RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL I N0 795 -2017-GR … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL I ¡;; N0 795 -2017-GR CUSCO/GR Cusco, 29 me. 1.017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo 37539 sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don SALOMÓN ALBERTO MELGAR MERCADO, contra la Resolución Directoral N° 214-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, y el Dictamen 131-2017-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de cerecter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional se constituye en la máxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2016, don SALOMÓN ALBERTO <MELGAR MERCADO ex servidor nombrado de carrera de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, en el cargo de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias 11I- Nivel Remunerativo F-3 de la Sub Gerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional - Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita el Reconocimiento del derecho al Reintegro de la Bonificación Personal, en base a la Remuneración Básica de SI 50.00, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, a partir del O1 de Septiembre de 2011, el Reconocimiento del derecho al Reintegro de las Bonificaciones Especiales, otorgados por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96,073-97 Y 011-99 Y el Decreto Supremo N° 029-89-PCM, desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 105-2001 del 01 de Septiembre de 2001 al 30 de Octubre de 2015, para que se disponga el pago de los reintegros, devengados de la Bonificación Personal y las Bonificaciones Especiales, otorgados por los citados Decretos de Urgencia, desde la entrada en vigencia 01 de Septiembre de 2001 hasta el 30 de Octubre de 2015, se disponga el Reintegro de la Asignación por 25 años de servicios, así como el pago de los intereses legales de los reintegros devengados, el impugnante describe las disposiciones legales en vigencia referida a la petición planteada, entre otros ya mencionados, así como lo señalado en el Decreto Supremo 029-89-PCM, que esteblece las normas para la evaluación para el proceso de homologación y nivelación de remuneraciones, con vigencia a partir del 01 de Mayo de 1989, que en su Artículo 16° establece, el derecho de los servidores públicos a percibir el Beneficio Adicional por Vacaciones, equivalente a una Remuneración Básica; Que, por Resolución Directoral N° 214-2016--GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 12 de Diciembre de 2016, expedida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la peticion de don SALOMÓN ALBERTO MELGAR MERCADO, ex servidor nombrado de carrera de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, referido al reajuste de la Bonificación Personal y las Bonificaciones Especiales de los Decretos de Urgencia N° 090-96,073-97 Y 011-99, en base a la Remuneración Básica de SI 50.00, establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001, con efectividad al 01 de Septiembre de 2001; Que, el numeral 206.1 del Artículo 206°, numeral 207.2 del Artículo 20r y los Artículos 209° y 2011 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción administrativa, la cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello el impugnante en fecha 21 de Diciembre de 2016, dentro del plazo de Ley, interpone Recurso Administrativo de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALI ¡;; N0 795 -2017-GR CUSCO/GR

Cusco, 29 me. 1.017EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo N° 37539 sobre Recurso Administrativo deApelación, interpuesto por don SALOMÓN ALBERTO MELGAR MERCADO, contra laResolución Directoral N° 214-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH, emitida por la Oficina deRecursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, y el Dictamen N° 131-2017-GRCUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regionaldel Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordantecon los artículos 2° y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, losGobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechopúblico con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de cerecter administrativo, se expidenen segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, deconformidad a lo establecido en el artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional se constituye en la máximaautoridad administrativa en el ámbito regional;

Que, mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2016, don SALOMÓN ALBERTO<MELGAR MERCADO ex servidor nombrado de carrera de la Sede del Gobierno Regional delCusco, en el cargo de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias 11I- Nivel Remunerativo F-3 de laSub Gerencia de Normatividad y Gestión Económica Regional - Gerencia Regional deDesarrollo Económico, solicita el Reconocimiento del derecho al Reintegro de la BonificaciónPersonal, en base a la Remuneración Básica de SI 50.00, en aplicación del Decreto deUrgencia N° 105-2001, a partir del O 1 de Septiembre de 2011, el Reconocimiento del derechoal Reintegro de las Bonificaciones Especiales, otorgados por los Decretos de Urgencia Nros.090-96,073-97 Y 011-99 Y el Decreto Supremo N° 029-89-PCM, desde la entrada en vigenciadel Decreto de Urgencia N° 105-2001 del 01 de Septiembre de 2001 al 30 de Octubre de2015, para que se disponga el pago de los reintegros, devengados de la BonificaciónPersonal y las Bonificaciones Especiales, otorgados por los citados Decretos de Urgencia,desde la entrada en vigencia 01 de Septiembre de 2001 hasta el 30 de Octubre de 2015, sedisponga el Reintegro de la Asignación por 25 años de servicios, así como el pago de losintereses legales de los reintegros devengados, el impugnante describe las disposicioneslegales en vigencia referida a la petición planteada, entre otros ya mencionados, así como loseñalado en el Decreto Supremo N° 029-89-PCM, que esteblece las normas para laevaluación para el proceso de homologación y nivelación de remuneraciones, con vigencia apartir del 01 de Mayo de 1989, que en su Artículo 16° establece, el derecho de los servidorespúblicos a percibir el Beneficio Adicional por Vacaciones, equivalente a una RemuneraciónBásica;

