de la obra Rehabilitacion de la Av. Juan interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito /6e Victor Larco Herjera- provincia de Trujillo-region La Libertad - Codigo Uniwcado 2376990", convocada por el Gobierno Regional de La Libertad, infraccioneVcjue estuyjj&r-an tipiycadas en/logliterales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Co d^kEpado, aprobada por la Ley 30225, modificada medjarfite el/Decreto Legi^jativo 1341. / / 1 ■V en 30556 para la bio rCTOTT Obrante a folios 1191 al 1216 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Pagina 1 de 31

Transcript of TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar...

Page 1: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCE Supervisor a»bt Controtodoncs deiCstado

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

“ResoCucwn N° 0779-2020-TCE-S4

Sumilla: "El articulo 267 del Reglamento establece que los actos que emite el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposicion de sanciones y las que resuelven recursos de reconsideracion, se notifican a traves del mecanismo electronico implementado en el portal institucional del OSCE."

Lima, 0 6 MAR. 2020

VISTO en sesion del 6 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 771/2018.TC, sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA JJ ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C., contra la Resolucion N° 472-2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 2020; y^atendiendo a los siguientes:

ANTECeDENTES:

4?drante Resolucion N° 472-2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 20201, la Cuarta ala del Tribunal de Contrataciones del Estado sanciono a la empresa

,J /Constj^ictora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C. integrante del Consorcio San Pablo, sucesivo el Consorcio, con treinta y siete (37) meses de inhabilitacion

Temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL^GRCQ - Primera Convocatoria bajo el Regimen Especial de la Le ejecucion de la obra "Ejecucion de la obra Rehabilitacion de la Av. Juan interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito /6e Victor Larco Herjera- provincia de Trujillo-region La Libertad - Codigo Uniwcado 2376990", convocada por el Gobierno Regional de La Libertad, infraccioneVcjue estuyjj&r-an tipiycadas

en/logliterales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Co d^kEpado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada medjarfite el/Decreto Legi^jativo N° 1341. / /

1■V

en

30556 para la’bio

rCTOTT

Obrante a folios 1191 al 1216 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

Pagina 1 de 31

Page 2: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

^UCAR^

PERU Ministerio PSCE j OrqiWvno | SuKfVtsordslas j Contrstidoncs

*HEi-aeo

de Economia y Finanzas

El procedimiento de seleccion que nos ocupa fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

Los principales fundamentos de dicha resolucion fueron los siguientes:

• La imputacion efectuada contra las empresas Cojapri Ingenieros E.I.R.L y Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. integrantes del Consorcio, estaba relacionada con la presunta documentacion falsa e informacion inexacta presentada como parte de su oferta, en el marco del procedimiento

/jde seleccion, consistente en:

lesuatos documentos falsos o adulterados (presentation de oferta):

Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Dates del Poster de diciembre de 20172, susmto por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de Gerente general de la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L

Anexo N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de diciembre de 20173, suscrito por el senor Omar Ivan Aranda Prieto en su condicion de Gerente General de la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L

ii.

Promesa de Consorcio de diciembre de 20174, suscrijo por Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. y Cojapri Ingenieros EJTm.L., respectivamente; certificado por el Notario - Abopado de Chimboteo /Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firpras senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar IvarWan

sefioresiii.

losrietq,

Obrante a folio 76 del expediente administrativo. Obrante a folio 78 del expediente administrativo. Obrante a folio 103 del expediente administrativo.

Pagina 2 de 31

Page 3: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

awe*!*!,

PERU Ministerio PSCEI Sui»(vii«df lu Contratsdancs d^uatla

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucum N° 0779-2020-TCE-S4

Presuntos documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta:

Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 1996s, suscrito por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion de Director de Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

iv.

Constancia del 14 de diciembre de 19986, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del P^jgrama de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, poi) haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de los proyectos: ^ftehabilitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de Primavera, provihcia de Bolognesi", "Pavimentacion del Jr. Amazonas en el distrito de Carhoaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la Plaza de^Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash", durante el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 5 de diciembre de 1998.

v.

Presunta informacion inexacta contenida en:

Documento denominado "Experiencia del perso 20177, suscrito por la sehora Milagros Gonzale/Vergaray, en su condicion de i/epresentante comun del Consorcio San Pablo. /

clave" de diciembre devi.

vii. jnkxo N° 11 - Carta de compromise del personal clave depv diciembre de Q178, suscrito por el senor Juan Orlando Malaspina Pando. /

Obrante a folio 149 del expediente administrative. Obrante a folio 150 del expediente administrative. Obrante a folio 146 del expediente administrative. Obrante a folios 85 al 86 del expediente administrativo.

Pagina 3 de 31

Page 4: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio OSCE!: Superi^scr d» iis CantrjtsdaKi

'■ Sdfitado& de Economfa y Finanzas

Presunto documento falso o adulterado (suscripcion del contrato):

Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 20189, suscrito por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas Constructora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C. y Cojapri Ingenieros E.I.R.L., respectivamente; certificado por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza, quien certifica las firmas de los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto.

viii.

• De la revision del expediente administrative, se aprecia la oferta del Consorcio10 y la documentacion presentada para la suscripcion del Cjbntrato11, en las cuales obran copia de los documentos sefialados en el

yacapite precedente; por tanto, se tiene que aquellos fueron presentados a la y/J&fflsidad el 15 de diciembre de 2017 y 9 de febrero de 2018, respectivamente.

esa manera quedo acreditada la presentacion efectiva de los documentos / cu^stionados ante la Entidad.

Sobre ei Anexo N° 1 - Declaration Jurada de Datos del Pastor de diciembre de^01712, el Anexo N° 2- Declaration Jurada (Art. 31 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado) de diciembre de 201713 y la Promesa de Consorcio de diciembre de 201714

• Con respecto a la participacion de la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L., se aprecia que dicha empresa nego haber participado en el Consorcio y en el procedimiento de seleccion, cuestionando la autentkKfadd£\las firmas supuestamente pertenecientes a su representante leg^l, el senor Omar Ivan Aranda Prieta-eonsignadas en el Anexo N° 1 - Decl/racion Jurada ate Datos

del Poster deyJciembre de 201715, el Anexo N° 2 -7 Declaracion Juraaa (Ad- 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de^dTcieratfre de 201716 y la Promesa de Consorcio de diciembre de 2Q173^ / \

Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrative. Vease folios 677 al 1031 del expediente administrativo. V«3se folios 428 al 432 del expediente administrativo. Obrante a folio 76 del expediente administrativo.Obrante a folio 78 del expediente administrativo.Obrante a folio 103 del expediente administrativo. Obrante a folio 76 del expediente administrativo.Obrante a folio 78 del expediente administrativo.Obrante a folio 103 del expediente administrativo.

10

11

12

13

14

15

16

17

Pagina 4 de 31

Page 5: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEI Onjsnwno Supervisor (tots ContraUtienos (WEi'jSo

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCTstado

XesoCucwn N° 0779-2020-TCE-S4

• En primer order), de la revision del SEACE18 se determine que unicamente la empresa Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. se registro como participante en el procedimiento de seleccion, de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de registro en el

procedimiento

Tipoproveedor

Nombre o Razon Social

Fecha de registro

Usuario de Registro

RUC/C6digoNro. Estado

CONSTRUCTORA J.J. ESPINOZA

CONTRATISTAS S.A.C.

Proveedor con RUC

07/12/2017 07/12/20176 Valido20407879687 20407879687

• Asimismo, se establecio que el registro en dicho procedimiento de seleccion, se efectuo de manera electronica, utilizando el certificado SEACE correspondiente a dicha empresa, cuyo uso, conforme a la Directiva N° 008-

>^016-OSCE/CD "Procedimiento para la emision, actualizacion y desactivacion ^-jSlekcertificado SEACE, asi como las responsabilidades por su uso", es de \ycaraaer personal e intransferible; por lo que, el uso del usuario y contrasena ~~r-tremcho certificado, es responsabilidad del titular del mismo.

