Tecnicas de Litigacion Oral en El Juzgamiento (Autoguardado)

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Técnicas de litigación oral en el juzgamiento 1

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Tcnicas de litigacin oral en el juzgamiento

ndice:

Introduccin 3

Tcnicas de litigacin oral en el juzgamiento4

Como elaborar el caso5

Las proporciones fcticas6

La teora del caso que se formulara

en el juicio se debe previamente verificar8

7

Estructura de alegato9

Examen directo del testigo 11

Estructura del examen mismo12

Conclusiones15

Introduccin

En este breve trabajo mi misin es que en ella se pondr en manifiesto las limitaciones y aspectos crticos subyacentes a nuestro proceso penal. En primer trmino, se dejara en claro el verdadero mbito de aplicacin del juicio oral y las modificaciones que derivaron en una supresin de este para el procesamiento de la mayora de delitos.

Asimismo, se pondr sucintamente en evidencia las carencias con las que cuenta el actual juicio oral que hacen de este una estructura meramente simblica y que desemboca al lado del procedimiento sumario- en una configuracin netamente inquisitiva del proceso penal peruano.

El estado actual del proceso penal en el Per, es producto de la convergencia de distintos factores: econmicos, polticos, sociales, culturales, las cuales determinan la produccin de la norma de esta materia, no siempre de manera coherente ni acorde con la normativa supranacional que en materia de derechos humanos existe.

En el proceso penal vigente, diferenciamos diversos tipos de procedimientos entre los cuales podemos ubicar el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario, ambos con presencia latente del sistema inquisitivo, sin embargo ello no siempre fue as porque el cdigo de procedimientos penales de 1940, que el proceso penal se divirtiera en dos etapas: instruccin y juzgamiento ambas etapas a cargo de diferentes jueces.

Con ello queda claro, que el procedimiento sumario no estuvo regulado primigeniamente por el legislador de 40porque su principal redactor Carlos Zavala Loayza- en la exposicin de motivos sealo que una de las motivaciones de ese cdigo era quitarle la facultad de fallo a los jueces instructores, estableciendo que el juicio oral era consustancial al proceso.

Sin embargo, en 969 a pesar que el legislador del 40 dejo clara la idea que el juez que investigaba no poda fallar, e inspirada en la sobrecarga procesal existente en los tribunales Correccionales debido a la gran cantidad de delitos de poca monta, que tenan que ser resueltos en esa sede, emite el decreto de ley N17110.

Estableciendo con referido Decreto Ley que, en determinados delitos taxativamente enumerados, el mismo juez que investigaba, tendra facultad de fallo suprimiendo con ello la etapa de juicio oral. Aun as, hay algo que resaltar de este tipo de procedimiento, y ello est referido al Art. 9 se estableca que en contra la sentencia dictada por el juez de instruccin proceda recurso de apelacin y que ello dara paso a la realizacin de una audiencia con las caractersticas de un procedimiento ordinario.

Con la dacin de este decreto de Ley, se pas a un rgimen de excepcin, que ira restringiendo progresivamente la realizacin del juicio oral en determinados delitos hasta llegar a una sumarizacion de los procedimientos en la totalidad de delitos, lo que inicialmente se constituy como excepcin, posteriormente la encontraramos como la regla.

TCNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL JUZGAMIENTO

El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el ms creble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el ms creble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento las de Oral, estas comprenden: elaboracin de la teora del caso, como un examen directo, contra examen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.

TEORA DEL CASO

Importante, para organizar nuestro desempeo en el Proceso Penal. La teora del caso se define como la estrategia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. La teora del caso se encuentra considerado en el Art. 371.2 del C.P.P.