Que, por Resolución Directoral N° 214-2016--GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 12 deDiciembre de 2016, expedida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional delCusco, Resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la peticion de don SALOMÓN ALBERTOMELGAR MERCADO, ex servidor nombrado de carrera de la Sede del Gobierno Regional delCusco, referido al reajuste de la Bonificación Personal y las Bonificaciones Especiales de losDecretos de Urgencia N° 090-96,073-97 Y 011-99, en base a la Remuneración Básica de SI50.00, establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, con efectividad al 01 deSeptiembre de 2001;

Que, el numeral 206.1 del Artículo 206°, numeral 207.2 del Artículo 20r y los Artículos209° y 2011 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén lafacultad de contradicción administrativa, la cual se ejerce frente a un acto que se suponeviola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello el impugnante enfecha 21 de Diciembre de 2016, dentro del plazo de Ley, interpone Recurso Administrativo de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Apelación, contra los extremos de la Resolución Directoral N° 214-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 12 de Diciembre de 2016, emitida por la Oficina de Recursos Humanos delGobierno Regional del Cusca, el cual es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regionaldel Cusca, cumpliendo con los requisitos y formalidades que IQs son establecidos, además desustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo pronunciamiento jurídico sobrelos mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde unaperspectiva de puro derecho;

Que, del estudio y análisis del presente caso, se tiene que el Artículo 46° del DecretoLegislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, establece: Que el haber básico de los servidores públicos se regulaanualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje dela misma. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros y será actualizado periódicamente GI'3 acuerdo con la política delGobierno y la disponibilidad presupuestal. "El reajuste de lél Unidad Remunerativa Públicaconlleva la actualización de los haberes básicos y las boniñceciones referidas a ellos", elprecitado Decreto Legislativo señala en su Artículo 51° "La Bonificación personal se otorga arazón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios", sepuntualiza que la Remuneración Básica se determina multiplicando la Unidad RemunerativaPública establecida en la suma de I/. 8,000 intis, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° delDecreto Supremo N° 028-89-PCM y lo establecido por el /ndice Remunerativo del Nivelcorrespondiente señalado por el Decreto Supremo N° 107-87-PCM;

Que, en lo referente a la petición de la Bonificación Personal, establecido por el Artículo51 ° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, en base a la nueva remuneración básica de S/. 50. 00,establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 con vigencia al 01 de Septiembre de2001, debe tenerse en cuenta que el mencionado Decreto de Urgencia, ha sido reglamentado

epor el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que en su Artículo 4°, efectúa las precisiones delArtículo 2° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, estableciendo lo siguiente: Precisase que laRemuneración Básica fijada por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, reajusta únicamente laRemuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo N° 057-86-PCM. LasRemuneraciones, Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en general toda otra retribuciónque se otorgue en función de la Remuneración Básica, Remuneración Principal oRemuneración Total Permanente, continuaran percibiéndose en los mismos montos, sinreajustarse de conformidad con lo señalado por el Decreto Legislativo N° 847, que establece:Las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios, Pensiones .Y en general toda cualquier otraretribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos yentidades del Sector Público, excepto Gobiernos Locales y sus Empresas, la BonificaciónPersonal y otras bonificaciones continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinerorecibidos actualmente. En consecuencia no es procedente atender favorablemente conformelo solicitado por el impugnante, así como el pago de los reintegros y devengados, por lasrazones que establece el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, asimismo la NuevaRemuneración Básica por la suma de S/. 50. 00 mensuales establecida por el Decreto deUrgencia N° 105-2001, no reajusta las bonificaciones de la estructura remunerativa y/opensionaria y otras bonificaciones como es la bonificación personal, diferencial,bonificaciones extraordinarias y otras de carácter permanente o temporal que vienepercibiendo el trabajador o pensionista del Estado, por lo que no corresponde atender lapetición formulada por el impugnante;