De olh parte, de la revision de los documentos objeto de cuestionamiento, bservo que la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017, fue

■supuestamente suscrita por los senores Antonio Zosimo Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las empresas Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. y Cojapri Ingenieros E.I.R.L., respectivamente; firmas que supuestamente fueron certificadas por el Notario - Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza.

se

• En ese sentido, considerando los indicios de falsedad/que recaen'an sobri la firma correspondiente al representante legal /de la empresa Cojapri In^nieros E.I.R.L., a traves del Decreto del 1 de agtjsto de ZOlOr-se'requmo al

Tieto^ el Ccfntrato

'f’rii/ado de Consorcio del 9 de febrero de 2018 fueron cerfificadas/bajo su administracion. ( /

Eeffirtdo notario que informe si las firmas del senor Omar Ivan Ara cpmenidas en la Promesa de Consorcio de diciembre de 201

18 Obrante a folios 1155 al 1156 del expediente administrativo.

Pagina 5 de 31

Page 6: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCE! nfeorOem Contrjtodores 4c( £st*fow de Economfa y Finanzas

• En virtud de dicho requerimiento, el letrado Guillermo Cam Carranza Notario de Chimbote indico a traves del Oficio N° 437-2019-NCC-CH del 17 de setiembre de 201919, que habiendo recibido la Cedula de Notificacion N° 58102/2019.TCE conteniendo la promesa de consorcio y el contrato privado de consorcio; al final del dorso de dichos documentos no se apreciaba la certificacion notarial, por tal motive no podia dar respuesta al requerimiento formulado.

Asimismo, solicito enviar copias completas de la referida documentacion, porque, asi como se apreciaba, no podia verificar dicha informacion.

• Evf tal sentido, mediante correo electronico del 16 de enero de 2020, este /Tribunal remitio en forma digital la informacion solicitada por la Notaria -

//umllermo Cam Carranza, solicitandole que informe si realizo la certificacion Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el contrato privado de

^Jcdrysordo del 9 de febrero de 2018, supuestamente suscritos por los senores / EspinozP Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan, en calidad de / representantes de las empresas Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. / y Cejapri Ingenieros E.I.R.L., respectivamente.

• En virtud de dicho requerimiento, la Notaria - Guillermo Cam Carranza de la ciudad de Chimbote remitio el correo electronico del 17 de enero de 2020, a traves del cual sefialo:

"Mediante la informacion requerida via correo electronico en el cual solicita se le informe si la certificacion de firma de la oromesa de consorcio de fecha diciembre del 2017, suscrita por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan en calidad de representantes de las empresas constructora J.J. Espinoza contratistas SAC y Cojapri ingenieros E.I.R.L, el cualse le informa que de acuerdo al documento que adjunta alo&rreo^lectronico, de su verificacion se tiene que los sellos v firma no corresvonden a esjte oficionotarial se le inUmna para los fines corresoondiestes"/[resaltado y smrmtado agregado]

Pox lo tanto^de \L respuesta brindada por el Notarm Publicp^GtJiHerp’wSPam Carranza, se determine que la supuesta certificacion-cdfrespoijertentq a la

■ •

Obrante a folio 658 del expediente administrativo.

Pagina 6 de 31

Page 7: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

ONHnIvra Supervisor de las ComrjlKioncs ddUtadoPSCEI

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucion 0779-2020-TCE-S4

firma de los representantes legates de los integrantes del Consorcio en la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017, es falsa.

Asimismo, se preciso que la referida constatacion notarial constituia un indicio adicional de la falsedad de las firmas obrantes en los documentos sub examine, supuestamente pertenecientes al representante legal de la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L., la cual nego su participacion en el referido consorcio.

• Por otra parte, considerando que la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L, en sus descargos formulados al decreto de inicio al procedimiento administrative sancionador, asi como en sus escritos s/n presentados el 19 de marzo de 201920, el 23 de abril de 201921, el 26 de setiembre de 201922 y el 23 de enero de 202023 solicito que el Tribunal ordene la realizacion de una pericia grafotecnica a los documentos en los que obraba la supuesta firma de

/£u representante legal Omar Ivan Aranda Prieto [Anexo 1 - Declaracion ^^Jurada de Dates del Poster, Anexo N2 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del

^-Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y la Promesa Formal de / Consorc)o de diciembre de 2017],

erito a ello, y considerando los indicios existentes respecto a la no participacion de dicha empresa en el Consorcio - considerando la manifestacion del Notario Publico Guillermo Cam Carranza y la propia manifestacion de dicha empresa -, se dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica a los documentos cuestionados, designandose al perito grafotecnico Luis Fernando Terry Loyola, quien presento el 3 de febrero de 202024, el Informe Pericial Grafotecnico N° 003-2020 en el cual concluyo lo siguiente:

• E

UConclusion:

'RIETO obrantesten los documentos dubitados denominados: "DECLARACION JURADA DE DATOJ5 DEL POSTOR - ANEXO N° 1, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con e^jrvdnjero del

'as Firmas Cuestionados, atribuidas a la persona de OMAR I'

20 Obijante a folios 456 al 485 del expediente administrativo. Obnante a folios 596 al 604 del expediente administrativo. Obrante a folios 1032 al 1037 del expediente administrativo. Obrante a folios 1060 al 1072 del expediente administrativo. Obrante a folios 1102 al 1153 del expediente administrativo.

21

22

23

24

Pagina 7 de 31

Page 8: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

SCE rvfcorttelasContrstodoncs(MEstaft

Tribunal de Contrataciones 0681; en la DECLARACION JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) - Anexo N° 2, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0683 y en la PROMESA DE CONSORCIO - ANEXO N° 7, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0708; trazadas con tinta de boligrafo de tonalidad cromatica negro e insertos en el Expediente N° 771-2018.TCE que despacha la Cuarta Sola del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - OSCE; presentan notables caracterlsticas grdficas divergentes, respecto a las muestras autenticas de comparacion, compatibles de provenir de diferente puho grafico; es decir, son FIRMAS FALSIFICASAS.

VI. APREOACION CRIMINAUSTICALas firmas cuestionadas contenidas en los documentos denominados: "DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR - ANEXO N° 1, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0681; en la DECLARACION JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) - Anexo N° 2, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, signado con el numero del Tribunal de Contrataciones 06k3 y en la PROMESA DE CONSORCIO-ANEXO N° 7, de fecha Trujillo, Diciembre de 2017, sfgnado con el numero del Tribunal de Contrataciones 0708; insertos en el Expediente N° fijdy2018.TCE; han sido Falsificadas mediante la modalidad de la "Falsificacion con •jjnitcfcion ServiT'.- El falsario reproduce la firma teniendo a la vista la muestra original, o

'que el falsificador la conoce o la recuerda, tratando de imitar en lo posible los trazos de\ la firma genuina por lo que carecera de la habilidad y sobretodo la espontane/dad de la original; por lo tanto, el resultado sera diametralmente opuesto._____

\en

(El resajtado es agregado).

'• Por lo tanto, mediante prueba objetiva y tecnica, esto es la pericia grafotecnica actuada, se establecio que el senor Omar Ivan Aranda Prieto, representante legal de la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L no suscribio los documentos sometidos a examen pericial que formaron parte de la oferta del Consorcio presentada en el procedimiento de seleccion.

• En tal sentido, de la valoracion conjunta de los elementos probatorios descritos y a la luz de los hechos expuestos, no se pudo determinar con conviccion que la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L participara en el Consorcio San Pablo y presentara la documentacion falsa o adulterada, tomando en cuenta que la presuncion de licitud que deber de probapmas alia de la duda razonable, la exigfencia de ui^a conducta

V ilicita. / f \

proTfege impone el

• Por tal motive, este Colegiado considero que, enlel caso objeto d^a^nalisis, era posible advejrtir la concurrencia de ciertas evidejicias^tfe ap

no participacion de dicha empresa en el Consorcio; porhtaban a la

(o tanto, no

Pagina 8 de 31

Page 9: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

jSUCAOf/,

PERU Ministerio PSCE Qr}»rwiSupavberdtlBdntnUdcmdcibMtb

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCTstado

‘ResoCucwn N° 0779-2020-TCE-S4

correspondia atribuirle responsabilidad por los hechos imputados en el procedimiento.

En ese orden de ideas, se establecio que carecia de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos formulados por la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L a traves de los escritos de descargos presentados ante este Tribunal.

