Ta 11 Litigacion Oral Aranibar Zambrano

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1 Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 01 JULIO 2012 A las 23.59 PM Apellidos y nombres: Garcia Paima María Luisa. FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción: Código de matricula: 2005286001 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB Uded de matricula: Tarapoto Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción: No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012 2. A las 23.59 PM 3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí. Guía del Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ..3... y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: 1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos 2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos 3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos 4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos

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Datos del alumno: FECHA DE ENVIO:

HASTA EL DOM. 01 JULIO 2012A las 23.59 PMApellidos y nombres:

Garcia Paima María Luisa.FORMA DE ENVIO:

Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:

Código de matricula: 2005286001 TAMAÑO DEL

ARCHIVO:Capacidad Máxima del archivo

comprimido: 4 MBUded de matricula: Tarapoto

Recomendaciones:1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en

el Campus Virtual.Revisar la opción:

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 20122. A las 23.59 PM

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

Guía delTrabajo Académico

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ..3... y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:

Valor: 10 ptos

NIVELES COGNITIVOS DE ORDEN SUPERIOR: 10 puntos

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1.- Importancia de la Litigación Oral en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

EL MODELO ACUSATORIO CON RAZGOS ADVERSARIALES: CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004

I. INDICE TEMATICO

Índice

II. NECESIDAD DE UNA REFORMA PROCESAL

El Nuevo Código Procesal Penal fue promulgado el 28 de julio del 2004 para ser aplicado en todo el territorio nacional, sin excepción alguna. Sin embargo, se consideró adecuado llevarlo a la práctica en forma progresiva, es decir, inicialmente en unos cuantos distritos judiciales, y poco a poco en más. Debido a que es prudente pues amerita una implementación, y eso genera un costo.

La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo razonable representa en la actualidad el principal clamor de la sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad consagrado en el artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de detención contra el procesado sino también cuando se dispone la comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.

Esta implementación gradual se debe a que el aprendizaje es un proceso acumulativo; es decir, las lecciones adquiridas en las primeras experiencias serán recogidas en las demás. Hay que tener en cuenta que el proceso de implementación necesariamente tiene aspectos positivos y negativos, y por eso es necesario perfeccionar los primeros y corregir los segundos.

El distrito judicial de Huaura fue el elegido para aplicar el plan piloto de implementación del nuevo modelo procesal penal. Después se pasaría a otros como La Libertad, Moquegua, Tacna y finalmente Lima, último lugar donde se pondría en vigencia el NCPP.

La Comisión de Implementación del NCPP escogió ese distrito judicial porque, al tratarse de un plan piloto, se requería que fuera un distrito judicial de dimensiones razonables y cuya carga procesal en lo penal fuera representativa del tipo de casos que se procesan en la mayoría de distritos judiciales del país. Otra razón fue porque Huaura se encuentra cerca del núcleo principal del

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sistema de justicia, el distrito judicial de Lima.

Cabe señalar que este cronograma podría variar considerando que, por decisiones políticas, ya ha sido modificado en más de una ocasión.

Finalmente, se llego a la conclusión que existe la gran necesidad de la implementación progresiva a la que hacemos referencia fue muy necesaria porque la aplicación del NCPP supone cambios sustanciales tanto en la estructura como en la concepción del proceso penal y, por ende, en la mentalidad de los jueces, de los fiscales y, en general, de todos los actores del sistema de justicia.

Como lo hemos sostenido en múltiples oportunidades nosotros le damos gran importancia a la innovación de este sistema garantista, pese a la regulación normativa, nos encontramos actualmente frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por lo siguiente:

a) La concentración de facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales.

b) Por el culto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones al derecho de defensa.

c) La reserva que en muchos casos se convierte en secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo la realización del juicio o etapa del juzgamiento.

d) En suma, violaciones flagrantes a la imparcialidad judicial, al Juicio Previo, al Derecho de defensa, al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, todos estos reconocidos por la Constitución Política como principios y derechos de la función jurisdiccional, expresamente previstos en los artículos 138º y 139º.

Por esto y por muchas otras razones la importancia del Sistema Procesal Penal Acusatorio es antagónico al Sistema Inquisitivo, aquél se condice con un sistema republicano y con la vigencia del Estado de Derecho, está regido por sólidos principios, conforme a lo que está expresamente previsto en el art. I del Titulo Preliminar del CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio… Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”.

III. PRINCIPIOS DEL NUEVO MODELO PROCESAL

III.1. Oralidad:

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Implica que el debate sea oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en las audiencias.

III.2. Publicidad:

Todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas u ofendidos o del interés público. 

III.3. Contradicción:

Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio. (En todas las audiencias las partes estarán en igualdad de condiciones para conocer de viva voz las pruebas y argumentos de la parte contraria y presenciar los propios también oralmente). 

III.4. Concentración:

El desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal. 

III.5. Continuidad:

La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley. (La audiencia del juicio será continua, aunque pueda durar varios días, hasta que se llegue a la sentencia. Con esto, los juicios, que ahora pueden durar años, se desahogarán con mayor rapidez). 

III.6. Inmediación:

Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharán directamente los argumentos de las partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los casos previstos en la ley. (En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar a nadie en su representación). 

III.7. Igualdad ante la Ley:

Se traduce en la igualdad de trato hacia las partes que se encuentran enfrentadas en el conflicto penal; consistente en la prohibición de discriminaciones arbitrarias, garantizando el pleno ejercicio de las facultades y derechos previstos, no sólo para los sujetos procesales, sino también para cualquier interviniente en el proceso. 

