Retencion en la fuente

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RETENCION EN LA FUENTE

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RETENCION EN LA FUENTE

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QUE ES Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y

complementarios, por el cual una persona (retenedor) deduce a otra (retenido) un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras y servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado.

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SUJETO PASIVO DE LA RETENCION EN LA FUENTE

es la persona natural o jurídica a la que se le debe practicar retención.

Es aquella persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto, y en razón a ello es retenida en la fuente de la generación del ingreso sujeto a dicho impuesto.

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Casos en que no se realiza retención en la fuente Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima

para aplicar retención.

Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta.

Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.

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Agente retenedor

Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad

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Pago o abono en cuenta

Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.

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Como operan los impuestos

por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

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Contabilización de la retención en la fuente

El valor que le retienen por sus ventas lo debe contabilizar mediante un registro débito en la cuenta”1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”.

La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene, pues la retención para el vendedor equivale a un pago anticipado del impuesto de renta.

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Auto retenedores Se presenta cuando la persona que compra no debe retenerle a quien vende, dado

que el vendedor está autorizado por la DIAN, para practicarse la auto retención sobre el valor de la venta.

Quien pretenda ser auto retenedor, deberá presentar una solicitud a la DIAN para que mediante resolución se le autorice escribir en el membrete de sus facturas el sello que lo distingue como auto retenedor, además ciertas entidades son auto retenedoras por resolución de la DIAN, como es el caso de todas las entidades del sector financiero.