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Proyecto de ajardinamiento de los
balcones de Edificios Municipales.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Firmado por: ROSA MARIA FERNANDEZ FONTANETCargo: ADJUNTA DEPARTAMENTO - SECCIÓN PRODUCCIÓN VEGETALFecha: 25-08-2017 12:31:39
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 1
ÍNDICE DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. DISPOSICIONES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PLIEGO
GENERAL) ..................................................................................................................... 2
2. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO ................................................................. 2
3. NORMATIVA .............................................................................................................. 2
4. PLAZO DE GARANTÍA .............................................................................................. 3
5. CONDICIÓN ESPECIAL DE SUMINISTRO ............................................................... 3
5.1. CLÁUSULAS SOCIALES DE APLICACIÓN AL CONTRATO ................................ 4
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO .............................................. 4
6.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS JARDINERAS................................................. 5
6.2. PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y CONTROL DE CALIDAD ................. 7
6.2.1. Requisitos obligatorios de los materiales: ......................................................... 7
6.2.2. Requisitos obligatorios para los acabados ..................................................... 13
6.2.3. Requisitos obligatorios para los productos acabados ..................................... 13
6.3. CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA DE MUESTRAS ..................................... 15
6.3.1. Descripción de ensayos y controles de calidad, pruebas de funcionamiento . 15
6.4. CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA DE MUESTRAS ..................................... 16
7. CONDICIONES DE MEDICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ........................... 16
8. TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESERVA ..................................................... 16
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO .......................................................... 16
10. PRESUPUESTO ................................................................................................... 17
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 2
1. DISPOSICIONES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PLIEGO GENERAL)
Será de aplicación el “Pliego de Condiciones Técnicas Generales” del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, incluyendo el presente Pliego de Prescripciones Técnicas las especificaciones complementarias hasta su total y correcta definición.
2. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro y la instalación de jardineras en los balcones y terrazas seleccionados en la siguiente relación de edificios municipales:
El presente pliego de prescripciones técnicas constituye el conjunto de normas y define las especificaciones que definen los criterios de orden técnico, funcional y estético de los elementos a suministrar e instalar en cumplimiento del contrato de referencia.
Así como el sistema de pruebas a que han de someterse los materiales, la toma de muestras y ensayos durante el cultivo y la instalación de las jardineras, las formas de medición y valoración de las distintas unidades, estableciendo el plazo de garantía de los suministros y las normas y pruebas previstas para la recepción.
Las medidas y características de cada uno de los modelos de jardinera a instalar, los sustratos a utilizar y las composiciones de plantas están perfectamente detalladas en los documentos del proyecto y no se admitirán tamaños y dimensiones diferentes a las descritas.
El proyecto incluye todas las tareas necesarias para la total instalación de las jardineras en las ubicaciones seleccionadas, es decir: plantación, cultivo, transporte, acceso al lugar donde se van a instalar, desembalaje si fuera necesario, colocación, limpieza y recogida de los restos generados.
3. NORMATIVA
Será de aplicación en la realización del suministro e instalación de los elementos de proyecto toda la normativa legal y técnica vigente que afecte a las distintas unidades de proyecto. Asimismo será de aplicación el “Pliego de Condiciones Técnicas Generales” del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, además de cualquier otra disposición, norma, instrucción reglamento a nivel municipal, de la Comunidad de Madrid, nacional y en el ámbito de la Unión Europea en todo lo que resulte aplicable.
A continuación se citan otras normativas de carácter general cuyo cumplimiento es recomendable o a las que se podrá hacer referencia:
RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) Criterios de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural
(CPPHAN). Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Comunidad de Madrid (2008) Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. Real Decreto 1039/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 865/2010,
de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, IV y
VI del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. Real Decreto 506/2013 de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 3
Corrección de errores del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes
Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio sobre productos fertilizantes
Corrección de errores de la Orden AAA/2564/2015 Orden AAA/770/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el modelo normalizado de
solicitud al Registro de Productos Fertilizantes. Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos
en Fertilización. UNE‐EN 13041:2012 Mejoradores de suelo y sustratos de cultivo. Determinación de las
propiedades físicas. Normas Tecnológicas de Jardinería (NTJ) de la Fundació de la Jardinería i Paisatge. NTJ
07. Calidad de planta. Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, consolidada. Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
Normas españolas UNE elaboradas por AENOR, Normas UNE‐ EN (traducción directa de las normas EN) y los proyectos de normas europeas “prEN”.
Normas ISO (International Organization for Standardization).
4. PLAZO DE GARANTÍA
Para el presente contrato se establece un plazo de garantía de doce (12) meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Dicha garantía incluye la obligación del contratista de subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en este pliego. Como mínimo esto supone, en el caso de las hidrojardineras, el suministro de los repuestos originales, la mano de obra y el desplazamiento para su instalación.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los materiales que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente. En este caso, la sustitución o reposición del material defectuoso deberá efectuarse con carácter general en el plazo máximo de 7 días.
