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PERÚ
pSCE
Ministerio de Economía y Finanzas
TríbunaC de Contrataciones déCEstado
ResoCución .951v 2133-2019-TCE-S1
Sumilla: "Las bases, constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a SUS disposiciones"
Lima, 25 JUL. 2019
VISTO en sesión de fecha 25 de julio de 2019 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2330/2019.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas E. TRANSPORTE Y
TURISMO RICAPA E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N' 021-2019-
MINAGRI-AGRO RURAL - Primera Convocatoria, para el "Servicio de Transporte de
Personal Afiliado al Sinatrama de la Sede Central y de la Dirección Zonal de Lima de Agro
Rural", oídos los informes orales; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
El 31 de mayo de 20191, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO
RURAL (AGRO RURAL), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 021-2019-MINAGRI-AGRO RURAL - Primera Convocatoria, para el
"Servicio de Transporte de Personal Afiliado al Sinatrama de la Sede Central y de
la Dirección Zonal de Lima de Agro Rural", con un valor referencial ascendente de
S/ 360,272.00 (trescientos sesenta mil doscientos setenta y dos con 00/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El 12 de junio de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía
electrónica), y el 14 de junio del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa KUSA PERU S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),
obrante en el folio 43 del expediente administrativo.
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pscE relliAIMV104
POSTOR PRECIO OFERTADO ORDEN DE CONDICIÓN
(5/) PRELACIÓN
E. TRANSPORTE Y TURISMO 310,575.00 1 Descalificado
RICAPA E.I.R.L. KUSA PERU S.A.C. 2 Adjudicado
310,599.60
2. Mediante escritos presentados el 21y 25 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa E.
TRANSPORTE Y TURISMO RICAPA E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro al Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a
continuación:
Con respecto a la descalificación de su oferta
i. El Comité de Selección descalificó su oferta señalando que no cumplía con
acreditar el requisito de calificación Equipamiento Estratégico, por no
cumplir el séptimo vehículo ofertado las características requeridas para el
cumplimiento del servicio.
Al respecto, sostiene que dicha decisión no se encuentra debidamente
motivada, pues escuetamente menciona que el séptimo vehículo ofertado
(descansero) no cumple con las características solicitadas por la Entidad, sin
indicar qué término de referencia estaría incumpliendo. Agrega que resulta
equivocada dicha decisión, en la medida que los vehículos ofertados por su
representada son de características similares y aptos para el transporte de
personal, tal es así que no diferenció cuál de ellos iba ser utilizado de
descansero. Por lo tanto, considera que corresponde otorgarle la buena pro
del procedimiento de selección.
Con respecto a la oferta del Adjudicatario
Conforme a lo establecido en las bases integradas con respecto al requisito
de calificación Habilitación, se solicitó acreditar la autorización para brindar
el servicio de transporte de personal emitida por autoridad competente; sin
embargo, la Resolución Directoral del Ministerio de Transporte que presenta
en su propuesta lo autoriza a brindar servicio de transporte turístico. Por lo
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pSCE rutralavoe,
TribunaC de Contrataciones deC Estado
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tanto, al no cumplir con presentar la autorización para la actividad privada
de trasporte de trabajadores, corresponde descalificar la oferta del
Adjudicatario.
iii. Indica que la oferta del Adjudicatario no cumple con acreditar el requisito
de calificación referido a la Experiencia del personal clave, toda vez que la
Constancia expedida por el Adjudicatario a la señora Brenda Estefanía
Seminario Rojas, se encuentra referida a labores de coordinación de
eventos, y no a experiencia en dirección o supervisión exigida en las bases
integradas.
3. Con decreto del 27 de junio de 20192, se admitió a trámite el recurso de apelación;
asimismo, se corrió traslado a la Entidad a efectos que remita los antecedentes
administrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con su
respectivo índice, así como el informe técnico legal correspondiente, bajo
apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional en caso de
incumplimiento.
A través del Informe Técnico N° 059-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/0A-
UAI)3 de fecha 3 de julio de 2019 y el Informe Legal N° 201-2019-MINAGRI-
DVDIAR-AGRO RURAL/OAL4 de fecha 4 de julio de 2019, publicados en el SEACE el
4 de julio del mismo año, la Entidad manifestó lo siguiente:
i. En cuanto a la descalificación de la oferta del Impugnante, de acuerdo a
términos de referencia establecidos en las bases, el postor debía ofertar una
(1) unidad vehicular adicional de reten para los casos imprevistos que
pudieran ocurrir con las unidades titulares, debiendo tener característica
similar o superior al vehículo titular, pudiendo ser combi o custer o miniban
según corresponda. Así, el vehículo reten debe cumplir las características del
vehículo ofertado para el mayor número de asientos (28 asientos), que
cubra imprevistos durante la ejecución del servicio.
Sin embargo, de los vehículos propuestos por el Impugnante queda sin
asignar ruta el vehículo de Placa D4R-955, el cual cuenta con sólo 20
asientos; por lo tanto, al no cumplir con las características del vehículo para
el servido con el mayor número de asientos (28 asientos), la propuesta del
2 Obra te en el folio 19 del expediente administrativo.
Obr nte en los folios 56 al 58 del expediente administrativo.
° Ob nte en los folios 59 al 61 del expediente administrativo.
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Impugnante no no cumple el Equipamiento Estratégico requerido por la
Entidad.
ji. Con respecto al cuestionamiento a la oferta presentada por el Adjudicatario,
por supuestamente incumplir con el requisito de calificación Capacidad
Legal — Habilitación, señala que en la propuesta del Adjudicatario obra la
Resolución Directoral N° 3834-2014-MTC/15, de fecha 12 de setiembre del
2014, la cual autoriza el servicio de transporte terrestre publico especial de
personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico.
Al respecto, indica que si bien en los términos de referencia se detalla que
los vehículos destinados para las rutas deberán contar con certificado de
operación en la modalidad de transporte de personal, de acuerdo a las
definiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, tanto el servicio de transporte turístico y servicio de transporte
de trabajadores, son servicios de transporte de personas de un determinado
lugar a otro (punto de llegada); por lo tanto, en aplicación del Principio de
Eficiencia y Eficacia se aceptó la autorización presentada en la propuesta del
Adjudicatario.
iii. Con relación a la constancia de trabajo presentada para acreditar la
experiencia de la señora Brenda Estefanía Seminario Rojas, de acuerdo a lo
establecido en las bases estandarizadas aprobadas por OSCE, para validar la
experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los
documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia, aun
cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto
no coincida literalmente con aquella prevista en las bases; por lo tanto, al
indicarse en la referida constancia de trabajo que la señora Brenda Estefanía
Seminario Rojas ocupó el cargo de Coordinadora de grupos en diversos
servicios de transporte y eventos en general, cumple con el requisito de
calificación Experiencia de/personal clave.
5., 'chante escrito presentado el 4 de julio de 2019, el Adjudicatario se apersonó al
prl1ocedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación en los siguientes
t rminos:
i. En relación