TriBunaCde Contratacumes deCTstado

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?^UCA Of(f PERU Ministerio Organismo ^upeniiordela Con&itacbnes PSCEI de Economia y Finanzas TriBunaCde Contratacumes deCTstado ResoCncion 3325-2019-TCE-S2 "(...) en virtue! del Principio de Licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administracion, "en el curso del procedimiento administrativo no llega a formar la conviccion de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolucion impllcito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo)." Sumilla: Lima, 1 1 DIG. 2019 \ VISTO en sesion del 11 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Cohtrataciones del Estado el Expediente 4038/2017.TCE - 501/2018.TCE - 503/2018.TCE (Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AUTOMOTRIZ SAN BIAS S.A. (con R.U.C. 20120476816), por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta en el marco de la Adjudicacion Simplificada 007-2017-MDY derivada de la Licitacion Publica N0 001-2017-MDY (Primera Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislative 1341; y atendiendo a lo siguiente: V A I. ANTECEDENTES: Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 18 de octubre de 2017 la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 007-2017-MDY derivada de la Licitacion Publica 001-2017-MDY (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de camionetas y motocicletas para el mejoramiento del sistema integral de seguridad ciudadana en el distrito de Yanahuara, provincia de Arequipa, region Arequipa - Componente: Equipamiento unidades moviles", con un valor referencial ascendente a S/ 643,292.75 (seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y dos con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selection. Cabe precisar que el item unico del referido procedimiento estaba referido a la adquisicion de cinco (5) camionetas 4x4 doble cabina. 1. Obrante a folio 108 del Expediente Administrativo. Pagina 1 de 20

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PERU MinisterioOrganismo^upeniiordelaCon&itacbnesPSCEI

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deCTstado

ResoCncion N° 3325-2019-TCE-S2"(...) en virtue! del Principio de Licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administracion, "en el curso del procedimiento administrativo no llega a formar la conviccion de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolucion impllcito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo)."

Sumilla:

Lima, 1 1 DIG. 2019

\ VISTO en sesion del 11 de diciembre de 2019 de la Segunda Sala del Tribunal de Cohtrataciones del Estado el Expediente N° 4038/2017.TCE - 501/2018.TCE - 503/2018.TCE (Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AUTOMOTRIZ SAN BIAS S.A. (con R.U.C. N° 20120476816), por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 007-2017-MDY derivada de la Licitacion Publica N0 001-2017-MDY (Primera Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341; y atendiendo a lo siguiente:

V

AI. ANTECEDENTES:

Segun ficha registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 18 de octubre de 2017 la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 007-2017-MDY derivada de la Licitacion Publica N° 001-2017-MDY (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de camionetas y motocicletas para el mejoramiento del sistema integral de seguridad ciudadana en el distrito de Yanahuara, provincia de Arequipa, region Arequipa - Componente: Equipamiento unidades moviles", con un valor referencial ascendente a S/ 643,292.75 (seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y dos con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selection. Cabe precisar que el item unico del referido procedimiento estaba referido a la adquisicion de cinco (5) camionetas 4x4 doble cabina.

1.

Obrante a folio 108 del Expediente Administrativo.

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de Economfa y Finanzas

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

Segun el respective cronograma, el 27 de octubre de 2017 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y en la misma fecha se otorgo la buena pro del item unico del procedimiento de seleccion a la empresa AUTOMOTRIZ SAN BIAS S.A. (con R.U.C. N° 20120476816), en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta ascendente a S/ 625,000.00.

Consiecuentemente, el 20 de noviembre de 2017, la Entidad y el Adjudicatario perfeccionaron la relacion contractual mediante la suscripcion del Contrato N° 004-2017-MDY, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato.

I . Respecto del Expediente N° 4038/2017.TCE

Mediante Escrito s/n (con registro N° 24806), presentado el 27 de diciembre de 2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO ACUA-PERU, integrado por las empresas ACUA - TERRA S.A.C. y PERUMOTOR H.G. S.A.C., en adelante el Consorcio denunciante, puso en conocimiento que el Adjudicatario habria incurrido en la causal de infraccion, al haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta, en el procedimiento de seleccion. Fundamenta su denuncia en los siguientes extremes:

2.

• De acuerdo al factor de evaluacion consignado en las bases integradas del procedimiento de seleccion, los participantes debian acreditar a traves de una declaracion jurada (donde indique la direccion completa del taller de servicio de mantenimiento y repuestos), que cuentan con una cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro y/o servicio post venta, por un periodo de dos (2) anos; por lo cual se otorgaria, diez (10) o cinco (5) puntos, si la cobertura del concesionario era en la provincia o en la region de Arequipa, respectivamente.

