Fusion y Escision de Sociedades Anonimas

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CAPITULO I Aspectos Generales

Fusin y Escisin de Sociedades Annimas

Fusin y Escisin

de

Sociedades AnnimasCapitulo I

Aspectos Generales

de

Fusin y Escisin

1.1 Alcance del Trabajo El tema de investigacin de la respectiva tesina apunta a dar un panorama de la conceptualizacin de cada uno de los procesos, los requisitos y las formalidades que deben ser llevados a cabo para institucionalizar una "FUSION O ESCISIN de una SOCIEDAD ANONIMA".

Para comprender el tema objeto de esta tesina ser necesario definir los conceptos principales, Fusin y Escisin. Previo a la definicin de los conceptos principales es elemental definir que es una sociedad annima, como se constituye, cuales son los requisitos formales que deben cumplimentarse.

Se expondrn los tratamientos contables y los requisitos impositivos que deben desarrollarse para llevar a cabo la transformacin de sociedades.

Tambin se transcribir el tratamiento que hacen las normas internacionales de contabilidad (N.I.C.) al respecto y el tratamiento que estas aplican a determinados rubros claves en la fusin de sociedades.

Para que el lector de esta tesina tenga una mayor claridad y comprensin del tema, se adjunta un caso real de escisin, en el cual se expondr la teora desarrollada con anterioridad.

1.2 Aspectos generales de Fusin y Escisin La finalidad y conveniencia de que dos o ms sociedades realicen una fusin puede surgir de la similitud que las mismas tengan, en el negocio de fabricacin o de comercializacin, la fusin permitir optimizar la eficiencia. Como consecuencia de la fusin se producir una mejor asignacin de los recursos humanos, una mejora en la calidad de la informacin contable y financiera, la cual es de relevancia en los das que transcurren debido a la necesidad de tomar decisiones de manera continua.

Una sociedad controlante puede llegar a la conclusin, que obtendr mayor beneficio si absorbe a las sociedades controladas, mediante una fusin por absorcin. Este beneficio puede estar dado por la vinculacin existente entre las actividades contenidas en los objetos sociales de las partes y hace que la fusin se traduzca en una disminucin de costos operativos y administrativos lo cual traer aparejado un manejo ms eficiente de los recursos disponibles en el grupo empresario.

Toda empresa que acta en el mercado se ve afectada o influida por el entorno. El cual cambia constantemente, por ende toda empresa que desea sobrevivir a los cambios que sufren los mercados debe adaptarse al mismo y por estas consecuencias existen empresas que deben modificar su estructura ya sea mediante la fusin de empresa (uniendo empresa) o mediante la escisin de empresa (dividiendo el patrimonio).

En el interior del pas se debieron fusionar dos empresas sementeras para poder abarcar gran parte del mercado que se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, al cual las empresas por separados no podan llegar. Como consecuencia de la fusin estas empresas hoy compiten con las dems sementeras y sus productos se comercializan masivamente en el mercado de la ciudad de Buenos Aires.

1.3 Influencia de la Globalizacin en la Economa. La globalizacin crea dificultades a los pases para preservar cierta autonoma cuando no tiene determinado tamao geopoltico o geoeconmico, como le ocurri a la Argentina en los aos 1987 al 1995. En este periodo se produce una masiva entrada de multinacionales y una consiguiente prdida de posiciones entre grupos locales.

La globalizacin permiti que se reactivara la circulacin de los factores productivos. Esto desencadeno en una integracin de los pases, los mismos formaron acuerdos para reducir gravmenes al intercambio de bienes o servicios, pero mantienen los aranceles y las barreras frente a los dems pases. Esto a nivel microeconmico significara una fusin para afrontar la competencia.

La evolucin del ndice burstil, la tasa de inters y los tipos de cambio en distintos pases estn estrechamente conectados. Cuando se produjeron cuatro grandes crisis en el mundo como en Mxico, en el Sudeste Asitico, Rusia y Brasil, estas trajeron como consecuencia un ciclo de adquisicin, aquellos pases que experimentaban un tipo de cambio alto compraron activos de empresa transitoriamente bajos. Esto trajo como consecuencia la cada en la Argentina de muchas empresas, tambin el aumento del crdito que ocasiona graves problemas en el mbito de desarrollo de las empresas.

Las PYMES tienen excelentes posibilidades de no ser absorbidas por la globalizacin de compra de empresas, porque suelen operar en segmentos de mercado que no se globalizan.

Por lo general las Pymes estn muy mal preparadas para afrontar los desafos globales, porque enfrentan serios problemas de financiamiento, un mercado interno deprimido y costos muy altos. La fusin de sociedades tiene ciertas ventajas como la disminucin considerable de gastos de operacin y produccin, esto se produce porque existe una fuerte reduccin de personal.

Cuando las empresas que se fusionan eran rivales en el mercado, la competencia desaparece o disminuye considerablemente, esto lleva a un mayor poder econmico y a la realizacin de mayores beneficios.

Se obtiene una reduccin de costos cuando los elementos productivos manejados bajo una nica gestin o concentrados en un nico espacio son utilizados de una manera ms eficiente, esto permite obtener mayor rentabilidad y crecimiento de la empresa tanto en su sector como en la economa en general.

La fusin tambin provoca desventajas tanto para las empresas en particular como en la economa de un pas, porque la fusin provoca una gran desocupacin conllevando a aumentar la tasa de desempleo en el pas como ocurri en la Argentina con la fusin de los bancos, gran cantidad de personas quedaron sin puestos de trabajo, como se sabe esto lleva a un menor poder de consumo.

La fusin puede crear implcitamente monopolios y oligopolio, con sus consecuencias econmicas. Estas figuras de mercado lleva a que los consumidores no tengan alternativa para elegir a sus proveedores, como ocurri en su momento con las empresas de telfono. A pesar de existir dos grandes empresas de telfono cada una tena adjudicado una porcin del pas, entonces los clientes estaban obligados a consumir sus productos a las tarifas que las empresas tenan fijadas.

Segn el Dr. Jos Luis Taveras considera que "Autores como Yves Guyon entienden que algunas Fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobretodo cuando se fusionan empresas paralticas y empresas activas, ya que podran aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de reducirse".

En el ao 1.999 fue sancionada la Ley de Defensa de la Competencia - Ley N 25.156. Esta ley tiene importancia cuando se realiza una fusin porque como ya se explico puede nacer un monopolio, con sus respectivas consecuencias. Entonces la Ley de Defensa de la Competencia, legisla y determina cuando podr considerarse que el proceso realizado no provocara perjuicios tanto a las personas, a los competidores y a la economa en general.

Estn prohibidos los actos o conductas que tengan como objetivo limitar la competencia o el acceso al mercado o aquellas conductas que sean un abuso de la posicin dominante en el mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el inters econmico general.

Dicha ley considera que la toma de control de una o varias empresas se produce cuando se realiza alguno de los siguientes actos:

La fusin entre empresas;

La transferencia de fondos de comercio;

La adquisicin de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o

Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fctica o jurdica a una persona o grupo econmico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopcin de decisiones de administracin ordinaria o extraordinaria de una empresa.

El Tribunal por resolucin fundada deber dentro de los cuarenta y cinco (45) das decidir:

Autorizar la operacin;

Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo Tribunal establezca;

Denegar la autorizacin

En un mundo cada vez ms global donde los pases pugnan por jugar un papel preponderante, la Unin Europea carece de una legislacin que permita a las empresas europeas fusionarse entre ellas. Por el momento, una legislacin favorable en este sentido no se puede desarrollar porque la falta de armonizacin fiscal, empujara a muchas empresas a salir de su pas hacia otro ms favorable fiscalmente.

La legislacin de la UE sobre fusiones no est muy desarrollada y aborda el asunto slo superficialmente. Existen nueve directivas europeas que regulan el registro de sociedades, las exigencias mnimas de capital inversor, las fusiones y escisiones. Pero hoy en da, la legislacin de los distintos pases no autoriza la fusin transfronteriza ni las trasferencias internacionales de sociedades. Las empresas han empezado a reclamar una legislacin que d cobertura a una realidad a la que se enfrentan todos los das.

En la actual situacin, los pases miembros de la Unin Europea con una legislacin fiscal ms restrictiva sufriran una fuga de empresas hacia otros pases miembros fiscalmente ms favorables. Ante una fusin, la sede de la compaa emergente se establecera en el territorio de stos ltimos.

Muchas empresas estn buscando frmulas legales que puedan cubrir, por el momento, este vaco legal. No tiene sentido que un espaol pueda viajar libremente de Espaa a Francia, pero no pueda fusionar su empresa con otra empresa francesa. Los cambios legislativos se orientan en esta direccin. La Unin Europea prev el desarrollo de cinco directivas que regulen la creacin de un holding, la fusin de dos empresas europeas de pases distintos, la constitucin de una filial comn y la transformacin de una sociedad annima nacional en una de derecho internacional.

En Estados Unidos la empresa ms importante en desarrollo de software como es Microsoft, debi separar parte de su patrimonio porque haba monopolizado ese mercado y la ley de competencia no lo permite entonces se llevo a cabo una escisin porque se separo parte del patrimonio de la empresa madre para formar otra empresa que continua dedicndose a la actividad de la empresa madre.

En las economas tradicionales, el terreno de cada jugador estaba visiblemente delimitado. Los contratos establecan especficamente las obligaciones, retribuciones y castigos; si alguien fallaba o no cumpla. Pero la revolucin de la tecnologa de la informacin e Internet modificaron todo. Las empresas ya no buscan ser autosuficientes; si no que buscan aliados y socios para abarcar mas eficientemente el mercado, repartiendo los eslabones de la cadena. Se considera que el 2001 ser el ao de las fusiones y las adquisiciones porque el concepto de empresa autosuficiente es obsoleto. Debido que para sobrevivir en el mundo digital no es bueno estar solo.

