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1 UNIVERSIDAD DE COLIMA MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES “LA PÉRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO MILITAR MEXICANO” TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRA EN CIENCIAS PENALES PRESENTA: ANA TERESA RAMÍREZ GAYTÁN ASESORES: DR. FELIPE VALLE RAMÍREZ MC. JOSÉ GUILLERMO RUELAS OCAMPO COLIMA, COL. NOVIEMBRE DEL 2004

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    UNIVERSIDAD DE COLIMA

    MAESTRA EN CIENCIAS PENALES

    LA PRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO

    MILITAR MEXICANO

    TESIS

    QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRA EN CIENCIAS PENALES

    PRESENTA:

    ANA TERESA RAMREZ GAYTN

    ASESORES:

    DR. FELIPE VALLE RAMREZ MC. JOS GUILLERMO RUELAS OCAMPO

    COLIMA, COL. NOVIEMBRE DEL 2004

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    A dios, a mi familia y maestros.

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    N D I C E Extracto....................................................................................................7 Abstract.................................................................................................8 Introduccin.............................................................................................9

    CAPITULO I ANTECEDENTES DE LAS PENAS Y SU FINALIDAD

    1.1. Concepto de pena................................................................................................15 1.2. Los fines de la pena.............................................................................................16 1.3. Tipos de penas.....................................................................................................21 1.4. Evolucin y principales teoras de la pena...........................................................25 1.4.1. Etapa de la venganza...........................................................................................................25 1.4.2. Etapa antigua.......................................................................................................................26 1.4.3. Escuela clsica.....................................................................................................................28 1.4.4. Escuela positivista................................................................................................................30 1.4.5. Tesis eclctica......................................................................................................................32 1.4.6. Terza Scuola........................................................................................................................33 1.4.7. Joven escuela......................................................................................................................33 1.4.8. Teoras absolutas, relativas y mixtas...................................................................................33 1.4.9. Teora religiosa de la pena............................................................................................34 1.4.10. Teora retributiva.....................................................................................................34 1.4.11. Teora poltica de la pena...................................................................................................35 1.4.12. Teora de la defensa social................................................................................................35 1.4.13. Teora de la prevencin especial y de la prevencin general............................................36 1.4.14. Teora causalista................................................................................................................37 1.4.15. Teora finalista....................................................................................................................38 1.4.16. Teora integral de la pena...................................................................................................39

    1.5. Principios y normatividad nacional e internacional que rigen la imposicin y ejecucin de las penas.........................................................................................41 1.5.1. mbito nacional....................................................................................................................41 1.5.2. mbito internacional.............................................................................................................44

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    CAPITULO II LAS PENAS EN EL FUERO MILITAR MEXICANO

    2.1. El Derecho Militar, su naturaleza y justificacin...................................................47 2.1.1 Concepto de Derecho militar..47 2.1.2 Naturaleza y caractersticas del derecho Militar.49 2.1.3 Tesis de la autonoma y sustantividad del Derecho Militar.50 2.1.4 Tesis de la complementariedad del Derecho Militar....51 2.1.5 Derecho Penal Militar..55

    2.2. Las penas comprendidas por el Cdigo de Justicia Militar en Mxico.................55 2.2.1. Prisin ordinaria....................................................................................................................57 2.2.2. Prisin extraordinaria............................................................................................................57 2.2.3. Suspensin de empleo o comisin.......................................................................................57 2.2.4. Destitucin de empleo..........................................................................................................59 2.2.5. Pena de muerte....................................................................................................................60

    2.3. Las penas y sus consecuencias en los Cdigos de Justicia Militar de otros pases...................................................................................................................61 2.3.1. Las penas contenidas en el Cdigo Penal Militar Espaol..................................................61 2.3.2. Las penas contenidas en el Cdigo de Justicia Militar de Argentina..................................63 2.3.3. Las penas contenidas en el Cdigo de Justicia Militar Chileno...........................................67

    2.4. La prdida de derechos adquiridos como pena accesoria de la destitucin del empleo militar.......................................................................................................70

    CAPITULO III LA JUSTICIA MILITAR EN MXICO

    3.1. Naturaleza jurdica de la Justicia Militar...............................................................76 3.1.1 Utilidad de la Justicia Militar...76 3.1.2 La disciplina como bien jurdico tutelado, en la imparticion de la Justicia Militar..77

    3.2. El Fuero Militar o Fuero de Guerra...................................................................81 3.2.1 Concepto de Fuero de Guerra..81 3.2.2 Concepto de Fuerzas Armadas.81 3.2.3 Personas sujetas al Fuero de Guerra..82 3.2.4 Justificacin del Fuero de Guerra.....82 3.2.5 Fundamento Constitucional y Legal del Fuero de Guerra....84

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    3.3. La administracin de Justicia Militar en Mxico...................................................88 3.3.1. El Supremo Tribunal Militar..................................................................................................89 3.3.2. Los Consejos de Guerra Ordinarios.....................................................................................90 3.3.3. Los Consejos de Guerra Extraordinarios.............................................................................92 3.3.4. Los Juzgados Militares........................................................................................................94 3.3.5. Cuerpo Mdico-Legal Militar.................................................................................................95 3.3.6. Ministerio Pblico Militar.......................................................................................................96 3.3.7. Polica Judicial Militar...........................................................................................................97 3.3.8. El Servicio de Justicia Militar................................................................................................98

    CAPITULO IV AUSENCIA DE JUSTIFICACIN DE LA SANCIN PENAL QUE VEDA

    LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS MILITARES.

    4.1. Derechos generados por los militares, contenidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas...................................100 4.1.1 Haber de retiro....................................................................................................................102 4.1.2 Pensin................................................................................................................................102 4.1.3 Compensacin.....................................................................................................................103 4.1.4 Pagas de defuncin y ayuda para gastos de sepelio..........................................................104 4.1.5 Fondo de trabajo.................................................................................................................104 4.1.6 Fondo de ahorro..................................................................................................................105 4.1.7 Seguro de vida militar..........................................................................................................105 4.1.8 Seguro colectivo de retiro....................................................................................................106 4.1.9 Venta y ocupacin de casas y departamentos...................................................................107 4.1.10 Prstamos hipotecarios y a corto plazo.............................................................................108 4.1.11 Tiendas de descuento, servicios tursticos, casas- hogar, centros de bienestar infantil, capillas funerarias..............................................................................................................108 4.1.12 Servicio mdico-integral ...................................................................................................109

    4.2. Preceptos Constitucionales que deben tutelar los derechos adquiridos por los militares en virtud del tiempo de servicios.........................................................109 4.2.1. Artculo 5 Constitucional....................................................................................................110 4.2.2. Artculo 123 Constitucional.................................................................................................115

    4.3. Necesidad de excluir la sancin penal prevista por los artculos 136, 137 y 138

    del Cdigo de Justicia Militar, que veda los derechos adquiridos por los militares en virtud del tiempo de servicios119

    4.3.1 Esta sancin penal no cumple con los fines de la pena120 4.3.2 No cumple con los principios de la pena....126 4.3.3 El sistema punitivo castrense no debe apartarse del orden jurdico mexicano.136 4.3.4 El Fuero de Guerra no es un fuero de excepcin......................144 4.3.5 Los derechos adquiridos no pueden ser susceptibles de afectacin alguna......................146 4.3.6 Esta pena vulnera derechos universalmente reconocidos a todos los seres humanos......150

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    Comentarios personales........................................................................................155 Conclusiones...........................................................................................................162

    Bibliografa..............................................................................................................165

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    EXTRACTO

    La presente tesis, tiene por objeto analizar la problemtica jurdica de la pena

    denominada: prdida de derechos adquiridos, penalidad aplicada en el Fuero

    Militar Mexicano, como consecuencia de la destitucin del empleo militar (privacin

    absoluta del empleo militar que estuviere desempeando el inculpado); prevista en

    los artculos: 122 f-IV y Arts. 136 a 144 del Cdigo de Justicia Militar. Esta sancin

    penal, conlleva a la aplicacin de otras penas accesorias, dentro de las cuales se

    encuentra la denominada perdida de derechos adquiridos, tema principal de esta

    tesis de maestra, ya que es con motivo de esta sancin penal que le son vedados al

    militar sentenciado y a sus familiares, los derechos generados y adquiridos por este,

    durante todo el tiempo laborado en las Fuerzas Armadas.

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    ABSTRACT

    The present thesis, has for object to analyze the artificial problem of the

    denominated pain: loss of acquired rights, penalty applied in the Jurisdiction Military

    Mexican, as consequence of the deprivation of the military employment (absolute

    privation of the military employment that it is carrying out the one inculpated);

    foreseen in the articles: 122 f-IV and Arts.136 at 144 of the Code of Military Justice.

    This criminal sanction, bears to the application of other accessory hardships, inside

    which she/he is the one denominated lost of acquired rights, fear main of this master

    thesis, since it is with reason of this criminal sanction that you/they are forbidden to

    the military one sentenced and to its relatives, the generated rights and acquired by

    this, during the whole time worked in the armed forces.

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    LA PRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO

    MILITAR MEXICANO

    INTRODUCCIN

    UNIVERSIDAD DE COLIMA FACULTAD DE DERECHO MAESTRA EN CIENCIAS PENALES

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    INTRODUCCIN

    La presente tesis de maestra y su consiguiente propuesta, tienen como

    propsito analizar la sancin penal que veda a los militares sentenciados, los

    derechos adquiridos, los cuales fueron generados por stos, durante el tiempo que

    prestaron sus servicios en las Fuerzas Armadas; partiendo del hecho de que hoy en

    da, todo sistema punitivo institucionalizado debe buscar el logro de determinados

    fines establecidos por la penologa moderna, por la Constitucin y por la

    Jurisprudencia; fines que no buscan slo la afliccin del penado o la retribucin del

    mal causado a la vctima del delito y a la sociedad, sino que tienden al logro de la

    prevencin del delito y a la readaptacin o resocializacin del individuo que infringi

    la norma penal. Es por ello que surge la inquietud personal de examinar el contenido

    terico, constitucional y legal que explique y justifique la penalidad mencionada, para

    determinar si cumple con los objetivos establecidos por la ciencia jurdico penal y si

    la misma se sujeta a los principios doctrinales y constitucionales que rigen en Mxico

    a las sanciones penales o bien, si carece de todos estos imprescindibles elementos,

    lo cual determinar su ausencia de justificacin y de eficacia.

