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SERVICIOS EQUITATIVOS PARA
MAESTROS Y DIRECTORES DE LAS
ESCUELAS PRIVADAS
PROGRAMA TÍTULO II, PARTE A
“TEACHER AND PRINCIPAL TRAINING AND
RECRUITMENT FUND”
Enero 2014
Oficina de Asuntos Federales
PROPÓSITO
Aumentar el
aprovechamiento académico de los estudiantes mejorando la calidad de los maestros y directores escolares mediante actividades de desarrollo profesional que sean de alta calidad, intensas, y enfocadas en la sala de clase.
2
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO PROFESIONAL
Centrado y enfocado en el educador en función de sus alumnos
Enfocado en el estudiante
Continuidad
Sensibles en los procesos y contextos
Enfocados en la práctica, individual y colectiva
Orientado hacia la investigación en acción
Uso de la autoevaluación, evaluación y reflexión
Transferencia a la sala de clase
Coaching” por expertos o entre pares
DESARROLLO PROFESIONAL
Inciso 34, Sección 9101, Ley ESEA
Las actividades de desarrollo profesional van dirigidas a:
Mejorar el conocimiento en:
contenido de las materias académicas básicas
estrategias instruccionales efectivas
integración efectiva de la tecnología
enseñanza a estudiantes con diversas necesidades, tales como talentosos, necesidades especiales y limitaciones lingüísticas en español
métodos para mejorar la conducta del estudiante en la sala de clases
DESARROLLO PROFESIONAL
estrategias de intervención temprana y la integración de padres
desarrollo de liderazgo y gerencia escolar efectiva
uso de datos y avalúo para mejorar la instrucción
fundamentadas en estudios de base científica
Requisitos:
Sean de alta calidad, intensas, y enfocadas en la sala de clase para que tengan un impacto perdurable en la sala de clase y en la ejecución de los maestros.
No deben ser actividades de un día, proyectos cortos o conferencias.
POBLACIÓN A IMPACTAR
Maestros de las materias básicas (K- 12): Español,
Inglés (elemental y secundario), Matemáticas, Ciencias (Ciencia General, Biología, Química, Ciencias Ambientales, Ciencias Terrestres), Estudios Sociales e Historia, Bellas Artes, Educación Especial e idiomas.
Directores y Superintendentes
Ayudantes de maestros de las materias básicas
USO DE FONDOS
Actividades de desarrollo profesional tales como: talleres, conferencias, convenciones en y fuera de Puerto Rico, grupos de estudio, cursos universitarios entre otros.
Los fondos pueden ser utilizados para sufragar la porción de los costos de conferencias y convenciones de tipo religioso que representan el desarrollo profesional secular en el cual el maestro participará.
De la misma manera se permite el uso de los fondos para materiales y equipo siempre y cuando sean necesarios para llevar a cabo una actividad o programa de desarrollo profesional. Los costos deben ser razonables y necesarios. (OMB Circular A- 87).
USO DE FONDOS
Permitido:
o DVD si son parte y refuerzan un programa o desarrollo profesional, libros de referencia que sean parte de una actividad de desarrollo profesional. Sin embargo, si la intención es que forme parte de una biblioteca de desarrollo profesional y no parte de una actividad de desarrollo profesional en si; no sería un gasto permitido.
No permitido: libros de texto, la adquisición de tecnología incluyendo computadoras, laptops, iPads.
USO DE FONDOS
Los servicios y materiales deben ser neutrales, no sectario.
Deben ser para complementar y no suplantar lo que la escuela privada provee en ausencia de fondos federales.
Permisibles, razonables y necesarios para satisfacer las necesidades de los maestros de las escuelas privadas.
PAGO DE MATRÍCULA:
Es una de las actividades permitidas para autorizar fondos sufragados bajo el Programa de Título II, Parte A bajo las secciones 2113 y 2123. Se aspira a mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes mediante las estrategias básicas, a saber:
(1) lograr que aumente la cantidad de profesionales que
obtienen su certificación como maestros.
(2) aumentar el número de funcionarios que decidan continuar estudios para alcanzar una preparación de más alta calidad; lo cual aplica específicamente, a ayudantes de maestros de asignaturas básicas, maestros, directores y superintendentes de escuelas.
PAGO DE MATRÍCULA:
Mediante el pago de matrícula se sufragan cursos permisibles de acuerdo a los objetivos establecidos en el Título II, Parte A de ESEA.
El pago de matrícula podrá incluir cursos a nivel de bachillerato, maestría o doctorado en las universidades acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico y que están participando actualmente del proyecto.
Se sufragará un máximo de veinticuatro (24) créditos por año académico [seis (6) créditos por semestre y doce (12) créditos en el verano].
PAGO DE MATRÍCULA: REQUISITOS
Para solicitar pago de matrícula, el solicitante debe estar trabajando de manera activa. Maestro (K-12) de Español, Ciencias, Estudios Sociales, Inglés, Matemáticas, Bellas Artes, Educación Especial o ayudante de maestro en materias básicas a tiempo completo y directores escolares
No son elegibles los maestros de nivel preescolar, ni de áreas como Educación Física, Salud, etc. debido a que no se consideran materias básicas para efectos de Título II, Parte A de ESEA.
CRITERIOS
Los maestros y ayudantes de maestros de las asignaturas básicas pueden solicitar pago de matrícula únicamente si éstos van dirigidos a:
obtener la certificación en la materia que enseña, mejorar su calidad profesional, mediante cursos
universitarios que estén relacionados con la materia académica que éste enseña o que sean cursos de educación relacionados con:
el currículo de enseñanza la integración de la tecnología educativa en el
currículo (en la materia básica que enseña) la educación especial en las materias básicas métodos, técnicas o estrategias de enseñanza
CRITERIOS
Los directores pueden solicitar pago de matrícula en cursos universitarios que contribuyan directamente a mejorar su calidad profesional como:
cursos de administración y supervisión en el área
académica integración de la tecnología al currículo de enseñanza
(materias básicas) currículo relacionado con materias básicas educación especial métodos, técnicas y estrategias de enseñanza
o Supervisores de las asignaturas básicas pueden realizar además estudios en las asignaturas que supervisan.
EXCEPCIONES
No se autoriza pago de matrícula a los maestros de la sala de clases, ni a los ayudantes de maestros para estudiar administración y supervisión ni otras profesiones, aunque éstas se relacionen con la educación.
No se aprobarán tesis, disertaciones, exámenes de
grado, y otros cursos requeridos para la obtención de un grado.
No se aprobarán cursos que no van dirigidos al área académica, ni cumplen con los requisitos del Programa Título II, Parte A.
PORTAL
Como parte del mejoramiento de los procesos internos en el pago de matrícula; y con el objetivo de facilitar y agilizar los procesos que conlleva la solicitud, incluyendo la facturación, se ha diseñado un nuevo sistema de plataforma electrónica construida específicamente para esos fines.
Mediante esta página en el Web los maestros radican sus solicitudes de pago de matrícula, en cada período escolar, con todas las ventajas que puede ofrecer la tecnología y el ambiente de Internet.
La dirección del Portal es:
https://pagodematricula.evertecinc.com
REQUISITOS DE ADMINISTRACIÓN
Requisitos programáticos – leyes (aprobadas por el Congreso de EEUU), guías (establecidas por USDE) y regulaciones (desarrolladas por el USDE).
Requisitos administrativos – C.C. A-087 “OMB” y Las Normas generales administrativas del Departamento de Educación de EEUU(Edgar, por sus siglas en inglés, establecidas por el USDE.
REQUISITOS DE ADMINISTRACIÓN
Gasto: “necesario y razonable”
ordinario y necesario
prácticas de sana administración
compras son comparables a los precios del mercado
prudencia
Gasto: “complementar y no suplantar”
proveer servicios, personal, programas o materiales adicionales que la institución no podrían proveer si estos fondos federales no existieran.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Qué se entiende PDP altamente cualificado bajo este programa?
Refiérase al inciso 23 de la sección 9101 de la Ley 107-110, de 8 de enero de 2002, conocida como No Child Left Behind Act of 2001, que define el término Highly Qualified. Toda actividad que se desarrolle tiene que cumplir con los parámetros de dicho inciso.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Qué se entiende por desarrollo profesional bajo este programa?
Refiérase al inciso 34 de la sección 9101 de la Ley 107-110 de 8 de enero de 2002, conocida como No Child Left Act of 2001, que define el término Professional Development. Toda actividad que se desarrolle tiene que cumplir con los parámetros de dicho inciso.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Qué se entiende por desarrollo profesional basado en investigaciones científicas?
Refiérase al inciso 37 de la sección 9101 de la Ley 107-110 de 8 de enero de 2002, conocida como No Child Left Behing Act of 2001, que define el término Scientifically Based Research. Toda actividad que se desarrolle tiene que cumplir con los parámetros de dicho inciso.
PERSONAL Profa. Mayra I. Sierra Sierra
Coordinadora Título II- Parte A
787-773-2077
Sra. Ileana Cortés
Oficial de Programa
787-773-2035
Sra. Rosa Gómez
Secretaria
787-773-2078
Sra. Zamarys Ruiz Vargas
Oficial Fiscal
787-773-2441
PERSONAL Sra. Wanda Vázquez Fiol
Oficial de Pago de Matrícula
787-773-2384
Sr. Edgardo Rodríguez
Fiscal de Pago de Matrícula
787-773-2386
Sra. Evelyn Placeres Díaz
(787) 773-2445
Sra. Elsa Villanueva González
(787) 773- 2384