1.4 Definicin de Sociedades Comerciales

La ley 19.550 legisla a las sociedades comerciales en la Repblica Argentina.

De su artculo primero se extrae el concepto de sociedades comerciales, el mismo dice:

Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las prdidas.

Una sociedad debe constituirse por contrato, el cual ser otorgado por instrumento pblico o privado. El respectivo contrato ser inscripto en el Registro Pblico de Comercio del domicilio social para su regulacin.

Los caracteres mnimos que se requieren para que el ordenamiento jurdico reconozca el efecto sociedad en una primera aproximacin son:

Pluralidad de miembros, capaces para contratar;

Aportes para la formacin de un fondo comn, dotado de una cierta autonoma;

Fin de obtener una ganancia apreciable en dinero, a travs de un objeto

El pacto de reparto de ganancias y de soportar las perdidas, que comprenda a todos los socios, sin excepcin;

La organizacin de una estructura operativa comn o colectiva, con ciertas reglas de actuacin y control reciproco.

Para constituir una sociedad se deben poner de acuerdo dos o ms personas para llevar adelante una actividad, con el fin de obtener ganancias, para ser repartidas entre las personas miembros de la sociedad. Pero tambin debern ponerse de acuerdo de que forma soportaran las perdidas que pueda ocasionar la actividad.

1.5 Constitucin de una Sociedad Annima

La ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, en el Capitulo II regula a las sociedades en particular, en la seccin V desarrolla exclusivamente lo respectivo a las Sociedades Annimas. Las cuales son parte del desarrollo de esta tesina.

El artculo 163 determina la caracterizacin de este tipo de sociedades: El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integracin de las acciones suscriptas.1 Esto significa que a diferencia de otras sociedades cuando una persona integra

una sociedad annima su aporte de capital, el cual puede ser en especie o en efectivo, luego de ser integrado se transforma en la cantidad de acciones que ese aporte representa para el capital total invertido. Estas acciones se instrumentan en ttulos independientes del contrato social, las cuales pueden ser nominativas o al portador. Esta ltima forma es la ms utilizada en las sociedades de capital, debido a que la libre circulacin de los ttulos es la razn de ser de estas sociedades. De esta manera se puede canalizar la inversin privada hacia los mercados de capitales.

El accionista responder por las acciones en caso de que exista inconvenientes en el desarrollo de la actividad y ser beneficiado con las utilidades que produzca la empresa. El accionista solo es responsable por la cantidad de acciones que adquiri ya sea en el momento en que se constituyo la sociedad o en un momento diferente.

La constitucin de una sociedad annima atraviesa por diferentes etapas. Estas etapas estn contenidas en la misma ley:

Suscripcin del contrato constitutivo e integracin del capital;

Examen por la autoridad de contralor del cumplimiento de los requisitos legales de constitucin;

Publicacin en edictos o avisos de la creacin del ente;

Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, acto que otorga la regularidad a la sociedad;

Las sociedades annimas se constituyen por instrumento pblico y por acto nico o por suscripcin pblica (art. 165). El instrumento de constitucin debe contener:

El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio y numero de documento de identidad de los socios.

La razn social o denominacin, y el domicilio de la sociedad.

La designacin de su objeto, que debe ser preciso y determinado.

El capital social, que deber ser expresado en moneda de curso legal, y la mencin del aporte de cada socio. Respecto del capital: la naturaleza, clases, modalidades de emisin, y dems caractersticas de las acciones.

El plazo de duracin que debe ser determinado.

La organizacin de la administracin, de su fiscalizacin y de las reuniones de los socios.

Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas.

La suscripcin e integracin del capital, monto y forma de integracin, y el plazo del saldo adeudado en caso que correspondiera, el cual no podr exceder de 2 aos.

Cuando se constituye una sociedad annima, la ley de sociedades determina que la integracin del capital no podr ser inferior al 25% de la suscripcin, siempre y cuando el aporte sea en dinero, por el contrario si el aporte es en bienes la integracin deber ser total. Existe un plazo mximo de dos aos para culminar con la integracin del capital, transcurrido este perodo el accionista incurre en mora automtica y se suspenden sus derechos. Deber integrar el capital adeudado y tambin resarcirse los intereses y daos ocasionados.

La ley establece que existen dos tipos de Asambleas, las mismas son:

Asambleas Ordinarias

Asambleas Extraordinarias.

Estas se diferencias por el temario que desarrollan en cada una de sus convocatorias, ambas pueden celebrarse en el momento en que sea necesario, pero la Asamblea Ordinaria deber realizarse una vez al ao y ser convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.

El tema que se analiza en esta tesina Fusin y Escisin de Sociedades Annimas deber ser tratado por la Asamblea Extraordinaria segn lo enunciado en el articulo 235 inciso 4, de la Ley 19.550.

Capitulo II

Fusin de Sociedades Annimas

La Fusin como figura jurdica trata de legislar todo lo atinente a integracin de empresas y resuelve el problema de absorcin econmica de las empresas. La Fusin constituye una operacin usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compaas de una misma rama o de objetivos compatibles.

2.1 Definicin de Fusin En el articulo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales se encuentra reglamentada la fusin: Hay fusin cuando dos o ms sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.

Al realizarse la fusin se producen ciertos efectos, los mismos son:

la nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios cuando el convenio definitivo de fusin es inscripto en el registro Pblico de Comercio, junto con el contrato social o estatuto de la nueva sociedad o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante.

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Econmica Europea, define la Fusin como la "operacin por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolucin sin liquidacin, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribucin a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente.

2.2 Caractersticas de Fusin Caractersticas que surgen de la definicin son:

a) La disolucin de las sociedades absorbidas o incorporadas;

b) Las sociedades disueltas no se liquidan, pues su patrimonio pasa a engrosar el de la absorbente o incorporante, o bien de la sociedad nueva que surge como resultado de la fusin de las anteriores.

"...En la fusin se mantiene la personalidad jurdica de las sociedades disueltas, a travs de la nueva entidad que las ha incorporado.

La sociedad que transfiere sus activos y pasivos a otra se denomina sociedad fusionante o incorporada y la que los recibe se denomina sociedad fusionaria o incorporante.

Los socios de la sociedad fusionante pasan a ser socios en la sociedad incorporante. Esto significa que las sociedades incorporantes estarn compuestas por los socios de ambas sociedades, siempre y cuando los socios de las sociedades fusinantes no hicieran uso de su derecho de receso.

La sociedad incorporada o absorbida se incorpora en la porcin que se fusione en la sociedad fusionaria, entonces la sociedad absorbida puede ocurrir que se disuelva o no segn que variable de fusin se realice.

2.3 Variables de Fusin Para que proceda la fusin deben participar como mnimo dos sociedades annimas. Este requisito es idntico al enunciado en el articulo 1 de la ley de Sociedades Comerciales, el cual enuncia que para la constitucin de una sociedad se necesita que dos personas se pongan de acuerdo para llevar adelante una actividad, de lo contrario no habr fusin o personas jurdicas suficientes para formar una nueva sociedad.

Pueden presentarse las siguientes alternativas para las empresas interesadas en reorganizarse mediante esta figura econmica:

a) Fusin por AbsorcinSe produce cuando una sociedad ya existente incorpora a otras que sin liquidarse son disueltas.

Absorbe

Esta es otra variante de fusin, la cual provocara que una de las sociedades sea quien absorbe, en el ejemplo expuesto esta representada por la Empresa A y las restantes sociedades sern absorbidas, en este caso esta representado por la Empresa B. Esta ltima se disuelve sin liquidarse. La sociedad absorbente es una empresa en marcha que continuara con sus actividades e incorporara las actividades de las sociedad/es absorbida/s

b) Fusin ConsolidacinSe produce cuando dos o ms sociedades annimas se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva. Estas entregaran su patrimonio a la nueva sociedad, quien se har cargo por sucesin de los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.

SOCIEDADES FUSIONANTES

+ +

SOCIEDAD FUSIONARIA

En esta variante de fusin las sociedades se disuelven pero esto no trae como consecuencia la liquidacin, por ende no se realizara la distribucin del patrimonio entre los socios. Esta fusin provocara la creacin de una nueva sociedad, la misma se constituye para ser una empresa en marcha, y de esta forma continuar con las actividades de las sociedades fusionantes.

2.4 Requisitos para llevar a cabo el Proceso de Fusin Los participantes de las sociedades involucradas debern tener en cuenta las siguientes pautas para lograr su objetivo de reorganizar una en presa mediante el proceso de FUSIN:

A) Compromiso Previo de Fusin

El mismo deber contener:

Una exposicin de los motivos y finalidades de la fusin.

Los balances especiales de fusin de cada sociedad. Los balances debern ser cerrados en una misma fechas que no ser anterior a tres meses como mximo de la firma del compromiso. Se debern confeccionar sobre bases homogneas y criterios de valuacin idnticos.

La relacin de cambio de las acciones.

El proyecto de contrato o estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del contrato o estatuto de la sociedad absorbente.

Las respectivas limitaciones que las sociedades convengan en la administracin y las garantas que establezca para el cumplimiento normal de su gestin, durante el lapso que transcurra hasta que la fusin se inscriba.

En este acuerdo previo los representantes legales o apoderados especiales pactaran las bases para llevar adelante la unin de las empresas interesadas por diferentes motivos.