    Para el desarrollo de esta investigacin, ha sido necesario integrar el

    conocimiento que aportan no slo el derecho penal y la penologa en particular,

    tambin es preciso llevar a cabo un estudio integral de la naturaleza y efectos de

    esta sancin penal, en el que intervienen diversas ramas del derecho como lo son el

    derecho social, derecho laboral y derecho constitucional. El anlisis de nuestro

    problema de investigacin, incluye la perspectiva que nos proporcionan los Derechos

    Humanos, esto con la finalidad de encontrar la presencia o ausencia de justificacin

    de la pena motivo de esta tesis.

    En el primer captulo, haremos una recopilacin de los conceptos y fines que

    le son atribuidos a la pena por las diferentes corrientes de pensamiento jurdico y

    escuelas jurdico-penales, as como presentaremos la evolucin que las penas han

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    tenido hasta la poca actual en la que se le confieren a esta fines mas cientficos,

    precisos y humanitarios, para finalmente inspeccionar el marco constitucional

    Mexicano, que prohbe la aplicacin de cierto tipo de penas y la finalidad del sistema

    punitivo del Estado Mexicano. En el segundo capitulo analizaremos la naturaleza del

    derecho militar, lo cual nos llevar establecer si este est desvinculado del orden

    jurdico imperante en el estado al cual pertenece y le dio origen, o si por el contrario,

    forma parte de el; tambin en este captulo haremos referencia de las penas que son

    aplicadas en el Fuero Militar Mexicano, haciendo nfasis en la pena que veda a los

    militares los derechos que generaron durante su vida laboral en la institucin

    castrense, y compararemos el sistema punitivo castrense Mexicano, slo por cuanto

    hace a la penalidad en estudio, con sistemas punitivos castrenses que rigen en otros

    estados como lo son: Argentina, Espaa y Chile, este ltimo pas caracterizado por

    haber contado con un rgimen poltico militarizado.

    En el Tercer captulo y con el objeto de tratar de encontrar una explicacin que

    justifique o desacredite a la pena en estudio, analizaremos cual es la naturaleza

    jurdica de la Justicia Militar, su verdadero sentido y fin, para posteriormente hacer

    una breve referencia de la integracin y funcionamiento de los rganos que integran

    el Fuero Militar en nuestro pas, distinguiendo si esta institucin acta acorde con los

    Derechos Humanos. Finalmente, la propuesta de la presente tesis de investigacin,

    se encuentra contemplada en el cuarto y ltimo captulo, en el que haremos una

    integracin de los aspectos Constitucionales, Penales, Laborales y Sociales que

    tienen que ver con la pena que priva al militar y a su familia, de los derechos que

    gener durante el tiempo laborado en la Institucin castrense, de tal manera que se

    demuestre la necesidad de excluir del Cdigo de Justicia Militar dicha sancin penal.

    Hago notar, que esta investigacin puede tener aplicacin prctica de ser

    tomada en cuenta su propuesta, ya que el fenmeno en estudio consiste en hechos

    reales que cotidianamente afectan a los integrantes de las Fuerzas Armadas

    Mexicanas, esto es as ya que la pena que establece la perdida de derechos

    adquiridos, tiene consecuencias gravsimas, en virtud de que estos derechos

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    consisten en las prestaciones sociales a que tienen derecho todos los militares,

    adquiridos con motivo de aos de trabajo; como veremos a lo largo de esta

    investigacin, los derechos adquiridos constituyen prestaciones pertenecientes al

    mbito de la seguridad social, que tienen su origen en el trabajo que el militar

    desarrolla con el fin de adquirir satisfactores y servicios que le brinden seguridad, el

    cual es un derecho de todos los seres humanos. Los efectos de esta sancin penal,

    trascienden a la persona del penado, por lo que es preciso analizarla a la luz de lo

    establecido por el artculo 22 Constitucional y distinguir la ausencia de un contenido

    humanitario en esta pena.

    La propuesta de esta tesis, comprende no slo la eliminacin de dicha

    penalidad del Cdigo de Justicia Militar, sino la necesidad de realizar una reforma

    Constitucional que garantice el respeto a los derechos adquiridos por los Militares,

    los cuales como reitero, constituyen derechos de carcter social y que por lo tanto

    son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Es por ello que resulta necesario

    precisar, cuales son los derechos adquiridos que le son vedados a los militares

    sentenciados, determinando si estos forman parte de su patrimonio, lo cual debe ser

    motivo de la tutela Constitucional. As mismo, debe tomarse en cuenta que el

    derecho penal tiene la funcin de proveer seguridad jurdica a la sociedad a travs

    de la coercin penal, la cual debe tener un carcter de restauracin del orden

    jurdico, de prevencin de delito, de reparacin del dao, y de resocializacin del

    penado; no debemos olvidar que la pena como consecuencia jurdica del delito y

    como uno de los temas mas importantes de la ciencia jurdico penal, no puede ser de

    utilidad a la sociedad si no cumple con los fines y principios preestablecidos por el

    derecho penal contemporneo, que exige a su vez la prevaleca de un Estado de

    Derecho respetuoso de los derechos humanos, con lo cual se alcanzar el objetivo

    de lograr un eficaz sistema punitivo benfico tanto para la sociedad como para el

    infractor de la norma penal.

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    Las conclusiones que obtengamos, acreditarn o desacreditarn la penalidad

    en estudio, la cual pertenece a un sistema de coercin penal denominado Justicia

    Militar, del que se ha dicho que puede constituir un sistema injusto y hasta brutal,

    por lo que ha sido catalogado ms que como sistema de justicia, como un Cdigo

    arbitrario de disciplina, que no garantiza el logro de una autntica justicia. Es una

    realidad que el orden jurdico castrense mexicano, se ha mantenido al margen de la

    crtica social, critica que resultara sana no solo para las Fuerzas Armadas, sino

    tambin para la sociedad en general; el impacto negativo que pudiera ocasionarse

    por la falta de revisin y actualizacin de las normas jurdicas que rigen a esta

    importante institucin, pueden traducirse en un freno a la evolucin de la misma y en

    un impedimento hacia el logro de una verdadera Justicia Militar; por ende es una

    obligacin ineludible del legislativo y de los juristas, el analizar la vigencia o

    supresin de las penas contenidas no slo en la legislacin penal comn y federal,

    sino tambin las pertenecientes al mbito castrense, para que sta sea adecuada a

    los tiempos que la sociedad mexicana vive hoy en da, de tal manera que al mismo

    tiempo que se preserve el Estado de derecho, se abata el delito as como se

    garantice el respeto a los derechos fundamentales de quienes estn sujetos al fuero

    militar.

    Considero que la relevancia de esta investigacin, no slo consiste en el

    beneficio que le ocasionara a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a

    sus familias y a la sociedad, sino a la propia institucin castrense y muy en particular

    a la justicia militar. Propongo que la propuesta aqu contenida, sea considerada y

    tomada en cuenta por los altos mandos de las Fuerzas Armadas y por el legislador,

    ya que diariamente un gran nmero de militares sentenciados y sus familias, se ven

    afectados severamente por la pena aludida; no debe olvidarse que la imparticion de

    la justicia militar, debe tener como verdadero fin la justicia, el legislativo como

    responsable del contenido de la legislacin militar, debe incorporar los nuevos

    conceptos y principios del derecho en general y del derecho penal en particular, a

    esta; con ello se contribuira de manera importante al logro de una eficaz y justa

    administracin de justicia militar.

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    LA PRDIDA DE DERECHOS ADQUIRIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS PENAS APLICADAS EN EL FUERO

    MILITAR MEXICANO

    CAPTULO I

    ANTECEDENTES DE LAS PENAS Y SU FINALIDAD

    UNIVERSIDAD DE COLIMA FACULTAD DE DERECHO MAESTRA EN CIENCIAS PENALES

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    ANTECEDENTES DE LAS PENAS Y SU FINALIDAD

    1.1 CONCEPTO DE PENA

    La pena es la real privacin o restriccin de bienes al autor del delito, que el

    poder ejecutivo lleva a cabo para la prevencin especial, determinada jurdicamente

    en su mximo por la punicin impuesta, y en su mnimo por ciertas condiciones

    temporales y personales del reo que la sufre.1 En estricto sentido procesal la pena

    es la consecuencia ltima de todo delito, ya que si hablamos de un procedimiento

    normal en el que se lleven todos y cada uno de los periodos que en el se abarcan,

    llegaremos a un fin en el que encontraremos como ltima consecuencia del delito a

    la pena; de esta manera la pena es el castigo que el estado impone con fundamento

    en la ley al responsable de un delito. La Enciclopedia Jurdica Mexicana nos

    proporciona el siguiente concepto de pena:(Del latn poenae) es el castigo impuesto

    por autoridad legtima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la primera y

    principal consecuencia jurdica del delito, desencadenada por la actualizacin del

    supuesto normativo contenido en la disposicin penal 2

    Cuello Caln define a la pena como La privacin o restriccin de bienes

    jurdicos impuestas conforme a la ley, por los rganos jurisdiccionales competentes,

    al culpable de una infraccin penal3. Para Castellanos la pena es el castigo

    legalmente impuesto por el estado al delincuente, para conservar el orden jurdico.