• En ese sentido, el Adjudicatario presento, como parte de su oferta, la "Declaracion jurada de contar con concesionarios integrales", donde consigno como concesionario a la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERUMOTOR HG (empresa domiciliada en la provincia de Arequipa); por lo que,

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'TriBunaf de Contrataeiones deC'Estado

■ResoCucim. 3325-2019-TCE-S2obtuvo diez (10) puntos en el factor de evaluacion, para posteriormente, adjudicarsele la buena pro del procedimiento de seleccion.

• Sin embargo, la referida empresa ha manifestado no ser concesionario integral, ni taller autorizado del Adjudicatario, por lo que este, ha presentado una declaracion jurada con informacion inexacta, incurriendo en causal de infraccion.

Respecto del Expediente N° 501/2018.TCE

A traves del Memorando N° 010-2018/DGR/SPRI2 (con registro N° 3383), presentado el 15 de febrero de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Subdireccion de Procesamiento de Riesgos del OSCE, remitio la Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos del 28 de noviembre de 2017 (formulada por el Consorcio denunciante), en la cual sostiene que el Adjudicatario habria presentado informacion inexacta en el procedimiento de seleccion, bajo los' alegatos expuestos en el parrafo precedente.

3.

Respecto del Expediente N° 503/2018JCE

Por otro lado, se advierte que el 15 de febrero de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se volvio a presenter el Memorando N° 010-2018/DGR/SPRI3 (con registro N° 3386), emitido por la Subdireccion de Procesamiento de Riesgos del OSCE, con la documentacion e informacion que ya obraba en el expediente N° 501- 2018.TCE.

4.

Sobre los Expedientes N° 4038/2017.TCE y N° 501/2018.TCE (Acumulados)

Con Decreto del 26 de julio de 20184, el 6rgano Instructor dispuso la acumulacion de los actuados del Expediente N° 501-2018.TCE al Expediente N° 4038/2017.TCE.

5.

Sobre los Expedientes N° 4038/2017.TCE, N° 501/2018.TCE y N° 503-2018.TCE (Acumulados)

Mediante Decreto del 10 de enero de 2019s, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se dispuso la acumulacion de los actuados del Expediente

2 jlrante a folio 94 del Expediente Administrativo.3 Dbrante a folio 94 del Expediente Administrativo.4 Obrante a folio 95 del Expediente Administrativo.5 Obrante a folio 118 del Expediente Administrativo.

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PSCEI CnHnHmo Suo^nisorttelas Conti jiwicrr. tMblsto

N° 503-2018.TCE al Expediente N° 4038/2018.TCE (Acumulados).

N® 501-2018.TCE

7. Ahora bien, con Decreto del 1 de febrero de 20196, se corrio traslado a la Entidad, de la denuncia formulada, para que cumpla con remitir, entre otros documentos, un Informe Tecnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por la presentacion de informacion inexacta en

__el marco del procedimiento de seleccion, senalando, de ser el caso, si esta haIjenerado un perjuicio y/o dano a su entidad; otorgandole para tal efecto un plazo desdiez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional.

Al respecto, con escrito s/n7 (con registro N° 5221), presentado el 11 de marzo de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, y recibido el 13 del mismo mes y aho en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad a traves de su Jefe de la Unidad de Logistica, solicito una prorroga de tres (3) dias, para la remision de la informacion solicitada.

8.

Posteriormente, con escrito s/n (con registro N° 5414), presentado el 14 de marzo de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa y recibido el 15 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad de manera extemporanea, remitio la informacion y documentacion solicitada a traves del Decreto del 1 de febrero de 2019; adjuntando para ello el Informe Tecnico N° 00125-2019-MDY-OAF-ULSA del 7 de marzo de 20198, en el cual se senalo lo siguiente:

• Es materia de analisis el item N° 1 - Adquisicion de cinco camionetas 4x4 doble cabina, respecto a la nulidad planteada por el Consorcio Aqua Peru, quien senalo que no se realize debidamente la calificacion de su oferta y que el ganador de la buena pro presento informacion inexacta y/o falsa en la declaracion jurada donde indica la direccion completa del taller de servicios, mantenimiento y repuestos.

• A la fecha de emision del informe, se verifico que el Adjudicatario realize la entrega total segun su plan de entrega de filtros y combustibles, al momento

6 Obrante a folios 135 al 136 del Expediente Administrative.7 Obrante a folio 143 del Expediente Administrative.8 Obrante a folios 148 al 150 del Expediente Administrative.