Art. 371.2 del C.P.P.

el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

En el transcurso del Juicio Oral debe

mos proveer al tribunal de un punto de convincente tener cuenta que nuestra contraparte lo har), se debe aportar los medios probatorios idneos, con nuestra teora del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (conviccin judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

Caractersticas de la teora del caso

a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente.

b) Lgica. Se debe guardar coherencia lgica en cada proposicin que se maneje, en consonancia con las normas aplicables

c) nica. El litigante debe presentar una visin determinada de los hechos a objeto de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa; no se pueden presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos.

d) Autosuficiente. La versin o idea central que se entregue debe concordar con los hechos investigados.

e) Creble. Debe ser presentado como un acontecimiento. Credibilidad muestra en la medida que logre persuadir al juzgador

f) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad La del al un instrumento destinado a la organizacin de nuestro dentro proceso, basarse en derecho aplicable al caso concreto.

g) Amena y realista.

Cmo elaborar la teora del caso?

La teora del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable.

La se redactada manera, se identificar hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad).

Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basndose en las proposiciones el litigante debe construir su relato.

Acciones previas a la participacin en el juicio oral

La Teora del caso es un ejercicio diacrnico que se actualiza a medida que se va recopilando la informacin, se requiere de la realizacin de las siguientes acciones:

a. Anlisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas aristas de los hechos que motivan el juicio.

b. Anlisis de la forma en que los hechos calzan o no en una determinada hiptesisjurdica, esto es el anlisis acerca de la forma en que pueden enmarcarse los hechos en un tipo penal.

c. Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran, para luego traducirlo en proposiciones fcticas

d. Definir la evidencia que se posee para respaldar cada un de las proposiciones fcticas.

e. Debemos identificar el valor y/o bien jurdico central involucrado en el caso. Es lo que en la doctrina comparada se denomina el tema del caso.

f. Debemos elaborar el lema de nuestro caso, esto es, una frase breve que identifique de manera clara la cuestin central debatida en este caso.

g. Anlisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales hechos realizan

(Los propios y de la contraparte).

h. Anlisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan (los propios y de la contraparte).

i. Anlisis de otras evidencias que sirvan de fundamento a las posiciones propias y a la de la parte contraria.

j. Revisin sobre la licitud de la prueba que se desea disponer en el juicio.

k. Determinacin de las peticiones que se realizarn en el juicio y los antecedentes con que se cuenta para respaldar tales planteamientos

l. Determinacin de las peticiones que se realizarn en el juicio oral por parte contraria y los antecedentes con que dicha parte cuenta para respaldar su planteamiento.

m. Posicin que se adoptar frente a los argumentos de la parte contraria y elementoso antecedentes que se utilizarn para rebatir tales argumentaciones.

Del anlisis que se realice de los elementos precedentes es que se podr fijar la Teora del Caso que la parte sostendr en el juicio y construir la estrategia a seguir.

Las proposiciones fcticas

Para respaldar la Teora del Caso, se recurre a lo que se denominan Proposiciones fcticas; esto es, afirmaciones de hecho que satisfacen un elemento legal de la teora jurdica que se intentar acreditar.

Resulta importante destacar la utilidad que prestan las proposiciones fcticas, destacan las siguientes:

1. Las proposiciones fcticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teora jurdica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos.

2. Las proposiciones fcticas permiten dirigir una investigacin, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una Teora del Caso terminada y afinada para ser acreditada en juicio.

3. Las proposiciones fcticas contribuyen a esquematizar las presentaciones que las partes realizarn en el juicio oral.

4. Las proposiciones fcticas permiten ordenar la presentacin de la evidencia, segn un correlato sistemtico o cronolgico de los hechos que deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo.

5. La utilizacin de proposiciones fcticas es una ayuda para medir el posible resultado de un juicio, toda vez que el litigante podr levantar frente a cada afirmacin de hecho las posibles evidencias que permitan probar cada uno de los elementos del tipo.

Construccin de la Teora del Caso.

Uso de proposiciones fcticas:

En el caso de la Fiscala:

Tiene la obligacin de determinar un ilcito determinado, dando cuenta de todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo penal. Desde este punto de vista podr sostenerse que se tiene un caso cuando las evidenciasdisponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo.

En el caso de la Defensa:

Acreditar su teora jurdica dando cuenta de los elementos que conforman una legtima defensa, v.gr. Una fuerza irresistible u otra causa de exculpacin, o bien acreditar elementos que permitan configurar una eximente incompleta de responsabilidad, que sumada a otras circunstancias podrn aminorar la pena.

Otra alternativa de la defensa es simplemente acreditar la inocencia a travs de una defensa negativa (no es ms que el tener antecedentes y evidencias que permitan destruir una de las proposiciones fcticas que acreditan uno o mas de los elementos del tipo.

Otra alternativa de la defensa es acreditar los elementos de una teora jurdica con lgica de defensa positiva, para lo cual deber contar con evidencia que permita sostener cada una de las afirmaciones de hecho que en su conjunto dan cuenta de la estrategia planteada.

La Teora del caso que se Formular en el juicio se debe previamente verificar:

1. A qu teora jurdica se reconducirn los hechos.

2. Cuales proposiciones fcticas son las que sustentan la Teora del Caso.

3. Que evidencias permiten sostener cada una de las referidas proposiciones fcticas.

Recomendaciones para el Juicio Oral

Se propone que antes del Juicio Oral las partes con:

1. Las declaraciones previas de los testigos propios se en Juicio, para relevar tales declaraciones que contribuyan la del

2. Las conclusiones de los informes de peritos quepresentarn, que los aspectos y conclusiones de sus informes que resultan para teora caso.

3. Los aportes de los objetos, materiales y otros que quieren en el juicio, para respaldar la teora del caso.

4. El orden en que se irn presentando las evidencias el, para que dichoorden sea coherente y ayude a la presentacin la del

5. El cumplimiento de los elementos fundamentalesla del, analizando si su exposicin se logra a travsun sencillo, creble, lgico, coherente y repetible.

ALEGATO DE APERTURA

El momento de presentacin de la teora del caso es el alegato de apertura. Es la primera informacin que el Juez recibe de la partes al hacer la exposicin de la teora se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, sealando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura har promesa lo se presentara en el juicio.

Recomendaciones para el alegato de apertura

a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal vlida de objecin).

b)Solo se debe prometer, lo que se cumplir. No sobredimensionar alcances la prueba que se presentar, esto genera costos credibilidad.

c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.

d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu- mana, no debemos caer en abstracciones.

e) Entre complejo Sea el caso, hay ms necesidadde ayuda.

Estructura del Alegato de Apertura

No existe una nica manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo ms general.

a. Introduccin.- Desde su inicio debe enviar un ala, esta introduccin debe contener la informacin esencial.

Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, el alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fctico, es decir acerca de los hechos.

b. Presentacin de los hechos. (Todava no se han producido las pruebas, tener en cuenta no puede, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).

c. Presentacin de los fundamentos jurdicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teora).

d. Conclusin. (Se debe concluir con una peticin concreta de lo que ser en realidad el.

La actuacin probatoria

El debate probatorio seguir el siguiente

Orden, Art. 375 C.P.P:

a. Examen del acusado.

b. Actuacin de los medios de prueba admitidos, y

c. Oralizacin de los medios probatorios

Clasificacin estratgica de la evidencias

La clasificacin que se presenta ha sido concebida en trminos estratgicos.

a. Evidencia afirmativa: Es aquella que permite acreditar una determinada proposicin fctica; es la prueba que acredita que un hecho o accin ha tenido lugar en un determinadomomento, guardando estricta relacin con un elemento del tipo penal.

b. Evidencia de refutacin: Es aquella que Intenta destruir o debilitar las evidencias afirmativas de la contraparte. Estas pueden ser a la vez negativas o conclusivas:

1. Evidencia de refutacin que tiene por objeto negar la veracidad o exactitud de una determinada proposicin fctica o en general de una declaracin.

