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PERU Ministerio PSCE Oiflinlmo . SupervKor^iai Contratacows itdCsudo de Economfa y Finanzas TribunaCd& Contrataciones cCeC'EstacCo ResoCucwn 3376-2019-TCE-S4 Sumilla: "El analisis que se desarrollara a fin de determinar la existencia o no de infraccion, se encontrara destinado a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no suscribir el contrato o no efectuar las actuaciones previas destinadas a la suscripcion del mismo, hayan ocurrido, debiendose verificar para su configuracion, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad fisica o jundica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado". 17 DiC. 2019 Lima, VISTO en sesion del 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2007-2019.TCE, sobre el procedimiento acLpTinistrativo sancionador seguido contra la empresa ALCARRAZ OPERADOR LOGHSTICO S.A.C. OAL, por su presunta responsabilidad al haber incumplido impsttficadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la 7(djudicaci6n Simplificada 117-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, conyOcada por el Programa Nacional de Infraestructura Educative - PRONIED; y, ■afendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES V De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 28 de diciembre de 2018, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 117 - 2018- MINEDU/UE 108- Procedimiento Electronico - Primera Convocatoria, para el "Servicio de Transporte e Instalacion de diez (10) modules de servicios higienicos con plataforma y pozo a tierra para nueve (9) instituciones educativas de los distritos de Ascope, Pacasmayo, Santiago de Chuco, Chepen, Gran Chimu, Trujilli Sapta y Yungay, region La Libertad", con un valor refefencial de S/ 253,700.dp idQKcientos cincuenta y tres mil setecientos con 00/1^0 soles), en adelante el procedimiento de selection. ------- / 1. InT, provmUasde picho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencfa de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley 30225, modificada mediante el 1 Vease folio 22 del expediente administrative. Pagina 1 de 14

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PERU Ministerio PSCE Oiflinlmo . SupervKor^iai

Contratacows itdCsudo

de Economfa y Finanzas

TribunaCd& Contrataciones cCeC'EstacCo

ResoCucwn N° 3376-2019-TCE-S4

Sumilla: "El analisis que se desarrollara a fin de determinar la existencia o no de infraccion, se encontrara destinado a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no suscribir el contrato o no efectuar las actuaciones previas destinadas a la suscripcion del mismo, hay an ocurrido, debiendose verificar para su configuracion, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad fisica o jundica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado".

17 DiC. 2019Lima,

VISTO en sesion del 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2007-2019.TCE, sobre el procedimiento acLpTinistrativo sancionador seguido contra la empresa ALCARRAZ OPERADOR LOGHSTICO S.A.C. OAL, por su presunta responsabilidad al haber incumplido impsttficadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la 7(djudicaci6n Simplificada N° 117-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, conyOcada por el Programa Nacional de Infraestructura Educative - PRONIED; y, ■afendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTESV

De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE1, el 28 de diciembre de 2018, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 117 - 2018- MINEDU/UE 108- Procedimiento Electronico - Primera Convocatoria, para el "Servicio de Transporte e Instalacion de diez (10) modules de servicios higienicos con plataforma y pozo a tierra para nueve (9) instituciones educativas de los distritos de Ascope, Pacasmayo, Santiago de Chuco, Chepen, Gran Chimu, Trujilli Sapta y Yungay, region La Libertad", con un valor refefencial de S/ 253,700.dp idQKcientos cincuenta y tres mil setecientos con 00/1^0 soles), en adelante el procedimiento de selection. ------- /

1.

InT, provmUasde

picho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencfa de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada mediante el

1 Vease folio 22 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCE . OntanloroSupemserdsUsCentrabcfcncs(WBtsdode Economfa y Finanzas

Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

El 11 de enero de 2019, se llevo a cabo la evaluacion y calificacion de ofertas y el 18 del mismo mes y ano se otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion a favor de la empresa EPAKOR E.I.R.L; sin embargo, dicha empresa no cumplio con perfeccionar el contrato, segun el Informe N° 177-2019-MINEDU-VMGI- PRONIED/OGA-UA-CEC publicado en la ficha SEACE el 18 de febrero de 2019, junto con la perdida de la buena pro.