• Con relacion a la empresa Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. se establecio que dicha empresa afirmo, a traves de sus escritos de descargos, su participacion en el referido Consorcio; sin embargo, precise que la actitud de la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L al negar la existencia de su capsentimiento para la firma de la promesa formal de consorcio, pero no elaestionar su consentimiento para la firma del contrato de consorcio; era

>^-fontradictoria y constituye una maniobra fraudulenta para incriminarlo.

Sm^qmbargo, de la revision efectuada al expediente administrative, se establefeio que la empresa Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. no presenjo ningun medio probatorio que respaldara lo senalado, mas alia de su pj^ffia version respecto de un presunto hecho no acreditado. En tal sentido, este Colegiado considero que no resultaban amparables los argumentos presentados por dicha empresa.

• En merito a ello, y a lo actuado en el procedimiento administrative sancionador, quedo acreditada la responsabilidad de la empresa Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. por la presentacion de los documentos falsos o adulterados consistentes en el Anexo N° 1 - Declaration Jurada de Dates del Poster de diciembre de 201725, el A Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de G<Jntrataciones\lel Estado) de diciembre de 201726 y la Promesa de Consofxio de diciembre qe 2D4727. f J

t 2 -

Em tal sentido, habiendose dispuesto absolver a la empresa Cojapri Ingenieros E.I.R.L., por no encontrarse indicios suficientes de su (3 en el Consorcio denunciado, se establecio que el

ioncipai ■alisis qe la

Obrante a folio 76 del expediente administrativo. Obrante a folio 78 del expediente administrativo. Obrante a folio 103 del expediente administrativo.

Pagina 9 de 31

Page 10: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

net

PERU Ministerio PSCE! sTpeContrstidoncsdctCstads

de Economfa y Finanzas

responsabilidad por la presentacidn de la falsedad e informacion inexacta contenida en los documentos que fueron tambien incluidos en la imputacion de cargos, se efectuana solo respecto de la empresa Constructora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C.

Sobre el Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199628 y la Constancia de trabajo del 14 de diciembre de 199829, supuestamente suscritos por funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Con relacion a la presunta falsedad o adulteracion del Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199630 y la Constancia de trabajo del 14 de diciembre de 199831, supuestamente suscritos por funcionarios del Ministerio de Tfansportes y Comunicaciones, se advirtio que la Entidad, durante el

/ procedimiento de fiscalizacion posterior, emitio las cartas N° 04332 y 044- <P^20l]B-GRLL/GGR/GRCO ambas del 5 febrero de 201833, a traves de las cuales

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informe sobre la / veracioad o no de los referidos documentos, suscritos por el ingeniero Jose / Peralta/Briseno, Jefe Zonal Huaraz - Programa de Caminos Rurales (PERT / ZOj^CL - HUARAZ) y por el ingeniero Jorge Vargas Avendano en su condicion —"'(Je Director de Conservacion Vial, respectivamente; a favor del ingeniero civil

Juan Orlando Malaspina Pando.

• Sin embargo, del contenido del Informe Legal N° 138-2018-GRLL-GGR/GRAJ- VMRR del 2 de marzo de 2018 y el Informe Tecnico l\T 030-2018-MAAR del 26 de febrero de 2018 adjuntos a la denuncia interpuesta por la Entidad, se determine que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no respondio al requerimiento de informacion efectuado por la Entidad en el marco del referido procedimiento de fiscalizacion posterior.

• Sin perjtttds de lo expuesto, se emitio el DecretO/del 1 de agosto de 201934 a traves d/f/cual este Tribunal dispuso requerir ipformacion al Ministerio de

si errMTo losTransportes y Comunicaciones a fin de que confiri

Obrante a folio 149 del expediente administrativo.Obrante a folio 150 del expediente administrativo.Obrante a folio 149 del expediente administrativo.Obrante a folio 150 del expediente administrativo.Obrante a folio 24 del expediente administrativo.Obrante a folio 25 del expediente administrativo.Obrante a folios 618 a 624 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

Pagina 10 de 31

Page 11: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEI Onjansra Supervisor«.!« Contratadoncs

de Economi'a y Finanzas

TrUmnaCde Contratacumes cfeC'Estado

■ResoCuci&n W 0779-2020-TCE-S4

documentos senalados precedentemente.

Adicionalmente, se solicito a los senores Jorge Vargas Avendano y Jose Peralta Briseno confirmen de manera expresa y clara si suscribieron los documentos cuestionados; sin embargo, a la fecha de emision de la resolucion recurrida, ni el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ni los presuntos suscriptores de las constancias laborales remitieron la informacion requerida por este Tribunal; motive por el cual, se dispuso resolver el procedimiento con la informacion obrante en autos.

• En ese sentido, teniendo en consideracion los reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos35 por el Tribunal, a traves de los cuales ha precisado que resulta relevante valorar la declaration efectuada por el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones

/alstintas a las expresadas en el documento objeto de analisis; situacion que p—engl extreme analizado no se pudo determinar, pese a los requerimientos de

/mforrwacion efectuados tanto por la Entidad como por el Tribunal.

•/xAdicionalmente, se preciso que, para establecer la responsabilidad de un / administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para I determinar de forma indubitable la comision de la infraccion y la

responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca conviccion suficiente, y se logre desvirtuar la presuncion de veracidad que lo protege.

• En atencion a dichos fundamentos y a la documentacion obrante en el expediente, se considero que no era posible desvirtuar eLmincipio de presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del artiedlo 248 delrbip de la LPAG, respecto de los documentos cuestionados ej/dicho extreme. \

Eft ese sentido, el Colegiado considero que se acredito la configuiacibn d^ la irmaccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 oefar cespecto de los documentos senalados precedentemente.

rCtflo 50° de la l/ey,

Sin embargo, respecto a la inexactitud de la informacion eontenida en los/

Resoluciones N° 2531-2016-TCE-S4, N° 1139-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-S4, N° 603-2014- N° 273-2014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2, NS 1412-2009-TC-S3, Ne 1453-2009-TC-S3, Ns 1232-2009- TC-S3, y NS 2834-2009-TC-S3, entre otras.

3, N° 629O014-TC-S3, N°m0-2009-

Pagina 11 de 31

Page 12: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio pSCE! Supervisor delis Cortratocioncs

I ddExadode Economia y Finanzas

documentos cuestionados, se aprecia la Carta N° 058-2018-GRLL/GGR/GRCO del 8 de febrero de 201836, a traves de la cual, la Entidad solicito al Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental La Libertad, confirme la existencia de los ingenieros Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano como ingenieros colegiados en el Peru.

En virtud de dicho requerimiento, se aprecia que, mediante Carta Notarial N° 078-2018-/D/GP-CDLL del 12 de febrero de 2018?7, el ingeniero Luis Mesones Odar, Decano del Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental La Libertad, informo que efectuada la busqueda en el Sistema Externo de Consulta del Colegiado "CIP Virtual 1.0" a nivel nacional, no se encontraron datos de los senbres Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano.

La_situaci6n expuesta, guarda relacion con el resultado obtenido del portal wetydel Colegio de Ingenieros del Peru en la seccion "Busqueda de ■tjofegiados" [CIP Virtual 1.0]38 a traves de la cual, este Tribunal advirtio que /os senorfes Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano no figuran como

fagremmdos ordinarios, vitalicios o temporales de dicho colegio profesional39; jjlotrVo por el cual, se determine que la informacion consignada en los documentos cuestionados no guarda relacion con la realidad; por lo tanto, se trataba de documentacion con informacion inexacta.

En ese orden de ideas, se especifico que, para la configuracion del supuesto de informacion inexacta, se requiere que la misma este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros; motive por el cual, se establecio fehacientemente que los documentos cuestionados, fueron presentados con la finalidad de acreditar el cumplimiento de un requisite de calificacion, consistente en la experiencia del personal clave, exigido en las bas] procedimiento de seleccion. /

gradas del

faf se verified que la empresa Cortstructora J.J.I^.C presentd como parte de s i oferta, rdferida

o qu

moza• En consecuene Contratistas S' documentacion conteniendo informacion inexacta, logn se

Obrante a folio 18 del expeaiente administrative.Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo.https://cipvirtual.cip.org.pe/sicecoleeiacionweb/externo/consultaCol/Obrante a folios 1159 al 1162 del expediente administrativo.