    Villalobos expresa que la pena le es aplicada a los seres humanos cuya conducta se

    rige por motivos anormales, sindole aplicable la pena como un contra estmulo que

    sirva para disuadir del delito, y que cometido este, trate de corregir al delincuente y

    vigorizar sus fuerzas inhibitorias para el porvenir; por esto la pena es un castigo

    1 Ojeda Velsquez Jorge (1993). Derecho punitivo. (Teora sobre las consecuencias jurdicas del delito). (1 ed.).

    Mxico: Trillas. Pg.80 2 Enciclopedia jurdica mexicana. Tomo V. (2002). Mxico: Porra. UNAM, Instituto de investigaciones

    jurdicas. Pg.504. 3 Cuello Caln, Eugenio (1974). La moderna penologa (represin del delito y tratamiento de los delincuentes,

    penas y medidas, su ejecucin). Barcelona: Bosh. Pg.16

  • 16

    impuesto por el poder pblico al delincuente, con base en la ley, para mantener el

    orden jurdico 4; Garca Maynes concepta a la pena como una de las

    consecuencias jurdicas de la comisin de un hecho delictuoso5. Por su parte, Luis

    Rodrguez Manzanera emite el siguiente concepto de pena: la pena es la efectiva

    privacin o restriccin de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido

    sentenciado por haber cometido un delito. La pena es, la ejecucin de la punicin, y

    se da en la instancia o fase ejecutiva.6

    Ante los anteriores conceptos dados por reconocidos doctrinarios del derecho,

    solo me queda agregar que sin duda, la pena tambin constituye la reaccin del

    poder poltico del Estado frente a quien infringe la norma preestablecida como

    delictiva, ya que el sentido, la finalidad o propsito de la pena, cumple objetivos

    establecidos por la poltica criminal y manifiesta la ideologa del Estado que la crea.

    1.2 LOS FINES DE LA PENA

    La justicia penal est dirigida a preservar los bienes jurdicos sealados en los

    tipos penales, en donde se indican a la vez las consecuencias jurdicas del delito, es

    decir, las penas y las medidas de seguridad. A travs del tiempo, se le han atribuido

    diversas finalidades a las sanciones penales; as por ejemplo, se ha considerado que

    la pena debe ser intimidatoria, es decir, que debe tratar de evitar la delincuencia por

    el temor que crea en todos los miembros de la sociedad su aplicacin; la amenaza

    hacia los dems integrantes de la sociedad tiene como objetivo el que no delincan; la

    pena no solo debe influir sobre el delincuente, sino tambin sobre el nimo del resto

    de la sociedad demostrndoles mediante su conminacin y ejecucin, las

    consecuencias a que se harn acreedores los individuos si vulneran la norma penal;

    el sentimiento que se crea es de respeto a la ley y el crear la conviccin de la

    4 Villalobos, Ignacio (1990). Derecho penal mexicano (5 ed.). Mxico: Porra. Pg.522.

    5 Garca Maynes, Eduardo (1993). Introduccin al estudio del derecho (45 ed.). Mxico: Porra. Pg. 305

    6 Rodrguez Manzanera, Luis (2000). Penologa (2 ed.). Mxico: Porra. Pg.94.

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    necesidad de una sana y pacifica convivencia. Se le atribuyen fines de

    ejemplaridad, ya que se considera que esta debe servir de ejemplo a los dems y

    no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza del

    Estado, por lo que la pena busca evitar la delincuencia por el temor de su aplicacin,

    la pena debe servir de ejemplo tanto a quien la sufre, como a la colectividad.

    Tambin se considera que la pena tiene una finalidad aflictiva, ya que sta puede

    afectar uno de los bienes jurdicos mas preciados del hombre como lo es la libertad,

    lo cual explica la gran difusin de las penas privativas y restrictivas de la libertad en

    los cdigos que se inspiran en este principio; se le atribuye una funcin eliminatoria,

    ya que uno de sus objetivos es eliminar o desaparecer las conductas delictivas de los

    sujetos a quienes se les aplica, ya sea temporal o definitivamente en el caso de

    personas de quienes se considera que no tienen remedio.

    La doctrina establece la existencia de tres principales clases de teoras que

    explican el fin de la pena, cada teora agrupa a su vez diversas corrientes

    doctrinarias; y as tenemos que las teoras absolutas de la pena establecen que

    esta tiene solamente un propsito de castigo, por eso deben ser represivas y

    retributivas, ya que la retribucin moral y jurdica se agota en la pena misma; aqu se

    destaca el pensamiento de Kant, quin se distingue por tener una postura rgida, al

    respecto ha escrito: en el caso de que todos los miembros de una comunidad

    decidieran unnimemente disolverse, habra que ejecutar antes de que tan difcil

    decisin se cumpliera, al ltimo asesino que quedara en sus crceles, para que todo

    mundo supiera el valor de sus hechos y la culpa de su sangre no cayera sobre el

    pueblo que no exigi el castigo7 Existen otros pensadores absolutistas que incluso

    aaden mayor importancia al aspecto represivo de la pena, como Hegel quin al

    aplicar la dialctica, establece que: la pena es la negacin de la negacin del

    Derecho, que es el delito (retribucin jurdica)8 Dentro de este tipo de teoras de la

    pena se encuentra la teora religiosa, partidaria del absolutismo ya que apoya la

    retribucin y el castigo.

    7 Orellana Wiarco, Octavio Alberto (1998). Teora del delito sistema causalista y finalista (7 ed.). Mxico:

    Porra. Pg. 78 8 Rodrguez Manzanera, Luis. Ob.Cit. Pg. 70

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    Por otra parte, las teoras relativas de la pena que dominan actualmente el

    campo de la doctrina y se caracterizan por otorgar a la pena fines preventivos, ya

    sean de carcter general (prevencin general), constituida por la amenaza de la

    misma pena; o bien fines de carcter particular (prevencin especial) cuando se

    refiere a su funcin de readaptacin o de rehabilitacin. Estas teoras tienen su

    origen con el pensamiento de Platn, quien sealaba que ninguna persona

    responsable castiga por el pecado o delito cometido, sino para evitar que se cometan

    en el futuro; de esta manera la pena constituye el medio para lograr la prevencin, la

    conservacin de la paz social y la reparacin del dao causado. Las teoras mixtas

    de la pena, retoman partes de otras teoras y tratan de hacer una vinculacin entre

    la funcin retributiva de la pena y la funcin preventiva de esta, por tal motivo se

    consideran teoras eclcticas, ya que argumentan que los fines preventivos y

    retributivos deben coexistir como fines de la pena. La escuela de justicia y la

    defensa social.9, considera que la finalidad de la pena debe ser la defensa de la

    sociedad contra el delito y contra el delincuente, anteponindose de esta manera los

    fines de tutela a la sociedad, por encima de la suerte del delincuente; justificando

    incluso la pena capital que tiene como fin eliminar al enemigo social; sin embargo,

    tambin se contempla la rehabilitacin de este, respetando los valores humanos as

    como los fines fundamentales del derecho penal, para tratar de conseguir una

    recuperacin del delincuente.

    Las corrientes de pensamiento jurdico contemporneas, le confieren a la pena

    finalidades preventivas tanto generales como especiales, hasta el punto de construir

    una teora integral de la sancin penal. La prevencin especial y la prevencin

    general, son teoras fundamentales de la penologa; la prevencin general como fin

    de la pena, establece que la reaccin penal debe inhibir la tendencia criminal, la

    sociedad debe con esto abstenerse de desplegar conductas delictuosas; por su

    parte, la prevencin especial, le atribuye a la pena, finalidades resocializadoras, lo

    cual implica que el delincuente tenga un arrepentimiento, por el mal infligido a la

    sociedad, y que al aplicarle medidas de tratamiento, no vuelva a cometer conductas

    9 Villalobos, Ignacio. Ob.Cit, Pg.523

  • 19

    que lesionen los bienes jurdicos de otros. Desde este punto de vista, el fin de la

    pena se centra mas en el delincuente y no tanto en la colectividad; la finalidad es

    entonces, readaptar y resocializar al delincuente.

    Edmundo Mezguer le atribuye a la pena los siguientes fines: a)- La pena debe

    actuar social-pedaggicamente sobre la colectividad (prevencin general); b).- debe

    proteger a la colectividad ante el sujeto que ha sido castigado y corregir a este

    (prevencin especial), garantizando de manera justa los intereses del individuo

    (respeto a la personalidad).10 Por su parte Hans Welzel considera que el

    fundamento de la pena consiste en su indispensabilidad, para mantener el orden de

    la comunidad y es por esto que la realidad de la pena impuesta por el Estado se

    puede fundamentar slo relativamente, en lo referente a su necesidad para la

    existencia del orden de la comunidad11 De aqu se desprende la demostracin del

    poder del Estado, siendo uno de sus objetivos al aplicar las penas, el poner un lmite

    al actuar de los miembros de la sociedad, de tal manera que no se vulnere el orden

    establecido.

    Ral Carrar y Trujillo, indica que el fin de la pena es la tutela jurdica de los

    bienes y tiene como fundamento la justicia; para que sea consecuente con su fin, la

    pena debe ser eficaz, aflictiva, ejemplar, cierta, pronta, pblica y debe de estar

    dotada de una naturaleza tal que no pervierta al reo; y para que est limitada por la

    justicia , ha de ser legal, no equivocada, no excesiva, igual y reparable 12 Para

    Rodrguez Manzanera, la finalidad de la pena es principalmente la prevencin

    especial, es decir, su objetivo primordial es evitar o prevenir que el delincuente

    reincida, y se justifica como instrumento de repersonalizacin del individuo; en este

    caso va implcita una segunda finalidad de prevencin general, ya que al sancionar al

    10

    Reynoso Dvila, Roberto (1996). Teora general de las sanciones penales (1 ed.). Mxico:

    Porra. Pg.8. 11

    Reynoso Dvila, R. Ob. Cit. Pg. 16 12

    Carranc y Trujillo, R (1995). Derecho penal mexicano: parte general (18 ed.). Mxico: Porra. Pg. 711.