El 27 de febrero de 2019, se registro en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa ALCARRAZ OPERADOR LOGISTICOS S.A.C. OAL que ocupo el segundo Tu^ar de acuerdo al orden de prelacion, en adelante el Adjudicatario, por el monto

238.000.00 (doscientos treinta y ocho mil con 00/100), cuyo consentimiento fue r^gistrado en el SEACE el 11 de marzo de 2019.

El 3 de abril de 2019 se registro en el SEACE la perdida de la buena pro y el desierto del procedimiento de seleccion, debido a que el Adjudicatario no cumplio con presentar la documentacion para el perfeccionamiento del contrato, segun lo indicado en el Informe N° 308-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC.

Mediante Oficio N° 406-2019- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y Formulario de Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero presentados el 24 de mayo de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunico que el Adjudicatario habna incurrido en causal de infraccion al haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion.

Jl

A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, apljdntd eTtaforme N° 540-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 24 jjdmayo de 2019, en

documentos para elel cual senala que, el Adjudicatario debi'a presentar s perfeccionamiento del contrato hasta el 21 de marzo df

ic/con ello, por lo que recomienda, la aplicacioi/de sancion en2019; sin embargo, no

contra delcum, AdmeK^Stario.

/yiraLes del Decreto del 7 de junio de 2019, se dispuso inici^if procedijniento adm/nistrativo sancionador contra el Adjudicatario,

3.puestapdr su sl

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de Economla y Finanzas

TriBunaCcCe Cantratacumes deC'Estadb

■ResoCuctan N0 3376-2019-TCE-S4

responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligation de perfeccionar el contrato; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1444.

Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) di'as habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

Con Decreto del 17 de setiembre de 2019, se indico haber verificado que el Adjudicatario no cumplio con presentar sus descargos, pese a que fue debidamente notificado el 16 de agosto de 2019, con Cedula de Notificacion N° 52850-2019, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente; disponiendo -que se remita a la Cuarta Sala del Tribunal, siendo recibido el 9 de octubre de 2019.

4.

ENTACION:U

is materia del presente procedimiento administrative sancionador determinar la responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligation de perfeccionar el contrato; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislatives N° 1341 y 1444, en adelante la Ley modificada, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento modificado, normativa vigente al momento que ocurrio la presunta comision de la infraccion.

Naturaleza de la infraccion

El presente procedimiento administrativo sancionadop'Tia sido iniciado contra el Adjudicatario, porsu presunta responsabilidad al incurnplirinjustificadamente/con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado denatocedimiento de selejzcion,

ccion que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 dej^rtfi

2.

e7-

3.y /Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del articulo 90 de la Ley establecia /como infraccion lo siguiente:

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0ft%PERU Ministerio

de Economi'a y Finanzas PSCE Contr&xioKSddtstslo

las

"Arti'culo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempenan coma residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del arti'culo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones:(■:)

b) Incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco".

De la lectura de la infraccion en comentario, se aprecia que esta contiene dos •Supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente pj-ecisar, a fin de realizar el analisis respective que, en el presente case, el supuesto

cfa hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligacion de penFeccionar el contrato.

Ahora bien, para determinar si un agente incumplio con la obligacion antes referida, cabe traer a colacion lo establecido en el articulo 114 del Reglamento, segun el cual "una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamentefirme, tanto la Entidad como el Adjudicatario estdn obligados a suscribir el contrato respectivo".

Del mismo modo, el numeral 1 del articulo 119 del Reglamento, establece que, dentro del plazo de ocho (8) dias habiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administfativqmente firme, el Adjudicatario ganador de la buena pro debe presentar te-fotalidad (|e los requisites para perfeccionar el contrato. En un plazo que no odede exceder tres (3) dias habiles siguientes de presentados los docum^tos a la Entidad jiebe suscribir>el contrato o notificar la orden de compr

oniaa, u otorgar un plazo adicional para subsana^ los requisjtps, el feeder de cinco (5) dias habiles contados desxje e cion de la Entidad. Al dia siguiente de subsanadas las obsefvacionis, las

los

o de servicio, seguncorre:

fa jiguiente Ide lapueinotih,panes sjtiscriben el contrato.

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de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCXstado'ResoCuci&n 3376-2019-TCE-S4

Por su parte, el numeral 3 del artfculo 119 del Reglamento establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al Adjudicatario, este pierde automaticamente la buena pro.

Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artfculo 117 del Reglamento, obligan al Adjudicatario beneficiado con la buena pro, a presentar la documentacion requerida por las Bases, a fin de viabilizar la suscripcion del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentacion se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.

En ese sentido, la infraccion consistente en el no perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la falta de suscripcion del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisites correspondientes para dicho efecto, 6ino que tambien se deriva de la falta de realizacion de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentacion de los documentos ekigidos en las bases, toda vez que esto ultimo constituye un requisite indispensable para concretizar y viabilizar la suscripcion del contrato, es decir, ello tTcurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisites para tal fin. Por tanto, una vez consentida la Buena Pro de un procedimiento de seleccion, por disposicion de la Ley y el Reglamento primigenios, todo Adjudicatario tiene la obligacion de cumplir con presentar la documentacion exigida para la suscripcion del contrato.

5.

Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artfculo 119 del Reglamento, el computo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme.

6.

7. En este orden de ideas, en el computo del plazo para la suscripdmi del contrato) odbe traer a colacion lo que estuvo dispuesto en el artfculo #2 del Reglamento, en

^-vimid del cual el otorgamiento de la buena pro realizaslpen actopublico se /presume notificado a todos los Adjudicatarios en la misma fecha, debiendo

X cpnsiderarse que dicha presuncion no admite prueba en contrario2. De a

Cabe precisar que, conforme a lo establecido en los artfculos 56, 59, 67, 75, 77 y 78 del Rtelamental, el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacibn simplificada, subasta inversa electromca, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en genefaj/y obras, la

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Supnfvisordeias • Cortratadow ! driCstado

el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publicara y se entendera notificado a traves del SEACE, el mismo di'a de su realizacion.

8. Asimismo, el arti'culo 43 del Reglamento sefiala que, cuando se hayan presentado dos (2) o mas ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) di'as de su notificacion, sin que los Adjudicatarios hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Por otra parte, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles. De otra parte, el referido arti'culo sefiala que el consentimiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al di'a siguiente de producido.

Por otro lado, el referido arti'culo sehala que, en caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo di'a de la 'notificacion de su otorgamiento.

Cctaforme con lo expuesto, la normativa de contratacion publica ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse idnto la Entidad como el Adjudicatario adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantia para los derechos y obligaciones de ambas partes.

10. Siendo a si, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir injustificadamente con su obligacion de suscribir el contrato, infraccion prevista en el literal b) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendose precisar que el analisis que se desarrollara a fin de determiner la existencia o no de dicha injj 1off>seencontrara destinado a verificar que la conducta omisiva del prpsunto infractor esto es, la de no suscribir el contrato o no efectuar las auuaciones previa desti-rfajilas a la suscripcion del mismo, hayan ocurrido, dejalendose verificar par; sq/cpjyiguradon, la no existencia de posibles circun^tancias o motives qui

To de la buenHconstmiyan imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al/btorgarrji p^o que no le sea atribuible al imputado. v ^

iado enlactobuena pro se entiende notificada a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse publico.

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PSCE on>vifmoSupeniscr()«lasCorarotJdor<5OctUtado

TriBunaCde Contrataciones deCTstado

■ResoCuciM W 3376-2019-TCE-S4

Configuration de la infraction.

