RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1459 -2015-GR …...RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1459...

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/ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1459 -2015-GR CUSCO/GR Cusca, .2 3 O lC 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: El expediente de Registro 13217-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO contra la Resolución Directora! N 658 del 17 de abril de 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca y el Dictamen 399 - 2015-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, el mediante la Resolución Directora! 0658 de fecha 17 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve: Declarar Infundado el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO contra la Resolución Directora! 417 del 05 de marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca; Que, con escrito de fecha 06 de mayo de 2015 , doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra Resolución Directora/ 0658 de fecha 17 de abril 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca; Que, el numeral 206.1) del artículo 206º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el artículo 108°, frente a un Acto Administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés / legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa mediante los Recursos ~ ~ 0 =--. -.... Administrativos señalados en el artículo siguiente" . De lo que puede entenderse que la r~ . fi,¡ l\r ·'~ administrada puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos ~ '. 0 1; Administrativos establecidos en la Ley ; oACiNA G!ON ~I / -0 f,. OR•- () /J uR\¡,ic º' Que, el numeral 207.2) del artículo 207º de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento F. · · Administrativo General" establece: "El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días." Del estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley; Que, el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece el Principio al Debido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento admi nistrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el Régimen Administrativo, de lo que se colige que el administrado tiene derecho a presentar su petición y ser atendido con una decisión justa y motivada; Que, el Segundo Juzgado de Trabajo del Cusca mediante Sentencia Judicial recaída en el Expediente 02150-2010 mediante la Resolución 17 de fecha 18 de Enero de 2012 ha declarado fundado la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta entre otros, por la Sra. FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO, ordenando a la Dirección Regional de Educación Cusca cumpla con el pago del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación así mismo ordena el pago del 30% de la Bonificación Diferencial en base a la remuneración total en la pensión de la demandante, así como los créditos devengados desde el 21 de mayo de 1990 a la fecha de ejecución de la Sentencia, posteriormente mediante Resolución 18° del 06 de marzo de 2012 la referida sentencia ha sido declarada consentida, por otro lado la Resolución 23 del 06 de diciembre de 1

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1459 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca, .2 3 O lC 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: El expediente de Registro Nº 13217-2015, sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO contra la Resolución Directora! N 658 del 17 de abril de 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca y el Dictamen Nº 399 - 2015-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, el mediante la Resolución Directora! Nº 0658 de fecha 17 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve : Declarar Infundado el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO contra la Resolución Directora! Nº 417 del 05 de marzo de 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca;

Que, con escrito de fecha 06 de mayo de 2015, doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra Resolución Directora/ Nº 0658 de fecha 17 de abril 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca;

Que, el numeral 206.1) del artículo 206º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el artículo 108°, frente a un Acto Administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés

/ legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa mediante los Recursos ~ ~ 0=--.-.... Administrativos señalados en el artículo siguiente". De lo que puede entenderse que la

r~ . fi,¡ l\r ·'~ administrada puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos ~ ~ '. 0 1; Administrativos establecidos en la Ley; ~ oACiNA G!ON ~I / -0 f,. OR•- () /J ~ uR\¡,ic º' Que, el numeral 207.2) del artículo 207º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento

F. · · Administrativo General" establece: "El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días." Del estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley;

Que, el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece el Principio al Debido Procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer los argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el Régimen Administrativo, de lo que se colige que el administrado tiene derecho a presentar su petición y ser atendido con una decisión justa y motivada;

Que, el Segundo Juzgado de Trabajo del Cusca mediante Sentencia Judicial recaída en el Expediente Nº 02150-2010 mediante la Resolución Nº 17 de fecha 18 de Enero de 2012 ha declarado fundado la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta entre otros, por la Sra. FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO, ordenando a la Dirección Regional de Educación Cusca cumpla con el pago del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación así mismo ordena el pago del 30% de la Bonificación Diferencial en base a la remuneración total en la pensión de la demandante, así como los créditos devengados desde el 21 de mayo de 1990 a la fecha de ejecución de la Sentencia, posteriormente mediante Resolución Nº 18° del 06 de marzo de 2012 la referida sentencia ha sido declarada consentida, por otro lado la Resolución Nº 23 del 06 de diciembre de

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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ ~~ Gobierno Regional • -:l!\\¡J CUSC'-1

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2012 la referida instancia jurisdiccional ha emitido las liquidaciones Nº 0456(A)-2012-POOL-PERITOS PJ VVLD Y 0456(8)-POOL-PERITOS PJ-VVLD;

Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1258-2014 CUSCO/PR 06 de agosto de 2014 se ha declarado Fundado el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por la administrada en contra de la Resolución Directora! Nº 0417 del 05 de marzo de 2014, así mismo dispone que la Dirección Regional de Educación Cusca, emita nueva Resolución Directora! debidamente motivada y fundamentada y ante la petición de incumplimiento mediante la Resolución Directora! Nº 0658 del 17 de abril de 2015 se declara infundado el Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto contra la Resolución Directora! Nº 0417, en dichas condiciones la recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelación;

Que, por otro lado del estudio del expediente se observa que mediante la Resolución Nº 23 de fecha seis de diciembre de 2012 se notifica a las partes del proceso la liquidación Nº 0456(A)-2012-POOL-PERITOS PJ VVLD y la liquidación 0456(8)-POOL­PERITOS PJ-VVLD, poniendo a conocimiento de las partes por el plazo de tres días, mediante la Resolución Nº 26 de fecha 03 de abril de 2013, se indica que ninguna de las partes ha formulado observación alguna dentro del término de Ley, y en virtud de ello se aprueban las liquidaciones de devengados e intereses legales, y por lo tanto se requiere al Director de la entidad demandada Dirección Regional de Educación Cusca, el pago de dichas liquidaciones, no habiendo existido ninguna observación, consulta y/o algún medio impugnatorio alguno contenido en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código Procesal Civil, interpuesto en su debida oportunidad por parte de la entidad en este caso la Dirección Regional del Cusca respecto a la remuneración continua que viene solicitando la administrada. Y como consecuencia de ello se debe proceder a dar cumplimiento con lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional;

Que, es necesario mencionar que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece en su artículo 4º carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia;

Que, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Órgano Jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto Resoluciones Judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine;

Que, por lo tanto corresponde cumplir con la sentencia judicial recaída en el Expediente Nº 02150-2010, así con las Liquidaciones Nº 0456(A)-2012-POOL-PERITOS PJ VVLD Y 0456(8)-POOL-PERITOS PJ-VVLD, en dichas condiciones no corresponde emitir pronunciamiento respecto de los argumentos expuestos en la Resolución Directora/ Nº 0658 de fecha 17 de abril de 2015;

Estando al Dictamen Nº 399 - 2015-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 o y el inciso a) del artículo 41 ° de la Ley

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~ - >i Gobierno Regional .-:~ CUSC'-1

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Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO contra la Resolución Directora/ N 658 del 17 de abril de 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Cusco cumpla con todos los extremos de la Sentencia de fecha 18 de enero de 2012, recaída en el expediente Nº 2150-2010, emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo del Cusca, así como se efectué el pago de las liquidaciones, devengados y demás conceptos que le corresponde a doña FELICITAS LÓPEZ VDA. DE APARICIO.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca, Interesado y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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