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IribunaCcCe Contrataciones deC'Estcufo

HesoCucwn N> 3325-2019-TCE-S2

de la entrega de las camionetas; asimismo, precisa que no se hizo uso del taller indicado por el Adjudicatario

• De la verificacion de la documentacion presentada por el Consorcio denunciante [Consorcio Aqua Peru], se puede comprobar que el concesionario descrito [Perumotor HG S.A.C.] no es concesionario del Adjudicatario, con lo cual habn'a incumplido con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado aplicable, al presentar informacion inexacta y falsa en el procedimiento de seleccion.

10. Con Decreto del 2 de julio de 20199, previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se inicio el procedimiento administrative sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentacion con informacion inexacta, contenida en:

i) La Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos a nivel nacional del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santaman'a, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

ii) La Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos localidad provincia de Arequipa del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santaman'a, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

iii) La Declaracion jurada de contar con concesionarios integrales del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santaman'a, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

Dicha infraccion se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley.

Asimismo, se otorgo al Adjudicatario el plazo de diez (10) di'as habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

9 C brante a folios 297 al 299 del Expediente Administrativo. Debidamente notificado el 6 de agosto de 2019 al Adjudicatario, , conforme se aprecia de la Cedula de Notificacion N” 50688/2019.TCE (que obra a folios 300 al 302 del Expediente Administrativo) y a la Entidad en la misma fecha, conforme se aprecia de la C4dula de Notificacion N”50689/2019.TCE (que obra a folios 303 al 305 del Expediente Administrativo).

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Mediante escrito s/n10 (con registro N° 17057), presentado el 20 de agosto de 2019 a la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersono al procedimiento administrativo sancionador y formulo sus descargos, manifestando lo siguiente:

11.

• Solicita se declare no ha lugar la imposicion de sancion en su contra; no obstante, senala que en caso el Tribunal no comparta dicha peticion, espera se imponga el menor periodo de sancion contemplado en la Ley, en virtud a Tqs atenuantes previstas en la Ley.

Cdrno cuestion previa, plantea consideraciones sobre el origen de las imputaciones formuladas; al respecto, senala que los documentos cuestionados fueron presentados como parte de su oferta en el procedimiento de seleccion y que dicho cuestionamiento resulta de la comunicacion efectuada por la empresa PERUMOTOR HG S.A.C., la cual indico ser concesionario de la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. (representante autorizado de MITSUBISHI MOTORS CORPORATION), mas no ser concesionario del Adjudicatario.

Precisa, que la empresa PERUMOTOR HG S.A.C. es integrante del Consorcio denunciante, el cual participo en el procedimiento de seleccion.

Respecto del primer documento cuestionado, refiere que en aquel no declaro que la empresa PERUMOTOR HG S.A.C. sea su concesionario, por lo que, no se ha declarado informacion inexacta.

Ahade, que lo declarado en el mencionado documento no fue requerido en las bases integradas del procedimiento de seleccion.

Respecto del segundo documento cuestionado indica que, a traves del mismo se declaro que se aseguraba el suministro de repuestos y servicio post venta para los vehiculos ofertados, sin que en ningun extreme se haya consignado que la empresa PERUMOTOR HG S.A.C. sea su concesionario, por lo cual, no habria declarado informacion inexacta en el mencionado documento.

Sostiene que, si bien en dicho documento cuestionado, se consigno la razon social y el domicilio de la empresa PERUMOTOR H.G. S.A.C., ello fue, porque la mencionada empresa es concesionario autorizado de la empresa MCAs.

10 Obrante a folios 306 al 320 del Expediente Administrativo.

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TribunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCuci&n N0 3325-2019-TCE-S2

AUTOS DEL PERU SAC. (representante autorizado de MITSUBISHI MOTORS CORPORATION) y, por ende, tiene como obligacion brindar el suministro de repuestos y servicios post venta a todas las unidades MITSUBISHI, independientemente del lugar donde hayan sido adquiridas las mismas.

• Afirma que, en las bases integradas del procedimiento de seleccion no se requirio que los postores cuenten con concesionarios propios, sino unicamente bastaba con acreditar la cobertura de concesionarios y/o talleres

\ autorizados, lo cual fue manifestado en el documento cuestionado, sin que >^llo sea incongruente con la realidad.

Respecto del tercer documento cuestionado senala que la determinacion de su contenido debe obtenerse de su interpretacion conjunta con lo exigido en las bases.

Asi, precisa que la mencion a la empresa PERUMOTOR HG S.A.C. tuvo lugar en su condicion de concesionario de MC AUTOS DEL PERU S.A.C. (representante autorizado de MITSUBISHI MOTORS CORPORATION); siendo que por dicha condicion tiene la obligacion de brindar el suministro de repuestos y servicios post venta a todas las unidades MITSUBISHI, independientemente del lugar de donde hayan sido adquiridas las mismas.

