Litigacion Oral

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21 de febrero de 2014 Mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

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FACULTAD DE DERECHO

Alumna : Felicitas Joyo Lapa

Serie : XII

Curso : Litigación Oral

Código : 2009185242

Profesor : Noemí Vizcardo Rozas

Ayacucho - Perú

LITIGACIÓN ORAL

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CAPITULO I

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Los medios alternativos de solución de Conflictos tiene como fin hacer uso de los medios alternativos que tienen las partes que se encuentran en controversia o bien conflicto, los cuales pretender dar solución a sus intereses contrapuestos, a través de una negociación, mediación, conciliación y arbitraje, donde intervenga la autoridad o bien un tercero para orientar o bien asesorar a las partes para poder llevar a un acuerdo o convenido bilateral que contraiga derechos y obligaciones a las partes de manera tácita o bien escrito y si es posible a través de un Notario Público que vista a dicho instrumento en Fe Pública.

Por otra parte, los involucrados que aún no puedan llegar a un acuerdo o convenio de voluntades y consentimientos, a efectos de reparar el daño que se le ocasiono a una persona de manera personalísima o familia, documental o patrimonial de manera física, psicológica y moral, e incluso económica, social y política, ambas consideran que es necesario la intervención del Estado, de un Juzgador, Ministerio Público o Policía Investigadora con el fin de salvaguardar la seguridad en bienestar de los gobernados, emitiendo un laudo o resolución que ordene resarcir dicho daño moral, psíquico, físico y material a la parte

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agraviada de manera directa a su patrimonio, persona o documentos directamente, entre otros.

Estos medios sirven para que las partes puedan combatir, luchar o bien pelear sus intereses particulares de una forma total o parcial, esto en vista de que la naturaleza humana tiene como fin los conflictos desde el momento que viven en un círculo social con diferente carácter, interés, social, económico, cultural, político, y científico, siendo los conflictos dentro de una sociedad.

1.1. Definición

Solución de conflictos individuales que escape a la regla común del someter el mismo a la justicia formal, es decir poder negociar o conciliar como caminos principales en la conducción de una disputa, la cual nos aleja del protagonismo de las partes para conducirlas y por lo tanto la responsabilidad de los acuerdos a los que nos aleja de la creatividad y los devalúa al considerarlos cominos alternativos y principales.

Cabe destacar que los mecanismos alternativos de solución en América Latina, existe una fuerte “jurisdicción” de los mecanismos de solución de disputa, de manera alternativa se tienen a los procedimientos que aporten soluciones al conflicto, evitando que las partes posen por los estrados judiciales.

Los mecanismos alternativos de resolución o solución de conflictos MARCs son aquellos medios no tradicionales y distintos al Poder Judicial que dan solución a los conflictos entre las partes sin la intervención de dicho poder1, entre los cuales cito los siguientes:

ConciliaciónMedición NegociaciónArbitraje

1.2. Características

Se distinguen entre sí por el grado de control que tenga el tercero en el procedimiento. El continuum de estos medios nos da una visión panorámica de los medios alternativos de solución resolución de conflictos.

1 PEÑA GONZALES, Oscar. Técnicas de litigación oral. Editorial flores editory distribuidor. México Distrito Federal- 2010. Pág. 2.

Aquella gama de procedimientos por los que se puede dar solución a un conflicto sin la intervención de la fuerza y del juez.

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1.3. Objetivos de los mecanismos Alternativos de Resolución como son:

a) Aminorar la carga procesal de los tribunales, así como también reducir costos y demoras en la resolución de los conflictos.

b) Aumentar la participación de la comunidad en los procesos de solución de conflictos.

c) Facilitar el acceso de la justicia.d) Proporcionar a la sociedad en una forma más efectiva de resolución de disputa.