III.8. Igualdad entre las partes:

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Garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos fundamentales, en condiciones de igualdad.

IV. EL NUEVO MODELO PROCESAL: CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA

El nuevo modelo procesal así como sus instituciones se edifican sobre la base del modelo acusatorio cuyas grandes líneas rectoras a considerarse son:

IV.1. Determinación de los roles: separación de funciones de investigación y de juzgamiento, así como de la defensa:

La distribución de este trabajo en el sistema de justicia penal era impostergable, no solo por el fundamento constitucional, sino porque era la única forma de hacer operativo en la práctica y que esto obtenga un resultado eficaz, en cumplimiento del principio de la imparcialidad, ya que si el Fiscal es el titular del ejercicio de la acción penal pública y a quien se encomienda también la carga de la prueba, quien mejor el más indicado para plantear la estrategia de investigación y desarrollarla conjuntamente con la Policía, formulando sus hipótesis y conclusiones al conocimiento de una noticia criminal. Es interesante, abundando en este ítem, lo expresado por Raúl Eduardo NÚÑEZ OJEDA (La instrucción del Ministerio Público o Fiscal. Un estudio comparado entre la situación de Chile y España, Revista Doctrina y Jurisprudencia Penales No01, Lima 2000, p.252) que la existencia de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público sólo es posible en el marco de un sistema penal inspirado en el principio acusatorio, ya que surge como consecuencia necesaria de la adopción de aquella forma de enjuiciamiento: al separar definitivamente la función requeriente de la persona del Juez, encomendándosele al Ministerio Público (órgano natural para ejercer la pretensión represiva), resulta claro que la tarea preliminar al eventual ejercicio de la acción penal debe quedar en manos del mismo órgano requeriente.

IV.2. Rol fundamental del Ministerio Público:

De allí que en el trabajo desarrollado y elaborado por el Ministerio Público (Propuesta del Ministerio Público para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Diseño del nuevo sistema de gestión fiscal, Lima en abril del 2005, p. 34) que fuera preparado silenciosamente por un equipo de Fiscales bajo la presidencia de la doctora Gladys Echaíz Ramos, se señale expresamente que en su nuevo rol, la figura del fiscal se fortalece asumiendo una acción protagónica como director de la investigación, que liderará trabajando en equipo con sus fiscales adjuntos y la Policía, diseñando las estrategias a ser aplicadas para la formación del caso y, cuando así corresponda, someterlo a la autoridad jurisdiccional, esta nueva actitud conlleva a que en el proceso ya no se repitan las diligencias. El nuevo Despacho Fiscal toma elementos del modelo corporativo de trabajo, el mismo que permite la gestión e interacción de sus actores, incluyendo criterios importantes para el control y seguimiento de sus servicios; recogiendo la valiosa experiencia de veintitrés (ahora veintiséis) años de funcionamiento del

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Ministerio Público en el Perú, en la formulación de una propuesta acorde con nuestra realidad, considerando la diversidad geográfica y multicultural del país.

IV.3. El Juez asume unas funciones, entre otros, de control de garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales:

Efectivamente, el nuevo Código Procesal Penal le encomienda el control de la investigación realizada por el Fiscal, en tanto se cumplan con los plazos y el tratamiento digno y adecuado a las normas procesales de los sujetos procesales. De modo que la víctima o imputado que cree se han vulnerado sus derechos procesales en la investigación, de cuya dirección le compete al Fiscal, puede acudir al Juez para que proceda de acuerdo a ley. Es interesante mencionar lo advertido por el profesor español Manuel MIRANDA ESTRAMPES (El juez de garantías vs. El juez de instrucción en el sistema procesal penal acusatorio, Revista Peruana de Ciencias Penales, N°17, Lima 2005, p.456) que el ejercicio de las funciones del juez no debe limitarse a convalidar formalmente las solicitudes del Ministerio Público, sino que debe asumir un papel activo en defensa de los derechos del imputado y de las demás partes. El Juez de la Investigación Preparatoria no puede convertirse en un simple Juez estampillador. El control judicial de la investigación llevada a cabo por el fiscal debe ser efectivo para que realmente cumpla con la función de garantía que tiene encomendada y para que el nuevo sistema procesal sea operativo.

IV.4. El proceso penal común se divide en tres fases: investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento:

La primera fase la conduce el Ministerio Público. La segunda y tercera le corresponde su dirección al Juez. Este modelo de proceso penal llamado común es el proceso único que contempla el Código Procesal Penal.

IV.5. El Fiscal solicita las medidas coercitivas:

A diferencia del anterior sistema procesal, en el sistema acusatorio que imprime este nuevo Código Procesal Penal, se faculta al Ministerio Público a requerir las medidas coercitivas, sean estas personales o reales.

IV.6. El juzgamiento se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad de armas:

Esta fase la conduce el Juez y permite que el Fiscal sustente su acusación, permitiendo asimismo que la defensa pueda contradecir dicho argumento en un plano de igualdad procesal, equilibrando la balanza, demostrando el juzgador su absoluto respeto y cumplimiento al principio de la imparcialidad. Manuel JAÉN VALLEJO (Los principios de la prueba en el proceso penal, Colombia 2000, p.21) explica que aparte de la oralidad e inmediación, el principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al permitir a la defensa contradecir la prueba. El profesor Florencio MIXAN MAS (Juicio Oral, Trujillo 1996, p.99) ha señalado que el contradictorio en audiencia se concreta –entre otras modalidades- poniendo en

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conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; por ejemplo, la oportuna y eficaz práctica del principio del contradictorio entre el acusador y el acusado hace necesario que éste tenga un defensor versado en las ciencias penales, para que le oriente adecuadamente durante la audiencia y pueda contraponer argumentos técnicos- jurídicos a los que esgrima el acusador. Finalmente, Kai AMBOS (Principios del proceso penal europeo, Colombia 2005, p. 67) ha referido que según la concepción moderna, la igualdad de armas exige que las partes puedan presentar el caso bajo condiciones que no impliquen ninguna posición desventajosa respecto de la contraparte. Ello depende tanto de la apariencia exterior como de la elevada sensibilidad respecto de una equitativa administración de justicia.

IV.7. La garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento: esta garantía de la oralidad permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad:

Alberto M. BINDER (Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires 200, p.100-101) expone que la oralidad es un instrumento, un mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal. La oralidad representa, fundamentalmente, un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez y como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba.

IV.8. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso, siendo la excepción la privación de la libertad del imputado:

En el marco de un auténtico Estado de Derecho, la privación de la libertad ambulatoria anterior a la sentencia condenatoria, sólo puede revestir carácter excepcional. Junto al derecho a la presunción de inocencia y como lógica consecuencia de éste aparece que la prisión preventiva debe regirse pro el principio de excepcionalidad. A la vez, la excepcionalidad emerge de la combinación entre el derecho a la libertad y la prohibición de aplicar una pena que elimine totalmente dicho derecho (James REÁTEGUI SÁNCHEZ, En busca de la prisión preventiva, Lima 2006, p.153.)

IV.9. Diligencias irrepetibles:

Excepcionalmente es permitido cuando las razones así lo justifican. En el sistema anterior había toda una repetición de diligencias, desde manifestación policial, indagación fiscal e instructiva, tratándose del imputado.

IV.10. Se establece la reserva y el secreto en la investigación:

Entendemos como reserva de la investigación cuando esto implica el mantenimiento en la esfera particular de los sujetos procesales del contenido de la investigación, con exclusión de los demás que no son considerados como sujetos procesales, mientras que el secreto de la investigación significa el desconocimiento de una diligencia o documento de la investigación de los sujetos procesales por un tiempo prudencial (Jorge ROSAS YATACO, Derecho procesal penal, Lima 2005, p.559).

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IV.11. Nueva organización y funciones de los Jueces y Fiscales:

Este nuevo modelo implementado por el Código Procesal Penal ha modificado sustancialmente la estructura, organización y funciones del sistema de justicia penal. Así, -como se verá más adelante- la Fiscalía de la Nación ha incorporado la Fiscalía Corporativa, como la figura del Fiscal Coordinador. Ocurre lo mismo en el Poder Judicial con los Jueces de la Investigación Preparatoria, Unipersonal y Colegiado.

V. ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES

PERSONAJES PRINCIPALES

1. Ministerio Público (o querellante): Acusación.

2. Procesado: Defensa.

3. Juez: Decisión.

PERSONAJES SECUNDARIOS

1. Parte Civil.2. Tercero Civilmente Responsable.3. Secretario.4. Abogado.5. Denunciante.6. Peritos.7. Intérpretes.8. Testigos:

Agraviado. Familiares. Terceros no interesados en el proceso.

Los sujetos procesales son aquellos que gozan del IUS POSTULANDI:

El Procesado.:

     Artículo 71 Derechos del imputado.-

     1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

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     2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

     a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

     b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

     c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

     d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

     e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

     f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

 Artículo 74 Minoría de edad.-

     1. Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia.

     2. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente.

     3. En todos estos casos se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.

 Artículo 80 Derecho a la defensa técnica.-

El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.

 Artículo 84 Derechos del Abogado Defensor.- El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:

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     1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.

     2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.

     3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.

     4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda.

     5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.

     6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.

     7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.

     8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

     9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.

     10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.

El Ministerio Público o el querellante:

     Artículo 60 Funciones.-

     1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

     2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

La Parte Civil:

Artículo 98 Constitución y derechos.- La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es

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decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.

Artículo 100 Requisitos para constituirse en actor civil.-

     1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria.

     2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

     a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal;

     b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder;

     c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,

     d) La prueba documental que acredita su derecho

El Tercero Civilmente Responsable

     Artículo 111 Citación a personas que tengan responsabilidad civil.-

     1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil.

     2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100 - 102, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.

Artículo 114 Idioma.-

     1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano.

     2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.

     3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

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     4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario

Artículo 268 Presupuestos materiales.-

     1. El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

     a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

     b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y

     c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

     2. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.

     Artículo 269 Peligro de fuga.- Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta:

     1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

     2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;

     3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él;

     4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

     Artículo 270 Peligro de obstaculización.- Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:

     1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.

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     2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

     3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Artículo 321 Finalidad de la Investigación Preparatoria.-

     1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

Artículo 339 Efectos de la formalización de la investigación.-

     1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.

     2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Jueces o jueces

Abogado parte civil AbogadoMinisterio Público Acusado defensor (derecha) (izquierda)

PÚBLICO

VI. FASES DEL MODELO ACUSATORIO CON RASGOS ADVERSARIALES

1. Investigación: Ministerio Público. Diligencias preliminares: Recibida la información el fiscal califica los

hechos antes de decidirse a realizar una investigación formal (investigación preparatoria) El fiscal está a cargo de esto. Tomar una decisión se debe acusar o no.

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Archivo: Si no encuentra elementos, o si prescribe se extingue. Propiciar la aplicación del principio de oportunidad: Puede ser un

acto que este motivado y necesita una aceptación expresa del denunciante.

Procede a la formalización de la investigación preparatoria.A mí me conviene como denunciado si doy respuesta antes, y al denunciante que le paguen.

Investigación preparatoria: Implica que: El proceso no podrá finalizar sin intervención judicial: Entonces

cuando termina su investigación fiscal tiene que ir al juez, y le pide que lo sancione o le pide que lo archive (consecuencia de una decisión del juez). El único momento que tiene para archivar el fiscal se da en las diligencias preliminares.

Prescripción: Recién cuando el fiscal inicia la investigación preparatoria. Art. 339.

Extinción penal: Muerte, prescripción, cosa juzgada, cuestión previa, cuestión prejudicial, excepción de naturaleza de acción (se conoce como excepción de improcedencia de la acción), improcedencia. Deben declararla fundada y archiva el proceso ante el juez. Requiere del juez como garante o cuando se pudiese dar fin a la investigación.

Ejemplo: El fiscal le inicia una investigación preparatoria a Juan Pérez. En Octubre fallece, es el único investigado, que pasa con la investigación, se archiva, el fiscal tiene que hacer es comunicar al juez, pero debe comunicarle que le archive, con el previo certificado de defunción o partida de defunción.

Le presento al fiscal un escrito sobre los testigos., justificar las razones para que vaya el testigo. Termina cuando se cumpla con:

Objeto: Cuando se reúna las pruebas de cargo y descargo. Plazo. 2. Intermedia: Aquellas pruebas que reuniste en el anterior debe servir para

acusar o archivar. Terminada la investigación del fiscal si acusa (pedido de sanción) o no. El fiscal entrega al juez su acusación y el juez convoca a una audiencia de control. Cuando hay acusación no necesariamente va a ver juicio oral.

Qué pasa con el expediente terminando la investigación. Aun así hubiera acusación no implica juzgamiento, depende del juez. Evitemos la carga procesal, no llevemos todo a juzgamiento.

Acusar. Audiencia de control de la acusación: Haya o no acusación, lo que se

controla es la acusación del fiscal.

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No acusar, solicita un auto de sobreseimiento al fiscal. El fiscal se abstiene de ejercer la acción penal.

Si no estás de acuerdo lo remito a consulta. El juez necesita de una acusación fiscal. Lo elevo en consulta al fiscal de mayor jerarquía (fiscal superior), si este nuevo fiscal dice que no va acusar se archiva el tema. Cuando haya un pedido de acusación primero se resuelve el pedido de sobreseimiento.

Investigación preparatoria Vs Etapa Intermedia

Juez

Garante y finalizar el proceso Control de la acusación o sobreseimiento.

Hasta ahora es el mismo juez.

3. Juzgamiento: Cambia el juez, no es el mismo que ha estado interviniendo. Al fiscal se puede o no cambiar, se puede recusar (fundamentar o que cambie el mensaje-razón de parentesco u otro).

Art. 349. El fiscal tiene que fundamentar su motivación, y puede rechazar tu recusación.

Si llegamos a acreditar los hechos pero no tenemos como reflejar en la norma penal, pedimos el archivo.

Hecho ===== Delito.

Fiscal: En la acusación solicita una pena y pide una reparación civil.

¿Que busca la parte civil en el proceso penal?

La indemnización + devolución

Si me constituyo en parte civil ya no puedo en lo penal.

1969 CC: Responsabilidad extracontractual.

Formalmente la presencia del civil, es solo civil, no puedes bajo ningún aspecto conseguir que el poder judicial sancione si es que el filtro no lo solicite.

Si no te constituyes en parte civil, igual el fiscal pide por ti. La parte civil entra para el quantum, presentando todas sus pruebas.

Si no hay condena penal no hay delito.

Nota art. 72 del Código de Procedimientos Penales: Reunir por prueba del objeto del delito, partía que ya era un delincuente.

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Art. 321 del Nuevo Código Procesal Penal: Lo que busca es juntar los elementos de cargo y descargo para que el fiscal finalmente llegue a la conclusión si acusa o no.

Si tu fiscal tienes duda no acuses.

Acusación:

Pena y reparación civil.Tú como abogado de la parte civil, tienes que demostrar como consecuencia de la causación de un delito se te ha causado un daño, y debes cuantificar los daños, debes darle todos aquellos elementos que permitan determinar cuál fue el daño que te causaron, cuantificar la magnitud.

Si no hay pronuncio amiento de sanción, o condena no va haber reparación civil, el daño debes ir a cobrarlo a otro lado.

Bienes embargables: Persona que puede percibirlos, de manera clara quien fue el agraviado.

Lo que me fija la acusación con los límites de la acusación. Si no está alguien en la acusación no puedes declararle juzgamiento, se debe empezar un nuevo proceso. Nos fija los parámetros a través de los cuales se fijara el juzgamiento, no podemos ir más allá.

La importancia es que te fija cuales son los limites a seguir, el fiscal te trae una teoría del caso, una imputación sobre el caso.

Que hacemos en el juzgamiento, aquí lo valoramos, es la esencia, es la valoración de la prueba que fueron motivo de acopio en la investigación y que sirvieron de sustento en la acusación.

VII. TECNICAS DE LITIGACION ORAL

VII.1. Teoría del caso

Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:

- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.

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En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez , por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:

a) La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.

b) La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.

c) La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.

d) La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.

e) La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.

f) El diseño de apoyos audiovisuales: Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.

g) La pronunciación (pronuntiatio): Tiene que ver con la acción concreta de hablar.

Pasos para construir la teoría del caso

Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.

Paso 2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).

Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.

Paso 6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.

VII.2. El Interrogatorio Directo

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En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina “interrogatorio directo”.

Concepto:Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador.

Objetivos: Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar._ Ser creíble._ Debe ser escuchado.

Pautas del interrogatorio

Acreditar al testigo. El juez debe conocer al testigo. Humanizarlo. Sencillez. Debemos de formular preguntas y buscar respuestas que se

entiendan. Destacar lo indispensable, claramente, sin utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación que se de. Salvo el perito para impresionar significativamente al juez o al abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos sencillos.

Esclarecer la “jerga”. Aclarar los términos “jerga” que emplee el testigo.

Ser descriptivo. El fiscal o abogado debe ubicar al juez en el lugar más importante de los hechos para que entienda mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.

Controlar el ritmo del interrogatorio. El juez escuchará con detenimiento el testimonio ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el testigo en determinadas áreas de su declaración. El área importante se trabaja a ritmo, es decir, el testigo la expone y profundiza con lujo de detalles o “en cámara lenta”. En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. El fiscal y el abogado tienen la obligación de lograr el ritmo adecuado del examen directo, según sus intereses.

No hacer preguntas sugestivas. La pregunta sugestiva es aquella en la que se sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de percepción o recordar del testigo. No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del fiscal o del abogado, ya que cuando al testigo se le sugiere contestaciones se le resta protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar preguntas abiertas (con qué?, cómo?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?). Es durante la investigación del caso que el fiscal o el abogado le explican al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informan sobre las preguntas que se le harán. El testigo hará ajustes necesarios cuando se olvide de parte de su

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testimonio o el fiscal o el abogado cambien las preguntas. La sugestividad es aceptada por razones de edad, pobre educación, dificultad de expresión y pudor. Se debe de tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados con la parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.

Anunciar debilidades. ¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Eso será percibido favorablemente por el juez. No obstante ello, si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta impacto, podría proveer un dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía. Entonces, debemos de presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos que la otra parte tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio o en su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al abogado contrario. Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.

Escuchar la contestación del testigo. Debemos escuchar prestando atención. Si bien el testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto esencial y para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que identificar si el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o sin claridad. Hay que estar atento a las objeciones de la otra parte que interrumpan las respuestas. Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de repetir la pregunta, pues el testigo la puede haber olvidado.

Posición del Fiscal o el Abogado. El fiscal o el abogado defensor es el “director de la película” y no puede quitarle la atención al testigo. El interrogatorio directo se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. Por excepción el fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de: a) Presentar evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible algunos jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. b) Enfatizar parte del testimonio. Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado. c) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para transmitirle tranquilidad o solidaridad.

Organización. Es recomendable seguir un orden cronológico. Empezar desde el inicio de los hechos. Debemos de maximizar el principio y el final del interrogatorio, destacando los más importante del testimonio. Ya que el juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final del testimonio. El formato del interrogatorio directo es: a) preguntas de acreditación, b) preguntas introductorias, c) narración principal, d)

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preguntas descriptivas, e) presentación de evidencia, f) corroboración y g) final climático.

Orden de la Prueba testimonialEl juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y al final. Debemos de seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Hay que tener en cuenta que el juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de varios testimonios o evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas bases evidenciarías.

VII.3.El Contrainterrogatorio

El testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. El contra interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado. Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio efectivo. El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad.

Concepto. Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de preguntas para impugnar su credibilidad.Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante.El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:- Aporta aspectos positivos a nuestro caso.- Destaca aspectos negativos del caso de la parte contraria.- Impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria.

Pautas del contra interrogatorio

Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello. Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo. Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones.

Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo que quiso expresar el testigo

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Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su contestación. Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el juzgador.

Sólo preguntar si sabemos la contestación. Terminada la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso. Se puede hacer excepciones evaluando: a) La identidad de los testigos; b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que lo formula; d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del testigo.

Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.

No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.

No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor. Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente: a) Hacer preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo; c) Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla; d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de

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interrumpir al testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta que se vea obligado a contestarla.

No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable como impugnación del testigo.

Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al testigo.

Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realistamente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final. Hay que confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!

Orden de las preguntasIniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas.

Impugnación de testigoTodo lo que el testigo conteste podría estar contaminado con falsedad.Si el testigo se encuentra intimidado podrá tornarse más cooperador.

VII.4.Interrogatorio Re-Directo

Concepto. Es el nuevo interrogatorio posterior al contra interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el interrogatorio directo al testigo.Está limitado a las áreas cubiertas en el contra interrogatorio.

Tiene por finalidad: _ Aclarar las dudas que hubieran surgido en el contra interrogatorio._ Rehabilitar al testigo impugnado, o sea devolverle credibilidad mediante prueba de su carácter o sobre el contenido de su testimonio para explicar o negar la prueba impugnatoria.Debemos tener presente que el interrogatorio re-directo se efectúa cuando el testigo “pueda” aclarar las dudas o rehabilitarse.El re-directo puede producir un recontra-interrogatorio que puede perjudicar más a nuestro testigo.El re-directo se lleva

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a cabo bajo las mismas reglas y pautas del interrogatorio directo.Debemos de dirigirnos al área a aclarar a través de preguntas de transición u orientación.El re-directo NO puede repetir el interrogatorio directo, pues sería objetado.