2. Evidencia de refutacin que acepta el presupuesto material en el que se basa la proposicin fctica del contrario o una afirmacin del contrario, pero se le indica al material que la conclusin a la que debe arribar es diferente a la que intenta llegar la contraparte.

c. EvidenciaExplicativa: Sepresenta con el objeto de proveer al Tribunal de antecedentes que permitan entender los. hechos y acciones del caso de que se trate. Puede consistir en declaraciones de testigos, peritos o incluso en documentos u otras pruebas que aportan informacin, para comprender las motivaciones de una persona, el carcter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc.

d. Evidencia de credibilidad: Es aquella que intenta dar sustento a otra prueba, con el especfico propsito de presentarla como verosmil frente al Tribunal y por tanto de protegerla en su valoracin, resguardando su relevancia al momento de valorar y tasar el conjunto de las pruebas presentadas.

e. Evidencia persuasivo - emotiva: Tiene por objeto aprovechar aspectos que, en forma consciente o inconsciente, se asocian a niveles de verosimilitud o credibilidad. Estas evidencias reposan en gestos o manifestaciones externas del carcter o emotividad de una persona. Tiene la virtud de captar la atencin del Tribunal.

f. Evidencia directa: Es aquella evidencia que demuestra una proposicin fctica por s sola, con prescindencia de razonamientos que partan de indicios o inferencias derivadas de otras pruebas. Esta evidencia se apoya en una declaracin que resulta ser autosuficiente.

g. Evidencia indiciaria: Es aquella evidencia que provee de elementos de anlisis que, unidos a otras evidencias o razonamientos lgicos, permite arribar a una determinada conclusin.

EXAMEN DIRECTO DEL TESTIGO

Concepto:

Las circunstancias particulares del caso.

Importancia:

Es la mejor oportunidadque tenemos para desarrollar nuestro relatode manera tal que permita la comprobacin de nuestras proposiciones fcticas y el xito de nuestra teora del caso.

Objetivo:

Extraer del testigo la informacin que requerimos para construir el trozo de historia, que ste nos puede proporcionar.

Arts. 328, 354 362, 334 a 346

Preparacin previa (estrategia)

Definir si la narracin que pretendo hacer va a cronolgica y/o temtica.

Revisar la pauta de nuestra teora del caso.

Revisar el orden de los exmenes directos.

Revisar la estructura interna de cada uno de los testimonios

Conversar por separado con cada testigo sobre la relevancia de su testimonio para nuestra teora del caso.

Realizar un ensayo informal con cada uno de los testigos.

ESTRUCTURA DEL EXAMEN MISMO

1. Juramento o promesa del testigo. Saludar al testigo (preguntas introductorias).

2. Formular preguntas de legitimacin del testigo.

3. Formular preguntas que permitan al tribunal conoceruna descripcin del contexto y de la escena.

4. Formular preguntas que permitan al testigo describir acciones los estn en estricta consonancia con nuestra teora del caso.

Tipos de preguntas:

1. Introductorias: permiten al testigo ambientarse relajarse.

Fiscal: Sra. Gmez, a qu se dedica Ud.?

2. De legitimacin: permiten dar credibilidad al testigo.

Fiscal Dnde trabaja Ud.?

En el Instituto de Criminologa de la Polica de Investigaciones

Fiscal Cul es su profesin?

Psicloga, especialista en delitos sexuales

Fiscal: Cuntas pericias ha realizado en su vida profesional?

3. Del relato, para derivar en otro aspecto dentro de l.

Fiscal -Establecido lo anterior, ahora quisiera que nos centrramos en lo que ocurri el da 5 de octubre...

4. Abiertas: invitan al testigo a hablar, sin hacerle ninguna pregunta en particular o hacindole una que, por sugeneralidad, no tiene en realidad una direccin definida.

Fiscal - Qu ocurri el da de los hechos?

5. Cerradas: focalizan el examen directo en aspectos especficos del relato y que son relevantes para el caso.

Fiscal - Cul era el color del auto?

6. Sugestivas: son aquellas que conllevan su propia respuesta.

Estn

Prohibidas en el examen directo

Fiscal - No es verdad que el acusado tena un Cuchillo en la mano?

Estn permitidas en el contra examen.

Defensor Ud. ha dicho que el Sr. Torres tena un cuchillo en la mano, no es as?