1.4. Formas de resolver conflictos.

La doctrina de manera uniforme y general enseña que hay tres formas de solucionar el Medios Alternativos de Solución de Conflictos litigio o conflicto intersubjetivo de interese

a) La autotutela o autodefensa. Significa el triunfo del más fuerte, lo cual es proscrito a la ley, salvo casos excepcionales, como la legítima defensa en el campo penal y defensa posesoria inmediata y sin violencia en el ámbito civil.

b) La autocomposición. Es la solución del litigio por obra de las partes, sin la intervención de terceros. Dentro de este género se considera a la conciliación

Ventajas de medio de aplicación

Rápidas

Confidenciales

Informales

Flexibles

Económicas

Justas

Exitosas

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extrajudicial, al allanamiento del demandado a la pretensión del demandante, que también se denominada reconocimiento; el desistimiento de la pretensión por parte del demandante, a la cual también se denomina renuncia, ya que la transacción significa el acuerdo logrado entre las partes contendientes mediante concesiones y reconocimiento de derechos recíprocos.

c) La heterocomposición.- Es la solución del litigio mediante la intervención de terceros, la cual a su vez puede ser extrajudicial y judicial.7

Extrajudicial.- Es el arbitraje. Judicial.- Es la decisión del órgano jurisdiccional del Estado a través del

proceso que haya lugar en materia pena

1.5. Principales mecanismos de resolución de conflictos

1.5.1. La negociación.- La palabra Negociación proviene del latín" negotiatio" que significa acción y efecto de negociar.

Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos. Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes.

1.5.1.2. Características del negociador

Tener una actitud ganador/ganador. Mostrar un interés auténtico por las necesidades de la otra parte. Ser flexible en el enfoque. Ser duro en el fondo y suave en la forma. Tolerar bien los conflictos. Buscar y analizar a fondo las propuestas. Ser paciente. No tomarse a pecho los ataques personales. Identificar rápidamente los intereses de la otra parte. Ser un buen oyente.

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1.5.1.3. Estilos de negociación

La negociación se puede llevar de diferentes maneras o estilos dependiendo de las intenciones de las partes, es decir si las partes quieren colaborar o ganarlas dos (ganar-ganar), o luchar para ganar una y perder la otra (ganar-perder).

Estilo ganar- ganar.- El objetivo es llegar a un acuerdo entre las partes. Este estilo se basa en los principios de las partes. Los participantes son negociadores. Se es suave con la gente y duro con los problemas. La actitud que lo define es la colaboración. Se buscan alternativas de beneficio mutuo.Este estilo se usa cuando: Tratamos con proveedores o clientes habituales. Queremos fidelizar a un cliente o proveedor. Se usa poco en la actividad comercial.

Estilo ganar-perder o perder- ganar.- El objetivo es vencer a la otra parte. El estilo es duro. Los participantes son adversarios. Se es duro con la gente y duro con los problemas. La actitud que lo define es la confrontación. Se amenaza y a veces se engaña. Este estilo se usa cuando:

Si la relación con el otro (cliente) va a ser sólo ocasional. Una de las partes tiene mucho más poder que la otra, como es el caso de una

multinacional.

1.5.2. La conciliación

Primero la conciliación tiene como objeto que una institución que persigue acercar a las partes en conflictos para atenuar sus divergencias; la cual pretende con su participación propiciar el diálogo para que las partes, a través de él, hallen una solución final a sus diferencias.

Una vez que el conciliador, necesita para lograr la misma que, tiene que tener una adecuada capacitación, así como tener una intuición psicológica para conocer la aprehensión de las conductas beligerantes, que debe tener a plomo y decisión para poder brindar los aportes a cada una de las partes en el momento adecuado y oportuno, puesto que su intensión será permanentemente dirigida para efectos que el conflicto merezca una solución final.

Con relación al segundo para Caivano, la conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución. Puesto que la función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.

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El autor Manuel Alonso García, dice que la conciliación “es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las artes del mismo, ante un tercero que no decide, contrastar sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia.

Si bien es cierto que el Autor Fernando Onfray considera que la conciliación es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituidos por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tienen poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en buscar de un acuerdo.

Por otro lado, la conciliación es una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercer “el conciliador”, con respecto al derecho que no tiene carácter de indispensable.

Lo cual se trata de un proceso, a través del cual una tercera persona, neutral e imparcial ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proporcionada si fuera necesario, fórmulas conciliatorias que las partes pueden rechazar aceptar.

1.5.2.1. Características.-Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a las partes en conflictos.

Requiere la existencia de un tercero; este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán el camino posible de solución de conflictos, puesto que las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.

o Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, ya que las partes pueden

optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial. o La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues le conciliador estará al

lado de las parque que han solicitado su actuación, las que se realizarán sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, puesto que la mayoría de las negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad específica.

o Ese tercer no propone, no decide, como tampoco interpreta la norma en conflicto,

menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estime conveniente.

