Litigacion oral alegato de_apertura_completo

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José Antonio Neyra Flores 1 Técnicas de Técnicas de Litigación Litigación Oral Oral PROFESOR José Antonio Neyra Flores PROFESOR José Antonio Neyra Flores LITIGACIÓN ORAL

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Autor: Dr.Jorge Neyra Flores

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  • 1. LITIGACIN ORALTcnicas de LitigacinOralPROFESOR Jos Antonio Neyra Flores Jos Antonio Neyra Flores 1

2. TEORA DELCASO Jos Antonio Neyra Flores 2 3. El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarialEs ACUSATORIO porque existe una distribucin de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria - Defensor: Se opone a la pretensin punitiva del Fiscal - Juez: DecideJos Antonio Neyra Flores 3 4. Es ADVERSARIAL porque la investigacin yjuzgamiento discurre bajo el principio decontradiccin entre el Fiscal y el defensor. Las partes deben disear su teora del caso,desarrollar un conjunto de destrezas, aportarpruebas y realizar interrogatorios El Juez tiene un rol relativamente pasivo,interviene para impedir que las alegaciones sedesven hacia aspectos impertinentes einadmisibles, sin coartar el razonable ejerciciode la acusacin y la defensa (Art. 363.1)Jos Antonio Neyra Flores4 5. El juicio: una cuestin estratgica Respecto del delito y sus circunstancias,lo mejor que tenemos es un conjunto deversiones acerca de lo que realmenteocurri; El juicio es profundamente estratgicoen un sentido especfico: la prueba nohabla por s sola. Debe ser presentaday puesta al servicio de nuestro relato. Jos Antonio Neyra Flores 5 6. El juicio: una cuestin estratgica El litigante, en el juicio oral, debe narrary persuadir y, para ello, debe prepararsu caso; El abogado es un mensajero de ciertainformacin. Y no importa qu tan buenoo significativo sea el mensaje: si elmensajero es malo, el mensaje no llegaJos Antonio Neyra Flores 6 7. Teora del caso como visinestratgicaHay que tener una visin estratgica del proceso Cmo vamos a afrontar el caso?Una visin estratgica del caso permite Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte Jos Antonio Neyra Flores 7 8. Qu es la teora del caso? Es, por sobre todas las cosas, un puntode vista. MI punto de vista es MI teoradel caso; Una vez que tengo mi teora del caso, laregla es casi absoluta: mi teora del casodomina todo lo que hago dentro delproceso y nunca hago nada inconsistentecon mi teora del caso. Jos Antonio Neyra Flores 8 9. La teora del caso Depende en primer trmino delconocimiento que el abogado tengaacerca de los hechos de la causa. Por lo general, slo podremos defenderuna y nada ms que una. Una teora del caso servir mejor anuestra causa en la medida en que seams crebleJos Antonio Neyra Flores 9 10. La teora del caso El paso siguiente para una teora delcaso eficaz, es hacerla simple; debe sercapaz de explicar con comodidad toda lainformacin que produzca el juicio. Es, en definitiva, nuestra simple, lgica ypersuasiva historia acerca de lo querealmente ocurriJos Antonio Neyra Flores 10 11. Entonces la teora del caso es:a. La brjula del litiganteb. Un mapa sobre el que se ha diseado el transcurso del procesoc. El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurdicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan. Jos Antonio Neyra Flores11 12. CARACTERSTICAS1. Se disea desde el momento de asumir el caso2. Se orienta al juicio oral3. Es mutable durante la investigacin4. Despus de la acusacin tiene que ser nica5. Debe ser autosuficienteJos Antonio Neyra Flores 12 13. ... Caractersticas6. Tiene que ser clara y sencilla7. Debe ser coherente8. Es veraz9. Tiene suficiencia jurdica Jos Antonio Neyra Flores 13 14. IMPORTANCIALa TEORIA DEL CASO nos permite: Realizar un anlisis estratgico del caso Ordenar y clasificar la informacin Adecuar los hechos al tipo penal Seleccionar la evidencia relevante Detectar debilidades propias y de la otraparte Tener los argumentos bsicos para tomardecisiones importantes Jos Antonio Neyra Flores14 15. UTILIDAD EN EL JUICIOORAL1. Evita inconsistencias e incongruencias2. Permite disear el alegato de apertura y de cierre3. Organiza la presentacin de las pruebas4. Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio5. Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo Jos Antonio Neyra Flores 15 16. La narracin de historias en juicio El litigante trabajar con hechos y conteoras jurdicas. Y debe saberdistinguir qu encaja en cul parte deljuicio oral hechos o derecho. Cuando queremos pedirle al tribunalque considere una especfica teorajurdica, le deberemos estar diciendoque todos los elementos de la mismadeben darse por satisfechosJos Antonio Neyra Flores 16 17. La narracin de historias en juicio Las teoras jurdicas, por ser abstractas ygenerales, no se refieren a una historiaconcreta sino que pueden superponerse a unnmero infinito de historias de la vida real. Hay entonces una distancia: de un lado estnlos relatos, desprovistos de conclusionesjurdicas; de otro, las teoras y suselementos, desprovistas en principio decontenido fctico especficoJos Antonio Neyra Flores 17 18. La narracin de historias en juicio Cmo superar esa distancia? Presentndoleal tribunal proposiciones fcticas para cadauno de los elementos de nuestras teorasjurdicas Reconocer precisamente los elementosconstitutivos de nuestra teora jurdica serfundamental para determinar cules son lasproposiciones fcticas que deben constituirnuestra teora del casoJos Antonio Neyra Flores 18 19. La narracin de historias en juicio Una proposicin fctica es unaafirmacin de hecho, respecto de micaso concreto, que si el juez la cree,tiende a satisfacer un elemento de lateora jurdica (es un elemento legalreformulado en un lenguaje corriente). Jos Antonio Neyra Flores 19 20. COMPONENTES1. Fctico: Identificacin de los hechos relevantes2. Jurdico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal3. Probatorio: Permite establecer cules son las pruebas pertinentesJos Antonio Neyra Flores 20 21. CUANDO SE CONSTRUYE?1. Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos2. Se plantea como hiptesis de lo que pudo haber ocurrido3. Esta hiptesis debe estar sujeta a comprobacin durante la investigacin4. La hiptesis se convierte en teora al finalizar la investigacin Jos Antonio Neyra Flores 21 22. CONSTRUCCIN DE LATEORA DEL CASOEl conocimiento ntegro del caso como presupuesto bsico indispensable Hay que conocer los hechos y el derecho aaplicar El que no conoce el caso nada tiene que haceren el proceso Jos Antonio Neyra Flores22 23. Paso 1: Relato de los hechos Fiscal: A partir del documento policial,la declaracin de la vctima o de algntestigo. Defensa: A partir de la declaracin delimputado y testigos. Jos Antonio Neyra Flores 23 24. Paso 2: Determinacin de lateora jurdica Identificar el tipo penal y suselementos Analizar las circunstanciasmodificatorias de la responsabilidad Determinar supuestos de dogmticapenal. Ej. Error de prohibicin,Jos Antonio Neyra Flores 24 25. Paso 3: Construccin de proposiciones fcticasPermiten unir el relato de hechos con la teora jurdicaSon afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teora jurdicaJos Antonio Neyra Flores 25 26. Algunas observaciones sobre las proposiciones fcticas Es sobre ellas que recae la prueba; Se puedecontar con mltiplesproposiciones fcticaspara cadaelemento o slo con una; Las proposiciones fcticas pueden serfuertes (ms satisfacen el elementolegal para el que son ofrecidas) o dbiles(menos lo satisfacen) Jos Antonio Neyra Flores 26 27. La fortaleza o debilidad de una proposicinfctica no tiene que ver con que tengamosprueba para acreditarla; El test de la superposicin: mientras msest mi contraparte en condiciones desuperponer a esa misma proposicin fcticaotra versin al menos igualmente razonabley creble de esos hechos, ms dbil seraella. Jos Antonio Neyra Flores27 28. La fortaleza o debilidad de unaproposicinfcticanopuedeevaluarse respecto de cada una deellas individualmente considerada,sino de todas ellas sopesadas unas conotras, tanto en relacin con laspropias como con las de lacontraparte. Jos Antonio Neyra Flores 28 29. Teora del Caso: ElaboracinProposiciones fcticas La Narracin de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurdicos necesarios: Quin hizo (Sujeto activo) A quien se lo hizo (Sujeto pasivo) Jos Antonio Neyra Flores 29 30. Que hizo (Conducta tpica) Como (Circunstancia) Dnde, (Elemento de localizacin) Cual fue el resultado (Resultadotpico) Cundo (Circunstancia de tiempo) Por qu (Mvil)Jos Antonio Neyra Flores 30 31. Paso 4: Determinacin de lasevidenciasLas proposiciones fcticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. Jos Antonio Neyra Flores 31 32. La construccin precisa y clara de laproposicinfcticadeterminacompletamente la prueba que vamos anecesitar; Tambin la prueba puede ser fuerte odbil (test de la credibilidad) Jos Antonio Neyra Flores 32 33. Paso 5: Clasificacin de laevidencia con miras al juiciooralAntes de ingresar al juicio oral debemossaber qu es lo que vamos a emplear, enqu orden y cmo lo vamos a formular.Jos Antonio Neyra Flores 33 34. La pregunta que debemos hacernos:qu pruebas necesito, para acreditarcules proposiciones fcticas, quesatisfagan qu elementos, de culesteoras jurdicas? La respuesta a esta pregunta nos danuestra teora del caso. Jos Antonio Neyra Flores 34 35. Paso 6: Identificacin dedebilidades del casoDebemos saber cules son aquellosaspectos que podran ser utilizados porla otra parte, ello nos servir paracubriroportunamentenuestrasdebilidadesJos Antonio Neyra Flores 35 36. Paso 7: Se debe generar un tema o una fraseSe debe buscar una frase a manera detitular de diario, Jos Antonio Neyra Flores 36 37. Caso Dal Elementos constitutivos del tipo deestafa:a. una representacinb. que dicha representacin engae o induzca al error de la vctimac. que a consecuencia de dicho engao o error la vctima haga una disposicin patrimoniald. doloJos Antonio Neyra Flores 37 38. Herramienta posibleTeora Jurdica Teora Fctica Teora ProbatoriaErrorRepresentacinDisposicinpatrimonial Jos Antonio Neyra Flores38 39. ALEGATO DE APERTURA Jos Antonio Neyra Flores 39 40. ALEGATO DE APERTURA Es la primera oportunidad que tienen las partes paracomunicar su Teora del Caso ante el Juzgador. En el alegato de apertura se presenta el caso, en formade relato. Al hacer la exposicin de la teora se debe captar laatencin y el inters de los jueces al exponerle unresumen objetivo de los hechos y la prueba con quecuentan. En el alegato de apertura se har una promesa de loque se presentara en el juicio Jos Antonio Neyra Flores40 41. Es El guin resumido de una obra de teatro que lees entregada al espectador para que pueda demodo ms sencillo, entender las distintas escenasque componen la obra.Jos Antonio Neyra Flores 41 42. Los No del alegato de aperturaa) El alegato de apertura no es un puro ejercicio deretrica u oratoria Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en una suertede declamacin de poesa o retrica. Las palabras,imgenes retricas u otras equivalentes pueden sertiles, pero si no estn al