Pagina 12 de 31

Page 13: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEI Supcxviseriteias Contra toborKS drtCsraeo

de Economfa y Finanzas

'TriBunaC de Contrataciones ded'£stado

‘ResoCucum £C° 0779-2020-TCE-S4

admitiera su oferta, y de esa manera la presentacion de aquellos documentos, en efecto, representaron una ventaja en el procedimiento de seleccion; al ser declarado ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion.

En ese sentido, el Colegiado considero que se acredito la configuracion de la infraccion que estuvo prevista en el en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, respecto de los documentos senalados anteriormente.

Sobre el Documento denominado "Experiencia del personal clave" de diciembre de 201740, suscrito par la se flora Milagros Gonzales Vergaray, en su condition de representante comun del Consorcio San Pablo.

• Con relacion al referido documento, se determine que el mismo, contenfa /nformacion que no se correspondia con la realidad, toda vez que en dicho

/y documento se declare como parte de la experiencia [aun cuando no se '(jTprecteo, se denota que la experiencia declarada correspondia al ingeniero /PtemOrlando Malaspina Pando] los presuntos servicios brindados al

Ministetio de Transportes y Comunicaciones por la ejecucion de obras, los cuales sj? acreditaron con constancias y certificados de trabajos que conti n informacion inexacta, toda vez que los presuntos suscriptores de ■d-tdios documentos, ingenieros Jorge Vargas Avendano y Jose Peralta Briseno en realidad no se encuentran registrados en el Colegio de Ingenieros del Peru; motive por el cual, se determine que el documento analizado contenfainformacion inexacta.

Por tales motives, el Colegiado considero que se encontraba acreditada la configuracion de la infraccion que estuvo prevista en e numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, respecto dejxfocumento seftqlado en &\ acapite precedente. / \

literal i) del

fobre el Anexo N° 11 - Carta de compromis diciembre de 201741, suscrito por el senorJuan Orlando Malaspina Pg/ndo.

clave del 7}el

• Respecto del aludido documento, se determine que el rafsmo,/contenia I informacion que no guardaba correspondencia con la realioad, toda vez que

Obrante a folio 146 del expediente administrative. Obrante a folios 85 al 86 del expediente administrative.

Pagina 13 de 31

Page 14: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio 12S“de Economfa y Finanzas

en dicho documento se declare como parte de la experiencia de Juan Orlando Malaspina Pando los presuntos servicios brindados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la ejecucion de obras, los cuales se acreditaron con constancias y certificados de trabajos que contienen informacion inexacta, toda vez que los presuntos ingenieros Jorge Vargas Avendano y Jose Peralta Briseno, suscriptores de dichos documento, en realidad no se encuentran registrados en el Colegio de Ingenieros del Peru; motive por el cual, se determine que el documento analizado contenia informacion inexacta.

Por tales motives, el Colegiado considero que se encontraba acreditada la cdnfiguracion de la infraccion que estuvo prevista en el en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, respecto del documento senalado en el acapite precedente.

re el Contrato Privado de Consorcio del 9 defebrero de 201842

• / Fluye dejl expediente administrative, el Contrato Privado de Consorcio del 9 / de febrero de 201843, supuestamente suscrito por los senores Antonio /^Zowno Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Prieto, representantes de las

7 empresas Constructora J.J. Espinoza Contratistas S.A.C. y Cojapri Ingenieros / E.I.R.L., respectivamente; certificado presuntamente por el Notario -

Abogado de Chimbote, Guillermo Cam Carranza.

Al respecto, como parte de las actuaciones desarrolladas por este Colegiado, se emitio el Decreto del 1 de agosto de 201944, a traves del cual se requirio al letrado Guillermo Cam Carranza, Notario de Chimbote que informe si las firmas del senor Omar Ivan Aranda Prieto, contenidas en la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el Contrato Privado de ( febrero de 2018 fueron certificadas bajo su administracion.

Jo del 9 de

diante Oficio N° 437-2019-NCC-CH drfl 17 de setiemb• Al respect^,\ 201945, el n\ Notificacio/i Nf 58102/2019.TCE conteniendo la prom’

a\ derido notario indico que habiendo rjecibido la£e'ionsjdrcio v el

Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrativo.Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrativo.Obrante a folios 618 a 624 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folio 658 del expediente administrativo.

Pagina 14 de 31

Page 15: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU MinisterioOrqan'vro

Cortrjtjctancs dcH £j‘^S3

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes cfeC'EstadoResoCucion 3^° 0779-2020-TCE-S4

contrato privado de consorcio; al final del dorso de dichos documentos no se apreciaba la certificacion notarial, por tal motive no podia dar respuesta al requerimiento formulado.

Asimismo, solicito enviar copias completas de la referida documentacion, porque, asi como se apreciaba no podia verificar dicha informacion.

• En atencion a lo expuesto, mediante correo electronico del 16 de enero de 2020, se remitio en forma digital la informacion requerida por la Notaria - Guillermo Cam Carranza, solicitandole informe si realize la certificacion de la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el contrato privado de consorcio del 9 de febrero de 2018, supuestamente suscritos por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan, en calidad de

/jfepresentantes de las empresas Constructora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C. / n Cojapri Ingenieros E.I.R.L., respectivamente.

fjljvirtud de dicho requerimiento, la Notaria - Guillermo Cam Carranza de la ciudad.de Chimbote remitio el correo electronico del 17 de enero de 2020, a travesnel cual sefialo:

^mediante la informacion requerida via correo electronico en el cual solicita se le informe si la certificacion de firma de la promesa de consorcio de fecha diciembre del 2017. suscrita por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan en calidad de representantes de las empresas constructora JJ. Espinoza contratistas SAC y Cojapri ingenieros E.I.R.L, el cual se le informa que de acuerdo al documento que adjunta al correo electronico, de su verificacion se tiene que los seilos v firma no corresoonden a este oficio notarial se le informa para los finescorresoondiestes"

[resaltado y subrayado agregado]

• CoFtsiderando la respuesta brindada por el Notario Publico Guillermo Cam /Gatfhjnza, se aprecia que la misma, se refirio unicamente a la falsecjad-de^stis. sekos y firma en la presunta Promesa de Consorcio de diciembr^oe 201v, sin

/embargo no se pronuncio respecto al Contrato de Consorcio puesto a su / cpnsideracion. V /

Pagina 15 de 31

Page 16: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

te§ PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Organ's™SofwwsordsiasCgntrgUdoncsSeiEitado

• De otra parte, se analizo lo expuesto por la empresa Constructora JJ Espinoza Contratistas S.A.C quien a traves de sus descargos, solicito una pericia grafotecnica al Contrato de Consorcio del 9 de febrero de 2018, con lo cual se acreditana que las firmas contenidas en el mencionado documento reflejanan la voluntad comercial de los consorciados y se determinara la validez de la documentacion presentada en la oferta, a efectos de eximirlo de responsabilidad administrativa en los hechos analizados.

Sin embargo, conforme a la documentacion remitida por la Entidad a traves de la Carta N° 373-2019-GRLL-GGR-GRCO presentada el 20 de setiembre de 201946 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se determine que los originales del Contrato de Consorcio del 9 de febrero de 2018 fueron devueltos al senor Juan Carlos Espinoza Urdanegui, representante comun del Consorcio, segun Je corrobora de la Carta N° 121-2018-GRLL/GGR del 26 de febrero de 201747;

motivo por el cual resultaba materialmente imposible efectuar la pericia 'soweitada por la empresa Constructora JJ Espinoza Contratistas S.A.C.

• / En ese sentido, teniendo en consideracion los reiterados y uniformes / pnmunciamientos emitidos48 por el Tribunal, a traves de los cuales ha

L^pfeosado que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por el I supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado, manifestando

no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis; situacion que en el extreme analizado no se pudo determinar, pese a los requerimientos de informacion efectuados tanto por la Entidad como por el Tribunal.

• Adicionalmente, se precise que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las prueb^s sufictentes para determinar dg'')forma indubitable la comision d4 la infraccion y la responsabiliqfed4n el supuesto de hecho, que produ/ca conviccion suficiente, y se logre desvmuar la presuncion de veracidad que lo protege. \ __

• En atenci^n a/dichos fundamentos y a la documentacKJn obpdntelen el

^bbtante a folio 666 del expediente administrativo. J

Obrante a folio 668 del expediente administrativo. \Resoluciones N° 2531-2016-TCE-S4, N° 1139-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-S4, N° 603-2014-TC-S>N° 273-2014-TC-S2, N' 284-2014-TC-S2, NS 1412-2009-TC-S3, N2 1453-2009-TC-S3, NS 1232-2009-TC-S3, N° 1820-2009- TC-S3, y NS 2834-2009-TC-S3, entre otras.