Por lo expuesto, concluye no haber presentado informacion inexacta en el procedimiento de seleccion.

Solicito el uso de la palabra en audiencia publica.

A traves del Decreto del 3 de setiembre de 201911, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos del Adjudicatario, y se remitio el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva; siendo recibido en Sala el 11 del mismo mes y aho.

12.

Mediante Escrito N° 2 (con registro N° 22547), presentado el 11 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario reitero lo sehalado en sus descargos y formulo alegatos adicionales, consistentes en lo siguiente:

13.

Tf • Incide en que la informacion declarada en los documentos cuestionados es real y se condice con la realidad; para ello adjunta la Carta s/n del 17 de

11 Obrante a folio 144 del Expediente Administrativo.

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de Economfa y Finanzas

noviembre de 2019, emitida por la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. (representante autorizado por la marca MITSUBISHI en el Peru), en la que manifiesta que todos los concesionarios autorizados a nivel nacional, entre ellos PERUMOTOR, tienen la obligacion de brindar cobertura como concesionario y/o taller autorizado con capacidad de suministro de repuestos y servicios post venta de cualquier unidad vehicular de la marca MITSUBISHI, en las regiones y ciudades donde se encuentren ubicados, mdependientemente de la empresa que haya comercializado dicho vehfculo.

• Reitera que en las bases integradas del procedimiento de seleccion, no se requirio que los postores cuenten con concesionarios propios, sino unicamente que acrediten que cuentan con de concesionarios y/o talleres autorizados en la provincia y/o region de Arequipa.

Con Decreto del 26 de noviembre de 2019, a efectos que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirio la siguiente informacion adicional:

14.

A LA EMPRESA MC AUTOS DEL PERU S.A. (representante en Peru de la marca Mitsubishi Motors).

Sirvase informer a este Tribunal si la empresa AUTOMOTRIZ SAN BLAS S.A. es a fue concesionario autorizado de la marca Mitsubishi; de ser el caso, indique el periodo en el cual se desempeho como tal, y si estaria o estuvo autorizado al suministro de repuestos y servicios post venta."

A traves del Decreto del 27 de noviembre de 2019, se programo audiencia publica a llevarse a cabo el 3 de diciembre del mismo ano, la cual se realizo con la participacion del abogado del Adjudicatario; dejandose constancia de la ausencia del representante de la Entidad.

15.

Mediante Carta GG-001-20191203 (con registro N° 24226), presentada el 3 de diciembre de 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. atendio el requerimiento formulado con Decreto del 26 de noviembre de 2019.

16.

FUNDAMENTACltilM:II.

El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Segunda Sala del Tribunal a fin de determinar la presunta responsabilidad del Adjudicatario, al

1.

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TrWunaCdk Contratacwnes deC'EstacCo

HesoCucion 3325-2019-TCE-S2haber presentado informacion inexacta, como parte de su oferta; infraccion que estuvo prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, normativa que estuvo vigente al momento de suscitados los hechos.

For otro lado, de la revision del expediente administrativo, se verifica que las actuaciones en aquel, estan enmarcadas en los numerales 1 al 8 de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en merito a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1444. En e$£ sentido, contandose con elementos suficientes para resolver, este Colegiado procedera conforme a lo establecido en el numeral 7 de la referida Disposicion Complementaria Transitoria.

Naturaleza de la infraccion.VEl literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establecia que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando presenten informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

2.

En torno al tipo infractor aludido, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativo en general, y los procedimientos de seleccion en particular, se rigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para, entre otros aspectos, controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion juridica.

3.

Sobre el particular, es importante recorder que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones prevista's expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

Portanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso

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concrete, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que Jos documentos cuestionados (con informacion inexacta) fueron efectivamente phesentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de cotr^ratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

4.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artlculo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de dicha infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud contenida en loS documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien juridico tutelado de la fe publica.

En ese orden de ideas, cabe recorder que la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

5.

En cualquier caso, la presentacion de informacion inexacta supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con

6.

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'TriBunaCde Contrataeumes deC'Estadb

'ResoCucion N° 3325-2019-TCE-S2

lo establecido en el numeral 1.7 del Artfculo IV del Tltulo Preliminar, y el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del articulo 67 del mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

Sia embargo, conforme al propio numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del'TUO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrative se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

Configuration de la infraction

A En el caso materia de analisis se imputa al Adjudicatario la presentacion, ante la Entidad, de presunta informacion inexacta contenida en los siguientes documentos:

7.

i) La Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos a nivel nacional del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santamaria, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

ii) La Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos - localidad provincia de Arequipa del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santamaria, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

iii) La Declaracion jurada de contar concesionarios integrales del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santamaria, en calidad de representante legal del Adjudicatario.Oj

Conforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la ’ configuracion de la infraccion materia de analisis, debe verificarse la concurrencia

8.

