Reorg,Transf,Fusion,Escision 2015 ATP

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“Año de la unión nacional frente a la crisis externa” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN BELLAVISTA – CALLAO 2009

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contab de sociedades

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  • Ao de la unin nacional frente a la crisis externaUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACINBELLAVISTA CALLAO2009

  • CONTABILIDAD DE SOCIEDADESTRANSFORMACION DE SOCIEDADES

    FUSIN DE SOCIEDADES

    ESCISIN DE SOCIEDADES

  • CASOS DE TRANSFORMACIN

    Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes del Per.CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin. MODIFICACIN DE PARTICIPACIONES O DERECHOS

    La transformacin no modifica la participacin porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separacin. REQUISITOS DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIN

    La transformacin se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto.

  • PUBLICACIN DEL ACUERDO

    El acuerdo de transformacin se publica por tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separacin empieza a contarse a partir del ltimo aviso.

    DERECHO DE SEPARACIN

    El acuerdo de transformacin da lugar al ejercicio del derecho de separacin regulado por el artculo 200.BALANCE DE TRANSFORMACIN

    La sociedad est obligada a formular un balance de transformacin al da anterior a la fecha de la escritura pblica correspondiente. ESCRITURA PBLICA DE TRANSFORMACIN

    Verificada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformacin se formaliza por escritura pblica que contendr la constancia de la publicacin de los avisos referidos en el artculo 337.

  • FECHA DE VIGENCIA

    La transformacin entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la escritura pblica respectiva. TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIN

    Si la liquidacin no es consecuencia de la declaracin de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duracin, la sociedad en liquidacin puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolucin y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.PRETENSIN DE NULIDAD DE LA TRANSFORMACIN

    La pretensin judicial de nulidad contra una transformacin inscrita en el Registro solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensin debe dirigirse contra la sociedad transformada.

  • Reorganizacin de SociedadesFusin de Sociedades

  • 1. Concepto y forma de fusinLa fusin es el proceso mediante el cual dos o ms sociedades mercantiles cualquiera sea su clase o razn social y previa extincin de la personalidad jurdica de alguna o de todas ellas, renen sus patrimonios en una sola.

    La modificacin del acuerdo social implica el cambio respectivo en la escritura de cada una de las sociedades sujetas a la fusin; consecuentemente, los acuerdos deben realizarse por separado como un acto interno en cada una de las empresas, observando lo dispuesto en la ley y el estatuto de las sociedades participantes. En estos casos no se requiere acordar la disolucin y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por fusin.

  • Forma de fusin Fusin por incorporacin: Se produce cuando se fusionan dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad.

    Fusin por absorcin: Se hace efectiva mediante la absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente.

  • 2. Por qu se fusionan las sociedades?Permite complementar las actividades de dos o ms empresas distintas.Se evita la competencia entre dos sociedades.Se logra una mejor potencialidad productiva, comercial y financiera.Optimizar los gastos y costos por la eliminacin de la duplicidad de actividades y el uso de productos derivados.Competir en el mercado con otras organizaciones ms poderosas.Mejorar la calidad de los artculos al estandarizar la produccin.Evitar la disolucin y consecuente liquidacin de sociedades que atraviesan dificultades econmicas.Asimismo, evitar la disolucin y liquidacin cuando la dificultad es de orden legal, determinada por un dispositivo dictado en fecha posterior a la creacin de la empresa.

  • 3. Que sociedades pueden fusionarse

    Sociedades mercantiles cualquiera sea su clase o razn social.

  • 4. Requisitos del acuerdo de fusinLa Ley N 26887 Ley General de Sociedades, establece en su artculo 345 que la fusin debe acordar entre las sociedades participantes, observando el cumplimiento obligatorio de los requisitos establecidos en la propia ley y por las disposiciones estatutarias de cada sociedad que participa en la fusin; debiendo observarse las disposiciones estatutarias respecto a la modificacin de su pacto social y estatuto.

  • 5. Aprobacin del proyecto de fusinUna vez aprobado el texto del proyecto de fusin por parte de los Directores o personal encargado de la Administracin de las Sociedades participantes, se debe convocar a Junta General o Asamblea de las Sociedades, a efectos de que stas se pronuncien respecto al proyecto de fusin. Dicha convocatoria debe realizarse mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez das de anticipacin a la fecha de la celebracin de la junta o asamblea de ser el caso.