1° 629-21

Pagina 16 de 31

Page 17: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

^UCAOft(

PERU Ministerio PSCE! OroaKmo Supervisor deist Contrstudoncs ddEstsdo

de Economfa y Finanzas

TrifninaCde Contratacwnes cfeC'Estadb

KesoCucwn W> 0779-2020-TCE-S4

expediente, se considero que no era posible desvirtuar el principio de presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, respecto del documento cuestionado en dicho extreme.

En ese sentido, el Colegiado considero que no se acredito la configuracion de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50° de la Ley, respecto del documento senalado precedentemente.

• De otra parte, se aprecia que en la resolucion recurrida, se analizo la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna; sin embargo, se determino que para el caso concrete, correspondfa aplicar la Ley y su Reglamento, al no haberse establecido disposiciones sancionadoras mas fav®rables para la empresa Constructora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C en la acMjal normativa.

siTTjismo, se establecio la existencia de concurso de infracciones [pues se oilfiguro la infraccion de presentar informacion inexacta sancionada

,ente, con inhabilitacion temporal no menor de tres (3) meses ni dje treinta y seis (36) meses, y de presentar documentacion falsa,

factuamayorsancioj*cida con inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) mesesjlMffayor de sesenta (60) meses], por lo que, en cumplimiento del referido artfculo; correspondfa aplicar al infractor la sancion que resulte mayor, es decir, no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, sancion que se determino segun los criterios de graduacion establecidos en el artfculo 226 del Reglamento.

• En atencion a lo expuesto, se concluyo que la empresa Constructora JJ Espinoza Contratistas S.A.C. incurrio en las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 302257^modiThsada mediante Decreto Legislative N0 1341, las cuales tuviermi lugar el 15 ae

/cliciembre de 2017, fecha en que presento la documentacion falsa/e VZ/wlformacion inexacta ante la Entidad.

Mediante Escrito S/N presentado el 13 de febrero de 202049 affte la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelapte el Tribunal, la

2.

Obrante a folios 1225 al 1231 del expediente administrativo.

Pagina 17 de 31

Page 18: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

jO&l'C* Oft

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI SurervisorileluContrrtadoncs

empresa Constructora JJ Espinoza Contratistas S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 472- 2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 202050, en los siguientes terminos:

i. Senala que la sancion sobre presentacion de informacion inexacta, relacionada con el certificado de trabajo y la constancia de trabajo, suscrita por funcionarios del MTC debe ser revocada, toda vez que no existe en autos, la tipificacion por la cual ha sido sancionado.

En ese sentido, indica que no existe imputacion de cargos por presentar informacion inexacta, sino solo por documentacion falsa sobre el Certificado de Trabajo de fecha 4 de setiembre de 1996 y la Constancia de /frabajo de fecha 14 de diciembre de 1998.

ffnismo, senala que, en atencion al principio de retroactividad benigna, el Btm^l debio tipificar separando las infracciones imputadas, diferenciando

la infraction de presentacion de documentacion falsa, de la infraccion por presentacion de informacion inexacta; mas aun si la condicion gremial de bs^funcionarios que suscribieron los documentos cuestionados, no fue materia de ampliacion de cargos y de emplazamiento para el ejercicio del derecho de defensa.

Tri

Alega arbitrariedad por parte de este Tribunal, al sancionar por un hecho no imputado [colegiatura gremial de los funcionarios que firmaron los documentos publicos, que no han sido invalidados]. Por lo tanto, senala que la resolucion recurrida, adolece de un grave vicio de nulidad que debe ser declarado.

n.

iv. En el mismo orden de ideas, manifiesta que si no hay infraccion por presentacion de documentacion falsa [Certificado de Tj^bafode fecha 4 de setiembre de 1996 y la Constancia de Trabajo de faeiia 14 de ofdembre de 1998] entonces son verdaderos y, por lo tanto, han cumplido con satisfacer la exigencia de Ip^Tequisitos del procedimiento de seleccion. —

jdnaribs que o no \en el

v. De otra parte, iraica que es irrelevante el hecho que los fitnc \ firmaron dichds documentos, se encontraban agcfimi^oos/

Obrante a folios 1191 al 1216 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

Pagina 18 de 31

Page 19: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio OSCE Dnjamnvi Supervisor feiat

{ Contrstodoncs ! dc< Estarfc

Mde Economi'a y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucwn $f° 0779-2020-TCE-S4

respective colegio profesional [Colegio de Ingenieros de La Libertad]; toda vez que dicha condicion, no determina la validez del documento, mas aun si aquella no se relaciona de modo alguno al cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisito del procedimiento de seleccion conforme lo exige el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 del T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por lo expuesto, el Impugnante considera que tampoco se acredita la presentacion de informacion inexacta, respecto del Anexo - Experiencia del Personal Clave firmada por la representante del Consorcio y la Carta de Compromise de Personal Clave firmado por Juan Orlando Malaspina Pando.

vi.

vii. Del mismo modo, refiere que la sancion sobre presentacion de dpcumentacion falsa debe ser revocada, toda vez que, resulta

y/oontradictorio que la Promesa de Consorcio no haya sido firmada por el /^iep^sentante de COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., pero si el Contrato de

^--/gcjrrsorcio del 9 de febrero de 2018, con lo cual se acreditaria que, a la fecha 7de presentacion de propuestas, la mencionada empresa se encontraba / participando como su consorciada.

viii., J3e otra parte, senala que la declaracion del notario y la pericia actuada en el procedimiento solo acreditan la conducta fraudulenta del representante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L, al momento de suscribir la Promesa de Consorcio, para pretender evadir eventualmente su responsabilidad, en caso sucediera algun cuestionamiento posterior.

Indica que la veracidad del Contrato de Consorcio ha sido ratificada por la declaracion del propio notario Guillermo Cam Carranza^ alega que, si los sellos corresponden o no a la Notaria^ffel Notario flhmo o no la certificacion de las firmas de los representantes de los consorciadps, o

epresentante de la empresa COJAPRI INGENIEROS E.I.R.L., firmo p no ^njt^zel Notario; son hechos irrelevantes para acredftajii infpccion referida a presentacion de documentacion falsa.So/icito el uso de la palabra.

ix.ntrario,

si:omision pe la

x.

Mediante Formulario de Trdmite y/o Impulse de Expediente Adm/nistrativo

Pagina 19 de 31

Page 20: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEIMM OnjaivvnoSupcnKordslasContnUcioncstWEs'^ds

de Economfa y Finanzas

presentado el 14 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal51, el Impugnante subsano la observacion realizada al recurso de reconsideracion; para lo cual, adjunto la garantia correspondiente a la interposicion del referido recurso.

Mediante Decreto del 17 de febrero de 202052, se puso a disposicion de la Cuarta Sala del Tribunal el recurso de reconsideracion presentado por el Impugnante; asimismo, se programo audiencia publica para el 27 de febrero de 2020.

4.

La referida audiencia publica, no se realizo, debido a la inasistencia del Impugnante y/o su representante53.

FUNDAMENTACION:

tj/aresente procedimiento administrative, se encuentra referido al recurso de Teconsitferacion interpuesto por el Impugnante contra la Resolucion N° 472- Z020-TCE)S4 del 6 de febrero de 202054, mediante la cual se resolvio imponerle una sancion de treinta y siete (37) meses de inhabilitacion temporal en sus tifif^chos de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e informacion inexacta en el marco del procedimiento de seleccion, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

1

Analisis sobre la procedencia del recurso de reconsideracion

De manera previa al estudio de la materia controvertida, es jzfreciso indibar que, a efectos de evaluar la procedencia del recurso de reconfsideracion, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 269 del Reglamento, en virtud de\ cual, contra lo resueltQ^por el Tribunal en un procedimiento sancionador, p^ueeje. interponerse recur?® de reconsideracion dentro de loslcinco (5 notificada o pubbcaaa la respectiva resolucion. b-----^

2

rSs habMs de

Obrante a folios 1219 al 1223 del expediente administrativo.Obrante a folio 1232 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Obrante a folio 1236 del expediente administrativo.Obrante a folios 1191 al 1216 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

Pagina 20 de 31

Page 21: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEI Supc^serttoiMCoRtatadooesdd^tudo

1de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucwn N0 0779-2020-TCE-S4

Atendiendo a la norma antes glosada, asi como a la revision de la documentacion obrante en autos, esta Sala aprecia que la Resolucion N° 472-2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 2020, fue notificada en la misma fecha a traves del Toma Razon Electronico55 ubicado en el portal institucional del OSCE; por lo que el Impugnante tem'a hasta el 13 de febrero de 2020 para presentar su recurso impugnativo.