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Mifide Economfa y Finanzas

de dos circunstancias, i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad en el marco de un proceso de contratacion, y ii) la inexactitud de la informacion contenida, en este ultimo caso, siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

En ese escenario, se verifica que los documentos cuestionados, detallados precedentemente, fueron efectivamente presentados por el Adjudicatario ante la Entidad el 27 de octubre de 2017, como parte de su oferta, eh el marco del procedimiento de seleccion, los cuales obran a folios 204, 205 y 206 del presente ewediente administrative.

\

Por lo expuesto, se tiene certeza de la presentacion de los documentos cuestionados en el presente expediente por parte del Adjudicatario, por lo que solamente resta determiner si los mismos contienen informacion inexacta.

Sobre el particular, se advierte que las declaraciones cuestionadas fueron presentadas por el Adjudicatario, para ser evaluadas en el Factor de evaluacion: Disponibilidad de servicios v repuestos, senalado en el literal D) del capitulo IV de las Bases Integradas del procedimiento de seleccion, el cual disponia lo siguiente:

9.

PUNTAJE / METODOLOGIA PARA SU ASIGNACIONFACTOR DE EVALUACION

Evaluation:

Se evaluarO en funcibn a la cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro de repuestos y servicios post venta que oferte ei poster, por un perlodo de 02 aftos. LOCALIDAD 1 :

10 puntosLOCALIDAD 1: Provincia de Arequipa

LOCALIDAD 2 :LOCALIDAD 2: Region de Arequipa OS puntos

AcreditaciOn:

Se acreditarO mediante la presentation de declaration jurada, donde se indique la direction completa del taller de servicios, mantenimiento y repuestos.

Del cuadro que precede, se observa que la Entidad requirio a los postores acreditar una cobertura en concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro de repuestos y servicios post venta de los vehi'culos ofertados, ya sea en la provincia (para acceder a 10 puntos) o en la region de Arequipa (para acceder a 5 puntos), la cual, debfa ser acreditada a traves de la presentacion de una declaracion jurada (siendo este el objetivo de las declaraciones cuestionadas en el presente procedimiento administrative).

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oPERU Ministerio PSCEI Onjwi

Sup«r«ill ConbatacionnOamtado

de Economia y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones deC'Estado

ResoCucion 3325-2019-TCE-S2

Respecto de la oresunta informacion inexacta contenida en la declaracion iuradasenalada en el numeral Hi) del Fundamento 7.

En este extreme, se analizara el cuestionamiento efectuado a la supuesta presentacion de informacion inexacta, contenida en la Declaracion jurada de contar con concesionarios integrales del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santamaria, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

10.

CabV mencionar, que con la presentacion del referido documento, el Adjudicatario ■acredito.e!-factor.de.evaluasidn "Disponibilidad de servicios y repuestos", en lo referido a contar, en la provincia de Arequipa, con cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro de repuestos y servicios post venta de los vehiculos ofertados; en ese sentido, debe tenerse presente, que en el presente procedimiento de seleccion el Adjudicatario oferto vehiculos de la marca Mitsubishi.

Ahora bien, con relacion a la presunta inexactitud del documento cuestionado, la Entidad a traves de su Informe N° 00125-201-MDY-OAF-ULSA del 7 de marzo de 2019, ha manifestado lo siguiente:

11.

"UQue de la presentacion de la Declaracion Jurada de Disponibilidad de Servicios y Repuestos Localidad Provincia de Arequipa indica como concesionario integral a Peruana de Motores HG SAC PERUMOTOR (...), que de lo presentado por el Pastor Consorcio AQUA-PERU, se puede comprobar que el concesionario predescrito no es concesionario de la Empresa Automotriz San Bias S.A., segun la carta aclaratoria suscrita por el mismo PERUMOTOR HG SAC defecha 10 de noviembre de 2017; por lo cual la EMPRESA AUTOMOTRIZ SAN BLAS S.A. habria incumplido con lo dispuesto en la Normativa de Contrataciones del Estado aplicable, alpresenter documentacion inexacta (sic.) (El resaltado es agregado)

Como puede apreciarse, la Entidad en su informe, hace referencia a los hechos denunciados por el Consorcio AQUA-PERU (denominado en el presente procedimiento como el Consorcio denunciante), quien, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente, sostiene que el Adjudicatario habria presentado informacion inexacta, contenida en la Declaracion jurada de contar con concesionarios integrales del 27 de octubre de 2017.