servicio de una teora del casoslida y consistente, por s mismas no tienen ningnvalor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.Jos Antonio Neyra Flores42 43. b) El alegato de apertura no es un alegato polticoni menos emocional El alegato debe fijar una cierta versin de los hechos,no debemos convertir, no convertirlo en una instanciade opiniones polticas o emotivas (hacer llorar alTribunal)c) El alegato de apertura no es un ejercicioargumentativoTener en cuenta que la prueba an no ha sidopresentada, el alegato no es la oportunidad para sacarconclusiones acerca de la calidad de las pruebas.Jos Antonio Neyra Flores43 44. d) El alegato de apertura no es una instanciapara dar mis opinionesLa informacin central que el tribunal debeconsiderar para decidir un caso es la pruebapresentada en el juicio. Se debe evitar la tentacin detransformar esta etapa de litigacin en unaoportunidad de emitir opiniones.Jos Antonio Neyra Flores 44 45. e) Los jueces no conocen el caso Para ellos esta es la primera actividad sistemtica en la que se impondrn del contenido del caso y, particularmente, de nuestra teora del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versin ms sencilla posible, en qu consiste el caso y cul es la hoja de ruta para la prueba.f) La credibilidad de la teora del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicioJos Antonio Neyra Flores45 46. g) Presentacin de hechos y no deconclusionesCorresponde realizar en el desarrollo del alegatode apertura es la presentacin de los elementosfcticos del caso y su vinculacin con las normasaplicables, pero no extraer conclusiones de laprueba que aun no se han presentado al juicio.Jos Antonio Neyra Flores 46 47. ASPECTOS ESPECFICOS PARA LAESTRUCTURACIN DE UN ALEGATO DE APERTURAa) Inicie su alegato refirindose al lema del caso.- Esto es a aquella frase que resume la cuestin que ser conocida por el Tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentacin y termine su alegato con dicha frase.Jos Antonio Neyra Flores 47 48. b) Conectar las primeras ideas con el nombre de la vctima o del acusado.- para generar un relato en torno a su posicin en la teora del caso.c) Mostrar una persona u objeto que genere impresin en el Tribunal; por ejemplo el arma de fuego o una foto de la vctima o indicarla al tribunal presentndosela al mismo.Jos Antonio Neyra Flores48 49. Utilizar alguna referencia a un temametajurdicoBuscar en otras disciplinas apoyos para justificar o explicar alguna accin, reaccin de secuencia de hechos.a) Sealar estadsticas sobre el delito que se presentar.b) Incorporar datos de perfiles psicolgicos .Jos Antonio Neyra Flores 49 50. d) La importancia de personalizar(humanizar) el conflicto: el tema Desde el alegato de apertura el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales.Jos Antonio Neyra Flores50 51. e) La extensin del alegato Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. Jos Antonio Neyra Flores51 52. f) Sin opiniones personales El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introduccin de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que estn llamadas a probar.g) Cuidado con exagerar la pruebaTodo aquello que anunciemos en el alegato de aperturay que no podamos cumplir luego con evidenciadeteriorar la credibilidad del abogado y de la teora delcaso. Jos Antonio Neyra Flores 52 53. h) Anticipar las propias debilidades yexplicarlas razonablementeResulta indispensable plantear nuestra teora enla forma ms transparente posible desde el iniciodel juicio.Se debe tratar de evitar que la informacin queconstituya una debilidad de nuestro teora delcaso o de nuestra prueba, sea ofrecida pornuestra contraparte en el tono y la versin queella escoja.Jos Antonio Neyra Flores 53 54. i) Cuidado con los detalles Encargar la explicacin de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, perdida de atencinJos Antonio Neyra Flores54 55. Terminar:Adems de las peticiones y conclusiones clsicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante:a) Terminar refirindose nuevamente al lema del caso.b) Colocar una idea nueva vinculada a una mxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso.c) Mencionar un aspecto particular sobre la vctima o acusado.Jos Antonio Neyra Flores 55 56. ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATODE APERTURAa) IntroduccinQue contenga la informacin esencial que nos interesa seaconocida y comprendida por los jueces; esta informacinesencial est constituida en general por la presentacin denuestra teora del caso de manera clara, as como los temasque este involucra.b) Identificacin de los principales intervinientes en elcasoLa identificacin de los intervinientes resulta muy tilporque permite a los abogados personalizar y humanizar unconflictoJos Antonio Neyra Flores56 57. c) EscenaTener una descripcin clara del lugar donde ocurrieronlos hechos es clave para sustentar nuestra teora del casoy para tener una adecuada comprensin de cmo ellosocurrierond) Bases para la absolucin o la condena: elderechoMuchos alegatos de apertura incluyen en su parte finaluna suerte de resultados de los elementos que luegoservirn a los jueces para establecer la responsabilidaddel acusado en el respectivo delito imputado. Si se deseahacer esto hay que procurar ponerle a estos anunciosvalor agregado respecto del caso concreto. Jos Antonio Neyra Flores 57 58. RECOMENDACIN EN LA ESTRUCTURACINALEGATO DE APERTURAPanorama generalINTRODUCCIN acerca de los hechos Tener en cuenta que noPRESENTACIN DE LOS HECHOSse puede argumentarsobre las pruebas PRESENTACIN DE LOS Enunciar las disposicionesFUNDAMENTOS JURDICOS Sustantivas y procesales que fundamentan su teoraPeticin concreta CONCLUSIONES de lo que ser el juicio Jos Antonio Neyra Flores58 59. ALEGATO DE CLAUSURA Jos Antonio Neyra Flores 59 60. ALEGATO DE CLAUSURAConcepto: es la ltima oportunidad que tienenlas partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Esla ltima informacin que recibir el Juzgador Jos Antonio Neyra Flores60 61. En esencia el alegato de clausura es un ejercicioargumentativo, responde a la preguntapor qu debe prevalecer mi caso?El abogado sugiere que conclusiones se debenextraer de lo que ocurri durante el debate.Jos Antonio Neyra Flores 61 62. El Alegato Final- Es el primer y nico ejercicio argumentativo entodo el juicio.- No solo permite al abogado sugerir conclusionesal tribunal acerca de la prueba presentada, sinoque lo urge a hacerlo.- En el los abogados le darn unidad y coherenciaal relato que han venido construyendo y harnsu lectura ntegra y de corrido por primera ynica vez.- Es un ejercicio argumentativo por excelencia.Jos Antonio Neyra Flores62 63. Para que el Alegato Final cumpla con efectividadsu funcin argumentativa respecto de la prueba,se requiere mucha claridad del litigante acerca de enqu consiste el alegato final, as como destrezas muyconcretas. El alegato final comienza y termina con laprueba efectivamente producida en juicio. El litigante investig el caso, present la prueba,planific las lneas de examen y contraexamen, sabelo que quizo decir en cada parte del juicio, demanera que ste mejor que nadie, puede darle alJuez lo que necesita con urgencia. Jos Antonio Neyra Flores63 64. El alegato final es un ejercicio tremendamenteespecfico y concreto en relacin con la prueba. En unejercicio concreto en el sentido de que debe hacersecargo de la prueba tal y como ella de hecho seprodujo en el juicio. El alegato final debe hacerse de manera especfica yconcreto ya que si no se tornara en pura formalidad. Es el alegato final lo que el abogado debe tener enmente cuando planea y ejecuta cada una de las etapasanteriores. Jos Antonio Neyra Flores 64 65. El alegato final comienza a prepararse desde elms temprano momento, y los exmenes detestigos y dems presentaciones de evidenciaestn siempre al servicio de ponernos encondiciones de construir en l estasargumentaciones especficas y concretas.Jos Antonio Neyra Flores65 66. Objetivos: Convencer a los Jueces que nuestrasproposiciones fcticas que han sido acreditadasson, adems exactas.Slo se pueden mencionar las pruebas que han sidoincorporadas y registradas en la audiencia. Jams debemos exagerar la prueba Los Jueces han estado presentes en la Audiencia y no lespodemos mentir. Jos Antonio Neyra Flores66 67. No basta, con consideraciones legales, debentenerse en consideracin elementos que guardanrelacin con la razonabilidad, proporcionalidad ycoherencia de la peticin que realiza.Se trata de poner de manifiesto que la decisines legal, moral y justaJos Antonio Neyra Flores 67 68. CONTENIDO DEL ALEGATO FINALEl alegato final depende completamente de lamuy diversa informacin que, de maneraespecfica y concreta, el juicio de hechopresenta.a) Teora del casoEl alegato final debe comunicar muestrateora del caso y debe ser capaz de dar cuentacmoda y creblemente de la teora del caso.Jos Antonio Neyra Flores68 69. b) Credibilidad yargumentatividad El alegato final es el nico debate explcito delos litigantes por la credibilidad de susrespectivas teoras del caso. El alegato final es un escenario esencialmenteargumentativo. Jos Antonio Neyra Flores 69 70. El alegato final es la etapa genuinamentediscusional: la primera y ltima oportunidad parahacerse cargo del anlisis de credibilidad de cadaprueba de manera especfica y concreta. La credibilidad de mi teora del caso se expresa ydepende del ejercicio argumentativo del alegatofinalJos Antonio Neyra Flores70 71. Elementos de la credibilidad y argumentatividad: ConclusionesEl alegato final no solo permite sacarconclusiones de la prueba, sino que ese estodo su sentido. Estas conclusiones deben serespecficas y concretas. A eso se agrega eltrabajo de ofrecer razones acerca de por qulas conclusiones sugeridas son las correctas. Jos Antonio Neyra Flores71 72. Coherencia lgicaLa primera cuestin que da credibilidad a unrelato es su coherencia lgica. Una teora delcaso debe ser lgicamente coherente, en elsentido de que las proposiciones fcticas que lacomponen Jos Antonio Neyra Flores 72 73. Prueba indiciaria y Prueba directa Respecto a la prueba directa no tenemos que sugerir al Juzgador ningn razonamiento para que legue a la conclusin. La prueba directa, no es necesariamente por ser directa ms fuerte que la prueba indiciaria o VICEVERSA Jos Antonio Neyra Flores 73 74. En la prueba indiciaria se requiere la mediacindel razonamiento judicial, por o general bajo laformula de una inferencia lgica, por lo tanto elcarcter persuasivo de la prueba indiciaria nosolo depende de su credibilidad, sino tambin dela fuerza de la inferencia.Jos Antonio Neyra Flores 74 75. Valor probatorioLa cuestin de la prueba indiciaria no esuna cuestin a nivel de prueba, si no deproposiciones fcticas.En el alegato finalcmo es que cada prueba debeestimarse acreditada?Nos lleva al tema del peso o valorprobatorio. Jos Antonio Neyra Flores 75 76. Aristas del Valor Probatorioi) Cobertura, la proposicin fctica que sepropone acreditada este cubierta por la pruebaii) Idoneidad, de la prueba para acreditar nuestraproposicin fctica.iii) Credibilidad, el alegato final debe ir sobre elanlisis concreto y especfico de los factores decredibilidad, respecto de cada una de las pruebas Jos Antonio Neyra Flores76 77. ConcesionesNo hay informacin ms confiable, nifidedigna que la producida por lacontraparte, la cual debe ser aprovechada enel marco de nuestra teora del caso, toda lainformacin introducida por la contrapartepude ser explotada como una concesin.Jos Antonio Neyra Flores 77 78. Hechos no controvertidosHechos que no han sido admitidosdirectamente por la contraparte y tampocohan sido desmentidos por la prueba que lacontraparte ha presentado, estos son tiles.Jos Antonio Neyra Flores 78 79. Consistencia con de hechos conocidos Mximas de la experiencia y sentidocomn Consecuencia interna Detalles Jos Antonio Neyra Flores 79 80. Suficiencia Jurdica y Derecho Nuestra teora del caso aparte de ser creble y coherente, adems satisfacer las teoras jurdicas que estamos invocando:1. Argumentar la idoneidad de las proposiciones fcticas acreditadas para satisfacer cada elemento de las teoras jurdicas,2. Hacernos cargo del derecho de fondo que determina nuestras teoras jurdicas sin llegara dogmatismos.Jos Antonio Neyra Flores 80 81. EstructuraEl objeto del alegato de clausura esreestructurar la prueba que se ha odo duranteel Juicio de manera de conformar el relato quesubyace a nuestra teora del casoEl alegato de apertura es un acto decomunicacin, es persuasivo, puede serestructurado de diversas maneras: Jos Antonio Neyra Flores 81 82. - Estructura Temtica La resolucin de unas pocas cuestiones alas que el caso ha quedado reducido, eseficaz con frecuencia para organizar elalegato de apertura. Jos Antonio Neyra Flores 82 83. Estructura cronolgicaRecrear mentalmente de manera secuencial, lascircunstancias y sucesos que motivan nuestrapretensinProblema de la cronologa: con demasiadafrecuencia fracasa en resaltar los hechos queresultan en verdad esenciales para el caso. condemasiada frecuencia fracasa en resaltar loshechos que resultan en verdad esenciales para elcaso.Jos Antonio Neyra Flores83 84. Alegato como Sentencia Le debemos ofrecer al Tribunal unaargumentacin acerca de lo que la prueba,pruebaJos Antonio Neyra Flores84 85. Recomendacin en la estructura del alegato de clausuraa)Introduccin donde se haga referencia a la teora del caso.b)Breve descripcin de los hechos para colocar al juzgador en posicin de recordar los ya discutidos.c)Anlisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa.d) Finalmente una discusin de las normas jurdicas aplicables al caso y como estas favorecen al casoJos Antonio Neyra Flores 85 86. Recomendaciones en la produccin delalegato de clausurae) Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oralf) Coherencia lgica, ser coherente con nuestra teora del casog) Captar la atencin del juzgador. Una forma de captar su atencin es comenzando la argumentacin con una pregunta o premisa impactante.h) No leer los alegatos de clausura Jos Antonio Neyra Flores 86 87. Estructura de Leonardo MorenoRepasar la prueba rendida: Se sugiere iniciar el alegato de clausura repasando la prueba rendida. Puede realizarse de 2 maneras:i. Prueba por prueba.ii. Refirindose cronologicamente a los hechos Jos Antonio Neyra Flores87 88. Prueba por prueba Se sugiere fijar la atencin del tribunal enaquellos testigos precisos que declararon sobrelos hechos esencialmente controvertidos.Ejm: escuchamos en esta audiencia como es que laadministradora del establecimiento comercial, nos indicque luego de entrar los acusados al local comercial, sepercat del momento preciso en que ellos tomaban lasespecies y las introducan Jos Antonio Neyra Flores88 89. CronolgicamenteEs til para llevar al tribunal a mirar los hechosdesde la perspectiva de la historia general,obviando algunos detalles que aparecen dbilesen el testimonio de algunos de los testigos.Jos Antonio Neyra Flores89 90. Analizar las normas jurdicas y elderecho aplicable.Explicar al Tribunal que los elementos de lateora jurdica presentada estn vinculados conlas pruebas rendidas en juicio.La defensa procurar poner en cuestin cual esel elemento ms dbil de la teora jurdica de laFiscala.Jos Antonio Neyra Flores 90 91. Agrupar la prueba que tiende ademostrar cada una de las proposiciones fcticas.Se trata de efectuar una labor ardua, perofundamental, de ligar las pruebas introducidas enel Juicio, de manera que cada uno de los trozosde verdad que se contienen en ellas vayan dandoargumentos al Tribunal para concluir en torno ala acreditacin de las proposiciones fcticas yque sirven para estimar satisfechos diversoselementos de nuestra teora jurdica.Jos Antonio Neyra Flores 91 92. Extraer inferencias o deducciones. Se debe trabajar lo que aporta la prueba y de all comenzar la formulacin de inferencias, lo cual implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamenteDesarrollar el proceso de Razonamiento Judicial Procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente. Jos Antonio Neyra Flores 92 93. Refutar al adversario.Debemos estar atentos a lo que la contraparte harealizado a fin de formular las razones por lascuales deben ser desechadas sus peticiones.Esto se puede hacer:i. Indicarle directamente al Tribunal que no puede acogerla tesis de la contraparte por que se ha distorsionado laprueba o los argumentos son incongruentes.ii. Acogiendo la evidencia, solicitar al Tribunal que debellegar a otras conclusiones.Jos Antonio Neyra Flores93 94. Argumentar en funcin de la credibilidad.Distinguiendo entre testigo o perito que:a) Miente.b) Se equivocac) Que no es de confiar.As atacaremos los focos especficos.Jos Antonio Neyra Flores94 95. Indicar a los Jueces cual es el resultadoesperado.El tribunal debe tener absoluta claridad sobre lapretensin concreta que le han formulado laspartes durante el juicio.Jos Antonio Neyra Flores 95 96. Indicar a los Jueces la sentenciaesperada. En la clausura debemos entregarle al Juez losargumentos que permitan acoger o desechas laspretensiones de las partes, poniendo enfsis enlas siguientes materias:Hechos Probados.Hechos no probados.Participacin Aceptada.Participacin No aceptada.Jos Antonio Neyra Flores 96 97. Interrogatorio DirectoJos Antonio Neyra Flores 97 98. Introduccin: En los sistemas acusatorios de naturaleza oraly adversativa se depende fundamentalmentede la prueba testifical para establecer todas lasalegaciones en el caso. El mecanismo es el interrogatorio directo.Jos Antonio Neyra Flores98 99. Concepto: Es el que efecta el Fiscal o Abogado querepresenta al testigo-Protagonista. El Fiscal o Abogado sern los Directores dePelcula procurando que el interrogatorio de sustestigos deje impresiones favorables ante elJuzgador.Jos Antonio Neyra Flores99 100. Preparacin del Examen Directo:El examen directo de testigos posee distintasfases de aproximacin sucesiva.Examinaremos cada una de ellas, realizando unbreve anlisis sobre las ideas y estrategias quedebieran tenerse en cuenta. Jos Antonio Neyra Flores100 101. Objetivos Fundamentales: 1. Establecer todos los elementos de lo quese quiere probar. 2. Ser creble. 3. Debe ser escuchado. Jos Antonio Neyra Flores101 102. Fase de Seleccin de Testigos: Para enfrentar esta fase debemos tener claridaden la teora del caso. Slo teniendo esta teora podemos definir si eltestigo que tenemos al frente es til paraacreditar nuestra versin y es, por lo tanto,necesario de llevar al juicio. Jos Antonio Neyra Flores 102 103. Recomendaciones para la evaluacindel testigo:a) El testigo debe ser evaluado, en trminos generales, y aceptado conforme a la declaracin realizada en la fase de investigacin. Los testigos que aparezcan nerviosos, lentos yasustados no mejoraran con el tiempo. Jos Antonio Neyra Flores103 104. Seleccionar un testigo como idneo para serconsiderado como prueba en el juicio debe serrealizada teniendo en cuenta que toda la pruebade un juicio tiende a deteriorarse con el paso deltiempo.Jos Antonio Neyra Flores 104 105. b) El testigo debe ser analizado asimismo en trminos de la coherencia que posee su versin con las versiones de otros testigos que consideramos tiles para el juicio.c) El testigo debe resultar creble ante terceros imparciales. Jos Antonio Neyra Flores 105 106. La credibilidad: Esta asociada a mltiples factores que dicenrelacin con sus antecedentes personales, formade mirar o de vestirse, etc. El litigante debe ser muy responsable en averiguar lo quepodramos denominar debilidades de credibilidad. Jos Antonio Neyra Flores106 107. Metodologa para aproximarse a la seleccin de un testigoDe que forma el litigante debe aproximarse altestigo para extraer informacin valiosa en unaentrevista? Jos Antonio Neyra Flores107 108. Recomendaciones:1. La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar que resulte cmodo y amigable para l.2. El primer aspecto de la entrevista es la presentacin del litigante y la explicacin del rol que el litigante posee en el caso.3. Se le debe explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso, as como sus derechos y obligaciones.Jos Antonio Neyra Flores108 109. d. El litigante debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la informacin que posee, sin forzar conclusiones y terminar frases.e. El litigante debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo. Jos Antonio Neyra Flores109 110. f. El interrogador puede comenzar la entrevista preguntando al testigo aspectos que se refieran a su vida personal y profesional, as tendr informacin para legitimarlo ante el tribunal. Se debe incidir en saber que relaciones tena con la vctima, imputado y otros testigos. As como saber aquellos aspectos que por la probabilidad de ser difundidos puedan afectar su credibilidad.Jos Antonio Neyra Flores110 111. g. Luego de la fase de conocimiento personal del testigo, se debe comenzar la entrevista sobre los hechos propiamente tales, con nfasis en el conocimiento y relacin que posee de los mismos.Aqu debemos de recabar la mayor cantidad de informacinJos Antonio Neyra Flores111 112. DIEZ MANDAMIENTOSINTERROGATORIO DIRECTO Jos Antonio Neyra Flores 112 113. Primer mandamiento:ACREDITAR AL TESTIGOJos Antonio Neyra Flores 113 114. 1. EL Juez debe conocer al testigo,Humanizarlo. Examen directo a agraviada: delito contra laLibertad sexual. Fiscal: Testigo su nombre. Agraviada: Juana Ros Prez Fiscal: Sra. Juana A qu se dedica? Agraviada: Secretaria.Jos Antonio Neyra Flores 114 115. Fiscal: Su Estado civil. Agraviada: Divorciada. Fiscal: Dnde trabaja? Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias Arias. Fiscal: Qu labor realiza?Jos Antonio Neyra Flores 115 116. Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias,archivo documentos y toda labor auxiliar. Fiscal: Desde cundo labora ah? Agraviada: Hace 5 aos.Jos Antonio Neyra Flores 116 117. Fiscal: Trabaj antes? Agraviada:S a medio tiempo, puessimultneamente estudiaba secretariado jurdicoy requera dinero para pagar mis estudios ymantener a mis hijos y madre. Jos Antonio Neyra Flores 117 118. Recomendacin: No se puede presentar pruebadel buen carcter del declarante.Ejemplo: Fiscal: Sra. Tiene antecedentes penales? Agraviada: No, ningn delito. Fiscal: Tiene Ud buena reputacin? Agraviada: S, de persona respetuosa, honrada,trabajadora y catlica. Asistente todos losdomingos a misa. Jos Antonio Neyra Flores 118 119. Esta pregunta: Ser objetable por impertinente. Slo seacepta cuando cuestiona la otra parte su buencarcter.Jos Antonio Neyra Flores 119 120. Segundo Mandamiento:SENCILLO. Jos Antonio Neyra Flores 120 121. SENCILLO es Que preguntas y respuestas se entiendan. Destacar lo indispensable claramente sin utilizarlenguaje tcnico, que afecte la interpretacin quese de.Jos Antonio Neyra Flores 121 122. Excepcin: testigo experto El perito, para impresionar significativamente alJuez y abogado. Simplificar su contestacin con nueva preguntaes decir que el testigo explique en trminossencillos.Jos Antonio Neyra Flores122 123. Ejemplo: Abogado : Seor Miranda (Perito) pudo evaluaral acusado. Perito : S. Abogado : Con que finalidad. Perito : Para determinar si era inimputable. Abogado: A qu resultado lleg?Jos Antonio Neyra Flores 123 124. Perito : Que es inimputable, tiene esquizofreniaparanoide, esto hizo que no pudiera conocer elcarcter delictivo de sus actos. Abogado : Seor Miranda Qu efectosproduce la esquizofrenia paranoide a quien lapadece?Jos Antonio Neyra Flores 124 125. Perito : esta persona tiene alucinaciones, sesiente perseguido todo el tiempo, altera larealidad de los hechos, se aisla y reaccionaagresivamente para con los dems. Abogado : Estas caractersticas las tena elimputado?Jos Antonio Neyra Flores 125 126. Perito : Si, por esto no contaba con loscontroles y recursos para dirigir sus accionesconforme a la ley. Jos Antonio Neyra Flores 126 127. Tercer Mandamiento:TESTIGO COMN UTILIZA JERGA. Jos Antonio Neyra Flores 127 128. Ejemplo: Fiscal : Sr. Linares Qu hizo Juan Peralta? Testigo : Le entrego pastel, cloro y marimba a Julio Daz. Fiscal : Sr. Linares qu quiere decir con pastel? Testigo : Pasta Bsica de Cocana. Fiscal : Y con cloro? Testigo : Clorhidrato de cocana. Fiscal : Y con marimba? Testigo : Marihuana.Jos Antonio Neyra Flores128 129. Cuarto Mandamiento:DESCRIPTIVO.Jos Antonio Neyra Flores 129 130. DESCRIPTIVO El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en ellugar mas importante de los hechos para queentiendan mejor lo acontecido. La descripcin que el testigo haga debecomprender: 1. Iluminacin. 2. Personas presentes. Jos Antonio Neyra Flores 130 131. 3. Sonidos. 4. Distancias. 5. Tiempo. 6. Conocimiento previo. Jos Antonio Neyra Flores 131 132. Ejemplo: Fiscal : Sr. Juan (agraviado) podra describir el lugardonde fue asaltado? Testigo : S. Fue en la tarde en la calle haba mucha luz,y me encontraba con los vecinos Jos Ramrez y HenryMedina. Al golpearme con la cacha del revlver en la cabezagrite fuertemente. Mis citados vecinos se encontraban a 4 metros de mipersona. El asalto dur 30 segundos y yo conozco ellugar pues vivo hace 20 aos.Jos Antonio Neyra Flores 132 133. Quinto Mandamiento:CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO. Jos Antonio Neyra Flores 133 134. Ritmo El testimonio ameno e interesante serescuchado con detenimiento por el Juez. Ritmo: con que detenimiento el testigo abarcareas de su declaracin. En el rea importante se baja el ritmo y eltestigo expone y profundiza con lujo de detalles.Narracin con Cmara Lenta.Jos Antonio Neyra Flores134 135. Por el contrario: En las reas no importantes el ritmo deltestimonio es acelerado. Es obligacin del Fiscal o Abogado: lograr unritmo adecuado durante el examen directo sinquitarle el protagonismo al testigo.Jos Antonio Neyra Flores 135 136. Ejemplo: Fiscal : Podra decirnos qu dijo el acusadoantes de hacer los disparos?. Testigo : Dijo : No te escondas que de esta note salva nadie. Fiscal : Qu hizo el acusado inmediatamentedespus? Testigo : Lo persegua porque la vctima seesconda detrs de las mesas. Jos Antonio Neyra Flores 136 137. Fiscal : Qu pas despus? Testigo: El acusado le gritaba, No te escondasmientras que se segua acercando a la vctima.Entonces lleg donde estaba la vctima agarro lamesa donde se esconda y la tir quedando esteal descubierto.Jos Antonio Neyra Flores 137 138. Fiscal : Qu paso entonces? Testigo : yo no poda creer lo que pasaba Fiscal,ah vino ese seor, mir con odio a la vctima yle apunto con el arma de fuego. Fiscal : A qu distancia se encontraban? Testigo : Estaban prcticamente uno encima delotro.Jos Antonio Neyra Flores138 139. Porque la vctima estaba sentado en el piso y elacusado estaba de pie apuntandole. Fiscal : A qu parte del cuerpo le apuntaba? Testigo : A la cabeza. Fiscal : Qu paso luego de que le apuntara conel arma?Jos Antonio Neyra Flores 139 140. Testigo : le dispar varias veces. Fiscal : especficamente Cuntas veces? Testigo : Yo escuch 5 detonaciones. Jos Antonio Neyra Flores 140 141. Fiscal : Cmo fueron las detonaciones? Testigo : No fueron seguidas, las primeras 2una detrs de la otra, luego l se acerc, mir a lavctima como unos 15 segundos y le hizo otros 3disparos. Jos Antonio Neyra Flores141 142. Sexto Mandamiento:NO HACER PREGUNTASSUGESTIVAS.Jos Antonio Neyra Flores 142 143. Pregunta Sugestiva? Es la que sugiere la contestacin. El Testigo debe hacer aseveraciones yconclusiones. Negativo!!!: Con este tipo de preguntas se creaninterrogantes sobre capacidad de percepcin orecordar del testigo.Jos Antonio Neyra Flores 143 144. Negativo!!! No permite que se evale su expresin corporal,gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparacin del Fiscal oAbogado, un testigo que hay que sugerirlecontestaciones. Lo ms importante: Le restan protagonismo al testigo. Jos Antonio Neyra Flores 144 145. Utilizar preguntas abiertas, iniciando con Qu?Cmo? Cundo? Dnde? Por qu?Explique? Describa? En la investigacin del caso, Fiscal y Abogado leexplicaron al testigo la importancia de sutestimonio y anticipado las preguntas a hacer.Jos Antonio Neyra Flores145 146. El testigo har ajustes necesarios, cuando seolvide de parte del testimonio o el Fiscal o elAbogado cambie las preguntas. Excepcin: La sugestividad es aceptada porrazn de edad (nio de 5 aos), pobreeducacin, dificultad de expresin y pudor. Jos Antonio Neyra Flores 146 147. Testigos hostiles e identificados con la parte adversa(Fiscal inicia interrogatorio a acusado como si fuerasu testigo, no va aceptar los cargos). Prctica permite sugestividad, aspectos preliminarescomo preguntas introductorias, acreditacin,presentacin de evidencia tangible.Jos Antonio Neyra Flores 147 148. Stimo Mandamiento:ANUNCIAR DEBILIDADES? Jos Antonio Neyra Flores 148 149. Debemos presentar a travs del testigo informacin perjudicial al caso? S, para restarle impacto cuando la presente laotra parte. Juez lo percibir favorablemente. Ejemplo: Alegato. Nuestro testigo tiene antecedentes penales,pero est arrepentido y vino a colaborar conla verdad"Jos Antonio Neyra Flores 149 150. Se minimiza efecto adverso le resta impacto,evita que se siga repitiendo pero podraproveerla un dato beneficioso a la otra parte queno lo conoca. Cundo presentar la evidencia adversa de untestigo durante su interrogatorio directo? Cuando sepamos que la otra parte la presentardurante su contra interrogatorio o en su turnode prueba.Jos Antonio Neyra Flores150 151. Criterios: 1.- Naturaleza del dato. Cuando es informacin de conocimientogeneral, antecedentes penales. Importante que testigo justifique suconducta anterior y que no tiene que vercon el presente caso!Jos Antonio Neyra Flores 151 152. Criterios: 2.- Conocer al abogado de la otra parte. Si es diligente. Si investiga cabalmente su caso. Si es riguroso en procedimientosdedescubrimiento de prueba.Jos Antonio Neyra Flores 152 153. Si contestamos afirmativamente alguno de loscriterios establecemos que conoce o tiene accesoal hecho adverso.Jos Antonio Neyra Flores 153 154. OCTAVO MANDAMIENTO:ESCUCHAR LACONTESTACIN DELTESTIGO. Jos Antonio Neyra Flores 154 155. 8. ESCUCHAR LA CONTESTACINDEL TESTIGO. Debemos escuchar prestando atencin. Testigo declara segn Teora del Caso, evitaomitir algn aspecto esencial de nuestro caso. Identificar: a) Si tono de voz permite escuchar al Juez.Jos Antonio Neyra Flores155 156. b) Si testigo habla muy rpido o sin claridad. Estar atento a objeciones de Parte contraria queinterrumpirn respuestas. Si se declara NO HA LUGAR objecin se repitela pregunta, pues testigo se olvid. Jos Antonio Neyra Flores 156 157. Ejemplo: Fiscal : Seor Jos Qu le dijo la vctima antesde morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbul le disparo. Abogado : Objecin, prueba de referencia.Jos Antonio Neyra Flores157 158. Juez : no ha lugar. Se permite como excepcin ala prueba de referencia. Abogado : Seor Jos nuevamente, Qu le dijola vctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbul le dispar yque se haba ido corriendo.Jos Antonio Neyra Flores 158 159. Fiscal o Abogado no debe leer todas o granparte de las preguntas pues afectar el grado deatencin que el testigo requiere. Le quita espontaneidad e inters al testimoniodel declarante.Jos Antonio Neyra Flores 159 160. Fiscal o Abogado debe utilizar todos sussentidos. Si lee notas o preguntas no podr evaluar, ni vercomo el testigo contesta las mismas. Importante percibir expresin corporal deltestigo durante sus declaraciones.Jos Antonio Neyra Flores160 161. NOVENO MANDAMIENTO:POSICIN DEL FISCAL OABOGADO.Jos Antonio Neyra Flores 161 162. 9. POSICIN DEL FISCAL O ABOGADO. Es el Director de la pelcula no puede quitarlela atencin al testigo. Interrogatorio Directo detrs de un podio. Elaborar formulario o bosquejo de lo que se va apreguntar al testigo.Jos Antonio Neyra Flores162 163. Ejemplo: Delito de robo, donde se interrogue a la vctima,se utiliza el siguiente formulario.Jos Antonio Neyra Flores163 164. Acreditacin Estado Civil. Ocupacin. Segn el caso. Ncleo familiar Hechos oFecha de losdatoshechos.a serElementos delestablecidos delito. Segn el caso. Vinculacin del acusado con los hechos. Jos Antonio Neyra Flores164 165. Identificacin Totalidad de las del circunstancias de la identificacin.Acusado Segn el caso Rueda de detenidos Fotografas. Evidencia Arma utilizada.Tangible a ser Bienes mueblesSegn el caso. presentadaapropiados.SealamientoAcusado.Segn el caso.Jos Antonio Neyra Flores165 166. Por excepcin el Abogado sale del podio y semueve con los siguientes propsitos: 1.- Para el manejo de las identificaciones. Presentacin de evidencia tangible algunosJueces instruyen que Fiscal o abogado lalleven al secretario para ser marcada comoidentificacin o para mostrrsela al testigo y ala representacin legal de la otra parte. Jos Antonio Neyra Flores 166 167. 2.- Para enfatizar parte del testimonio. Ejemplo: vctima lesiones graves es interrogadasobre el momento en que sufri la agresin, oque tuvo que defenderse por legtima defensa. Momento emotivo y dramtico. Jos Antonio Neyra Flores 167 168. Se realza si Fiscal o Abogado salen del podio yse acercan al testigo como muestra desolidaridad, logrando toda la atencin deljuzgador, luego regresa al podio. Jos Antonio Neyra Flores 168 169. DCIMOMANDAMIENTO:ORGANIZACIN.Jos Antonio Neyra Flores 169 170. 