3.

Asi, dado que en el presente caso el recurso de reconsideracion fue interpuesto el 13 de febrero [subsanado el 14 del mismo mes y afio], este resulta procedente, por lo que corresponde realizar el analisis de los argumentos planteados.

4.

Sabre los argumentos de la reconsideracion

recursos administrativos son mecanismos de revision de actos5.dmmistrativos56. En el caso especifico de los recursos de reconsideracion, lo que [jjaraijiinistrado requiere es la revision de la decision ya adoptada, por parte de la

utoridad que emitio el acto que impugna. Para tal efecto, elmismaadministfado somete a consideracion de esa autoridad los nuevos elementos

nsidera atendibles y suficientes para revertir el sentido de la decisionqueptada.

En ese sentido, el recurso de reconsideracion tiene por objeto que se revoque, reforme o sustituya un acto administrative, con tal fin los administrados deben refutar los argumentos que motivaron la expedicion o emision de dicho acto, ofreciendo elementos de conviccion que respalden sus alegaciones a efectos que el organo emisor pueda reexaminar el acto recurrido.

6.

Recordemos que "si la administracion adopta una decision loJj3§itd~es~vtu£ la mantenga, a no ser que excepcionalmente se aporten nu0os elementos, a\Ja vista de los cuales se resuelva rectificar lo decidido (...)57"/tn efecto, ya sea que el orgdnio emisor del acto recurrido no haya valorado algun elemento con el cual mo S^jcantaba al momento de la expedicion de dicho actoV-qtrerTfaya^existid^iuft- error en la valoracion factica y jundica al momento de emitir el mismo Jdcierto

Vepse folios 1233 al 1235 del expediente admiriistrativo. / jGUZMAN NAPURI, Christian. MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Pacifict/Editores, Ljfna, 2013. PaV 605. \GORDILLO, Agustin. TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y OBRAS SELECTAS. 11? edicidn.Tomo 4. Pag. 443.

56

ios Aires, 2016.

Pagina 21 de 31

Page 22: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE! Or$>nvroSupon4se'd»lasCoRtr&Jtfonesdd£s!s)9

es que en ambos casos, los argumentos planteados por el recurrente estaran orientados exclusivamente a cuestionar el acto administrativo previamente emitido, en base al cual se efectuara el examen, lo que supone algo mas que una reiteracion de los mismos argumentos que esencialmente fueron expuestos y evaluados durante el tramite que dio origen a la recurrida.

Bajo dicha premisa, corresponde evaluar, sobre la base de los argumentos y/o instrumentales aportados por el Impugnante, si existen elementos de juicio suficientes que generen conviccion en este Colegiado para dejar sin efecto la resolucion impugnada y consecuentemente revertir la sancion de inhabilitacion temporal que se le impuso por haber presentado documentacion falsa e infdrmacion inexacta, destacandose que todo acto administrativo goza de la prefsuncion de validez.

8.

friprincipio, se observa que uno de los argumentos esgrimidos por el ImjTOgCLante, esta referido a la presunta inexistencia de imputacion de cargos relacionacjla con la presentacion de informacion inexacta contenida en el Certificado de Trabajo de fecha 4 de setiembre de 1996 y la Constancia de fTrabpjo de fecha 14 de diciembre de 1998; en ese sentido, senala que, en el ■d^sarrollo del procedimiento administrativo sancionador, solo se le imputo la presunta falsedad o adulteracion de dichos documentos.

9.

Al respecto, es oportuno senalar que, mediante Decreto del 5 de febrero de 201958, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Impugnante y su consorciada Cojapri Ingenieros E.I.R.L en calidad de integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de seleccion. /

En ese sentido, se7 evidencia que, la presunta comision de dichas infracidones tipificadas en l^/li/erales j) e i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, les fue

imputada de la sMjiente manera: l

"(■■■)

?ntos fatsos o adulterados y/o con informacion inexacta:Presuntos docum

Obrante a folios 2 al 3 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

Pagina 22 de 31

Page 23: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEI OrgSup.porvfco'delasContratadoKSdctCs‘jx»

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeClstado

■ResoCucum N0 0779-2020-TCE-S4

Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 199659, suscrito par el ingeniero Jorge Vargas Avendaho en su condicion de Director de Conservacion Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del ingeniero civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haber laborado como ingeniero supervisor del proyecto "Construccion de la carretera Cieneguilla - Huarochiri, tramo: Variante Pacomanta - Macachaya - departamento de Lima" desde el 4 de octubre de 1996 al 1 de julio de 1997.

I.

Constancia del 14 de diciembre de 199860, supuestamente suscrito por el Ingeniero Jose Peralta Briseno en calidad de Jefe Zonal de Huaraz del Programa de Caminos Rurales (PERT) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Ingeniero Civil Juan Orlando Malaspina Pando, por haberse desempenado como Ingeniero Supervisor de los proyectos: "iehabUitacion de la carretera Gorgorillo - Coca, distrito de Primavera, 'drovincia de Bolognesi", "Pavimentacidn del Jr. Amazonas en el distrito de jCarhuaz, provincia de Carhuaz, Construccion de la via de acceso a la Plaza de^Armas Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash", aurtmte el periodo comprendido desde el 10 de diciembre de 1997 hasta el 5 de dicihmbre de 1998.

ii.

10. Del mispro mode, de la documentacion obrante en el expediente, se aprecia que--------JeHrnputacion de cargos contra los integrantes del Consorcio, referida a la

ipresunta falsedad o adulteracion y/o informacion inexacta de los documentos senalados anteriormente, permanecio invariable en las ampliaci dispuestas por el Tribunal a traves del Decreto del 22 de^rfarzo de 2019\ y el Decreto del 1 de agosto de 201962. 1

cargos

Adicionalmente, corresponde indicar que las referfidas actuaciones^procqsales, fueron^pportunamente notificadas al Impugnante a- Notj^tion N° 15028/2019.TCE63, N° 24770/2019.TCE64 y N° 58p99^

arzo, 9 de abril y 13 de setiembre de 2019, respectivatrfente.

e las Cedmas de®7rc^5

el

Obrante a folio 149 del expediente administrative.Obratite a folio 150 del expediente administrativo.Obrante a folios 502 al 505 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrante a folios 618 a 624 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrante a folios 449 al 451 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrante a folios 513 al 516 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrante a folios 625 al 631 del expediente administrativo.

59

60

61

62

63

64

65

Pagina 23 de 31

Page 24: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

tv «!PERU Ministeriow& PSCEI Supervlsixite^s

Contratjcio«3ddtiadow de Economfa y Finanzas

11. En relation con lo expuesto, fluye de la documentacion obrante en el expediente, que mediante escritos S/N presentados el 21 de marzo66, 26 de abril67 y 27 de setiembre de 201968, el Impugnante se apersono al procedimiento y presento descargos en relacion con las imputaciones formuladas en su contra.

Por lo tanto, se aprecia que el Impugnante tuvo pleno conocimiento de los hechos que se le imputaron a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos podi'an constituir [presentacion de documento falso o adulterado e information inexacta] y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. Asimismo, se le precise, la autoridad competente para imponer la sancion y la norma que atribuye tal competencia, respetandose asf los derechos y garantias que son inherentes a todo administrado.

12.// Agreguese que, durante el desarrollo del procedimiento ha quedado demostrado ^ZL7Tqj)e, el Impugnante fue notificado oportunamente con las actuaciones

'Tphscesales ordenadas por el Colegiado, ademas tuvo acceso al expediente.refuto^ los cargos imputados, expuso argumentos ofrecio y produjo pruebas, solid el uso de la palabra69 [incluso no se presento a audiencia publica jiterjframada por el Tribunal]70. Adicionalmente, se advierte que el Tribunal dispuso la realizacion de actuaciones complementarias a fin de conocer la verdad de los hechos analizados y establecer si correspondia atribuir o no responsabilidad a las empresas que integraron el Consorcio.

Por las consideraciones expuestas, este Colegiado no considera que corresponde acoger el argumento del Impugnante, sobre supuesta inexistencia de imputacion de cargos relacionada con la presentacion de informacion inexacta contenida en el Certificado de Trabajo de fecha 4 de setiembre de 1996 y la Constancia de Trabajo de fecha 14 de diciembre de 1998, toda vez que ccjj demostrado, el Impugnante tuvo pleno conocimiento/de los actos\procesales dispuestos por este Colegiado, a efectos de ejercer su/derecho de defensa.

e ha quedado

ppirfapio de infract5lones/ ^mpuiadas.

fmpugnante alega que el Tribunaf debio aplica. enigna, a fin de separar I

13. De otra partes retroactividad.

Obrante a folios 495 a 501 del expediente administrativo.Obtante a fplierSOS ar609 del expediente administrativo.Obrante a folios 1039 al 1041 del expediente administrativo.Obrante a folios 495 al 501 del expediente administrativo.Conforme se advierte del acta respectiva, obrante a folios 1049 del expediente administrativo.

Pagina 24 de 31

Page 25: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

^uCAOet,

PERU MinisterioJlgp

de Economia y Finanzas

IribunaC de Contratacwnes cCeC 1st adoResoCucum 0779-2020-TCE-S4

diferenciando asi la presentacion de documentacion falsa, de la presentacion de informacion inexacta.

Al respecto, fluye del contenido de la resolucion recurrida, que el Tribunal procedio a analizar por separado las infracciones imputadas al Impugnante, relacionadas con el Certificado de trabajo del 4 de setiembre de 1996 y la Constancia de trabajo del 14 de diciembre de 1998. Asi, en los numerales 35 al 42 [Fundamentocion] se analizo la presunta falsedad o adulteration de los documentos cuestionados, llegandose a colegir que al no obtenerse informacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ni de los senores Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano, presuntos suscriptores de los documentos cuestionados, no era posible acreditar la configuracion de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50° de la Ley.

Mientras que, en los numerales 43 al 48 [Fundamentacion] de dicha resolucion, jesta Sala analizo la presunta inexactitud de la informacion contenida en dichos ttocumentos, determinandose que los mismos conteman informacion que no gtiardaba correspondencia con la realidad, en virtud de la informacion remitida por eKColegio de Ingenieros - Consejo Departamental de La Libertad y el resulted® obtenido del portal web de dicho gremio profesional, en la seccion "Busfn*eda de colegiados" [CIP Virtual 1.0], a traves de los cuales se determino tjue los ingenieros Jose Peralta Briseno y Jorge Vargas Avendano, presuntos suscriptores de los documentos cuestionados, no figuraban como agremiados ordinaries, vitalicios o temporales del referido colegio profesional; por lo tanto, la informacion contenida en los documentos cuestionados era inexacta.

14. Ahora bien, con relation a la presunta inaplicacion del principio de retroactividad benigna alegada por el Impugnante, se precisa que dicha posibilidad fue analizada en los numerales 68 al 71 de la resolucion recurrida; TninarTooseque para el caso concrete, correspondfa aplicar la Ley y su^eglamento, al m haberse establecido disposiciones sancionadoras mas fawables para el infractor [hoy Impugnante] por lo antes expuesto. / /

15. E pugnante alega ademas, que la condicion gremiakdfiJos-fC Ibieron el Certificado de Trabajo del 4 de setiembre de 1996

Trabajo del 14 de diciembre de 1998, no fue imputada/^n el inicj^ del iprpeedimiento ni en las respectivas ampliaciones de caraos, situaciq

ncionarlConstancia

que

Pagina 25 de 31

Page 26: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCE! rviscf delis Contntdcioncs dcHCstddd

i&m I Orija: Supe

de Economia y FinanzasUS'1

configura una manifiesta arbitrariedad por parte de este Tribunal y vulnera el ejercicio de su derecho de defensa.

Al respecto, cabe reiterar lo expuesto en los acapites precedentes, a traves de los cuales se precise que las infracciones correspondientes a presentar documentacion falsa o adulterada y presentar informacion inexacta, atribuidas al Impugnante, se imputaron taxativa e indubitablemente tanto en el decreto de inicio del procedimiento como en los sucesivos decretos que dispusieron la ampliacion de cargos; los cuales fueron valida y oportunamente notificados a las partes del procedimiento, quienes, como en el caso del Impugnante, se apersonaron al procedimiento y presentaron descargos a las imputados, formuladas en su contra, evidenciandose asi, una de las muchas formas, en que el derecho de defensa se ejerce y concretiza.

16. Ppf/ las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los alegatos del vlmjWnante, sobre presunta arbitrariedad en el accionar de este Colegiado. Al

/^tagpecto, el Tribunal Constitucional, organo supremo de interpretacion y control dfe laisonstitucionalidad, ha precisado que en los articulos 3 y 43 de la Constitycion Politica del Peru, se ha incorporado el principio de interdiction o prohitficion de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta. Este principio

-rffene un doble significado: "(i) en un sentido cldsico y generico, la arbitrariedad / aparece como el reverse de la justicia y el derecho; (ii) en un sentido moderno y / concrete, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentacion objetiva, / lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda / decision. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razon de / explicarlo"71-, situaciones que, conforme ha quedado demostrado, en el presente / caso no acontecieron.

7. Como parte de sus alegatos, el Impugnante refiere que al no existir infraccion por presentacion de documentacion falsa, relacionada cop^elCertffjcado de Trabajo del 4 de setiembre de 1996 y la Constancia diciembre de 1998, dichos documentos han cumplido caK satisfacer la exikencia de los requisites del procedimiento de seleccion. / —

Trabajo del\14 de

aduce que es irrelevante el hecho delque losJprfci^narios jpue ; documentos, se encontraran o no agrWu.

En tal sentido; firmaron dicno s en el respective

Exp. NS 0090-2004-AA/TC

Pagina 26 de 31

Page 27: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

PERU Ministerio PSCEI OnjanKmoSupervisorteltttontratadoncsdHEiada

mlde Economfa y Finanzas

'TribunaCde Contratacwnes cfeC'Estacfo

‘ResoCucwn 0779-2020-TCE-S4

colegio profesional [Colegio de Ingenieros de La Libertad]; dado que dicha condicion, no determina la validez del documento, mas aun si aquella no se relaciona de modo alguno al cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisite del procedimiento de seleccion conforme lo exige el tipo infractor.

18. En primer lugar, cabe indicar que la Ley N° 30225 tipifico la causal de infraccion referida a la presentacion de documentos falsos de forma independiente a la presentacion de informacion inexacta, incluso, los periodos de sancion administrativa impuestos por el Tribunal a los infractores, son distintos.

19. En ese orden de ideas, corresponde precisar que, el hecho que no haya sido posible determinar la falsedad de los documentos cuestionados, o mejor aun, que m presuncion de veracidad que los protege haya permanecido; no es obice par/ establecer, como en el presente caso, la inexactitud de la informacion

conjtenida en ellos.

l^ras^un, si conforme se especifico en la resolucion recurrida, la informacion infexactaNupone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, la que constituye una forma de falseamiento de esta; situaciones que nan side/ categoricamente probadas en el desarrollo del procedimiento

fadminiitrativo, al verificarse que los presuntos ingenieros Jose Peralta Briseno y Torge Vargas Avendafio, suscriptores de los documentos cuestionados, no figuraban como agremiados ordinaries, vitalicios o temporales del Colegio de Ingenieros del Peru; por lo tanto, la informacion contenida en dichos documentos es inexacta.