11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuracion de la infraccion por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion, en el cual debfa presentar la totalidad de la documentacion prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debia solicitar la subsanacion correspondiente, por defecto o ausencia de determinada documentacion, a fin que el Adjudicatario adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

12. As(, de la revision del SEACE, se observa lo siguiente:

• El otorgamiento de la buena pro, a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 27 de l febrero de 2019 y fue publicada en el SEACE el mismo dfa.

simismo, considerando que el procedimiento de seleccion del caso materia de autos se trato de una Adjudicacion Simplificada en la que se present© mas de una oferta, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento; es decir, la buena pro quedo consentida el 6 de marzo de 2019, siendo publicada en el SEACE el 11 de marzo de 2019.

13. Ahora bien, segun el procedimiento establecido en el articulo 119 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) dias habiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacion contractual; es decir, como maximo hastael 21 de marzo de 2019.

14. Al respecto, fluye del Informe N° 540-2019-MINEDU-VMGI-PRONIdel 24 de mayo de 2019, que el Adjudicatario no presentp^h5s documentos para' perfeccionar la relacion contractual dentro del plazo legdT

?6EC

15. expuesto, a partir de la documentacion obrante en el expedient adm(irfTstrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplio con d^vperfeccionar el contrato, circunstancia que dio lugar a que/^e produzo^ la perdida automatica de la buena pro. ( /

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de Economfa y Finanzas

16. En este punto conviene recalcar que la infraccion imputada al Adjudicatario se configura, salvo imposibilidad fi'sica o jun'dica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible.

Imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro

Conforme se ha sehalado previamente, el numeral 114.3 del articulo 114 del Reglamento establece que el Adjudicatario que se niegue a suscribir el contrato es pasible de sancion, salvo que concurra: (i) una imposibilidad fisica que no le sea atribuible, o (ii) una imposibilidad juridica que no le sea atribuible, en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro.

17.

Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones3 que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad fisica del Adjudicatario adjudicado se encuentra referida a un obstaculo temporal o jsermanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a bsjriplir con su obligacion de perfeccionar la relacion contractual; mientras que la imposibilidad juridica consiste en la afectacion temporal o permanente de la •dapacidad juridica de la persona natural o juridica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciria la contravencion del marco juridico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos asi realizados.

18.

En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersono al presente procedimiento administrative sancionador a presentar descargos, pese a haber sido validamente notificado el 16 de agosto de 2019, con Cedula de Notificacion N° 52850/2019.TCE; por lo que, en el presente expediente no se cuenta con argumentosdedefensaquedesvirtuen la imputacion efectuada en su£fwfcca.

9.

En consecufnda, este Colegiado considera que existe mejtfto para impone' sancioiy^d/iinistrativa contra el Adjudicatario por la corrjj^ion de la infraccion

tipificual se^nfiguro el 21 de marzo de 2019, fecha en la/6ual vencio eljjjazo par[a

presentar los documentos para el perfeccionamiento del contr9toC

0.

Ti el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50x3e la Ley modificada,

Resolucion N? 1250-2016-TCE-S2, Resolucion W 1629-2016-TCE-S2, Resolucion IMP 0596-2016-TCI- S2, Resolucion N® 1146-2016-TCE-S2, Resolucion N® 1450-2016-TCE-S2, entre otras. V

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TriBunaCc(e Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucwn W’ 3376-2019-TCE-S4

Graduation de la sancion

En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el literal a) del numeral 50.4 del arti'culo 50 de la Ley modificada dispone que, ante la infraccion citada, la sancion que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligacion pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto economico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta economica o del contrato, segun corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

21.

Asimismo, el citado literal precisa que la resolucion que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspension del derecho de participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o .mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, 'en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni >iiayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspension dispuesto por la medida gautelar a que se hace referencia no se considera para el computo de lainhabilitacion definitiva.

22. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfecciono asciende a 5/ 238,000.00 (doscientos treinta y ocho mil con 00/100 soles).