1. Hablar con voz alta y pausada.

2. Permitir que el testigo se tome el tiempo que necesita para contestar

3. Mantener contacto visual con el testigo.

4. Recordar que el protagonista no es Ud. sino el testigo.

5. Lograr que el testigo se sienta cmodo.

6. Formular preguntas claras y sencillas.

7. Por favor... Nunca enojarse con el testigo!

8. Escuchar atentamente al testigo.

9. Estar atento a que se registre lo declarado.

10. No leer.

11. No confundir al testigo.

12. No hacer preguntas compuestas.

13. Aprovechar la Tcnica del ECO Para reforzar algn punto especial:

Hacindose el incrdulo para repetir la respuesta en forma de pregunta.

Hacindose el sordo y pedir que hable ms fuerte.

Solicitndolealtestigoquehagauna demostracin

14. Utilizar material de apoyo grfico

15. Anticipar debilidades propias.

Nodebemos ocultar informacin que nos perjudica y de la que tiene conocimiento la contraparte, se la d caso el pensar que queramos engaarlo.

Lo que corresponde es RECONOCER y EXPLICAR, es decir, adelantarnos a proporcionar nosotros mismos esa informacin, pero mostrndola de una manera que disminuya o elimine sus efectos nocivos.

Preparacin previa del testigo:

Nunca olvide preparar a su testigo.

Preprelo Ud. mismo.

Mustrele el tribunal.

Durante el ejercicio de simulacin, consiga que OTRA persona lo contrainterrogue.

Explique a su testigo que no debe dudar a la hora de responder todas las preguntas.

Explique a su testigo la importancia que tiene que sea siempre sincero y veraz.

Conozca todas las respuestas

Durante el examen

Parta saludando a su testigo.

Aproveche las preguntas de legitimacin del testigo para cautivar la atencin del tribunal.

Vaya directo al grano, no aburra con preguntas innecesarias

No sea brusco al cambiar de tema (por ejemplo, explqueleal testigo que le interesa hacerle algunas preguntas sobre otras materias).

No pierda el control ante las objeciones que se le hagan.

Termine con un golpe espectacular...

Conclusiones:

Admitido que la reforma instituye el juzgamiento como la etapa medular del proceso, que tal opcin responde a exigencias constitucionales y requerimientos de la propia realidad social del pas y que la implementacin y aplicacin progresiva del nuevo modelo depende en gran medida que los operadores asuman con diligencia y conviccin la herramienta de la oralidad, desbrozando el camino obstruido por la cultura inquisitiva y el estilo de trabajo sustentado en la escrituracin y el culto al expediente, resta afirmar que tal principio no basta para asegurar automticamente las metas reformistas, si los operadores no adquieren las habilidades y destrezas de la litigacin oral. Como Andrs Baytelman sostiene en su artculo Capacitacin como ftbol16, para ser un buen jugador poco vale conocer al dedillo todas las reglas de la FIFA, si no se practica el juego mismo, nica forma de aprenderlo. Mutatis

mutandi, nada avanzaremos si pese a proclamar la trascendencia de la publicidad y oralidad, al mismo tiempo continuamos atados al estereotipo de la escritura y rutina burocrtica, si retrocedemos ante el reto de conocer, aprender y utilizar las tcnicas de litigacin oral, tanto ms necesarias ante la maciza realidad de un compromiso aplicativo que ya rige en los distritos judiciales de Huaura, desde el 1 de julio de 2006, La Libertad, a partir de 1 de abril de 2007, y Tacna y Moquegua, desde 1 de abril de 2008, adems de considerar la cercana de su vigor, llegado el 1 de octubre de 2008, en Arequipa, y el reciente acuerdo adoptado en la Comisin Especial de Implementacin de adelantar los plazos de vigencia del Cdigo, de modo que su aplicacin en todo el pas se produzca el 2010, lo que ha motivado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga la conformacin de comisiones de magistrados en cada distrito judicial para asumir el compromiso (Resolucin Administrativa N 053-2008-CE-PJ, publicada el 10 de junio de 2008).

Bibliografa:

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10. FUMERO PUGLIESSE Flix, Gua para capacitadores, Taller de capacitacin capacitadores. Modulo Tcnicas de Oralidad y Derecho Probatorio, Iris Center Per-USAUD, Lima, 2004.

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