20. Como consecuencia, tambien se determine que la informacion contenida en el documento denominado "Experiencia del Personal Clave" de dip y el Anexo N° 11 - Carta de Compromise de Personal Clave 2017, era inexacta; toda vez que en ellos se declare como/parte de la experienda del senor Juan Orlando Malaspina Pando los presunto^serviciosjDrindadoy al Mmisterio de Transportes y Comunicaciones por la ejecucioFTcle~obras, Iqs^uates- 'seL.acreditaron con constancias y certificados de trabajos qup^contifenen Mrormacion inexacta, dado que los presuntos ingenieros, Jose Rdfalta Bri/eho y Jorge Vargas Avendafio, suscriptores de dichos documentos, /o se enedentran

egistrados en el Colegio de Ingenieros del Peru. \

re de 2D17 7 de diciembre de

Pagina 27 de 31

Page 28: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

^j\,iCA Otiy,PERU Ministerio PSCEI Organsiro

Sup^rmcf dplos ContnUdoocs ddatsls

de Economfa y Finanzas

Por lo antes expuesto, este Colegiado considera no acoger los argumentos invocados por el Impugnante en dicho extreme.

De otra parte, corresponde rechazar lo expuesto por el Impugnante, sobre la presunta veracidad del Contrato Privado de Consorcio del 9 de febrero de 201872, ratificada por el letrado Guillermo Cam Carranza - Notario de la ciudad de Chimbote.

21.

Al respecto, conforme se desarrollo en la resolucion impugnada, este Colegiado emitio el Decreto del 1 de agosto de 201973, a traves del cual requirio al referido notario, que informe si las firmas del senor Omar Ivan Aranda Prieto, contenidas en la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el Contrato Privado de Ccmsorcio del 9 de febrero de 2018 fueron certificadas bajo su administracion.

abandon a dicho requerimiento, mediante Oficio N° 437-2019-NCC-CH del 17 ^gtiembre de 201974, el senor Guillermo Cam Carranza indico que habiendo

a Cedula de Notificacion N° 58102/2019.TCE conteniendo la promesafecibide consorcio y el contrato privado de consorcio; al final del dorso de dichos documeptos no se apreciaba la certificacion notarial, portal motivo no podia dar

sta al requerimiento formulado. Asimismo, solicito enviar copias completas de la referida documentacion, porque, asi como se apreciaba no podia verificar dicha informacion.

resj

Por tal motivo, mediante correo electronico del 16 de enero de 2020, se remitio en forma digital la informacion requerida por la Notaria - Guillermo Cam Carranza, solicitandole informe si realize la certificacion de la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017 y el contrato privado de consorcio del 9 de febrero de 2018, supuestamente suscritos por los senores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan, en calidad de representantes de las empresas Constructora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C. y Cdjapri mgenieros E.I.R.L., respecti^amente. / \

22\ De la documentfacion obrante en el expediente, se aprecia que mediante cofy=e?f \electr6nicg/ael/17 de enero de 2020, la Notaria - Guillermo Cam C^rrair ciitdadjie Chimbote sehalo: 's-----^ /

de la

Obrante a folios 428 al 432 del expediente administrativo.Obrante a folios 618 a 624 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folio 6S8 del expediente administrativo.

Pagina 28 de 31

Page 29: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

^tlC* 0£{

PERU Ministerio PSCE! Organ™Sup«fvteord»latContrauctoiwsfleiEstaclo

de Economia y Finanzas

TnbunaC cCe Contrataciones deC 'Estacfo

'ResoCucum. W 0779-2020-TCE-S4

"Mediante la informacion requerida via correo electronico en el cual solicita se le informe si la certificacion de firma de la oromesa de consorcio de fecha diciembre del 2017, suscrita por las sehores Espinoza Flores Antonio Zosimo y Aranda Prieto Omar Ivan en calidad de representantes de las empresas constructora J.J. Espinoza contratistas SAC y Cojapri ingenieros E.I.R.L, el cual se le informa que de acuerdo al documento que adjunta al correo electronico, de su verificacion se tiene que los sellos v firma no corresoonden a este oficio notarial se le informa para las fines corresoondiestes"

[resaltado y subrayado agregado]

En ese sentido, se aprecia que la respuesta brindada por el Notario Publico Guillermo Cam Carranza, se refirio unicamente a la falsedad de sus sellos y firma en la Promesa de Consorcio de diciembre de 2017, sin embargo no se pronuncio resaecto al Contrato de Consorcio puesto a su consideracion, ni ratified la veracidad del mismo, conforme alega errdneamente el Impugnante.

fa parte, se establecid que era materialmente imposible acceder a la do de pericia grafotecnica solicitada por la empresa Constructora J.J

23..peticiEspinoza\Contratistas S.A.C., toda vez que los originales del referido documento,fueron dfevueltos por la Entidad al senor Juan Carlos Espinoza Urdanegui, representante comun del Consorcio, segun se corrobord del contenido de la tarta N° 121-2018-GRLL/GGR del 26 de febrero de 201775.

Por los motivos expuestos, este Tribunal considerd que no era posible desvirtuar el principio de presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, que protege a dicho documento.

Lo contrario ocurrid con la Promesa Formal de Consorcio de d+dembre des2017, conforme fue analizado en la resolucidn recurrida [fundartfentos 26 al 31], t'pda vez que, mediante el Informe Pericial Grafotecnico N° 003-2020 del 3 de febijerode :0 elaborado por el perito grafotecnico Luis Fernando Tej^y-Toyol^, se

e ladoterniind que el senor Omar Ivan Aranda Prieto, re errfantejbsa Cojapri Ingenieros E.I.R.L no suscribid los documenjcrs sometiflos a en pericial que formaron parte de la oferta del Consorcio presentada en el

eme:

Obrante a folio 668 del expediente administrative.

Pagina 29 de 31

Page 30: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

jV-'O IK(I

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Orqjn-'jroSupefttoordetatCortrstadofics

procedimiento de seleccion, entre ellos la referida Promesa Formal de Consorcio, concluyendose asf, su falsedad.

24. En ese orden de ideas, esta plenamente acreditado que la oferta presentada ante la Entidad, contem'a documentacion falsa, la misma que ha sido establecida mediante prueba objetiva y tecnica, a traves de una pericia grafotecnica; por lo tanto, los alegatos formulados por el Impugnante no enervan su valor probatorio.

Por los fundamentos expuestos, dado que los aspectos alegados por el Impugnante carecen de sustento suficiente para revertir el sentido de la resolucion impugnada, y no habiendose aportado elementos idoneos en cuya viraud deba modificarse la decision adoptada por este Colegiado, corresponde declarer infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa 'Ooitstructora JJ. Espinoza Contratistas S.A.C. con R.U.C N° 20407879687, contra ^t-^esolucion N° 472-2020-TCE-S4 del 6 de febrero de 202076, la que se confirma

,sus extremes.

25.

fen to

m fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente t^aofa^Saavedra Alburqueque y la intervencion de los vocales Victor Villanueva Sandoval y Steven Am'bal Flores Olivera, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Safa del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° la7-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y aho en ej Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59

ael Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, yigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de □rganizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

Por

LA SALA RESUELVE:

^ Declarar^fNFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la efjppresa\ CONSTRUCT©RA JJ. ESPINOZA CONTRATISTAS (S.A.C. con N°

de/febrero de!^e(i consecuencia se confirma la sancion de treinta y siete (37) meses de

20407879687, contra la Resolucion N° 472-2020-TCEVM. d^

Obrante a folios 1191 al 1216 (anverso y reverse) del expediente administrative.

Pagina 30 de 31

Page 31: TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo · 2020. 5. 26. · Antonio Zosimp^Espinoza Flores y Omar Ivan Aranda Bfteto, repres^ntantes de las empResas Constructora J.J. Espinoza Contratistas

Coathtadooes1|^ ^BP ■■ ! de!£stPERU Ministeriogmi de Economfa y Finanzas

TrilmnaCcCe Contrataeiones cfeC Tstadb

‘ResoCucion N° 0779-2020-TCE-S4

inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de selection y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la presentation de documentacion falsa e information inexacta, que estuviera tipificada en los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataeiones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislative N° 1341.

Ejecutar la garantfa presentada por la empresa CONSTRUCTORA JJ. ESPINOZA CONTRATISTAS S.A.C. por la interposition del presente recurso de reconsideration. -- ---------------- _

2.

3. Disponer que la Secretan'a de informatico correspondiente.

Tribunal registre la sansjpn en el modulo

4. Dar por agotada la via administrativa.

Registrese, comumquese y publi'qrfese.

RESIDENTE

ss.Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque.Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando IMS 687-2012/TCE, del 3.10.12."

Pagina 31 de 31