RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° &-26 -2017-GR …

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL &-26 -2017-GR cUSCO/ORAD Cusco, 2 2 MAY 2011 EL DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe N° 147-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP; Informe N° 041- 2017-GR CUSCO/ORAD-OGP/BHA e Informe N° 036-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP- AFPI del 10 de mayo del 2017, de la Oficina de Gestión Patrimonial de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 11° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales: Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, realizan los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y el Art. 11° concordante con lo establecido por los Art. 122°, 124 Y 128 del referido Reglamento, aprobado mediante D. S. N° 007-2008-VIVIENDA, establece, que "La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal efecto"; por lo tanto el saneamiento y consiguiente baja de bienes declarados faltantes del ex Programa Integral de Desarrollo de las provincias de Acomayo y Paruro - PID Acomayo Paruro, debe ser aprobado mediante Resolución Directoral Regional por la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco; Que, el ex Programa Integral de Desarrollo de las provincias de Acomayo y Paruro (PID Acomayo-Paruro) fue constituido en base a la ex Micro Región de dichas provincias creada en los años 1986/1987, con capacidad de Oficinas Giradoras, con manejo administrativo y presupuestal; y al convertirse en PID, cumplió solamente acciones administrativas por encargo de la Sede Central; posteriormente fue transformado en Oficina Zonal Acomayo Paruro y a la fecha ya fue desactivado y extinguido; Que, la Comisión Especial creada mediante R. E. P. N° 212-2000-CTAR CUSCO/PR del 14/06/2000, ha cumplido con elaborar la información de Inventario Físico al 30 de junio de 1,998, cuya información fue alcanzada por el CPCArmando Torres Zúñiga ex integrante de la Comisión Especial antes indicada, mediante Informe 10-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP-ATZ del 28 de abril del 2017, a solicitud del Director de la Oficina de Gestión Patrimonial mediante Memorándum 078-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP; Que, sobre el Inventario físico al 30 de junio de 1,998, se han implementado bajas y transferencias de bienes patrimoniales, mediante R. E. P. N° 280-2000- CTAR CUSCO/PE del 04 de agosto del 2000; R.E.P. N°517-2000-CTAR CUSCO/PR del 20 de diciembre del 2000 y R.E.P N° 842-2003-GR CUSCO/PR del 31 de diciembre del 2003, habiendo quedado saldos de bienes patrimoniales, que se detallan en los Anexos 01, 02 Y 03 que forman parte de la presente Resolución Directoral Regional, los mismos que siguen figurando en los estados financieros de la Unidad Ejecutora de la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, cuyos saldos contables deben ser saneados física y contablemente; Que, del Informe N° 011-2002-CTAR CUSCO-GRAD-SGLOG-SSCBP-NCRdel 30 de mayo del 2002, emitido por el Perito Tasador de la ex Sub Gerencia de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCOOFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALN° &-26 -2017-GR cUSCO/ORAD

Cusco, 2 2 MAY 2011EL DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe N° 147-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP; Informe N° 041-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP/BHA e Informe N° 036-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP-AFPI del 10 de mayo del 2017, de la Oficina de Gestión Patrimonial de la OficinaRegional de Administración del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 11° de la Ley N° 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales: Las entidades públicas queconforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, realizan los actos deadquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienesestatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y elArt. 11° concordante con lo establecido por los Art. 122°, 124 Y 128 del referidoReglamento, aprobado mediante D. S. N° 007-2008-VIVIENDA, establece, que "Laplanificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro,administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad yde los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de laUnidad Orgánica existente para tal efecto"; por lo tanto el saneamiento yconsiguiente baja de bienes declarados faltantes del ex Programa Integral deDesarrollo de las provincias de Acomayo y Paruro - PID Acomayo Paruro, debe seraprobado mediante Resolución Directoral Regional por la Oficina Regional deAdministración del Gobierno Regional del Cusco;

Que, el ex Programa Integral de Desarrollo de las provincias de Acomayo yParuro (PID Acomayo-Paruro) fue constituido en base a la ex Micro Región de dichasprovincias creada en los años 1986/1987, con capacidad de Oficinas Giradoras, conmanejo administrativo y presupuestal; y al convertirse en PID, cumplió solamenteacciones administrativas por encargo de la Sede Central; posteriormente fuetransformado en Oficina Zonal Acomayo Paruro y a la fecha ya fue desactivado yextinguido;

Que, la Comisión Especial creada mediante R. E. P. N° 212-2000-CTARCUSCO/PR del 14/06/2000, ha cumplido con elaborar la información de InventarioFísico al 30 de junio de 1,998, cuya información fue alcanzada por el CPCArmandoTorres Zúñiga ex integrante de la Comisión Especial antes indicada, medianteInforme N° 10-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP-ATZ del 28 de abril del 2017, asolicitud del Director de la Oficina de Gestión Patrimonial mediante MemorándumN° 078-2017-GR CUSCO/ORAD-OGP;

Que, sobre el Inventario físico al 30 de junio de 1,998, se han implementadobajas y transferencias de bienes patrimoniales, mediante R. E. P. N° 280-2000-CTAR CUSCO/PE del 04 de agosto del 2000; R.E.P. N°517-2000-CTAR CUSCO/PRdel 20 de diciembre del 2000 y R.E.P N° 842-2003-GR CUSCO/PR del 31 dediciembre del 2003, habiendo quedado saldos de bienes patrimoniales, que sedetallan en los Anexos 01, 02 Y 03 que forman parte de la presente ResoluciónDirectoral Regional, los mismos que siguen figurando en los estados financieros dela Unidad Ejecutora de la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, cuyossaldos contables deben ser saneados física y contablemente;

Que, del Informe N° 011-2002-CTAR CUSCO-GRAD-SGLOG-SSCBP-NCRdel30 de mayo del 2002, emitido por el Perito Tasador de la ex Sub Gerencia de

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Logística de la ex Gerencia Regional de Administración del ex CTAR CUSCO, seestablece que la mayor parte de los bienes de la ex Micro Región Acomayo Parurohan superado más de 10 años de antigüedad, desde el cumplimiento de su vidaútil, de los cuales algunos han sido entregados a la Sede Central del ex CTARCUSCOpara su baja por su avanzado deterioro, obsolescencia y fuera de uso; yotros bienes patrimoniales fueron entregados a otras Oficinas Zonales deDesarrollo; y otros han sido transferidos a otras instituciones del Sector Público;concluyendo- a esa fecha, que los bienes patrimoniales de la ex Micro RegiónAcomayo Paruro, han cumplido con su vida útil, por lo que muchos de ellos seencontraban fuera de servicio u obsolescencia, por lo que recomendó la baja dedichos bienes patrimoniales;

Que, los hechos fundamentales que determinan como bienes faltantes a losbienes patrimoniales del ex PID Acomayo -Paruro que se detallan en losInventarios de los Anexos 01, 02 Y 03 antes señalados, son la falta de informacióndocumentaria y la inexistencia de un inventario actualizado en la Oficina de GestiónPatrimonial, cuyos bienes físicamente se encuentran depositados en los almacenesdel local del ex PRONAAconjuntamente que otros bienes en desuso provenientes deotros ex PIDs, cuya identificación física resulta imposible; así como los tractoresagrícolas y camionetas no cuentan con valor en libros mucho menos con ladepreciación acumulada; y por el transcurso del tiempo inexorable que a la fecha,se determina que los bienes patrimoniales del ex PID Acomayo Paruro antesseñalados, han cumplido con su vida útil, desde hace más de 30 años, queagravado por el excesivo traslado de un lugar a otro y la falta de seguridad ycustodia adecuados, los mencionados bienes patrimoniales se han deterioradosignificativamente, en muchos casos han desaparecido físicamente o han quedadoen una situación de chatarra inservibles, con códigos, números de motor y de serieno legibles, que hacen imposible su identificación y determinación de su origen oprocedencia del PID al que corresponden, por lo que dichos bienes patrimonialestienen la condición de "Bienes Faltantes".