7.5. El Recontra Interrogatorio

Concepto. Es el interrogatorio al testigo posterior al re-directo y está limitado a las áreas cubiertas en el re-directo.En el re-directo se siguen las pautas del contra interrogatorio.Sólo se realiza cuando es necesario. Las preguntas están dirigidas a cuestionar la explicación del testigo de la contraparte.

Hay dos formas: 1. cuestionando la razonabilidad de la explicación. 2. Volver sobre la impugnación original o los datos obtenidos durante el recontra interrogatorio y hacer que el testigo se reafirme.Si el re-directo es pobre es innecesario el recontra interrogatorio. Ello hay que planteárselo así al juez.

VII.5.Impugnación sobre la credibilidad de testigos

Concepto. Es el propósito fundamental del contra interrogatorio.Requiere mayores destrezas y técnicas.El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado.Sólo se puede impugnar la credibilidad del testigo conociendo la existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil.Debemos de identificar:_ La naturaleza de la impugnación. Se impugna la credibilidad del testigo o de su testimonio._ La modalidad de la impugnación.

a.- Manifestaciones inconsistentes: La impugnación debe seguir el siguiente orden:. Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.. Establecer la importancia de la inconsistencia en el caso.. Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo.. Darle la oportunidad al testigo de que acepte o niegue su declaración anterior.

b.- Impugnación por omisión: Se presenta cuando el testigo declara en juicio algo que no hizo anteriormente.Se deben de seguir los siguientes pasos:. Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.. Establecer la importancia de lo omitido en el caso.. Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo.. Dar la oportunidad a que el testigo acepte o niegue la omisión incurrida.. Confrontación con declaración anterior.

c.- Carácter mendaz: En forma de opinión: presentar a un testigo sobre ello.. El testigo conoce al declarante a ser impugnado.. El testigo establece las bases por las cuales conocer al declarante.. Testigo que tiene una opinión formada relacionada al carácter mendaz del declarante a ser impugnado.. El testigo verbaliza su opinión.. La evidencia necesaria para impugnar.

Impugnación de la reputación del declaranteHay que presentar al testigo según pautas:. El testigo es miembro de la misma comunidad (residencial, social, laboral) que el declarante a ser imputado.. El testigo indica su vinculación con la determinada comunidad.. El testigo conoce la reputación

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relacionada a mendacidad que goza el declarante a ser impugnado en dicha comunidad.. El testigo verbaliza la reputación.

Impugnación por convicción del delitoEstá relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y no debe ser remoto.Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo niegue, se presentará el certificado de antecedentes penales.

Impugnación por percepciónEbriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.La investigación psicológica establece criterios:. Los testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos.. En los delitos con armas, las víctimas tienden a prestar atención a las armas más que al sujeto que las porta.. La violencia afecta la percepción y la memoria.. La memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con posterioridad al evento.. Una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación insistirá en la misma, a pesar de que pueda ser errónea.El juzgador establece criterios para evaluar al testigo ocular en ausencia de rueda de detenidos:. Oportunidad y tiempo durante el cual el testigo pudo observar al sospechoso.. Grado de atención y capacidad perceptiva demostrada por el testigo.. Grado de certeza demostrada por el testigo al realizar la identificación.. Similitud entre la descripción inicial del sospechoso y las características físicas de éste.. Tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la identificación del sospechoso.. Momento en que se realizó la rueda d detenidos.

ParcialidadExistencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.Entre ellos:. Amistad. Parentesco. Interés pecuniario. Venganza. Inmunidad. Interés sexual o afectivo. Interés político. Miedo. Identificación con alguna de las partes (por raza, sexo, religión, etc.)

VII.6.Las Objeciones

Concepto. Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio.La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la prueba.Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.

Pautas para las objeciones: _ Actuar rápidamente_ Ser cortés_ Conocer al juez_ Objetar solo cuando sea necesario_ Conocer el Derecho de la prueba_ Prever los incidentes objetables_ Discutir las objeciones sin la presencia del testigo_ Conocer a la parte contraria_ Utilizar guías:. En el directo. En el contra interrogatorio. En la presentación de pruebas. Por materia._ Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.

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2.- Elabore un cuadro comparativo entre los conceptos de explicar y justificar

En los dos casos se trata de dar razones, pero la naturaleza de las mismas es distinta ya que es posible, que podamos explicar una decisión que, sin embargo, nos parezca injustificable o inaceptable.

Esta distinción entre EXPLICAR y JUSTIFICAR o entre razones explicativas y razones justificatorias, corre paralela a la que se hace en la teoría de la ciencia entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación. La teoría contemporánea del Derecho insiste en esta distinción porque algunas concepciones -p. ej. el decisionismo- cometen el error de confundir ambos

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planos. Los jueces deben motivar, es decir justificar sus decisiones. Sin embargo, incluso los jueces olvidan esta distinción.

La motivación de las decisiones judiciales constituye uno de los elementos fundamentales del estado de Derecho. La motivación garantiza el sometimiento por parte de jueces y tribunales al principio de legalidad, permite conocer las razones que fundamentan las decisiones y abre la posibilidad de un control ulterior sobre las decisiones.