  • 20

    delincuente se refuerza la intimidacin de la colectividad, y se ejemplifica a los

    dems para que se abstengan de violar la norma. 13

    El punto culminante acerca del fin de la pena, lo constituye, la teora integral

    de la pena, la cual se da como resultado de la evolucin de la reaccin penal; de

    acuerdo a esta teora, todas las sanciones penales deben tener una funcin de

    rescate del individuo, de tal manera que pueda ser recuperado ese ser humano que

    delinqui; devolvindole a la sociedad a un individuo capaz de convivir nuevamente

    con ella y sin que esta corra peligro de nuevo. El fin de la pena es lograr la

    rehabilitacin, readaptacin, regeneracin, reinsercin y recuperacin del

    delincuente, de esta manera se hace necesaria la aplicacin de tratamientos a este,

    aqu hablamos entonces de un principio y fin fundamental de la pena: la

    readaptacin. La readaptacin del delincuente es el objetivo primordial de la

    aplicacin de la norma, esto se logra a travs de la educacin, el trabajo y la

    educacin para el trabajo, para que una vez que hayan dado cumplimiento a la

    sentencia, se reincorporen a la vida con la sociedad, lo cual incidir en el control o

    disminucin de la criminalidad. Para la teora integral de la pena, esta tiene como

    finalidad ltima la readaptacin del delincuente, y su reincorporacin a la sociedad a

    la cual da con el delito.

    La teora integral de la pena, establece tambin como finalidad de las

    sanciones penales, la correccin del penado para lograr as su readaptacin a la

    vida normal, mediante tratamientos curativos y educacionales adecuados, tratando

    de impedir as la reincidencia. El fin correctivo de la pena, difcilmente se logra, si

    tomamos en cuenta que los centros penitenciarios que se encuentran en Mxico no

    cuentan con la infraestructura y el material humano necesario para readaptar a los

    delincuentes que en ellos se encuentran recluidos, razn por la que cuando son

    liberados e incluidos nuevamente en la sociedad para su convivencia, estos vuelven

    en su mayora a delinquir. Tambin se establece que la pena tiene como fines, la

    proteccin de la sociedad y la prevencin del delito, de tal manera que se

    13

    Rodrguez Manzanera, Luis. Ob. Cit. Pg.95

  • 21

    preserve el orden jurdico y social; esto se logra con la intimidacin que ocasiona la

    sancin penal, y en el caso de que una de las personas integrantes de la sociedad

    sobrepase lo establecido por la ley penal, ser necesario para mantener el

    orden jurdico, aplicarle la pena establecida.

    1.3 TIPOS DE PENAS

    Existen varios criterios a travs de los cuales podemos clasificar a la pena:

    POR SUS CONSECUENCIAS:

    REVERSIBLE, el efecto dura el tiempo que dure la pena, despus de ello el sujeto,

    recobra su situacin anterior y las cosas vuelven al estado en el cual se encontraban,

    de esto se infiere que la pena no afecta la integridad fsica del delincuente.

    IRREVERSIBLE, esta caracterstica es contraria a la anterior, ya que su efecto

    impide que las cosas vuelvan al estado en el cual se encontraban antes de la

    aplicacin de la pena; esta puede ser la pena corporal o bien la penal de muerte.

    POR SU FORMA DE APLICACIN:

    PRINCIPAL, es la que resulta como consecuencia de la sentencia por estar prevista

    as en el tipo penal, tambin se le denomina pena fundamental, su finalidad

    primordial es el segregamiento del delincuente o bien aplicarle un castigo por su

    accin. Las penas principales que se pueden aplicar a las personas fsicas se

    encuentran comprendidas en los Cdigos Penales y generalmente son, la pena de

    prisin y la pena de multa.

    ACCESORIA, es la que resulta como consecuencia de la pena principal, en el

    Cdigo de Justicia Militar se le denomina consecuencias legales de las penas. En

    este tipo de penas, sin mandato expreso del juez, es agregada una pena accesoria

  • 22

    automticamente a la pena principal. Tenemos como ejemplo de este tipo de penas,

    a la destitucin de empleo militar como consecuencia de la pena de prisin por ms

    de dos aos, aplicada en el Fuero Militar, la cual a su vez implica la imposicin de

    penas accesorias de: degradacin, prdida de derechos adquiridos y baja de las

    Fuerzas Armadas.

    COMPLEMENTARIA, esta pena viene aparejada con la pena principal y tambin se

    encuentra contemplada en la Ley. Se trata de penas agregadas a otras de mayor

    importancia y por su naturaleza y fin se consideran secundarias 14

    POR LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE:

    CORRECTIVA, trata de readaptar al sujeto activo del delito mediante un tratamiento,

    de tal manera que el individuo que delinqui pueda ser reinsertado en la sociedad de

    nueva cuenta.

    INTIMIDATORIA O PREVENTIVA, a travs de la pena, se busca que los integrantes

    de la sociedad no delincan al ver que por sus actos se imponen sanciones que se

    encuentran previstas en la ley.

    ELIMINATORIA, mediante la aplicacin de la pena se busca eliminar el delito a

    travs de medidas perpetuas, como es el caso de la pena de muerte.

    POR EL BIEN JURDICO QUE AFECTA

    CAPITAL, actualmente esta pena en nuestro pas esta en desuso, sin embargo

    nuestra Constitucin Poltica establece en el artculo 22, la posibilidad de aplicarla en

    ciertos casos; en el Fuero Militar an esta prevista como pena por la comisin de

    ciertos delitos. Aunque este tipo de sancin penal es motivo de otro anlisis, en lo

    personal considero que la pena de muerte no es la solucin a la desmedida

    14

    Villalobos, Ignacio. Ob.Cit.Pg. 526

  • 23

    delincuencia que existe en Mxico, ya que en algunos pases en donde se ha

    aplicado, ha trado como consecuencia que las conductas delictivas se incrementen;

    adems de que se ha demostrado que esta no inhibe ni atemoriza a la sociedad para

    no delinquir, la cual no est preparada para que se aplique tan drstica pena.

    CORPORAL, este tipo de penas se imponen para causar dolor y molestias fsicas en

    el cuerpo del penado; se dice que la pena de prisin es una pena corporal, aunque

    se considera ms como pena privativa de la libertad. Ejemplo de las penas

    corporales, tenemos a las mutilaciones y al flagelamiento, fracturas, encierros en

    celdas especiales con condiciones infrahumanas, este tipo de penas an se aplica en

    algunos pases con regmenes polticos dictatoriales.

    PECUNIARIA, consiste en el pago que hace el delincuente al estado; con esta

    sancin penal se causa un menoscabo en el patrimonio del sujeto activo del delito,

    puede ser la multa, el decomiso as como la reparacin del dao.

    LABORALES. Con estas penas se afecta la fuerza de trabajo del reo, generalmente

    van acompaadas de alguna pena privativa de la libertad. En ciertos momentos de la

    historia se aplicaron medidas como: trabajos forzados, trabajos pblicos, trabajo en

    las minas, trabajo en el campo, trabajo en galeras una de las penas ms crueles y

    ms denigrantes para la humanidad 15 . Nuestra constitucin prohbe la imposicin

    de trabajos forzados como pena, sin embargo, en el sistema penitenciario para la

    readaptacin del delincuente se recomienda la imposicin de trabajos de educacin.

    La legislacin penal en varios estados de la Repblica Mexicana, contempla la

    imposicin de trabajos en favor de la comunidad como conmutaciones de las penas,

    las cuales deben para otorgar dicho beneficio, reunir ciertos requisitos como lo son

    que la pena de prisin no exceda de cuatro aos, que se trate de un delincuente

    primario, en atencin a sus circunstancias personales, que el delincuente no se haya

    sustrado de la accin de la justicia, en su caso que se pague la pena de multa

    15

    Rodrguez Manzanera, Luis. Ob.Cit. Pg.200

  • 24

    impuesta y la reparacin de daos, etc. El Cdigo Penal para el Distrito Federal,

    contempla incluso, el trabajo en favor de la vctima del delito.

    INFAMANTES. Rodrguez Manzanera refiere que estas penas producen infamia

    legal, no siendo precisamente aquellas que privan del honor al condenado, ya que la

    prdida o conservacin de este valor moral, depende del propio individuo.16 Nuestra

    constitucin prohbe la imposicin de ste tipo de penas, sin embargo algunas penas

    en uso son infamantes. Las penas infamantes consistan generalmente en la

    exhibicin pblica del delincuente con ropajes no habituales, o bien en condiciones

    estrafalarias o ridculas, penas que les causaban descrdito y deshonor, afectando la

    dignidad de las personas. La naturaleza de las penas infamantes es que son

    retributivas, ya que estas producen deshonra; las penas infamantes mas comunes

    han sido y son todava en algunos pases: el destierro, obligacin de realizar trabajos

    forzados, inhabilitacin para ejercer cargos pblicos, marcas con las que el

    sentenciado se identifica como delincuente; exposicin con vestimentas en forma

    ridcula, uso de mascaras, uso de determinada pintura en el rostro, rapar al

    sentenciado, amonestacin y publicacin especial de sentencia entre otras, esta

    ultima an se usa en nuestro pas hoy en da.

    RESTRICTIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Con estas penas se afecta

    directamente la libertad de las personas, el ejemplo por excelencia es la pena de

    prisin, que consiste en la privacin de la libertad fsica o personal del delincuente.

    Las penas privativas de libertad, especialmente la prisin, fueron adoptadas como

    solucin al problema que representaba la pena capital, por lo que su nacimiento y

    desarrollo es relativamente reciente. En Mxico, la duracin mnima de la pena

    privativa de la libertad es de tres das y la mxima es de cincuenta aos.

    16

    Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit. Pg. 204

  • 25

    1.4 EVOLUCIN Y PRINCIPALES TEORAS DE LA PENA

    El ser humano ha implementado a travs del tiempo, diversas modalidades

    para reprimir o combatir las conductas delictivas, por lo que puede decirse que la

    pena ha tenido diversos periodos; Ferri explica que la pena ha pasado

    esencialmente por cinco etapas histricas: la etapa primitiva, en la que la venganza

    privada era la esencia de esta; la segunda etapa que es la etapa religiosa, en la que

    se le da el derecho para castigar a los sacerdotes, por encima del poder civil; la

    tercera etapa tiene una base o sustento en la tica, por lo que la naturaleza de la

    pena en esta etapa es el castigo y el crear una mayor conciencia moral en el

    delincuente, por lo que la pena tiene una funcin de ejemplaridad; la cuarta etapa,

    denominada por Ferri como tico-jurdico, en el que se suman a los aspectos ticos

    los fundamentos jurdicos, basada en los principios de la escuela clsica del Derecho

    Penal; la quinta etapa es considerada por Ferri como una etapa social, basada en los

    principios de la escuela positiva y en la que el sujeto activo del delito es considerado

    como un enfermo social, por lo que es la sociedad a quien le corresponde hacerse

    cargo de el y no constituye la pena un mero castigo.17

    1.4.1 ETAPA DE LA VENGANZA: El derecho penal surgi como un reclamo para

    regular la conducta del hombre en sociedad, ya que desde sus orgenes este

    siempre ha llevado a cabo acciones que afectaban a los dems; por ejemplo, el

    hecho de apoderarse de los animales que eran cazados por otros, de ah la

    necesidad de regular su conducta. Como vemos, en sus orgenes la pena surge

    como venganza, para posteriormente adquirir diversos caracteres y objetivos, de

    acuerdo a las necesidades de la sociedad y al pensamiento de cada poca. Dentro

    de la venganza encontramos que el ofendido considera como justo, llevar a cabo un

    acto violento, la etapa o periodo de la venganza se divide en venganza privada

    tambin llamada de sangre, consistente en que el agraviado se haca justicia por su

    propia mano, buscando con ello, causar a su agresor un dao similar o igual al dao

    que le ocasion ste; esta fase se identifica como la ley del talin (ojo por ojo y

    17

    Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit.Pg.55

  • 26

    diente por diente). En esta etapa primitiva, tambin se identifica la venganza

    familiar, ya que un familiar del afectado le causaba al delincuente un dao como

    acto de justicia. La venganza divina, le atribuye a la divinidad o a dios, la facultad de

    hacer justicia, llevndose a cabo esta, mediante rituales de hechiceros, ya que

    quienes tienen la facultad de imponer castigos y hacer justicia, son los

    representantes de los dioses.

    Venganza pblica, an cuando se trat todava de un acto de venganza, en

    esta etapa ya exista la represin por medios pblicos, lo cual implicaba la distincin

    de delitos pblicos y delitos privados, segn lesionaran el inters de la colectividad o

    de particulares; se deca que los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad,

    con lo cual se pretenda justificar la imposicin de penas cada vez ms crueles e

    inhumanas. En esta etapa, los jueces tenan facultades para juzgar hechos no

    previstos por la ley como delitos, por tal motivo, se dice que este tipo de justicia

    represiva estuvo al servicio de los tiranos.

    1.4.2 ETAPA ANTIGUA: En la antigedad era importante el castigo, el fin de la

    pena era reprimir, eliminar al delincuente y que esto sirviera de escarmiento para

    los dems; mientras ms severa y cruel fuera la pena, se pensaba que era ms

    eficaz. La pena de muerte era la de mayor relevancia ya que eliminaba al

    delincuente; desde tiempos primitivos se aplic la pena capital con excesiva

    frecuencia y fue durante la edad media cuando se aplic con mayor saa y ferocidad,

    ejemplo de ello fue la etapa de la inquisicin. Entre los partidarios de la pena de

    muerte, se encuentran: Tomas de Aquino, Garfalo, Khal, Hoche, Dino, Cavalinuovo

    etc. En el siglo XVIII surgi el movimiento abolicionista de la pena de muerte,

    movimiento encabezado por Beccaria, entre sus seguidores se encuentran:

    Carmignani y a Carrar en Italia, a Homel en Alemania y a Sonnefels en Australia,

    etc. A este movimiento se sumaron moralistas, socilogos, juristas, filsofos, etc.,

    tambin apoyaron el movimiento abolicionista de la pena de muerte, Solovietff,

    Leipman, Huberlin Sutheland, Laurent quienes con importantes trabajos han

    contribuido a la desaparicin de la pena de muerte en muchos pases; sin embargo,

  • 27

    esta pena contina aplicndose en pases civilizados y de primer mundo como los

    Estados Unidos de Norte Amrica. Cabe mencionar que son tambin partidarios de

    la supresin de la pena de muerte, doctrinarios del derecho penal contemporneo

    como: Francisco Gonzlez de la Vega, Ral Carranca y Trujillo, as como Fernando

    Castellanos, siendo partidario de la pena de muerte Ignacio Villalobos. En general se

    ha impuesto el abolicionismo de la pena de muerte, reservndose, en el caso de

    Mxico, solo para los delitos ms graves en situacin emergente: espionaje y traicin

    a la patria en tiempos de guerra.

    Los mas renombrados cdigos religiosos, contienen penas que generalmente

    son muy graves, irreversibles o irreparables, tal es el caso de Manava-Dharma-

    Sastra llamadas tambin leyes de Man 18 el cual contiene un catalogo de delitos y

    de penas considerables, con sanciones corporales para quienes cometieran injurias;

    la pena consista en que al presunto delincuente se le atravesara su lengua con un

    estilete de hierro a altas temperaturas, hasta el punto de provocar graves y mortales

    quemaduras y una vez hecho esto se le derramaba aceite caliente en la boca y

    orejas del delincuente.

    La propia Biblia, en su antiguo testamento, prev delitos castigados con penas

    muy severas; los delitos aqu contenidos, constituyen conductas consideradas como

    delictivas por que afectan a dios; por ejemplo, la idolatra es penada con la muerte; la

    blasfemia se castiga con muerte por lapidacin; no respetar el shabat, incurrir en

    hechicera o adivinacin ocasiona privacin de la vida. El Islam cuyo texto sagrado

    es el Corn, considera penas un poco mas benvolas que las sealadas en otros

    libros religiosos, ya que contiene penas que van de la amonestacin a la pena de

    muerte, por ejemplo, en caso de robo, al autor de este hecho se le mutila a manera

    de ejemplaridad y a los impdicos e infieles se les castigaba con latigazos.

    En la etapa humanitaria, se trata de eliminar la dureza del castigo, por lo

    que surgen grandes pensadores como Cesar Beccaria y John Howard, el primero de

    18

    Garca Ramrez, Sergio (1998). Manual de prisiones (4 ed.). Mxico: Porra. Pg. 232

  • 28

    ellos nos brinda una nueva concepcin de la actividad represiva y el segundo

    expresa la base de los nuevos sistemas penitenciarios, ya que lleva a cabo una

    crtica a stos, especialmente a las prisiones europeas. En la etapa cientfica, es

    importante saber l porque del crimen, para saber cual es el tratamiento adecuado

    aplicable a cada caso concreto para readaptar al sujeto; en este periodo comienzan a

    aceptarse los tratamientos de readaptacin en los que se adquieren los hbitos de

    disciplina, trabajo y moralidad.

    La tendencia actual de la pena es que esta tenga fines de utilidad, tanto para

    la vctima del delito, el delincuente y la sociedad, siendo el fundamento de este

    movimiento contemporneo el fin readaptativo del sujeto activo del delito; es

    necesario hacer un estudio pormenorizado del porque de su conducta delictiva, y as

    poderle aplicar el tratamiento adecuado para su readaptacin, de tal manera que

    este, al reincorporarse a la sociedad, no vuelva a delinquir; es innegable que esta

    finalidad es hoy en da una utopa ya que es bien sabido que este objetivo no se

    cumple por motivos econmicos, ticos y culturales.

    Como vemos, durante la evolucin que a lo largo de la historia han tenido las

    penas y con el fin de tratar de ser justificadas por diversos pensadores jurdicos y

    criminlogos, se han desarrollado diversas corrientes doctrinarias que constituyen las

    escuelas Jurdico- Penales que explican y tratan de justificar a las penas y medidas

    de seguridad; estas van desde los antiguos griegos hasta la poca actual. Dentro de

    los pensadores mas destacados podemos mencionar a Tomas Moro, Francis Bacn,

    Tomaso Campanella, quienes formaron parte de la corriente penolgica utopista del

    renacimiento; Rousseau, Montesquieu, Marat y Voltaire doctrinarios Franceses del

    siglo XVIII; hasta Jeremy Bentham , Cesare Beccaria y John Howard entre otros

    grandes penlogos; a continuacin haremos una breve resea de las corrientes

    jurdico-penales mas destacadas:

    1.4.3 ESCUELA CLSICA: La escuela clsica fue representada por:

    Beccaria, Bentham, Romagnosi, Pellegrino Rossi, Giovanni, Carnigmani, Antonio

  • 29

    Rosmini, siendo el principal representante de esta corriente Francesco Carrar. La

    escuela clsica para algunos doctrinarios no existi, ya que nunca se llev al mbito

    de la realidad, ni tampoco tuvo sede; la mayora de sus partidarios ignoraban que

    conformaban una corriente jurdica particular. Rodrguez Manzanera concepta a la

    escuela clsica como un invento de la escuela positivista,19 ya que fue una forma

    de denominar a aquellos que se opusieron al positivismo. Fue a partir de Beccaria

    cuando se desarrolla una doctrina penal, fundada en la idea del libre albedro, el

    respeto al ordenamiento jurdico, las garantas individuales y la limitacin del poder

    absoluto del estado.

