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PERU Ministerio PSCE Qrgantwna . SupentscrMte CoMralidores : ifeiCstado de Economia y Finanzas TriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstado HesoCucidn 3369-2019-TCE-S4 Sumilla: "Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, par incumplimiento de sus obligaciones conforme la establecido en el reglamento, a par hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolution en la normativa relacionada al objeto de la contratacion". Lima, 1 6 DIC. 2019 VISTO en sesion del 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1428-2018.TCE y 2526-2019.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra los seflores WILIAN CIERTO PALACIOS y ROSMER DEYBIS ESPINOZA FALCON, por su w^sunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato 395-^017-MINEDU/VMGI-PRONIED, siempre que dicha resolucion haya quedado ^oljsefltida o firme en via conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicacion bimplimtada 245-2017-MINEDU/UE-108 - Segunda Convocatoria; y, atendiendo a los siguiefites: ANTECEDENTES 1. El 9 de agosto de 20171 el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 245- 2017-MINEDU/UE-108 - Segunda Convocatoria (bajo el amparo de la Ley 30556), por relacion de items, para la contratacion del servicio de consultoria: "Elaboration de fichas de INVIERTE.PE (PIP,NO PIP), informes tecnicos y estudios de sustento, en el marco del D.L 1252, para las intervenciones en las instituciones educativas de las zonas afectadas por el fenomeno del niho costero 2017, region Libertad", en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. _____ El item 5 fue convocado para "La Libertad / Chepen -17 - Br6yectos", con el valor referenda! ascendente a 220,273.20 (doscientos veinte i^jjldoscientos setenta y Ires con con 00/100 soles). / Dicho procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de kyxlispuesto en la "Ley que aprueba disposiciones de caracter extraordinario para/as intervendones I l Segun ficha del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fsSl§7 crel expediente administrativo. \ > Pagina 1 de 15

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PERU Ministerio PSCE Qrgantwna . SupentscrMte

CoMralidores : ifeiCstado

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones cCeCTstado

HesoCucidn 3369-2019-TCE-S4

Sumilla: "Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, par incumplimiento de sus obligaciones conforme la establecido en el reglamento, a par hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolution en la normativa relacionada al objeto de la contratacion".

Lima, 1 6 DIC. 2019

VISTO en sesion del 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1428-2018.TCE y 2526-2019.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrative sancionador seguido contra los seflores WILIAN CIERTO PALACIOS y ROSMER DEYBIS ESPINOZA FALCON, por su w^sunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 395-^017-MINEDU/VMGI-PRONIED, siempre que dicha resolucion haya quedado

^oljsefltida o firme en via conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicacion bimplimtada N° 245-2017-MINEDU/UE-108 - Segunda Convocatoria; y, atendiendo a los siguiefites:

ANTECEDENTES

1. El 9 de agosto de 20171 el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 245- 2017-MINEDU/UE-108 - Segunda Convocatoria (bajo el amparo de la Ley N° 30556), por relacion de items, para la contratacion del servicio de consultoria: "Elaboration de fichas de INVIERTE.PE (PIP,NO PIP), informes tecnicos y estudios de sustento, en el marco del D.L N° 1252, para las intervenciones en las instituciones educativas de las zonas afectadas por el fenomeno del niho costero 2017, region Libertad", en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. _____

El item 5 fue convocado para "La Libertad / Chepen -17 - Br6yectos", con el valor referenda! ascendente a 220,273.20 (doscientos veinte i^jjldoscientos setenta y Ires con con 00/100 soles). /

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de kyxlispuesto en la "Ley que aprueba disposiciones de caracter extraordinario para/as intervendonesI

lSegun ficha del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fsSl§7 crel expediente administrativo. \ >

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE Ort^nrurtoSupenfccrdelasCorrtrstodoncsddUatfo

del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creacion de la Autoridad para la reconstruccion con cambios", aprobada con Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislative N0 1354 - en adelante la Ley para la Reconstruccion- y el Reglamento del Procedimiento de Contratacion Publica Especial para la Reconstruccion con Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM - en adelante el Reglamento para la Reconstruccion-, asi como de manera supletoria2, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 —en adelante la Ley— y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N9 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF —en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE, el 21 de agosto de 2017 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y, el 22 del mismo mes y ano, se otorgo la ouena pro del item 5 a favor del Consorcio Siempre Unidos, integrado por los peftores Wilian Cierto Palacios y Rosmer Deybis Espinoza Falcon, por el valor de su of eft a economica ascendente a S/ 155,000.00 (ciento cincuenta y cinco mil con .50/^00 soles).