5. CONDICIÓN ESPECIAL DE SUMINISTRO
“Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia (Técnico de prevención de riesgos laborales), para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, como ampliación a su Servicio de Prevención, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo”.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la Dirección facultativa la persona
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 4
designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la Dirección facultativa un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
Dicha persona dispondrá de formación adecuada en materia de seguridad y salud en el ámbito de los trabajos del contrato.
5.1. CLÁUSULAS SOCIALES DE APLICACIÓN AL CONTRATO
1. La ejecución del objeto de este contrato se desarrollará respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexista, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
3. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada
La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato
El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios
4. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
5. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas previstas La ley de Prevención de Riesgos Laborales para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
4. La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable que habrá de presentar al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
5. Es condición especial de ejecución de este contrato que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, consistentes en proporcionarles información sobre centros del territorio especializados en cuidado de personas dependientes.
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
En este pliego se específica de forma detallada las características o requisitos mínimos de los elementos a instalar en los distintos edificios municipales seleccionados.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 5
Las características que deben cumplir tanto las plantas, los sustratos empleados y las jardineras (contenedores) utilizadas aparecen reflejadas en los diferentes anejos de la Memoria del presente proyecto y los requerimientos tanto de estos materiales como de las técnicas de cultivo previas se detallan a continuación:
6.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS JARDINERAS
Los contenedores a utilizar cuentan con sistema de autorriego (depósito de agua, base de autorriego e indicador) y están fabricados en resina de polietileno lineal de baja densidad (LDPE) mediante moldeo rotacional con doble pared, 100% reciclable. Material apto para exterior, resistente a temperaturas extremas (‐60 a 80º C) y radiación solar (UVI: factor UV8). Acabado mate en color bronce. Resistencia a inflamabilidad UL94 HB.
Una vez estudiadas las ubicaciones del proyecto, las dimensiones de los balcones y las posibilidades de acceso se han seleccionado varios formatos de jardinera:
C1: Jardinera de formato cúbico "Cubo" y dimensiones (40x40x40 cm)
C2: Jardinera de formato cúbico en altura "Cubo alto" y dimensiones (40x40x80 cm)
J1: Jardinera de formato rectangular "Prisma" y dimensiones (80x30x30 cm)
J2: Jardinera de formato rectangular "Prisma" y dimensiones (100x40x40 cm)
M1: Jardinera de formato longitudinal en altura "Muro" y dimensiones (80x25x80 cm)
La jardinera debe contar con puntos de precorte (Sistema de drenaje), respetando la reserva de agua, para evacuar el excedente de agua en caso de lluvia.
Sobre la base de autorriego se instala una capa drenante de arcilla expandida (arlita) de 2‐3 cm de grosor para facilitar el movimiento del agua. El material utilizado son bolas de arcilla expandida a altas temperaturas especialmente fabricadas para horticultura (salinidad muy baja) de diámetro 8‐16 mm, de color marrón/gris y muy baja densidad (330‐350 kg/m3).
A continuación se deposita el sustrato de cultivo, que cuenta con una composición que asegura las condiciones idóneas de cultivo de forma estable durante el ciclo. Se trata de una mezcla a base de turbas negras (1/3 volumen), fibras de turba (1/3) y fibra de coco y un compost vegetal (1/3) que facilitan la rehumectación y la actividad microbiana. Los elementos aportados para mejorar sus características son: arcilla fina, abono y un hidrorretentor.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 6
Para realizar la plantación de las jardineras se cuenta con una relación de plantas con diferentes tamaños y portes generando combinaciones específicas en cada edificio. Los portes utilizados se detallan en el siguiente cuadro:
Y para cada porte encontramos varias especies seleccionadas con sus respectivos tamaños de planta y contenedor:
Las arbustos (Thuja y Buxus) de porte tipo 1 (cónico/piramidal) deberán contar con una altura en el momento de la plantación de 0,8‐1,00 m y en contenedor de 10 litros.
Los arbustos (Fargesia y Camellia) de porte tipo 2 (columnar) deberán contar con una altura en el momento de la plantación de 0,8‐1,00 m y en contenedor de 10 litros.
Los arbustos (Callistemon y Photinia, Lagestroemia y Viburnum) de porte tipo 3 (bola alta) deberán contar con una altura en el momento de la plantación de 1 m, un diámetro de copa de 0,5 m y en contenedor de 10 litros.
Los arbustos (Hebe y Skimmia) de porte tipo 4 (bola baja) deberán contar con una altura en el momento de la plantación de 0,3‐0,5 m y en contenedor de 5 litros.
Los arbustos (Abelia y Nandina) de porte tipo 5 (irregular, 5a) deberán contar con una altura en el momento de la plantación de 0,6‐0,8 m y en contenedor de 10 litros.