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o Pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso

ya iniciado. o Trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras de demostrar que

este es preferible a su totalidad de inexistencia, propiciando que el diálogo es posible para solucionar el conflicto.

o Carece de toda formalidad; es un acto informal por excelencia, por eso que se ha

convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad reservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.

1.5.3. Mediación.- Mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.

El mediador es una personal neutral que no tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.

1.5.3.1. Ventajas de la mediación

Entre las ventajas de la mediación que son muy parecidas a las que brinda la conciliación, tenemos: Permite a las partes inmersas hallar de manera directa la solución que aún no ha podido materializarse; el costo que es mucho menos que si se recurre al poder judicial.

Ejemplo:

El Frente Unido de Resguardo (FUR) y la Empresa Minera Andes de la Cruz (EMAC), impulsados por las actividades de las organizaciones no gubernamentales, iniciaron un proceso de mediación. Para dicho proceso se convocó a tres mediadores externos escogidos de mutuo acuerdo por las partes.

En la primera reunión de mediación se requirió que EMAC expusiera de manera clara y precisa el proyecto de exploración y explotación mineral: terrenos, duración, efectos, beneficios, etc. Así mismo se convocó a los representantes del gobierno que explicaron de manera clara y sencilla en qué consistían los derechos otorgados a las empresas.

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En la segunda reunión se requirió que FUR expusiera la posición de la comunidad y las inquietudes tanto hacia la empresa como hacia el gobierno. Las inquietudes fueron evacuadas y cada una de las partes presentó un proyecto de acuerdo. Cada punto del proyecto de acuerdo propuesto, fue discutido por las partes intervinientes.

1.5.3.2. Características

Es flexible.- El grado de formalidad que adquiere solo está determinado por la situación, las partes implicadas y la manera como se establece el acuerdo que pone las bases del procedimiento a seguir.

Es voluntaria.- Las partes ingresan en el proceso por decisión propia, determinan que información quieren dar, si quieren acuerdos o no y se retiran cuando lo deciden.

Es ágil y reestablece relaciones.- Inicia tan pronto las partes lo decidan y no tiene restricciones legales de lugar o duración. Además evita que haya perdedores o ganadores, buscando la producción de acuerdos creativos que aseguren soluciones amistosas.

Ofrece un enfoque integral al conflicto.- Se contempla toda la situación de las partes y áreas de interés compartidas que puedan explorarse. Además promueve la generación de conductas decididas al respecto de los derechos e intereses de todas las partes del conflicto.

1.5.4. El arbitraje.- El arbitraje “es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenios arbitral) con el fin de someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros). La fórmula para el nombramiento de un tercero también es acordada por las partes solicitantes.

Una excepción al arbitraje convencional es el arbitraje testamentario. El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las artes se someten a la voluntad de un tercero, “El fondo del arbitraje existe pacto o convenio entre los litigantes en el sentido que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por él se decida.

1.5.4.1. Características

El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas previas basado en determinadas formalidades por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución “jurisdiccional”.

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El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad; evitando con ello, para efectos de llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.

Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o más partes para que sean necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas haya decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado “compromiso arbitral”.

Siendo las partes depositarias del derecho de solucionar sus diferencias como mejor les convenga a las partes, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneren los interese, el orden público ni derecho de terceros.

Por un lado el juez tienen jurisdicción el árbitro carece de ella; el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el árbitro; no obstante para que obtenga estas, tendrá necesariamente que recurrir a aquél.

Los árbitros se sujetan a emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitas arribar a una decisión final.

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CAPÍTULO II

2. TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo...”

En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos con nuestra teoría del caso, ya que de esa manera el Tribunal no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros.

La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el

Nuevo CódigoProcesa PenalDec. Leg. 957

El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

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fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado2.

¿Cuándo se construye la teoría del caso?

La teoría del caso se construye desde el momento en que las partes tienen conocimiento de los hechos.

Una vez que las partes tengan la información, esta servirá para definir cuál será la teoría del caso que van a demostrar.

Se empieza planteando una hipótesis de lo que pudo haber sucedido, luego estas hipótesis deben ser sometidas a verificación o comprobación mediante las actuaciones que realicen durante la investigación.

Al finalizar la investigación, las hipótesis se convierten en teoría. Luego se modifica y se acomoda a ajusta hasta que empiece el juicio.

Características de la teoría del caso

Única.-significa que debe tener una sola teoría del caso, es decir, debe haber una sola versión de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.