B) Resoluciones sociales El paso posterior al compromiso previo es la aprobacin del mismo, esta aprobacin ser mediante las resoluciones de las sociedades participantes en la fusin. Cuando las sociedades que se fusionan son sociedades annimas se debe aplicar el cuarto prrafo del articulo 244 de la ley 19.550, el mismo explica que las resoluciones se aprobaran con el voto favorable de la mayora de los accionistas con derecho a voto. Salvo para la sociedad incorporante en la fusin por absorcin que bastara con la mayora necesaria para aumentar el capital.5

Tambin se aprobaran los balances especiales por aquellos mismos que aprobaron el compromiso previo, teniendo en cuenta que se cumplan los requisitos necesarios para la modificacin del contrato social y estatuto. Se debern dejar copias en las sedes sociales a disposicin de los accionistas con no menos de 15 das de anticipacin a su consideracinC) Publicidad

Se realizara la publicacin por tres (3) das de un aviso en el diario de publicaciones legales (boletn Oficial) de la jurisdiccin de cada sociedad y en uno de los diarios de mayor circulacin general de la Repblica.

La publicacin deber contener lo siguiente:

Razn social, sede social y datos de inscripcin en el Registro Pblico de Comercio;

El capital de la nueva sociedad o el aumento;

La valuacin del activo y del pasivo de las sociedades fusionantes;

Razn social, el tipo y el domicilio de la sociedad a constituir;

Las fechas del compromiso previo y las resoluciones que lo aprobaron.

D) Acreedores: oposicin Los acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusin, dentro de los 15 quince das desde la ltima publicacin del aviso. Las oposiciones de los acreedores no impiden la continuidad de las operaciones de fusin. Pero el acuerdo definitivo no podr otorgarse hasta 20 veinte das despus del vencimiento del plazo antes indicado, con el fin de que los acreedores que no estuviesen desinteresados o debidamente garantizados por los fusionantes puedan obtener embargo judicial.

E) Acuerdo definitivo de fusin

Este acuerdo se otorga una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el mismo es realizado por los representantes de las sociedades, y contendr:

Las resoluciones aprobatorias de la fusin;

La nmina de los socios que ejerza el derecho de receso y el capital que representen en cada sociedad.

La nmina de los acreedores que habindose opuesto hubieran sido garantizados y de los que hubieran obtenido embargo judicial;

Se agregarn los balances especiales y un balance consolidado de las sociedades fusionadas.

F) Inscripcin registral La inscripcin del acuerdo definitivo de fusin en el Registro Pblico de Comercio, es la etapa culmine de este proceso de fusin.

Cuando las sociedades que se disuelven por la fusin estn inscriptas en distintas jurisdicciones deber acreditarse que en ellas se ha dado cumplimiento al articulo 98.

La jurisdiccin se refiere a la FUSION, diciendo: la fusin de sociedades constituye el instrumento jurdico mejor para efectivizar la concentracin de empresas, al permitir el agrupamiento de los medios de produccin, por lo menos de dos sociedades, puede ser utilizado tanto para la concentracin horizontal como vertical, y en tal sentido debe entenderse el criterio de la ley 19.550 al legislar la materia para todas las sociedades.6 Cuando una sociedad es absorbida queda disuelta como persona jurdica y la titularidad de sus derechos y obligaciones son adquiridos por la sociedad absorbente, esto trae como consecuencia que el mandato del letrado representante de la sociedad queda vaco porque ya no tiene persona jurdica para representar, pierde legitimacin para seguir actuando en los juicios en donde es parte, dicha entidad.

2.5 Secuencia Cronolgica del Proceso de Fusin El artculo 83, resumido grficamente sera: 7I I I I I I I

Balance Compromiso previo Resoluciones Publicidad Oposicin de Acuerdo definitivo Inscripcin

de Fusin (CPF) Sociales Acreedores de Fusin Registral

MASCHERONI aclara que tratndose de sociedades por acciones, todo el procedimiento de fusin, debe ser controlado y conformado por el organismo administrativo de fiscalizacin estatal de la jurisdiccin respectiva. Esas atribuciones son ejercidas en la Capital Federal y territorios nacionales por la Inspeccin General de Justicia (ley 22.315).82.6 Requisitos de la Direccin Provincial de Personas Jurdicas Para inscribir el tramite de fusin en la Direccin Provincial de Personas Jurdicas se deber presentar una nota por duplicado que contenga la siguiente informacin:

Nota de presentacin segn modelo que se detalla en el anexo 1

Sellado de actuacin

Requisitos establecidos en el articulo 35 de la Disposicin 106-91.

Cuando de la fusin surja una nueva entidad, deber acompaar sellado de actuacin correspondiente y formulario de declaracin jurada de antecedentes.

Resolucin 106-91 de la Direccin Provincial de Personas JurdicasArticulo 35: en los casos de fusin se presentara:

1. Instrumento de fusin que contenga los requisitos del articulo 83 de la ley 19550.

2. Doble ejemplar del Balance General de cada una de las sociedades fusionadas, y si no surgiere del instrumento de fusin, en nota al balance se informaran los datos individuales del dominio de los bienes registrables.

3. Documentacin que acredite que el dominio de los bienes registrables figuraba a nombre de las sociedades que se fusionan a la fecha de cofeccionarse el balance especial.

4. Doble ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusin.

5. Justificacin de la relacin de cambio entre las participaciones sociales de las sociedades fundadas con dictamen fundado, salvo que sea aprobado por unanimidad y no se hubiera ejercido el derecho de receso.

6. Ejemplar del Boletn Oficial y otro diario conforme exigencias del articulo 83 de la ley 19550

7. Ejemplar del Boletn Oficial conforme al articulo 10 de la Ley de Sociedades

Documentacin necesaria para presentar ante la I.G.J.: 9

A continuacin se detalla la documentacin que debe ser presentada ante la I.G.J.:

Formulario N1de la I.G.J.

Escritura o instrumento privado que instrumente el acto de fusin otorgada por los representantes legales.

Balance especial de fusin de cada una de las sociedades que se fusionan, con informe de auditora.

Balance consolidado de las sociedades que se fusionan con informe de contador publico.

Justificacin de la relacin de cambio entre las acciones, cuotas sociales o partes de inters de las sociedades que intervienen en la fusin.

Documentacin que acredite la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio.

Dictamen de precalificacin legal y contable.

De modo que, de conformidad con lo establecido en el artculo 83 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) y en el artculo 66 de la resolucin 6/80 de la Inspeccin General de Justicia (IGJ) la fusin exige el cumplimiento de los requisitos y pasos que estas determinan. Tanto los requisitos del punto 2.4 y 2.6 debern estar perfectamente cumplimentados y documentados porque en ellos se basara la responsabilidad de quien realice la reorganizacin ante posibles problemas entre las partes que realizan un proceso de fusin.

Capitulo III

Escisin de Sociedades Annimas3.1 Definicin de Escisin Cuando se enuncia escisin se hace referencia a la figura jurdica que permite la descentralizacin de las sociedades. La escisin como la fusin es otra forma de reorganizacin empresarial. Estas dos figuras jurdicas son el fenmeno de la economa actual.

El artculo 88 de la Ley de Sociedades Comerciales, especifica los diversos supuestos de escisin, dando la definicin del mismo.

Hay escisin cuando:

Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creacin de una nueva sociedad;

Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas;

Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

3.2 Caractersticas de Escisin Para una mejor comprensin del tema que se desarrolla en este capitulo, es necesario aclarar estos conceptos:

Sociedad Escindente es aquella que destina su patrimonio para constituir alguno de los supuestos de escisin.

Sociedad Escisionaria es aquella que recibe el patrimonio o surge como producto de la escisin.

Cuando se constituye sociedades por causa de la escisin, las mismas deben tener el capital mnimo que fija el articulo 186 de la Ley de Sociedades, este debe estar integrado por $ 12.000.

Los aportes constitutivos de las sociedades escisionarias deben provenir del patrimonio de la/s sociedad/es escindente/s. Puede ocurrir que sea admisible una integracin complementaria de los socios de la escindente, como en el supuesto de que fuera necesario alcanzar el capital mnimo legal en la sociedad annima.

3.3 Variables de Escisin

Segn lo enunciado con anterioridad existen varias alternativas para que una sociedad se escisione con otra u otras sociedades, las mismas son:

a) Cuando una sociedad destina parte de su patrimonio para unirse a una sociedad ya en marcha.

DESTINA

CAPITAL

Sociedad Escindente Sociedad Escisionaria

La sociedad escindente sigue con sus actividades peor se produjo una disminucin en su capital por lo separo para incorporarlo a otra sociedad que ya se encontraba en marcha. Los motivos de la escisin pueden ser variados.

b) Cuando dos o ms sociedades destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad.

Las sociedades pueden crear esta nueva sociedad con parte de sus capitales, para llevar adelante una actividad lucrativa complementaria, a la que estas empresas desarrollan. Las sociedades que escindieron parte de su patrimonio continan con sus actividades.

c) Cuando una sociedad destina parte de su patrimonio y forma una o ms sociedades.

d) Cuando una sociedad a diferencia de las anteriores se disuelve pero no se liquida y destina el total de su patrimonio para formar nueva/s sociedad/es.

Esta variable de escisin es diferente a las anteriores porque en este caso la sociedad que destina su patrimonio se disuelve, esto significa que destina la totalidad de su patrimonio para formar las nuevas sociedades. Pero no se produce el proceso de liquidacin de empresas que tambin esta legislado en la ley 19.550.

