8 S -2015-GR CUSCO/ GR ·o 9 OCT 2015 · Nº 9 8 S -2015-GR CUSCO/ GR Cusca, ·o 9 OCT 2015 .-:~...

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GOBIERNO REGIONAL cusca . ¿ ! JI Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº9 8S -2015- GR CUSCO/ GR Cusca, ·o 9 OCT 2015 .-:~ CUSC'-1 G~l 1!':t;os EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTOS: El expediente con registro 18997, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 1033-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca interpuesta por doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE y el Dictamen 346-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito, en fecha 21 de abril de 2015, doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE, solicita 1) Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el 30% de su pensión, 2) Bonificación especial por trabajo en zona diferenciada del 30% de su remuneración, 3) los importes correspondientes a los Decreto Supremo 065-2003-EF y 056-2004-Ef a razón de 5/. 215.00 {DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), 4) Reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por el Decreto de Urgencia 90-96, 073-97 y 011-99 sobre su haber básico, remuneración Personal conforme el Decreto Supremo 19 -94-PCM, 5) asignación por refrigerio y movilidad otorgada por el Decreto Supremo 025-85-PCM; Que, por Resolución Directora/ 1033, de fecha 1 O de junio de 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión de solicitudes múltiples entre ellos, 1) Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el 30% de su pensión, 2) Bonificación especial por trabajo en zona diferenciada del 30% de su remuneración, 3) los importes correspondientes a los Decreto Supremo 065-2003-EF y 056-2004-Ef a razón de 5/. 215.00 {DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), 4) Reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por los Decretos de Urgencia Nros. 090- 96, 073-97,y 011-99 sobre su haber básico, remuneración Personal conforme el Decreto Supremo 19-94-PCM, 5) asignación por refrigerio y movilidad otorgada por el Decreto Supremo 025-85-PCM, de los Recurrentes que se indican en la mencionada resolución entre ellos de doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE; Que, por escrito de fecha primero de julio de 2015, doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora! 1033-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, recurso que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando el Derecho Constitucional de Contradicción de Actos Administrativos, conforme lo señala el numeral 109.1) del artículo 109º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que: "Frente a un Acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un Derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos". De lo que se colige que el Administrada puede contradecir una decisión Administrativa usando los recursos Administrativos previstos por Ley; Que, conforme lo establece el artículo 48° de la Ley del Profesorado Ley 24029, modificado por la Ley 25212, concordante con lo señalado en el artículo 210º y 211º del Reglamento de la Carrera Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-90-ED, establece que el Profesor tiene Derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 1

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N º 9 8 S -2015-GR CUSCO/ GR

Cusca, ·o 9 OCT 2015

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EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTOS: El expediente con registro Nº 18997, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 1033-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca interpuesta por doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE y el Dictamen Nº 346-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito, en fecha 21 de abril de 2015, doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE, solicita 1) Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el 30% de su pensión, 2) Bonificación especial por trabajo en zona diferenciada del 30% de su remuneración, 3) los importes correspondientes a los Decreto Supremo 065-2003-EF y 056-2004-Ef a razón de 5/. 215.00 {DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), 4) Reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por el Decreto de Urgencia 90-96, 073-97 y 011-99 sobre su haber básico, remuneración Personal conforme el Decreto Supremo 19-94-PCM, 5) asignación por refrigerio y movilidad otorgada por el Decreto Supremo 025-85-PCM;

Que, por Resolución Directora/ Nº 1033, de fecha 1 O de junio de 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE, la pretensión de solicitudes múltiples entre ellos, 1) Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el 30% de su pensión, 2) Bonificación especial por trabajo en zona diferenciada del 30% de su remuneración, 3) los importes correspondientes a los Decreto Supremo 065-2003-EF y 056-2004-Ef a razón de 5/. 215.00 {DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), 4) Reajuste de las pensiones con los incrementos otorgados por los Decretos de Urgencia Nros. 090-96, 073-97,y 011-99 sobre su haber básico, remuneración Personal conforme el Decreto Supremo 19-94-PCM, 5) asignación por refrigerio y movilidad otorgada por el Decreto Supremo 025-85-PCM, de los Recurrentes que se indican en la mencionada resolución entre ellos de doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE;

Que, por escrito de fecha primero de julio de 2015, doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora! Nº 1033-2015 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, recurso que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando el Derecho Constitucional de Contradicción de Actos Administrativos, conforme lo señala el numeral 109.1) del artículo 109º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que: "Frente a un Acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un Derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos". De lo que se colige que el Administrada puede contradecir una decisión Administrativa usando los recursos Administrativos previstos por Ley;

Que, conforme lo establece el artículo 48° de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo señalado en el artículo 210º y 211º del Reglamento de la Carrera Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que el Profesor tiene Derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al

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30% de su remuneración total, astmtsmo establece, que el Personal directivo y jerárquico, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben además una bonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total y el Profesor que presta servicios en zona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene Derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente, para cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de 30%;

Que, la validez y eficacia jurídica del Decreto Supremo Nº 051-91 -PCM, que modifica el artículo 48° de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia de fecha 02 de Diciembre de 1997, por cuanto el mencionado Decreto Supremo fue expedido al amparo del artículo 211º de la Constitución Política del Estado del año 19 79, reconociendo su jerarquía y capacidad para modificar la Ley del Profesorado, lo que significa que el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, puede modificar una Ley Ordinaria, por estar emitida dentro de las atribuciones y ·competencias del Presidente de la República enmarcadas en el artículo 211º de la Constitución Política del Estado del año 1979, es decir que dicha bonífícacion solicitada por la Actora no puede ser ampara conforme a lo señalado;

Que, en relación a la petición de la Administrada sobre el pago de la asignación establecida por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF, que solicitan a razón de 5/. 215.00 (DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) que debe ser calculados prevía liquidación . Al respecto es pertinente establecer que: "El Decreto Supremo Nº 65-2003-EF en su artículo primero, otorga en los meses de mayo y junio de 2003 una asignación especial por labor pedagógica efectiva la suma de 5/. 1 OO. 00 (CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, al Personal Docente, Activo, Nombrado o Contratado que desarrolle labor pedagógica efectiva con Alumnos y Directores de Centros Educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en la Dirección de un Centro Educativo, comprendidos en la Ley del Profesorado Ley Nº 24029". Asimismo establece el artículo tercero del indicado Decreto supremo, que la asignación especial otorgada en los meses de mayo y junio no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra sujeta a cargas sociales, por lo que la bonificación solicitada por la Recurrente no corresponde para los Profesores Cesantes, comprendidos en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, siendo improcedente atender la petición de los Recurrentes. Además se puntualiza de manera específica, que el incremento dispuesto en el presente Decreto supremo, se otorga siempre que el Director y Docente comprendido en la presente norma cuente con VINCULO LABORAL (que no es el caso de la suscrita), aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, condiciones que la Ley franquea para poder ser beneficiado por la asignación especial a que se refiere los aludidos Decretos Supremos. Bajo este contexto conviene en señalar que la Docente Pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, no tiene vinculo laboral con la entidad educativa, pues esta condición únicamente alcanza cuando el Profesional de Educación se encuentra físicamente laborando es decir se encuentra en CONDICION DE ACTIVO;

Que, En relación a la petición de la Accíonante en lo concerniente al pago de la Bonificación Personal por el equivalente al 2% calculados en base a la nueva remuneración básica establecida por Decreto de Urgencia Nº 105-2001 por s/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), en aplicación del artículo 51 ° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sobre el particular, el Decreto de Urgencia en mención, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 196-2001 -EF, que en su artículo establece que la Remuneración Básica señalada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la Remuneración Principal establecida en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, además señala, que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuará percibiendo en los mismos importes, sin reajustarse conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 847, por tanto no es procedente el Reajuste de la Bonificación Personal en base de la nueva

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Remuneración Básica, por las limitaciones y restricciones que establece la norma legal específica el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF que reglamenta éste Decreto de Urgencia, establece la nueva Remuneración Básica en s/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) desde el 01 de septiembre de 2001. Por tanto ésta Remuneración Básica no es base de cálculo para establecer la Bonificación Personal, en tal sentido la Bonificación Personal equivalente al 5% por cada cinco años de servicios, comprendido en la carrera Administrativa del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no se calcula en base a la nueva Remuneración Básica des/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el efecto se mantiene lo establecido en el artículo 46° del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, En relación a la pretensión de la recurrente respecto al abono de la Asignación Única por concepto de Movilidad y Refrigerio. Sobre el particular, mediante Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, se niveló a CINCO MIL SOLES ORO diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio, para aquellos Funcionarios y Servidores, que a la fecha de la vigencia del citado Decreto Supremo, estuvieron percibiendo por dichos conceptos un monto menor, se les abonaría a que hubiere lugar. Asimismo el Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, otorga la Asignación Única de CINCO MIL SOLES ORO diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los conceptos de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y Funcionarios Nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos;

Que, asi mismo teniendo en consideración, a petición de doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo 4° de la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015 que establece: "Todo Acto administrativo, Acto de administración o las Resoluciones Administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Consecuentemente el petitorio formulado por la Administrada deviene en infundado por no cumplir el requisito señalado por la Ley en materia presupuestaria. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 30114, en el marco de las Medidas de Austeridad y Disciplina Fiscal;

Estando al Dictamen Nº 346-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191 º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora/ Nº 1033 de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesta por doña JULIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCALANTE, pensionista del Decreto Ley Nº 20530, con el

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C..,minemos i'!!!.tOS

cargo de Profesor del Centro Educativo Nº 51009-San Vicente-Cusco, con una jornada laboral de 30 horas. Debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida en la parte que corresponde a la recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusco, interesada y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

ESE Y COMUNÍQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL cusca

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