Que, finalmente, la Directora de la Oficina de Contabilidad de la OficinaRegional de Administración del Gobierno Regional del Cusco, medianteMemorándum N° 221-2017-GR CUSCO/ORAD-OCONTdel 13/12/2016, comunicólos saldos contables al 31 de octubre del 2016, de los bienes patrimoniales del exPID Acomayo Paruro, en las Cuentas Contables: 1.5.03 Vehículos Maquinaria yOtros, por S/ 15,804.89; y Cuenta Contable: 1.5.08 Depreciación Amortización yAgotamiento por S/ 16,648.91;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Numeral VIII DISPOSICIONESTRANSITORIAS, Literal l.- Saneamiento de Bienes Faltantes; de la Directiva N°001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales", aprobadomediante Resolución N° 046-2015/SBN; en su inciso a) se define el Saneamientode Bienes FaItantes, "como una herramienta legal de carácter residual yexcepcional, orientado a regularizar la situación administrativa y legal de bienespatrimoniales mediante la baja de los mismos" cuando concurran las condicionessiguientes: i) No se cuente con documentación suficiente para sustentar la baja debienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3; ó ii) No sea posiblerecuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente se encuentra enposesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco seaposible transferirlo en favor de dichos poseedores". Siendo aplicable la precitadanorma legal al caso concreto de los bienes faltantes del ex PID Acomayo Paruro,por adecuarse en forma taxativa;

Estando a lo informado por la Oficina de Gestión Patrimonial y con lavisación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional delCusco; y

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Reglamento de laLey N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobadomediante D. S. N° 007-2008-VIVIENDA; Directiva N° 001-2015/SBN

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"Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales", aprobado medianteResolución N° 046-2015jSBN; y R. E. R. N° 771.:2016-GR CUSCOjPR de fecha 18de octubre del 2016.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Saneamiento Contable de los bienespatrimoniales. declarados faltantes del ex Programa Integral de Desarrollo-PIDAcomayo - Paruro y la consiguiente baja en vía de regularización, los mismos quese detallan en el Inventario Físico al 30 de junio de 1,998, en los Anexos 01, 02 Y03 que forman parte de la presente Resolución Directoral Regional; y por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ResoluciónDirectoral Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Oficina de Gestión Patrimonialde la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco, efectúe lacancelación del Registro Patrimonial del Gobierno Regional del Cusco de ser el caso,respecto de los bienes dados de baja del ex PID Acomayo - Paruro.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que la Oficina de Contabilidad de laOficina Regional de Administración del Gobierno Regional del Cusco, efectúe laextracción contable de los estados financieros del Gobierno Regional del Cusco,respecto de los bienes patrimoniales del ex PID Acomayo - Paruro, conforme a lasnormas del Sistema Nacional de Contabilidad, de acuerdo al siguiente cuadro:

CODIGO COD.SUB DENOMINACIÓN IMPRTE IMPORTECTA. CTA. PARCIAL TOTAL

1.5.03 Vehículos Maquinaria y 15,804.89otros1.5.03.01 Vehículos 1 800.271.5.03.0101 Para transporte terrestre 1 800.271.5.03.02 Maquinaria, equipo, mobiliario 14,004.62

V otros1.5.03.0201 Para oficina1.5.03.020102 Mobiliario de Oficina 3913.971.5.03.020999 Maauinaria V Eauioo diversos 11 090.65

1.5.08 Depreciación Amortización16,648.91V Agotamiento

1.5.08.02 Depreciación acumulada dEvehículos Maauinaria V otros

1.5.08.02.01 Vehículos 1 797.271.5.08.02.02 Maquinarias Equipo Mobiliario 14,951.64

y otros

ARTICULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución DirectoralRegional a las Instancias administrativas comprendidas de la Sede del GobiernoRegional del Cusco, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y demásórganos que corresponda, para su cumplimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,

A INO MARIN CASTILLODIRECTOR REGIONAL

OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓNGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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ANEXO 01REGION INKA

PID ACOMAYO PARURO

INVENTARIO FISICO AL 30 DE JUNIO DE 1998332 BIENES MUEBLES

Nº CODIGO DESCRIPClON IUNIUA UOIL. CANTIDAD IMPORTE

1 MAP-01 TEODOLlTO KORN--SERIE Nº 318888 P2A CTAR 01 2,522.54

2 MAP-018 ESTUCHE DE LEROY PZA CTAR 01 54.57

3 MAP-010 NIVEL AUTOMATlCO WILLD, CON TRIPODE, SERIE Nº 526539 PZA CTAR 01 595.64

4 MAP-021 ALTIMETRO MARCA SONDO 6000 (LEROY) PZA CTAR 01 43.24

5 MAP-028 NIVEL AUTOMATICO WILD SERIE Nº 526683 PZA CTAR 01 595.57

6 MAP-030 CAMARA FOTOGRAFICA MARCA CANON AUTOMATICO 35MN ZENIT PZA CTAR 01 340.71

7 MAP-038 CAMARA FOTOGRAFICA CANON, CON LENTE 1,2MNF PZA CTAR 01 340.71

8 MAP-097 CAMARA FOTOGRAFICA CONTINENTAL, CON LENTE1,2 FLASH PZA CTAR 01 76.2810 MAP-021 RADIO TRASMISOR PERCEPTOR MARCA ICOMIC-735 SERIE Nº 05136 PZA CTAR 01 1,919.72

11 MAP ANTENA HF TIPO DIPOLO DE MEDIA HONDA CORTA Y 25 MTS. DE CABLE PZA CTAR 01 127.51

12 MAP-101.11 FUENTE DE PODER ELECTRICA DE 220 WATTS l3.8V MARCA ICON SERIE Nº 21532 PZA CTAR 01 279.0013 MAP BRUJULA TIPO BRUTON SKIHA PZA CTAR 01 65.3914 MAP EQUIPO TRASMISOR PARA BANDA COMERCIAL HONDA INTERMEDIA SERIE Nº 5135RE PZA CPA 01 708.3916 MAP-136 RADIO TRASMISOR Y RECEPTOR SERIE N' 10376, CON FUENTE DE PODER PZA CTAR 01 437.9517 MAP-141 MODULADOR DE CANAL PARA ALIMENTAR TRASMISION TV PZA CPA 01 82.49

18 MAP-139 TABLERO DE DISTRIBUCION ELECTRICA PZA CPA 01 6.1019 MAP-140 GABINETE DE MADERA PARA ALBERGUE CI EQUIPO ELECTRICO PZA CPA 01 7.4120 MAP-138 REGULADOR DE VOLTAJE DE KVA PZA CPA 01 8.2821 MAP-142 SISTEMA DE RECEPCION TV, INCLUYE ANTENA PARABOLlCA PZA CPA 01 191.31

22 MAP-143 GRUPO ELECTROGENO DE 3,200 KW INCLUYE ARRANCADOR PZA CPA 01 146.2323 SIC FOTOCOPIADORA MARCA GESTETNER SERIE Nº 9616502 PZA CTAR 01 63.0024 SIC BRAZO MOTORIZADO PARA ANTENA TV PARABOLlCA PZA CPA 01 13.7225 SIC COMPUTADORA MARCA BITCOM SERIE Nº 0032481 PZA CTAR 01 624.0026 SIC IMPRESORA EPSON LIX 1051 SERIE Nº OE10130146 PZA CTAR 01 494.0027 SIC DISCO DURO 30MG 5T-23P SERIE Nº 90000083058 PZA CTAR 01 234.0028 SIC MOTOR DE ARRANQUE MARCA BOSCH 12V SERIE Nº 9000003058 PZA CTAR 01 431.25

29 SIC ESTABILIZADOR MARCA KROM SERIE Nº 247994 PZA CTAR 01 205.0030 SIC EXTENSION CON 06 TOMACORRIENTES MARCA DINAMIC PZA CTAR 01 18.0043 MAP-038.5 PROTECTOR DE CHEQUES MARCA SPEDRITE SERIE Nº 927689 PZA CTAR 01 458.64

11,090.65

ANEXO 02REGION INKA

PID ACOMAYO PARURO

INVENTARIO FISICO AL 30 DE JUNIO DE 1998332 BIENES MUEBLES33203 MUEBLES Y ENSERES

Nº CODIGO DESCRIPClON UNID UBIC. CANTIDAD IMPORTE

1 C-1903 MAQUINA DE ESCRIBIR 210 ESPACIOS, MARCA OLlMPIA, SERIE Nº M-8S639657 PZA CTAR 01 309.75

2 MAP-44.2 MAQUINA DE ESCRIBIR DE 210 ESPACIOS, MARCA OLlVETTI, SERIE Nº 2835535 PZA CTAR 204.45

3 MAP-048.7 MAQUINA DE ESCRIBIR DE 210 ESPACIOS, MARCA OLlVETTI, SERIE Nº 2835477 PZA ACOMY 01 204.244 MAP-145.1 MAQUINARIA DE ESCRIBIR OLlMPIA SERIE Nº M85936049 PZA CTAR 01 44.90

