Litigacion oral procedimiento laboral

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Universidad Santo Tomas Iquique Daniel Sánchez Bustillos 1 LITIGACION ORAL EN PROCEDIMIENTO LABORAL

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Universidad Santo Tomas Iquique

Daniel Sánchez Bustillos1

LITIGACION ORAL EN

PROCEDIMIENTO LABORAL

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PROGRAMA DE LITIGACION ORAL EN PROCEDIMIENTO LABORAL.

1. Importancia de las técnicas de litigación oral en nuevo procedimiento laboral: base y fundamento normativo; 2. Instancias de litigación oral en el nuevo procedimiento laboral; audiencias, tipos de audiencia; intervinientes; rol de los intervinientes en la audiencia. 3. Comentarios y análisis de casos.  

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3Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia

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70

80MONITORIO

GENERAL

TUTELA

PROMEDIO

PROMEDIO DE TRAMITACION DE DEMANDAS POR PROCEDIMIENTO NIVEL NACIONAL EN DÍAS:Al 31 de mayo de 2011 (PROMESA DE CELERIDAD CUMPLIDA)

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

1.- Principio de la inmediación”

en cuya virtud…” se impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo a las impresiones personales que obtenga de los medios de prueba rendidos en el juicio” De este principio se desprende que el sentenciador debe fallar observando las pruebas rendidas en la audiencia de juicio extrayendo los hechos directamente desde la fuente, por esta razón el mismo código laboral señala en su articulo 427 que “las audiencias se desarrollaran en su totalidad ante el juez de la causa” y que conforme al articulo 454 el mismo cuerpo legal “la audiencia de juicio oral se inicia con la rendición de las pruebas decretadas.

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RAFAEL PEREIRA LAGOS 5

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

2.- El Principio de la Oralidad: es aquel que permite al tribunal sólo tomar en consideración para fundar su sentencia un proceso, cuyo contenido procesal y de prueba, haya sido aportado y alegado en forma oral.

Así, la palabra se transforma en el medio de comunicación entre las partes y el Tribunal.

El momento cúlmine es una audiencia oral en la que el juez toma contacto directo con las pruebas y con las partes.

Parece que el procedimiento oral es el mas apto para obtener la tutela judicial efectiva y el más adecuado para articular un proceso con todas las garantías. Controvertida puede ser la posición adoptada por algunos autores, según la cual “…el principio básico en el proceso laboral es la oralidad”, (Otarola)

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3.- Impulso procesal de oficio: toda vez que en materia probatoria la reforma laboral consagra este principio al señalar en su articulo 429 que el sentenciador “ decretara las pruebas que estime necesarias aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazara aquellas que estime inconducentes”Sobre este ultimo principio la academia solo se ha manifestado sobre la antigua discusión de la procedencia o no del abandono del procedimiento en sede laboral, lo cual a partir de esta reforma ya no se discute, sin embargo a nuestro juicio resulta mas relevante la facultad discrecional del sentenciador en orden a decretar medios de prueba no ofrecidos por las partes ya que por un lado dicha decisión solo es susceptible de reposición que resuelve “ el mismo sentenciador” y por otro lado en la audiencia de preparación de juicio oral (audiencia que antecede a la de juicio oral) al resolver sobre la pertinencia de las pruebas a desarrollar en el juicio oral solo existe la posibilidad de impugnar la prueba ofrecida por lacontraria cuando esta se haya obtenido por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales, materia que ha sido ampliamente desarrollado por la academia en materia de reforma procesal penal a través de la famosa teoría de “ los frutos del árbol envenenado” pero que según el tenor de la norma solo se refiere a las prueba que las partes aporten y no a las decretadas por el juez

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Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral

El nuevo Proceso Laboral chileno se caracteriza por el reforzamiento del principio de Impuso Procesal de Oficio. Se puede concluir que con su inclusión se hace mas presente la necesidad de tutela judicial, porque la actividad del órgano jurisdiccional, aun cuando absolutamente imparcial, no es neutral, de modo tal que en el proceso laboral el órgano judicial se implica en la dinámica del procedimiento y coadyuva, desde el primer momento, a que se puedan alcanzar los fines por los que se justifica su existencia.  

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Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral

Con la oralidad el juez deberá atender las exposiciones orales de las partes, debiendo adoptar las medidas para que ello se haga sin interrupciones, dirigiendo y administrando ese acto único, pero ordenado, que es la audiencia de juicio, por lo que se necesita a un juez con carácter, pero respetuoso y responsable.  

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Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral

El principio de Impulso Procesal de Oficio, de Oralidad y de Concentración imponen al juez un gran desafío. La oralidad y la inmediación crean un orden procesal que permite efectivamente la valoración de la prueba por parte del juez. La amplitud de poderes directivos del juez en lo laboral no es mas que, además, sólo un instrumento útil para descubrir la verdad material en el juicio. Va a ser también un instrumento eficaz para lograr la sencillez y la celeridad del proceso.

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Rol del Juez Laboral en el Procedimiento Oral

Resulta demasiado prematuro definir el rol que debe cumplir el juez en el nuevo proceso laboral. Con seguridad sus prácticas serán variadas y están ligadas al estilo personal de cada uno.

Con ello esperamos que el tribunal deba tener siempre presente que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustantivos de las partes. (Otarola) 

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Procedimiento de Aplicación General

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

• Se aplica a la generalidad de los casos.

• Se aplica supletoriamente sus reglas a los demás procedimientos.

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Procedimiento de aplicación gral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Por escrito.Requisitos Art.446.

Juez competentea. Domicilio del demandado. b. Lugar donde se presten

servicios.

Examen de admisibilidad

1. Competencia 2. Caducidad3. Documentos, si

se requieren.4. Corrección

formal de demanda

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Procedimiento de Aplicación general

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Efectos que tiene la ausencia de una de las partes en la audiencia:- Afectarán todas las resoluciones que se

dicten en ella.- El juez, puede estimar admitidos los

hechos contenidos en la demanda

Contestación

Escrita

A. lo menos 5 días antes de audiencia

Fecha de audiencia preparatoria: 35 días siguientes a resolución que provee demanda.

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Procedimiento de aplicación gral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Alegaciones de las partes

Demandante

Demandado

Ratifica demanda

Oponerse

Allanarse

Reconvención

Conciliación

Proposición de prueba

Si existen hechos controvertidos

Si no existen hechos controvertidos

SENTENCIA

En el acto

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Procedimiento de aplicación gral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Proposición de prueba

Si existen hechos controvertidos

Fija puntos de prueba

Convenciones probatorias

Proposición de prueba

Admisibilidad de la prueba

No es admisible:• Cuando no

dice relación con el objeto del juicio.

• Cuando ha sido obtenido por medios ilícitos que impliquen violación de derechos fundamentales.

Juez también puede decretar pruebas.

Rendición prueba documental, hasta 5 días antes de la audiencia de juicio

Citaciones para distintas pruebas

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Procedimiento de aplicación gral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Si existen hechos controvertidos

Si no existen hechos controvertidos

SENTENCIA

En el acto

Se recibe la causa a prueba y citación a audiencia de juicio

Plazo no superior a 30 días

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Procedimiento de aplicación gralDemanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de JuicioFallo

Recursos

Reglas Generales

Todas las pruebas ofrecidas deben rendirse, salvo que en curso de su realización se demuestren como atentatorios contra derechos fundamentales.

Amplia intervención del juez

Todas deben prestarse ante el tribunal que conoce de la causa

Orden de pruebas: documental, confesional, testimonial y otro medios, salvo que tribunal altere orden. Comienza demandante y después demandado, salvo que el juicio sea sobre despido, que es el orden inverso.

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Procedimiento de aplicación gral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

Reglas específicas de pruebas

Documental: Sólo podrá presentarse en la audiencia preparatoria, salvo con la dda, doc de actuaciones administrativas.Confesional:Queda notificado por audiencia preparatoria.• Puede designar mandatario para

absolver.• Preguntas verbales, pertinentes y

en forma clara y precisa.• Presume afirmativas en relación

a los hechos del juicio si no comparece, se negase a declarar o diera respuestas evasivas..Testigos: Se eliminan las

tachas, solo hasta 4 testigo por parte• Preguntas las pueden

realizar partes y tribunal. Este puede fundadamente ampliar , reducir o prescindir de esta prueba.

Valoración de la prueba: sana crítica

Debe ser íntegramente registrada la audiencia

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Procedimiento de aplicación gral

Demanda

Notificación

Audiencia preparatoria

Resolución Judicial

Audiencia de Juicio

Fallo

Recursos

• Debe dictar el fallo al final de la audiencia de fallo, o bien, dentro del plazo de 15 días desde su celebración, fijando una audiencia para tal efecto.

• Las partes quedarán notificadas por este acto.

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Procedimiento de tutela laboral

Garantías constitucionales involucradasMaterias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

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Procedimiento de tutela laboral

Garantías constitucionales involucradasMaterias de aplicación

Legitimación para actuar

Tramitación

Sentencia

Prácticas antisindicales

Se rige de acuerdo al procedimientoDe aplicación general .

Juez tiene mayores facultades cautelares, puede suspender el actoimpugnado, si se trata de lesiones de

especial gravedad o con posterioridad,no pueda dejarse sin efectos. Esto,bajo apercibimiento de multas. Estaresolución no se puede recurrir de

forma alguna.Una vez que existen “indicios” de un

Acto atentatorio de los derechosFundamentales del trabajador, quien

Debe probar la proporcionalidad y la justificacióndel acto es el empleador.

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OFERTA DE LA PRUEBA

La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren los hechos contenidos en esa.

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Calificación de la pertinencia de la prueba

Concluida la oferta de prueba, el juez determinará la pertinencia, con libertad para calificarla, pero con las siguientes reglas:a.- Sólo recibirá las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal. El art. 429 le ordena decretar las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes, debiendo rechazar, mediante resolución fundada, las que considere inconducentes (reposición).b.- Aún así las recibirá siempre que sean necesarias para su resolución. 453 Nº4 inc. 2 CT.

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Calificación de la pertinencia de la prueba

c.- Situación de la prueba ilícita: no se trata de la calificación de pertinencia de la prueba , sino de su valor probatorio, lo que se hará en la sentencia definitiva.

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Ofrecimientos de prueba y examen de admisibilidad

Criterios de inadmisibilidad:- Pertinencia directa y necesariedad- Sobreabundancia- Obtención ilegal- Obtención por actos que impliquen violación dederechos fundamentales

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Audiencia de Juicio

La audiencia de juicio está destinada a recibir la prueba , cuya pertinencia se determinó en la audiencia preparatoria. Se inicia con la rendición de la prueba decretada por el juez.

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Orden de presentación de las pruebas Se comenzará con la ofrecida por el

demandante y luego con la demandado. Excepción: En los juicios sobre despido, corresponderá

en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones del art. 162 CT, en que se expresa la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. (carta fija los hechos litigiosos).

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Orden de presentación de los medios de prueba: El art. 454 Nº1, inc 3º establece que

la prueba será rendida en el sgte orden:

- Documental - Confesional - Testimonial - Otros medios ofrecidos El tribunal puede modificar este

orden por causa justificada.

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En la práctica, se presenta un conflicto entre las facultades de Tribunal sumadas al los principios de celeridad y concentración; y las teorías del caso o estrategias del litigante.

En la litigación laboral es menester tener siempre presente dos recomendaciones:

En el juicio laboral la discusión es acotada en extremo, por lo que el litigante siempre deberá ser preciso en sus peticiones y decisiones estratégicas, lo que disminuirá las posibilidades de potenciales conflicto con el Juez y conservará la limpieza de la teoría;

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Observaciones a la prueba

Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que le merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones 454 Nº9 CT.