Creíble.-la teoría del caso debe explicarse por sí misma, y ser acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Es decir, que los magistrados sean capaces de entender, comprende y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de hechos.

Suficiencia jurídica.-significa que la teoría del caso debe llenar, desde punto de vista del fiscal, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad; desde el punto de vista de la defensa, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad.

Lógica.-porque debe permitir deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que lo soportan, es decir debe guardar coherencia.

Flexible.-debe ser lo más flexible posible de tal manera que permita adaptarse a adecuarse a los posibles desarrollos del proceso, pero sin que ello implique un cambio radical, que podría conllevar pérdida de credibilidad.

Sencilla.-significa que los hechos deben ser contados con claridad y simpleza3.

2 BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011, pág. 199

3 PEÑA GONZALES, Oscar. Técnicas de litigación oral. Edición setiembre 2010.Editorial APEC. Lima- Perú. pág. 147-148.

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La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos

A. Fáctico

Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles

B. Jurídico

Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. 6

C. Probatorio

Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.

3. EL EXAMEN DIRECTO

El examen directo para blanco Suarez puede ser conceptualizado como la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral, a través de las preguntas formuladas por el litigante que los presente. La denominación “testigo propio” alude al hecho que tales testigos has sido seleccionado para aportar información de la parte que los presenta por resultar útil y coherente con la versión que de ese caso posee esa parte en particular. En otras palabras, el testigo propio resulta funcional a la teoría del caso que la parte desarrollara durante el juicio.

Objetivos fundamentales del examen directo: Solventar la credibilidad del testigo. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso. Acreditar e introducir al juicio prueba material. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba.

Características del examen directo En el examen directo no está permitido usar preguntas sugestivas

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En el examen directo el actor principal es el testigo En el examen directo siempre se debe interrogar.

Función del examen directo

La función del examen directo es presentar un testimonio, el mismo que debe reunir tres características: efectivo, lógico y persuasivo.

CONTRAEXAMEN

El contrainterrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria. Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.

El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador.

Características del contraexamen.- con respecto a las características del contraexamen, podemos señalar los siguientes:

En el contraexamen está permitido usar preguntas sugestivas. En el contraexamen el actor principal en el abogado y no el testigo. el contrainterrogatorio no tiene una estructura rígida. No siempre se debe contrainterrogar.

Objetivos del contraexamen.-Según Pelayo vial campos los objetivos del contraexamen son los siguientes:

Obtener testimonio favorable de testigo. Desacreditar el testimonio del testigo. Desacreditar al testigo. Limitar al testimonio del testigo. Sacar a relucir lo que el testigo no dijo.

Tres técnicas básicas en el contrexamen.-Pelayo Vil Campos, menciona que existen tres técnicas básicas que se deben utilizar en el contraexamen con la finalidad de alcanzar los objetivos y son los siguientes:

Peguntar un solo hecho por pregunta.

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4. ALEGATO DE CLAUSURA

IMPORTANCIA:

Es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse y expresarse ante el juez penal e intentar persuadirlo.Sirve para ayudar a reforzar la opinión que pudiera haber concebido al juez acerca de la causa.Es importante elaborar un buen alegato de clausura ya que muchos caos se ganan o se pierden en el alegato de clausura.Finalmente, permite mostrar al juez de manera coherente lo prometido en el alegato de apertura y lo sucedido en la audiencia.

Características del alegato de clausura.-podemos señalar que todo alegato de clausura debe tener las siguientes características:

1. Debe ser breve2. Claro y directo3. Coherencia lógica.4. Debe captar la atención del juzgador5. Debe exponerse y no leerse.

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el Fiscal y el Defensor, según sus posiciones, sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la última oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.)

Usar preguntas sugestivas Ir de lo general a lo específico.

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Estructura del alegato de clausura: orden cronológico de los hechos, orden de los cargos de acusación y supuestos jurídicos sustanciales o procedimentales.

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BIBLIOGRAFIA

PEÑA GONZALES, Oscar. Técnicas de litigación oral. Editorial flores editory

distribuidor. México Distrito Federal- 2010.

BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Guía para el estudiante del proceso penal

acusatorio y oral. México, Flores editor y Distribuidor, 2011.

PEÑA GONZALES, Oscar. Técnicas de litigación oral. Edición setiembre

2010.Editorial APEC. Lima- Perú.