3.- Identifique mediante el análisis de dos sentencias, una de un proceso ordinario y otra de un proceso constitucional, las diferencias entre el juez legal y el juez constitucional.

Para empezar con el análisis se debe establecer principios fundamental regidos pro el ordenamiento, los cuales son:

Competencia del juez: La competencia del Juez está asignada por la Ley bien sea por factor objetivo, territorial, funcional, de conexión y subjetivo.

Principio de territorialidad: "Nadie puede ser juzgado sino por los jueces competentes determinados por la Ley".

De la sentencia del Tribunal Constitucional de España 163/96 del 26 de noviembre y del análisis del exp. Nº 00693-2010-PHC Arequipa José Alberto Gonzáles Salas, se determina y demás información se determina que:

El derecho al juez legal excluye las distintas modalidades de juez ad hoc, excepcional o especial.

El Juez Legal opera por ley, previa la general, y garantizadora de la independencia del órgano y de la previamente necesaria imparcialidad del juez.

El juez legal implica primero la legal creación y atribución de jurisdicción al órgano y refiriéndose, posteriormente, a la determinación legal de la competencia de éstos, de manera que se garantice la independencia e imparcialidad judicial

El derecho al juez legal requiere la constitucional creación, de forma previa y general, del órgano y del juez, y la consiguiente atribución de jurisdicción al órgano y al juez así creados.

Consiguientemente el juez legal alude tanto al tribunal como unidad organizativa como al juez llamado a resolver o decidir un caso concreto.

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Por lo que se refiere a la dimensión activa, el derecho al juez legal se configura como aquel derecho subjetivo que asiste a las personas inmersas en un proceso judicial, consistente en que su pleito sólo sea resuelto por un tribunal especial.

El derecho al juez legal requiere la distribución legal de la competencia al órgano y al juez mediante ley previa, general y aportadora de independencia e imparcialidad.El juez constitucional posee la capacidad de analizar y resolver la cuestión de si una ley corresponde a las determinaciones constitucionales que directamente regular la legislación, facultándole a anular la ley que considera inconstitucional.

No es función del juez constitucional proceder a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional.

El juez constitucional está mayoritariamente especializado en Derecho Público, concretamente en Derecho Constitucional, Administrativo y Penal.

Durante el ejercicio de sus cargos los Magistrados constitucionales gozan de inmunidad, más o menos intensa, según los casos, y sólo pueden ser sancionados por alguna de las causas previstas en la ley y de acuerdo con el procedimiento que ella disponga. No obstante, en la mayoría de los casos, los Magistrados constitucionales son responsables civil, penal y disciplinariamente.

4.- Fundamente las ventajas y desventajas del sistema acusatorio, del sistema inquisitivo y del sistema mixto.

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En este sistema el juzgador es un técnico.

Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.

Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.

El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.

Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.

El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.

No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación.

Todos los actos eran secretos y escritos. El juez no esta sujeto a recusación de las partes.

La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

La desventaja de este sistema era que

b) Sistema Mixto:

(Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio)

Este modelo tuvo sus ventajas respecto al sistema inquisitivo. El sistema mixto propuso en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto

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Participan distintos sujetos procesales: Acusador, Juzgador y Defensor.Se tiene como base la presunta responsabilidad del procesado, acusado (no basta sospechas).

Derecho de Defensa – Indubio Pro reo= Derecho Fundamental.La carga de la prueba es del Fiscal y no de la Defensa.

Sin Acusación no es posible llevar a cabo juzgamiento alguno.

La desventaja de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los interés de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.

El Nuevo CPP 2004 se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona y busca establecer un equilibrio entre estos derechos y las facultades de persecución y sanción penal del estado a través de sus órganos competentes, ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que tiene y debe informar a un Estado Democrático de Derecho, cuyo limite son los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que son incorporados al derecho interno.

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El titulo preliminar, solo recoge la regulación ya existente en el ámbito constitucional

Entre los rasgos más esenciales del Sistema Acusatorio Adversarial que encontramos  en  el  NCPP  2004 específicamente  en  el titulo preliminar están la gratuidad de la administración de la justicia penal; la garantía del juicio previo del cual derivan los principios de oralidad, publicidad, contradicción, doble instancia, igualdad procesal, presunción de inocencia, interdicción de la persecución penal múltiple; la inviolabilidad de la defensa, la legitimidad de la prueba y la legalidad de las medidas limitativas de derechos.

Se establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario que es sumamente inquisitivo y que lejos de nacer como una excepción se convirtió en una regla aplicable a casi el 90% de los tipos

La audiencia se realizará oralmente y se documentará en acta, toda petición o cuestión propuesta será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y toda intervención de quienes participan en ella, pues está prohibido dar lectura a escritos presentados, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito. También las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta.

La actuación de las pruebas admitidas en la etapa intermedia podrá disponer la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o útiles para esclarecer la verdad.

Los resultados de las diligencias de investigación realizadas durante la fase preparatoria no constituyen prueba para condenar, ni pueden ser valoradas directamente en la sentencia definitiva, pero esto no quiere decir que los resultados de las diligencias y los actos de investigación carezcan de valor sino que estos tienen como fin sustentar la acusación que dará paso al juicio oral.

La  prueba  en  un  proceso es precisamente procurar certeza de tales hechos sobre los cuales se debe pronunciar.

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5.- Mediante un caso concreto, explique la aplicación de la tesis del caso especial de Robert Alexy.