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^VjCAOfj

PERU Ministerio SCE O^mismoSAWrvisordelasConbalMiofwdHtstado

de Economia y Finanzas

Sobre ello, results pertinente indicar que en dicho documento el Adjudicatario realize un listado de razones sociales de concesionarios integrales, en el cual se incluyo a la empresa PERUANA DE MOTORES HG SAC. - PERUMOTOR HG. domiciliada en distintos puntos del Peru, tales como Puno, Tacna, Arequipa e lea. Cabe precisar que, a efectos de obtener el puntaje de diez (10) puntos, tal como lo express el factor de evaluacion, se debfa acreditar a un concesionario ubicado en la provincia de Arequipa.

Ehyese sentido, el cuestionamiento en torno a lo declarado, versa en el sentido que\l Adjudicatario senalo que "cuenta con los siguientes concesionarios

aun cViando la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG, a traves de la Carta EVI 1066-2017/Perumotor-AQP del 10 de noviembre de 201712, declare lo siguiente:

Carta EVI 1066-2017 / Perumotor-AQP

SehoresConsorcio Acua Peru

(...)

PERUANA DE MOTORES HG SAC -PERUMOTOR es Concesionario Autorizado de MC AUTOS DEL PERU S.A. en los Departamentos de Arequipa, Lima Juliaca e lea.

Siendo MC AUTOS DEL PERU S.A. el Representante Autorizado deMITSUBISHI MOTORS CORPORATION.

PERUANA DE MOTORES HG SAC- PERUMOTOR, NO ES CONCESIONARIOde la Empresa Automotriz San Bias S.A.

PERUANA DE MOTORES HG SAC- PERUMOTOR, es el UNICO CONCESIONARIO AUTORIZADO de la Marca MITSUBISHI para la ciudad de Arequipa reportando unicamente a MC AUTOS DEL PERU S.A. Representante oficial de MITSUBISHI CORPORATION.U" (sic.)_________________________________________________

Ahora bien, de lo expuesto en dicha carta puede obtenerse lo siguiente:

12 Remitida por el Consorcio denunciante ante el Tribunal para sustentar su denuncia. Obrante a folio 73 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOrganivno Supervisor de las Contratacionrs drlEstadou

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucion W> 3325-2019-TCE-S2

• La empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG afirma ser concesionario de la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A.; y, que esta ultima serfa el distribuidor autorizado de la marca Mitsubishi.

• Ha senalado no ser concesionario del Adjudicatario.• Asimismo, declare ser el unico concesionario autorizado por la marca

Mitsubishi en la ciudad de Arequipa.

T^En este punto, un elemento relevante a valorar es el hecho que, de acuerdo a la informacion obrante en el SEACE, se aprecia que la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG fue integrante del Consorcio denunciante, qui4n en su oportunidad, fue tambien poster en el procedimiento de seleccion; por lo que, sin perjuicio de valorar su declaracion, debe sehalarse que la misma carece de imparcialidad, pues en su oportunidad, como integrante del Consorcio Aqua Peru, compitio contra el Adjudicatario para la obtencion de la buena pro en el procedimiento de seleccion.

Sobre la base de lo expuesto, a fin de contar con mayores elementos de analisis, este Tribunal, a traves del Decreto del 26 de noviembre de 2019, requirio a la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. (representante en el Peru de la marca Mitsubishi), indicar si el Adjudicatario es o fue concesionario autorizado de la marca Mitsubishi y, de ser el caso, se le requirio indicar el periodo en el cual se desempeno como tal.

13.

Al respecto, se obtuvo la Carta GG-001-20191203 del 3 de diciembre de 2019, a traves de la cual, el Gerente General de la citada empresa, en atencion al pedido de informacion formulado por el Tribunal, preciso lo siguiente:

1. Con relation a si Automotriz San Bias S.A. es, ofue, concesionario autorizado de la marca, debemos confirmar que Automotriz San Bias S.A. es concesionario autorizado de la marca Mitsubishi.

2. Respecto al periodo en que Automotriz San Bias S.A. se desempeno como concesionario autorizado de la marca, debemos precisar que Automotriz San Bias S.A. desde hace mas de diez ahos se ha desempehado como concesionario autorizado de la marca Mitsubishi, condition que mantiene hasta la fecho.

3. Respecto a si Automotriz San Bias S.A., estan'a, o estuvo autorizado, para realizar el suministro de respuestas y servicios post venta,debemos confirmar que Automotriz San Bias S.A. esta autorizadocr

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PERU Ministerio /DSCE!!-"de Economfa y Finanzas

para realizar el suministro de repuestos y servicios post venta de la marca Mitsubishi.