23. En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (5/ 11,900.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (5/ 35,700.00).

24. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sancion de multa prevista en la Ley modificada, para lo cual se tendran en consideracion los criterios de graduacion previstos en su arti'culo 264 del Reglamento modifiGadtr

25. Sobre el tema, cabe traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.4 del articulo IV/ del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al pqncipio de razonabilidad,

el cual las decisiones de la autoridad administrative que irnpnasaj^ sancKmes o establezcan restricciones a los administrados deben ajdaptarse deritro dgnos limites de la facultad atribuida y manteniendo debida praporcion entre los 'nWdios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo/estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometkip, criterio que

Si

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Suwrvtsor d»te CoritnSadones OOEstado

tambien sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta, tal y como fue solicitado en los descargos del Adjudicatario.

26. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios:

a) Naturaleza de la infraccion: desde el momento en que el Adjudicatario presento su oferta, quedo obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normative de contratacion publica y en las bases, resultando una de estas la obligacion de perfeccionar la relacion contractual derivada del procedimiento de seleccion, en el plazo establecido en el articulo 119 del Reglamento.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: sobre el particular, de \ conformidad con la valoracion realizada a los medios de prueba obrantes en s. el expediente administrative, se verifica que el Adjudicatario ha actuado,

Acuando menos, de forma negligente o poco diligente, al no haber previsto los ^/mecanismos necesarios para asegurarel cumplimiento del perfeccionamiento

del contrato dentro de los plazos legalmente estipulados para ello, toda vez que, simplemente no presento la documentacion necesaria para suscribir el contrato.

c) La inexistencia o grado minimo de daho causado a la Entidad: debe tenerseen cuenta que situaciones como esta, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por ende, un perjuicio del interes publico. En el caso que nos ocupa, debe considerarse que producto del incumplimiento en perfeccionar el contrato, la Entidad declare la perdida de la buena pro y posteriormente el desierto del procedimiento de seleccion, por lo que no pudo cubrir a tiempo la necesidad de contar con el servicio de Transporte e Instalacion de diez (10) higienicos con plataforma y pozo a tierra para/nueve (9) i edijeativas de los Distritos de Ascope, PacasmayoySantiago de Chucjp, Chepen,

Libertad.

uio^sde serviciositituciones

Chimu, Trujillo y Viru, Provincias de Santa/ Yungay, region Larati

letectada:if reconocimiento de la infraccion cometid^anteiconforme a la documentacion obrante en el expedierrtgf no :e advierte documento alguno mediante el cual el Adjudicatario/naya recDnocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes qi/e fuera dt tectada.

qued

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TriBunaCde Contrataciones cCeC‘Estado

HesoCucum N0 3376-2019-TCE-S4

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: elAdjudicatario cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, conforme se aprecia a continuacion:

INIGOINHABIL.

FEC.RESOLUCION TIROFIN INHABIL PERIODO RESOLUCI6N

18/12/2013 18/08/2014 17/12/2019 TEMPORAL8 MESES 2767-2013-TC-S106/08/2014 06/04/2016 25/07/2014 TEMPORAL20 MESES 1913-2014-TC-S319/07/2019 19/09/2022 18/07/2019 TEMPORAL38 MESES 2059-2019-TC-S3

f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersono al procedimiento administrative sancionador para presentar descargos a las imputaciones efectuadas en su contra.

;) La adopcion e implementation del modelo de prevencion a que se refiere el N numeral 50.7 del articulo 50 de la Ley: en el presente expediente no obra

) documentacion que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o / implementado algun modelo de prevencion debidamente certificado,

adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caractensticas de la contratacion estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infracciones como la determinada en la presente resolucion.

27. Cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley modificada, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de marzo de 2019, fecha en que vencio el plazo para presentar la documentacion requerida para el perfeccionamiento del contrato.