Las plantas vivaces de flor (Surfinia, Calibrachoa, Impatines, Osteospermum, Heuchera, Begonia) de porte tipo 5 (irregular, 5b) y en contenedor de 3 litros.
Los arbustos (Trachelospermum y Hedera, Mandevilla y Rosmarinus 'Prostratus') de porte tipo 6 (colgante) deberán contar con 6/8 guías, longitud de 0,8‐1,0 m y en contenedor de 5 litros.
Las composiciones de plantas vivaces de flor de porte tipo 8 (Mix Border) deberán estar cultivadas en contenedores de 2 litros. Se plantean una serie de combinaciones dependiendo de la época, la exposición y el tamaño de la jardinera.
Con el fin de contar con planta terminada, con tamaño suficiente y con sus características ornamentales (floración, follaje...) en plenitud para poder observarse con facilidad desde el exterior de los edificios y además para asegurarnos que funciona el sistema de autorriego la planta debe estar cultivada en la jardinera previamente doce (12) semanas. De este modo ha tenido tiempo de desarrollar un sistema radicular capaz de provocar el movimiento ascendente del agua desde el depósito de la hidrojardinera.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 7
Por tanto las plantas van a estar cultivadas en la jardinera hasta conseguir las dimensiones y un sistema radicular suficiente. Para ello el contratista deberá contar con las instalaciones necesarias para realizar correctamente su cultivo, invernaderos o umbráculos, dependiendo de la estación, donde se realiza la plantación tres meses antes de su instalación definitiva en los edificios municipales.
6.2. PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y CONTROL DE CALIDAD
La Dirección Facultativa se reserva el derecho a comprobar la calidad tanto de las jardineras (contenedores) y sustratos empleados como de las plantas utilizadas, en las distintas fases de cultivo y durante la instalación de las jardineras en su ubicación definitiva. Así mismo se comprobará su adecuación a lo que establece el presente pliego, pudiendo rechazar la recepción de los que no cumplan dichas condiciones.
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA CADA ELEMENTO
En este apartado se especifican los niveles de calidad deseables de los materiales integrantes de los productos. Y diferenciamos tres apartados:
Requisitos obligatorios para los materiales y plantas
Requisitos obligatorios para los acabados
Requisitos obligatorios para los productos acabados
El contratista debe observar aquellas especificaciones de los diferentes materiales que componen el producto final a instalar. El control de calidad de las jardineras incide en todos los elementos y cultivo previo a su instalación:
6.2.1. Requisitos obligatorios de los materiales:
Jardineras: comprobación de los materiales de fabricación (LPDE), de doble pared resistente a impactos, no inflamable y dimensiones correspondientes a cada modelo utilizado en el presente proyecto. El volumen de sustrato indicado, el volumen del depósito de agua (hidrojardinera), el dispositivo de riego y su indicador de nivel.
En la siguiente tabla se indica los distintos modelos de jardineras a suministrar:
Inflamabilidad (Capacidad de arder) según U.L. 94: método de prueba para definir la capacidad de arder de un polímero plástico. La prueba HB determina la no inflamabilidad de un polímero.
UL 94 HB: mide el tiempo de quema de una muestra de plástico fijada horizontalmente (el espesor se especifica en el test) después de que se haya puesto en contacto con la llama de un quemador Bunsen durante 30 segundos. Según el U.L. 94 HB (Quema Horizontal) el material se clasifica H.B. cuando una muestra de un espesor de 3 mm se quema a una velocidad máxima de 76 mm /minuto.
Modelo Peso vacío (kg)Largo Ancho Alto Largo Ancho Alto Total Sustrato Arcilla exp. Agua
C1 40 40 40 31 31 31 5,5 22 18,5 1,5 2C2 40 40 80 30 30 33 9,1 24 20 1,5 2,5J1 80 30 30 73 23 20 7,1 30 24 2,5 3,5J2 100 40 40 91 31 31 12,7 70 59 5 6M1 80 25 80 76 21 20 9 30 24 3 3
Volumen (l)Dimensiones interiores (cm)Dimensiones exteriores (cm)
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Sustratos: comprobación de las características definidas para los sustratos empleados en el cultivo de las jardineras:
- Arlita: calibre y características de los gránulos de arcilla expandida empleados como elemento de drenaje. Diámetro: 6‐16 mm, densidad: 330‐380 kg/m3, pH = 6‐7
- Sustrato de cultivo: características de su composición, datos físico‐químicos y fertilización del sustrato específico para jardineras y suspensiones especificado.
o Datos físicos: contenido en materia seca
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Proyecto de ajardinamiento de los balcones de Edificios Municipales.
Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 9
Porte tipo 1 (cónico/piramidal) tallado de 1,00‐1,25m en contenedor de 10L
- Thuja orientalis 'Pyramidal Aurea' - Buxus sempervires 'Sufruticosa'
Porte tipo 2 (columnar) de 0,80‐1,00m en contenedor de 10L.
- Fargesia nitida 'Jiuzhaigou Genf Red' - Camellia japonica 'Kramer´s supreme’ o ‘Matador’
Porte tipo 3 (bola alta) de 1m de altura de tronco y 0,5m de diámetro de copa en contenedor de 10L.
- Callistemon citrinus 'Splendens' - Photinia x fraseri 'Red Robin' - Lagerstroemia indica 'Coccinea' - Viburnum tinus 'Tuscan dream'
Porte tipo 4 (bola baja) de 0,3‐0,5m de altura en contenedor de 5L
- Hebe x franciscana 'Variegata' - Skimmia japonica 'Rubella'
Porte tipo 5a (arbusto compacto irregular) de 0,60‐0,8m en contenedor de 10L.
- Abelia x grandiflora 'Prostrata' - Nandina domestica 'Firepower'
Porte tipo 5b (planta vivaz de flor porte irregular) de 0,3‐0,4m en contenedor de 3L.
- Calibrachoa x hybrida 'Million bells' - Impatiens x hawkeri 'Sunpatiens Vigorous' - Petunia hybrida 'Surfinia' - Osteospermum ecklonis 'Asti White' o 'Asti Purple'
Porte tipo 6 (colgante) de 0,80‐1,00m con 6/8 guías en contenedor de 5L.
- Begonia boliviensis 'Santa Cruz Sunset' - Hedera helix 'Ivy Galcier' o 'English Ivy' - Mandevilla sanderi (=Dipladenia) - Rosmarinus officinalis 'Prostratus' - Trachelospermum jasminoides
Porte tipo 8 (border mix) combinación de vivaces de flor de 0,3‐0,4m en contenedor de 2 L.
- Composición (variado 1): Alternanthera brasiliana (=A. dentata) 'Purple Knigt', Artemisia 'Powis castle', Hibiscus acetosella 'Mahogany splendor', Lobelia erinus, Lotus berthelotii, Pennisetum setaceum 'Rubrum', Pentas lanceolata 'Butterfly', Perilla frutescens y Rosa floribunda 'Aspirine'.
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- Composición (variado 2): Begonia 'Dragon Wing', Calibrachoa x hybrida 'Million bells', Convolvulus cneorum, Felicia amelloides, Ipomoea batatas 'Blackie' y 'Marguerite', Lantana montevidensis, Rudbeckia hirta, Trachelium caeruleum.
- Composición (variado 3): Bidens ferulifolia, Celosia argentea 'Red Cliff'(Dragon breath), Coleus x blumei 'Kong mix' o 'Nevada', Euphorbia hypericifolia 'Diamond Frost' y Helichrysum petiolare.
- Composición (variado 4): Cheiranthus cheiri 'Charity', Euphorbia myrsinites, Hedera helix 'Ivy Glacier' o 'English Ivy', Heuchera micrantha, Osteospermum ecklonis 'Asti Purple' y 'Asti White', Rosmarinus officinalis 'Prostratus', Skimmia japonica 'Rubella' y Viola cornuta.
- Composición (variado 5): Cheiranthus cheiri 'Charity', Euphorbia myrsinites, Heuchera micrantha, Nandina domestica 'Firepower', Osteospermum ecklonis 'Asti Purple' o 'Asti White', Rosmarinus officinalis 'Prostratus', Skimmia japonica 'Rubella' y Viola cornuta.
- Composición (variado 6): Euphorbia myrsinite, Nandina domestica 'Firepower', Osteospermum ecklonis 'Asti Purple' y 'Asti White', Skimmia japonica 'Rubella' y Viola cornuta
En situaciones concretas se han elaborado unas mezclas específicas:
Patio interior con sombra se plantea el uso de una combinación a base de Coleus x blumei 'Kong mix' o 'Nevada' y Euphorbia hypericifolia 'Diamond Frost' en primavera y Skimmia japonica 'Rubella' y Heuchera micrantha para otoño‐invierno.
Terraza expuesta a Sur se plantea el uso de una combinación (variado 3 bis) a base de Rosa floribunda 'Aspirine', Lotus berthelotii, Convolvulus cneorum, Coleus x blumei 'Premium Sun', Pennisetum setaceum 'Rubrum' en primavera y (variado 6) Euphorbia myrsinites, Nandina domestica 'Firepower', Osteospermum ecklonis 'Asti Purple' y 'Asti White', Skimmia japonica 'Rubella' y Viola cornuta para otoño‐invierno.
Requerimientos de calidad en la planta suministrada:
Previo al marcaje de las plantas, el contratista deberá buscar la planta tal que cumpla unos criterios de calidad, que de no ser así significarán el rechazo de la partida. Los criterios utilizados se refieren a la Norma NTJ 07, las normas europeas de calidad de plantas de vivero "European technical & quality standards for nurserystock (2010)". Entre estos criterios, podemos diferenciar entre:
Los arbustos y plantas vivaces de flor deberán presentar buen estado fitosanitario. En la parte aérea deberán estar correctamente formados, bien estructurados y ramificados, así como contar con un follaje sano y equilibrado. La compacidad, densidad del follaje, número de tallos principales y ramificación deberá ir acorde con el valor estético de la variedad cultivada. Debe estar equilibrado igualmente el sistema radicular, con la parte aérea. Se podrá recomendar por parte de la DF durante la ejecución o en los viveros de origen, si así se considera, el recorte o pinzado de algunas especies para mejorar el valor estético de la misma.