  • 6. Contenido del proyecto de fusinEl proyecto de fusin contiene,La denominacin, domicilio, capital y los datos de inscripcin en el Registro de las sociedades participantes.La forma de fusin.La explicacin del proyecto de fusin, aspectos jurdicos, econmicos, criterios de valorizacin empleados para la determinacin de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusin.El nmero y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar.

  • Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.El procedimiento para el canje de ttulos, si fuera el caso.La fecha prevista para su entrada en vigencia.Los derechos de los ttulos emitidos por las sociedades participantes que nos sean acciones o participaciones.Los informes legales, econmicos no contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere.

  • 7. Abstencin de realizar actos significativosAprobacin del proyecto de fusin por el directorio o los administradores de las sociedades implica la obligacin de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobacin del proyecto o alterar significativamente la relacin de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas participantes para pronunciarse sobre la fusin.

  • 8. Requisitos de convocatoriaDesde la publicacin del aviso de convocatoria, cada sociedad participante debe poner a disposicin de sus socios, accionistas, obligacionistas y dems titulares de derecho de crdito o ttulo especiales, en su domicilio social los siguientes documentos:El proyecto de fusin.Los estados financieros auditados del ltimo ejercicio de las sociedades participantes.El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o el de las modificaciones respecto de la sociedad absorbente.La relacin de los principales accionista, directores y administradores de las sociedades participantes.

  • 9. Acuerdo de fusinLuego de aprobado el proyecto de fusin por parte del directorio o por parte del rgano encargado de la administracin social, debe procederse a efectuar la convocatoria a junta general de o asamblea de las sociedades a cuya consideracin ha de someterse el proyecto de fusin publicado el aviso de convocatoria por cada sociedad participante, con no menos de diez (10) das de anticipacin a la fecha de la celebracin de la junta o asamblea.

  • Modelo de acuerdo de fusin

    ACUERDO DE FUSIN DE EMPRESAS(para su publicacin en el diario)

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 337 de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento pblico que las Juntas Generales de Accionistas de: NAPLAN S.A.C. y CATAPLAN S.A.A., en sesiones realizadas el 18 de abril del 2000, acordaron por unanimidad, la fusin de ambas sociedades mediante la absorcin de NAPLAN S.A.C. a CATAPLAN S.A.A.La fusin origina la extincin de la personera jurdica de la empresa NAPLAN S.A.C. sin liquidarla, pues la totalidad de su patrimonio ha sido absorbido por la empresa CATAPLAN S.A.A.

    LUGAR Y FECHA FIRMA DIRECTOR GERENTE

  • 10. Extincin del proyectoAnte la posibilidad cierta de que las Juntas Generales o Asambleas de las sociedades participantes decidan no aprobar el proyecto de fusin, atendiendo a intereses sociales que fundamenten los acuerdos adoptados, dicho proceso de fusin quedar extinto y no se materializar la alianza estratgica que en un primer momento se haba previsto como objetivo.

  • 11. Fecha de entrada en vigenciaLa fusin entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusin. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante.Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusin est supeditada a la inscripcin de la escritura pblica en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes.La inscripcin de la fusin produce la extincin de las sociedades absorbidas o incorporadas, segn sea el caso. Por solo mrito se inscriben tambin en los registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.

  • 12. Balances Cada una de las sociedades que se extingan por la fusin formula un balance al da anterior de la fecha de entrada en vigencia de sta. La sociedad absorbente o incorporante, en su caso, formula un balance de apertura al da de entrada en vigencia de la fusin.Los balances referidos deben quedar formulados dentro de un plazo mximo de treinta das, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusin.La LGS establece que los balances no requieren ser insertados en la escritura pblica, en contrapartida se ha estipulado la obligacin de poner a disposicin de los socios y terceros interesados estos documentos contables, en el domicilio de la sociedad, por sesenta (60) das calendario, luego del plazo mximo de su elaboracin.