(sic.)(El resaltado es agregado)

14. Adicionalmente, obra en el expediente la Carta s/n del 17 de noviembre de 201913, -——-en la que el Gerente General de la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A.

(re^esentante en el Peru de la marca MITSUBISHI), manifesto lo siguiente:

"(■■■)

Al respecto, manifestamos que todos las concesionarios autorizados de nuestra empresa a nivel nacional. entre ellos. Peruana de MotorHG S.A.C., tienen como funcion obliaatoria brindar cobertura comoconcesionario v/o taller autorizado con capacidad de suministro derepuestos v servicios post venta de cualauier unidad vehicular de lamarca Mitsubishi, en la regiones v ciudades donde se encuentren

v.

ubicados, indeoendientemente de la empresa aue havacomercializado dichos vehiculos, siempre que el usuario del mismo haya cumplido con los terminos y condiciones establecidos en el Manual de Garantla respectivo."

(sic.)(El resaltado y subrayada es agregado)

Hasta lo aqui indicado, de lo expuesto por la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. ha quedado evidenciado que el Adjudicatario es concesionario autorizado de la marca Mitsubishi y que Peruana de Motor HG S.A.C., como concesionario, tiene por obligacion brindar cobertura a los bienes de la citada marca.

15.

Sobre el particular, el Adjudicatario en sus descargos sostiene que, efectivamente, en la declaracion cuestionada se consigno una lista de diversos concesionarios autorizados en distintas regiones del Peru, dentro de los cuales, se incluyo a la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG (la cual domicilia en la ciudad de Arequipa), pues, la citada empresa se encuentra obligada a suministrar repuestos y brindar el servicio post venta, a todas las unidades vehiculares de la marca Mitsubishi, independientemente del lugar o empresa de donde se hayan adquirido; por lo cual, refiere no haber presentado informacion inexacta, dado que, todas las empresas incluidas en el referido listado se

16.

V

13 Obrante a folios 337 del Expediente Administrative.

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PERU Ministerio PSCEI Owiism Supervisor <te las Contraucioncs deiCstado

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes deC‘Estado

‘ResoCucwn 3^° 3325-2019-TCE-S2encuentran obligadas a brindar cobertura de concesionario a los vehiculos que oferto en el procedimiento de seleccion.

17. De todo lo resenado, este Colegiado ha podido identificar que, tanto el Adjudicatario, como la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG, son concesionarios de la marca Mitsubishi, ello a traves de la declarada relacion contractual de concesion que existe con la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. (distribuidor y representante autorizado de la citada marca); que por dicha

Ncondicion de concesionarios, el Adjudicatario y la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG tienen la obligacion de brindar cobertura corpo concesionario y/o taller autorizado con capacidad de suministro de repuestos y servicios post venta a cualquier unidad vehicular de la marca, independientemente de la empresa que haya comercializado la misma.

IEn ese sentido, de una revision conjunta y razonada de todos los elementos probatorios obrantes en el expediente, este Tribunal aprecia que la declaracion jurada cuestionada no contiene informacion discordante con la realidad, puesto que, como ya se ha expuesto, la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG es concesionario de la marca Mitsubishi [lo cual ha quedado plenamente acreditado], marca que fue ofertada por el Adjudicatario en el presente procedimiento de seleccion, por lo que la alusion a tal empresa en la declaracion materia de analisis, a criterio del Tribunal, fue para determiner que se contaba con tal concesionario de la marca de los vehiculos ofertados. Cabe hacer hincapie que en la aludida declaracion no se aprecia que el Adjudicatario se haya atribuido de manera expresa que la empresa Peruana de Motores HG S.A.C. sea su concesionario.

18.

Asimismo, debe resaltarse que lo antes anotado, toma importancia por el hecho que la empresa Peruana de Motores HG S.A.C., por su condicion de concesionario, tiene la obligacion de brindar la cobertura como concesionario y/o taller autorizado con capacidad de suministro de repuestos y servicios post venta de los vehiculos ofertados por el Adjudicatario.

19. En esta linea de razonamiento, debe recordarse que, en virtud del Principio de Licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administracion, "en el curso del procedimiento administrativo no llega a former la conviccion de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandate de

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PERU Ministerio PSCE! OijwistnoSutwviiordtlK Contratscioncs dH Estatem

de Economia y Finanzas

» 14absolucion implicito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo).

20. Por lo tanto, atendiendo a las manifestaciones precitadas, este Colegiado se ha formado conviccion de que el documento cuestionado en este acapite no contiene informacion inexacta, al no haberse desvirtuado la presuncion de veracidad que lo ampara; evidenciandose, en este extreme, que el Adjudicatario no incurrio en la comision de infraccion prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley.