    La escuela clsica es partidaria del iusnaturalismo, en donde se reconoce

    como valor la justicia, el absoluto principio de legalidad y es considerado el delito

    como un ente jurdico; tambin parte de la idea de que el libre albedro constituye la

    responsabilidad moral del individuo que delinque y por lo tanto no son responsables

    del delito quienes carecen de ese libre albedro ya que son inimputables. Esta

    escuela es partidaria del respeto a la ley, a las garantas individuales y a establecer

    el lmite del poder absoluto del estado; sostiene que el estado tiene el derecho

    absoluto de imponer las sanciones y que el derecho penal es una garanta de

    libertad, en virtud de la seguridad jurdica que proporciona a la comunidad. El dogma

    bsico de la escuela clsica del derecho penal, es la predeterminacin de la pena,

    lo cual implicaba que esta debera ser cierta y estar determinada en la ley,

    debindose tomar en cuenta, el hecho delictivo cometido y la personalidad de quin

    lo cometi.

    Esta escuela, consider que la pena es la obligacin del estado para hacer

    justicia, tomando como base para su aplicacin, el libre albedro con el que est

    dotado el individuo, por lo tanto para la escuela clsica la pena debe ser retributiva.

    En cuanto a los fines conferidos a la pena, son: afliccin, ya que la pena debe ser

    un mal o sufrimiento fsico o moral para el delincuente; la pena debe ser

    proporcional, por que el mal causado debe ser equivalente al mal que se le da con

    19

    Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 60

  • 30

    la pena, basndose en el delito y el dao que se ocasion con este; la pena debe ser

    individual, por lo que solo se le aplicara esta, a quin delinqui; ejemplar, por que

    debe servir para demostrar y convencer a los ciudadanos de que no deben cometer

    crmenes; por ltimo, la pena debe ser aplicada por igual a todos aquellos que

    infrinjan las leyes sin hacer ningn tipo de distincin. Para esta escuela, la idoneidad

    de la pena se da bajo los siguientes requisitos: publicidad, para que todo mundo este

    enterado del proceder del penado; certeza, ya que no debe existir ningn medio para

    sustraerse de la pena; prontitud, por que mientras ms rpido sea el castigo

    impuesto resulta ms til la pena; en cuanto a la moralizacin, significa que la pena

    no debe servir para pervertir al delincuente; la fraccionabilidad indica que es

    necesaria la pena, para que sea posible lograr la proporcionalidad y por ltimo, la

    reparabilidad se refiere a que la pena debe servir para corregir los errores judiciales.

    1.4.4 ESCUELA POSITIVISTA: La existencia de esta escuela es reconocida, ya que

    se le atribuye gran fuerza e influencia en el desarrollo de derecho penal; su base

    fueron las tesis de antropologa criminal; los representantes mas destacados de esta

    escuela son: Csar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garfalo; sus postulados han

    sido estudiados y enriquecidos por cientficos como: Morselli, Ferrero, Prins, Marro,

    Semal, Claparede, Lajeuns y Fioretti entre otros destacados cientficos criminlogos,

    antroplogos y penalistas. Se dice que los excesos de la escuela clsica dieron

    origen a la escuela positivista, ya que la primera haca a un lado la esencia del ser

    humano por ser demasiado dogmtica. La base de la escuela positivista es el

    positivismo representado por Comte y Spencer entre otros; el positivismo se funda

    en el mtodo cientfico, por lo que las conductas delictivas son consideradas parte de

    la propia naturaleza y fenmenos que suceden en el universo; el delincuente es un

    ser influenciado y determinado por factores biolgicos, sociales, antropolgicos

    psicolgicos y ambientales entre otros, los cuales constituyen factores crimingenos

    en s. De lo anterior se desprende que el sujeto que delinque no est dotado de libre

    albedro, por ende la responsabilidad es de la sociedad y no del individuo que

    infringi la ley. La responsabilidad de la reaccin penal es slo del Estado como

    organismo tutor y defensor de la sociedad, en funcin de esto, la finalidad de las

  • 31

    penas son ms bien preventivas que retributivas, por lo que es adoptado el concepto

    de sancin, en lugar de pena.

    Las finalidades de las penas son: prevenir en lugar de reprimir los delitos;

    reeducar y readaptar al delincuente; deben hacer el bien al individuo que se les

    aplica, por lo que se descarta que confiera sufrimientos a quienes les son aplicadas;

    las sanciones deben ser aplicadas en proporcin a la peligrosidad del individuo;

    las sanciones deben de ser indeterminadas, ya que su duracin va en funcin de la

    permanencia o no de la peligrosidad; las penas deben reparar el dao causado y

    pueden ser prorrogadas o conmutadas. Surge en esta escuela, el concepto de la

    sentencia indeterminada, como consecuencia de la individualizacin de la pena; la

    sentencia indeterminada 20 se traduca en que el juzgador impona una pena o

    medida de seguridad sin asignar su durabilidad por un tiempo determinado, por lo

    que se atribua la indeterminacin a la pena y no a la sentencia ya que su durabilidad

    dependa del momento en el que el penado se arrepintiera del delito cometido; este

    tipo de pena tiene como antecedentes la influencia eclesistica. El sistema

    inquisitorio europeo es, precursor de las sentencias indeterminadas que al mismo

    tiempo eran de caractersticas revocables y provisionales, por lo que la condena

    poda cambiar la duracin de sta as como de su naturaleza. Ejemplos de las penas

    indeterminadas son el internamiento de enfermos mentales en establecimientos

    especiales para ello, como lo son los hospitales psiquitricos. Alemania, Suiza,

    Blgica entre otros pases europeos, adoptan este sistema; en nuestro pas existe un

    Centro de Readaptacin Social para delincuentes que se encuentran afectados de

    sus facultades mentales.

    Al respecto, cabe mencionar que Cuello Caln considera peligrosas a las

    sentencias indeterminadas ya que estas pueden constituir una grave amenaza para

    los derechos de las personas, por esta causa su regulacin debe contener garantas

    suficientes para evitar posibles abusos que lesionen sus derechos21 El positivismo

    20

    Cuello Caln Ob.Cit.Pg.52 21

    Cuello Caln. Ob.Cit. Pg. 68

  • 32

    considera a las penas indeterminadas como tratamientos mdicos, los cuales duran

    hasta que el enfermo recupera su salud; la legislacin mexicana, contempla

    nicamente penas determinadas, ya que el sentenciado sabe desde cuando empieza

    a cumplirlas y cuando terminara de hacerlo; an cuando legalmente existe la

    posibilidad de reducir la duracin de la pena o bien de conmutarla.

    Esta escuela considera la idea de que la sancin debe adaptarse ms que al

    delito cometido, a la temebilidad o perversidad del delincuente que lo ejecuta, pues

    una vez dictada la sentencia por el juez, hay necesidad de aumentar o disminuir la

    pena de acuerdo al progreso o retroceso de su tratamiento; de esta forma, la

    individualizacin judicial constituye solo un diagnstico y la pena es la solucin al

    problema, variando este de persona a persona, este remedio como lo refiere Cuello

    Caln, no lo aplica el que pronuncia la pena sino el que la ejecuta, es decir, la

    administracin penitenciaria. Actualmente, no es posible determinar el tiempo de

    readaptacin del sujeto que infringi la ley penal, sin embargo el objetivo primordial

    de la pena es reinsertar al individuo en la sociedad; la aplicacin de los criterios del

    positivismo, implicaran un tratamiento al delincuente en el cual convergeran

    diversas ciencias, tales como la medicina, psicologa, antropologa, etc.; tambin

    sera necesaria la clasificacin acertada de los reos para los efectos del tratamiento,

    que debe variar segn la ndole y antecedentes de cada sujeto, sin duda todo esto

    implicara un reto an mayor.

    1.4.5 TESIS ECLCTICA: est conformada por las teoras absolutas, teoras

    relativas y corrientes mixtas 22 surge de la escuela clsica y positivista, para tratar de

    correlacionar y conciliar ambas tesis. Considera que la pena tomada como castigo

    tiende a reprimir la conducta antisocial; que el fin especfico de la pena es su

    aplicacin al delincuente, con lo cual se lograr que este no siga pecando. Las dos

    principales escuelas jurdico-penales que conforman al eclecticismo son: la

    tercera escuela y la joven escuela.

    22

    Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 63

  • 33

    1.4.6 TERZA SCUOLA: postulada por Vaccaro, Alimena, Maggi, Puglia entre otros

    destacados doctrinarios; pretenden conciliar a todas las escuelas; con esta corriente

    doctrinal, se resalta por vez primera la distincin entre la criminologa y el Derecho

    Penal; el delito es visto como un fenmeno de la conducta humana de gran

    complejidad; se acepta la responsabilidad moral y la peligrosidad y se desconoce el

    determinismo absoluto y el libre albedro total. Tambin se aceptan las penas y

    medidas de seguridad, las cuales tienen como fin la retribucin y la readaptacin

    social. La naturaleza de las pena estriba en la coaccin psicolgica de esta, por lo

    que se acepta la distincin entre imputables e inimputables.23

    1.4.7 JOVEN ESCUELA: fue representada principalmente por Liszt, quin hace a un

    lado los aspectos filosficos de la pena, para dar paso a la teora del estado de

    peligro, en el que el libre albedro del sujeto activo del delito ya no es lo importante;

    por lo que el fin ltimo de las penas y medidas de seguridad son la defensa social.

    An y cuando en el sub-tema anterior, ya he hecho alusin a los fines de la

    pena establecidos por las principales teoras y escuelas jurdico-penales, a

    continuacin explicar de manera mas detallada, las caractersticas de estas

    corrientes doctrinales, ya que las mismas forman parte de la evolucin que han

    tenido las penas.