EjpO de setiembre de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 395-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, por el monto adjudicado.

Expedients N° 1428/2018.TCE.

Mediante Oficio N° 172-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA del 23 de abril de 2018, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habn'an incurrido en infraccion al ocasionar que resuelva el contrato, siempre que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral.

meritqs, elPara ©fectos de sustentar su denuncia, adjunto, entre otros Info/me N° 330-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC/del 16 de abr)J de2018, en el cual se expuso lo siguiente:

Conforme lo establece la primera disposicion complementaria final del Reglamento: / I"Primera.-Aplicacion supletoria. / IDe conformidad con el artkulo 7-A.8 del Decreto Legislativo N° 1354, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley y el presente Reglamento, es de aplicacion supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias." l I

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

. Or^wlww SuMnisordett Contra,Kiorcs MCstsdoPSCE

'TriBunaCde Cantrataciones deC“Estado‘ResoCucum W 3369-2019-TCE-S4

El 20 de setiembre de 2017 suscribieron el Contrato, y el 25 de octubre de 2017 suscribieron la adenda, para realizar la sustitucion de la Institucion educativa con codigo de local N° 259768 por la del N° 259693.

i.

Con el Memorando N° 306-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD del 21 de noviembre de 2017, el Jefe de la Unidad Gerencial de Reconstruccion frente a Desastres, remitio el Informe N° 036-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED- IGRD/JCTG, en el cual se indica que el Consorcio esta incumpliendo injustificadamente sus obligaciones contractuales.

ii.

Mediante la Carta Notarial N° 433-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA del 24 de noviembre de 2017, se otorgo al Consorcio el plazo de un (1) dia calendario a efectos que cumpla con la presentacion de los entregables N° 1 y N° 2, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

iii.

Con Memorando N° 347-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD del 1 de diciembre de 2017, el Jefe de la Unidad Gerencial de Reconstruccion frente a Desastres, remitio el Informe N° 041-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED- IGRD/JCTG, en el cual se indica que el Consorcio no cumplio con sus obligaciones contractuales requeridas bajo apercibimiento mediante la Carta Notarial N° 433-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA.

iv.

v. A traves de la Carta Notarial N° 452-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA del 6 de diciembre de 2017, se comunico al Consorcio la resolucion del Contrato por incumplimiento injustificado de sus obligaciones, pese haber sido requerido notarialmente mediante la Carta Notarial N° 433-2017- MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA.

Por medio del Oficio N° 4569-2018-MINEDU/PP del 3 de abril de 2018, la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion, inform6qj4e--rrcnexist^ conciliacion ni arbitraje seguido por la resolucion del Gonfrato.

vi.

ia base a lo expuesto, los integrantes del Consorcf rifraccion tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley.

vii. rrido en la

Con Decreto del 6 de febrero de 2019, se dispuso el inicio deLjJfocedimierito admipistrativo sancionador contra los integrantes del Consortia*; por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siem/re que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria (/arbitral;

3.

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On %PERU Ministerio V ,J i Cortratadoncs

> MCstads

de Economfa y Finanzas

infraccion que estaba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislative N° 1341.

En virtud de ello, se les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Con Decreto del 13 de marzo de 2019, se dispuso dejar sin efecto la Cedula de Notificacion N° 13607/2018.TCE3 y que se notifique el Decreto de inicio del presente procedimiento administrative sancionador del 6 de febrero de 2019, al domicilio del senor Rosmer Deybis Espinoza Falcon, sito en: CRM BELLAVISTA S/N, PAUCARTAMBO, PASCO, PASCO^ a fin que cumpla con presentar su descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

4.

Con Decreto del 8 de julio de 2019, se advirtio que el senor Rosmer Deybis Espyioza Falcon no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo ^t^algado, pese a haber sido notificado el 29 de marzo de 2018, a traves de la t&lui^ de Notificacion N° 20836/2019.ICE; por lo que se dispuso hacer efectivo el aperproimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, respecto de -atjuella persona.

5.

i. Mediante Decreto del 9 de julio de 2019, se dispuso notificar al senor Wilian Cierto Palacios, el Decreto de inicio del presente procedimiento administrative sancionador del 6 de febrero de 2019, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano", al ignorarse domicilio cierto.

Expediente N°2526/2019.TCE.