En los arbustos injertados, los injertos deberán estar satisfactoriamente unidos a los portainjertos. Los injertos de copa, además, deberán dar nacimiento a una copa centrada respecto al cuello de la raíz, bien desarrollada y que presente las características propias del cultivar.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 11
Todos los arbustos y plantas vivaces de flor se presentarán con el contenedor y alturas indicados en las partidas de plantación. En caso de que alguna altura indicada no se pueda alcanzar con el contenedor indicado, se comunicará a la DF que validará la nueva propuesta por parte del contratista. Todos los sustratos empleados en el contenedor deberán presentar buenas aptitudes agronómicas.
Una planta cultivada en contenedor deberá haber sido trasplantada al contenedor (enmacetado) y cultivada en éste el tiempo suficiente para que las nuevas raíces se desarrollen de tal manera que, en el suministro, el cepellón mantenga su forma, esté suficientemente cohesionado y se mantenga compacto cuando sea extraído. Los contenedores deberán ser capaces de mantener un buen desarrollo de las raíces nuevas dentro del cepellón. Las raíces no deberán mostrar síntomas de espiralización ni sobresalir de manera significativa a través de los agujeros de drenaje.
El contenedor será suficientemente rígido para aguantar la forma del cepellón, protegiendo la masa de raíces durante el transporte. La planta deberá estar centrada en el contenedor (desviación máxima del 10% del diámetro del contenedor) y en éste deberá haber un nivel de sustrato suficiente con relación al volumen del contenedor.
En ningún caso se aceptará el suministro como plantas cultivados en contenedor, plantas puestas en contenedor, que no lleven el tiempo suficiente para que el sistema radical haya podido tener un desarrollo conveniente. No se admitirá el suministro de plantas cultivadas en rejilla.
Sanidad vegetal. Pasaporte Fitosanitario:
Los vegetales destinados a la plantación excepto semillas y frutos que deben contar con pasaporte fitosanitario (PF) para toda la UE aparecen en el Anexo V, parte A, Sección 1 del RD. 58/2005 (en relación a Directiva del Consejo 2000/29 CE relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad).
Como consecuencia de la puesta en marcha del mercado único europeo, que supone la libre circulación de mercancías en los países de la UE, se puso en funcionamiento (junio de 1993), un dispositivo de protección fitosanitaria consistente en:
1. Los productores, comerciantes o importadores de vegetales o productos vegetales incluidos en la lista descrita por el RD y sus posteriores actualizaciones deberán inscribirse en un Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores (ROPCIV) y efectuar además unas declaraciones anuales. En la Comunidad de Madrid este registo se denomina: Registro de Proveedores de Material Vegetal (ROPMV). El órgano competente de Sanidad Vegetal es la Consejería de Medio Ambiente (Dirección General de Agricultura y Ganadería) encargada del Servicio de Inspección Fitosanitaria y de autorizar la expedición de Pasaportes fitosanitarios.
2. Los materiales vegetales afectados por las disposiciones comunitarias al efecto deberán circular provistos de pasaporte fitosanitario
- Los vegetales o productos vegetales, susceptibles de presentar algún riesgo fitosanitario, deberán circular acompañados de un pasaporte fitosanitario, tanto cuando vayan de un Estado a otro, como dentro del mismo Estado productor.
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- Los productos importados de países terceros serán inspeccionados en el punto de primera entrada en la Comunidad y si se admite su entrada podrán circular libremente en la misma, como en los productos citados en el párrafo anterior.
El Pasaporte Fitosanitario es el documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan, han sido sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente, y por lo tanto, se encuentran libres de plagas de cuarentena.
Consiste en una etiqueta, y cuando proceda, de un documento de acompañamiento (factura, albarán, o cualquier otro documento con fines comerciales), que acompañan a determinados vegetales o productos vegetales, sus embalajes, o los vehículos en los que son transportados, para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE.
Cada partida de vegetales o productos vegetales debe llevar al menos una etiqueta de Pasaporte Fitosanitario completa (con toda la información), o bien una etiqueta simplificada asociada a un documento de acompañamiento que proporcione la misma información que la etiqueta completa.” Consiste en una etiqueta oficial que se adhiere al albarán del productor, y en los que ha de figurar la siguiente información: Inscripción CE (código del Estado miembro, en el caso de España ES/17), el nombre/código Comunidad Autónoma, Organismo oficial responsable y el número del productor en el Registro oficial. El número de la partida o albarán y los nombres de las especies y cantidades.
El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece, en su Anexo V.'A' los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que por ser portadores de determinados organismos nocivos, deben ir acompañados de un Pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Comunidad (Sección I) o bien para determinadas Zonas Protegidas (Sección II). Además, algunos vegetales o productos vegetales, requieren Pasaporte Fitosanitario como consecuencia de las Medidas de emergencia de la Comisión.
Con relación a la necesidad del Pasaporte Fitosanitario, se distinguen tres grupos de vegetales o productos vegetales:
1. Los que deben ir siempre acompañados de Pasaporte Fitosanitario. En este grupo se incluyen aquellos vegetales o productos vegetales que se consideran de mayor riesgo fitosanitario por los organismos nocivos que pueden ir asociados, y es por lo que se controlan en toda la cadena comercial: vegetales destinados a plantación de algunos géneros y especies, patata de siembra, algunos frutos (algodón, vid y cítricos con hojas y pedúnculo), semillas de especies hortícolas y algunas maderas.
2. Los que sólo se acompañan de Pasaporte Fitosanitario cuando el destino de la mercancía es un profesional del cultivo vegetal. Este grupo está compuesto por vegetales destinados a plantación, algunas semillas y bulbos de hortícolas, y bulbos de especies con uso ornamental.
3. Los que, en función del destino de la mercancía, puede ser necesario expedir un Pasaporte Fitosanitario con distintivo “ZP” si se trata de una Zona Protegida para un organismo nocivo.
Requisitos del Pasaporte Fitosanitario: cuando una partida de material vegetal va provista de Pasaporte Fitosanitario significa que cumple los siguientes requisitos:
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 13
Han sido cultivados o manipulados por un productor o agente comercial registrado, sujeto al sistema de control fitosanitario y, como consecuencia, se encuentren libres de los organismos nocivos que indica el Real Decreto 58/2005.
La colocación de las etiquetas oficiales en los albaranes la efectúan directamente los productores, siempre y cuando el estado fitosanitario de sus cultivos no haya sufrido modificación desde el momento en que se realizó la inspección oficial.
Dentro de las plantaciones de proyecto nos econtramos vegetales sensibles a organismos nocivos cuya introducción o propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros de la UE (Anexo I, parte A del RD 58/2005):
1. Vegetales sensibles a Phytophthora ramorum, medida de emergencia (2002/757/2002): Camellia spp. Photinia x fraseri y Viburnum spp. Entre el listado de especies de proyecto encontramos: Camelia japonica, Photina x fraseri y Viburnum tinus.
2. Vegetales sensibles a Anoplophora chinensis, medida de emergencia (2012/138/UE): Lagerstroemia spp. Y Rosa spp. Entre el listado de especies de proyecto encontramos: Lagerstroemia indica y Rosa floribunda.
3. Vegetales destinados a plantación con destino final profesional: Petunia spp., Artemisia, Bidens, Celosia, Cheiranthus y Impatiens spp. Entre el listado de especies de proyecto encontramos: Artemisia 'Powis Castle', Bidens ferulifolia, Celosia argentea 'Red Cliff'(Dragon breath), Cheiranthus cheiri 'Charity', Impatiens x hawkeri 'Sunpatiens Vigorous' y Petunia hybrida 'Surfinia'
6.2.2. Requisitos obligatorios para los acabados
Jardineras: acabados según las características definidas en proyecto, apto para exteriores con resistencia a radiación UVI (factor UV 8), color bronce y terminación mate.
Sustratos: materiales ensacados con las características definidas según la normativa de sustratos y de calidad en su fabricación. El fabricante deberá contar con un sistema de aseguramiento de la calidad EN ISO 9001 y de gestión medioambiental EN ISO 14001. UNE‐EN 13041:2012 Mejoradores de suelo y sustratos de cultivo. Determinación de las propiedades físicas. Densidad aparente seca, volumen de aire, volumen de agua, valor de contracción y porosidad total.
Plantas: tamaños y formatos comerciales definidos en proyecto, volúmenes de contenedor y formación de la planta para los fines perseguidos. En el caso de los ejemplares tallados o con formas definidas deberán contar con las características correspondientes.
6.2.3. Requisitos obligatorios para los productos acabados
Jardineras: al tratarse de una instalación en el exterior el contratista deberá practicar los orificios de drenaje previstos para tal fin por el fabricante y se realizará la comprobación de su funcionamiento. La colocación de la jardinera se realizará según el detalle de los planos de proyecto para cada balcón o terraza, respetando los elementos e instalaciones que se encuentren y coordinándose a través de la Dirección Facultativa con los responsables municipales de cada edificio.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 14
Sustratos: las jardineras deberán contar con las características definidas en este Pliego, la cantidad suficiente y un reparto homogéneo.
- Arlita: comprobación de que se encuentra en la cantidad suficiente (espesor 2‐3 cm) para asegurar la función de drenaje y el correcto desarrollo de los cultivos.
- Sustrato de cultivo: comprobación de que se encuentra en la cantidad suficiente (volumen de cada contenedor) y distribuidos adecuadamente. Cuentan con la estabilidad y humedad suficiente para asegurar el correcto desarrollo de los cultivos.
Plantas: comprobación de su estado vegetativo, libres de problemas fitosanitarios con un desarrollo suficiente para cumplir el efecto ornamental deseado. La jardinera deberá estar completamente terminada en el momento de la instalación en la ubicación definitiva. En el caso de detectarse algún brote dañado, flores pasadas o pérdida de la forma deseada se realizará una operación de recorte, retirando los restos y dejando perfectamente limpio y libre de residuos el espacio donde se instalen las jardineras.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los medios y elementos auxiliares que sean necesarios para la debida instalación del suministro. La entrega se realizará dentro del horario acordado por la Dirección Facultativa con el departamento municipal correspondiente, de tal manera que no afecte al funcionamiento normal de los servicios municipales.
Todas las jardineras deberán llegar a su destino definitivo en perfecto estado y serán entregadas en óptimas condiciones de cultivo, o embaladas en las unidades a utilizar en un segundo ciclo. En este último caso el lugar de entrega serán las instalaciones municipales del vivero de las Estufas del Retiro.
Durante su instalación se extremarán los cuidados a fin de no dañar ninguno de los elementos adyacentes y finalizado el mismo, las dependencias de acceso y los balcones y terrazas deberán quedar perfectamente limpias. Si por cualquier circunstancia, las jardineras una vez instaladas, se detecta que tienen algún desperfecto, no se ha realizado su instalación según los criterios descritos en la Memoria del Proyecto o se comprueba el mal funcionamiento del sistema de autorriego, la Administración Municipal se reserva la facultad de exigir al adjudicatario la sustitución de la jardinera o en su defecto la reparación que se considere oportuna.
Se entenderá entregado el suministro cuando se encuentre en su lugar de destino y esté totalmente instalado y en condiciones óptimas para cumplir su función ornamental. Se considera incluido en el precio de las partidas descritas en el presupuesto del presente proyecto todas las tareas necesarias para su total instalación, así como el cultivo de las plantas indicadas el tiempo requerido para alcanzar el tamaño y conformación requeridas, el transporte, acceso al lugar, desembalaje si fuera necesario, limpieza y retirada de materiales, o cualquier otro gasto que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Para ello el contratista deberá contar con medios y personal cualificado para realizarlas adecuadamente, y el cuidado necesario para no ocasionar desperfectos en las instalaciones, equipos, etc. que se encuentren ubicados en el edificio.
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Documento II. Pliego de Prescripciones Técnicas 15
6.3. CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA DE MUESTRAS
Los controles y ensayos necesarios para la comprobación de las condiciones que han de cumplir los materiales suministrados, así como las condiciones de aceptación o rechazo de los mismos, serán los definidos expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su defecto, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid. En los precios de proyecto se considera incluido el coste de los ensayos y controles necesarios para la caracterización de los distintos materiales, por tanto dicho coste correrá en su totalidad a cargo del contratista.
Con anterioridad a la plantación de las jardineras se deberán presentar por parte del contratista las muestras de los siguientes productos:
- Modelo jardinera C1: formato cúbico y dimensiones (40x40x40 cm) - Modelo jardinera C2: formato cúbico en altura y dimensiones (40x40x80 cm) - Modelo jardinera J1: formato rectangular y dimensiones (80x30x30 cm) - Modelo jardinera J2: formato rectangular y dimensiones (100x40x40 cm) - Modelo jardinera M1: formato longitudinal en altura y dimensiones (80x25x80 cm) - Material drenante: Arlita (saco 50 l) - Sustrato específico de jardineras y suspensiones (saco 70 l) - Plantas de las diferentes especies y cultivares (un ejemplar de cada una de ellas)
Las muestras serán entregadas en las instalaciones municipales del Vivero de Estufas del Retiro o en el lugar que se determine en última instancia, según las siguientes condiciones:
‐ Se suministrarán y montarán todas las muestras con cargo al licitador en un plazo máximo de 15 días laborables contados a partir del día siguiente a la firma del contrato.
‐ Serán retiradas también con cargo al licitador en un plazo no superior a cinco días laborables contados a partir de la notificación para la retirada de las muestras. El plazo total de presencia de las muestras a disposición de la Administración no será superior a 30 días naturales. Si transcurrido el plazo de retirada de las muestras el licitador no procede a la misma, se considerará que el licitador renuncia a dichas muestras y en consecuencia la Administración procederá a disponer de las mismas según su mejor conveniencia.
‐ Estarán correctamente identificadas, indicándose artículo, marca /fabricante y modelo / referencia. Se entregarán sus respectivas fichas técnicas del fabricante
En dicha entrega se realizará un acta en el que figure la realidad de las muestras presentadas.
6.3.1. Descripción de ensayos y controles de calidad, pruebas de funcionamiento
Para los contenedores, en las muestras entregadas se realizarán pruebas de capacidad, estanqueidad y de funcionamiento del dispositivo de riego y drenaje, una vez ejecutado.
Para los sustratos se comprobarán sus propiedades físico‐químicas a través de las pruebas analíticas necesarias para determinar las siguientes variables: densidad aparente y real, porosidad, contenido de humedad, curva de liberación de agua, granulometría, pH, salinidad, nivel de nutrientes asimilables, CIC. Para su realización se exigirá el cumplimiento de las normas de referencia normas UNE‐EN 12579:2000 (toma de muestras). Las normas respectivas para la determinación de las variables descritas anteriormente: EN 13037, EN 13038, EN 13039, EN
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13040, EN 13041, EN 13651, EN 13652 y su realización en un laboratorio acreditado ENAC o similar.
Se comprobarán la autenticidad de las muestras de planta, su tamaño, conformación, estado vegetativo y sanitario, dimensiones de los contenedores y documentación fitosanitaria en el caso que esté indicada la emisión de un pasaporte fitosanitario.
Cuando los materiales no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, no tuvieran la preparación en ellos exigida o, cuando a falta de prescripciones formales se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa dará orden al Contratista para que, a su costa, los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o fines al objeto a que se destinen. Si a los quince días de recibir el Contratista la orden para que retire y reemplace los materiales defectuosos, ésta no ha sido cumplida, procederá la Administración a realizar la penalización correspondiente que se detalla en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Si los materiales o elementos a instalar no fueran los especificados en este Pliego, pero aceptables a juicio de la Dirección Facultativa, se recibirán, pero conllevará su penalización correspondiente.
6.4. CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA DE MUESTRAS
La Dirección Facultativa realizará una visita en el momento de la plantación de las jardineras y posteriormente visitas mensuales de control durante el periodo de cultivo de las jardineras (12 semanas) para comprobar la evolución y calidad del producto final. Todos los gastos ocasionados por la visita de control de seguimiento serán a cargo del contratista
En cada una de las visitas de la Dirección Facutativa se realizará un acta en el que figure la realidad observada. En caso de observar deficiencias el contratista estará sujeto a las penalizaciones pertinentes.
7. CONDICIONES DE MEDICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Todas las partidas estarán debidamente justificadas, no se incluirán partidas alzadas. En consecuencia, sólo se abonarán las unidades realmente realizadas con cargo al presupuesto del proyecto, en donde se detallan sus precios unitarios.
8. TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESERVA
Para el suministro e instalación de las jardineras en los balcones y terrazas de los edificios municipales seleccionados el contratista deberá contar con los medios necesarios para su transporte, descarga y colocación en su ubicación definitiva, en total trescientas ochenta (380) unidades de los modelos descritos.
Tanto el stock de jardineras cultivadas en reserva cuarenta y cuatro (44) unidades a utilizar en el caso de tener que sustituir alguna de las instaladas en los edificios, como un segundo juego de jardineras vacías para el siguiente ciclo de cultivo, cuatrocientas veinticuatro (424) deberán entregarse en las instalaciones municipales del Vivero de Estufas del Retiro.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
Se considera un plazo de cuatro (4) meses para el cultivo, suministro e instalación de las jardineras descritas en la Memoria del Proyecto, contando a partir de la firma del contrato. La instalación de las jardineras en los edificios municipales se efectuará siguiendo las directrices de la Dirección Facultativa y en coordinación con los responsables de cada edificio.
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Proyecto de ajardinamiento de los balcones de Edificios Municipales.
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Como se ha referido con anterioridad, para dar por concluido el suministro se entregarán en las instalaciones municipales del Vivero de Estufas el stock de jardineras cultivadas de reserva y un segundo juego completo de jardineras vacías para realizar la siguiente plantación.
10. PRESUPUESTO
El Presupuesto de la presente contratación: “Proyecto de ajardinamiento de balcones en edificios municipales”, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS con CUATRO CÉNTIMOS (256.475,04 €).
AUTOR DEL PROYECTO:
Fdo.: Miguel Ángel Nuevo Corisco Ingeniero Técnico agrícola Nº colegiado 6676
EL DIRECTOR DEL PROYECTO:
Fdo.: Rosa Fernández Fontanet
VºBº:
Fdo.: Santiago Soria Carreras Subdirector General de Parques y Viveros
Firmado electrónicamente por: ROSA MARIA FERNANDEZ FONTANET
Cargo: ADJUNTA DEPARTAMENTO - SECCIÓN PRODUCCIÓN VEGETAL
Fecha: 25-08-2017 12:31:24
Firmado por: ROSA MARIA FERNANDEZ FONTANETCargo: ADJUNTA DEPARTAMENTO - SECCIÓN PRODUCCIÓN VEGETALFecha: 25-08-2017 12:31:39
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