GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO...

5
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 JUN. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro W 0398-DRAC sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Raymundo Ferro Marcani y otros trabajadores de la Dirección de Infraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria, contra la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, Informe N° 44- 2018-GRC/GRDE-DRAC de la Dirección Regional de Agricultura Cusco y el Dictamen N° 76- 2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de julio del 2017, Wilber Vivanco Kjuro, Raymundo Ferro Marcani, Renand García Castelo, Rafael O. Vergara Vargas, Doris Socorro Alarcón Arriaga, Gino Luis Casalino Pazos, Susana Liliana Martínez Mendizabal, Wilfredo Muñoz Suarez, Marino Oropeza Luca, Fredi Escalante Ayma, Ramiro Huamán Pérez, Froilán Huamán Huamán, Yosset Calderón Rimachi y Gualberto Champi Ayma, trabajadores de la Dirección de Infraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, solicitan al Gobernador Regional del Cusco, la creación de una oficina independiente (unidad ejecutora) de Saneamiento de la Propiedad Agraria; Que, mediante Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017, la Dirección Regional de Agricultura Cusco, comunica a los peticionantes que su solicitud deviene en Improcedente, toda vez que la creación de la Oficina independiente de Saneamiento de la Propiedad Agraria requiere se cuente con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles, y se debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación y no se puede demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los requisitos que establece la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme dispone el artículo 58° de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, con escrito de fecha 11 de enero del 2018 ingresado a la Dirección Regional de Agricultura como Expediente de Registro W 0398, Raymundo Ferro Marcani, Froilán Huamán Huamán, Yosset Calderón Rimachi, Renand García Castelo, Doris Socorro Alarcón Arriaga, Ramiro Huamán Pérez, Rafael o. Vergara Vargas, Wilfredo Muñoz Suarez, Marino Oropeza Fuca, Susana Liliana Martínez Mendizabal, Gino Luis Casalino Pazos, Gualberto Champi Ayma y Fredy Escalante Puente de la Vega, trabajadores de la Dirección de Infraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria, interponen Recurso de Apelación contra la Carta N° 629- 2017-GR CUSCO/DRAC-OAL, y posteriormente proceden regularizar su firma en el mencionado recurso dos (02) trabajadores, a requerimiento de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, tal como se evidencia en la documentación que obra en el expediente. Los recurrentes solicitan la nulidad de la Carta apelada, argumentando que la Dirección Regional de Agricultura no es competente para crear una unidad ejecutora conforme a lo solicitado, y que es la Gobernatura Regional la instancia administrativa que debe resolver lo solicitado, y que además el pronunciamiento de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, adolece de motivación insuficiente; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el Derecho Constitucional de Contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidor o personas ligadas a la administración pública con interés y calidad procesal, a la tutela jurisdiccional efectiva a través de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 118° numeral 118.1 de la Ley del Procedimiento de Administrativo General- en adelante LA LEY-, que establece: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos", por lo que los recurrentes impugnan el mérito del acto administrativo contenido en la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017 que les fue notificada en fecha 08 de enero del 2018, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativo de Apelación de 11 de enero del 2018 y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley en mención;

Transcript of GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO...

Page 1: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 JUN. 2018 EL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR

Cusco, O 8 JUN. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro W 0398-DRAC sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por Raymundo Ferro Marcani y otros trabajadores de la Dirección deInfraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria, contra la Carta N° 629-2017-GRCUSCO/DRAC-OAL emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusco, Informe N° 44-2018-GRC/GRDE-DRAC de la Dirección Regional de Agricultura Cusco y el Dictamen N° 76-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regionaldel Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de julio del 2017, Wilber Vivanco Kjuro, Raymundo Ferro Marcani,Renand García Castelo, Rafael O. Vergara Vargas, Doris Socorro Alarcón Arriaga, Gino LuisCasalino Pazos, Susana Liliana Martínez Mendizabal, Wilfredo Muñoz Suarez, Marino OropezaLuca, Fredi Escalante Ayma, Ramiro Huamán Pérez, Froilán Huamán Huamán, Yosset CalderónRimachi y Gualberto Champi Ayma, trabajadores de la Dirección de Infraestructura ySaneamiento de la Propiedad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, solicitan alGobernador Regional del Cusco, la creación de una oficina independiente (unidad ejecutora) deSaneamiento de la Propiedad Agraria;

