RESOLUCIÓN DIRECTORAL - Gobierno del Perú

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6 JUL Mi; RESOLUCIÓN DIRECTORAL ° )0 -2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DA 7 - ISTOS: Lima, 0 6 JUL. 2020 El Memorando N° 1115-2 020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, adosados el Informe N° 654-2020-MINAGRI- DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR/SDOS de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la DIAR, el Informe Técnico N° 035-2020-DIAR-AGRORURAUSDOS/JWIV; y, el Informe Legal N° 097- 2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, a través del Procedimiento de Selección CP N° 24-2017-MINAGRI-AGRO RURAL de fecha 02.10.2014, se adjudicó la Buena Pro al Consorcio Lauricocha para la elaboración del expediente técnico de la obra: "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Baños — Lauricocha - Huánuco"; Que, mediante Contrato N° 211-2014-MINAGRI-AGRORURAL, de fecha 31.10.2018, se establecieron las condiciones y obligaciones entre AGRORURAL >y el CONSORCIO LAURICOCHA, cuyo representante común es el Sr. Segundo Manuel Tapia Muñoz, para la elaboración del expediente técnico de la Obra" Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Banos - Lauricocha - Huánuco" SNIP 251170, siendo el monto contractual de S/. 681,426.94 incluido IGV y el plazo de ejecución de 80 días calendario; Que, de acuerdo a la Resolución Director al Ejecutiva N° 433-2017-MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 16.10.2017, se aprueba la actualización del expediente técnico por un presupuesto total de S/. 16'665,942 soles;

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6 JUL Mi; RESOLUCIÓN DIRECTORAL ° )0 -2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DA

7 -

ISTOS:

Lima, 0 6 JUL. 2020

El Memorando N° 1115-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, adosados el Informe N° 654-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR/SDOS de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la DIAR, el Informe Técnico N° 035-2020-DIAR-AGRORURAUSDOS/JWIV; y, el Informe Legal N° 097- 2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –AGRORURAL, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, a través del Procedimiento de Selección CP N° 24-2017-MINAGRI-AGRO RURAL de fecha 02.10.2014, se adjudicó la Buena Pro al Consorcio Lauricocha para la elaboración del expediente técnico de la obra: "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Baños — Lauricocha - Huánuco";

Que, mediante Contrato N° 211-2014-MINAGRI-AGRORURAL, de fecha 31.10.2018, se establecieron las condiciones y obligaciones entre AGRORURAL >y el CONSORCIO LAURICOCHA, cuyo representante común es el Sr. Segundo Manuel Tapia Muñoz, para la elaboración del expediente técnico de la Obra" Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Banos - Lauricocha - Huánuco" SNIP 251170, siendo el monto contractual de S/. 681,426.94 incluido IGV y el plazo de ejecución de 80 días calendario;

Que, de acuerdo a la Resolución Director al Ejecutiva N° 433-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 16.10.2017, se aprueba la actualización del expediente técnico por un presupuesto total de S/. 16'665,942 soles;

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Que, a través del Procedimiento de Selección LP 1S-2017-MINAGRI-AGRORURAL

de fecha 15.02.2018, se adjudicó la Buena Pro al Consorcio Lacsha para la ejecución de la obra:

"Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Baños — Lauricocha - Huánuco".

SNIP 251170;

Que, a mediante Contrato N°061-2018-MINAGRI-AGRORURAL, de fecha 20.03.2018, se establecieron las condiciones y obligaciones entre AGRORURAL y el CONSORCIO LACSHA, para la ejecución de la Obra "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, distrito de Baños - Lauricocha - Huánuco". SNIP 251170, siendo el monto contractual de S/. 15'033,815.11 incluido IGV y el plazo de ejecución de 240 días calendario;

Que, mediante Orden de Servicio N2 288-2018-MINAGRI-AGRORURAL, de fecha

28.06.2018, AGRORURAL contrato los servicios del ingeniero MARTIN BAQUEDANO HUNASCA, para el servicio de supervisión de la obra citada en el párrafo anterior, con la finalidad de cumplir con las condiciones para dar inicio al plazo de ejecución de la obra, en tanto continuaba el proceso de selección AS N° 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-2 para la contratación del

servicio de consultoría de supervisión de obra;

Que, el 18.07.2018, se dio inicio a la ejecución de la obra, al haberse cumplido con las

condiciones establecidas en el artículo 152° del Reglamento de la LCE, siendo el plazo de

término programado el 14.03.2019;