10. ORGANIZACIN. Seguir un orden cronolgico, comenzarse desdeinicio de los hechos. Ejemplo: Robo en centro comercial Fiscal : Seora Juana Qu paso el 19 de marzodel 2005 a las 5:30 de la tarde? Testigo : Sal de mi casa y me dirig al centrocomercial San Miguel, llegando en 5 minutos. Jos Antonio Neyra Flores 170 171. Fiscal : Qu paso al llegar al Centro ComercialSan Miguel? Testigo : Estacion mi vehculo, baj y vino unapersona y me dijo: esto es un asalto, no semueva, deme la cartera!Jos Antonio Neyra Flores 171 172. Maximizar el principio y final del interrogatoriodestacando lo mas importante del testimonio. Juez recuerda con mayor facilidad lo queescucha al principio y final del testimonio.Jos Antonio Neyra Flores172 173. Formato de interrogatorio directo. a) Preguntas de acreditacin. b) Preguntas introductorias. c) Narracin principal. d) Preguntas descriptivas.Jos Antonio Neyra Flores 173 174. e) Presentacin de evidencia. f) Corroboracin. g) Final climtico. Ejemplo: Secuestro de menor. INTERROGATORIO DIRECTO : JuanaSalas.Jos Antonio Neyra Flores 174 175. ACREDITACIN: Permiso para comenzar Fiscal : Testigo, por favor diga su nombre. Testigo : Mi nombre es Juana Salas. Fiscal : Sra. Juana, cul es su estado civil? Testigo : soy casada Jos Antonio Neyra Flores 175 176. Fiscal : Con quin? Testigo : Con Luis Prez. Fiscal : Tiene hijos? Testigo : Dos. Fiscal : Cmo se llaman? Testigo : Pedrito y Juanito. Jos Antonio Neyra Flores 176 177. Fiscal : Qu edades tienen? Testigo : cinco aos ydos mesesrespectivamente. Fiscal : A qu se dedica Ud? Testigo : soy ama de casa. Fiscal : Y su esposo? Testigo : Carpintero.Jos Antonio Neyra Flores177 178. PREGUNTAS INTRODUCTORIASA LOS HECHOS. Abogado : Sra. Juana Salas, dnde seencontraba Ud. el 20 de agosto de 1998?(PREGUNTA DE TRANSICIN) Testigo : Me encontraba en el HospitalHermanos Pintados.Jos Antonio Neyra Flores 178 179. Abogado : Por razn de qu? Testigo : Haba dado a luz hace unos das y mehaban dado de alta. Estaba esperando por miesposo que fue a buscar las maletas. Jos Antonio Neyra Flores 179 180. Abogado : Cul de sus dos hijos, Ud haba dadoa luz esos das? Testigo : Juanito. Abogado : Dnde est localizado dichohospital? Testigo : En la provincia de Chepen. Jos Antonio Neyra Flores 180 181. NARRACIN PRINCIPAL: Abogado : Y qu pas mientras se encontrabaUd esperando por su esposo? Testigo : Apareci esta seora vestida deenfermera, quien me inform que quera tomarleuna foto a Juanito para una promocin y que medara varias cajas de paales por ello. Me indicque todo tardara unos pocos minutos.Jos Antonio Neyra Flores181 182. Abogado : Qu hizo Ud? Testigo : pensando que no haba nada raro, leentregu a Juanito en lo que esperaba por miesposo. Abogado : Y qu paso despus?Jos Antonio Neyra Flores 182 183. Testigo : A los diez minutos empec apreocuparme y comenc a preguntar sobre estapersona en el Hospital. Abogado : Y qu respuesta tuvo Ud.? Testigo : Que nadie la conoca, comenc a llorary a gritar.Jos Antonio Neyra Flores 183 184. Abogado : Cmo se senta Ud en esemomento? (VARIACIN EN EL TIEMPO) Testigo : Me sent engaadapor esta personaque me haba robado a mi hijo, y me senttotalmente desesperada, toda vez que pensabaque no lo volvera a ver. Jos Antonio Neyra Flores 184 185. Abogado : Qu paso despus? Testigo : A los pocos minutos se person lapolica, as como las personas encargadas deseguridad del hospital.Jos Antonio Neyra Flores 185 186. Abogado : Qu hicieron estas personas? Testigo : Comenzaron a buscar por losalrededores y despus me entrevistaron sobre loacontecido, particularmente sobre la descripcinde esta persona.Jos Antonio Neyra Flores 186 187. NARRACIN RESTANTE Abogado : Podra Ud. describir a la persona lacual Ud. dijo que le haba robado su hijo?(PREGUNTA DESCRIPTIVA)(PREGUNTA DE TRANSICIN). Testigo : Era una mujer de 1. 60 cm. trigueaclara, tena el pelo largo, era como tipo andina.Jos Antonio Neyra Flores187 188. Abogado : Cunto tiempo pudo Ud.observarla? Testigo : Como tres minutos. Abogado : A qu distancia estuvo Ud. duranteesos tres minutos? Testigo : como a 1 metro.Jos Antonio Neyra Flores 188 189. Abogado : Qu haca Ud. mientras conversabacon ella? Testigo : tena el beb entre mis brazos, perosiempre estuve mirndole a la cara. Jos Antonio Neyra Flores 189 190. Abogado : Despus de ese da, qu si algo pasen relacin con este asunto? (PREGUNTA DETRANSICIN) Testigo : Como a los cinco meses me llaman delcuartel de la polica y me dicen que me tenanbuenas noticias. Jos Antonio Neyra Flores 190 191. Abogado : Cmo reaccion ud a esto? Testigo : Pues imagnese, yo presenta que eraque el nene haba aparecido y me aperson deinmediato al cuartel de la polica. Jos Antonio Neyra Flores 191 192. Abogado : Y qu pas en el cuartel de lapolica? Testigo : Tan pronto entr, me entregaron a mibeb. Abogado : cmo se sinti? Testigo : Con una tranquilidad espiritual. Tanpronto lo vi saba que era mi nene. Jos Antonio Neyra Flores 192 193. Abogado : Luego de que le entregaron al nio,qu pas? Testigo : Los policas me pidieron que entraraen un cuarto oscuro donde a travs de un cristalpoda ver a cinco mujeres con un nmero.Jos Antonio Neyra Flores 193 194. Abogado : Y qu hizo Ud. all? Testigo : Tan pronto la mir, inmediatamente ysin ninguna duda identifiqu a la nmero trescomo la persona que me haba robado al beb. Jos Antonio Neyra Flores 194 195. Abogado : Cmo comparaba esta persona conla que le haba robado a su hijo? Testigo : Era esa misma, nunca olvidar esa cara.(CORROBORACIN)Jos Antonio Neyra Flores195 196. FINAL Abogado : Sra. Juana ha vuelto ud a ver a lapersona que le robo el nio? Testigo : S. Abogado : En dnde? Testigo : Aqu en la sala.Jos Antonio Neyra Flores 196 197. Abogado : Podra Ud. sealarla? Testigo : S como no, es la acusada, la que estsentada al lado delAbogado.(CORROBORACIN YFINALCLIMTICO)Jos Antonio Neyra Flores 197 198. Abogado : Sr. Juez queremos consignar para elregistro que la Sra. Juana ha sealado a laacusada. No tenemos ms preguntas. En aquellos casos en que desee presentarevidencia tangible, esta deber ser presentada,luego de la narracin principal y antes de la etapafinal del interrogatorio. Jos Antonio Neyra Flores 198 199. CONTRAINTERROGATORIO Jos Antonio Neyra Flores 199 200. CONTRAINTERROGATORIO Exposicin por la contraparte a testigo, sinnmero de preguntas para impugnar sucredibilidad. Testigo fcilmente puede memorizar o regresaruna narracin durante interrogatorio directoindependiente que sea veraz.Jos Antonio Neyra Flores 200 201. Contrainterrogatorio lo har salir del libreto yamemorizado. Es muy difcil que un testimonio inventado oadornado sea inmune a un contrainterrogatorioefectivo. Es el motor mas efectivo para la bsqueda de averdad.Jos Antonio Neyra Flores201 202. Esta limitado a las reas cubiertas en elinterrogatorio directo y las relacionadas a lacredibilidad del declarante. Contrainerrogatorio impugna credibilidad deltestigo de la parte contraria. Pero tambin 3propsitos ms: Jos Antonio Neyra Flores 202 203. 1.- Aportar aspectos positivos a nuestro caso. 2.- destacar aspectos negativos del caso de laparte contraria. 3.- Impugnar la credibilidad del testigo de laparte contraria. Jos Antonio Neyra Flores 203 204. Aspectos positivos es que de las pruebas o de lascontestaciones del testigo surgirn datos ohechos que harn ms probables nuestrasalegaciones o teora del caso. Ejemplo: Teora de defensa acusadoinimputable, contrainterrogatorio a polica.Jos Antonio Neyra Flores204 205. Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud. fue lapersona que arresto al acusado. Testigo : S, yo lo arreste. Abogado : Es cierto que Ud. lo arresto el mismoda que se alega se cometi el delito. Jos Antonio Neyra Flores 205 206. Testigo : Es cierto. Abogado : Especficamente Ud. lo arrestominutos despus de haberse cometido el delito. Testigo : lo arreste 30 minutos despus. Jos Antonio Neyra Flores 206 207. Abogado : Al momento del arresto mi cliente seencontraba perdido, no ubicado en tiempo yespacio. Testigo : Ese es mi recuerdo.Jos Antonio Neyra Flores 207 208. Abogado : Y as Ud. lo describi en el parte dearresto. Testigo : As lo describ. Si el polica-testigo no aportaba esa prueba se leconfrontaba con el parte de arresto.Jos Antonio Neyra Flores 208 209. 10 MANDAMIENTOS CONTRAINTERROGATORIOJos Antonio Neyra Flores 209 210. PRIMERMANDAMIENTO: SERBREVE.Jos Antonio Neyra Flores 210 211. 1. SER BREVE. Testigo identificado con la parte contraria. Identificar e interrogar sobre reas beneficiosas anuestra teora. Fiscal o Abogado investig y estudio a cabalidadsu caso, en el juicio oral es muy tarde. Jos Antonio Neyra Flores 211 212. Todo lo que le beneficie debe ser trado aconsideracin del Juez. Desarrollar puntos sueltos, que en conjuntoafectan la credibilidad del testigo. Utilizarmuchas preguntas generando datos para elinforme final.Jos Antonio Neyra Flores 212 213. Cuando se presenta a declarar a varios testigossobreelmismo hecho conuncontrainterrogatorio extenso a cada uno surgirndiscrepancias, impugnndose la credibilidad delos declarantes.Jos Antonio Neyra Flores 213 214. SEGUNDO MANDAMIENTO:PREGUNTAS SENCILLAS Jos Antonio Neyra Flores 214 215. 2. PREGUNTAS SENCILLAS El juzgador debe entender todas las preguntas. No preguntas compuestas, que contienen variasa la vez y la respuesta con un monoslabo noestablece con certeza a cual se refiere. Jos Antonio Neyra Flores 215 216. Ejemplo: Interrogante Confusa: Abogado : Y el auto con el que le robaron eramarca honda y de color azul? Testigo : Eso es correcto Abogado. Jos Antonio Neyra Flores 216 217. Interrogante Correcta: Abogado : Pudo ver el vehculo de la personaque lo asalt? Testigo : s Abogado : el auto era marca Honda. Testigo : S. Abogado : el vehculo era azul. Testigo : S.Jos Antonio Neyra Flores 217 218. No preguntas en negativa Al contestarse existe incertidumbre qu quisoexpresar el testigo. Ejemplo: Abogado : Testigo usted no puedeidentificar el tipo de vehculo que conduca elasaltante? Testigo : S Abogado Jos Antonio Neyra Flores218 219. TERCER MANDAMIENTO: SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS Jos Antonio Neyra Flores 219 220. SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmaro negar las mismas permiten tener el control deltestigo NO se le provee la oportunidad queexplique su contestacin.Jos Antonio Neyra Flores 220 221. Nos permite cumplir con el 1er mandamiento(la brevedad).La sugestividad facilita dirigirnosdirectamente a las reas que queremoscontrainterrogar al testigo. Jos Antonio Neyra Flores 221 222. Importante! Por que el abogado puedeincorporar su lenguaje o vocabulario a lacontestacin del testigo: 1. Lo cierto es (expresar la aseveracin) punto muyimportante. Jos Antonio Neyra Flores 222 223. 2. Dgame si es o no es cierto (expresar laaseveracin) 3. (expresar la aseveracin) es eso correcto Tener cuidado que el testigo no se sienta tentadoa explicar su contestacin.Jos Antonio Neyra Flores223 224. 4. No es un hecho (expresar la aseveracin) si ono. NO RECOMENDABLE. Por ser negativa. 5. (Expresar la Aseveracin) si o no. Punto muyimportante. 