GOBIERNO REGIONAL cusca Gobierno Regional CUSC'-1 ... · RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 608...

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/'~ ·'·1 ·\ ( ' . . . .\ 1 •• . . <,~·:.· ..... . . / ' ., . GOBIERNO REGIONAL cusca - ¿ ~~,¡ Gobierno Regional · ~~, n.\~ CUSC'-1 cnminemos jun~o RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 608 -2015-GR CUSCO/GR Cusco, '2 2 J UL 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. , VISTOS: El Informe 058-2015-GR CUSCO/ORAD/OASA/PROCESOS del Responsable del Area de Procesos de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Informe 415- , ' 2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL-GAUB del Area Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe 716-2015-GR CUSCO-ORAD/OASA e Informe 274-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de abril del 2015, el Gobierno Regional Cusca convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva 018-2015-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo" para la Meta: 90 Construcción de Infraestructura de Salud Mejoramiento de la Prestación de Servicios en el Centro de Salud Yanaoca Provincia de Canas Cusca, con el valor referencial de 5/. 143,764.20; Que, mediante Informe 058-2015-GR CUSCO/ORAD/OASA/PROCESOS de 11 de junio del 2015, el Responsable del Área de Procesos de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informa que se viene llevando a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva 018-2015-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo'~ correspondió al cronograma de dicho proceso, la Presentación de Consultas y Observaciones del 15 al 17 de abril del 2015, habiendo presentado consultas y observaciones la empresa WORLD MEDIC S.A.C., en fecha 17 de abril del 2015, y la absolución de dichas consultas y observaciones debió efectuarse el 01 de junio del 2015, precisando que dicha absolución no se realizó, por lo que en la Plataforma del SEACE no se registró la misma, pues el Presidente del Comité Especial Permanente designado con Resolución Gerencial General Regional 03-2015-GR CUSCO/GGR de 20 de marzo del 2015, a cargo dicho proceso de selección, presentó la Carta 01-2015-CEP-GR CUSCO en fecha 22 de abril del 2015 solicitando apoyo técnico para la calificación de procesos donde se comprenda Equipamiento Biomédico, por lo que se emite la Resolución Gerencial General Regional 009- 2015-GR CUSCO/GGR de fecha 03 de junio del 2015, por la que se conforma el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de selección para la Adquisición de Equipos Biomédicos para la obra "Mejoramiento de la Prestación de Servicios de Salud del Centro de Salud de Yanaoca Provincia de Canas Cusca"; y al no haberse registrado la absolución de consultas y observaciones, solicita declarar la nulidad del proceso de selección y se retrotraiga el mismo, hasta la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones; Que, conforme se desprende del Cronograma del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva 018-2015-GR cusca - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo'~ la etapa de la Absolución de Consultas y Observaciones, estuvo programada para el día 01 de junio del 2015, etapa que no se cumplió por el Comité Especial Permanente a cargo del referido proceso de selección; Que, lo expuesto constituye transgresión de lo establecido por el Artículo del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que establece los Principios que rigen las contrataciones, "b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad'~ y "h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento"; el Artículo 54° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, establece: "A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 608 -2015-GR CUSCO/GR

Cusco, '2 2 JUL 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca.

, VISTOS: El Informe Nº 058-2015-GR CUSCO/ORAD/OASA/PROCESOS del Responsable del Area de Procesos de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Informe Nº 415-

, ' 2015-GR CUSCO/ORAD-OASA-AL-GAUB del Area Legal de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe Nº 716-2015-GR CUSCO-ORAD/OASA e Informe Nº 274-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de abril del 2015, el Gobierno Regional Cusca convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2015-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo" para la Meta: 90 Construcción de Infraestructura de Salud Mejoramiento de la Prestación de Servicios en el Centro de Salud Yanaoca Provincia de Canas Cusca, con el valor referencial de 5/. 143,764.20;