- Acta de la audiencia y sentencia.

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DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR

La reforma laboral consagró legalmente la posibilidad de admitir todo medio de prueba u otro elemento de convicción. La regla en esta materia es que las pruebas ofrecidas por las partes o decretadas por el sentenciador, así como las diligencias probatorias tales como oficios, se solicitaran en la respectiva audiencia preparatoria aunque su exhibición o su practica deba hacerse en otra audiencia posterior, a saber, la audiencia de juicio oral laboral, teniendo únicamente presente los limites de prueba que hemos referido: procedencia según el sentenciador, que tengan pertinencia o relación directa con el hecho materia de la causa y que no sean obtenidas por medios ilícitos o que vulneran derechos fundamentales

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A.- PRUEBA INSTRUMENTAL

El artículos 446 y siguientes del CT, dispone que la prueba documental sólo mse podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos.

Senado: al interior de la comisión, los asesores del Ministerio de Justicia, fundaron la obligación de las partes de ofrecer la prueba en la audiencia preparatoria, señalando que el objetivo es tal como su nombre lo indica, “preparar” el juicio, a fin de que en la posterior audiencia de juicio la prueba sólo se rinda, sin tener que recién debatir sobre su licitud, procedencia, su pertinencia, etc. Es decir se trata de que la prueba se limpie antes de ser rendida.

“La expresión Presentar”: provocó debate al interior de la comisión, por ser una expresión poca clara. No obsta el gobierno explicó que el objeto de esa expresión es evitar que se anuncie una prueba en términos, sin especificar cuál será el documento a acompañar.

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Impugnación:

Debe formularse en forma oral en la audiencia preparatoria o en la de juicio. Art. 454 Nº2 CT. La ley no ha regulado específicamente el camino a seguir, pero debe estarse a las reglas de los incidentes, es decir el juez debe dar traslado a la contraria y resolver de inmediato. Sólo excepcionalmente para definitiva art.443 CT.

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Exhibición de Documentos

Debe ser ordenada por el tribunal y se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada. Art. 453 Nº5 CT.

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B.- PRUEBA CONFESIONAL

La no comparecencia en la audiencia de juicio oral sin causa justificada, o compareciendo se negase declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda.

Comparecencia a través de mandatario, tratándose del empleador, se exige que debe tratarse de una de las personas del art. 4 CT. Designación por escrito y entregado al inicio de la audiencia de juicio.

Las posiciones deben reunir los sgtes requisitos: - Se formulan verbalmente, no se admiten pliegos.- deben ser pertinentes a los hechos sobre los cuales debe versar la

prueba.- deben expresarse en forma clara y precisa.

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C.- PRUEBA PERICIAL

La reforma exige que en la audiencia preparatoria se soliciten informes periciales por cualquier medio idóneo de comunicación y si bien la declaración del perito debe hacerse conforme a las normas establecidas para los testigos se exige que el informe pericial sea puesto a disposición de las partes en el tribunal al menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral. Una importante modificación dice relación con la facultad del sentenciador, con el acuerdo de las partes, de eximir al perito de la obligación de concurrir, admitiendo en dicho caso al perito como prueba

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D.- PRUEBA TESTIMONIAL

Se aceptan hasta cuatro testigos por cada parte.

El juez sin perjuicio de que el tribunal pueda disponer el aumento del ´Nº de testigos, cuando de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados, ello se cponsidere indispensable para una adecuada resolución del juicio. Art. 454 Nº 5 C.T.

- Asimismo el tribunal puede reducir y aun prescindir de testigos, cuando sus manifestaciones pudieren constituir inútil reiteración sobre hechos suficientemente esclarecidos.

En este mismo orden de ideas también se han suprimido expresamente las tachas.