7. Mgdlamte Oficio N° 507-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA delude julio de 2019^/presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la^Entidad^puso en

carioeimiento que los integrantes del Consorcio habrian mujrrido en infraccion al

itificado aEl Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del 6 de febrero de 2019, fuegnviado a traves de la Cedula de Notificacion N° 13607/2019.TCE, al senor Rosmer Deybi^Espinoza^iedfCa la dire^on sit 3 en: Calle

'asco-Pasco-Ya<<acancha, domicilioHuanuco S/N Pueblo Joven Columna Pasco (entre el cruce Union y Huanui consignado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, el cual se encuentra "VIGENTE"; no obstante, dicha Notificacion fue devuelta por OLVA COURIER S.A.C., por motive que "Faltan datos (Falta numerq de casa, mz

Cedula de i, lote y/o

consignor numero de telefono)".

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V)^A0«,

PERU Ministerio PSCE Suf«fvBCTO«la. Controbcte'cs

4H Citado

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfeC'Estado

ResoCucion N> 3369-2019-TCE-S4

ocasionar que resuelva el contrato, siempre que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral.

Para efectos de sustentar su denuncia, adjunto, entre otros documentos, el Informe N° 720-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 4 de julio de 2019, en el cual se expuso los mismos hechos que en el Informe N° 330-2018- MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC.

Expediente N° 1428/2018.TCE - 2526/2019.TCE (Acumulados).

Por Decreto del 16 de agosto de 2019, se dispuso la acumulacion de los actuados del expediente administrative 2526/2019.ICE al expediente administrative N° 1428/2018.ICE, dado que existia identidad de objeto, sujeto y materia, con el fin de proseguir con su tramitacion y resolucion conjunta, y continuarse con el procedimiento en el estado en el que se encontraba.

8.

Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio, la documentacion edrfespondiente al Expediente N° 2526/2019.TCE.

Con Decreto del 23 de setiembre de 2019, se advirtio que el senor Wilian Cierto Palacios no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, pese a haber sido notificado el 26 de agosto de 2019 via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial "El Peruano", haciendose efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, respecto de aquella persona; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 2 de octubre de 2019.

FUNDAMENTACION:

Es materia del presente procedimiento administrativo/sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsaMidad_ajdmmistrativa al ocasionar la resolucion del Contrato derivado del procedimiento de seleccidm, infraccion que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artfgule-fjjghd-e- la k£ylde Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225^modificaGla por decfffto Legislative N° 1341, norma vigente al momento de la efresunta oamision de/la nfraccion. v /

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE [ Suwrvisar d« lasCcrtraLBitKxsddtstsdo

Naturaleza de la infraccion

En el presente caso, la infraccion que se le imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, el cual dispone que:

2.

"El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...) cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral".

Pof tanto, para la configuracion de la infraccion cuya comision se imputa, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisites para su aonfflguracion, esto es:

i) Bebe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fupnte de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad.

ii) Debe verificarse que dicha decision haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliacion o arbitraje, haberlo hecho extemporaneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solucion de controversias, se haya confirmado la decision de la Entidad de resolver el contrato.

31 Como se advierte, la Ley introduce la siguiente condicion o requisite para que \ proceda la imposicion de la sancion: "(...) siempre que dicha resolucion haya

quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral". Con relacion a ello, es /flertinente indicar que se trata de un requisite de procedibjli ^ntinuacion del procedimiento, relative a la infraccion bajo anatisis.

ara la

Por ello, para el encausamiento del procedimiento admimstrativo sancion ador y la determinacion de responsabilidad por la configdracion de la infraccion. contenida en el literal f) del numeral 50.1 del afrticulo 50

imprescindible tener en cuenta dicho requisite. Asi, sea uey, es

Icion/el ejercicio de

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PERU Ministerio PSCE : Supo , Conti . delbtato

de Economi'a y Finanzas

IriBunaCde Contrataciones deC'Estado

■Resolution 3369-2019-TCE-S4

la potestad sancionadora del Tribunal al cumplimiento de un requisite, esto es, que la resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral.

En ese sentido, para efectos del primer requisite, y considerando lo senalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolucion de contrato, en el presente caso, se debera considerar lo establecido en la Ley y su Reglamento, por ser las normas aplicables a la ejecucion del Contrato.

4.

Ahora bien, en cuanto al primer requisite, el articulo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolucion en la normativa relacionada al objeto de la contratacion.

5.

7^\su vez el articulo 135 del Reglamento, senala que la Entidad puede resolver el ■contrato, de conformidad con el articulo 36 de la Ley, en los casos que el comxatista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legates o regiamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a cicumular el monto maximo de la penalidad por mora o el monto maximo para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion.

De otro lado, dicho articulo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuacion de la ejecucion del contrato.

Seguidamente, el articulo 136 del Reglamento, establec incumplimiento contractual de una de las partes involuci^tJas, la parte que resume perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialnfente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) aias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidyd, erivergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad pdara establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso lps-qtHft€e-(l^ olias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en obrasr'Adicionamiente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento co\tinua,/la parte

e en casfrvde7.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE Crg-ml

; Contraudaccs : tWEAslo

perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decision mediante carta notarial.

Cabe precisar que, segun el citado arti'culo, no sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto maximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato.

En cuanto al segundo requisite para la configuracion de la infraccion, resulta necesario verificar si la decision de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 di'as habiles)4, los mecanismos de solucion de 'controversies de conciliacion y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun ajSndo en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos ■dei procedimiento administrative sancionador, la decision de resolver el contrato ■yaftabra quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descr/tos dentro del plazo legal.

8.

f. Del mismo modo, el numeral 45.2 del artfculo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolucion del contrato, ampliacion de plazo contractual, recepcion y conformidad de la prestacion, valorizaciones o metrados y liquidacion del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) dfas habiles, conforme a lo establecido en el Reglamento.

Configuracion de la infraccion.

Sobre el procedimiento formal de resolucion contractual

Coryforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Eni idad uB&ervo el debido procedimiento para la resolucion del contrato, en ^zymplimiento constituye requisite necesario e indis|Densa.Tribunal emita pronunciamiento relative a la configuracion d infraccion. /

10.ito que

esteerida

eparaa re

Conforme a lo previsto en el articulo 137 del Reglamento.

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PSCE : Su^' Contratadcm

OfiUsiaPERU Ministerio r«Htfd»lai

de Economla y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfef Tstado‘ResoCucidn 3^° 3369-2019-TCE-S4

Sobre el particular, mediante Informe N° 330-2018-MINEDU-VMGI- PRONIED/OGA-UA-CEC del 16 de abril de 20185, la Entidad informo que los integrantes del Consorcio incurrieron en infraccion al haber ocasionado que la Entidad resolviera el Contrato por haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales.

11.

Asi, fluye de los antecedentes administrativos, que mediante Carta Notarial N° 433-2017-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA del 24 de noviembre de 20176, notificada el 25 del mismo mes y ano por conducto notarial, la Entidad requirio al Consorcio que en el plazo de un (1) di'as calendario cumpla con sus obligaciones establecidas en el Contrato, bajo apercibimiento de resolverlo en caso persista el incumplimiento.

12.

Asimismo, se advierte que, a traves de la Carta Notarial N° 452-2017- fMINEDU/VMGI/PRONIED-OGA del 6 de diciembre de 20177, diligenciada la misma iecha por conducto notarial, la Entidad comunico al Consorcio la decision de resolver el Contrato, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones. cBmractuales a su cargo, pese a haber sido requerido previamente.

13.

(>De precisar que ambas comunicaciones fueron diligenciadas por el Notaria de Lima Rocio Calmet Fritz, en la direccion ubicada en Calle San Felipe Mz. H Lt. 1, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Estando a lo resehado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa para la resolucion del contrato, pues ha cursado por conducto notarial las cartas de requerimiento y de resolucion del contrato.

.4.

En ese sentido, habiendose verificado el cumplimien resolucion contractual, resta evaluar si dicha decisioo-fesolutiva quedo consent! por el Consorcio o si esta se encuentra firme. (

15. el procedimientcode

e/ consentimiento de la resolucion contractualSi

16. ^1 respecto, es necesario precisar que, el analisis de los mecamsmos de/solucion de controversias para verificar el consentimiento o no de la r/solucion contractual

Vease folios 8 al 11 del expediente administrative.Vease folio 149 (anverso y reverse) del expediente administrative. Vease folio 150 (anverso y reverse) del expediente administrative

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PERU Ministerio PSCE SuMrv&rAeias Cofit rstadooMdritstsdo

de Economfa y Finanzas

se analizara bajo la normativa vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selection, esto es, la Ley y el Reglamento.

17. Asi se tiene que, el numeral 45.2 del artfculo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artfculo 137 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los treinta (30) dfas habiles siguientes de notificada la resolucion. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolucion del contrato quedo consentida.

Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiendose determinado que la r&solucion del Contrato fue comunicada el 6 de diciembre de 2017, el Consorcio tuvo como plazo maximo para someter la misma a arbitraje o conciliacion, hasta ei-23 de enero de 2018.

18.

j—prese escenario, tenemos que, a traves del Informe N° 330-2018-MINEDU-VMGI- 'PRONltD/OGA-UA-CEC del 16 de abril de 2018, la Entidad comunico que el

Consorcio no ha sometido a algun mecanismo de solucion de controversias (porfciliacion y/o arbitraje) la resolucion del Contrato, precisando que la misma ha quedado consentida.

197

En este punto, cabe mencionar que los integrantes del Consorcio no ban presentado descargos respecto de las imputaciones efectuadas en el presente procedimiento, pese a haber sido debidamente notificados; por lo que, este Tribunal no advierte ningun elemento que desvirtue los hechos denunciados por la Entidad.

0.

i21. Por las consideraciones expuestas, habiendose acreditado la concurrencia de los ' elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que los integrantes del

Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por la corpisfeo de la yh1|facci6n tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artfculo SQ^Te la Ley, la cual

twvo lugar el 6 de diciembre de 2017, fecha en la que la Emidad comunico al /Lonsorcio la resolucion del Contrato. /

Respecto a la individualizacion de responsabilidades

infracciones22. Ahora bien, el artfculo 220 del Reglamento estableda que, Icometidas por un consorcio durante el procedimiento de seleccipn y la e|ecuci6n

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE | Orqanknu Supenisordtlas ContraUdoncs dcfCstado:

IrifrunaCdCe Contrataciones oCeC'Estadb

'ResoCucion 3369-2019-TCE-S4

del contrato, se imputaban a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, i) por la naturaleza de la infraccion, ii) la promesa formal o contrato de consorcio, iii) el contrato celebrado con la entidad u iv) otros medios de prueba documental de fecha y origen cierto al documento otorgado por una entidad publica en el ejercicio de sus funciones, pueda individualizarse la responsabilidad. Ademas, indica que la carga de prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

23. Conforme a lo expuesto, este Tribunal procedio a revisar el contenido de la oferta del Consorcio, advirtiendo que obra el Anexo N° 5 - Promesa de consorcio del 17 de agosto de 20178, en el cual se consigno la siguiente informacion:

ANEXO N° 6PROMESA DE CONSORCIO

V

■Ids suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lahso que dure el procedimiento de seleccion, para presenter una oferta conjunta a la AtpJUDICACION SIMPLIFICADA N° 245-2017-MINEDU/UE-2018- SEGUNDA CONVOCATORIA.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el articulo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:

(...)

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:

1. OBLIGACIONES DE [ESPINOZA FLACON ROSMER DEYBIS CONSORCIADO 1] [50%]

Reallzar trabajos de monitoreo durante la formulaclon del proyecto consorciado.

2. OBLIGACIONES DE [CIERTO PALACIOS, WiLUAN CONSORCIADO 2] [50%,

'ealizar trabajos administrativos del proyecto.

<TAL OBLIGACIONES 100%

De Ja referida promesa de consorcio, no se advierten elementps que permitan individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, toda Vez que

8 Vease folio 98 del presente expediente administrative.

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tfdv‘C*Df£P%

PERU Ministerio PSCE Ortpnivno Supentsa M las Contretadcres dcttstaSo

de Economfa y Finanzas

ninguna de las obligaciones detalladas hace referenda expresa a la obligacion de alguno de los integrantes de cumplir con las obligaciones que fueron requeridas por la Entidad.

Por otra parte, teniendo en cuenta que, en atencion al articulo 220 del Reglamento, es posible individualizar la responsabilidad de los consorciados considerando documentos adicionales a la promesa formal de consorcio, tales como el contrato de consorcio, este Tribunal procedio a su revision.

24.

25. En cuanto al Contrato de consorcio, cabe recordar que este deriva de la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de seleccion; en ese sentido, las obligaciones y responsabilidades de sus integrantes se encuentran determinadas dentro de los alcances de la promesa formal de consorcio, por lo que aquel no

■ podn'a contener disposiciones diferentes a las consignadas en la promesa de J consorcio antes analizada, la cual, como se fundamento previamente, no

zf 'individualize las responsabilidades de los consorciados respecto a la infraccion

P__jTiateria de analisis. Bajo estas consideraciones, se verifica que, por medio de dicho L^cOntrato tampoco se puede individualizar la responsabilidad de los consorciados.

•en consecuencia, de la evaluacion efectuada, se verifica entonces, que no es posible individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, debiendo aplicarse la regia de la responsabilidad solidaria.

26.

Graduation de la santion imponible

27. En este punto, cabe precisar que a la fecha, si bien se encuentran vigentes las modificatorias a la Ley, introducidas por los Decretos Legislatives NS 1341 y N° 1444, compilado en el TUO de la Ley N° 30225, asi como el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el tipo infractor analizado en la presente Resolucion, no ha sufrido variacion en su configuracion ni en su periodo de sancion; por lo que, no resulta aplicable el principio de retn ividacTbenigna.

2j&r7En el presente caso, la infraccion prevista en el literakr) del numeral 5011 del / articulo 50 de la Ley, contempla una sancion de inhablntacion temporal no menor

/ de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. L-------

29. En este contexto, corresponde proponer la sancion a imponer a los^ntegrantes del j Consorcio, considerando los siguientes criterios de graduaciorvoe la sanfeion, de

acuerdo a lo sehalado en el articulo 226 del Reglamento: f

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yjMjCAOFt,

PSCE QroankiraSupervtstfMlasContraUdoncsdetbtadoPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

IrifrunaCde Contrataciones cCeCXstacCo

'ResoCucion 3369-2019-TCE-S4

a) Naturaleza de la infraccion: desde el memento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestacion de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines publicos asociados a la contratacion.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista fue notificado para que cumpla con la obligacion derivada del Contrato, sin embargo, hizo caso omiso al plazo otorgado y continue con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a el.

:) La inexistencia o grado minimo de dafio causado a la Entidad: debe considerarse que la resolucion del contrato implica no solamente dilacion de

j tiempo y recursos, sino un perjuicio para la Entidad, afectando con ello sus ;,‘!:~'4ntereses y generando evidentes retrasos en la satisfaccion de sus

necesidades; pues, en el caso en concreto, no pudo contar oportunamente ^ycon las fichas de INVIERTE.PE (PIP,NO PIP), informes tecnicos y estudios de

sustento, en el marco del D.L N° 1252, para las intervenciones en las instituciones educativas de las zonas afectadas por el fenomeno del nino costero 2017, region La Libertad.

d) El reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectada.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuesja^por el Tribunal: de larevision de la base de datos del Registro Nacional Proveedores, se advierte

lie los integrantes del Consorcio no cuentan con sandorTimpuesta por ef ibunal. ----------

Zonducta procesal: los integrantes del Consorcio no) sresente procedimiento administrative sancionador descargos.

se apersonafon al para /presenter

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fc\!CA Df(

PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

PSCE Supervisor t* tas Coninltadoocs fr'Csttdo

30. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, criterio que tambien sera tornado en cuenta al momento de fijar la sancion a ser impuesta.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervencion de los vocales Victor Villanueva Sandoval y Stpyen Anibal Flores Olivera., atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del ?frmrr*al de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019- ■QSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y afio en el Diario OfidahEI Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 del Texto unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir Aei-^A de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y iFunciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR al senor WILIAN CIERTO PALACIOS, con RUC N° 10428706965, por el periodo de seis (6) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 395-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, siempre que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral, en el marco d^i^AdjudicScion Simplificada N° 245-2017-MINEDU/UE-108 - Segunda Convpeltoria, sancionbue entra^^n vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resoluqion. / /

ICQW; con RUjC N° n sus

derefchos de participar en procedimientos de seleccion,/procedimientofe para

SANpfOIMAR al senor ROSMER DEYBIS ESPINOZA 10434910728, por el periodo de seis (6) meses de inhabilitacion temporal

2.

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de Economia y Finanzas

TribunaCdCe Contratacwnes oCeC'EstacCo

ResoCnewn 3^° 3369-2019-TCE-S4

implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 395-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, siempre que dicha resolucion haya quedado consentida o firme en via conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 245-2017-MINEDU/UE-108 - Segunda Convocatoria, sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

3. Disponer que, una vez que a presente resomcion haya quedado administrativamente firme, la Secnitana del Tribunal comunique la sancion a traves del Sistema Informatico del Tribunal. /

Registrese, comumquese y publfq

'L

PRESIOENTE

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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