Que, a través del Procedimiento de Selección AS N° 002-2018-MINAGRI-AGRO RURAL-2 defecha 03.10.2018, se adjudicó la Buena Pro al Ing. PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE para el servicio de supervisión de la obra: "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y

Agojirca, distrito de Baños — Lauricocha - Huánuco". SNIP 2S1170;

Que, mediante Contrato N° 153-2018-MINAGRI-AGRORURAL, de fecha 19.10.2018, se establecieron las condiciones y obligaciones entre AGRORURAL y el ingeniero PEDRO GONZALES HUARCAYA QUISPE, para el servicio de consultoría de supervisión de obra citada;

Que, mediante acta de suspensión de plazo, de fecha 26.04.2019, (Paralización N° 01), se acuerda suspender el plazo de ejecución de obra con eficacia anticipada desde el 17.11.2018 hasta el 30.04.2019. (165 dc), teniendo como causal la presencia de lluvias, que originó la saturación del suelo, elevación de humedad y elevación de la napa freática en el sector de Laguna Lacsha, estando por encima de las condiciones normales;

Que, con fecha 04.11.2019, mediante carta notarial N° 208-2019-MINAGRI-AGRORURAL-DE/OA, la Entidad, apercibe resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales referidas a la construcción del dique de encauzamiento de la Presa, por cuanto el contratista debía reiniciar la ejecución de la obra de acuerdo a lo especificado en el expediente técnico, al no haber sustento técnico para paralizar la ejecución de obra, dándole un plazo perentorio de 15 días calendario. (recibida por el contratista el 07.11.2019). Término

del plazo de apercibimiento (22.11.2019);

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Que, mediante carta notarial N° 207-2019-MINAGRI-AGRORURAL-DE/OA, la Entidad, apercibe resolución del contrato al Supervisor de Obra, por incumplimiento de obligaciones contractuales, recepcionado en fecha 15 de noviembre de 2019;

Que, mediante Carta N° 003-2020 Obra Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha/SUPPGHQ, de fecha 30 de enero de 2020, el Supervisor presenta, el documento, con asunto: Consideraciones que dificultan e imposibilitan la construcción del Dique de Encauzamiento en la Presa Lacsha;

Que, mediante Carta N° 008-2020- CLACS, de fecha 17 de febrero de 2020, el contratista, presenta documentos sustentando la imposibilidad de construcción del dique de encauzamiento y la necesidad de ejecución de prestaciones adicionales:

- CARTA 017-SMTM/RLCL-2020 (Consorcio Lauricocha- ejecutor del expediente técnico) - 28.02.2020 (Asunto, Revisión, Opinión y Pronunciamiento de Compatibilidad del Terreno con el expediente técnico formuladas por el Contratista. (Referencia: Carta N° 0061-2020-MINNAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR).

- CARTA 018-SMTM/RLCL-2020 (Consorcio Lauricocha- ejecutor del expediente técnico)-28.02.2020 (Asunto, Revisión, Opinión y Pronunciamiento de Imposibilidad de Construcción del Dique de Encauzamiento, y la necesidad de ejecución de prestaciones adicionales. (Referencia: Carta N° 0061-2020- M INNAG RI-DVDIAR-AG RO RURAL-DE/DIAR).

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de iunio de 2020. Cabe precisar que mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020 (prescindiendo de la cuarentena);

Que, mediante Carta N° 009-2020- CLACS, presentada en la mesa de partes de la Entidad el día 19 de junio de 2020, CONSORCIO LACSHA solicita ampliación de plazo excepcional respecto del Contrato N°061-2018-MINAGRI-AGRORURAL, en base al Decreto Legislativo N° 1486 concordante con la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD;

Que, a través del Informe Técnico N° 035-2020-DIAR-AGRORURAL/SDOS/JWIV, adosado al Informe N° 654-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR-SDOS y el Memorando N° 1115-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR y que cada uno de ellos le otorga la conformidad correspondiente; se señala que el Contrato N°061-2018-MINAGRI-AGRORURAL suscrito entre la Entidad y el Consorcio Lacsha, se señala en el Acápite I. INFORMACION GENERAL DE LA OBRA que el plazo contractual de ejecución de la obra culminó el día 25 de agosto de 2019, encontrándose paralizada por factores atribuibles al contratista;

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Que, el Contrato N° 061-2018-MINAGRI-AGRORURAL se encuentra enmarcado dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado -Ley N° 30225- y sus modificatorias, así como por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

N° 350-2015-EF y sus modificatorias;

A. DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRA EN LA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1486.

> La causal para solicitar la ampliación de plazo excepcional regulado establecido en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, se encuentra establecida en el primer párrafo de dicho dispositivo legal, el

mismo que a la letra señala lo siguiente: "Para la reactivación de los contratos de

obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del

régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión

se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus

modificatorias

> En este sentido, la causal que resulta el elemento justificante para solicitar una ampliación de plazo excepcional es la motivada por efectos de la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y, como consecuencia de la misma, se haya tenido que paralizar como efecto de la cuarentena obligatoria establecida en la

misma.

B. DE LA JUSTIFICACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRATISTA.

CONSORCIO LACSHA señala que solicita la ampliación de plazo excepcional, basado en

lo siguiente:

En virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y a la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, el ejecutor de la obra de la referencia,

tiene a bien presentar a vuestra Entidad, lo siguiente:

a) Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra. Se presenta la Solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo con la cuantificación del plazo y sus efectos económicos previstos a reconocer en la

Directiva N° 005-2020- OSCE/CD. b)Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del

plazo de ejecución, según corresponda. c)Programa de ejecución de obra (CPM). d)Calendario de avance de obra actualizado. e)Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo, en cuenta las medidas del sector competente. t) Plan de segurídad y salud para los trabajadores actualizado.

g)Propuesta de reemplazo de personal clave. En nuestro caso, no se tiene imposibilidades que ameriten el reemplazo de personal, por tanto, no se adjunta

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dicha información, absteniéndose de solicitar reemplazos, salvo posteriores situaciones que lo ameriten.

C. DE LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO EFECTUADA POR LA SUB DIRECCIÓN DE OBRAS Y SUPERVISION DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y RIEGO.

En el Informe Técnico N° 035-2020-DIAR-AGRORURAL/SDOS/JWIV, el mismo que tiene la conformidad de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la DIAR a través del Informe N° 654-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR-SDOS; y, a su vez, la conformidad de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego a través del Memorando N° 1115-2020-M INAGRI-DVD IAR-AGRORURAL-D E/D IAR se concluye lo siguiente:

➢ El Contratista CONSORCIO LACSHA, presentó la Ampliación Excepcional de Plazo respecto de la obra: "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en Las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, Distrito de Baños — Lauricocha - Huánuco", con código SNIP 371630; siendo esta figura exigible para las obras que tuvieron EFECTO directamente por el COVID-19, la misma que es regulada por el Decreto Legislativo N° 1486 concordante con la Directiva N° 005- 2020-0SCE/CD; en el presente caso que nos ocupa, no tiene este PRESUPUESTO como condición de haberse afectado/suspendido/paralizado, toda vez que esta obra continua paralizada desde el 01 de mayo de 2020 hasta el 16 de marzo de 2020, que se da la ocurrencia declarada como Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (13.03.2020 expresada en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM); por el cual la condición que la Entidad comunicará al Contratista continua pendiente para concluir con la paralización realizada por factores atribuibles al Contratista, teniendo en cuenta que la fecha de paralización de obra, es mucho antes de la ocurrencia Declarada como Estado de Emergencia Nacional (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM).

➢ Asimismo, es de precisar que la Obra: "Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Lacsha, en Las Localidades de José Olaya, Toldorume, Santa Rosa, Condorcancha y Agojirca, Distrito de Baños — Lauricocha - Huánuco", la causal que motivó la suspensión del plazo de ejecución de la referida obra, NO se enmarca en lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, ni en la Directiva N° 005-2020-0SCE-CD, dichas disposiciones-legales se aplican para obras que se han visto paralizadas teniendo como causal la declaratoria de emergencia nacional.

➢ Mediante acta de suspensión de plazo, de fecha 26.04.2019, (Paralización N° 01), se acuerda suspender el plazo de ejecución de obra con eficacia anticipada desde el 17.11.2018 hasta el 30.04.2019. (165 días calendario), teniendo como causal la presencia de lluvias, que originó la saturación del suelo, elevación de humedad y elevación de la napa freática en el sector de Laguna Lacsha, estando por encima de las condiciones normales.

➢ La causal que motivó la suspensión del plazo de ejecución de obra, se enmarca en el artículo 153°, inciso 153.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y para reiniciar la obra, será comunicado al Contratista con la debida antelación, a fin de que este adopte las providencias necesarias para la reanudación de los trabajos.

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"Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución 153.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para

viabilizar la suspensión.

➢ Mediante Carta N° 179-2019MINAGRI-AGRO RURAL-DE/DIAR, de fecha 25.04.2019, la Entidad, comunica al CONSORCIO LACSHA, que en calidad de Contratista ejecutor de Obra, deberá presentarse a la zona de ejecución de la obra a partir del día 01.05.2019, para lo cual, deberá realizar el movimiento de maquinaria, vehículos, personal técnico y obrero a la zona de obra para el reinicio de las actividades.

> Mediante Carta N° 010-2019-CLACS, de fecha 30.04.2019, del CONSORCIO LACSHA, con asunto: Problemas Técnicos y Legales que impiden el franco reinicio de la ejecución de la obra, indican que no se han solucionado problemas técnicos y legales que impiden el reinicio de los trabajos en la obra, tales como, en la Línea de Conducción, y en la Presa, concluyendo que se encuentran imposibilitados, de reiniciar la ejecución de la obra y que de reiniciarse la obra como la Entidad lo exige, la ejecución se llevaría a un ritmo lento, lo cual tan solo generaría mayores gastos generales, encareciéndose en

gran medida el costo de la obra.

Mediante Carta N° 011-2019-CLACS, de fecha 15.05.2019, del CONSORCIO LACSHA, con asunto: Solicitamos continuar con la suspensión del plazo de ejecución, indican que en fecha 01.05.2019, se hicieron presente en la obra, de acuerdo a lo dispuesto por la Entidad, Carta N° 179-2019MINAGRI-AGRO RURAL-DE/DIAR, en la cual se indica que ya existían condiciones climáticas para el reinicio de los trabajos de la obra, manifiestan que a pesar que ya no hay presencia de lluvias, se ha verificado que el contenido de la humedad del material de relleno para la conformación de la Presa está en el orden del 12%, cuando la óptima es del 6%, por lo cual no se puede realizar trabajos de relleno hasta que descienda el contenido de humedad del material de cantera. (Adjunta, protocolo y asiento 127 del cuaderno de obra, en el cual el supervisor de obra, autoriza la paralización de obra con suspensión de plazo contractual de ejecución de obra por causales no atribuibles a ninguna de las partes, desde el 01 de mayo 2019 hasta que

se extinga las causales naturales.

➢ El Supervisor autoriza la paralización N° 02 (asiento N° 127 del Cuaderno de Obra, de fecha 29.05.19), por tiempo indeterminado, es decir desde el 01.05.19 hasta que se extinga las causales, entre ellas contenido de humedad del suelo de la cantera, y la solución de los problemas técnicos y legales. En atención a lo solicitado por el residente de obra, según asiento N° 125, por el cual solicita la suspensión del plazo de ejecución de obra desde el 01.05.2019, considerando las causales que impiden la ejecución de la

obra.

El CONSORCIO LACSHA, no reinicia la ejecución de la obra, aduciendo inconsistencias en el expediente técnico, y que se encuentra imposibilitado de reiniciar la ejecución de la obra, ya que la ejecución se llevaría a un ritmo lento, mas no presenta sustento técnico

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para continuar con la suspensión de plazo, ni hace referencia que paralizaría la ejecución de la obra, asimismo el SUPERVISOR DE OBRA autoriza la paralización de obra mediante cuaderno de obra, sin autorización de la ENTIDAD.

Y Mediante Informe Técnico N° 119 -2019-Adm.Contrato.DAGP, de fecha 25.10.2019, del ingeniero DANIEL A. GARCIA PAREDES (Asunto: Solicitud al contratista de cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato), en el cual Concluye que, el Contratista No ha eiecutado el Dique de Encauzamiento de la Presa LACSHA de acuerdo a los planos del expediente técnico aprobado. Por lo que las consultas formuladas a la Entidad carecen de sustento técnico por que no se pueden absolver, mientras que el contratista demuestre la deficiencia identificada en el Expediente Técnico, recomendando vía carta notarial al CONSORCIO LACSHA, cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Y Mediante Carta Notarial N° 208-2019 MINAGRI-AGRO RURAL-DE/OA, de fecha 04 de noviembre de 2019, se NOTIFICÓ al CONSORCIO LACSHA, otorgándole un plazo de quince (15) días calendarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el Contrato N° 061-2018-MINAGRI-AGRO RURAL DE/DIAR , basado en el INFORME TECNICO N° 119 -2019-Adm.Contrato.DAGP, de fecha 25.10.2019, del ingeniero DANIEL A. GARCIA PAREDES (Asunto: Solicitud al contratista de cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato), en el cual Concluye que, el Contratista No ha ejecutado el Dique de Encauzamiento de la presa Lacsha de acuerdo a los planos del expediente técnico aprobado. Por lo que las consultas formuladas a la Entidad carecen de sustento técnico porque no se pueden absolver, mientras que el contratista demuestre la deficiencia identificada en el Expediente Técnico, recomendando vía carta notarial al CONSORCIO LACSHA, cumplir con sus obligaciones contractuales vía carta notarial, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL.

El primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 contiene la causal de la ampliación de plazo excepcional, la misma que señala lo siguiente: "Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias (...)"; es decir, el elemento justificante para la misma es la paralización de la ejecución contractual como consecuencia de la Declaratoria del Estado de Emergencia.

De acuerdo a lo señalado, el plazo de ejecución de obra se encuentra suspendido desde el 17 de noviembre de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, debiendo retomar sus actividades contractuales el día 01 de mayo de 2019; lo que no ocurrió, aduciendo la imposibilidad de reiniciar la ejecución de la obra, obteniendo de manera irregular una aprobación de la paralización de la obra por parte del supervisor sin que hubiese autorización de la Entidad; contraviniendo con ello el numeral 5.11.2 de la Directiva General N° 020-2017-MINAGRI-AGRORURAL-DE -Gestión y Ejecución de Obras por

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Contrata-, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 400-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE; la misma que establece expresamente cuales son las facultades del supervisor de obra.

Ante lo expuesto, lo señalado por el supervisor de obra no genera ningún tipo de efecto jurídico respecto del tracto de la ejecución contractual; por ello, en atención a lo señalado en el Acápite I. INFORMACION GENERAL DE LA OBRA del Informe Técnico N° 035- 2020-DIAR-AGRORURAL/SDOS/JWIV, el mismo que tiene la conformidad de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la DIAR a través del Informe N° 654-2020- MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR-SDOS; y, a su vez, la conformidad de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego a través del Memorando N° 1115-2020- MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/DIAR, el plazo contractual venció el día 25 de

agosto de 2019.

De esta manera, al haber presentado la solicitud de ampliación de plazo excepcional el día 19 de junio de 2020, es decir, fuera del plazo contractual que venció el día 25 de agosto de 2019; se habría contravenido el primer párrafo del artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF que establece dicha exigencia: "El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de

la solicitud de la ampliación (...)". Por esta circunstancia, la solicitud de ampliación de

plazo excepcional sería Improcedente.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que tampoco se habría configurando el supuesto de hecho de la causal para la ampliación de plazo excepcional contemplada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486, puesto que el supuesto de paralización es un hecho atribuible al contratista así por una inobservancia de funciones por parte del supervisor de obra; dicha circunstancia no tiene basamento alguno en la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno Nacional.

Por último, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 005-2020- _OSCE/CD, dentro de los 15 días calendario siguientes de presentada la solicitud de ampliación de plazo, la entidad tiene que emitir pronunciamiento. De esta manera, habiéndose presentado el día 19 de junio de 2020 la solicitud de ampliación de plazo excepcional por mesa de partes de la Entidad, la misma vencería el día sábado 04 de julio de 2020, es decir, día inhábil, por lo que es de aplicación lo señalado en el numeral 145.2 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General —Ley N° 27444-: "Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente."; es decir, el plazo de vencimiento para el pronunciamiento de la Entidad vence

el día 06 de julio de 2020.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Texto único Ordenado de la Ley• de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225- y su Reglamento aprobado por el Decreto

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PROGRAMA AGRA

ESARROLLO PRODUCTIVO RURAL- AGRO

Marren) Directora Adjunta

con. Elsa

Supremo N° 344-2018-EF; en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRORURAL, con la delegación de facultades establecida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 004-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE; y, contando con las visaciones de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo Excepcional al Contrato N° 061-2018-MINAGRI-AGRORURAL solicitada por CONSORCIO LACSHA por haber sido presentada fuera de la vigencia del plazo contractual así como al no haberse configurado la causal establecida en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2.-DISPONER la notificación de la presente Resolución Directoral al contratista CONSORCIO LACSHA, en el plazo señalado en el Informe Legal de vistos.

Artículo 3.- DISPONER la comunicación de la presente Resolución Directoral a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRORURAL, www.aqrorural.qob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

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