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TECNICAS DE LITIGACION ORAL MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO MAEB

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  • TECNICAS DE LITIGACION ORALMARCO ANTONIO ESPINAL BRAVOMAEB

  • MAEBEl Derecho PenalTeora de la Norma;Teora del Delito;Teora de la Pena , y;Teora de la Ejecucin Penal .

    El Derecho Procesal PenalTeora de la Accin;Teora del Proceso;Teora de la Prueba;Teora de las Resoluciones, y;Teora de las Impugnaciones.

    La llamada Teora del Caso en realidad no es una teora, aunque requiera la aplicacin de varias teoras, como la Teora de la Norma, la Teora del Delito, la Teora de la Prueba y la Teora del Proceso. Es una tcnica.

  • La teora del caso es el instrumento ms importante, para organizar nuestro desempeo en el Proceso Penal. La teora del caso se define como la estrategia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

    TEORIA DEL CASOMAEB

  • TEORA DEL CASO

    Idea bsica y subyacente a nuestra presentacin que no slo:

    1. Muestra los hechos.E. Fctico2. En el marco de una teora legal.E. Jurdico3. Sino que vincula la evidencia.E. Probatorio4. Dentro de un todo coherente y creble.E. PersuasivoMAEB

  • LUCHA DE VERSIONESMAEBLos fiscales y abogados tendrn que argumentar y los jueces tendrn que tomar decisiones y justificarlas instantneamente y en pblico.

    No existe espacio para la falta de preparacin de jueces, fiscales y abogados.

  • Para el Ministerio Pblico, en el orden de la acusacin, la teora del caso, es una explicacin jurdica de por qu SI- ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sancin penal en contra de su autor.

    TEORIA DEL CASO PARA EL FISCALMAEB

  • La teora del caso es la explicacin jurdica de por qu NO- debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo de manera distinta (con penas ms benignas), a la planteada por el MP.

    ACUSADOTEORIA DEL CASO PARA EL ABOGADOMAEB

  • Para el Juez (U o C), la teora del caso es la postulacin que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurdica.Deber al final admitir una y solo una teora del caso (tensin acusacin defensa en el juicio oral), que plasmarn en su decisin final.

    TEORIA DEL CASO PARA EL JUEZMAEB

  • El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teora del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo har), se debe aportar los medios probatorios idneos con nuestra teora del caso, ya que de esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (conviccin judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.Nuevo CdigoProcesa PenalDec. Leg. 957MAEB

  • El profesionalismo del buen litigante esta en ofrecer la mejor teora del caso al tribunal dada la prueba disponible, con las siguientes caractersticas:

    a) nicab) Autosuficientec) Sentido comnd) Lgica y mximas de experienciae) Claraf) Sencilla

    El nombre del juego es verosimilitudCARACTERISTICASMAEB

  • MAEB

  • Un relato que tenga base fctica es una buena historia; pero, no un caso.Un relato que tenga base fctica y base legal es una buena historia delictiva; pero, no un caso.Un relato que tenga base fctica y base probatoria es una historia probable; pero, no un caso.Un relato que tenga base fctica, base legal, base probatoria y base persuasiva es un caso.Teora del casoBase jurdicaBase probatoriaBase fcticaBase persuasivaElementos de la teora del casoMAEB

  • ELEMENTO JURDICO: Es el encuadramiento del hecho dentro de la norma sustancial y procesal.

    ELEMENTO FCTICO: Es la identificacin del hecho relevante con la norma penal y se reconstruye a travs de la prueba en el juicio oral.

    ELEMENTO PROBATORIO: Son las evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustenta cada hecho relevante que se pretende demostrar. MAEB

  • TEORIA JURIDICALa teora jurdica contienen premisas normativas, estn referidas a las normas, las cuales son de dos tipos:

    Premisas sistemticas: (justificacin interna) son normas que pertenecen al sistema jurdico, opera mediante la subsuncin del caso al supuesto jurdico contemplado en la norma y a prescribir las consecuencias jurdicas de dicha norma.

    Premisas extra sistemticas: (justificacin externa) son normas que no pertenecen al sistema jurdico como las normas consuetudinarias.MAEB

  • MAEB

  • Teora JurdicaConducta VoluntadExteorizacin Tipicidad ObjetivaSujeto activoSujeto pasivo Bien jurdicoConducta tpica Medios tpicosResultado tpico Tipicidad subjetivaDolo, directo, eventual Culpa, consciente , inconscienteAntijuricidad Culpabilidad Capacidad penal Conocimiento de lo antijurdico Exigibilidad de otra conductaFormas de realizacin del tipoActos preparatoriosTentativaConsumacin Autora y participacinAgravantes y atenuantes Excluyentes de responsabilidad penal MAEB

  • PROPOSICION FACTICAUna proposicin fctica (o premisa descriptiva) es una afirmacin de hecho respecto del caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la premisa normativa.

    Es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso sobre las que un testigo s puede declarar. Entonces los relatos de nuestros testigos determinan el contenido de las proposiciones fcticas.