'Sespecto de la oresunta informacion inexacta contenida en las declaracionessbnaladas en los numeral i) v ii) del Fundamento 7.

21. En este extreme, se cuestiona la presentacion de informacion inexacta contenida en los siguientes documentos:

La Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos a nivel nacional del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santaman'a, en calidad de representante legal del Adjudicatario.La Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos localidad provincia de Arequipa del 27 de octubre de 2017, suscrita por la senora Mare Daniza Emma Miloslavic Santamarla, en calidad de representante legal del Adjudicatario.

i)

ii)

22. Al respecto, a traves del Decreto del 2 de julio de 2019, se impute al Adjudicatario la presentacion de informacion inexacta contenida en las referidas declaraciones juradas, ello en virtud a lo manifestado por la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG, en su Carta EVI 1066-2017 / Perumotor-AQP del 10 de noviembre de 2017, cuyo contenido ya ha sido analizado en los Fundamentos 11 al 20 de la presente Resolucion.

23. En esa Imea, este Tribunal procedio a la verificacidn de las declaraciones analizadas en este apartado, a efectos de determinar si de su contenido se puede determinar la existencia de informacion inexacta o no concordante con la realidad, en atencion a lo manifestado por la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG en la Carta EVI 1066-2017 / Perumotor-AQP del 10 de noviembre de 2017 y de la documentacion obrante en el expediente.

14 Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrative General. 2008. Setima Edition. Gaceta Juridica S.A.C, p.670.

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PERU Ministerio OSCE I ivisor dele.

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcfe Contrataciones dkC'Estadb

“ResoCucwn 3325-2019-TCE-S2

Cabe recordar, que en dicha carta la empresa PERUANA DE MOTORES HG S.A.C. - PERU MOTOR HG manifesto lo siguiente: i) ser concesionario de la empresa MC AUTOS DEL PERU S.A. (distribuidor autorizado de la marca Mitsubishi), ii) no ser concesionario del Adjudicatario, y iii) ser el unico concesionario autorizado por la marca Mitsubishi en la ciudad de Arequipa.

24. Ahora bien, se pudo apreciar que el Adjudicatario, a traves de la Declaracion jurada_ de disponibilidad de servicios y repuestos a nivel nacional del 27 de octubre de

^>2017, y la Declaracion jurada de disponibilidad de servicios y repuestos localidad

provincia de Arequipa del 27 de octubre de 2017, manifesto que dispuso de los servicios y repuestos autorizados por la marca Mitsubishi, en merito a su red de concesionarios tanto a nivel nacional, como en la ciudad de Arequipa, respectivamente, asegurando dicho suministro por un plazo no menor a cinco (5) ahos contados desde la fabricacion de las unidades vehiculares ofertadas; sin que dicha informacion se advierta contraria a lo manifestado en la Carta EVI 1066- 2017/Perumotor-AQP del 10 de noviembre de 2017 o a la informacion o documentacion obrante en el expediente.

25. En este extreme, debe tenerse presente que el analisis que efectua este Colegiado sobre la presentacion de informacion inexacta se realiza en funcion al contenido de la informacion proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto factico, definido por los propios terminos en que ha sido expresada dicha informacion.

26. Por ello, no se aprecia la existencia de algun elemento que desvirtue lo declarado en los documentos cuestionados. En tal sentido, no se cuenta con elementos para tener por configurada la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, en este extreme.

27. Finalmente, luego del analisis antes expuesto, este Tribunal considera que debe declararse no ha lugar a sancion en contra del Adjudicatario por la supuesta presentacion de informacion inexacta en su oferta, debiendose archivar el presente expediente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente yiariela Sifuentes Huaman y la intervencion de las vocales Maria Rojas Villavicencio de Guerra y Cecilia Ponce Cosme y, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N2 073-2019-

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PERU MinisteriofrtjannmoSup«rnu>rde!asConbsiJciimcsdrltltadoPSCEIm

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OSCE/PRE del 23 de abril de 2019, publicada el 24 de abril de 2019 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artlculo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion contra la empresa AUTOMOTRIZ SAN BLAS S.A. (con R.U.C. N° 20120476816), por su presunta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 007-2017-MDY - derivada de la Licitacion Publica N° 001-2017- MDY (Primera Convocatoria), para la contratacion de bienes "Adquisicion de camionetas y motocicletas para el mejoramiento del sistema integral de seguridad ciudadana en el distrito de Yanahuara, provincia de Arequipa, region Arequipa - Componente: Equipamiento unidades mobiles") infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, por los fundamentos expuestos.

2. Archivese el presente expediente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PRESI DENTA

iCAL

ss.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra. Ponce Cosme.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE del 03.10.12".

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