6. (expresar la aseveracin solamente)Jos Antonio Neyra Flores 224 225. Existe excepciones de slo hacer preguntassugestivas ( por cacofona) ejemplo: testigo locierto es... Testigo lo cierto es... Pueden hacerse preguntas abiertas para pasar deun tema a otro. El riesgo que el testigo empiece a explicar esmnimo. Jos Antonio Neyra Flores 225 226. El testigo podr ser confrontado con aquellaevidencia extrnseca que permitir establecer elhecho o dato en controversia. Ejemplo: Fiscal: Dnde trabaja ud? Testigo : en la compaa Mar y tierra.Jos Antonio Neyra Flores 226 227. Fiscal : Dnde trabaja el acusado? Testigo : En la misma compaa. Fiscal : Qu funciones lleva a cabo el acusadoen dicha compaa? Testigo : Es mi jefe inmediato. Jos Antonio Neyra Flores 227 228. Si testigo lo niega, el Fiscal presenta la pruebapertinente que acredita que el acusado era jefeinmediato del testigo, por lo que inclusopoda hacer pregunta abierta, pues tiene comorefutarlo.Jos Antonio Neyra Flores 228 229. CUARTO MANDAMIENTO: SLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIN. Jos Antonio Neyra Flores 229 230. 4. SLO PREGUNTAR LO QUESE SABE LA CONTESTACIN. Terminada la Investigacin Preparatoriadebemos saber lo que cada testigo de la partecontraria puede aportar en beneficio nuestro.Aunque no se debe esperar su cooperacin.Jos Antonio Neyra Flores 230 231. La norma general es que no se pueden hacerpreguntas que no se sepa respuestas por elriesgo de perjudicar la teora del caso. Se puede hacer excepcin evaluando: 1.- Identidad del testigo. Experiencia testifical, menos recomendablepreguntar sin saber respuesta. Jos Antonio Neyra Flores 231 232. 2.- Naturaleza del testimonio durante elinterrogatorio de testigo, si surge datoimportante aparentemente favorable a interesesdel caso del abogado del contrainterrogatorio. Jos Antonio Neyra Flores 232 233. Si es tema investigado por el abogadoexhaustivamente,puede pronosticarrazonablemente si hay perjuicio o beneficio ydecidir si pregunta o no.Jos Antonio Neyra Flores 233 234. 3.- Novedad del testimonio: si surge duranteel contrainterrogatorio y a pesar de haberloinvestigado es totalmente nuevo. Se infiere que es favorable a nuestro casopues si fuera adversa la otra parte la hubierapresentado. Surge por descuido o inadvertencia deltestigo.Jos Antonio Neyra Flores234 235. QUINTO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LACONTESTACIN Jos Antonio Neyra Flores 235 236. 5.ESCUCHAR LA CONTESTACIN. Prestar la atencin debida y escucharatentamente la contestacin del testigo. Puede surgir informacinque no secontemplaba y obtener otra.Jos Antonio Neyra Flores236 237. No distraerse mirando sus notas o pensando enla prxima pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarseininterrumpidamente, si hay objecin, se repitela pregunta. Jos Antonio Neyra Flores 237 238. SEXTO MADAMIENTO: NO PELEAR CON EL TESTIGO. Jos Antonio Neyra Flores 238 239. 6. NO PELEAR CON ELTESTIGO. Conducta respetuosa y decorosa del Fiscal yabogado hacia testigos. Salvo ataques del testigo, donde se solicitaauxilio del Juez o se reacciona directamente conmoderacin.Jos Antonio Neyra Flores 239 240. Ejemplo: RECURRIR AL JUEZ. Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud.nicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. Jos Antonio Neyra Flores 240 241. Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, locierto es que Ud. nicamente pudo ver alacusado de espalda. Testigo : Abogado le estoy diciendo que lo muybien. Jos Antonio Neyra Flores 241 242. Abogado: Testigo por favor conteste lapregunta. Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. noquiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yoconteste lo que Ud. le de la gana.Jos Antonio Neyra Flores 242 243. Abogado: Sr. Juez, solicito el auxilio del tribunala los fines que se instruya al testigo a no dirigirsea nuestra a nuestra persona en esa forma nomanera.Jos Antonio Neyra Flores243 244. Tribunal: El tribunal instruye al testigo que tieneque contestar la pregunta del abogado y quetiene que modificar su comportamiento o de locontrario el tribunal tendr que tomar medidaspara asegurarse que el testigo recuerde que esten un Tribunal de Justicia. Jos Antonio Neyra Flores 244 245. Ejemplo: REACCIONAR DIRECTAMENTE. Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud.nicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. Jos Antonio Neyra Flores 245 246. Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo ciertoes que Ud. nicamente pudo ver al acusado deespalda. Testigo: Abogado le estoy diciendo que lo vimuy bien.Jos Antonio Neyra Flores246 247. Abogado: Testigo por favor conteste lapregunta. Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. noquiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yoconteste lo que Ud. le de le gana.Jos Antonio Neyra Flores 247 248. Abogado: aqu la nica persona que no quieredecir la verdad es Ud. conteste la pregunta.Jos Antonio Neyra Flores 248 249. STIMO MANDAMIENTO: NO PERMITIR QUE ELTESTIGO EXPLIQUE Jos Antonio Neyra Flores 249 250. 7. NO PERMITIR QUE ELTESTIGO EXPLIQUE El abogado es el protagonista. Interrogatorio con aseveraciones que requierenrechazo o aceptacin por testigo pues testigo eshostil, es de la parte contraria, tiene pocas cosasfavorables para aportar a nuestro caso. Jos Antonio Neyra Flores 250 251. Limitar interrogatorio a esas pocas cosasfavorables a travs de lo siguiente : 1.- Hacer preguntas sugestivas que por suestructura no propician nipermitenexplicaciones. Jos Antonio Neyra Flores 251 252. 2.- Solicitar el auxilio del Tribunal si testigoinsiste en explicar. Solicitar al Juez dar instrucciones al testigo, quedebe limitarse a responder. Cualquier explicacin se le permitir por la otraparte en el re-directo. Jos Antonio Neyra Flores 252 253. 3.- Hacer otra pregunta. Tan pronto testigo comience a responder hacerotra pregunta instintivamente terminar con suexplicacin y escuchar nueva pregunta.Jos Antonio Neyra Flores 253 254. 4.- Interrumpir al testigo. Cuando explicacin es muy nociva es la ltimaalternativa. 5.- Repetir la pregunta. Si el testigo no quiere contestar la pregunta, se lepuede repetir y repetir, hasta que se vea obligadoa contestarla. Jos Antonio Neyra Flores254 255. OCTAVO MANDAMIENTO: NOREPETIR EL DIRECTO. Jos Antonio Neyra Flores 255 256. 8. NO REPETIR EL DIRECTO. Demuestra falta de preparacin, de un plandesarrollado durante el contrainterrogatorio einexperiencia. No se puede improvisar, repitiendo el directo sevuelve a traer evidencia adversa al Juez.Jos Antonio Neyra Flores 256 257. Salvo que interrogatorio Directo aporteevidencia favorable a nuestro caso o adversa a laotra parte y conviene que testigo la repita comoparte del contrainterrogatorio.Jos Antonio Neyra Flores257 258. Tambin como introduccin a un temafavorable, como impugnacin de testigo Ejemplo: Abogado: Testigo durante el interrogatoriodirecto Ud. testifico que los hechos acontecierona las seis de la tarde. Testigo: Eso es correcto.Jos Antonio Neyra Flores258 259. Abogado: Mire a ver si en la InvestigacinPreparatoria Ud. testific que los hechosacontecieron a las siete de la noche cuando ya lavisibilidad no era la misma.Jos Antonio Neyra Flores259 260. NOVENOMANDAMIENTO: SABERCUANDO PREGUNTARJos Antonio Neyra Flores 260 261. 9. SABER CUANDOPREGUNTAR. Slo cundo vamos a obtener dato favorable anuestro caso o desfavorable para la otra parte opodamos impugnar a testigo. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es elque no se hace.Jos Antonio Neyra Flores 261 262. Ejemplo: La parte que presenta nico testigo no lograestablecer aquel dato o elemento esencial para sucaso, no podr establecerlo con ningn otromedio de prueba.Jos Antonio Neyra Flores262 263. Fiscal : Ha vuelto a ver a la persona que loasalt? Testigo : S, en varias ocasiones. Fiscal : Durante el da de hoy lo ha vuelto a ver? Jos Antonio Neyra Flores 263 264. Testigo : No lo he visto durante el da de hoy. Fiscal : Estas seguro? Testigo : Muy seguro.Jos Antonio Neyra Flores 264 265. DCIMO MANDAMIENTO:SABER CUANDOTERMINA. Jos Antonio Neyra Flores 265 266. 10. SABER CUANDO TERMINA. Identificar informacin que realistamentepodamos obtener. Testigo identificado con la otra parte. Informacindebe desarrollarse duranteargumentaciones o informe final.Jos Antonio Neyra Flores 266 267. Inconsistencia del testigo frente a declaracionesprevias, confrontarlo, impugnar su credibilidad. Concluir contrainterrogatorio de insistir podrajustificar razonable y creblemente lainconsistencia.Jos Antonio Neyra Flores267 268. Testigo no aceptar ser un mentiroso y queinvent todo. No buscar la yugular del testigo! Jos Antonio Neyra Flores 268 269. Ejemplo : Abogado : Testigo a preguntas del Fiscal Ud.mencion que la persona que lo haba asaltadoera de pelo negro. Testigo : S, DoctorJos Antonio Neyra Flores 269 270. Abogado : Ud. describi en esa declaracin alasaltante de cabello canoso. Testigo : Doctor, reconozco que dije eso en taldeclaracin. NO MAS PREGUNTAS! Contradiccin importante para el Alegato final.Jos Antonio Neyra Flores 270 271. LAS OBJECIONESJos Antonio Neyra Flores 271 272. LAS OBJECIONES Procedimiento utilizado para oponerse a lapresentacin de evidencia inadmisible, comopara objetar un comportamiento indebidodurante el juicio. Objecin requiere mas que conocimiento,derecho de la prueba.Jos Antonio Neyra Flores 272 273. Identificar que la pregunta o contestacin esobjetable identificando los fundamentoscorrectos y evaluar si es deseable objetar.Jos Antonio Neyra Flores 273 274. Preguntas Objetables: Sugestivas Capciosas Repetitivas De opiniones Que tergiversan la prueba Formuladas en trminos pocos claros. Coactivas. Jos Antonio Neyra Flores 274 275. Sugestivas Una pregunta sugestiva es cuando ella mismasugiere, orienta o induce el contenido de larespuesta, como ya lo habamos expresado, estetipo de preguntas solo deberan ser prohibidasdurante el examen directo. Jos Antonio Neyra Flores 275 276. Pueden ser:Directamente sugestivas o bien ser sugestivas enconformidad al contexto en que son formuladas,as como las preguntas que sin ser directamentesugestiva, cierra las opciones de forma a induciren determinado sentido al testigo.Jos Antonio Neyra Flores276 277. Ejm: Directamente sugestivas:Abogado: Logr usted observar a un sujeto queportaba un arma de fuego, no es cierto?Testigo: S. Sugestivas conforme al contexto:Fiscal: Qu sabe usted de este caso?Testigo: Que atacaron a un hombre y lo mataronFiscal: Cuntas armas de fuego haba en elsuceso? Jos Antonio Neyra Flores 277 278. Sugestiva que cierra las opciones:Fiscal: Usted ha sealado haber encontradoarmas de fuego? Dos o tres armas de fuego?Testigo Tres.Sin embargo existen situaciones en las que lasugestividad de las preguntas en el examendirecto resulta irrelevante. Ejemplo: Elimputado es su padre?.Jos Antonio Neyra Flores 278 279. Preguntas CapciosasSon aquellas que inducen a error al sujeto queresponde, y de esta manera la parte que preguntase ve favorecida, la prohibicin de este tipo depreguntas se fundamenta en que el sistema deseaque la informacin que se extraiga del testigo seaconfiable, de alta calidad y no se distorsione coneste tipo de preguntas.Jos Antonio Neyra Flores 279 280. Preguntas RepetitivasPueden asimilarse a las capciosas