    1.4.8 TEORAS ABSOLUTAS: afirman que la pena se justifica a s misma, y que

    esta no es un medio para el logro de otros fines, el fin es como retribucin moral o

    como retribucin jurdica; como ejemplo est el postulado de Kant, quin considera

    que la pena es un imperativo categrico o retribucin moral; Hegel consideraba que

    la pena es la negacin de la negacin del derecho, aplicando la dialctica; las teoras

    religiosas forman parte tambin de las absolutas. LAS TEORAS RELATIVAS,

    sostienen que la pena es un medio para obtener otros fines, contemplan a su vez a la

    teora relativa de la prevencin general, que concepta a la pena como un

    propsito de prevencin para los dems; la teora relativa de la prevencin

    23

    Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 64

  • 34

    especial considera que la pena se impone y surte efecto en el delincuente; la teora

    de la reparacin del dao causado, que como su nombre lo dice, la pena tiene

    fines de reparacin del dao causado a la vctima del delito. LAS TEORAS MIXTAS,

    respaldan a la prevencin general mediante la retribucin justa; entrelaza los fines

    retributivos con los fines preventivos de la pena; estas finalidades son actualmente

    las ms aceptadas.

    1.4.9 TEORA RELIGIOSA DE LA PENA: expresa que el hombre debe expiar su

    culpa; la pena es una medicina del alma, ya que sta, enferma por el delito

    cometido, debe curarse con la pena aplicada. En esta teora se mezclan el delito con

    el pecado, como si fuera una enfermedad, se equipara la pena con la absolucin y la

    penitencia o a la medicina que se le da al enfermo para que cure sus males o

    enfermedades; esta teora implica un concepto moral acerca del castigo.

    1.4.10 TEORA RETRIBUTIVA: es una teora absoluta, indica que la pena tiene un

    carcter eminentemente retributivo: es un mal que corresponde a otro mal, que es

    la consecuencia exacta de la violacin de un supuesto jurdico: no matars, no

    robars, no mentirs; si lo haces, sers sancionado. Sus seguidores ms destacados

    son los alemanes: Welzel, Maurach, Von Weber y Mezger, as como los Italianos

    Bettiol, Maggiore y Petrocelli entre otros. Esta teora, est sustentada en una lgica

    rigurosa as como en una frmula jurdica, es decir, la estructura misma de la norma.

    La pena es la justa retribucin del mal del delito proporcionada a la culpabilidad del

    reo24 Para la teora retributiva, la pena es una consecuencia jurdica y social del

    delito, Rodrguez Manzanera, cita el criterio de Vassali Giuliano quin expresa que la

    pena es un sufrimiento que viene considerado como proporcional al hecho cometido

    y que viene infligido en razn de aquello que aconteci, como reaccin a el, sin una

    liga necesaria con el futuro, como restablecimiento de un equilibrio roto25 . Con la

    pena debe llegarse a una natural proporcionalidad entre el crimen y el castigo; la

    calidad y cantidad de retribucin deben ser parejas, o al menos semejantes, a la

    24

    Cuello Caln. Ob.Cit. Pg. 17 25

    Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit. Pg.72.

  • 35

    calidad y cantidad de la lesin causada o el peligro corrido, si se rompe la proporcin,

    la justicia se distorsiona y no cumple con su cometido.

    1.4.11 TEORA POLTICA DE LA PENA: indica que la pena debe influir en los otros

    hombres, para darles un mensaje y una leccin, de tal manera que con esto se

    prevenga la comisin de nuevos delitos; la pena tiene una funcin pedaggica; su

    eficacia es el resultado de su funcin intimidatoria; algunos estudiosos de la

    materia, consideran que bajo este concepto de la pena, se corre el riesgo de incurrir

    en injusticias, ya que no se sanciona al criminal por lo que ha hecho, sino que se le

    sanciona para que el resto de los ciudadanos se den cuenta de la magnitud del

    castigo y no delincan; pudiera decirse entonces que el destinatario ltimo de la pena

    es la sociedad en general y no el delincuente, de tal manera que es posible y hasta

    probable que se extreme el castigo, lo cual actualmente implicara violacin a los

    derechos humanos.

    1.4.12 TEORA DE LA DEFENSA SOCIAL: Fue representada inicialmente por

    Filippo Gramtica y Marc Ancel; en esta teora se le asigna a la pena un propsito

    defensor de la sociedad; durante mucho tiempo se emple este concepto, hoy

    adoptado por ejemplo por la legislacin penal de Puebla, aunque han habido cdigos

    que as se titularon, como el antiguo cdigo Cubano, inspirado en el positivismo

    criminolgico. La defensa social establece que la pena debe proteger a la sociedad

    contra el delito, y por ende, contra el delincuente, lo primero es la sociedad, y en

    segundo plano importa el infractor; es decir, interesa rehabilitar al delincuente porque

    interesa preservar a la sociedad, se trata de que aqul no reincida para que sta no

    se vea lesionada. Sin embargo, esta teora acepta que deben ser respetados los

    valores humanos y aplicarse a los delincuentes mtodos que no contravengan los

    principios bsicos del ser humano, stos deben tener el principio humanista como

    base; las medidas de defensa social deben ser acordes con los fines fundamentales

    del derecho penal; la recuperacin del delincuente, tiene como fin la proteccin de la

    sociedad. En su versin extrema, la idea defensista puede simpatizar con la pena

    capital, que mediante una medida drstica suprime al enemigo de la sociedad, o

  • 36

    traducirse en prisin perpetua, cautiverio de por vida, que deja segura y tranquila a la

    sociedad, al menos en lo que respecta a quien vivir y morir en prisin. Garca

    Ramrez la denomina tambin teora biolgica sobre la pena, ya que suprime lo

    que hay que suprimir y cultiva lo que hay que cultivar. 26

    1.4.13 TEORA DE LA PREVENCIN ESPECIAL Y DE LA PREVENCIN

    GENERAL: Los partidarios de la prevencin general, consideran que la pena debe

    cumplir una funcin de freno a la tendencia criminal, de tal manera que la sociedad

    en general se vea inhibida a cometer crmenes; la aplicacin de las penas contiene

    un mensaje dirigido a la colectividad, considerando que todos los seres humanos son

    susceptibles de cometer conductas ilcitas, Domnico Romagnosi es partidario de

    esta teora; la prevencin general le infiere a la pena las caractersticas de

    intimidatoria y ejemplar, de tal manera que con sta se atemorice a la colectividad

    y sta se vea inhibida a sufrir un mal que ha visto aplicarse a otros. Por su parte, la

    teora de la prevencin especial, presupone que la sola amenaza de la aplicacin

    de un castigo, no es suficiente para que los individuos se vean inhibidos a cometer

    crmenes; por lo que es necesario algo mas que eso, aplicndose penas especficas

    al delito cometido, de tal manera que se logre un efecto especial en el delincuente de

    que se trate, y conseguir que este se arrepienta del mal que ha hecho; para ello es

    necesario, la aplicacin de un tratamiento especfico con el fin de que no reincida

    en cometer conductas delictivas. El mensaje de la pena va dirigido al individuo que

    delinqui y no a la colectividad; para la teora de la prevencin especial el fin de la

    pena es readaptar y resocializar al delincuente, es decir, que el individuo vuelva a

    insertarse dentro del mbito social como un ser normal, capaz de convivir en sana

    armona con esta. Como puede observarse, la prevencin general busca intimidar a

    la sociedad en general con la aplicacin de castigos ejemplares quin infringe la ley

    penal; mientras la prevencin especial va ms all al tener como objetivo primordial

    la reinsercin del individuo en la sociedad.

    26

    Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg. 66

  • 37

    1.4.14 TEORA CAUSALISTA: El sistema causalista creado por el jurista Alemn

    Franz Von Liszt y expuesto en su obra Tratado de Derecho Penal, recopila las

    ideas de las Escuelas Clsicas y Positivista; aplica el mtodo naturalstico, en auge

    durante el siglo XIX, estudi a profundidad el Cdigo Penal Alemn de 1871 con lo

    que le dio nacimiento a la dogmtica jurdico penal. Von Liszt, parte de una base

    naturalstica y causalista para hacer el anlisis del delito y sus elementos: teora

    causal de la accin, y en general del derecho penal; su tesis se sustenta en que el

    punto de partida de la teora del delito es la explicacin naturalstica del acto u

    accin. El sistema causalista denominado tambin la joven escuela, no entrar en

    discusiones basadas en la filosofa; funda su teora de la pena en el estado de

    peligro, haciendo a un lado el libre albedro propio del individuo.

    Parte importante de la teora causalista lo constituye la pena y las medidas de

    seguridad como parte indispensable de la defensa social. El sistema causalista basa

    su teora partiendo de que la justicia penal debe ser temida por los individuos, y esto

    se refleja en los tipos penales contenidos en los cdigos, en donde se indica la

    penalidad para quin lleve a cabo conductas delictuosas 27 esto constituye el

    elemento punitivo del delito o punibilidad. En relacin a ello, existe entre los

    doctrinarios una divergencia de criterios, en torno a si es la punibilidad un elemento

    esencial del delito o bien, si es una consecuencia del mismo, porque la punibilidad

    constituye la amenaza estatal de aplicacin de la pena sealada en los tipos penales;

    as una vez que se da una conducta tpica, antijurdica y culpable, a esta le

    corresponde la pena prevista en dicho tipo penal.28 Es Pavn Vasconcelos, quin

    defiende la postura de que la punibilidad es un elemento del delito, al sealar que el

    artculo 7 del Cdigo Penal Federal estipula que el delito es la accin u omisin que

    sancionan las leyes penales, por lo que nicamente es punible lo que es descrito en

    las leyes penales.29 Villalobos y Castellanos Tena entre otros doctrinarios

    consideran que la punibilidad es una consecuencia del delito y no un elemento del

    27

    Orellana Wiarco, O.A. Ob. Cit. Pg. 74 28

    Id. Pg. 75 29

    Pavn Vasconcelos, F. (1974). Manual de derecho penal mexicano (3 ed.). Mxico: Porra. Pg. 395

  • 38

    mismo. Zaffaroni considera que la punibilidad tiene dos sentidos, uno que es el

    merecimiento de la penalidad y la posibilidad de aplicar la penalidad merecida.30

    Para el causalismo, la pena debe ser justa, til e intimidante siendo los

    principio de justicia vinculados a los bienes jurdicos tutelados desde la Constitucin,

    para salvaguardar los derechos fundamentales del individuo y de la sociedad,

    consagrados en la libertad, la integridad corporal, el patrimonio, etc., esto punir

    conductas que lesionen bienes jurdicos de la ms alta jerarqua.31 Winfred

    Hassemer, considera que la pena puede ser intil aunque sea justa, cuando esta trae

    consigo mas consecuencias negativas que positivas; ejemplo de ello es la penalidad

    materia de esta tesis, la cual no tiene ninguna utilidad, y si en cambio tiene muchas

    consecuencias negativas, adems de injustas.