En la forma de interrogar a los testigos expresamente el legislador establece que las preguntas que tanto las partes como el juez efectúen no podrán ser:

Asertivas asertivo, va. (De aserto). 1. adj. afirmativo. Real Academia Española- Ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta- Ni referirse a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la

prueba

Lo que calificará el juez

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DECLARACION DE LOS TESTIGOS

Deben declarar bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio. El juez, en forma expresa y previa a su declaración, debe poner en conocimiento del testigo las sanciones contempladas en el art. 209 del CP, por incurrir en falso testimonio.

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Selección de los testigos: - Límite: Sólo cuatro testigos por parte (Art.454 N° 5 CT) - Condiciones mínimas

- Mostrar a lo menos un pequeño grado de credibilidad frente al juez en relación con lo que atestiguará y ; - Tener coherencia con lo demás testigos que se presentarán.

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PREPARACION DE LOS TESTIGOS:

• En la preparación la ética está en el “cómo” y no en el “qué”.• Buscar la credibilidad del testigo y del testimonio• Los testigos están nerviosos cuando atestiguan en un juicio:Ir a la sala del TribunalComenzar con preguntas simples Hacer que responda afirmativamente

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• El litigante debe lograr que el testigo diga lo que lo beneficia y minimice lo que lo daña: Adelantar debilidades. Lugar que el testigo ocupa en el Juicio Oral.

Lograr que la declaración se realice de forma eficaz para crear en el juezdisposiciones mentales favorables:- Ensayar con el testigo Recomendación sobre la disposición física, el

vestuario, conceptos, olvidos, etc.

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3.2- ORDEN DEL TESTIMONIO:3.2.1.- PREGUNTAS EN EL EXAMEN DIRECTO• Problema: Artículo 454 N° 7)• PREGUNTAS PROHIBIDAS: Preguntas asertivas Preguntas sugestivas• PREGUNTAS PERMITIDAS: Preguntas introductorias Preguntas de acreditación (no hay tachas)

Preguntas sobre los hechos (Abiertas y cerradas)

Preguntas de transición.

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Objeciones o

Limites a la facultadDe interrogar

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• Es la forma de expresar nuestra disconformidad con la actividad del adversario• Forma de pedir al juez que se respete el juego justo• Son consecuencia de la idea de contradictoriedad• Es una de las cuestiones más complejas de la litigación

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Objetivos

• Prohibir que los abogados sean quienes produzcan información en juicio• Evitar que se engañe al declarante• Impedir el hostigamiento de los testigos• Evitar el error del testigo al declarar• Evitar que el debate se desvíe a puntos impertinentes o inadmisibles

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Tipos de preguntas objetables

• Sugestivas, asertivas o inductivas¿Siempre son objetables?

• Impertinentes:Dirigidas a obtener información que no estávinculada con el caso

• Confusas: Formuladas de manera poco clara, ya sea por vagas o ambiguas

• De opinión o conclusivas¿siempre?

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• Capciosas:Aquellas que, por la forma en que han sido elaboradas, inducen a error a quien las responde• Coactivas:Las que presionan abusivamente a los testigos. La objeción tiende a evitar la humillación de quien depone • RepetitivasNo hay razón valedera para volver sobre un tema, salvo que no se haya respondido• Compuestas- falta de certeza respecto de la respuesta

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Objetar es una decisión estratégica

• Debo reaccionar en muy escasos segundos antes de que se responda

• Identificar si la pregunta es o no objetable

• Por cual causal legal o doctrinal

• Evaluarla la pregunta objetable a la luz de mí teoría del caso

• Objetar si afecta mí teoría del caso

• No es un acto de purismo procesal

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• Son un recurso limitado en la Práctica• Inconveniencia del uso abusivo de las objeciones- Distrae al tribunal- Puede predisponer al tribunal en nuestracontra • Forma idonea de reaccionar frente a unaobjeción

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E.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El sentenciador determinará su forma de incorporación conforme a los medios de pruebaanálogos todo ello conforme al artículo 454 N 6, obviamente se refiere a medios de prueba no regulados expresamente conforme al principio de presentación de cualquier medio de convicción. Ej, audios, videos etc

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APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

El Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

Así entonces , no se trata de una de una conclusión antojadiza y arbitraria, sino que se le proporcionan pautas a seguir, que implican la realización de un proceso mental, que, de un modo u otro, deben reflejarse en su decisión.

En materia laboral, el juez no tiene libertad absoluta para su apreciación, debiendo expresar de manera clara y concreta los fundamentos de su decisión.

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“De igual modo, y conforme al sistema de apreciación probatoria que rige en materia laboral, el juez cumplió con su obligación de considerar ciertos aspectos fundamentales de la valoración, como son determinar el origen de las pruebas aportadas por las partes y la calidad de las mismas, no divisándose que en dicho proceso se haya arribado a algún resultado absurdo o ilógico, como lo pretende el demandado. Para ello también tuvo en cuenta dos elementos que son comunes para las causales de término de contrato de trabajo, como son gravedad y trascendencia para el empleador, de las conductas atribuidas al trabajador. “ (RECURSO 89-2009 CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZANDO RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCION D ELAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA).

La inmediación da lugar a una determinación “razonable” del origen y calidad de las pruebas, incuestionable desde la perspectiva del un Tribunal de revisión (Cortes de Apelación) si no hay vulneración evidente de la lógica u otros parámetros de apreciación determinados por la ley.

Constituye el cambio básico del sistema procedimental, determinando la aplicación necesaria de otros principios (como la oralidad y celeridad)

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JURISPRUDENCIA

1.-PROCESO LABORAL. ORALIDAD. JUEZ. El principio de oralidad que rige el proceso laboral, le otorga al juez un rol activo como rector del proceso, que garantiza la inmediación del juez en la recepción de la prueba, lo que le permite que por haber tomado conocimiento directo y personal de las mismas, sea quien debe dar por acreditados los hechos que se controvierten.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SANA CRÍTICA. En la valoración de las pruebas, el juez debe ceñirse a la sana crítica racional, esto es, expresar en la sentencia las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.Sentencia nº 18476, de Corte de Apelaciones de Valdivia - Sala Segunda, 16 de Noviembre de 2010Siete 7 Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil diez. VISTOS: En causa RIT O-100-2010, RUC 11040032664-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

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2.- PROCESO SOCIAL. PRUEBA. SENTENCIA. INVALIDACIÓN. En materia laboral, la prueba aportada por las partes se aprecia de acuerdo al sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. Si bien los jueces de la instancia son soberanos en cuanto a determinar los hechos asentados conforme a ella, no resulta procedente aceptar que en tal análisis los sentenciadores prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar ni se releve a uno de los litigantes de la carga probatoria como tampoco que en el análisis de los mismos, se llegue a conclusiones que resulten contrarias a dichas consideraciones.

Sentencia Favorable a: Nulidad Resolución nº 10373, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 24 de Abril de 2008Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho. Vistos: En autos, rol N°1.280-05, del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso

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LITIGACION ORAL LABORAL

LA TEORIA DEL CASO LABORAL

Basado en Paul Bergman, La Defensa en juicio

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Teoría del CasoConcepto:

Conjunto de actividades que debe desarrollar estratégicamente el litigante frente a un caso que le permitirá determinar la manera más eficiente de presentar su versión sobre lo que ocurrió, ante un tribunal para ser resuelto en un juicio oral.

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C ONTEXTO:1.- Mayor Libertad Probatoria2.- No es lo mismo el procedimiento que el juicio oral.3.- Litigación con carácter estratégico4.- La contradictoriedad / calidad de la información y juego justo cautelado por el juez del trabajo.5.- Necesidad del juez de entender la lógica de la litigación.6.- Test de calidad, prognosis de éxito en juicio, baremo de negociación.7.- Las reglas procesales del juicio sólo son posibles de entender desde las técnicas de litigación.8.- Las técnicas de litigación oral en juicio son las mismas cualquiera sea la materia de que se trate.9.- La teoría del caso esta constituida por una serie de pasos para preparar estratégicamente un caso.