en la medidaque intentan inducir a error al testigo,preguntando sobre un mismo aspecto endiversos momentos del interrogatorio. Si untestigo ya ha contestado una pregunta de maneradirecta y clara, no resulta aceptable que sepermita formularla nuevamente.No basta la mera repeticin para que proceda laobjecin, la pregunta tiene que haber sidoadecuadamente respondida por el testigo. Jos Antonio Neyra Flores 280 281. Preguntas de OpinionesLas preguntas que persiguen de un testigo unaconclusin o una opinin son en principioinadmisibles por considerarse irrelevantes para elcaso.La excepcin es el testigo tcnico. Jos Antonio Neyra Flores281 282. Preguntas que tergiversan la prueba. Estas preguntas tienden a confundir al testigo,pues contraran la forma, el sentido, el contextoo los detalles relevantes con arreglo a los cualesel testigo ha ido reproduciendo los hechos.Jos Antonio Neyra Flores 282 283. Sucede en dos supuestos:1. Cuando una pregunta asume hechos sobre los cuales no hubo prueba en el juicio; o2. Habiendo prueba esta no se ajusta a la informacin contenida en la pregunta, existiendo una capciosidad potencial.Jos Antonio Neyra Flores 283 284. Preguntas Formuladas en trminospocos clarosUna manera de debilitar el conocimiento integrodel testigo es afectando la capacidad decomprensin mediante preguntas que noresultan claras en su enunciado, formulacin,contenido, orientacin, significado u otroaspecto que la torna oscura o derechamenteinentendible. Jos Antonio Neyra Flores 284 285. Dentro de este tipo de preguntastenemos:a. Pregunta compuesta. Requiere ms de doscontestaciones, puede ser materia de objecionespues introducen un factor de confusin altestigo, al incluir dos o ms temas al mismotiempo y por tanto pueden provocarpotencialmente un descontrol lgico en lacapacidad de comprensin de la persona quecontesta. Jos Antonio Neyra Flores 285 286. b. Preguntas confusas, ambiguas o vagas.Poseen como nota caracterstica su escasa o nulaclaridad, pues no resulta comprensible para elque la recibe en atencin a que su enunciadoresulta inentendible, de una amplitud que latorna imposible de comprender en su genuinosentido, o bien por que se formula de tal maneraque pueden entenderse dos o ms cosas queincluso se contradicen entre s. Jos Antonio Neyra Flores286 287. Preguntas Coactivas: El juicio oral al representar un escenario denecesaria competitividad de relatos alternativos,permite que existan situaciones especiales en lascuales haya presin sobre la persona del testigo,el caso paradigmtico es el contraexamen. Por lo que se pretende evitar que el litiganteejerza presin abusiva sobre la persona deltestigo en su atribucin de formular preguntas.Jos Antonio Neyra Flores287 288. La coaccin puede adquirir diversas formas,pudiendo estar referida al tono de la pregunta, ala gesticulacin del interrogador, a la cercanafsica del mismo respecto del declarante, o bien ala velocidad con la que se realizan las preguntas.Estn presentes en el contraexamen.Jos Antonio Neyra Flores 288 289. 10 MANDAMIENTOS 1.- Actuar rpidamente. 2.- Ser Corts. 3.- Conocer al Juez. 4.-Objetar nicamente cuando sea necesario. 5.- Conocer el derecho de la Prueba. Jos Antonio Neyra Flores289 290. 6.- Prever los incidentes Objetables. 7.- Discutir las objeciones sin la presencia deltestigo. 8.- Conocer parte contraria. 9.- Utilizar guas: a) En el directoJos Antonio Neyra Flores 290 291. b) Contrainterrogatorio. c) Presentacin de pruebas y d) Por materia. 10.- Utilizar y maximizar las instituciones yremedios. Jos Antonio Neyra Flores 291 292. RecomendacionesLas Objeciones representan un dispositivoentregado a las partes para controlarserecprocamente y una herramienta para que eltribunal pueda dar curso correctamente aldebate.La excesiva incidentalizacin del juicio terminaagotando a los sujetos que en l intervienen. Jos Antonio Neyra Flores292 293. Presentacinde Prueba Materialen el Juicio Jos Antonio Neyra Flores 293 294. Introduccin Una Imagen vale ms que milpalabras La observacin visual deciertos objetos representa unaevidente ventaja al momentode relatar una historia, puespuede llegar a ser mucho msesclarecedora que la soladeclaracin de testigos yperitos. Jos Antonio Neyra Flores 294 295. En el Juicio Oral La informacin puede provenir tambin de otrasfuentesprobatorias, constituidasfundamentalmente por:1. Objetos2. DocumentosJos Antonio Neyra Flores 295 296. Tales como:1. El arma homicida.2. La ropa ensangrentada del occiso.3. El contrato a travs del cual se consumo la estafa.4. El video de seguridad del centro comercial.5. La fotografa que tomo un pesquisa.6. La grabadora que contiene la conversacin anterior a la muerte de la victima.Jos Antonio Neyra Flores 296 297. Pero:1. Cmo interactan los objetos y documentos en el juicio oral?2. Qu tienen en comn todas esas pruebas como para que merezcan ser agrupadas en una misma categora?Jos Antonio Neyra Flores 297 298. Fundamentalmente 2 cosas:1. Son producidas sin inmediacin: los jueces no estaban all.2. Ninguna de estas pruebas est sujeta a contradictoriedad, es decir ninguna de estas pruebas puede responder las preguntas de un contraexaminador.Jos Antonio Neyra Flores 298 299. Estas caractersticas traen comoconsecuencia: Que el mero objeto o documento NO SEA, ens mismo, informacin de calidad suficiente,porque NO PODEMOS ESTAR SEGUROSque sean lo que efectivamente la parte que lospresenta dice que son. Jos Antonio Neyra Flores 299 300. Por ello: La produccin de la prueba en juicio, se rigepor dos lgicas en tensin.1. La lgica de la desconfianza.2. La lgica del sentido comn. Jos Antonio Neyra Flores 300 301. Lgica de la desconfianza:Nadie tiene por qu creer que esto es loque la parte que lo presenta dice que es, simplemente porque ella lo diga En consecuencia, los objetos y documentos deben engeneral ser acreditados. Es decir, que alguien declare que efectivamenteaquel objeto corresponde a aquello que la partepretende que es.Jos Antonio Neyra Flores 301 302. Esto significa: Que los objetos y documentos deben ser ingresadospor lo general a travs de testimonio. Esta exigencia de acreditacin proviene de las:1. Reglas de la prueba.2. Consideraciones de Litigacin Jos Antonio Neyra Flores 302 303. La exigencia de acreditacin:Reglas de la Prueba Reglas de la PruebaConsideraciones de Litigacin Consideraciones de LitigacinAcreditacin Acreditacin Exigencia deExigencia deLa Prueba no habla La Prueba no habla AdmisibilidadAdmisibilidadpor s misma Responde por s misma a la preguntaTodo entra ms notodo pesaBajo que supuesto vamos aapermitir Bajo que supuesto vamos permitirLos objetos y documentos constituyen que la parte ingrese al debate esteque la parte ingrese al debate esteprueba de proposiciones fcticas objeto oodocumento pretendiendo que esobjeto documento pretendiendo que esque los testigos afirman.Relevancia ese el objeto oodocumento?ese el objeto documento?Jos Antonio Neyra Flores303 304. Reglas de la Prueba: La acreditacin es una exigencia de admisibilidad. En un sistema de libre valoracin todo entra,ms no todo pesa. Las cuestiones relativas a la prueba sern cuestionesde credibilidad, no cuestiones de admisibilidad. Esta exigencia vendr traducida en la relevancia de laprueba. Pues, an en un sistema de libre valoracin laprueba irrelevante no es admisible.Jos Antonio Neyra Flores 304 305. Consideraciones estratgicas de litigacin La prueba material se debe acreditar no slo porlas exigencias desde el punto de vista de lasreglas de la prueba, sino tambin porconsideraciones estratgicas de litigacin.Jos Antonio Neyra Flores 305 306. La prueba no habla por s misma La primera de estas consideraciones esta en relacin aque muy rara vez la prueba habla por s misma, porello hay que insertarla en un relato. Los cuadernos contables de la empresa me sirven para acreditar elfraude en la administracin de la persona jurdica. Los objetos y documentos son poderosos porque se insertan en el relato de nuestra teora del caso.Jos Antonio Neyra Flores306 307. Es decir: Constituyen prueba de proposiciones fcticasque los testigos y peritos afirman. Para insertarlos en nuestra teora del caso yexplotarlos debemos de hacerlo a travs deltestimonio de nuestros testigos o peritos.Jos Antonio Neyra Flores 307 308. Debemos de evitar los defectos decredibilidad que vienen aparejados con la falta de acreditacin La falta de acreditacin siempre es causal deuna legtima objecin por la contraparte.Jos Antonio Neyra Flores 308 309. La acreditacin de la prueba materialse traduce: En la necesidad que alguien un testigo esten condiciones de declarar acerca de laprocedencia del objeto y su fidelidad . As: la vctima podr reconocer el arma con la cual elacusado le disparo en la pierna para lesionarlo.Jos Antonio Neyra Flores 309 310. Lgica del sentido comn: En virtud de ella hay objetos y documentos cuyanaturaleza o autenticidad es tan evidente que susexigenciasdeacreditacindisminuyenostensiblemente o desaparecen. Se trata de casos en los que por criterios obviosse traslada la carga de la discusin ms bien hacia laparte que desea controvertir su autenticidad.Jos Antonio Neyra Flores 310 311. Ejemplos: La abogada defensora desea insertar una pgina deldiario El Peruano donde se fotografa al imputadosiendo golpeado por 4 Polcias que lo sindican como autordel delito de lesiones. Siendo El Peruano el diario oficial del pas y lamayora de personas estn familiarizadas con el y lapgina presentada parece una pgina identica al diario,en estos casos el Juez podr decidir que no es necesariotraer al editor de la noticia o a quien tom la fotografa.Jos Antonio Neyra Flores311 312. En este caso: Si el Fiscal desea plantear alguna objecin, comoque la defensa fabrico la pgina en cuestin,entonces la carga de la prueba se trasladar alFiscal y deber presentar un caso concretorespecto a la falsificacin, esto sera salir depesca.Jos Antonio Neyra Flores312 313. La lgica del sentido comn tambintiene una base normativa: Y esta se encuentra en que las pruebas debenacercarse a las mximas de la experiencia y elsentido comn. Ej: Ver el revlver involucrado puede dar credibilidad ala afirmacin del acusado de que l no portaba el arma,de un modo que su puro testimonio no lo habraconseguido, por que es claro que un arma de ese tamaojams cabra en su bolsillo donde la Polica dice haberloencontrado. Jos Antonio Neyra Flores 313 314. Prueba Real y Demostrativa: Prueba Real.- es aquella que efectivamenteformo parte de los hechos del caso. Prueba Demostrativa.