    La prueba recae sobre las proposiciones fcticas, no sobre los elementos legales de las teoras jurdicas.MAEB

  • La Narracin de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurdicos necesarios:

    Quin hizo (Sujeto activo)A quien se lo hizo (Sujeto pasivo) Qu hizo (Conducta tpica)Cmo (Circunstancia) Dnde, (Elemento de localizacin)Cul fue el resultado (Resultado tpico)Cundo (Circunstancia de tiempo) Por qu (Mvil)PROPOSICION FACTICAMAEB

  • TEST DE LA SUPERPOSICIONEl test de la superposicin sirve para evaluar la calidad de una proposicin fctica: mientras ms est mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposicin fctica otra interpretacin al menos igualmente razonable y creble de esos hechos, ms dbil ella es.

    Ejemplo: La proposicin fctica del fiscal es que la galera de arte de la Sra. Cieza es la ms prestigiosa del pas, por tanto es razonable interpretar que slo vende cuadros originales. Por su parte, la defensa superpone a la misma proposicin fctica la interpretacin que la mayora de galeras de arte prestigiosas venden tanto originales como reproducciones. (Ver caso prctico)MAEB

  • PRUEBAEl lenguaje del juicio es en sus partes ms relevantes el lenguaje de la prueba. La prueba recae sobre las proposiciones fcticas. En consecuencia, la construccin precisa y clara de la proposicin fctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar.

    La pregunta esencial del litigante ser qu pruebas necesito para acreditar cules proposiciones fcticas, que satisfagan qu elementos de cules teoras jurdicas?.

    Esto refuerza la afirmacin que el juicio es un ejercicio profundamente estratgico y la respuesta a esta pregunta es lo que se conoce como teora del caso.MAEB

  • TEST DE CREDIBILIDADAl igual que las proposiciones fcticas, la prueba puede ser fuerte o dbil. En las proposiciones fcticas corresponde el test de superposicin, en tanto que, para la prueba es el test de credibilidad. De esta suerte, es posible que tengamos proposiciones fcticas muy fuertes, pero respecto de las cuales contamos con prueba muy dbil. En otras ocasiones dispondremos de una prueba muy poderosa, que acreditar sin embargo proposiciones fcticas muy dbiles. En ninguna de estas dos situaciones parece una opcin razonable para el abogado gastar recursos de litigacinMAEB

  • GRAFICANDO LA TEORIA DEL CASOMAEB

  • CASO PRACTICOEl Sr. Smith decide adquirir un valioso Dal original, se dirige a la galera de arte ms prestigiosa de Lima de propiedad de la Sra. Cieza. La galera ha anunciado repetidamente en los diarios su coleccin de cuadros de Dal. El Sr. Smith decide acudir a la galera y se entrevista con la Sra. Cieza, quien le muestra un cuadro original de Dal, con un certificado de autenticidad del museo El Prado en Madrid; en ese momento recibe en su oficina una llamada telefnica que pone en auto parlantes en el que supuestamente el Director del Museo Louvre en Pars le pide la pintura de Dal para una exposicin. El Sr. Smith decide comprarlo por US$ 20,000.00 y le paga a la Sra. Cieza con un cheque. Semanas despus, cuando pretende asegurar el cuadro Dal, un experto le confirma que se trata de una reproduccin de alta calidad.MAEB

  • TEORIA JURIDICALa teora jurdica del caso analizado tiene relacin con el delito de estafa tipificado en el Cdigo Penal y esta compuesta por los siguientes elementos constitutivos: Una representacin. Que dicha representacin engae o induzca al error de la vctima. Que a consecuencia de dicho engao o error, la vctima haga una disposicin patrimonial. Que esta cause un perjuicio a la vctima. Nexo de causalidad entre los elementos anteriores.MAEB

  • PROPOSICION FACTICAElemento: RepresentacinLa Sra. Cieza le dijo al Sr. Smith que la pintura era autntica.La Sra. Cieza le mostr al Sr. Smith un certificado falso de autenticidad supuestamente expedido por el museo El Prado en Madrid.Mientras el Sr. Smith negociaba el precio con la Sra. Cieza, ella recibi un llamado que puso en la modalidad ambiental, en el cual su hermano se hizo pasar por el director del museo Louvre en Pars y le solicitaba la pintura en exposicin.La galera de la Sra. Cieza es la galera ms prestigiosa de todo el Per.MAEB

  • PROPOSICION FACTICA2. Elemento: DoloLa Sra. Cieza saba cuando le dijo al Sr. Smith que la pintura era autntica- que se trataba en realidad de una reproduccin.La Sra. Cieza haba ofrecido la misma pintura el da anterior al Sr. Morillas, sealndole que se trataba de una reproduccin de alta calidad.3. Elemento: Error de la vctimaEl Sr. Smith fue a una compaa de seguros para tomar una pliza de un Dal autntico.4. Elemento: Disposicin patrimonialEl Sr. Smith pag por la pintura a la Sra. Cieza la suma de US$ 20,000.00.MAEB

  • PRUEBATestimonio del Sr. Smith.Testimonio de la Sra. Cieza.Testimonio del Sr. Morillas.Certificado falso de autenticidad del cuadro.Reporte de llamadas telefnicas de la galera de la Sra. Cieza.Folletos de presentacin de la galera de la Sra. Cieza.Contrato de pliza de seguros del cuadro.Informe de un experto sobre autenticidad del cuadro.Recibo de pago del precio del cuadro por US$ 20,000.00.

    Marco Antonio Espinal BravoMarco Antonio Espinal BravoMarco Antonio Espinal BravoMarco Antonio Espinal BravoMarco Antonio Espinal BravoMarco Antonio Espinal Bravo