CASO 1:

Un legislador que quiere prevenir, de la manera más perfecta posible, que la gente contraiga HEPATITIS B CRONICA. Propone una ley que prescribe que todos los sujetos infectados de HEPATITIS B CRONICA deben ser puestos en cuarentena de por vida.

No hay duda de que la salud pública y, por lo tanto, la protección de las personas no infectadas es una meta valiosa. Ahora supongamos que la cuarentena de por vida es una medida tanto adecuada como necesaria para que el HEPATITIS B CRONICA sea controlado en la mayor medida posible. En esta situación, la regla de proporcionalidad en sentido estricto requiere que se tome en cuenta el derecho de aquéllos infectados de HEPATITIS B CRONICA. Prohíbe que se siga sólo un principio, esto es, el ser fanáticos. El contenido de la idea de proporcionalidad en sentido estricto puede expresarse de la siguiente manera:

Cuanto más intensa sea la interferencia en un principio, más importante tiene que ser la realización del otro principio.

La regla nos dice cómo argumentar cuando sólo se puede cumplir un principio a costa de otro. Tenemos que investigar la intensidad de la interferencia, en nuestro ejemplo, la intensidad de la interferencia con los derechos de aquéllos que serían puestos en cuarentena de por vida, y la importancia de las razones para tal interferencia. Pero es claro que la regla sólo nos dice la dirección del argumento. No prescribe ningún resultado. Alguien que no considere a los derechos individuales como algo con gran valor puede aplicar la regla para favorecer el bien colectivo de la salud pública. Al hacer esto, llegaría al resultado de que la cuarentena de por vida está justificada. Alguien para quien los derechos individuales son muy valiosos llegaría al resultado contrario aplicando la misma regla de ponderación.

Un crítico de la teoría de los principios podría sostener que la posibilidad arriba señalada de llegar a resultados divergentes muestra que toda esta teoría, o al menos el concepto de ponderación, es inútil. Pero esto sería un error. En el razonamiento práctico general, así como en el razonamiento jurídico, no se puede esperar el tener un método que nos permita llegar a una solución definitiva para cada caso difícil. Lo que se puede crear son estructuras racionales para el razonamiento. Es difícil negar que las estructuras implicadas al concebir los derechos como principios son racionales. Por ello, me gustaría proponer, como resultado intermedio, que los derechos fundamentales basados en principios implican una estructura racional de argumentación orientada a través del concepto de ponderación, y que una estructura racional de argumentación jurídica implica que los derechos fundamentales tienen que basarse en principios. Con esto tenemos algo más que nada, pero todavía no

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es suficiente. Para llegar más lejos, debemos ver ahora la relación entre los derechos y el discurso racional.

La regla de proporcionalidad, la regla de proporcionalidad en sentido estricto, tiene un carácter distinto. Esta regla se vuelve relevante cuando un acto realizado por el Estado es adecuado y necesario.

CASO PRÁCTICO 5 puntos

6.- Mediante un caso, explique la aplicación de un razonamiento Lógico Jurídico - en una Sentencia de la Corte Suprema (Ejecutoria Suprema) – Casos de relevancia pública

Primero: Don Pablo Wigberto Timaná Solís interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

Segundo: Don Pablo Wigberto Timaná Solís interpone una Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, señalando que fue privado de su libertad el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis en el puerto de Matarani, ciudad de Arequipa, y que desde dicho día hasta la fecha han transcurrido más de treinta y seis meses de prisión efectiva sin que se defina su situación legal y se dicte la sentencia en primer grado. Además, el procesado solicitó, en virtud del artículo 137° del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N.° 25824, su excarcelación por exceso de detención hasta en dos oportunidades; sin embargo, la autoridad judicial no cumple con dicho mandato hasta la fecha. Como parte de la investigación, don Héctor Víctor Alfredo Barrera Flores, Juez del Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, brindo su declaración afirmando que su accionar como magistrado cumple con el debido proceso. El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus en virtud que no existen medios probatorios concretos.

Tercero: En el sentido de lo descrito se expone lo siguiente:1. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, artículo 9°, tercer párrafo, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.2. Que, en este sentido, la dilación indebida del proceso no imputable al actor no puede ni debe afectarle, y por tanto dicha situación viola el derecho del procesado reconocido en dicho instrumento jurídico internacional.

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3. Que la medida cautelar de detención no debe durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los fines de la investigación judicial y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano, como lo establece el artículo 1° y el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.Expuesto los siguientes argumentos, la Sala Corporativa Transitoria especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

1. REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y cinco, su fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.2. Declara FUNDADA el recurso de nulidad y, en consecuencia, dispone dejar sin efecto el auto de apertura de instrucción obrante en el Expediente N.° 1146-97 que se tramita ante el Cuarto Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en el extremo que dicta mandato de detención contra don Pablo Wigberto Timana Solís, ordenándose su inmediata excarcelación; no siendo de aplicación el artículo 11° de la Ley N.° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

1. En qué consistirá la ejecución de la sentencia expedida en el expediente 902-99-HC/TC que corresponde a éste proceso. La ejecución de la sentencia expedida en el expediente 902-99-HC/TC, en la cual ordenó se revoque tanto la sentencia de primera como de segunda instancia y en consecuencia se declare FUNDADO el recurso interpuesto; consistiría en la excarcelación inmediata del Sr. Timana Solis.

7.- Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

8.- Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

EXITOS

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