- que, sin formar partede los hechos del caso, ilustran o aclaran. Muchas veces a falta de prueba real, laprueba demostrativa es muy tilJos Antonio Neyra Flores 314 315. Ejemplo: Humberto Campos es lesionado por SolangeMelndez para hacerlo, ella emplea una tabla depicar con la cul ella lo golpea en la clavcula delbrazo derecho. En el lugar de los hechos, no se encontr latabla, sin embargo la Fiscal disea una con lasmismas caractersticas descritas por la vctima. Jos Antonio Neyra Flores315 316. En el juicio oral, ella puede solicitar su uso parailustrar el relato del testigo, el mismo que podrindicar como fue golpeado y como impacto elobjeto. Esto ayudar a hacer ms completo y sencillo elrelato del testigo confirindole mayorcredibilidad. Jos Antonio Neyra Flores 316 317. Acreditacin de ObjetosSegn Leonardo Moreno y RafaelBlancoJos Antonio Neyra Flores 317 318. Selecciono un testigo idneo Primer Paso.Jos Antonio Neyra Flores 318 319. Testigo idneo: Se trata de seleccionar a aquel testigo que mejorpueda dar cuenta del objeto en algn momentorelevante de nuestra versin de los hechos. Se trata de escoger al testigo o perito que puedadescribir el medio, reconocerlo, decirle al Juezque es y dar razones que hagan verosmil talreconocimiento.Jos Antonio Neyra Flores319 320. Para ello podemos respondernos:1. Quin nos puede hablar del lugar donde se encontraba el medio de prueba?2. Qu rol juega en los hechos?3. Cmo la obtuvo o recogi?4. Puede describirlo? Jos Antonio Neyra Flores320 321. Relato de los hechos asociados al medio de prueba y descripcinparticularizada del testigo Segundo Paso.Jos Antonio Neyra Flores 321 322. Seleccionado el testigo: Al examinarlo le pediremos que nos relatehechos vinculados con el medio de prueba que se buscaincorporar pidindole que lo describadetalladamente.Jos Antonio Neyra Flores322 323. Con esto: Dejaremos fuera de toda duda la integridaddel objeto que se exhibe. Y los Jueces podrn tener la certeza de laveracidad del reconocimiento posterior que eltestigo har del objeto exhibido.Jos Antonio Neyra Flores 323 324. Permiso para exhibir el objetoTercer Paso. Jos Antonio Neyra Flores 324 325. Despus: Que el testigo o perito haya descrito con detalleel medio de prueba demostrndole al Tribunalque lo conoce perfectamente, se solicitaautorizacin al Tribunal para la exhibicin.Jos Antonio Neyra Flores325 326. Exhibicin del objeto a lasdems partes Cuarto Paso.Jos Antonio Neyra Flores 326 327. Una vez que el Tribunal concede la autorizacinsolicitada, nos pedir que exhibamos el objeto ala otra parte para su examen. Con el objetivo de que verifique que NO se haproducido la alteracin de la prueba.Jos Antonio Neyra Flores 327 328. Exhibicin del objeto al testigo Quinto Paso.Jos Antonio Neyra Flores 328 329. Autenticacin: El testigo debe explicar al Tribunal lascaractersticas del objeto, como lo conoce dondefue encontrado. Aqu debemos de evitar ser sugestivos.Jos Antonio Neyra Flores 329 330. Podemos formular las siguientespreguntas:1. Conoce usted este objeto?2. Puede describirlo?3. Por qu lo conoce? Jos Antonio Neyra Flores 330 331. Utilizacin del Objeto: Para describir y explicar ciertos hechos o paraque demuestre la forma exacta en queocurrieron. Luego de ello, debemos solicitar suINCORPORACIN. Jos Antonio Neyra Flores 331 332. Cuidado! Debemos ser muy minuciosos con los objetosconservados por cadena de custodia. La cadena de custodia toma la forma en que losobjetos recogidos o incautados vinculados alcaso son rotulados o marcados. Para poder acreditar un objeto que ha recorridotoda una cadena debemos de llevar todos loseslabones a Juicio. Jos Antonio Neyra Flores 332 333. De esta manera: No perdemos credibilidad, pues si bien el objetopudo haber sido admitido por medio de untestimonio, esto no nos indica que tengacredibilidad.Jos Antonio Neyra Flores 333 334. Ejemplo:1. Richard Loarte es un SOT3 de la PNP el es parte de una intervencin que realizan a la casa del imputado ah encuentran un cuchillo con manchas de sangre, ese cuchillo es levantado y sellado como evidencia.2. Durante el Juicio la Fiscal ingresa el cuchillo a travs del SOT 3, pero el indica que el slo lo sello y lo envo al laboratorio de Criminalstica para el anlisis de las muestras de sangre.Jos Antonio Neyra Flores 334 335. 3. Si la Fiscal durante el Juicio no lleva al mdico que analizo la especie en el laboratorio de Criminalstica, la defensa podra argumentar que se altero la sangre o las huellas.4. Por esta razn es necesario llevar todas las piezas del eslabn al Juicio Oral. Para no tener costos de credibilidad.Jos Antonio Neyra Flores 335 336. Acreditacin de DocumentosJos Antonio Neyra Flores 336 337. Los documentos lo mismo que los objetos-exigen ser acreditados. Dentro de la expresin documentoscomprendemos tanto a los continentes escritosde informacin y las diversas formas dereproduccin de imagen o sonido.Jos Antonio Neyra Flores 337 338. La incorporacin de los documentos: Responde tambin a la tensin de las lgicas dela desconfianza y el sentido comn. Sin embargo, se agrega todava la tensin entreotras dos lgicas, igualmente determinante parasu admisibilidad y utilizacin: la distincinentre prueba real y prueba demostrativa. Jos Antonio Neyra Flores 338 339. Distincin entre Prueba Real yPrueba Demostrativa: Un documento es Prueba Real si ofrece valorprobatorio INDEPENDIENTEMENTE paraacreditar proposiciones fcticas. Si aporta un valor probatorio agregadoindependiente al testimonio.Jos Antonio Neyra Flores 339 340. Ejemplo: En un caso por lesiones la acompaante de lavctima le toma una foto al agresor con sucmara digital con la finalidad que este seareconocido. La Fiscal desea introducir comoprueba esa fotografa para corroborar eltestimonio de la testigo. La teora del caso de la defensa es que el acusadoacto en legtima defensa.Jos Antonio Neyra Flores 340 341. La foto es la siguiente Jos Antonio Neyra Flores 341 342. De la foto se desprende que el acusado agarro apatadas a la vctima. Descartndose todaposibilidad de legtima defensa. La foto tiene un contenido independiente paraser valorado, por tanto es un documento conprueba real. Jos Antonio Neyra Flores 342 343. Prueba Demostrativa: Noofreceningn valorprobatorioindependiente. Sino por su UTILIDAD puede ilustrar eltestimonio del testigo. Aqu la prueba sigue siendo el testimonio. Si bien no est contemplada en nuestroCPP2004 en este caso se le puede pedir permisoal Tribunal para utilizarla.Jos Antonio Neyra Flores 343 344. Ejemplo: En un caso de robo agravado el vigilante delHospital testifica para explicar cules son losniveles de seguridad del Hospital, para elloutiliza un audiovisual que grfica las entradas ysalidas. En este caso la parte que lo ofrece debe pedirlepermiso a la sala para su utilizacin con finesilustrativos.Jos Antonio Neyra Flores344 345. Diagrama de Vigilancia:Jos Antonio Neyra Flores 345 346. Si bien: El diagrama no puede ser incorporado enprueba ayuda a ilustrar y graficar el testimoniodel testigo. Es una prueba demostrativa porque slo acreditael testimonio del testigo, ms NO tiene un valoragregado independiente.Jos Antonio Neyra Flores 346 347. En consecuencia: Prueba DocumentoTestimonioDocumentoTestimonioReal[Valor Propio]PruebaDocumentoDocumentoDemostrativa[NO tiene Valor Propio] Jos Antonio Neyra Flores347 348. Por tanto: Debemos diferenciar cul es el uso que ledaremos a los documentos, los Jueces deben derealizar esta distincin para admitir o inadmitirlo. Jos Antonio Neyra Flores348 349. Acreditacin de la PruebaDocumental: Se sigue el mismo ritual de los objetos:1. Testigo Idneo.- Quin suscribi el documento? Quin conoce el contenido del documento? Quin creo el documento? Quin esta presente en el audio o cmara?. Jos Antonio Neyra Flores 349 350. 2. Le exhibimos el documento, para que sea reconocido por l. Esto nos es til para los casos de olvido pues ayudar al testigo o perito a refrescar su memoria.3. Le preguntamos si lo reconoce y le pedimos explicaciones acerca de cmo lo reconoce. Jos Antonio Neyra Flores 350 351. 4. Ingresamos el documento en la prueba.5. Utilizamos el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen. Aqu debemos explotar al mximo a nuestro testigo cuando se integran balances contables o similares podemos usar simultneamente diagramas en audiovisuales. Lo ideal es que toda la audiencia se informe.Jos Antonio Neyra Flores 351 352. Ejemplo: Defensa: Sra. Viles le voy a mostrar el documento N 3 de ladefensa Podra usted decirnos que es? Viles: Es el balance de la empresa correspondiente alao 2005. Defensa: Y cmo sabe usted eso? Viles: Por que yo soy la contadora de Farmacos S.A.desde 1999 y por ello yo misma lo realice, en el mes deenero del 2006, los informes se entregan siempre elultimo da del mes, al final del Informe aparece mifirma.Jos Antonio Neyra Flores 352 353. Defensa: Ha variado en algo el documento? Viles: No, est igual. Defensa: Sr. Juez, deseo ingresar el documento N 3 dela defensa en prueba. Juez: Alguna objecin de la Fiscala? Fiscal: No, seor Juez. Juez: Queda marcado como la prueba N 3 de ladefensa.Jos Antonio Neyra Flores353 354. Defensa: Sra. Viles Podra explicarle al Tribunal quequieren decir las cifras destacadas en la columna deegresos? Viles: bueno, esos son los pagos realizados porla empresa al Sr. Reyes en el ao 2005 Jos Antonio Neyra Flores 354 355. Conclusiones finales: La presentacin de la prueba material es unacuestin de ADMISIBILIDAD, ms no deCredibilidad. Se rige por la lgica de la desconfianza y elsentido comn. La desconfianza esta referida a la admisibilidadde la prueba Por qu debemos de admitir laprueba?Jos Antonio Neyra Flores 355 356. El sentido comn nos indica que existen algunaspruebas que no exigen un gran nivel deacreditacin. Y que nos debemos de basar en lasmximas de la experiencia y la lgica. Toda prueba es acreditada a travs de un testigoo perito. Slo as ingresa a juicio.Jos Antonio Neyra Flores 356 357. La pregunta de objeciones realizada por el Juezslo se refiere a la admisibilidad, la credibilidadse cuestiona a los testigos mediante el examen yel contraexamen. Debemos explotar al mximo las pruebas cuantomejor contemos la historia ms creble seremos. Un objeto o documento puede ser acreditadopor ms de un testigo. Jos Antonio Neyra Flores 357 358. DocumentosyDeclaraciones Previas Jos Antonio Neyra Flores 358 359. Concepto Las declaraciones que prestan el testigo, perito,imputado o vctima antes del juicio oral por reglageneral no tienen el carcter de prueba, ya quesolo puede ser considerado aquella que se realizaen el juicio oral bajo los principios deinmediacin, contradiccin, imparcialidad yoralidad (a excepcin de la prueba preconstituiday la prueba anticipada).Jos Antonio Neyra Flores 359 360. El sentido de las declaraciones previas esotorgar una herramienta a los litigantes paratrabajar durante la declaracin de un testigo operito, por lo que resulte til, necesariamente sedebe utilizar una vez que se ha constatado elolvido o se ha evidenciado la contradiccin.Jos Antonio Neyra Flores 360 361. Uso en Juicio de declaraciones previas Unadeclaracinprevia es cualquierexteriorizacin del fuero interno de una personarealizada con anterioridad y que conste en algnsoporte. Tratndose de peritos su declaracin previa porexcelencia es el informe pericial que debepresentar con anterioridad del juicio.Jos Antonio Neyra Flores361 362. Usar la declaracin anterior de un testigo eslegtima, pues la informacin proveniente de lalectura no constituye prueba. La prueba sigue siendo el testimonio en juiciodel testigo o perito cuya memoria ha sidoapoyada por el documento que acaba de leer oconfrontada con una declaracin previainconsistente. Jos Antonio Neyra Flores 362 363. Uso de declaraciones previas comoapoyo memoria La prueb