Que, en lo concerniente a la petición del Reajuste de las Bonificaciones Especialesestablecidas por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96 con vigencia al 01 de Noviembre de1996, 073-97 con vigencia al 01 de Agosto de 1997 y 011-99 con efectividad al 01 de Abril de1999, se debe tener en cuenta que dichas Bonificaciones Especiales, se han generado conanterioridad a la dación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, es decir con anterioridad al 01de Septiembre de 2001, de lo que se desprende que efectivamente las BonificacionesEspeciales solicitadas por el impugnante, se han otorgado en los años de 1996, 1997 Y 1999,en tanto que la Bonificación Especial establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, seencuentra en vigencia a partir del 01 de Septiembre del 2001. En consecuencia lasBonificaciones Especiales señaladas, no se reajustan en función a la nueva RemuneraciónBásica de S/.50.00 a partir del 01 de Septiembre de 2001, a que se refiere el citado Decretode Urgencia, por consiguiente no corresponde el reajuste de las Bonificaciones Especiales

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solicitadas por el impugnante establecidas por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96- 073-97Y O11-99, con vigencia a partir del O1 de Noviembre de 1996, O1 de Agosto de 1997 Y O1 deAbril de 1999, es decir que la nueva Remuneración Básica de SI 50.00, no es base de cálculopara establecer la Bonificación Personal. Por tanto no procede reajustar las bonificacionesespeciales peticionadas por el impugnante y los reintegros y devengados, debiendo percibirdichas bonificaciones especiales en los mismos montos primigenios establecidos a la dacióny vigencia de los citados Decretos de Urgencia calculados por el equivalente al 16% de laRemuneración Total en cada caso y en cada oportunidad, tanto más si se tiene en cuenta lodispuesto por el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que precisa los alcances del Decreto deUrgencia N° 105-2001, señalando que la nueva Remuneración Básica de SI 50.00, noreajusta las bonificaciones y otras de diferente denominación de la Estructura Remunerativay/o Pensionaria de los trabajadores de la Administración Pública;

Que, asimismo se tiene que la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en lo que corresponde al Tratamiento de las Remuneraciones, Bonificaciones,Asignaciones y demás beneficios del Sector Público, establece: Que las EscalasRemunerativas y Beneficios de toda índole, así como el reajuste de las Remuneraciones yBonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios,comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante DecretoSupremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular deSector es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad. En consecuencia bajo estecontexto legal, no corresponde el pago de la Bonificación Personal y las BonificacionesEspeciales establecidas por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96- 073-97 Y 011-99,calculados en base a la nueva Remuneración Básica de SI50.00, normado por el Decreto deUrgencia N° 105-2001 con efectividad al 01 de Septiembre de 2001;

Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sectorf2:úblicopara el Año Fiscal 2017, por el cual todo acto administrativo, acto de administración olas resoluciones administrativas que autoricen gastos no sor¡ eficaces sino cuentan con elCrédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan lamisma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidaddel titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficinade Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N°28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto, la solicitud formuladapor el impugnante, no cuenta con el sustento presupuestal correspondiente, asimismo elArtículo 6° de la Ley N° 30518 prohíbe a las entidades del nivel del Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de todaíndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y. fuente definanciamiento, igualmente prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones,incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismascaracterísticas señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por elrecurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al ErarioNacional, por el cual contraviene lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo 4° y el Artículo 6°de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Estando al Dictamen N° 131-2017-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco; ,

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por léILey N° 27783 - Ley de Basesde la Descentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la LeyN° 30305 - Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral N° 214-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 12de Diciembre de 2016, expedida por la Oficina de Recursos /-Iumanos del Gobierno Regionaldel Cusco, interpuesto por don SALOMÓN ALBERTO MELGAR MERCADO, ex servidornombrado de carrera de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, en el cargo de Ingenieroen Ciencias Agropecuarias 111-Nivel Remunerativo F-3 de la Sub Gerencia de Normatividad yGestión Económica Regional - Gerencia Regional de Desarrollo Económico, debiendoconfirmarse en todos sus extremos la Resolución Directoral recurrida, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución 'Ejecutiva Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lodispuesto por el Artículo 410 de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y elArtículo 2180 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a lainteresada e instancias administrativas competentes para su conocimiento y fines de Ley.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

~~rja!:>WIN L/CONA L/CONAOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO