RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. '-125

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. '-125 -2020-ANA.AAA.UV. Cusca, 2 8 OCT 2020 VISTO: El expediente administrativo signado con CUT 127644-2020, presentado por el señor William Arturo Marcapura Aragón, identificado con DN I Nº 43751340, en ca li dad de representante legal de la Municipalidad Distrital de Echarati, so licitando Autorizaci ón de Ejecución de Obras de Aprovechamiento H íd rico Superficial para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarati - La Convención - Cusca". CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de cursos Hídricos la Autoridad Nacional del Agua tie ne entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estud io técnico, derechos de uso de agua; Qu e, el numeral 79.1 del artículo 79º del Reglamento de la Ley de Rec rsos Hídricos, Ley 29338, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG , modificado por L ---- en ecreto Supremo 023- 20 14-MINAG RI, señala que l os procedimientos pa ra el otorgamiento de licencia de uso de agua, son los siguientes: a) Autori zación de ejecución de estudios de disponibilidad híd rica; b) Acreditación de disponibilidad drica; c) Au torizaci ón de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; Qu e, el numeral 84.1 del artí cu lo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hfdricos, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGR I, establece: La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por : a) Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b) Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación que las obras han sido realizadas con for me a la autorización otorgada. c) No excluye la obligación del administrado de obtener el CerUficado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - GIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d) Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico; Que, el artí cul o 16° sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hfdrico, de la R.J . Nº 007-2015-ANA de fecha 08.01.2015, establece en su numeral 16. 1) La AAA en un sólo acto otorga: a) Aprobación del Plan de Aprovechamiento: El cual no debe afectar los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Proyecto: El cual se refiere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, debe estar dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto, c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: la cua l garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua. Numeral 16. 2) Para obtener esta autorización el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La Acreditación de la disponibilidad hldrica, b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento, c) La propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, d) Ce rtificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma, f)La implantación de servidumbres en caso se requieran, salvo que este acumulándose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone;

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. '-125 -2020-ANA.AAA.UV.

Cusca, 2 8 OCT 2020

VISTO:

El expediente administrativo signado con CUT Nº 127644-2020, presentado por el señor William Arturo Marcapura Aragón, identificado con DNI Nº 43751340, en calidad de representante legal de la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitando Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Híd rico Superficial para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarati - La Convención - Cusca".

CONSIDERANDO:

Que, según establece el artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de cursos Hídricos la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar

y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el numeral 79.1 del artículo 79º del Reglamento de la Ley de Rec rsos Hídricos, Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por

L ----en ecreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI, señala que los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua, son los siguientes: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica; b) Acreditación de disponibilidad Hídrica; c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico;

Qu e, el numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hfdricos, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, establece: La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a) Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b) Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada. c) No excluye la obligación del administrado de obtener el CerUficado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - GIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d) Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico;

Que, el artículo 16° sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hfdrico, de la R.J . Nº 007-2015-ANA de fecha 08.01.2015, establece en su numeral 16.1) La AAA en un sólo acto otorga: a) Aprobación del Plan de Aprovechamiento: El cual no debe afectar los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Proyecto: El cual se refiere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, debe estar dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto, c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: la cual garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua. Numeral 16. 2) Para obtener esta autorización el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La Acreditación de la disponibilidad hldrica, b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento, c) La propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, d) Certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma, f)La implantación de servidumbres en caso se requieran, salvo que este acumulándose en el procedimiento. La servidumbre voluntaria se acredita con el documento que contiene el acuerdo y la forzosa con la resolución que la impone;

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Que, con Resolución Directora! Nº 309-2020-ANA-AAA.UV, de fecha 24 de agosto del presente año, esta Autoridad Administrativa, en cumplimiento a las funciones conferidas por Decreto Supremo N° 018-2017- MINAGRI - Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobó la acreditación de disponibilidad hídrica up~cial con fines agrarios, con un volumen de 1,850,010.16 m3/año, según la siguiente

d ribución mensual:

Que, con el expediente administrativo signado con CUT Nº 127644-2020, resentado por el señor William Arturo Marcapura Aragón, identificado con DNI N° 43751340, en calid d de representante legal de la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitando Autorización de Ejecuci · n de Obras de aprovechamiento hídrico superficial para el proyecto denominado "Instalación d stema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarati - La Convención - Cusco", para lo cual el administrado presenta: memoria descriptiva, copia simple de Resolución Directora! N° 309-2020-ANA-AAA. UV en fecha 24 de agosto del presente año, Declaración Jurada de no afectación a terceros, Compromiso de pago por derecho d,e inspección ocular, Copia de pago por derecho de trámite, Cronograma de ejecución de obra;

Que, mediante Informe Técn ico N° 104-2020-ANA-AAA-XII.UV.AT/BEFV, de fecha 26 de octubre del 2020, emitido por la Profesional Especialista en Recurso Hídrico de esta Autoridad Administrativa, concluye: 1) Conforme al artículo 16º de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA, el titu lar del trámite ha cumplido con la presentación de requisitos, 2) Aprobar el Plan de aprovechamiento hídrico del proyecto "Instalación del Sistema de riego Tecnificado en el sector Centro y Bajo Piguiato distrito de Echarati -La Convención - Cusco"; el uso del agua será proveniente del rio Piguiato para beneficiar a 180 hectáreas hasta un volumen de 1,850,010.16 m3. 3) Aprobar los compontes del proyecto "Instalación del Sistema de riego Tecnificado en el sector Centro y Bajo Piguiato distrito de Echarati - La Convención - Cusco"; que comprende los siguientes componentes: Captación ubicada en el rio "Piguiato", que comprende la construcción de 6 acueductos de concreto armado en la línea de conducción con las siguientes longitudes:

• Acueducto Nº01 = 39.10 m, acueducto N°02=17.74 m, acueducto Nº03= 11 .25 m, acueducto Nº04= 10.35m, acueducto N° 05= 14.85m, acueducto Nº06 = 12m, acueducto metálico de 81m, con tubería de HOPE PN 5.

• Muros de Contención de Concreto armado. • 07 Canoas para pase de agua pluvial de Cº Aº fc=21 O kg/cm2

, y fierro corrugado de 0 =3/8" @ 20cm. Puente Colgante de 40m de 0 = 63 mm y de 30 m de 0 140 m.

• 01 Pase aéreo en la línea de conducción 1 +940 de 52ml. • 01 Pase peatonal de conducción prog. 1 +955. • Línea de conducción de 5.691 km. • 03 Cámaras de carga en la línea de conducción (laterales 01,02 y 03) para tubería de

250 mm y una cámara rompe presión. • 13 Válvulas de aire. • 03 válvulas de control para línea de conducción de 0= 250 mm, • 14 válvulas de control en cada lateral. • 01 estructura de purga. • Línea de distribución de 23.091 km con tubería de PVC-U NTP ISO 1452:2011 PN

7.5, PN 10 Y PN 15. • 78 cámara rompe presión. • 253 hidrantes, • 15 Válvulas de purga

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4) Se autoriza la ejecución de obra de aprovechamiento hídrico con fines productivos para uso agrícola para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de riego Tecnificado en el sector Centro y Bajo Piguiato distrito de Echarati - La Convención - Cusco" 5) el tiempo de ejecución de obra es de (07 años y 9 meses), precisar que para el otorgamiento de licencia de uso de agua deberá estar instalado la estructura ó dispositivo de medición de caudal ó volumen que registre el caudal captado en la fuente natural de agua. 6) concluido las obras, el trámite de Licencia de uso de agua debe ser tramitada por la organización comunal , debidamente reconocida por la Administración Local

Agua La Convención; Que, de la evaluación de los actuados del expediente de autorización

de Ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial con fines Agrarios para el proyecto ominado: "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato,

dis rito de Echarati - La Convención - Cusco", se evidencia que el peticionario ha cumplido con pre ntar los requisitos previstos por la norma y atendiendo a lo manifestado en los informes técn os, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que resulta amp rabie su solicitud, cabe precisar que para otorgar la autorización de ejecución de obras se

----~ ·,..·" ,ta la Certificación ambiental del proyecto ó en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma; al respecto, del contenido del expediente se ha observado, que el administrado ha presentado el Oficio Nº 166-2020-MINAGRI­DVDIAR/DGAAA, de fecha 31 de enero del presente año, a través del cual adjunta la Resolución General N° 0066-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA, que aprueba el informe de Gestión Ambiental para el "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarati - La Convención - Cusco", por lo tanto el administrado ha cumplido con dicho requisito;

Que, con los vistos del Area Técnica, mediante Informe Técnico N° 104-2020-ANA-AAA-XII.UV.AT/BEFV, y el Área Legal mediante Informe Legal Nº 212-2020-ANA­AAA.UV-AL/efsa; y en ejercicio de las funciones conferidas por el por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APROBAR, el Plan de Aprovechamiento Hídrico, del proyecto denominado: "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarati - La Convención - Cusco", cuyas especificaciones técnicas se encuentran descritas en el Informe Técnico 104-2020-ANA-MA-XII.UV.AT/BEFV, de fecha 26 de octubre del 2020, que es parte integrante de la presente Resolución Directora!.

ARTICULO 2°.- APROBAR, el Sistema Hidráulico del proyecto denominado: "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarati - La Convención - Cusco", cuyas especificaciones técnicas se encuentran descritas en el Informe Técnico 104-2020-ANA-AAA-XII.UV.AT/BEFV, de fecha 26 de octubre del 2020, que es parte integrante de la presente Resolución Directora!.

ARTICULO 3°.- OTORGAR, la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial, con fines agrarios, para el proyecto "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado" que se encuentran descritas en el Informe Técnico 104-2020-ANA-AAA-XII.UV.AT/BEFV, de fecha 26 de octubre del 2020, que es parte integrante de la presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO 4º.- PRECISAR, que la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Superficial con fines Agrarios para el proyecto denominado: "Instalación del Sistema de Riego Tecnificado en el Sector Centro y Bajo Piguiato, distrito de Echarat i - La Convención - Cusco", indicada en el artícu lo 1º, es hasta un volumen de agua de 1,850.010.16 m3/año, para el riego de 180 hectáreas y la ejecución de obras es en un plazo de siete años y nueve meses (07 años y 9 meses), contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Directora!.

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ARTICULO 5°.- REMITIR, copia de la presente resolución a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hldricos a esta Autoridad y a la Administration Local de Agua La Convención.

ARTICULO 6º.- ENCARGAR a la Administración Local del Agua La Convención, la notificación de la presente resolución al señor William Arturo Marcapura Aragón, identificado con DNI N° 43751340, en calidad de representante legal de la Municipalidad Distrital de Echarati, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n, del distrito de Echarati, provincia La Convención y departamento Cusca; y disponer su publicación en el portal de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe

Cc.Arch ESM/AUefsa

SE.

Urubamba Vilcanota

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