Que, mediante Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembredel 2017, la Dirección Regional de Agricultura Cusco, comunica a los peticionantes que susolicitud deviene en Improcedente, toda vez que la creación de la Oficina independiente deSaneamiento de la Propiedad Agraria requiere se cuente con un presupuesto anual por todafuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles, y se debe contar con losrecursos necesarios humanos y materiales para su implementación y no se puede demandarrecursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los requisitos que establece laDirección Nacional de Presupuesto Público, conforme dispone el artículo 58° de la Ley W 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, con escrito de fecha 11 de enero del 2018 ingresado a la Dirección Regional deAgricultura como Expediente de Registro W 0398, Raymundo Ferro Marcani, Froilán HuamánHuamán, Yosset Calderón Rimachi, Renand García Castelo, Doris Socorro Alarcón Arriaga,Ramiro Huamán Pérez, Rafael o. Vergara Vargas, Wilfredo Muñoz Suarez, Marino OropezaFuca, Susana Liliana Martínez Mendizabal, Gino Luis Casalino Pazos, Gualberto Champi Ayma yFredy Escalante Puente de la Vega, trabajadores de la Dirección de Infraestructura ySaneamiento de la Propiedad Agraria, interponen Recurso de Apelación contra la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL, y posteriormente proceden regularizar su firma en el mencionadorecurso dos (02) trabajadores, a requerimiento de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, talcomo se evidencia en la documentación que obra en el expediente. Los recurrentes solicitan lanulidad de la Carta apelada, argumentando que la Dirección Regional de Agricultura no escompetente para crear una unidad ejecutora conforme a lo solicitado, y que es la GobernaturaRegional la instancia administrativa que debe resolver lo solicitado, y que además elpronunciamiento de la Dirección Regional de Agricultura Cusco, adolece de motivacióninsuficiente;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General regulando el DerechoConstitucional de Contradicción de actos administrativos, ha previsto el derecho de todo servidoro personas ligadas a la administración pública con interés y calidad procesal, a la tutelajurisdiccional efectiva a través de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 118°numeral 118.1 de la Ley del Procedimiento de Administrativo General- en adelante LA LEY-, queestablece: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o uninterés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en estaLey, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos", por lo que losrecurrentes impugnan el mérito del acto administrativo contenido en la Carta N° 629-2017-GRCUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017 que les fue notificada en fecha 08 deenero del 2018, petición que se encuentra consignada en su Recurso Administrativo deApelación de 11 de enero del 2018 y que ha sido presentado dentro del plazo establecido en elnumeral 216.2 del artículo 216° de la Ley en mención;

Page 2: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 JUN. 2018 EL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, el artículo IV del Título Preliminar de LA LEY establece que el debido procedimientoes uno de los principios del procedimiento administrativo. En atención a éste, se reconoce quelos administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En ese sentido, la motivaciónconstituye una garantía constitucional del administrado que busca evitar la arbitrariedad de laadministración al emitir actos administrativos, por lo tanto la motivación deberá ser expresa,mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específicoy la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anterioresjustifican el acto adoptado;

Que, conforme a los antecedentes expuestos. los recurrentes, solicitan al GobemadorRegional del Gobierno Regional del Cusca, la creación de una Oficina Independiente deSaneamiento de la Propiedad Agraria (unidad ejecutara), señalando como principal argumentoque el presupuesto destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Dirección deInfraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria, específicamente a las labores desaneamiento físico legal, ha sido destinado a otros fines por parte de las autoridades de laDirección Regional de Agricultura Cusca, configurando una posible malversación de fondos, yafirman como sustento de su petición: a) El Informe Final de la Comisión Investigadora delConsejo Regional del Cusca, acerca de las presuntas irregularidades producidas en latramitación de títulos de propiedad, las cuales se habrían suscitado en la Dirección Regional deAgricultura, Oficina de Saneamiento de Predios Rurales, de fecha 17 de noviembre del 2014; y,b) El Informe Final sobre las investigaciones de las presuntas irregularidades cometidas en elGobierno Regional del Cusca en el período 2011 - 2014, emitido por la Comisión deFiscalización y Contraloría del Congreso de la República, de fecha 21 de abril del 2016;

Que, entre otros argumentos, manifiestan los recurrentes que, desde que se realizó latransferencia de funciones de saneamiento de predios rurales a la Dirección Regional deAgricultura Cusca, la producción de los títulos de saneamiento se ha reducido respecto a cuandoexistía el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) y al Organismo deFormalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y que la Dirección Regional mencionadadepende exclusivamente de sus trabajadores con calidad de nombrados, y que parte de lospresupuestos destinados por el Gobiemo Central para las referidas funciones de saneamientoson desviados en provecho de estos trabajadores nombrados por concepto de alimentos, y quepor esa razón no se puede invertir en la contratación de personal especializado, ni adquiririnstrumental de medición, equipos de cómputo y fotocopiadoras; en sustento de talesafirmaciones adjuntan los ya mencionados Informes Finales elaborados tanto por ComisionesEspeciales del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusca, como por el Congreso de la"República, los mismos que se refieren a situaciones ocurridas hasta el año 2014. Sin embargo,se puede apreciar que los recurrentes no adjuntan pruebas de la realidad actual respecto almanejo de los fondos materia de observación ni frente a las otras acusaciones, teniendo encuenta que su petición se ha efectuado recién en el ejercicio presupuestal 2017, tampoco seadjunta informes técnicos elaborados por parte de personal especializado de la DirecciónRegional de Agricultura Cusca, que hayan servido como descargo u opinión técnica frente a lasobservaciones efectuadas;

Que, asimismo, los recurrentes manifiestan que la presunta malversación de fondos,no se produce exclusivamente respecto a los fondos del presupuesto anual, sino también alos provenientes de los Convenios celebrados por la Dirección Regional de Agricultura conotras Entidades como el caso de PROVIAS NACIONAL, en el año 2012, para llevar a cabo elsaneamiento de los predios aledaños a la carretera Alfamayo - Urpipata, con la MunicipalidadDistrital de Maras, para el saneamiento de sus Comunidades Campesinas. En estos casos lapetición materia de análisis en el presente expediente tampoco cuenta con documentaciónsustentatoria que permita probar las afirmaciones efectuadas. Y otro argumento de losrecurrentes es que los ingresos propios generados por las actividades de saneamiento de laDirección Regional de Agricultura Cusca, tanto en la misma sede como en la Oficina deQuillabamba, son de aproximadamente S/ 40,000.00 (Cuarente Mil con 00/100 Soles)mensuales, los cuales también son destinados a los trabajadores nombrados por concepto dealimentos, y no son revertidos a mejorar el servicio. No siendo posible comprobar estasafirmaciones puesto que tampoco se han proporcionado pruebas documentales al respecto;

Que, otro argumento de los recurrentes, es que en otras regiones del país se hanconstituido unidades ejecutaras que cuentan con un presupuesto propio para las labores desaneamiento físico legal de la propiedad rural, fundamento que también carece de validez,puesto que de acuerdo al Informe N° 064-2017-GR CUSCO/GRDE-DRA-OPP de fecha 12 de

Page 3: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 JUN. 2018 EL

octubre del 2017, emitido por la Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de laDirección Regional de Agricultura Cusca, no constituyen Unidades Ejecutaras la GerenciaRegional de Saneamiento del Gobierno Regional de Piura puesto que es un órgano de líneacon dependencia presupuestal, técnica y normativa; tampoco son Unidades Ejecutaras la SubGerencia de Saneamiento Físico y Legal del Gobierno Regional de Apurímac, ni lasDirecciones Regionales de Saneamiento de Propiedad de los Gobiernos Regionales de lee,Cajamarca, y Puna;

Que, los recurrentes sustentan su petitorio en el artículo 30° de la Ley N° 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, normativa que señala los requisitos para que se constituya unOrganismo Público Ejecutor que ejerce funciones de ámbito nacional, por lo que queda claroque esta normativa no es aplicable al presente caso, puesto que lo que se persigue lograr esla creación de una Oficina de Saneamiento Físico Legal de carácter regional, teniendo encuenta que la mencionada norma establece lo siguiente: "Los Organismos Públicos Ejecutoresejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones: 1.Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de susoperaciones es significativa; o 2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de serviciosespecíficos. Los Organismos Públicos Ejecutores: 1. Están sujetos a los lineamientos técnicosdel Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinadacon estos. 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marcode la política general de gobierno. 3. No tienen funciones normativas, salvo que esténprevistas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio delcual dependen. 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción,podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial.En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o losrepresentantes de los sectores correspondientes";

Que, en el petitorio efectuado por los recurrentes, no se acredita de maneradocumentada el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 58° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobadopor Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece lo siguiente: "Los titulares de los pliegospresupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación deunidades ejecutaras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por todafuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI 10000000,00). Las unidades ejecutaras se crean para el logro de objetivos y la contribución de lamejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a)Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuyaadministración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. b) Cobertura delservicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que prestala entidad. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficoscuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del serviciopúblico. Asimismo, para la creación de unidades ejecutaras, la entidad debe contar con losrecursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandarrecursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios yrequisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público";

Que, en lo referente a los requisitos que deben tener los escritos formulados por losadministrados, el artículo 122° de LA LEY, que establece: "Todo escrito que se presente antecualquier entidad debe contener lo siguiente: (. ..) 2. La expresión concreta de lo pedido, los.fundamentos de hecho que lo apoye y. cuando le sea posible. los de derecho. (... ). Enéste caso, ha quedado comprobado que no se adjuntan los medios probatorios que sustentenlas afirmaciones efectuadas por los recurrentes;

Que, la petición formulada por los recurrentes, ha sido dirigida en primera instancia04l ante el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, y ha sido resuelta por la

."'< Dirección Regional de Agricultura Cusca, dependencia administrativa que no resultaCC competente para resolver la petición efectuada por trabajadores de la Dirección de

_~L~ Infraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria, por lo cual la Carta N° 629-2017-GR. O CUSCO/DRAC -OAL de fecha 29 de diciembre del 2017, deviene en nula por falta de

competencia en éste caso de la Dirección Regional de Agricultura que contraviene loestablecido en el literal 1 del artículo 3° de LA LEY, que prevé: "Son requisitos de validez delos actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado enrazón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridadregularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Page 4: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 JUN. 2018 EL

Que, en el caso materia de análisis, la solicitud formulada por los recurrentes medianteel Expediente de Registro N° 18144 de 14 de julio del 2017, junto con la documentaciónadjunta debió ser rechazada liminarmente por el Despacho del Gobernador Regional, porcontar con de medios probatorios insuficientes, vulnerando lo dispuesto por el artículo 122° deLA LEY;

Que, respecto del Expediente de Registro N° 5750 de fecha 06 de marzo del 2018, porel cual, Wilber Vivanco Kjuro, servidor al que se requirió apersonarse a subsanar su firma enel recurso planteado por los recurrentes, manifiesta que con dicho escrito procede asubsanar la omisión, solicitando dar por subsanada la observación, en cuanto al recurso deapelación contra la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC -OAL de fecha 29 de diciembre del2017; respecto de lo que se determina que al no haberse apersonado a suscribir eldocumento, se tiene por no subsanada la observación y consecuentemente por no presentadopor su persona el recurso, en observancia de lo prescrito por el literal 134.4 del artículo 134°de LA LEY;

Que, la inobservancia y contravención de la normatividad precisada, constituye causalde nulidad prevista en el literal 1 del artículo 10° de LA LEY como "La contravención a laConstitución, a las leyes o a las normas reglamentarias", y de conformidad a lo establecidopor el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley mencionada, "La nulidad será conocida ydeclarada por la autoridad superior de quien dictó el acto ", concordante ello con lo dispuestopor el numeral 211.2 del artículo 211° de LA LEY, que prevé, la nulidad de oficio solo puedeser declarada por el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto que se invalida. Si setratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica,la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario; y conforme prevé el numeral211.3, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en elplazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;

Que, se debe precisar que conforme se ha mencionado y de conformidad al artículo211° de la LEY, la facultad para declararla nulidad de oficio de los actos administrativos, solopuede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que emitió el acto que seinvalida, contexto en el cual se tiene que todos los actos viciados son susceptibles de seranulados, hayan sido emitidos en ejercicio de una facultad reglada o discrecional, hayan o nootorgado derechos subjetivos en favor de su destinatario o de terceros, sean favorables odesfavorables a la Administración o los administrados; y dicha potestad de invalidación debeser en este caso, instada por el Gobernador Regional, en vista de que el acto administrativomateria del presente se ha emitido por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, que es un~gano desconcentrado del Gobierno Regional del Cusca conforme lo prevé el Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional del Cusca aprobado por OrdenanzaRegional W 046-2013-CRlGRC.CUSCO;

Que, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos señalados anteriormente, en laemisión de la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017emitida por la Dirección Regional de Agricultura Cusca, se ha incurrido en irregularidades porlo que debe declararse fundado en parte el recurso administrativo de apelación por ende lanulidad de dicho acto administrativo en lo que respecta al administrado, en cumplimiento a lodispuesto por el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General que señala:"Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1.La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto ola omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de lossupuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (.. .), por tanto lainobservancia y contravención de la normatividad, constituye causal de nulidad;

~GJON Que, sobre los efectos de la declaración de nulidad, el numeral 12. 1 del artículo 12° de'#~"'. If<~ LA LEY, establece que "La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la:s 'R<~~ fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros en cuyo caso, operará a'ii ~ ~~T 8 futuro. "; y en el presente caso tendrá efecto retroactivo; en tanto que el numeral 211.2 delo,,~: artículo 211° de la LEY, establece que, además de declarar la nulidad, la autoridad puede

resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En estecaso, este extremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posiblepronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento almomento en que el vicio se produjo;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO " ¡GobiemoRegiona!..1~CU5C~

~

cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para suemisión";

Page 5: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA … · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~ N° 392-2018-GR CUSCO/GR Cusco, O 8 JUN. 2018 EL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, así mismo los actos nulos, generan responsabilidades administrativas, cuyaimputación, resulta indispensable para desincentivar dichas conductas, conforme lo estableceel numeral 11.3 del artículo 11° de la referida Ley, "La resolución que declara la nulidaddispone, además lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del actoinválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por elsuperior jerárquico", correspondiendo en el presente caso la remisión de los actuados a laSecretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinariode la Dirección Regional de Agricultura Cusco, por haberse emitido el acto administrativomateria de nulidad con transgresión e inobservancia de la normatividad aplicable;

Estando al Dictamen N° 76-2018-GR CUSCO/ORAJ de 18 de mayo del 2018, emitidopor la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el Artículo Único de laLey N° 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionalesy Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR Fundado el recurso administrativo de Apelacióninterpuesto por Raymundo Ferro Marcani, Froilán Huamán Huamán, Yosset Calderón Rimachi,Renand García Castelo, Doris Socorro Alarcón Arriaga, Ramiro Huamán Pérez, Rafael O.Vergara Vargas, Wilfredo Muñoz Suarez, Marino Oropeza Luca, Susana Liliana MartínezMendizabal, Gino Luis Casalino Pazos, Gualberto Champi Ayma y Fredy Escalante Puente de laVega, trabajadores de la Dirección de Infraestructura y Saneamiento de la Propiedad Agraria,contra la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017 emitidapor la Dirección Regional de Agricultura Cusco; en su mérito Declarar la Nulidad de la Carta N°629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017 emitida por la DirecciónRegional de Agricultura, y Resolviendo el petitorio de los recurrentes contenido en el Expedientede Registro W 18144 de 14 de julio del 2017, Declararfo IMPROCEDENTE, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Secretaría General del Gobierno Regionaldel Cusco, remita copia de los antecedentes del presente acto resolutivo a la Secretaría Técnicade los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DirecciónRegional de Agricultura Cusco, para la determinación de responsabilidades derivadas en laemisión de la Carta N° 629-2017-GR CUSCO/DRAC-OAL de fecha 29 de diciembre del 2017.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laDirección Regional de Agricultura Cusco, interesado e instancias administrativas de la sededel Gobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines de Ley.

IN . EDWIN L/CONA L/CONAOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO