Retencion en la fuente

23
RETENCION EN LA FUENTE Es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

Transcript of Retencion en la fuente

Page 1: Retencion en la fuente

RETENCION EN LA FUENTE

 Es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

Page 2: Retencion en la fuente

CUANDO PRACTICAR LA RETENCION EN LA FUENTE?

Cuando se presenta una transacción económica respecto de la cual ha nacido

la obligación de cancelarla, el agente retenedor identifica el concepto del pago,

la base gravable a la cual le aplica la tarifa correspondiente, descontando el

resultado de dicha operación al beneficiario de la obligación.

El valor retenido constituye una obligación a favor de la Administración de

impuestos. La obligación de retener se genera en el momento del pago o abono

en cuenta, lo que suceda primero. En ingresos laborales, rifas, apuestas,

loterías y las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación

realizarán la retención en la fuente al momento del pago.

Page 3: Retencion en la fuente

RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país.

2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.

4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados

económicamente a él.

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por

actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios

por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano,

cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de

toda especie de propiedad industrial, o del "know how", o de la prestación de servicios de

asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

Page 4: Retencion en la fuente

8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el

país.

9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el

país.

10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades

o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o

inversiones en Colombia.

11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes

en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.

12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques,

ubicados dentro del territorio nacional.

13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o

materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

Page 5: Retencion en la fuente

RETENCION EN LA FUENTElo existe

Aplican contribuyentes, que por sus funciones intervengan en

actividade en las que la ley ha

dispuesto efectuarles dicha

retencion

La retencion en la fuente por renta, la

retencion en la fuente por IVA (reteiva), y la

retencion en la fuente por ICA

(reteica).

Es un

Mecanismo de cobro

anticipado de un

impuesto en el

momento en el que sucede el

hecho generador

Page 6: Retencion en la fuente

COMO APLICA LA RETENCION EN LA FUENTE

Para que aplique la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben

cumplir varias premisas:

1.Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes

2.El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta

3.El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el

ingreso.

4.El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.

5.Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la

obligatoriedad de efectuar la retención.

Page 7: Retencion en la fuente

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

Sujeto pasivoEs la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención

Pago o abono en cuentaDetermina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales

Base de RetenciónEs el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retenerBase de RetenciónEs el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retenerAgente RetenedorEs la persona o entidad obligada a efectuarla retención en el momento del pago o abono en cuenta

Page 8: Retencion en la fuente

AGENTES RETENEDORES:

Comisiones de los corredores de bolsa

Ej. Una persona jurídica paga una comisión a un comisionista de bolsa por la compra de

un título valor, el agente retenedor debería ser la persona jurídica que hace el pago de la

Comisión; pero por mandato de la ley la obligación recae en la bolsa de valores.

Page 9: Retencion en la fuente

AUTORETENEDORES

La persona que hace el pago o abono en cuenta, (comprador) no practica la retención en

la fuente, puesto que la que vende se la debe efectuar a si misma, sobre el valor total de

la venta.

TIPOS DE AUTORRETENEDORES:

1. Por ley o decreto: La ley o el decreto señala específicamente las personas y

Conceptos sobre los cuales debe autor retener. Ej. Aerolíneas por tiquetes nacionales.

2. Por resolución general: El Director de impuestos señala el grupo de contribuyentes y

los conceptos por cuales deben efectuar la autoretención.

3. Por resolución individual. Se hace por solicitud del contribuyente.

Page 10: Retencion en la fuente

Requisitos para ser auto retenedor a título de Impuesto de renta:

1. Ser persona jurídica

2. Haber obtenido ingresos superiores a 6.000 SMLM por ventas brutas del año anterior o

por la fracción de año a la fecha de solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que la practican retención en la fuente.

4. Si la sociedad que solicita la autorización acredita que sus ingresos por ventas brutas

exceden de treinta mil (30.000) SMLM, podrá ser autorizado como auto retenedor sin tener

en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

5. Estar inscrito el Registro Único Tributario /RUT).

6. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de restructuración ó

en acuerdo de insolvencia económica.

7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

8. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento en los deberes de facturar e

informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente

ejecutoriado.

Page 11: Retencion en la fuente
Page 12: Retencion en la fuente

RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 E.T.)

2. Presentar declaraciones (Art. 382 E.T.) Periodo

3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 E.T)

4. Expedir certificados (Art. 378 y 381 E.T)

5. Llevar registros contables

Page 13: Retencion en la fuente

AGENTES RETENEDORES (Art. 368 E.T; art 368-1)

Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 E.T.)

Entidades de Derecho Público

Fondos de Inversión, Fondos de Valores

Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez

Empresas Unipersonales

Consorcios y uniones temporales

Comunidades Organizadas

Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho

Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.

Page 14: Retencion en la fuente

La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los municipios, asociaciones

de municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos.

Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue

capacidad para celebrar contratos,

Los notarios

Etc., Etc.

Page 15: Retencion en la fuente

CASOS EN QUE NO SE FECTÚA LA RETENCIÓN:

1. A los no contribuyentes de Renta y Complementarios.

Hay que demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante la

certificación de la entidad que les haya otorgado la personería jurídica.

2. Los pagos o abonos en cuenta exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta excluidos de retención en la fuente por

disposiciones especiales.

4. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales se debe efectuar retención

en la fuente en virtud de disposiciones especiales.

Ej. Un empleado que a su vez gana comisiones. La base de retención será el salario

más las comisiones. No se aplica retención a las comisiones en forma independiente.

5. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los contribuyentes del régimen

Especial, con excepción de los conceptos de compras y rendimientos financieros.

6. A las cooperativas no se les practica retención, salvo por rendimientos financieros (

Parágrafo 3° Art. 63 Ley 223/95)

Page 16: Retencion en la fuente

7. Cajas de compensación familiar, fondos de empleados. No se les practica

retención por concepto de salud, educación, recreación y desarrollo. Se les

practican todas las retenciones por las actividades industriales, comerciales y

financieras.

8. A los pagos o abonos en cuenta por debajo de una base determinada en la ley

o sus reglamentos (Art. 369 E.T., Art. 2° Decreto 1158 de 1987).

9. La nación y sus divisiones administrativas.

10. A los ingresos de fuente extranjera (Hasta Dic. 31-2010 para exportación de

hidrocarburos y demás productos mineros).

11. Operaciones en bolsa agropecuaria

12. Organizaciones economía solidaria productoras de carbón, cuando la compra

se destine a la generación térmica, etc.

Page 17: Retencion en la fuente

NO FORMA PARTE DE LA BASE DE RETENCIÓN EN

LA FUENTE:

Para que se de la retención en la fuente, la premisa

principal es que se origine un ingreso gravado en

cabeza del beneficiario del pago o abono en cuenta, por

lo tanto, cualquier transacción económica conde no

exista ingreso, no aplica la retención en la fuente. Ej.

1. El impuesto sobre las ventas, consumo, tasa

aeroportuaria, impuesto vial.

2. Las cuotas de fomento (cacaotero, cerealista,

arrocero).

3. Descuentos efectivos no condicionados siempre que

consten en la respectiva

factura (artículo 1° D 2509.85; artículo 5° D .512/85).

Page 18: Retencion en la fuente

CONCEPTOS DE RETENCION EN LA FUENTE

1. INGRESOS LABORALES

2. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES (ART. 380 E.T.)

3. HONORARIOS

4. COMISIONES

5. SERVICIOS

6. ARRENDAMIENTOS

7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

8. ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE PERONAS NATURALES

9. OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS

10. LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

11. PAGOS AL EXTERIOR.

12. ETC.

Page 19: Retencion en la fuente

RETENCIONES EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES

Constituye ingreso laboral la remuneración que se recibe por la prestación de servicios

personales, bajo continua dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o

denominación que se adopte.

Características de los pagos laborales:

1. Carácter contributivo o oneroso: El pago debe corresponder a la prestación de un

servicios.

2. Carácter de Ingreso Personal: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del

trabajador.

3. Carácter de actividad personal: El trabajo es desempeñado personalmente.

4. Continuada dependencia o subordinación: La prestación del servicio se realiza bajo el

cumplimiento de u horario y órdenes del empleador, en cuanto al modo, lugar, tiempo y calidad

del trabajo.

Page 20: Retencion en la fuente

RETENCIONES EN LA FUENTE

Indemnizaciones laborales y Bonificación por retiro definitivo

INDEMNIZACIONES LABORALES:

No habrá retención si el trabajador devenga 10 SMLM ó menos (204 UVT). DIAN

pto.15071/2003.

Si el ingreso mensual del trabajador es superior a 204 UVT, el impuesto será del 20%,

descontando previamente el 25% de renta exenta (Art. 92 ley 788/2002) Pero el Art. 9 DR 400

de 1987:

a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el

número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos

gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses

anteriores a la fecha de su retiro.

b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el

cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el

literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el

caso. La cifra resultante será el valor a retener.La retención para bonificaciones por retiro

definitivo del trabajador, se hace aplicando el mismo procedimiento anterior

Page 21: Retencion en la fuente

RETENCIONES EN LA FUENTE SERVICIOS

Retención en la fuente para independientes:

Quienes tengan un solo contrato de prestación de servicios que en el respectivo año no

supere el equivalente 300 UVT ( $ 7.539.600), se le aplica la misma tabla de retención de

asalariados.

En la fecha de suscripción el contrato, el contratista deberá mediante declaración escrita

manifestar al contratante la aplicación de esta retención.

Page 22: Retencion en la fuente

RETENCIONES EN LA FUENTELOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.

La retención se practica en el

momento del pago.

El pago de premios hasta 48 UVT ($

1.206.000) no se les practica

retención en la fuente.

A los pagos superiores a 48 UVT, se

les practica retención del 20%

Si el agente retenedor es una

persona natural, no requiere la

calidad de comerciante o el tope de

ingresos y patrimonio para actuar

como tal.

Page 23: Retencion en la fuente

RETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

MUCHAS GRACIAS

ALEJANDRA SAMPERMARCELA LEON

DIANA GONZALEZ