  • 13. Publicacin de acuerdosCada uno de los acuerdos de fusin se publican por tres (3) veces, con cinco (5) das de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrn publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes.Las sociedades que domicilien en las provincias de Lima y Callao, deben publicar el aviso del acuerdo de fusin en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacin, por su parte las sociedades que domicilien fuera de estas provincias debern hacer las publicaciones en el peridico encargado de la insercin de los avisos judiciales en la localidad.El plazo para el ejercicio del derecho de separacin del socio empieza a contarse a partir del ltimo aviso de la correspondiente sociedad.

  • 14. Derecho de separacinEl derecho de separacin del socio solo lo puede ejercer el socio que en junta o asamblea hubiese hecho constar su posicin contraria al acuerdo de fusin, el ausente, el que haya sido ilegtimamente privado de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.Se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el dcimo da siguiente de la fecha de publicacin del aviso del acuerdo de fusin.Las acciones o participaciones sociales de quienes ejerzan su derecho de separacin se reembolsan al valor de cotizacin o al valor en libros, de ser el caso.

  • 15. Escritura pblica de fusinLa escritura pblica se otorga una vez vencido el plazo de treinta (30) das, contado a partir de la fecha de la publicacin del ltimo de los avisos de los acuerdos de fusin, si no hubiera oposicin de los acreedores. Si la oposicin hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pblica se otorga una vez levantada la suspensin o concluido el proceso que declara infundada la oposicin.

  • La escritura pblica de fusin deber contener lo siguiente:Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente.La fecha de entrada en vigencia de la fusin.La constancia de la publicacin de los acuerdos de fusin.Los dems pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

  • 16. Derecho de oposicin

    El acreedor de la sociedad, aun cuando su crdito est sujeto a condicin o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecucin del acuerdo de reduccin del capital si su crdito no se encuentra adecuadamente garantizado.

    El ejercicio del derecho de oposicin caduca en el plazo de treinta das de la fecha de la ltima publicacin de los avisos a que se refiere el artculo 217. Es vlida la oposicin hecha conjuntamente por dos o ms acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conoci la primera oposicin.

    La oposicin se tramita por el proceso sumarsimo, suspendindose la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Igualmente, la reduccin del capital podr ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crdito, intereses, comisiones y dems componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensin de exigir su cumplimiento.

  • 17. Sancin para la oposicin de mala fe o sin fundamento

    Cuando la oposicin se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondr al demandante y en beneficio de la sociedad afectada por la oposicin una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, as como la indemnizacin por daos y perjuicios que corresponda.

  • 18. Cambio en la responsabilidad de los socios

    Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin. La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a stos por las deudas sociales contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

  • 19. Otros derechos

    Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital disfrutan de los mismos derechos en la sociedad absorbente o en la incorporante, salvo que presten aceptacin expresa a cualquier modificacin o compensacin de dichos derechos. Cuando la aceptacin proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que rene a los titulares de esos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.

  • Fusin simple

    Si la sociedad absorbente es propietaria de todas las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas, no es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 3, 4, 5 y 6 del artculo 347.

    Incisos

    3. La explicacin del proyecto de fusin, sus principales aspectos jurdicos y econmicos y los criterios de valorizacin empleados para la determinacin de la relacin de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusin.4. El nmero y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variacin del monto del capital de esta ltima.5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.6. El procedimiento para el canje de ttulos, si fuera el caso.

  • Fusin de sociedades en liquidacin

    Es aplicable a la fusin de sociedades en liquidacin lo dispuesto en el artculo 342.

    Transformacin de sociedades en liquidacinSi la liquidacin no es consecuencia de la declaracin de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duracin, la sociedad en liquidacin puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolucin y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.

  • Pretensin de nulidad de la fusin

    La pretensin judicial de nulidad contra una fusin inscrita en el Registro slo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusin. La pretensin debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, segn sea el caso. La pretensin se deber tramitar en el proceso abreviado.El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad de una fusin caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripcin en el Registro de la escritura pblica de fusin.

  • Efectos de la declaracin de nulidad

    La declaracin de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas despus de la fecha de entrada en vigencia de la fusin. Todas las sociedades que participaron en la fusin son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.

  • Escisin I. CONCEPTO Y FORMAS DE ESCISIN

    La escisin de sociedades supone la transferencia en su solo acto, a una o mas sociedades, de uno o ms patrimonios netos, conjunto de activos y pasivos, vinculados a una o ms lneas de produccin, comercializacin o servicio.

    La escisin suele presentarse como una alternativa jurdica para conseguir la reestructuracin econmica de la sociedad y alcanzar, por ejemplo, la desconcentracin y especializacin de la empresa, as asumimos que la desconcentracin del riesgo econmico empresarial en varias unidades jurdicas, facilitando una mayor flexibilidad y educacin de la financiacin de las explotaciones separadas y que la especializacin permite la realizacin de actividades econmicas con mayor eficiencia.

    La escisin constituye un importante mecanismo que le permite a las empresas reestructurar sus actividades y actuar en el mercado de una forma ms eficiente.

  • Formas de escisin:

    Bajo el mismo artculo en cuestin, se pueden apreciar dos formas de escisin. As tenemos:Escisin por Divisin Cuando la empresa que decide escindirse, divide la totalidad de su patrimonio en dos o ms bloques, para trasladarlos a una nueva sociedad o a una ya existente, produciendo la extincin de la sociedad escindida.

    Escisin por Segregacin

    Aqu, la empresa que decide escindirse, divide su patrimonio en uno o ms bloques, para transmitir algunos a una nueva sociedad o a una ya existente, ocasionando una reduccin en su capital, sin que se produzca su extincin. Esto es consecuencia de la segregacin y transferencia de algunos bloques patrimoniales. Cabe sealar, que en ambos casos, las acciones (de la nueva empresa o del nuevo aporte), pertenecern a los accionistas de la sociedad escindida.

  • II. NUEVAS ACCIONES O PARTICIPACIONES Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisin pertenecen a los socios a o accionistas de la sociedad escindida, quienes reciben la misma proporcin en que participan en el capital de sta, salvo pacto en contrario.

    El pacto en contrario puede disponer de uno o ms socios que no reciban acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias.

  • III. DEFINICIN DE BLOQUES PATRIMONIALES Activo o un conjunto de activos, el conjunto de uno o ms activos y uno o ms pasivos o un fondo empresarial, exponindolo de modo ms didctico, encontramos siete alternativas respecto a la conformacin del bloque patrimonial que se escinde: un activo, un conjunto de activos, el conjunto de un activo y un pasivo, el conjunto de un activo y varios pasivos, el conjunto de varios activos y un pasivo, el conjunto de varios activos y varios pasivos y un fondo empresarial.

    Hasta aqu todo es loable porque la legislacin societaria ha acogido dentro de su texto normativo a la escisin, una moderna institucin que se inscribe dentro del fenmeno de la concentracin empresarial; el problema es que no explica qu se entiende por el denominado fondo empresarial, al que solamente menciona.

  • IV. REQUISITOS DEL ACUERDO DE ESCISIN La escisin se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificacin de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolucin de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisin. Se ha establecido que el procedimiento para llevar a cabo la escisin es el mismo que se realiza en el caso de la fusin, por lo tanto es necesario y obligatorio que los acuerdos aprobados en Junta General Extraordinaria consten en escritura pblica que se inscribir en los Registros Pblicos, cumplindose con los requisitos previstos en el Art. 356 de la Ley General de Sociedades.

  • V. APROBACIN DEL PROYECTO DE ESCISIN De acuerdo con el art. 371 de la LGS, el directorio de las sociedades participantes en la escisin ser el rgano encargado de la aprobacin del proyecto, debiendo para tal efecto contar con el voto favorable de la mayora absoluta de sus miembros. En el caso de las sociedades que no cuentan con directorio, el proyecto deber ser aprobado por personas encargadas de la administracin. La LGS establece la obligatoriedad de formular un proyecto que recoja resultados de las negociaciones por los administradores de las sociedades intervinientes en la escisin, detallando minuciosamente las implicancias jurdicas y econmicas de la operacin. Este proyecto, que constituye el documento preliminar a ser sometido a la consideracin de las juntas generales de las sociedades participantes en el proceso de escisin, presenta bsicamente las mismas caractersticas que para el caso de proyecto de fusin, al compartir ambos proyectos la misma naturaleza y casi el mismo contenido.

  • VI. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ESCISIN El proyecto de escisin contiene:

    La denominacin, domicilio, capital y los datos de inscripcin en el Registro de las sociedades participantes;La forma propuesta para la escisin y la funcin de cada sociedad participante;La explicacin del proyecto de escisin, sus principales aspectos jurdicos y econmicos, los criterios de valorizacin empleados y la determinacin de la relacin de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades que participan en la escisin;La relacin de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisin;La relacin del reparto, entre los accionistas o socios de la sociedad escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las sociedades beneficiarias;Las compensaciones complementarias, si las hubiese;El capital social y las acciones o participaciones por emitirse por las nuevas sociedades, en su caso, o la variacin del monto del capital de la sociedad o sociedades beneficiarias, silo hubiere;El procedimiento para el canje de ttulos, en su caso.

  • VII. ABSTENCIN DE REALIZAR ACTOS SIGNIFICATIVOS Se debe reiterar que si bien el proyecto no reviste un carcter vinculante para las sociedades que evalan la escisin, s determina el nacimiento de obligaciones especficas para los administradores que lo han formulado. Dichas obligaciones son las siguientes:Obligacin de no realizar actos significativos que puedan comprometer la aprobacin del proyecto por la junta general o alterar de manera significativa la relacin de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas en las cuales se discutir el proyecto aprobado por los administradores.

    Obligacin de convocar a las juntas generales o asambleas segn corresponda, a fin que se aprueba (con o sin modificaciones) o desaprueba el proyecto de escisin

    Obligacin de responder frente a la sociedad y sus socios por el contenido del proyecto que han elaborado y por las consecuencias que se pudieran derivar de este.

    Una vez aprobado el proyecto de escisin por sus administradores, se pone en marcha el procedimiento legal de escisin, naciendo la obligacin de abstenerse a la realizacin de cualquier acto o contrato (por parte de las sociedades participantes), que pueda comprometer la aprobacin del proyecto o alterar significativamente la relacin de canje segn lo seala el art. 373 de nuestra Ley.

  • VIII. CONVOCATORIA A LAS JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA El Directorio o de ser el caso sus administradores, estn obligados a convocar a Junta o Asamblea de socios para cuya consideracin ser sometido el proyecto de escisin (art. 374 de la Ley). La convocatoria debe hacerse mediante aviso publicado con no menos de 10 das de anticipacin a la fecha de celebracin de la junta o asamblea. De no ser tratado y aprobado en las Juntas Generales o Asambleas de las sociedades participantes, dentro de los plazos previstos, se extinguir de pleno derecho, as como tambin perder vigencia, si en defecto del plazo previsto por las partes, transcurren tres meses desde que fue acordado por el Directorio.

  • IX. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA El proyecto de escisin deber ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisin participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerir, adems, la aprobacin de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisin respectiva se adoptar con la mayora prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El proyecto de escisin deber contener por lo menos las siguientes especificaciones:Los motivos de la escisin y las condiciones en que se realizar.El nombre de las sociedades que participen en la escisin.

    En el caso de creacin de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

    La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos que se integrarn al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

    El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de inters que les correspondern en las sociedades beneficiarias, con explicacin de los mtodos de evaluacin utilizados.

  • X. ACUERDO DE ESCISIN La Junta General o Asamblea de cada sociedad participante debe aprobar el proyecto de escisin, en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, fijndose entre todas las sociedades, una fecha comn de entrada en vigencia de la escisin. Previo informe de los administradores o directores sobre cualquier variacin significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableci la relacin de canje en el proyecto de escisin, las juntas generales o asambleas de cada una de las sociedades participantes aprueban el proyecto de escisin en todo aquello que no sea expresamente modificado por todas ellas, y fija una fecha comn de entrada de la vigencia de la escisin. A su vez, si existieran variaciones significativas en el patrimonio de las sociedades participantes, desde la fecha en que se estableci la relacin de canje en el proyecto de escisin, los administradores o directores estn en la obligacin de comunicarlo a la sociedad antes de la toma del acuerdo.

  • XI. EXTINCIN DEL PROYECTO El proyecto de escisin se extingue si no es probado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisin y en todo caso de los tres meses de la fecha del proyecto.

  • Articulo 378 Fecha de entrada en vigenciaLa escisin surtir efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de escisin, segn corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez das hbiles siguientes a su entrada en vigencia.

    De no cumplirse con dicha comunicacin en el mencionado plazo, se entender que la escisin surtir efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pblica.

    En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de la escisin sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pblica, la escisin surtir efectos en la fecha de la vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos se deber comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez das hbiles siguientes a su entrada en vigencia. Desde el momento que entre en vigencia cesarn las operaciones, obligaciones u obligaciones de las sociedades que se extingan, y sern asumidos por la sociedad o sociedades beneficiarias.

    La escisin est condicionada a ser inscrito a los registros pblicos, con la inscripcin de la escisin, se produce automticamente la extincin de las sociedades escindidas, en las escisiones por divisin. Tambin se inscriben la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones que conforman los bloques patrimoniales.

  • Articulo 379 Balances de escisinTodas las sociedades participantes en el proyecto de escisin formularn segn este artculo un balance de su situacin al da anterior a la fecha de entrada en vigencia de la escisin. Por su parte la sociedad incorporante debe formular un balance de apertura al da de entrada en vigencia del acuerdo.

    El balance de escisin debe haber sido cerrado a no ms de un mes de la fecha de entrada en vigencia de la escisin , debiendo estar a disposicin de todos los socios por lo menos quince das antes de la reunin o asamblea que considere la escisin. Para la aprobacin de este Balance se exige la misma mayora que para aprobar el BALANCE GENERAL.

    Finalmente, el directorio, gerente o su defecto, el rgano correspondiente, deber aprobar los balances de su sociedad, colocndolos en su domicilio social, a disposicin de los socios, accionistas, obligacionistas u dems titulares de derechos de crdito o ttulos especiales, por no menos de 60 das computados a partir del vencimiento de los treinta das que existen para su formulacin.

  • Artculo 380 publicacin de avisoEl aviso de escisin, ser publicado tres veces con cinco das de espacio entre aviso y aviso, el cual deber ser publicado en la seccin econmica de un diario de amplia circulacin nacional y en uno de amplia circulacin en el domicilio social, en concordancia con el artculo 174 del Cdigo de Comercio, deber contener:

    Los nombres de las compaas participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y pagado, en su caso.

    El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la o las beneficiarias.

    La indicacin respecto a si los socios de la escisin participarn o no en la o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participacin que tenan en la sociedad escindente.

    La sntesis del anexo explicativo de los mtodos devaluacin utilizados y del intercambio de partes de inters, cuotas o acciones que implicar la operacin, cuando sea del caso, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador pblico.

  • Artculo 381 Escritura pblica de escisinEl otorgamiento de la escritura pblica se da luego del plazo de los treinta das a partir de la ltima publicacin de aviso, si el caso fuese que no hubiera oposicin, puesto que si hubiera oposicin dentro del plazo de los treinta das el otorgamiento de la escritura pblica se aplazara hasta que se concluya el proceso de oposicin.Se sabe que la impugnacin del contenido de la escritura publica por algn socio o accionista que se sienta perjudicado no suspende la ejecucin de la escisin.

  • Artculo 382 Contenido de la escritura pblicaPara la inscripcin de la escisin, la escritura pblica deber contener adems de lo prescrito por el artculo 382 de la Ley:

    Las publicaciones del aviso de los acuerdos de escisin as como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la escisin, de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponindose a la escisin. b) La relacin detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisin.c) La relacin y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisin, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensacin.d) En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la sociedad receptora. Tratndose de sociedad que se constituye por la escisin, el porcentaje de participacin y el nmero de acciones o participaciones sociales que la nueva sociedad entregar a los socios de la sociedad que se escinde, total o parcialmente.e) En caso que sea negativo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, se dejar constancia de su monto y esa circunstancia producir que la sociedad receptora no aumente su capital ni emita nuevas acciones. Tratndose de escisin por constitucin, se dejar constancia de que la nueva sociedad no emite acciones o participaciones sociales a favor de los socios de la sociedad que se extingue por la escisin

  • Artculo 383 Derecho de oposicinExiste un derecho de oposicin de los acreedores en el plazo de un mes desde la publicacin del ltimo anuncio o del envo de la comunicacin personal al ltimo de ellos. Se da la oposicin cuando el accionista o socio no considere que su derecho de crdito no quede lo suficientemente garantizado.

    Cuando hay oposicin, se suspende la ejecucin, salvo fianza o garanta suficiente.

    El derecho de oposicin puede ser ejercitado por el acreedor de cualquiera de las sociedades participantes.

    En ese sentido, ese derecho es viable aun cuando el crdito est sujeto a condicin o a plazo.

    El derecho de oposicin se hace valer dentro de un proceso sumarsimo, logrndose suspender la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez.

  • Artculo 384 Sancin para la oposicin de mala fe o sin fundamentoEn cualquier acuerdo ya sea de fusin, escisin u otros, se le da al accionista o socio el derecho de oposicin, este derecho de oposicin se da por el socio que no est de acuerdo con algo del acuerdo de escisin. Esta posicin tiene que ser fundamentada, puesto que si no lo es y se opone simplemente por mala fe, la sociedad corresponder a exigir indemnizacin de los daos y perjuicios contra el opositor que a sabiendas de la ausencia de motivos razonables denunci la oposicin ante una autoridad competente, atribuyndole la comisin de un hecho punible.

  • Articulo 385 Derecho de separacinSe sabe que el derecho de separacin en una sociedad escindida se da cuando los accionistas o socios votan en contra de la resolucin de escisin, es decir cuando no estn de acuerdo con este, por diferentes motivos. Cuando ese sea el caso los accionistas o socios tendr el derecho de separacin.

    El socio que desee ejercer su derecho de separacin, deber hacerlo dentro de los diez das contados a partir del da siguiente al ltimo aviso de publicacin de acuerdo de escisin, debiendo adems, plantearlo ante la sociedad escindida de la cual es socio o accionista

  • Articulo 386 Cambio en la responsabilidad de los sociosCuando se adopta una nueva forma societaria no afecta las responsabilidades del socio, puesto que an despus de la nueva forma societaria siguen manteniendo sus responsabilidades o deudas contradas antes de la toma de decisin del acuerdo de escisin, salvo que se especifique lo contrario.

  • Articulo 387 otros derechosLos socios disfrutarn de los mismos derechos a la nueva sociedad al que va a pertenecer. Luego de la escisin de sociedades conservarn los mismos derechos que tenan antes de aceptar el acuerdo de escisin, excepto las acciones y participaciones de capital, puesto que estos varan por el fraccionamiento del patrimonio que se da por motivo de la escisin. Pero si la asamblea que rene a los titulares de estos derechos decide no conservar derechos anteriores a la escisin, pues se tendr que asumir nuevos derechos y cumplir con dicho acuerdo obligatoriamente.

  • Articulo 388 escisin de sociedades en liquidacin Sobre la base d este artculo las sociedades en proceso de liquidacin pueden participar en una operacin de escisin, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Que la liquidacin no sea producto de la declaracin de la nulidad del pacto social o del estatuto.

    Tampoco debe ser consecuencia del vencimiento del plazo de su duracin.

    Deber revocarse el acuerdo de disolucin y liquidacin.

    No debe de haberse iniciado el proceso de reparto del haber social entre sus socios.

  • Artculo 389 Responsabilidad despus de la escisinLas sociedades beneficiadas, las cuales son las sociedades absorbentes o las que se crearon como resultado de la escisin, asumirn las obligaciones del pasivo del patrimonio absorbido por la escisin. Mientras que las sociedades escindidas no extinguidas, solo asumen el activo del mismo, por ser propiamente de la empresa de origen.

    Cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumi por la escisin o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, las dems sociedades participantes respondern solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligacin. En este caso, la responsabilidad se limitar a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisin.

  • Artculo 390 Pretensin de nulidad de la escisinDicha pretensin de nulidad contra una escisin inscrita en registros solo podr aplicar como supuesto de la nulidad de los acuerdos de la Junta General o de la Asamblea.

    A su vez, el artculo bajo comentario, hace referencia al procedimiento para plantear la pretensin de nulidad contra un acuerdo de escisin viciado, sealando que debe dirigirse contra la sociedad beneficiaria y adems, su tramitacin es mediante proceso abreviado.

    Por ltimo, se establece que el ejercicio de esta pretensin caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripcin en el registro publico.

    Los efectos de la declaracin de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas despus de la fecha de entrada en vigencia de la escisin, con lo cual, se intenta proteger a los terceros que contrataron con la sociedad reorganizada y que nada tiene que ver con los vicios de origen que ellas presenten.

    Adems, con la declaracin de nulidad del acuerdo de escisin, todas las sociedades participantes son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.

  • GRACIAS POR SU ATENCION.

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