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CARACTERISTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

1.- Se elabora desde el momento en que asumimos el caso.2.- única, salvo peticiones subsidiarias compatibles.3.- Autosuficiente y coherente.4.- Simple y verosímil5.- En definitiva debe proporcionar al tribunal un punto de vista desde el cual pueda apreciar toda la prueba y analizarla desde nuestro relato o versión de los hechos.

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6.- Se transforma en nuestra carta de navegación.

7.-Es un instrumento de evaluación de nuestro desempeño.

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UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO

1.- Ordenar y clasificar la información del caso.2.- Dirigir la búsqueda de evidencia3.- Seleccionar evidencia admisible, necesaria, pertinente y conducente.4.- Establecer el orden de su presentación5.- Detectar debilidades propias y ajenas6.- Ayuda a preparar, la contestación o la reconvención.

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PREPARACIÓN DE LA TEORIA DEL CASO (7 etapas)

1.- Construir el Relato FácticoEl abogado como narrador de historias

2.- La teoría jurídica o LegalDar contenido normativo al relato, pues se trata de un conflicto a ser resuelto en sede judicial.

- Subsumir el relato, la narración fáctica en:a.- causal o causales de despido y sus elementosb.- Cada uno de sus elementosc.- Jurisprudencia /Posiciones dogmáticas

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3.- Generar las Proposiciones fácticas del caso.

Concepto: “Afirmaciones de hecho, que pueden ser reproducidas por un declarante en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica”Problema:Relato Fáctico: ConcretoTeoría Jurídica: Compleja / General / abstracta

Utilidad:-Permite unir el relato de hechos con la teoría jurídica.- Orientan nuestras actividades de búsqueda de evidencia

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IMPORTANCIA DE LAS PROPOSICIONES FACTICAS

1.- Son las que deben ser acreditadas en juicio2.- Deben satisfacer todos los elementos de la teoría jurídica (suficiencia)3.- Estratégicamente debe formularse más de una de ellas por cada elemento de la teoría jurídica.4.- No todas pesan lo mismo (fuertes- débiles)5.- Sólo valen en la medida que puedan ser probadas en juicio.

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4.- RECOPILACION DE EVIDENCIA Y POSTERIOR SELECCIÓN CON VISTAS AL JUICIO ORAL

- Las proposiciones fácticas que sostienen nuestra versión de los hechos deben ser acreditadas ante el tribunal mediante las pruebas declaradas admisibles, pertinentes, y necesarias

- Testigos- Confesión- Peritos (son tratados como testigos)- Documentos- Objetos- Otros medios aptos de producir fe.

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5.- DETECCION DE LAS DEBILIDADES

Utilidad:a.- En la etapa previa al juiciob.- En la etapa de juicio.

6.- CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA O EVIDENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LITIGACION ORALCriterios:-Según su contenidoSegún su conexión con el hecho a acreditar

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SEGÚN SU CONTENIDO

1.- Evidencia afirmativa2.- Evidencia de refutación3.-Evidencia explicativa4.- Evidencia emocional o persuasiva5.- Evidencia de credibilidad

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SEGÚN SU RELACION CON EL HECHO A ACREDITAR

A.- Evidencia directaB.- Evidencia indiciaria (Tutela laboral, art. 493 CdT).

La credibilidad1.- la credibilidad del abogado2.- la credibilidad del deponente3.- La credibilidad del testimonio.

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7.- ORDEN DE PRESENTACION DE LA EVIDENCIA

A.- Bloques de informaciónB.- Tipos de relatos- Temáticos- Cronológicos

- C.- Tratamiento de la evidencia indiciaria

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Materiales de Estudio, Litigación, Prof. Mauricio Decap 69

8. Esquema para construcción de teoría del caso:

Relato de hechos

TeoríaJurídica

Propos.fácticas

Pruebaexistente

Observaciones Otros

1. 1.2.

2. 1.2.3.

3.- 1.2.3.4.