Procedimiento y efectos del pago de la multa

28. Al res-pecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva/N° 0d8<K)19-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sanciow-de Malta

hjmuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", apedoada meoiante y/Re/olucion N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de/2019 eryel Diario

Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: \ /

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PERU Ministerio PSCE SuoervisorEMls • Contrjtadorcs

«HBUd9de Economfa y Finanzas

El proveedor sancionado debe pagar el monto mtegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respective. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de haber quedado firme la resolucion sancionadora, la suspension decretada como medida cautelar operara automaticamente.

El pago se efectua mediante Deposito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nacion.

La comunicacion del pago se efectua a traves de la presentacion del formulario denominado "Comunicacion de Pago de Multa" unicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. La obligacion de pago de la sancion de multa se extingue el dia habil siguiente de la verificacion del deposito y su registro en el SITCE o del dia siguiente al termino del periodo maximo de suspension por falta de pago previsto como medida cautelar.

La condicion de proveedor suspendido se genera el dia siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) dias habiles de haber quedado firme la resolucion sancionadora sin que el proveedor sancionado efectue y comunique el pago del monto integro de la multa, esta misma condicion se genera el dia siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administracion del OSCE verifique que la comunicacion de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.

• Cuafldo el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a /^ijj/uspension, dicha suspension se levantara automaticamente el dia

<~sj^ente de haber sido registrada en el SITCE la verificacion del pago.

Asirnisnro, de no realizarse y comunicarse el pago de la/multa por jaarte del proveedor suspendido, la suspension se levantara/Automaticamente el dia siguierjfte de haber transcurrido el plazo maximo disp^esto por la medidajcautelar

contenida en la resolucion sancionadora firme.

^3el Vocal Ponente VictorVillanueva Sandoval y la intervencion de los vocales Paola Saav/dra Albuifqueque y

Por estos fundamentos, de conformidad con el info

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE OrQji'tono Supervisor i» las Contrstadones tkHCstado

JrtBunaCde Contrataciones deC'Estaofo

'RzsoCucwn 3376-2019-TCE-S4

Steven Am'bal Flores Olivera., atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019- OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y afio en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el arti'culo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley IM° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa ALCARRAZ OPERADOR LOGISTICO S.A.C. OAL, conR.U.C. N° 20537289288, con una multa ascendente a S/ 19,040.00

"n (diecinueve mil cuarenta 00/100 soles), por su responsabilidad al haber —Uincumplido injustificadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato

/derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 117-2018-MINEDU/UE 108 - Brimera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de

^xinfraestructura Educativa - PRONIED. El procedimiento para la ejecucion de la

multa se iniciara luego de que haya quedado firme la presente resolucion por haber transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideracion contra aquella, o porque, habiendose presentado el recurso, este fue desestimado. i

2. Disponer como medida cautelar, la suspension de la empresa ALCARRAZ OPERADOR LOGISTICO S.A.C. OAL, con R.U.C. N° 20602036848, por el plazo de 10 (diez) meses para participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa segun el procedimiento establecido en la Directiya N° 009-2017- OSCE/CD - "Lineamientos para la ejecucion de multalmpTiesta por elmbonal de^CShtrataciones del Estado". \

3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE mm/0000-870803 en el Banco de la Nacion. En caso el^dmTnistradeyrnfr

notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de haber quedado firme la presente resolucion, la suspension decretada/como

medida cautelar operara automaticamente. Una vez camunicado/el pago

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efectuado, el OSCE tiene un plazo maximo de tres (3) di'as habiles para verificar la realizacion del deposito en la cuenta respectiva. La obligacion de pago de la sancion de multa se extingue el dfa habil siguiente de la verificacion del deposito y su registro en el SITCE.

4. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedadome a las disposicionesadministrativamente firme, se pmi

contempladas en la Directiva N°/0i58-2O19-OSCE/CDV'Lineamientos para la

Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Triburial de Contrataciones

a cor

del Estado", aprobada medianpe Resolucion N° 058-2019\OSCE/PRE.

Regfstrese, comum'quese y pubM

PRESID NTE

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del 3.10.12.

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