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-- -- ---------~ Cusco, GOBIERNO REGIONAL CUSCO ()~'R~ú?l~ RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL 023 -2017-GR CUSCO/ORAD O 5 MAY 2011 EL DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe N° 0543-2017-GR CUSCO/ORAD/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe W 218-2017-GR CUSCO/GRDE/DIREPRO de la Dirección Regional de la Producción Cusco y Memorándum 275-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/; Que, la Ley W 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su artículo 28° y siguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes para los efectos de asumir el pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación de servicios o el cumplimiento de contratos o disposiciones legales, los que deben ser materializados por las diferentes instancias que comprenden a la Oficina de Administración o el que haga sus veces. Asimismo, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EFI77.15 aprobada por Resolución Directoral W 02-2007-EF-77. 15, en su artículo y siguientes establece que documentos son los que sustentan devengado, como se formaliza y cuando se da el mismo al ser posterior al período del compromiso, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado -vigente a la fecha-, el cual en sus artículos Y precisan que se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del estado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa; siendo los créditos aquellas obligaciones que al no haber sido afectadas presupuestariamente han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio; Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo r del Decreto Supremo N° 017- 84-PCM, en cuanto al procedimiento establecido, se tiene que previamente debe existir los informes técnicos jurídicos internos, en los cuales se debe precisar el cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causas por el cual no se abonó en el presupuesto que corresponde, y en atención a ello que se resuelve denegando o reconociendo el crédito y se ordene su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Adicionalmente, se debe precisar que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades consideradas en el numeral 3.1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado para el aprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondos públicos tal como lo establece en el artículo 15° de la Ley W 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, conforme al literal 3.3 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado "la presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos", es así que si bien es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, también se tiene como obligación cumplir con las obligaciones que ha asumido (el pago de la respectiva contraprestación al contratista) sobre lo cual el artículo 39° de la LEY, reconoce expresamente que los contratos concluyen después de ejecutada la respectiva prestación a satisfacción de la Entidad y esta cumple con pagarfe la contraprestación convenida, siendo la regla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a Ley;

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Cusco,

GOBIERNO REGIONAL CUSCO()~'R~ú?l~

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONALN° 023 -2017-GR CUSCO/ORAD

O 5 MAY 2011EL DIRECTOR REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe N° 0543-2017-GR CUSCO/ORAD/OASA de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe W 218-2017-GR CUSCO/GRDE/DIREPRO dela Dirección Regional de la Producción Cusco y Memorándum N° 275-2017-GRCUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular;son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativaen asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera,un Pliego Presupuesta/;

Que, la Ley W 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su artículo28° y siguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes para los efectosde asumir el pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación de servicios o elcumplimiento de contratos o disposiciones legales, los que deben ser materializados por lasdiferentes instancias que comprenden a la Oficina de Administración o el que haga sus veces.Asimismo, la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EFI77.15 aprobada por ResoluciónDirectoral W 02-2007-EF-77. 15, en su artículo 8° y siguientes establece que documentos sonlos que sustentan devengado, como se formaliza y cuando se da el mismo al ser posterior alperíodo del compromiso, entre otros aspectos;

Que, por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento delProcedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos yDevengados a cargo del Estado -vigente a la fecha-, el cual en sus artículos 1° Y 3° precisanque se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo delestado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obraspúblicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejerciciospresupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por normalegal expresa; siendo los créditos aquellas obligaciones que al no haber sido afectadaspresupuestariamente han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montosde gastos autorizados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio;

Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo r del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, en cuanto al procedimiento establecido, se tiene que previamente debe existir losinformes técnicos jurídicos internos, en los cuales se debe precisar el cumplimiento de laobligación en los casos de adquisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causaspor el cual no se abonó en el presupuesto que corresponde, y en atención a ello que seresuelve denegando o reconociendo el crédito y se ordene su abono con cargo al presupuestodel ejercicio vigente. Adicionalmente, se debe precisar que la normativa de contrataciones delEstado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades consideradas en el numeral3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado para elaprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de susfunciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondospúblicos tal como lo establece en el artículo 15° de la Ley W 28112, Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público;

Que, conforme al literal 3.3 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado "lapresente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganosseñalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos", es así que sibien es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad,también se tiene como obligación cumplir con las obligaciones que ha asumido (el pago de larespectiva contraprestación al contratista) sobre lo cual el artículo 39° de la LEY, reconoceexpresamente que los contratos concluyen después de ejecutada la respectiva prestación asatisfacción de la Entidad y esta cumple con pagarfe la contraprestación convenida, siendo laregla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a Ley;

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO()~;e~ fierl~

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Que, existen precedentes sobre los reconocimiento de deuda en otras entidades delEstado que ameritaron pronunciamientos por parte de la Dirección Técnico Normativa delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como del Tribunal deContrataciones del Estado en las cuales se han ejecutado obras o prestado servicios sin queexista el procedimiento establecido por Ley y que amerita el reconocimiento de adeudos;

Que, así se tiene que la Opinión N° 126-2012-DTN, en su sétimo párrafo del numeral2.3, precisa que "cabe señalar que el monto reconocido no podría ser considerado como pagoen términos contractuales, en la medida que el pago es la consecuencia directa de unaobligación válidamente contraída; ni tampoco en términos presupuesta/es, pues en materiapresupuestal el pago constituye la etapa final de la ejecución de un gasto que ha sidoválidamente devengado. No obstante, ello no afecta que el reconocimiento del servicioprestado por el proveedor a la Entidad deba considerar el íntegro del precio de mercado de talservicio, el cual incluye la utilidad del proveedor; es decir, que el monto a ser reconocido por laEntidad al proveedor sea aquel que de haberse observado las disposiciones de la normativade contrataciones del Estado, habría tenido el carácter de contraprestación. Esto debido a quelos proveedores colaboran con las entidades para satisfacer sus necesidades deaprovisionamiento de bienes, servicios u obras, a cambio del pago de una retribución-contraprestación- equivalente al precio de mercado de la prestación, el cual incluye lautiüdea";

Que, mediante Informe N° 0543-2017-GR CUSCO/ORAD/OASA de fecha 27 de abrildel 2017 la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite los antecedentesrequeridos para fines de lo peticionado con Memorándum N° 158-2017-GR CUSCO/DRTPEde fecha 30 de marzo del 2017 por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoCusco, sobre Reconocimiento de Deuda con cargo a la meta 60 de la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Espinoza Pauccar Juan Pablo,correspondiente al servicio de correo y mensajería por el mes de Noviembre'2016 por S/3,086.88 (Tres Mil Ochenta y Seis con 88/100 Soles);

Que, mediante Informe N° 218-2017-GR CUSCO/GRDElDIREPRO de fecha 25 de abrildel 2017 la Dirección Regional de la Producción Cusco, complementa el Memorándum W182-2017-GR CUSCO/ORAD de 10 de marzo del 2017 emitido por la Oficina Regional de

'< dministración, y el Informe N° 52-2017-GRUSCO/GRDElDIREPRO por el que la Dirección~ egional de la Producción Cusco solicita el Reconocimiento de Crédito Devengado con cargo

'W.fi la meta 0057 de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor() de: Cevallos Peralta Gladys Julia, correspondiente al servicio Elaboración de Minutas según

TDR por la la suma de S/ 3,440.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Soles); SotaGutierrez David, correspondiente al servicio de capacitación a usuarios MYPES de laDIREPRO por la suma de S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Soles); y, Holgado Noa deCáceres, Lisbeth correspondiente a los Servicios Notariales en procedimientos de selecciónN° AS 004-2016-GR CUSCO Y AS N° 005-2016-GR CUSCO por la suma de S/3,500.00(Tres Mil Quinientos con 00/100 Soles);

Que de acuerdo a los hechos señalados y la documentación sustentatoria, se tiene queel Gobierno Regional del Cusco ha sido beneficiado con la prestación del servicio y/o entregadel bien, lo que ha sido reconocido por el área usuaria, que además avalan el adeudo de lasobligaciones de pago por los importes detallados en el presente acto resolutivo, que implicasólo el valor de la prestación efectuada, más no los intereses que pudieren devengar por elincumplimiento asumido por la Entidad, conllevando a que se deba cumplir con el pago que setramita por no haber prescrito, y una vez reconocida que sea, las instancias competentes de laOficina Regional de Administración deberán adoptar las acciones que les correspondaorientando a que oportunamente y con la documentación necesaria se asuma el pago de lasobligaciones asumidas;

Que, asimismo, el incumplimiento de pago oportuno materia de los adeudos, implica lainobservancia de la normatividad en las contrataciones y adquisiciones y directivas internasque conllevan a la necesidad de la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar,debiéndose remitir los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores delProcedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco;

Estando a lo documentos del Visto y con la visación de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83° y el literal g) del artículo 84° delReglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco aprobado medianteOrdenanza Regional N° 046-2013-CRlGRC.CUSCO, Resolución Ejecutiva Regional N° 126-

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO~~¡¿~ú/l~

2016-GR CUSCO/GR del 15 de febrero del 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 771-2016-GR CUSCO/PR de 18 de octubre del 2016;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- RECONOCER la deuda y el crédito devengado para lacancelación de adeudo de la obligación asumida correspondiente al ejercicio presupuestal delaño 2016, que se detalla:

Informe N° 0543-2017-GR CUSCOIORADIOASA~ P130VEEDOR MONTO . DESCRleCIÓN O/S META

SI ! 2017

1 Espinoza Pauccar Juan Pablo SI 3,086.88 Servicio de correo y mensajería correspondiente al 3802-2016 60mes de noviembre del 2016

Sub Total SI 3,086.88

Informe N° 218-2017-GR CUSCOIGRDElDIREPRO~ PROVEEDOR MONTO DESCRIPCiÓN OIS META

SI 2017

1 Gladys Julia Cevallos Peralta S/3,440.00 Servicio de Elaboración de Minutas según TDR 3689-2016 572 Sota Gutierrez David S/3,000.00 Servicio de capacitación a usuarios MYPES de la 3786-2016 57

DIREPRa

3 Holgado Noa de Cáceres, SI 3,500.00 Servicios Notariales en procedimientos de selección 3880-2016 57Lisbeth W AS 004-2016-GR cusca y AS W 005-2016-GR

cusca

Sub Total SI 9,940.00

ARTíCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la cancelación de los adeudos reconocidosconsignados en el Artículo Primero precedente de la presente Resolución Directoral Regional.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER se remita copia de la presente ResoluciónDirectoral Regional a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde deresponsabílídades de los funcionarios y servidores que generaron los presentes adeudos al noefectuar su pago oportuno.

ARTíCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral Regional a laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxílíares, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesoreríay a los órganos técnico administrativos pertinentes de la Sede Central del Gobierno Regionaldel Cusco.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

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OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓNGOBIERNO REGIONAL CUSCO