    1.4.15 TEORA FINALISTA: Hanz Welzel, llev a cabo el planteamiento de la

    sistematizacin de la dogmtica jurdico-penal mediante la creacin de la teora de

    la accin finalista, teora que est en oposicin a lo conceptuado por el sistema

    causalista, la cual surgi con el afn de superar a la teora causal de la accin; esta

    teora comenz a tener auge a partir de la tercera dcada del siglo XX. Welzel indica

    que el delito parte de una accin, conducta humana voluntaria, que tiene una

    finalidad, en contraposicin a lo estipulado por la teora causalista quin defiende su

    postura de que la accin prescinde del contenido de la voluntad, es decir, del fin.

    Welzel explica que detrs de las prohibiciones establecidas en los tipos penales, se

    encuentran un conjunto de deberes tico- sociales, cuyo aseguramiento se da

    mediante la aplicacin de la pena al ser lesionados estos deberes; sin embargo,

    aclara que la pena solo debe estar dirigida a la proteccin de deberes tico-sociales

    bsicos, como la vida y el honor, ya que la extensin de la punicin a otras

    conductas menos graves, puede degenerar en un estado represivo. Orellana Wiarco

    considera que es de suma importancia determinar esos deberes tico-sociales, ya

    30

    Zaffaroni, Eugenio, R. (1998). Manual de derecho penal (4 ed.). Mxico: Crdenas Editores.Pg. 18 31

    Orellana Wiarco, O. Ob. Cit. Pg. 77

  • 39

    que una caracterstica de los regmenes totalitarios es de que estn dotados de un

    sistema penal represivo u opresor de su pueblo. 32

    La importancia de la teora finalista, estriba en que establece un lmite al poder

    del estado; se establece que el legislador debe hacer una seleccin de diferentes

    grados de reproche a quien sea culpable de alguna conducta punible. La culpabilidad

    debe darse sobre bases poltico-criminales as como en base a lo establecido en la

    ley; sin embrago, la pena debe tener un lmite y esto es una garanta de los

    individuos; en este concepto influy la escuela positivista Italiana, en la que la

    culpabilidad va mas all de la personalidad del sujeto que delinqui y no del propio

    hecho delictuosos. En base a lo anterior la pena debera ser impuesta en base a la

    peligrosidad o culpabilidad del delincuente, lo cual significara la violacin de los

    derechos humanos. Es necesario que la culpabilidad, tenga consecuencias punibles

    bien delimitadas como garanta para el individuo, de tal manera que quin delinqui

    no se quede a merced del poder del estado, a travs de la imposicin de medidas

    por la peligrosidad latente o potencial.33

    Para el finalismo, la medida de la pena es la medida de la culpabilidad

    (elemento ms importante para el finalismo), que a su vez es la medida de la

    responsabilidad del individuo que delinqui. La culpabilidad se da en un sujeto con

    capacidad y libertad de elegir entre el bien y el mal, es decir, de elegir su conducta;

    es esta libertad de eleccin del individuo, la que sienta las bases de la culpabilidad y

    de la pena; la medida de la responsabilidad se encuentra en la imputacin de

    determinada conducta a un individuo que actu libremente, por lo tanto la pena debe

    dar respuesta a fines que garanticen una mejor convivencia social, siendo estos

    fines: prevencin especial y general, as como rehabilitacin del penado.

    1.4.16 TEORA INTEGRAL DE LA PENA: El estado actual de la teora de la pena,

    se da como consecuencia de la evolucin del derecho penal, as como del

    surgimiento y auge de las Ciencias Penales, y lo constituye la denominada: teora

    32

    Orellana Wiarco, O.A. Ob. Cit. Pg. 82 33

    Orellana Wiarco, O.A. Ob. Cit. Pg. 85

  • 40

    integral de la pena, la cual retoma lo mejor de las teoras y escuelas jurdico-penales

    a las que hemos hecho referencia. El aspecto mas relevante de esta teora, es el

    hecho de que se le atribuye a las sanciones penales, una funcin de rescate del

    individuo, con el fin de recuperar a quin infringi la ley penal, devolvindolo a la

    sociedad como un ser capaz de convivir con ella, sin poner en peligro la convivencia

    colectiva. La pena tiene como finalidad lograr la rehabilitacin, readaptacin,

    regeneracin, reinsercin y la recuperacin del delincuente, mediante la

    aplicacin de tratamientos al caso especfico de que se trate. Para Rodrguez

    Manzanera el tratamiento implica el conjunto de tcnicas por medio de las cuales

    vamos a llegar a la finalidad resocializadora, adaptadora, habilitante o

    personalizante 34 se pretende "volver hbil" a quien no lo es, con un objetivo

    determinado: que el individuo que ha infringido la norma penal, pueda convivir

    armnicamente en la sociedad de los hombres comunes, los considerados normales,

    los que no delinquen. Esta teora se llama integral, ya que recoge algunos principios

    y conceptos de las teoras de la pena que hemos analizado, integrando lo mejor de

    ellas, sin descuidar el ejemplo, el rescate y la recuperacin del ser humano.

    Hemos mencionado a grandes rasgos la evolucin de la pena, con lo cual

    concluimos que existe la tendencia actual, a que la misma tenga como fin la

    resocializacin del delincuente, observndose cada vez mas, la influencia de una

    concepcin del respeto a los derechos humanos; el futuro de las penas, es que estas

    constituyan verdaderos tratamientos para el individuo que haya infringido la ley

    penal. Coincido con el criterio de Luis Rodrguez Manzanera, quien sostiene que la

    reaccin penal es sinnimo de poder, ya que slo reacciona el que tiene la

    capacidad para hacerlo.35 La creacin o supresin de las penas debe considerar la

    conducta humana, el respeto a los derechos humanos, las necesidades, principios y

    seguridad de la sociedad en general, as como la tica e ideologa del estado, entre

    muchos otros aspectos; es necesaria la intervencin de criminlogos o penlogos,

    quienes debern de apoyarse en ciencias como la medicina, psicologa, psiquiatra y

    34

    Rodrguez Manzanera, L. Ob. Cit. Pg.84 35

    Rodrguez Manzanera, L. Ob.Cit. pg.56

  • 41

    criminologa entre otras, es decir, el objetivo es que las penas se vuelvan realmente

    cientficas y cumplan con sus verdaderos fines, es decir, resocializar y reinsertar en

    la sociedad al individuo que ha vulnerado la norma penal.

    1.5 PRINCIPIOS Y NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL QUE RIGEN LA IMPOSICIN Y EJECUCIN DE LAS PENAS

    1.5.1 MBITO NACIONAL: El sistema jurdico-penal de nuestro pas, parte de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as en los artculos 14, 17,

    18, 19, 20, 21 y 22 de este documento, se han sentado las bases Constitucionales y

    legales, as como los principios sobre los que ha de regirse la imposicin y ejecucin

    de las sanciones penales.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Nullum crimen, nulla pena sine lege, previsto

    en el artculo 14 Constitucional, que dice: En los juicios de orden criminal

    queda prohibido imponer, por simple analoga y an por mayora de razn,

    pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito

    de que se trata; esto significa que las sanciones penales deben encontrarse

    instituidas en la ley y aplicarse con arreglo a sus prescripciones

    PRINCIPIO DE LEY PREVIA: Consagrado tambin en el artculo 14 del texto

    referido, que dice: Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus

    propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

    tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades

    esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con

    anterioridad al hecho. Este principio exige que la pena y todas sus

    consecuencias, incluyendo las medidas de seguridad, estn determinadas en

    el tipo penal al momento de la comisin del hecho delictivo, de tal manera que

    todos los individuos prevean la conducta que el legislador ha penalizado; ello

    implica la prohibicin Constitucional de la aplicacin de la ley por analoga, de

  • 42

    la prohibicin de la retroactividad as como la prohibicin de que se

    fundamente la responsabilidad penal en el derecho consuetudinario.

    PRINCIPIO DE JUSTICIA: El artculo 22 del texto Constitucional, establece la

    garanta de la justa aplicacin de las penas, al indicar que: quedan

    prohibidas las penas de mutilacin y de infamia, las marcas, los azotes, los

    palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin

    de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. El

    principio de justicia, implica tambin que, la pena no debe ser la mayor ni la

    menor sino la que el caso amerita, no debiendo ser excesiva en dureza o

    duracin, ni menor sino la justa. El juez al dictar una sentencia condenatoria,

    impondr la sancin que estime justa y procedente, dentro de los lmites de

    punibilidad establecidos para cada delito y en su caso, habindosele

    considerado los aumentos o reducciones que resulten de la aplicacin, de

    acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta del sentenciado.

    PRINCIPIO DE PERSONALIDAD: Este principio est consagrado en el

    artculo 22 de nuestra Carta Magna, que en su parte conducente establece:

    Quedan prohibidas las penas..trascendentales; significa que toda

    pena debe ser personal ya que nadie puede ser castigado por hechos ajenos,

    es decir, que la pena no puede trascender a otras personas. Una de las

    misiones mas importantes