5 MAP-137 MAQUINA DE ESCRIBIR OLlMPIA SERIE Nº M85936361 PZA PARURO 01 44.906 MAP-09 MAQUINA DE ESCRIBIR OLlMPIA 210 ESPACIOS SERIE Nº 6370895 PZA PIDQ 01 386.757 MAP-01 CALCULADORA CASIO DR-120S SERIE Nº1300290 PZA 01 15.008 MAP-04 CALCULADORA CASIO DR-120S SERIE Nº 6305216 PZA PIDQ 01 300.009 C-2605 CALCULADORA CANON DR-120V SERIE Nº 804416 PZA CTAR 01 83.3110 MAP CAJA FUERTE XC-75-H.1O P2A CTAR 01 502.0011 MAP ANILLADORA PERFORADORA BENZ COMBI SERIE Nº 905044 PZA CTAR 01 347.9612 C-1802 ARCHIVADOR METALlCO DE 04 GABETAS PZA PARURO 01 27.8413 MAP-103.2 ESCRITORIO MET ALlCO DE 07 GABElAS PZA ACOMY 01 42.59

14 C-2626 ESCRITORIO MElALlCO DE 03 GABElAS DE FORMICA PZA CTAR 01 61.03

15 C-2628 ESCRITORIO METALlCO DE 04 GABElAS DE FORMICA PZA PARURO 01 61.03

16 MAP-051.9 ESCRITORIO METALlCO DE 07 GABETAS MONFER PZA USE-PARUR 01 68.6617 MAP-064.4 ESCRITORIO METALlCO DE 07 GABETAS MONFER PZA USE-ACOMY 01 68.66

18 MAP-472 ESCRITORIO METALlCO DE 07 GABETAS MONFER PZA PARURO 01 130.00

19 MAP-104.8 ESCRITORIO MElALlCO DE 07 GABElAS MONFER PZA CTAR 01 130.0020 MAP-473 ESCRITORIO MElALlCO DE 07 GABElAS MONFER PZA PARURO 01 130.00

21 MAP-084.51 ESCRITORIO METALlCO DE 04 GABElAS PZA ACOMY 01 61.03

22 MAP-0898.9 ESCRITORIO METALlCO DE 04 GABETAS PZA PARURO 01 61.03

23 SIC ECLlMETRO MARCA HOPE PZA 01 110.0024 MAP-029 SILLON GIRATORIO TIPO GERENTE PZA CTAR 01 65.52

25 SIC SILLON GIRATORIO TIPO GERENTE PZA CTAR 01 65.6926 MAP-007 SILLAS METALlCAS TAPIZADAS COLOR NEGRO PZA CTAR 01 50.52

27 SIC SILLAS METALlCAS TAPI2ADAS COLOR NEGRO PZA CTAR 23 33.1728 SIC SILLAS MElALlCAS TAPIZADAS COLOR NEGRO PZA CTAR 27 38.94

29 SIC MESITAS AUXILIARES PZA CTAR 01 265.00

3,913.97

ANEXO 03REGIO N INKA

PID ACOMAYO PARURO

INVENTARIO FISICO AL 30 DE JUNIO DE 1998332 BIENES MUEBLES

33202 EQUIPOS DE TRANSPORTE

Nº CODlGO DESCRIPClON UNID UBIC. CANTIDAD IMPORTE

12 MAP-78.91 MOTOCICLETA MARCA HONDA XL-18S SERIE Nº S5414707 1 CTAR 873.0613 MAP-087.7 MOTOCICLETA MARCA HONDA XL-185 COLOR BLANCO, SERIE Nº 5050004027 1 CTAR 873.07

1S MAP MOTOCICLETA MARCA HONDA COLOR VERDE 125 SERIE Nº 2142199 1 CTAR 54.14

1,800.27