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Seminario 11 Urgencias y Emergencias en Odontología Sebastián Meneses Gustavo Monasterio Dr. Rodrigo Avendaño

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Seminario 11Urgencias y Emergencias en Odontología

Sebastián Meneses Gustavo MonasterioDr. Rodrigo Avendaño

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Urgencias y Emergencias en Odontología

Las urgencias odontológicas ambulatorias• Conjunto de patologías bucomaxilo-faciales, de

aparición súbita, etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención, tanto en los centros de salud primaria como en los servicios de atención de nivel secundario y terciarioEn Chile

• 20,4% de las urgencias durante el año 2009 correspondían a urgencias odontológicas

Urgencia ≠ Emergencia

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Responsabilidad Legal del Odontólogo

Como profesionales de la salud debemos brindar una correcta atención de cualquier problema que posea un paciente, cumpliendo los principios de la bioética.La urgencia dental forma parte de las patologías con garantías explicitas en salud.

• GES N°46 “Urgencia Odontológica Ambulatoria” que establece que la atención dental en situaciones de urgencia debe brindar las garantías de acceso, oportunidad y protección financiera del paciente.

En caso de que algún profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le informa al paciente de esta garantía, el profesional estará incurriendo en un delito.

Superintendencia de Salud• Vela por el cumplimiento de las GES. • “La persona tendrá acceso a un diagnóstico y tratamiento en el menor tiempo posible,

oportunidad de tratamiento inmediato desde la confirmación diagnóstica y el copago máximo de la prestación que se efectúe de un 20% definido por decreto”

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Aspectos Legales de la Responsabilidad del Odontólogo

Ley de Urgencias (19.659/98)

• Establece que no debe existir la exigencia de un pago previo para el otorgamiento de prestaciones médicas de urgencia

Artículo 12, Ley de Urgencias

• Establece la responsabilidad del profesional de la salud en aquellos casos de urgencia o emergencia en que no ha podido ejercerse plenamente la libertad para elegir el establecimiento asistencial de salud, el derecho de los pacientes a ser trasladados a otro establecimiento de salud de mayor complejidad luego de su estabilización.

• Además, es obligación del profesional informar sobre ese derecho, sus condiciones y circunstancias y proceder a la derivación o traslado apenas ello sea factible.

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Conclusiones

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Bibliografía

Norma técnica de urgencia odontologica, 2003, MINSAL, Gobierno de Chile.

Ley 19650.Biblioteca del congreso Nacional de Chile

Exposición sobre la Ley n°19.650 . Atención de Urgencia. Hospital Militar de Chile.