Que, mediante Informe Nº 058-2015-GR CUSCO/ORAD/OASA/PROCESOS de 11 de junio del 2015, el Responsable del Área de Procesos de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informa que se viene llevando a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2015-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo'~ correspondió al cronograma de dicho proceso, la Presentación de Consultas y Observaciones del 15 al 17 de abril del 2015, habiendo presentado consultas y observaciones la empresa WORLD MEDIC S.A.C., en fecha 17 de abril del 2015, y la absolución de dichas consultas y observaciones debió efectuarse el 01 de junio del 2015, precisando que dicha absolución no se realizó, por lo que en la Plataforma del SEACE no se registró la misma, pues el Presidente del Comité Especial Permanente designado con Resolución Gerencial General Regional Nº 03-2015-GR CUSCO/GGR de 20 de marzo del 2015, a cargo dicho proceso de selección, presentó la Carta Nº 01-2015-CEP-GR CUSCO en fecha 22 de abril del 2015 solicitando apoyo técnico para la calificación de procesos donde se comprenda Equipamiento Biomédico, por lo que se emite la Resolución Gerencial General Regional Nº 009-2015-GR CUSCO/GGR de fecha 03 de junio del 2015, por la que se conforma el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de selección para la Adquisición de Equipos Biomédicos para la obra "Mejoramiento de la Prestación de Servicios de Salud del Centro de Salud de Yanaoca Provincia de Canas Cusca"; y al no haberse registrado la absolución de consultas y observaciones, solicita declarar la nulidad del proceso de selección y se retrotraiga el mismo, hasta la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones;

Que, conforme se desprende del Cronograma del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2015-GR cusca - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo'~ la etapa de la Absolución de Consultas y Observaciones, estuvo programada para el día 01 de junio del 2015, etapa que no se cumplió por el Comité Especial Permanente a cargo del referido proceso de selección;

Que, lo expuesto constituye transgresión de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que establece los Principios que rigen las contrataciones, "b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad'~ y "h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento"; el Artículo 54° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, establece : "A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los

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extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato."; el Artículo 56º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que sobre Formulación y absolución de observaciones a las Bases, establece: "Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. "; el Artículo 57° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, sobre Plazos para formulación y absolución de observaciones, en su segundo párrafo establece: "En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma simultánea a la presentación de las consultas";

Que, en tal contexto es de aplicación lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que sobre las Etapas de los Procesos de Selección precisa : "El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento";

Que, conforme establece el Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873 publicada el 01 de junio 2012, sobre la Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación;

Que, revisado el expediente, se tiene que se ha incurrido en causal de nulidad en el proceso de selección, al haberse omitido absolver las Consultas y Observaciones presentadas en el Proceso de Selección como publicar el pliego absolutorio en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, en la fecha prevista en el cronograma del proceso; por tanto, siendo que la Resolución a expedirse debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección, en el presente caso, corresponde retrotraerlo a la etapa de la Absolución de Consultas y Observaciones;

Que, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, "El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección '~ concordante ello con lo establecido por el Artículo 31 ° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que establece: "El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El comité Especial es competente para, entre otros, 4. "Absolver las consultas y observaciones";

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Que, en aplicación de lo establecido por el Artículo 46° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se debe disponer a los funcionarios y servidores que participan en los procesos de contratación bienes, servicios y obras, el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21 ° y el inciso a) del Artículo 41 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 y Ley Nº 30305, y el Artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de oficio la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2015-GR CUSCO - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Lámparas Cialíticas de Pie Rodable y Techo" para la Meta: 90 Construcción de Infraestructura de Salud Mejoramiento de la Prestación de Servicios en el Centro de Salud Yanaoca Provincia de Canas Cusco, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la Absolución de Consultas y Observaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER al Comité Especial Permanente designado mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 003-2015-GR CUSCO/GGR de 20 de marzo del 2015, la observancia y debido cumplimiento de la normatividad que regula las Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, así como implementar las acciones pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a los órganos técnico-administrativos de la sede del Gobierno Regional Cusca.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

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