3.4 Requisitos para llevar a cabo el Proceso de Escisin La escisin debe cumplir con ciertos requisitos y pasos que se desarrollan a continuacin para cumplir con lo establecido por el articulo 88 de la Ley de Sociedades Comerciales:

Existe una diferencia con la fusin, no es requisito realizar un compromiso previo de escisin. Pero nada impide realizarlo.

Elaboracin de los balances especiales dictaminados por contador pblico a la fecha del compromiso de escisin.

Resolucin social que aprueba la escisin, el contrato social o estatuto de la escisionaria, en su caso el contrato social o estatuto de la escindente y el balance especial de escisin

El balance especial que se preparara no podr ser anterior en ms de tres meses a la resolucin aprobatoria de la escisin y del propio balance.

La resolucin social que apruebe la escisin tambin deber considerar la atribucin de las acciones de la sociedad escisionaria, a los accionistas de la sociedad escindente, en proporcin a sus participaciones en esta ltima.

Publicacin por tres das consecutivos en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulacin de la Repblica.

Se reconoce el derecho de oposicin por parte de los acreedores, con igual tratamiento que se le da en la Fusin.

Vencidos los plazos del derecho de receso, del derecho de oposicin y embargo de acreedores, se otorga los instrumentos de constitucin de la sociedad escisionaria y de modificacin de la escindente, luego se llevan a cabo las respectivas inscripciones

La finalidad del balance especial a la fecha del compromiso de escisin-fusin es la debida valuacin de los activos y ponderacin de los pasivos exigibles de las sociedades, conforme a criterios similares para la concertacin.

De estos estados patrimoniales surgir el valor real del patrimonio neto de cada sociedad y consiguientemente la relacin de canje entre las partes sociales de las sociedades, lo que es de especial importancia para los socios, porque de ello resultar la proporcin en que cada uno ha de participar en el capital de la sociedad luego de la escisin efectuada.9 Los accionistas de la sociedad escindente anularn una parte de las acciones que poseen de esa sociedad, ante la reduccin de capital que se produce y recibirn en canje acciones de la sociedad que se constituye, sin verse afectada su situacin patrimonial personal con tal modificacin.10 Se debe mantener la participacin de los socios de la sociedad escindente en la sociedad escisionaria, de esta forma los participantes de este proceso no se vern perjudicados ante la reorganizacin de sus respectivas sociedades.

3.5 Secuencia Cronolgica del Proceso de Escisin

El artculo 88, resumido grficamente sera:I I I I I I I

Balance Resoluciones Publicidad Oposicin de Acuerdo Definitivo Presentacin de Inscripcin

Sociales Acreedores de Escisin documentacin Registral3.6 Requisitos de la Direccin Provincial de Personas Jurdicas Para proceder con el trmite de escisin, se deber inscribir el mismo ante la Direccin Provincial de Personas Jurdicas, con nota por duplicado que contenga lo siguiente:

Nota de presentacin segn el anexo 1, se presentara una nota por la sociedad escindida y otra por cada sociedad escisionaria.

Sellado de actuacin.

Se acompaara documentacin para formar un expediente por la sociedad escindente y otro por cada sociedad escisionaria en original y duplicado.

Se deber cumplir los requisitos establecidos en la Disposicin 106-91.

Resolucin 106-91 de la Direccin Provincial de Personas Jurdicas.

Articulo 36: se iniciara un expediente por cada una de las sociedades, en los trmites de escisin se presentara:

A. La sociedad escindida presentar:

1) El acta de la asamblea que aprob la escisin, el balance especial y la reforma estatutaria.

2) Doble ejemplar del balance de escisin, en el se consignara el patrimonio de la sociedad escindida y el patrimonio que se afecte a las sociedades escisionarias.

3) El informe fundado del sndico.

4) Un listado de los bienes registrables afectados, indicando el dominio.

5) La documentacin que acredite que el dominio de los bienes registrables figuraba a nombre de la sociedad escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial.

6) El ejemplar del Boletn Oficial que acredite las publicaciones.

B. La sociedad escisionaria presentar:

1) El acta de la asamblea que aprob la escisin.

2) Una fotocopia del balance a tres columnas.

3) El original y fotocopia certificada del instrumento de constitucin.

La jurisprudencia con respecto a la ESCISIN considera:

no se procede a la escisin societaria cuando uno de los entes se halla en estado de liquidacin

la escisin supone aplicar parte del patrimonio para la creacin de una sociedad nueva, con la siguiente reduccin del capital, lo cual esta excluido cuando un ente cay en disolucin por prdida total del capital.11

Capital mnimo:

Las sociedades constituidas como resultado de la escisin deben tener el capital mnimo fijado por el artculo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales, actualizable peridicamente por el Poder Ejecutivo.

Aportes complementarios:

Los aportes constitutivos de las sociedades escisionarias deben provenir, en principio, del patrimonio de la o las sociedades escindentes. No obstante, pueden darse casos en que sea admisible una integracin complementaria de los socios de la escindente, como en el supuesto de que fuera necesario alcanzar el capital mnimo legal en la sociedad annima (As lo interpreta, con buen sentido, el organismo administrativo de control en jurisdiccin nacional).

Derecho de receso: En la fusin y escisin, cuando no se exija unanimidad en las decisiones de las asambleas, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen el derecho de receso, sin que ste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraidas hasta que se inscriba en el Registro Pblico de Comercio.

El derecho de receso es la facultad del socio para retirarse del ente social en caso de estar disconforme con las decisiones tomadas por la asamblea, y para pedir el reembolso de su participacin sobre la base del balance que se practique al efecto.

(Este reembolso implica una reduccin del capital al cancelarse las acciones del socio que se separa.)

Anulacin de la decisin tomada con posterioridad a la asamblea que aprob el compromiso previo:

El artculo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales expresamente indica, que el derecho de receso y las acciones emergentes caducan si la resolucin que los origina es revocada por asamblea celebrada dentro de los sesenta (60) das de expirado el plazo para su ejercicio por los accionistas ausentes.

Llevada a cabo esta asamblea, que anula la decisin tomada con respecto a la reorganizacin societaria, los accionistas recedentes readquieren sin ms el ejercicio de sus derechos retrotrayndose los de naturaleza patrimonial al momento en que notificaron el receso.

Capitulo IV

Tratamiento Impositivo

4.1 Reorganizacin Empresarial segn el Impuesto a las GananciasEl articulo 77 de la Ley 20.628 establece:

Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotacin de cualquier naturaleza en los trminos de este articulo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizacin no estarn alcanzados por el impuesto, siempre que las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos aos desde la fecha de la reorganizacin, la actividad de las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas.4

La Ley de Impuestos a las Ganancias entiende como reorganizacin:

a) La fusin de empresas preexistentes a travs de una tercera que se forme o por absorcin de una de ellas;

b) La escisin o divisin de una empresa en otra que continen en conjunto las operaciones de la primera

c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurdicamente independientes, constituyen un mismo conjunto econmico.4 Los derechos y obligaciones fiscales, correspondientes a los sujetos que se reorganizan, sern trasladados a las entidades continuadoras.

Las ventas y transferencias que no sigan el camino de la reorganizacin empresaria del articulo 77 de la ley de impuestos a las ganancias estn impedidas de trasladar los derechos y obligaciones, que enuncia el articulo 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Articulo 78: Derechos y Obligaciones fiscales trasladables:

a) Quebrantes impositivos no prescriptos, acumulados.

b) Saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas.

c) Los cargos deferidos que no hubieran sido deducidos.

d) Las franquicias impositivas.

e) La valuacin impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales.

f) Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminucin de existencias, cuando se han hecho uso de las franquicias.

g) Los sistemas de amortizacin.

h) Los mtodos de imputacin de utilidades y gastos al ao fiscal.

i) Los sistemas de imputacin de las previsiones.

Cuando por el tipo de reorganizacin no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en los casos de escisin, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedar supeditado a la aprobacin previa de la Direccin General Impositiva.4 El concepto de reorganizacin fue introducido en la legislacin argentina como una restriccin a modalidades evasivas.

Para que la reorganizacin tenga los efectos impositivos los titulares de las empresas antecesoras debern mantener durante un lapso no inferior a dos aos contados desde la fecha de reorganizacin, un importe de participacin no menor al que deban poseer a esa en el capital de las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la relacin.44.2 Tratamiento Impositivo para la Fusin de Sociedades Annimas La ley 20.628 considera como reorganizacin libre de impuestos a la fusin de empresas preexistentes a travs de una tercera que se forme o por absorcin de una de ellas.

Esto significa que la ley considera a las dos formas de fusin, estas son la Fusin por Absorcin y la Fusin Propiamente dicha, desarrolladas con anterioridad en la tesina (consultar Capitulo II).

El decreto reglamentario entiende que existe fusin de empresas cuando dos o ms sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una existente incorpora otra u otras que sin liquidarse, son disueltas, con el agregado del requisito del mantenimiento del capital en la nueva entidad.

Las sociedades constituidas segn los requisitos de la ley 19.550 si desean encuadrarse dentro del proceso de fusin debern cumplir con los recaudos de la ley comercial y de esta forma podrn obtener los beneficios fiscales siempre y cuando den cumplimiento a las normas fiscales.

Otaegui considera que una fusin tiene cinco caractersticas que la diferencian de las dems:

a) La unificacin de varias sociedades, en virtud de un convenio celebrado por las mismas;

b) La agrupacin de los socios de todas las sociedades;

c) La disolucin de todas las sociedades fusionantes en la consolidacin y de todas las sociedades incorporadas en la incorporacin;

d) La ausencia de liquidacin de las sociedades disueltas;

e) La transmisin total y a ttulo universal de los patrimonios de las sociedades disueltas a la sociedad fusionaria.

Mantenimiento de la actividad:

En caso que la empresa que realice una fusin abandone la actividad antes del plazo establecido por ley, tendr los siguientes efectos segn el Decreto Reglamentario de la ley de Impuestos a las Ganancias. Se proceder a la rectificacin de las declaraciones juradas que se hubiesen presentado, con la modificacin de todos aquellos aspectos en los cuales hubiera incidido la aplicacin del mencionado rgimen.

La ley exige una similitud en la actividad de las empresas reestructuradas, con la finalidad de evitar fusiones solo por los beneficios fiscales. Tambin la ley intenta evitar que la reorganizacin permite llevar adelante la evasin de impuestos mediante la figura de la reorganizacin.

La empresa sucesora debe proseguir con alguna de las actividades, de esta forma los bienes o servicios que produzca tendr caractersticas similares con aquellos realizados por las antecesoras

En la Fusin por creacin, las empresas resultantes deben mantener una de las actividades, aunque sean parciales, de las sociedades fusionadas, teniendo cuidado de que se trate de actividades vinculadas pero dentro del mismo ramo de explotacin.5

Esta enunciacin de la ley seria algo contradictorio con las necesidades del mercado porque puede ocurrir que las sociedades se fusionen para adecuar sus dimensiones y reducir sus costos, esto provocara en algunos casos el abandono de la actividad de una de las sociedades, pero si puede mantener alguna actividad vinculada.

Si el cambio de actividad se produce por caso fortuito o fuerza mayor, no provocar las consecuencias antes enunciadas, como rectificacin de las declaraciones juradas.

Mantenimiento del Capital: .....Para que la reorganizacin tenga los efectos impositivos los titulares de las empresas antecesoras debern mantener durante un lapso no inferior a dos aos contados desde la fecha de reorganizacin, un importe de participacin no menor al que deban poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentacin... 6

Segn el Decreto Reglamentario, el cual se extiende ms all de lo establecido por la ley, dice que; en el caso de fusin propia el 80 % del capital de la nueva entidad al momento de la fusin y no del compromiso de fusin, debe corresponder a los titulares de la antecesora.

En el caso de fusin por Absorcin el requisito del 80% se establece en relacin con el capital de la o las incorporadas. Se dispone que en tal caso el valor de la participacin correspondiente a los titulares de las sociedades incorporadas en el capital de la incorporante ser aquel que represente por lo menos el 80 % del capital de las incorporadas.

El Decreto Reglamentario establece; que el o los titulares de la o las empresas antecesoras debern mantener, durante un lapso no inferior a dos aos contados desde la fecha de la reorganizacin un importe de participacin no menor al que deban poseer a esa fecha en el capital de al o las continuadoras.

Empresa en marcha:

Segn lo establecido por el Decreto Reglamentario a la fecha de la reorganizacin las empresas se deben encontrar en marcha, se entiende que estn en marcha porque desarrollan las actividades objetos de la empresa o cuando habiendo cesado, el mismo haya sido dentro de los 18 meses anteriores a la reorganizacin.

El plazo de 18 meses es razonable para evitar que se trasladen quebrantos de sociedades que han dejado de estar en marcha.

Supuestos en los cuales no hay fusin La compra de acciones de una sociedad annima, con el fin de lograr un control de stas para la obtencin de ventajas indirectas, puede originar la situacin de conjunto econmico, pero ello no implica la reorganizacin fiscal a travs de fusin o absorcin.

4.3 Tratamiento Impositivo para Escisin de Sociedades Annimas Cuando una sociedad se reorganice los resultados que puedan surgir como consecuencia de la reorganizacin no estarn alcanzados por el impuesto a las ganancias, la ley fiscal considera como reorganizacin los mismos supuestos que la ley de sociedades comerciales.

Para no estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias se debe cumplir con los requisitos que enuncia dicha ley. Puede ocurrir que una sociedad cumpla con los requisitos para realizar la escisin segn la ley de sociedades, pero no cumpla con los requisitos solicitados por la ley de impuesto a las ganancias, entonces no se considerara escisin para la norma fiscal. Esto traer aparejado la perdida de los beneficios que dicha ley de ganancia otorga a la figura de escisin.

Supuestos en que no hay escisin

Existen ciertos procedimientos que sus conclusiones pueden asimilarse a una escisin, pero no corresponde a las caractersticas de este instituto societario.

Se puede enunciar la llamada Escisin Holding es un procedimiento en el cual una sociedad aporta sus bienes y su pasivo a otras sociedades constituidas al efecto recibiendo como contraprestacin las acciones sociales de las beneficiarias.

No se configura una escisin por la falta de transmisin a titulo universal del patrimonio y porque los socios de la sociedad que aporta los bienes no pasan a ser accionistas de las nuevas sociedades, sino que las acciones quedan dentro de la sociedad transmitente.

Tampoco se considera escisin la simple compra de un fondo de comercio de una sociedad por parte de otra que entrega como contraprestacin sus acciones. Se considera una simple toma de participacin por parte de la sociedad interesada.

Escisin segn ley impuesto a las ganancias

El Tribunal Fiscal considera encuadrada en el concepto de escisin fiscal la disolucin de una sociedad annima y adjudicacin de los bienes entre los accionistas, siempre que se demuestre que la adjudicataria de los bienes continua con las actividades de la sociedad disuelta.

Mantenimiento de la actividad de las antecesoras

La D.G.I permite que las sociedades escindida desarrolle alguna de las actividades de la escindente y no su globalidad, porque segn la ley de Impuesto a las Ganancias en su articulo N 77 la sociedad continuadora deber mantener por el termino de dos aos las actividades de las empresas reestructuradas.

Esto como ya se enuncio en el desarrollo de Fusin lleva a que las sociedades tengan que continuar con estructuras que quizs no sean necesarias para llevar adelante la nueva sociedad. Cuando las sociedades que se reorganicen mediante la escisin no respeten uno de los requisitos, mantener por el termino de dos aos la actividad de la empresa reestructurada, segn el Decreto Reglamentario debern presentar las declaraciones juradas, con la aplicacin de las disposiciones legales que hubieran correspondido, si la operacin se hubiera realizado al margen del mencionado rgimen. Dicha sancin, solo se aplicara a la sociedad que no cumpla con el requisito y no a la totalidad del universo empresario subsistente de la reorganizacin Mantenimiento del capital

Se requiere el mantenimiento del capital de los accionistas de las entidades antecesoras en la o las entidades sobrevivientes.

Este requisito es de difcil cumplimiento porque la norma reglamentaria es algo confusa en su redaccin.

El Decreto Reglamentario establece cuatro supuestos:

a) Cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente;

b) Cuando participa con ella en la creacin de una nueva;

c) Cuando destina parte de su patrimonio a la creacin de una nueva sociedad;

d) Cuando se fracciona en nuevas empresas jurdicas y econmicamente independiente.

En los casos de a) y b), establece que el valor de la participacin correspondiente a los titulares de la sociedad escindida en el capital de la sociedad existente o en el del que se forma al integrar con ella una nueva sociedad, no debe ser inferior a aquel que represente por lo menos el 80 % sobre el patrimonio destinado a tal fin.

El inconveniente surge al querer determinar el 80%:

Segn Reig Enrique: entiende que el limite del 80% se exige desde el punto de vista del capital heredado de la primitiva sociedad que se divide.

Segn Asorey Rubn: entiende que los socios de la sociedad escindida conserven en la sociedad resultante al menos un, 80% del patrimonio destinado a tal fin que posean en la sociedad escindida.

Segn la minora: considera que el 80% es la porcin del capital que los socios de la escindida deben conservar en la escindente.

Conclusin, segn mi opinin; considero el razonamiento que realiza Asorey como el ms fcil de llevar adelante en la practica de las operaciones, el que presenta una menor dificultad de cumplir para poder beneficiarse con los beneficios que otorga la ley de Impuesto a las Ganancias, en estos casos.

Para los casos c) y d) se dispone que el 80% del capital de las nuevas entidades consideradas en conjunto deben pertenecer a los titulares de la entidad predecesora. Es razonable que se exija en conjunto el 80 % del capital y no individualmente.

En todos los casos la participacin debe mantenerse por el termino de dos aos contados desde la fecha de reorganizacin, en el capital de las continuadoras.

4.4 Reorganizacin de Sociedades segn el Impuesto al Valor Agregado

Operaciones no Gravadas

Articulo 2: inc a) de la ley: .No se considerar ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades comprendidos en el Articulo 70 de la ley de Impuesto alas Ganancias.

Efectos en el I.V.A.

A los efectos del impuesto al valor agregado, la transferencia de bienes en los casos de reorganizacin de sociedades, no se halla gravada por considerarse dicho hecho econmico un mero cambio de titularidad.

No solo interesa a los efectos de una operacin comercial que los bienes se muden de titular, sino todo lo que implica el hecho como por ejemplo los beneficios de impuestos que pudieran tener alguna de las empresas implicadas en la reorganizacin. La ley posibilita que los saldos de impuestos existentes en las empresas reorganizada, sean computables en la o las entidades continuadoras.

Si por cualquier razn y dentro de los 2 aos contados a partir de la fecha de reorganizacin, las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaban sus antecesoras, debern proceder dentro de los 90 das corridos de producido dicho cambio, a rectificar las declaraciones jurados que hubieran presentado oportunamente, modificando aquellos aspectos en que hubiese tenido incidencia el rgimen de que se trata e ingresar el impuesto resultante con ms los intereses y actualizaciones que corresponda. La penalidad no slo implica el retrotraerse a la situacin anterior al proceso de reorganizacin, sino la rectificacin de todas y cada una de las declaraciones juradas presentadas como consecuencia del beneficio, ms la determinacin de los recargos como cualquier mora impositiva.

Capitulo VTratamiento Contable5.1 Tratamiento Contable de Fusin

El balance de fusin es un balance especial que tiene por finalidad la debida valuacin de los activos y la ponderacin de los pasivos exigibles de las sociedades intervinientes en la reorganizacin, conforme a criterios similares.

Determinar correctamente su valuacin y su fecha permitir calcular de manera ms equitativa y transparente la relacin de canje y el valor de reembolso en caso de receso y oposicin de socios y acreedores.

De la lectura atenta del articulo 83, observamos que predomina un criterio vago en cuanto a las bases y principios de valuacin y la fecha del balance consolidado. Mas all de lo puramente contable se desprende un compromiso legal, habida cuenta que determinar con claridad fecha y valuacin resultar para el socio transparencia en la relacin de cambio y en el valor de reembolso en el caso de receso y para las sociedades intervinientes el momento en el cual nacer la obligacin frente a terceros y ante organismos de control y fiscalizacin.

Mtodos de contabilizacin:

Los principales aportes doctrinarios en materia de contabilizacin de combinaciones de empresas provienen de pases donde prevalecen las mediciones contables basadas en costos histricos. En ese contexto, se han propuesto dos mtodos principales:

1. El de la compra (purchase method);

2. El de la fusin de intereses (pooling of interest method) tambin llamado de fusin (merger method).

NURNBERG y GRUBE mencionan otros dos mtodos que resulta interesante considerar:

3. Mtodo del nuevo ente (fair value pooling methol);

4. Mtodo de la compra con baja del valor llave (goodwill writeoff method).

1) Mtodo de la compra

Bajo el mtodo de la compra se considera que la operacin implica una adquisicin de activos y pasivos que debe ser contabilizada como tal. Esto implica que a los efectos de los ajustes por inflacin debe considerarse a los precios como expresados en moneda de la fecha de la operacin.

Claro est que, para la continuadora, esta adquisicin no ocasiona desprendimientos de activos ni asunciones de pasivos sino un incremento patrimonial que da lugar a la emisin de acciones para su entrega a los socios de la/s entidad/es disuelta/s. Cuando las acciones tienen valor nominal (es lo que ocurre en la Argentina), la diferencia entre ste y el patrimonio incorporado constituye un aporte no capitalizado, que podra ser identificado como prima de emisin por fusin.

Idealmente, los activos y pasivos incorporados deberan incorporarse a sus valores corrientes. Debe respetarse las normas contables de valuacin correspondientes.

La continuadora debera (entre otros cuidados):

Tener en cuenta el lmite del valor recuperable de los activos recibidos;

Dar debido tratamiento a las contingencias recibidas de la/s sociedad/es disuelta/s;

Estudiar si la operacin genera nuevas diferencias impositivas temporarias que deban dar lugar al cmputo de impuestos diferidos;

Tener en cuenta la existencia de llaves de negocio de las empresas disueltas y darles el correspondiente tratamiento.

El mtodo analizado apunta a una valuacin razonable de los activos y pasivos incorporados a la continuadora, pero no corrige las mediciones contables anteriores de los preexistentes. Una consecuencia de esto es que las valuaciones contables posteriores a una fusin pueden diferir segn cul sea la empresa continuadora.

2) Mtodo de la fusin de intereses

Los defensores de este mtodo consideran que una fusin no es ms que una combinacin de los patrimonios anteriores, decidida por los propietarios de las empresas fusionadas, as que existira una continuidad de las operaciones, razn por la cual:

a) No habra necesidad de considerar una fecha de la combinacin;

b) los resultados del perodo durante el cual se produce la combinacin incluiran:

Los de las empresas individuales hasta la fecha de la fusin;

Los del nuevo ente a partir de ese momento; (la informacin complementaria debera incluir los datos necesarios para mantener la comparabilidad con ejercicios anteriores).

c) No habra ninguna razn para modificar las valuaciones contables anteriores ni ningn costo a registrar;

d) Por lo tanto, tampoco se mostrara ninguna llave de negocio.

En consecuencia, lo que se hace bajo este mtodo es combinar los patrimonios contables preexistentes. Para los ajustes por inflacin deben respetarse las fechas de origen oportunamente determinadas.

La diferencia entre el valor nominal de las acciones emitidas y el patrimonio contable incorporado debera imputarse a una cuenta de aportes no capitalizados, de modo de no alterar los resultados acumulados, que se combinan en un nico importe. Lo razonable sera afectar:

a) Ajuste de capital, s los estados contables se reexpresan monetariamente;

b) Prima de emisin por fusin en los restantes casos.

Cuando se aplica el mtodo de la fusin de intereses, la informacin contable resultante arrastra los defectos de las mediciones contables preexistentes, puede ocurrir que como consecuencia de su aplicacin se sumase algebraicamente mediciones basadas en criterios dismiles.

3) Mtodo del nuevo ente

Segn mencionan NURNBERG y GRUBE.

La idea bsica es que como resultado de la combinacin aparece un nuevo ente, que debera reflejar los aportes de los anteriores.

Por lo tanto:

a) Los activos y pasivos de las sociedades disueltas se incorporaran a la continuadora tal como en el mtodo de la compra;

b) Los activos y pasivos de la continuadora se revalan con crdito a la cuenta de prima de emisin por fusin;

c) Los resultados acumulados de la continuadora (que no podran existir en un nuevo ente) se transfieren a la misma cuenta.

En una contabilidad ajustada por inflacin, tambin el ajuste del capital se transferira a la prima de emisin El mtodo de WYATT no ha tenido aceptacin porque no se basa en la realidad, pues sera muy raro que quienes decidan una fusin tengan la intencin de crear un nuevo ente y de restringir la posible distribucin de los resultados acumulados hasta el momento, que quedaran congelados en la prima de emisin.

Un aspecto positivo del mtodo es que por un breve lapso el patrimonio quede medido sobre bases ms realistas.

4) Mtodo de compra con baja del valor llave

CATTLET y OLSON sugirieron el empleo de los principios del mtodo de la compra con la variante de dar de baja cualquier valor llave pagado reduciendo la prima de emisin por fusin.

FOWLER NEWTON opina que el mtodo de la compra es el ms defendible porque considera las valuaciones establecidas a los efectos de la operacin. Este mtodo da lugar a mediciones distintas en los casos de operaciones de naturaleza similar, dependiendo de cul sea la entidad continuadora.

Las diferencias entre los dos mtodos ms difundidos (el de la compra y el de fusin de intereses) seran menores si la contabilidad se basase principalmente en los valores corrientes de activos y pasivos.

Valuacin de tenencias accionarias:

Cuando una empresa posee en su activo las acciones de otra que no cotiza diariamente en el mercado de valores, debe valuar esa tenencia y determinar los resultados que tal inversin produce por el mtodo del valor patrimonial proporcional.

Mediante este mtodo, se calcula el valor de la inversin aplicando al patrimonio neto de la empresa emisora la proporcin de la tenencia en acciones que corresponde a la empresa inversora.

Si las acciones que posee la sociedad tenedora, corresponden a una empresa que cotiza sus acciones en el mercado de valores, la valuacin corresponder al valor de cotizacin, sin tener en cuenta su valor patrimonial proporcional, que puede ser superior o inferior al de cotizacin.

Valor patrimonial proporcional y consolidacin:

La diferencia bsica entre aplicar el mtodo del valor patrimonial proporcional y consolidar, consiste en la forma de exposicin; cuando se aplica el mtodo del valor patrimonial proporcional, se expone en el activo del estado de situacin patrimonial de la sociedad tenedora el valor de la inversin en la sociedad emisora.

Ese valor se obtiene aplicando sobre el patrimonio neto de la sociedad emisora el porcentaje de participacin que posee la sociedad tenedora.

Esta cifra es similar a la que se obtiene si se aplica el porcentaje de participacin que posee la tenedora sobre el total del activo de la emisora, y se le resta la cifra, que surge de aplicar el mismo porcentaje de participacin sobre el total del pasivo de la emisora.

Cuando se exponen los estados contables consolidados de ambas empresas tenedoras y emisoras -, se incluyen junto con el activo de la tenedora la totalidad de los activos de la emisora, del mismo modo se incluyen junto con el pasivo de la tenedora la totalidad de los pasivos de la emisora.

Esta inclusin al cien por cien de activos y pasivos, genera en todos los casos en donde la tenedora no posee la totalidad del capital accionario de la emisora, la inclusin de una partida adicional entre el pasivo y el patrimonio neto en el balance consolidado, denominada participacin de terceros.

De este modo, las cifras del patrimonio neto del estado de situacin patrimonial de la empresa tenedora van a ser las mismas que la cifra del patrimonio neto expuesto en el balance consolidado.

Con esto queremos aclarar que, si la empresa A poseyera el cien por cien de las acciones de B, y por ello, tiene incluido en su activo esa inversin valuada por el mtodo patrimonial proporcional, al fusionarse ambas empresas, siendo A la incorporante o fusionaria, el patrimonio neto de A, luego de la fusin, va a ser exactamente el mismo que el expuesto en el estado de situacin patrimonial de A antes de la fusin.

Relacin de cambio:

La sociedad fusionante o incorporada desaparece, por lo tanto, los accionistas de la misma destruirn sus acciones; a cambio recibirn acciones de la sociedad fusionaria o incorporante.

"Para que este canje de acciones sea equitativo, es que se ha hecho hincapi en la valuacin de los activos y pasivos incluidos en los balances especiales que son los que van a definir las cantidades de acciones a emitir.

Los balances debidamente confeccionados permitirn que se lleve adelante el canje de las acciones, si cada rubro del balance esta debidamente valuados. Esto permite que cada uno de los accionistas pueda informarse de la forma en que esta compuesto el patrimonio y cuales sern las acciones que le corresponde a cada uno.

5.2 Tratamiento Contable de Escisin

Para valuar los activos y pasivos destinados a la escisin habra, en principio, dos alternativas:

a) Emplear valores corrientes;

b) Mantener las valuaciones contables preexistentes, cualesquiera sean ellas.

FOWLER NEWTON expresa que es preferible el primer criterio, y dice que cabe sealar que en una contabilidad a valores corrientes, la escisin no dara lugar al cmputo de resultados, pues los activos y los pasivos destinados a la escisin ya deberan haber sido valuados de acuerdo con los valores a considerar para la operacin.

Para los ajustes por inflacin debera considerarse el poder adquisitivo en que se encuentre expresada cada partida transferida:

a) Las valuadas a valores corrientes estn en moneda de la fecha de la escisin;

b) Para las restantes, debe considerarse la misma informacin que se empleaba para las reexpresiones monetarias en la empresa escisionaria.

La finalidad del balance especial a la fecha del compromiso de escisin es la debida valuacin de los activos y ponderacin de los pasivos exigibles de las sociedades, conforme a criterios similares para la concertacin.

De estos estados patrimoniales surgir el valor real del patrimonio neto de cada sociedad y consiguientemente la relacin de canje entre las partes sociales de las sociedades, lo que es de especial importancia para los socios, porque de ello resultar la proporcin en que cada uno ha de participar en el capital de la sociedad luego de la escisin efectuada.

Este balance permitir a los socios saber cual es el porcentaje de acciones que le corresponde a cada uno segn la constitucin del balance especial ala fecha en que se decidi realizar la escisin.

Los accionistas de la sociedad escindente anularn una parte de las acciones que poseen de esa sociedad, ante la reduccin de capital que se produce y recibirn en canje acciones de la sociedad que se constituye, sin verse afectada su situacin patrimonial personal con tal modificacin.

5.3 Normas Internacionales de ContabilidadArticulo 1: Normas Internacionales de Contabilidad

Debido a la internalizacin del comercio y de los mercados de capitales, la informacin contable producida por personas situadas en un pas es empleada en otros. Por esto, algunos organismos han hecho esfuerzos para armonizar las normas contables aplicadas en distintas partes del mundo.

Uno de esos entes es el International Accounting Standards Committee ( IASC, Comit de Normas Internacionales de Contabilidad), que emite international accounting standards (IAS, normas internacionales de contabilidad, NICs.)

Las NICs se emiten con la idea de que sean observadas en la preparacin de los estados contables. Concordantemente est establecido que los miembros de la IASC publiquen en sus pases toda NIC aprobada y empleen sus mejores esfuerzos para convencer a los gobiernos, a las autoridades de fiscalizacin y a la comunidad de negocios, de que los estados contables de publicacin deberan cumplir con las NICs.

La IASC se ha ocupado de la regulacin de las normas de la contabilidad relacionadas con las combinaciones comerciales (fusin, absorcin) no regulo las normas relacionadas con las escisiones.

Sobre el tema de Fusin o Absorcin se ha emitido la NIC 22, cuyas normas apuntan principalmente a los estados consolidados, aunque algunos de sus requerimientos son aplicables a los estados contables individuales de las empresas combinadas.

La NIC 22 requiere que las combinaciones comerciales se registren por el mtodo de la compra, salvo que se trate de unificaciones de intereses, para lo cual deben darse estas condiciones:

a) Los accionistas de las empresas intervinientes consiguen una participacin mutua y continua en los riesgos y beneficios de la empresa combinada;

b) La base principal de la transaccin es el intercambio de acciones con derecho a voto de las empresas implicadas; y

c) Todos (o casi todos) los activos netos y operaciones de las empresas combinadas se concentran en una nica entidad.

En estos raros casos debe aplicarse el mtodo de fusin de intereses.

La descripcin que del mtodo de la compra hace la NIC 22 incluye:

a) La regla de que los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida se computen a sus valores razonables (fair values);

b) Estas disposiciones relativas a la determinacin del costo de adquisicin:

1. Incluir cualquier elemento no monetario a su valor razonable;

2. Computar cualquier ajuste del precio que dependa de una contingencia cuando el pago sea probable y su importe pueda ser estimado sobre bases razonables;

c) Ciertas normas para el tratamiento de la diferencia entre el costo de adquisicin y la suma algebraica de dichos valores razonables.

Las normas referidas en los casos a) y b) son razonables; el punto c) plantea el tratamiento de dicha diferencia:

Cuando la diferencia sea positiva (costo mayor que la suma algebraica):

a) tratarse como una llave (goodwill) en cuyo caso:

1. Se la activa;

2. Se la deprecia a lo largo de su vida til;

3. Si en cualquier momento resultase evidente que la llave no esta respaldada por beneficios futuros, debe reducirse su valuacin contable en la medida necesaria.

b) cargarse inmediatamente al patrimonio.

Para el caso contrario (costo menor que la suma algebraica), se admiten tres alternativas:

a) Tratar la diferencia como un ingreso diferido a ser reconocido en resultados sobre una base sistemtica.

b) Imputarla contra la valuacin contable de los no monetarios comprados, en proporcin a sus valores razonables;

c) Acreditarla directamente al patrimonio.

De las enunciadas, las nicas normas que resultan ms razonables son las que dan a las diferencias positivas el tratamiento de llave.

La imputacin directa de las diferencias positivas o negativas al patrimonio viola el criterio de mantenimiento del capital financiero y permite el manipuleo de las cifras contables de patrimonio y de resultado.

En definitiva y como en otros casos: un festival de alternativas que permite cumplir con las NIC aunque se apliquen criterios absurdos.

Valuacin segn las NIC 22, prrafo 39- I.A.S.C

Bienes de cambio en general:

Inventarios:

Productos terminados y mercancas a precios de venta menos la suma de a) los costos por disposicin y b) una cantidad razonable por utilidad por el esfuerzo de venta del adquirente basada en la utilidad para productos terminados o mercancas similares;

Bienes de cambio producidos o construidos con un proceso que se prolonga en el tiempo:

Trabajo en proceso a precios de venta de productos terminados menos la suma de a) costos para completar, b)costos por disposicin y c) una cantidad razonable por utilidad por el esfuerzo de terminacin y venta basada en la utilidad para productos terminados similares;

Materias primas:

Materias primas a costos actuales de reposicin.

Bienes de uso e inversiones en bienes similares:

a)Terreno y edificios:

Para ser usados en su uso existente, a su valor de mercado para el uso existente;

Para ser usados en un uso diferente, a su valor de mercado para el uso esperado; y

Para ser vendidos o retenidos para su venta posterior, mas bien que ser usados, a su valor neto de realizable.

b) Planta y equipo:

Para ser usados, a su valor de mercado determinado por valuacin. Cuando no hay evidencia de valor de mercado por la naturaleza especializada de la planta y equipo o porque estas partidas rara vez se venden, excepto como parte de un negocio en marcha, devalan a su costo de reposicin depreciado;

Para ser usadas temporalmente, segn lo ms bajo del costo de reposicin actual por una capacidad similar y el valor neto realizable; y

Para ser vendidos o retenidos para venta posterior, ms que para ser usados, a su valor neto realizable.

Intangibles en general:

Activos intangibles: derechos, patentes y licencias, a valores estimados.

Capitulo VI

Exposicin Practica

Escisin de una Sociedad Annima6.1 Presentacin de las Sociedades Escindente La sociedad Fernando H. Ocampo e H SAIC y A que se analizara en el desarrollo practico de esta tesina, tiene como actividad principal la explotacin vitivincola. Dicha sociedad se encuentra ubicada en dos provincias diferentes de la Repblica Argentina, una de ellas es la Provincia de Mendoza donde estn ubicados los viedos, las bodegas y la Planta de Mosto concentrado.

Los viedos se especializan en el cultivo de uvas criollas y varietales y permiten obtener la materia prima que elabora y procesa la empresa para obtener sus productos terminados para la comercializacin en el resto de pas.

En la provincia de Buenos Aires, en la cuidad de Chacabuco se encuentra la Planta Fraccionadora y Distribuidora de la sociedad que s esta analizando.

La empresa enuncia en su estatuto que su objeto social es la comercializacin, esta implica la compra o venta, la importacin o exportacin de materias primas, distribucin y fraccionamiento de productos relacionados con la vitivincola, uvas y vinos a granel o fraccionados. Su seccin industrial se dedica a la fabricacin de mosto, vinos y jugos, estos productos son reconocidos en la Provincia de Buenos Aires, Entre Ros, Crdoba, Santa F, La Pampa, Capital Federal.

Fernando H. Ocampo e H SAIC y A esta formada por dos familias que dedicaron su vida a la produccin de vinos. Los socios constituyeron esta sociedad el 15 de diciembre de 1964, pero la misma fue inscripta el 24 de marzo de 1965 en el Registro Pblico de Comercio de la ciudad de Junn.

Esta sociedad tenia una gran produccin de vinos embotellados en envases de 1 litros y damajuanas, cuando en el mercado no era tan demandado el vino 3/4. En pocas de gran augurio llegaron a tener una venta semanal de 500.000 litros de vino. Esto hacia suponer que las ventas nunca disminuiran, que se encontraban en el camino correcto del mercado y que solo deban dedicarse a mantener la buena calidad de sus vinos.

Esta impresionante produccin no permita que los propietarios alcanzaran a vislumbrar el cambio que se estaba produciendo en el consumo de vinos.

La empresa estaba administrada por los mismos miembros de la familia, no profesionales, esta es una gran falla en toda empresa familiar, porque siempre un puesto de la cima de la empresa debe estar ocupado por una persona profesional de la familia. Porque esta persona suele tener una panorama de los negocios muy diferente que aquellas que no tiene ningn estudio. No se da en todos los casos pero es recomendable que la direccin de la empresa este ocupada por una persona con conocimientos del mercado. Lo que ocurre cuando se heredan empresas que se encuentran bien posicionadas, es que aquellos que se hacen cargo de las empresas no tiene los suficientes conocimientos sobre como llevar adelante la empresa, ya sea por su falta de experiencia o por su falta de conocimientos en la administracin de los negocios. La falta de conocimiento de marketing afecto mucho a la empresa que s escision, porque sac productos al mercado sin saber determinar adecuadamente cuales eran los nichos a los cuales deba apuntar su producto.

En Fernando H. Ocampo e H SAIC y A se estaba produciendo el primer cambio generacional, lo cual la mayora de las veces provoca una serie de conflictos. Algunos de estos conflictos son pensar que la empresa tiene la obligacin de proveer de trabajo a todos los familiares o tambin puede ocurrir que se genere una desconfianza en cuanto a la remuneracin de cada miembro y la tarea que realiza cada uno.

6.2 Motivos de la Escisin Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas, este es el proceso de reorganizacin que llevo a cabo la empresa en cuestin.

Esta sociedad se encontr con el conflicto que produce el cambio de generacin en toda empresa familiar. Por ende se vio en la necesidad de aprobar una escisin debido a que la diferencia entre las generaciones provocaba una discrepancia en la conduccin de la empresa.

Exista un problema la nueva generacin consideraba que el mercado de vinos cambiara, esto significa que no se debera embotellar ms envases de un litro, sino de 3/4, lo cual debera ir acompaado de un cambio en la calidad del producto. Este cambio que se estaba gestando apuntaba a un vino de mejor calidad y a un segmento de consumidores diferentes.

Este cambio que pretenda introducir la nueva generacin provocara cambios en todos los sectores de la empresa porque se deba considerar que haba cambios desde la etiqueta del envase hasta la publicidad, la forma de produccin y la comercializacin es diferente. Porque se apuntaba a un segmento social medio alto, porque es quien consume este producto.

Pero los socios que venan desde su constitucin no podan ver el cambio porque sus ventas eran abultadamente grandes como para imaginar que ese mercado tendera a desaparecer.

Los accionistas decidieron llevar a cabo una escisin de la sociedad madre, esto trajo como consecuencia la creacin dos nuevas sociedades. Las mismas mantuvieron el mismo objeto social, pero la diferencia estuvo en la forma de conduccin de sociedad.

Fernando H. Ocampo e H SAIC y A destino parte de su patrimonio para la creacin de Los Vinos Amigos S.A y Complejo Belo S.A.. La sociedad madre queda dividida en tres sociedades.

El 22 de abril de 1996 en una asamblea extraordinaria como lo exige la ley de sociedades se instrumenta la escisin de la Sociedad Fernando H. Ocampo e H SAIC y A, el aumento del capital social, su reduccin y la adecuacin total del estatuto social a la ley 19.550, con las siguientes reformas, la ampliacin del objeto social y la creacin de las sociedades Los Vinos Amigos S.A y Complejo Belo S.A.

6.3 Anlisis General de la Empresa Para que una empresa pueda sobrevivir a los continuos cambios que se producen en el mercado y no quedar obsoleta, debe analizar como se encuentra posicionada en el mercado y cuales son las demandas de los clientes porque hoy en da se debe tratar de satisfacer las necesidades de los clientes para que la empresa pueda sobrevivir, debido a la gran competencia que existe.

Esta empresa debi comprender cual eran los elementos que podan diferenciarlo de la competencia, buscar las oportunidades en el futuro y ser capaz de ir ms deprisa que los competidores, ser el primero en llegar al futuro sin correr innecesarios riesgos.

Lo anteriormente enunciado implica una visin estratgica que reconoce que una empresa debe desprender gran parte del pasado para poder encontrar el futuro.

El objetivo es tener un punto de vista independiente sobre las futuras oportunidades y sobre las maneras de explotarlas.

La empresa que esta bajo anlisis tenia una gran discordia entre aquellos que componan la sociedad, porque para que pudieran encontrar su propio destino primero deban saber cuales serian los pasos que desarrollara la industria vitivincola.Aprender a olvidar

Como ya se enuncio la empresa tenia en sus altos directivos, personas que crean saber ms sobre el funcionamiento de la industria de lo que en realidad saban.

Es por esta razn que a medida que el entorno competitivo se vuelve ms complejo y variado, crece rpidamente la necesidad de que haya una mayor variedad gentica, es decir, que los directivos tengan una mayor variedad de creencias y un mayor repertorio de medidas.

Se dice que una empresa para crear el futuro, tiene que desprender al menos parte de su pasado, esto es uno de los motivos por los cuales se debi llevar adelante la escisin. Pero como la empresa haba tenido demasiado xito, ms difcil es olvidar y ms plana ser la curva de olvido. Esta empresa deba poner varias fichas de sus estrategias en olvidar y aprender para llegar al futuro.

Para que una empresa tenga xito, la definicin de mercado al que sirve, los valores propuestos a los clientes, las estructuras de mrgenes y los valores aadidos, la configuracin de los activos y las cualificaciones que generan esos mrgenes y los sistemas administrativos de apoyo constituyen juntos una maquina de generar beneficio. Intentar repetir el pasado o mantenerlo no mantendr el xito en el futuro.

6.4 Aspectos Legales de la Escisin

La sociedad realiz una asamblea general extraordinaria en la cual se determin por unanimidad la realizacin de la escisin, con la presencia de la totalidad de los accionistas. Dicha sociedad esta compuesta por cinco accionistas , los mismos representan el 100 % del capital y la totalidad de ellos voto favorablemente para que se lleve adelante la escisin.

En dicha asamblea se resuelve fijar en $ 1 el valor nominal de las acciones, dichas acciones son ordinarias, nominativas no endosables. Cada accin tiene el valor de un voto. Tambin en esta asamblea se decide el aumento del capital en la suma de $100.000, la respectiva integracin se efecto mediante la capitalizacin de resultados no asignados. Se procede a la emisin de 100.000 acciones y al canje de aquellas acciones que se encuentren en circulacin y su destruccin.

En dicha asamblea, se decidi la conveniencia de realizar la escisin, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la explotacin del patrimonio que se encuentra afectado a dicha sociedad.

Se convino por unanimidad ampliar el objeto social de la sociedad escindente, a su vez se acord que las sociedades escisionarias mantendrn el mismo objeto social.

El nombre de la sociedad escindente se mantendr, esta sociedad quedara compuesta por la Planta Fraccionadora y Distribuidora que se encuentra en la ciudad de Chacabuco.

Las dos restante sociedades quedaron constituidas cada una con un viedo y una bodega.

6.5 Aspectos Impositivos de la Escisin Cada una de las sociedades debi mantener por l termino de dos aos la misma actividad para que la escisin impositivamente tenga validez y no deba realizar se una rectificativa de las declaraciones juradas presentadas.

Se realizo la inscripcin impositiva de cada una de las sociedades para que comiencen a operar.

Las sociedades no tuvieron ningn problema, ni tuvieron que presentar ninguna rectificativa de la declaracin jurada presentada por la empresa porque cumplieron con los requisitos previos y posteriores a la escisin.

6.6 Aspectos Contables de la Escisin

FERNANDO H. OCAMPO E HIJOS SOCIEDAD ANNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA

Estado de Situacin Patrimonial Especial por Escisin al:22 de Abril de 1996

ACTIVO

PASIVO

ACTIVO CTE

PASIVO CTE

Caja y Banco$ 4.317,03Cta. por Pagar$ 112.403,19

Cta. Por Cobrar por Vtas$ 2.008.381,22Otras ctas. x Pagar$ 29.947,67

Otras Ctas por Cobrar$ 177.353,54Cargas Fiscales$ 281.148,10

Bs. de Cambio$ 506.847,02Cargas Sociales$ 74.497,88

TOTAL ACT. CTE.$ 2.696.898,81TOTAL PAS. CTE$ 497.996,84

ACT. NO CTE.

PAS. NO CTE.

Bs. de Uso$ 2.628.535,23Previsiones$ 20.877,28

Otros Act. No ctes.$ 539,97TOTAL Pas. no Cte.$ 20.877,28

TOTAL Act. no cte. $ 2.629.075,20Sub-Total$ 518.874,12

TOTAL ACTIVO$ 5.325.974,01

PATRIMONIO NETO

Capital Social$ 100.000,00

Ajuste al Patrimonio$ 4.232.171,53

Ajuste al Capital$ (4.178.312,04)

Gcias Reservadas$ 0,81

Rtados Acumulados$ 4.653.239,59

TOTAL PN$ 4.807.099,89

TOTAL PASIVO$ 5.325.974,01

BALANCE GENERAL ESPECIAL POR ESCISIN DEL CAPITAL AL:

22 de Abril de 1996

ACTIVO

Activo Cte.Balance General

Anterior a la Escisin de Fernando H. Ocampo e H SAIC y AVariaciones que

Escisin

Bs. adjuntados a

Los Vinos Amigos S.Aimpone la

Bs. Adjuntados a Complejo

Belo S.A.Balance Gral.

Posterior a la

Escisin Fernando H. Ocampo e H SAIC y A

Caja y Banco