RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529 -2017-GR CUSCOjGR · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN...

4
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 529 -2017-GR CUSCOjGR Cusco, 2 2 SE.? 20\1 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo N° 23083, sobre la solicitud planteada por el Director Regional de Salud Cusco, sobre Nulidad Parcial de Oficio, contra la Resolución Directoral N° 211-DRSC/DGDPH, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, con fecha 19 de febrero del 2015, y el Informe N° 240 -2017-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 19-¡Ode la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley de Brocedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, Mediante Resolución Directoral N° 0650-2014-RSSCS/RHC de fecha 29 de Octubre de 2014, expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, de la Dirección Regional de Salud Cusco, se resuelve: AUTORIZAR el Pago de Guardias Hospitalarias y Comunitarias Diurnas del Personal Profesional y Técnico de los Establecimientos de Salud de la Red de Servicios Cusco Sur, correspondiente al mes de Septiembre de 2014, pago a realizarse con calendario del mes de Octubre de 2014, que comprende a 406 Profesionales y Técnicos Asistenciales de la Red de Servicios de Salud Cusco y el reintegro a dos servidores, en su Segundo Artículo, se establece que el egreso que demanda el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de Guardias Hospitalarias y Comunitarias, asciende a la suma de SI 141,947.84 (ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete con ochenta y cuatro céntimos) y el reintegro por guardias por el monto de SI 126.85, que asciende la suma total de SI 142,074.69; (ciento cuarenta y dos mil setenta y cuatro con sesenta y nueve céntimos). Que,por Resolución Directoral N° 0211-2015-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Febrero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, se resuelve: DECLARAR ILEGAL el Pago de Guardias Hospitalarias efectuadas al Personal Asistencial que realiza labores administrativas en la sede administrativa de la Red de Servicios de Salud Cusco Sur de la Dirección Regional de Salud Cusco, el Segundo Artículo DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral 650-2014-RSSCS/RHC de fecha 29 de Octubre de 2014, expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, por haberse emitido en contravención a la Constitución y las leyes vigentes y en el Tercer Artículo disponiéndose la devolución de los dineros indebidamente cobrados, por los Trabajadores Asistenciales que realizan labores administrativas en la Sede de la referida entidad de salud, la devolución comprende a 14 servidores Asistenciales Profesionales, los mismos que se consignan en dicho acto administrativo; Que, con fecha 14 de enero del 2016, se emite el1nforme N° 17-2016-GR CUSCO/ORAJ y el Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, sobre NULIDAD PARCIAL, de la Resolución Directoral N° 211-20 15-DRSC/DGDPH, de fecha 19 de Febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, en el Expediente Administrativo con Registro N° 23083, del Gobierno Regional del Cusco, informe y proyecto resolutivo, que se emitió dentro del plazo correspondiente, recepcionado por Presidencia Regional, en fecha 19 de Enero del 2016 y luego de ello enviado con proveído a Secretaria General, en fecha 19 de Enero del 2016, sin embargo la Resolución Ejecutiva Regional definitiva no fue expedida dentro del plazo correspondiente, no habiendo agotado la instancia administrativa, por lo que en la actualidad la solitud de nulidad parcial peticionada por la Dirección Regional de Salud Cusco, se encuentra inmersa en lo estipulado por el artículo 202.4 de la Ley N° 27444, generando el agravio a la legalidad;

Transcript of RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529 -2017-GR CUSCOjGR · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN...

Page 1: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529 -2017-GR CUSCOjGR · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529-2017-GR CUSCOjGR Cusco, 2 2 SE.? 20\1 EL GOBERNADOR

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 529 -2017-GR CUSCOjGR

Cusco, 2 2 SE.? 20\1

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo N° 23083, sobre la solicitud planteada por el DirectorRegional de Salud Cusco, sobre Nulidad Parcial de Oficio, contra la Resolución Directoral N°211-DRSC/DGDPH, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, con fecha 19 defebrero del 2015, y el Informe N° 240 -2017-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 19-¡Ode la Constitución Política delPerú, concordante con los Artículos 2° y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, sonpersonas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácteradministrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la VíaAdministrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley deBrocedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentrasometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa en el ámbitoregional;

Que, Mediante Resolución Directoral N° 0650-2014-RSSCS/RHC de fecha 29 de Octubrede 2014, expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, de la Dirección Regional deSalud Cusco, se resuelve: AUTORIZAR el Pago de Guardias Hospitalarias y ComunitariasDiurnas del Personal Profesional y Técnico de los Establecimientos de Salud de la Red deServicios Cusco Sur, correspondiente al mes de Septiembre de 2014, pago a realizarse concalendario del mes de Octubre de 2014, que comprende a 406 Profesionales y TécnicosAsistenciales de la Red de Servicios de Salud Cusco y el reintegro a dos servidores, en suSegundo Artículo, se establece que el egreso que demanda el cumplimiento de la presenteResolución por concepto de Guardias Hospitalarias y Comunitarias, asciende a la suma de SI141,947.84 (ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete con ochenta y cuatrocéntimos) y el reintegro por guardias por el monto de SI 126.85, que asciende la suma total deSI 142,074.69; (ciento cuarenta y dos mil setenta y cuatro con sesenta y nueve céntimos).

Que,por Resolución Directoral N° 0211-2015-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Febrero de2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, se resuelve: DECLARAR ILEGAL elPago de Guardias Hospitalarias efectuadas al Personal Asistencial que realiza laboresadministrativas en la sede administrativa de la Red de Servicios de Salud Cusco Sur de laDirección Regional de Salud Cusco, el Segundo Artículo DECLARA LA NULIDAD DE OFICIOde la Resolución Directoral N° 650-2014-RSSCS/RHC de fecha 29 de Octubre de 2014,expedida por la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, por haberse emitido en contravención ala Constitución y las leyes vigentes y en el Tercer Artículo disponiéndose la devolución de losdineros indebidamente cobrados, por los Trabajadores Asistenciales que realizan laboresadministrativas en la Sede de la referida entidad de salud, la devolución comprende a 14servidores Asistenciales Profesionales, los mismos que se consignan en dicho actoadministrativo;

Que, con fecha 14 de enero del 2016, se emite el1nforme N° 17-2016-GR CUSCO/ORAJy el Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, sobre NULIDAD PARCIAL, de la ResoluciónDirectoral N° 211-20 15-DRSC/DGDPH, de fecha 19 de Febrero de 2015, expedida por laDirección Regional de Salud Cusco, en el Expediente Administrativo con Registro N° 23083, delGobierno Regional del Cusco, informe y proyecto resolutivo, que se emitió dentro del plazocorrespondiente, recepcionado por Presidencia Regional, en fecha 19 de Enero del 2016 yluego de ello enviado con proveído a Secretaria General, en fecha 19 de Enero del 2016, sinembargo la Resolución Ejecutiva Regional definitiva no fue expedida dentro del plazocorrespondiente, no habiendo agotado la instancia administrativa, por lo que en la actualidad lasolitud de nulidad parcial peticionada por la Dirección Regional de Salud Cusco, se encuentrainmersa en lo estipulado por el artículo 202.4 de la Ley N° 27444, generando el agravio a lalegalidad;

Page 2: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529 -2017-GR CUSCOjGR · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529-2017-GR CUSCOjGR Cusco, 2 2 SE.? 20\1 EL GOBERNADOR

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO/1'

I~~' Gobiemo Regional, •• ~¡!~ CU5C~

"""""",,,,,sl"!."""

Que, del estudio y análisis del caso, se tiene, que en la Resolución Directoral N° 0650-2014-RSSCS/RHC de fecha 29 de Octubre de 2014, emitido por la Red de Servicios SaludCusco Sur de la Dirección Regional de Salud Cusco, se ha autorizado el pago de GuardiasHospitalarias y Comunitarias Diurnas a favor de los Profesionales y Técnicos Asistenciales quecomprende a 406 servidores asistenciales y el reintegro de dos servidores asistenciales, por loseñalado en los argumentos que se consignan en los considerandos de la citada ResoluciónDirectora/. Sin embargo en dicho acto administrativo invocado, se ha autorizado ilegal eindebidamente el pago de Guardias Hospitalarias y Comunitarias al Personal AsistencialProfesional y Técnico que realiza labores de naturaleza administrativa, que por Ley no lescorresponde, contraviniendo a lo expuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1153,Ley que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal deSalud al servicio del Estado. En consecuencia los 14 servidores Profesionales y Técnicos de laRed de Servicios de Salud Cusco Sur, han percibido indebidamente dicho beneficioconsecuentemente la Resolución Directoral N° 0650-2014-RSSCS/RHC de fecha 29 deOctubre de 2014 de la Red de Servicios de Salud Cusco Sur; se encuentra viciada de nulidadde pleno derecho por haberse emitido inobservando las disposiciones legales específicas sobrela materia;

Que, conforme señala el Informe N° 270-2015-GR CUSCODRSC/OAL de fecha 17 deJulio de 2015, emitida por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de SaludCusca, se desprende de los extremos de la Resolución Directoral N° 0650-2014-RSSCS/RHCTilJ fecha 29 de Octubre de 2014, emitida por la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, se haautorizado el Pago de Guardias Hospitalarias y Comunitarias Diurnas, correspondiente al mesde Septiembre de 2014, a los Profesionales que desarrollan laborares administrativas de laRed de Servicios de Salud Cusco Sur, siendo los siguientes servidores: QUISPE BLANCOKETY CONSUELO, HERRERA PINTO ROSA MARCELA, HUMPIRE FERRO GINAELlZABETH, SERRANO UTANI MART/NA, BERNABLE. VILLASANTE LUZ MARINA,GAMARRA PALOMINO NORA CARMEN, GAMARRA VELARDE ELlZABETH BEATRIZ, SOTADE SALCEDO DEYSE MARINA, NUÑEZ ORE BLANCA ESTELA, QUIROGA CANAL MARINA,TACO MORA IRMA VICTORIA, ZARATE VARGAS EDITH LUZ, RAMIREZ ESCOBAR CESARJA VIER y HUAMANGA GAMARRA BERTH; dichos profesionales de Salud percibieronbeneficios económicos contraviniendo el Decreto Legislativo N° 1153, Ley que regula la PolíticaIntegral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio delEstado, que otorga el pago únicamente a los Profesionales de Salud, Técnicos y Auxiliares,que prestan efectivamente servicio asistencial a los pacientes de los establecimientos de salud,quienes por la naturaleza de su labor cumplen obligatoriamente con el rol de guardiasestablecidos;

Que, en lo concerniente a la Resolución Directoral N° 211-2015-DRSC/DGDPH de fecha19 de Febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, en lo referido en elArtículo Segundo que declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0650-2014-RSSCS/RHC, emitido por la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, se tiene que el SegundoArtículo de la citada Resolución Directoral, DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO todos losextremos de la Resolución Directoral N° 650-2014-RSSCS/RHC expedida por la Red deServicios Salud Cusco Sur, al adoptar esta decisión administrativa mediante actoadministrativo, se viene también DECLARANDO NULO el pago de Guardias Hospitalarias yComunitarias de los 394 Profesionales y Técnicos Asistenciales de la Red de Servicios deSalud Cusco Sur del Gobierno Regional Cusco, a quienes legalmente conforme lo dispuesto enel Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1153, les corresponde en forma legítima percibirdichas entregas económicas, por el desempeño real y efectiva de la función asistencialenmarcados en la normatividad específica vigente sobre la materia, en consecuencia deprevalecer lo resuelto en el Segundo Artículo de la Resolución Directoral N° 0211-2015-DRSC/DGDPH, se afectaría el derecho que por Ley corresponde percibir por GuardiasHospitalarias y Comunitarias a los Profesionales, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de laindicada Red de Servicios de Salud. En tal sentido en armonía a las disposiciones legalessobre la materia corresponde DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE OFICIO de la ResoluciónDirectoral N° 0211-2015-DRSC/DGDPH, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusco, yespecíficamente lo resuelto en el Artículo Segundo de la Resolución Directoral materia deNulidad Parcial de Oficio;

j

Page 3: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529 -2017-GR CUSCOjGR · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529-2017-GR CUSCOjGR Cusco, 2 2 SE.? 20\1 EL GOBERNADOR

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~,. Gobierno Regional

~~CU5CL1C~l)Q$~

Que, el Artículo 10° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece: Causales de Nulidad.- "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho, los siguientes: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias. 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que sepresenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°";

Que, del análisis y la verificación del caso, se tiene que el artículo 20r de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 202.3 prevé que lafacultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año,contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, en el numeral 202.4se señala que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, soloprocede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo,siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde lafecha en que prescribe la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. En estecaso, al haber transcurrido más de dos años desde que la Resolución Directoral fue elevada alSuperior para la nulidad respectiva, corresponde demandar la nulidad ante el Poder Judicial enla vía contencioso administrativo;

Que, en el segundo párrafo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27584, Ley que Regula el Proceso contencioso Administrativo aprobado por Decreto SupremoN° O13-2008-JUS, establece que tiene legitimidad para obrar activamente, la entidad pública

#acultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechossubjetivos, previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio queaquella produce a la legalidad administrativa y el interés público, y siempre que haya vencido elplazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sedeadministrativa;

Que, bajo este contexto corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, PoderJudicial, Declarar la NULIDAD Parcial de la Resolución Directoral N° 211-2015-DRSC/DGPHde fecha 19 de febrero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, deconformidad a lo dispuesto en numeral 202.4 del Artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General que dispone: " En ceso de que haya prescrito el plazoprevisto de un año, solo procede demandar la Nulidad ante el Poder Judicial en vía de procesocontencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos añossiguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la Nulidad ensede administrativa";

Que, por otra parte se tiene que el Artículo 78° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, establece que la Defensa de los Derechos e Intereses del Estado anivel del Gobierno Regional, se ejerce judicialmente y autoriza al Procurador Público Regional,como órgano de defensa judicial, ejercite la representación y defensa del Gobierno Regionaldel Cusca, a efectos que se inicie las acciones judiciales, de conformidad a lo dispuesto en losnumerales 202.3 y 202.4 del Artículo 20r de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que establece que la facultad para declarar la Nulidad de Oficio de losactos administrativos PRESCRIBE AL AÑO, contado a partir de la fecha en que han quedadoconsentidos, en caso que haya prescrito el plazo previsto de un año, solo procede demandar laNulidad ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en queprescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. En consecuencia se hacenecesario emitir el acto administrativo resolutivo de agravio a la legalidad y el interés público,debiendo remitir todos los actuados al Órgano de Defensa del Estado para el ejercicio de sufunción específica que señala el numeral 16.1 del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1068 Yel Artículo 22° de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2010-JUS,modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2010-JUS;

Estando al Informe N° 240-2017-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases dela Descentralización; los Artículos 21 ° literal d), y 41 ° literal a), de la Ley N° 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la LeyN° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del

Page 4: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529 -2017-GR CUSCOjGR · GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 529-2017-GR CUSCOjGR Cusco, 2 2 SE.? 20\1 EL GOBERNADOR

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR el Agravio a la Legalidad y al Interés Público, en lasque se encuentra comprendida la Resolución Directoral N° 211-2015-DRSC/DGDPH de fecha19 de febrero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, cuya nulidad estáprevista en los numerales 1° Y 2° del Artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, dado que la ejecución de la precitede Resolución Directoral,contraviene la Constitución, la Ley y las Normas Reglamentarias aplicables al presente caso.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR prescrita en la Vía Administrativa, la Nulidad de laResolución Directoral N° 211-2015-DRSC/DGDPH de fecha 19 de febrero del 2015, emitidapor la Dirección Regional de Salud Cusco, en cumplimiento de lo establecido en el numeral202.3 del Artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porhaber transcurrido más de un año calendario desde la fecha de su emisión de los actosadministrativos anteriormente mencionados.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional Cusco, como Órgano de Defensa Judicial, implementar y ejercitar la representación ydefensa del Gobierno Regional del Cusco, en el proceso y procedimientos a instaurarse en elÓrgano Jurisdiccional, con sujeción a lo previsto por el Artículo 78° de la Ley N° 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y DEMANDAR LA NULIDAD PARCIAL de la ResoluciónDirectoral N° 211-2015-DRSC/DGDPH de fecha 19 de tebrero de 2015, emitida por laDirección Regional de Salud Cusco, conforme a las disposiciones vigentes, actosadministrativos ilegales

ARTíCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laProcuraduría Publica Regional ya las insistencias - Técnico - Administrativas de la sede delGobierno Regional del Cusco para su conocimiento y fines consiguientes de ley.