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Fusin y Escisin de Sociedades Mercantiles y Sociedades Ilcitas

Integrantes del equipo:Benjamin Balboa AndradeRuben Gonzalez HerreraCarlos Estrever EscamillaAlejandro Escobar MendozaLorena Arenas LpezContenido

1. Introduccin2. Concepto3. Clasificacin4. Aspecto Legal5. Principales Causas Por Las Que Las Sociedades Deciden Fusionarse6. Escisin de una sociedad mercantil. 7. Clasificacion De La Escisin8. Escisin Propia9. Escisin Impropia10. Escision Homognea y Heterogenea11. La Escisin Ante El Fenmeno Economico12. Reformas Estatutarias Escisin13. Requisitos Necesarios Para El Trmite 14. Metodos Para Valoracin De Empresas15. Condiciones de los estudios de valoracin y de las personas que los realicen.16. Perfeccionamiento De La Reforma Estatutaria17. La Escisin De Las Sociedades Mercantiles desde el punto de vista Fiscal.18. Sociedades Ilcitas19. Conclusiones20. Bibliografa

Fusin y Escin de Sociedades Mercantiles1. Introduccin

La fusin y la escisin de sociedades son fenmenos de suma, divisin o reintegracin del patrimonio de Personas Morales; cada uno de esos actos corporativos generan diversos efectos que tienen como enominador comn que la propiedad del patrimonio de una sociedad se suma, se divide o se resta, cambiando a veces de propietario y, en otras ocasiones, confundiendo a los propietarios.La fusin y la escisin no son, sin embargo, los nicos actos por los cuales el patrimonio de los accionistas sufre un movimiento. Hay muchos otros: la liquidacin, el incremento de capital, el pago de dividendos, el reembolso de capital, el pago de prdidas de la sociedad con el capital, la creacin de estructuras de control accionario atravs de Personas Morales controladoras o la desincorporacin, la transmisin permanente o definitiva de acciones o partes sociales o su simple prstamo, la amortizacin de acciones, laconsolidacin de sociedades, colocacin pblica de acciones, y muchos ms.En cada uno de los actos jurdicos que enumer siempre es posible que se tomen en cuenta las situaciones financieras (dentro de ello lo fiscal) que prevalecen, se crean o se extinguen, para tomar la decisin de esos efectos patrimoniales. En estas notas slo me referir a la fusin de sociedades y la escisin de sociedades; adems, exclusivamente para el caso de las sociedades mercantiles, pues cada una de las sociedades no mercantiles tienen caractersticas que devienen en muy diversas situaciones fiscales, tantas como personas morales reconoce el derecho mexicano. La fusin y la escisin de sociedades mercantileses regulada por un mismo cuerpo legal: la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin querer entrar en un anlisis de cada caso de los sealados como objeto de este artculo, comento en el siguiente cuadro, a guisa de resumen y colofn de esta introduccin, los aspectos principales que distinguen a la fusin y a la escisin de sociedades, destacando lo que despus me servir de base para analizar el efecto del costo de los inventarios en cada uno de los fenmenos enlistados.2. ConceptoLa fusin es el efecto de unirse dos o ms sociedades en una sola entidad jurdicamente independiente.El concepto de fusin de sociedades implica la disolucin de una o varias sociedades jurdicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unin de propiedad y direccin comn.

3. ClasificacinLa fusin implica la disolucin de las sociedades, ms no su liquidacin: esto es, los accionistas no recibirn los bienes o dinero que sus acciones o sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusin. Como se ha mencionado anteriormente, la fusin puede tomar dos formas: 2) Que nazca una nueva entidad distinta a las que se fusionan, disolvindose estas ltimas. Esta forma se llama fusin pura o por integracin.Las empresas X e Y transmiten sus recursos netos, esto es, sus activos y pasivos a la empresa Z disolvindose las empresas X e Y.La empresa X, nueva sociedad, tendr su estructura financiera compuesta por la suma de capitales de las sociedades X e Y que desaparecen. Esta fusin se conoce con el nombre de fusin horizontal, porque los accionistas o socios de las empresas fusionadas que desaparecen son los mismos de la empresa fusionante que nace (Z).b) Que una de la sociedades que se fusiona subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales desaparecern por disolucin. A esta forma se le llama fusin por incorporacin o absorcin.La empresa B transmite sus recursos a la empresa A disolvindose la empresa B.Esta fusin se conoce con el nombre de fusin vertical porque los accionistas o socios de la empresa fusionada (A) desaparecen continuando los accionistas o socios de la empresa fusionante (B) que subsiste. No se dan fusiones de entidades que tengan fines de lucro diferentes, como una sociedad mercantil con una sociedad civil, cuyos objetos sociales son opuestos, uno tiene como fin el lucro y la otra tiene un fin preponderantemente econmico, pero que no constituye una especulacin comercial. No habr razn para que las empresas decidan fusionarse.

Los acreedores sociales pueden oponerse a la fusin, si lesiona sus derechos (art. 224).La fusin de dos o ms organizaciones auxiliares de crdito, tendr efecto en el momento de inscribirse en el Registro Pblico de Comercio. Dentro de los 90 das naturales siguientes al de la publicacin en el peridico oficial de domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrn oponerse judicialmente, para el solo efecto de obtener el pago de sus crditos, sin que esta oposicin suspenda la fusin.

4. Aspecto LegalLa fusin de sociedades slo tiene efectos jurdicos, despus de cumplir ciertos requisitos legales que, en sntesis, son:1. La fusin deber ser decidida por cada una de las sociedades que intervengan en la operacin, en la forma y trminos que correspondan, segn su naturaleza. As, si se trata de una colectiva o de una de responsabilidad limitada, la fusin deber acordarse por los socios, computando el qurum y los votos de acuerdo con lo que prevngale contrato social; si el caso refiere a una sociedad annima, el acuerdo debe ser tomado por asamblea extraordinaria en los trminos de la fraccin VII del artculo 182, de la ley en materia.2. Los acuerdos de fusin se publicaran en el peridico oficial del domicilio de las sociedades que vayan a fusionarse, incluyendo el ltimo balance de aquellas que dejen de existir. Igualmente esta publicacin deber incluirse el sistema establecido para la extincin del pasivo.3. Los acuerdos sobre la fusin debern ser inscritos en el Registro Pblico de Comercio.4. La fusin no podr tener efecto sino hasta dentro de tres meses despus de registrada su inscripcin, mencionada en el punto anterior.Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionen puede oponerse judicialmente a la fusin, la que se suspender hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposicin es infundada.5. La fusin surtir efecto en el momento de la inscripcin, si se pactare el pago de la totalidad de las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o bien, si se constituye depsito bancario por su importe total, o si todos los acreedores otorgan su consentimiento.6. Cuando de la fusin de varias sociedades resulte una distinta, su constitucin, se sujetar a las disposiciones legales que correspondan, de acuerdo con la Ley de Sociedades.

5. Principales Causas Por Las Que Las Sociedades Deciden FusionarseLas sociedades se fusionan generalmente para: Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan. Disminuir los costos de produccin. Disminuir los costos de distribucin. Disminuir los intereses de capitales ajenos. Aumentar la productividad de la empresa (utilidades).6. Escisin de una sociedad mercantil. Escisin. Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o ms partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas. Esta se define sobre el acuerdo de los socios, y si no hubiera tal acuerdo, se llevara ante un juez. Extincin. Donde entra la disolucin, cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extincin como ente jurdico. Seguido de la liquidacin, que son todas las operaciones posteriores a la disolucin, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los crditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad.Se entender por divisin de una empresa el acto por el cual una entidad se fracciona en nuevas empresas jurdicas y econmicamente independientes, siempre que al momento de la divisin, el 80 % de los capitales de las nuevas entidades, considerados en su conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora.En nuestro pas no existen antecedentes sobre que el origen de la escisin hubiese sido ocasionado por fenmenos jurdicos similares a los que permitieron su nacimiento en las legislaciones antedichas. No obstante, como un caso paradjico, esta moderna figura del derecho comercial fue propuesta en Colombia hace aproximadamente 36 aos, por una de las comisiones que intervinieron en el proceso de revisin final del Cdigo de Comercio de 1958, el cual fue desechado por los asesores del gobierno de turno por excesivo formalismo jurdico. Esta comisin concibi la escisin como una divisin y la someti al rgimen de la fusin y como una frmula de liquidacin de la sociedad.En su artculo 180 dispuso:La empresa y el patrimonio de una sociedad podrn subdividirse en dos o ms empresas que constituyan el objeto de dos o ms sociedades formadas por todos o algunos de sus socios.

Por su parte, el artculo 181 prevea: La escisin se regir por las reglas de la fusin, considerando como una sociedad absorbente a la que adquiere la parte o partes de la empresa y del patrimonio que se segregan; consiguientemente, a la disminucin del capital producida por la escisin no se aplicarn las reglas del articulo a48 de este Cdigo.El artculo 183 deca:la escisin podr tambin llevarse a cabo al hacer la liquidacin de una sociedad, adjudicando a varias sociedades formadas por los socios, distintas secciones o ramas de la empresa social, con los bienes destinados al desarrollo de las mismasPosteriormente la escisin fue regulada como una frmula de liquidacin de las sociedades por el artculo 250 del Cdigo de Comercio de 1970, ley 45 de 1990, decreto 1730 de 1991, ley 35 de 1993 y decreto 663 de 1993, el cual en su artculo 67 regula la escisin aplicable a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Habr escisin cuando:2. Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o ms sociedades existentes o a la creacin de una o varias sociedades.Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o ms partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creacin de nuevas sociedades.La sociedad o sociedades absorbentes o las que se creen como resultado de la escisin, se denominarn sociedades beneficiarias.Los socios de la sociedad escindida participarn en el capital de las sociedades beneficiarias en la forma proporcin establecida en el proyecto de escisin.Mientras que la fusin consiste especialmente en la unificacin de persona jurdicas con la unin de patrimonios, y desde el punto de vista subjetivo en la agrupacin de los socios de la entidades que se fusionan en una sola sociedad, la escisin consiste fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurdica con el reparto de su patrimonio entre varias de ellas, y en al caso de sociedades con la atribucin de los socios de la sociedad que se escinde, del carcter de socios de la sociedad que se crea con la contemplacin de la escisin.Es decir, que mientras que en la fusin se parte de un grupo de sociedades fusionantes y se llega a una sociedad fusionada, en la escisin se parte de una sociedad escindente y se llega a varias sociedades escisionadas, con las particularidades consistentes en que la parte del capital de la primera pasa a serlo de las resultantes de la operacin y los socios de la escindente lo siguen siendo de la escindida.La causa de la escisin de sociedades comerciales ha surgido como un problema de prctica empresarial. Los motivos de la modificacin de la estructura societaria, en la mayora de las ocasiones obedece a cuestiones econmicas empresariales; pero su relacin es, en todo caso, un problema jurdico. Esta afirmacin vale predicarla tanto de la escisin como de la fusin u otra modificacin de la estructura societaria.7. Clasificacion De La EscisinAs como la fusin abarca varios supuestos tales como la consolidacin y la incorporacin, en la escisin se presentas diferentes supuestos.Debe hacerse una aclaracin respecto de la clasificacin de la escisin, consistente en que los textos normativos que regulan el fenmeno efectan la diferenciacin de las especies de la escisin mediante la consagracin normativa, sin regular de manera expresa la sntesis conceptual.

8. Escisin PropiaSe divide en:ESCISIN TOTAL: Se entiende que hay escisin total cuando una sociedad existente desdobla o divide su patrimonio y, por ende, su personalidad jurdica en dos o ms partes, en las cuales cada una de ellas se traspasa en bloque a una o ms sociedades de nueva creacin, entendindose que la sociedad aportante deja de existir por el hecho del perfeccionamiento de la operacin, pasando los socios de tal ente a ser socios de las nuevas sociedades constituidas.En esta clase de escisin tambin se presenta el caso de que la sociedad escindenda es absorbida de manera total por la nueva sociedad constituida, que para tales efectos se denomina sociedad escindida absorbente.Las notas predominantes de esta clase de escisin son la extincin de la sociedad escindenda; el traspaso de la totalidad del patrimonio a la sociedad escindida; el traspaso en bloque del patrimonio de una sociedad a la(s) otra(s) y que la transmisin patrimonial se opera a aves de la va de la sucesin universal. Dado que lo realmente relevante es la divisin del patrimonio a fin de su total transmisin, que tiene por causa la disolucin sin liquidacin, la escisin total tiene un especial carcter extintivo, puesto que no cabe continuar una sociedad sin patrimonio.Segn que las sociedades beneficiarias ya existan o no al momento de la operacin escisoria, se tiene dos modalidades de escisin total: Escisin Total con absorcin, o escisin parcial para constituir nuevas sociedades.ESCISIN PARCIAL: Otra modalidad de la escisin se presenta en el desdoblamiento de una persona jurdica sin disolucin de sta, mediante la creacin de otra u otras sociedades, las cuales son beneficiarias de la transmisin parcial del patrimonio de la primera. En Colombia, el artculo 67 del Decreto 663 de 1993, Ya transcrito, no indica de manera expresa si la Entidad escindenda puede, al trasladar parte de su patrimonio a otra o a otras sociedades, continuar existiendo. Del anlisis del artculo mencionado y teniendo en cuenta el criterio de divisin, expresado el momento de tratar la escisin parcial, consideramos que en las instituciones financieras no pueda presentarse la escisin parcial; adems, mientras el cdigo de comercio no sea modificado, al sancionarse la nueva ley que contenga el nuevo rgimen de escisin parcial, no es viable la aplicacin de la escisin parcial a las entidades financieras, puesto que, en cuanto a lo previsto sobre este aspecto, por el Decreto-Ley 663 de 1993, debe aplicarse las normas del Cdigo de Comercio, el cual tampoco prev nada sobre el particular.

9. Escisin ImpropiaSe presenta cuando se verifica la transmisin de parte del patrimonio de una sociedad a otra (s) sociedad (es) beneficiarias, recibiendo en contraprestacin la propia sociedad escindida acciones o participaciones de aqullas. La impropiedad consiste en la falta de integracin de los accionistas de la sociedad escindida en las sociedades beneficiarias, que es un requisito de la esencia de la escisin.En estos casos lo que se presenta es una segregacin de parte del patrimonio para constituir una sociedad, pero radicando la titularidad de las participaciones de la nueva sociedad, en cabeza de la sociedades segregante. Esta operacin no est regulada en nuestro derecho, por lo que su atipicidad impedira que, en un momento dado, se le aplicaran las ventajas tributarias o concebidas por el derecho comercial para ciertos casos. Adems, en la segregacin la entidad segregante no deja de tener bajo su haber determinado patrimonio, por cuanto as traspasare todo su patrimonio a la nueva sociedad, continuara siendo titular del de tal sociedad al radicarse en ella las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria.

10. Escision Homognea y HeterogeneaLa escisin es homognea cuando se verifica identidad de tipo entre las sociedades escidenda y escisionada es decir, cuando ellas son annimas, de responsabilidad limitada, etc.La escisin es heterognea cuando se presenta identidad de tipo entre las sociedades escindenda y escisionada.

11. La Escisin Ante El Fenmeno EconomicoFuncion De Modificacin EstructuralLa escisin de sociedades envuelve una modificacin en las estructuras jurdicas de la sociedad; tal cambio o modificacin en la estructura societaria obedece a la adecuacin del ente a trocante situacin econmica en la empresa, la cual se halla inmersa en un sistema econmico determinado.Lo anterior nos obliga a hacer un anlisis del encuadernamiento empresarial de la escisin para conocer la funcin econmica a la cual obedece la operacin escisoria.

12. Reformas Estatutarias EscisinEn Que Consiste El Trmite:De conformidad con lo previsto en el numeral 7 artculo 84 de la Ley 222 de 1995, todas las sociedades sujetas a la vigilancia deben solicitar autorizacin previa para solemnizar (elevar a escritura pblica) la reforma estatutaria consistente en la escisin.La vigilancia se ejerce sobre las sociedades comerciales, que se encuentren dentro de alguno o algunos de los presupuestos previstos en el Decreto 3100 de 1997, siempre y cuando la compaa no se encuentre sometida a la vigilancia de otra superintendencia,El trmite consiste en la verificacin que hace la entidad de vigilancia para establecer que la decisin de escindirse se ajuste a la ley y a los estatutos sociales y que para su adopcin se hayan llenado todos los requisitos previstos por la ley para el efecto, aportando la documentacin requerida.

13. Requisitos Necesarios Para El Trmite Peticin hecha por el representante legal o apoderado debidamente constituido.Documentos Requeridos: Copia autorizada o autntica del acta del mximo rgano social donde conste que se tom la decisin de escindirse. Cuando hubiere beneficiarias que existan previamente, se proceder de la misma manera. Estados Financieros extraordinarios que hayan servido de base para la escisin (art. 29 del decreto 2649 de 1993). Estatutos Sociales aprobados por el mximo rgano social, los cuales han de regir al nuevo ente societario, tratndose de la escisin por creacin. Certificado de existencia y representacin legal expedido en fecha reciente por la Cmara de Comercio de la escindente y las beneficiarias, si a ello hubiere lugar. Copia de la convocatoria a la reunin del mximo rgano social (artculo 13 Ley 222 de 1995), de la escindente y de la beneficiaria (si hubiere lugar) en la cual conste que se tom la decisin de escindir la sociedad. Aviso publicado en un diario de amplia circulacin nacional mediante el cual el representante legal d a conocer al pblico la escisin de la sociedad. Certificacin suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de las sociedades intervinientes en la operacin econmica, en la cual conste que se le dio aviso a todos los acreedores sociales de la decisin de escindir la sociedad ( Art. 5 de la Ley 222 de 1995 ). Pronunciamiento de Superintendencia de Industria y Comercio sobre prcticas comerciales restrictivas, si a ello hubiere lugar. Anexo explicativo del Mtodo de Valoracin. Anexo explicativo del Mtodo de Intercambio como anexo o inserto en el acta el proyecto de escisin. Estados Financieros de la sociedad una vez escindida. Estados Financieros de la Sociedad Beneficiaria una vez recibido el patrimonio escindido. Certificacin suscrita por el representante legal y revisor fiscal de las compaas intervinientes en la operacin econmica, en la cual conste que los documentos del proyecto de escisin estuvieron a disposicin de los socios durante los 15 das hbiles anteriores a la celebracin de la reunin, en la cual se considere la propuesta respectiva ( artculo 13 de la Ley 222 de 1995).

Documentacin Especfica Para La Solicitud De Escisin:Adems de los documentos que se relacionan, es necesario que a la solicitud para la solemnizacin de una escisin se acompaen los documentos que se sealan a continuacin, siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos del en ente de supervisin, circunstancia sta que puede indicarse en el oficio de solicitud. Es de advertir que el ente de control puede solicitar para su anlisis y evaluacin cualquier informacin adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operacin y la proteccin de los derechos de los acreedores y socios minoritarios. El proyecto de escisin, que forma parte integral del acta y que debe contener como mnimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4 de la Ley 222 de 1995: Los motivos de la escisin y las condiciones en que se realizar. El nombre de las sociedades que participarn en la escisin. En el caso de creacin de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas. La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos que se integrarn al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de inters que les correspondern en las sociedades beneficiarias, con explicacin de los mtodos devaluacin utilizados. La opcin que se ofrecer a los tenedores de bonos, en caso de tener una o ms de las sociedades participantes en el proceso bonos en circulacin. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisin, los cuales deben cumplir con los requisitos sealados en el numeral 2.8. de esta circular. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrn de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s). Aviso de escisin, el cual deber ser publicado en la seccin econmica de un diario de amplia circulacin nacional y en uno de amplia circulacin en el domicilio social. De acuerdo con lo establecido en el artculo 5 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artculo 174 del Cdigo de Comercio, el aviso deber contener: Los nombres de las compaas participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y pagado, en su caso; El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la o las beneficiarias; La indicacin respecto a si los socios de la escindente participarn o no en la o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participacin que tenan en la sociedad escindente. La sntesis del anexo explicativo de los mtodos devaluacin utilizados y del intercambio de partes de inters, cuotas o acciones que implicar la operacin, cuando sea del caso, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador pblico. Balance y Estado de Resultados que se tendran para cada una de las sociedades que resulten como producto de la escisin, elaborados a la fecha de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la escisin, bajo el supuesto de que a dicha fecha ya se hubiese realizado la citada reforma, especificando claramente cul sociedad asumir el cumplimiento de las obligaciones surgidas de las emisiones de ttulos que tengan en circulacin las sociedades que vayan a escindirse. Hoja de trabajo utilizada para la elaboracin de los estados financieros a que se refiere el numeral anterior, indicando la metodologa y los supuestos empleados. A este documento deber adjuntarse el archivo de clculo correspondiente, en Excel, utilizando un disquete u otro medio magntico idneo. Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relacin con el cumplimiento de las normas que regulan las prcticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10. Del artculo 177 del Cdigo de Comercio, en concordancia con el artculo 227 de la ley 222 de 1995, siempre y cuando la operacin implique consolidacin o integracin de empresas o patrimonios y no se encuentre dentro del rgimen de autorizacin general, conforme a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.Para efectos de iniciar el trmite, bastar con acreditar que se present la solicitud correspondiente; no obstante, slo se expedir la autorizacin para la solemnizacin de la reforma cuando se tenga el concepto mencionadoEn los dems casos de consolidacin o integracin de empresas o patrimonios, se allegar certificacin suscrita por el representante legal el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra dentro del rgimen de autorizacin general, conforme a la mencionada Circular 10 de 2001.14. Metodos Para Valoracin De EmpresasLa valoracin de los entes econmicos realizada con el propsito de determinar las relaciones de intercambio a que haya lugar en el caso de fusiones y escisiones, debe adelantarse empleando mtodos de reconocido valor tcnico, adecuados a la naturaleza, caractersticas especficas, situacin actual y perspectivas de las respectivas sociedades, teniendo en cuenta que el ente respectivo debe valorarse como empresa en marcha.Aunque existen muchos mtodos para la valoracin de empresas, los ms conocidos en nuestro pas son:VALOR EN LIBROS: En este mtodo, que tambin se conoce como del valor intrnseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para determinar la relacin de intercambio se calcula dividiendo el monto de su patrimonio segn los estados financieros utilizados como base para la operacin, entre el nmero de acciones en circulacin. Lleva implcito el supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos sus pasivos.La principal ventaja del mtodo en cuestin consiste en que su clculo resulta muy fcil, rpido y econmico. Sin embargo, este mtodo no refleja la capacidad potencial de generacin de utilidades de las empresas. Por otra parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan estados financieros que incorporen avalos tcnicos recientes, con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene corresponde a un valor terico de liquidacin del ente, y no al precio de una empresa en marcha, por lo cual la relacin de intercambio que se determine con base en este mtodo no resulta equitativa para todas las partes involucradas en el proceso.Debido a las razones expuestas, por regla general el mtodo de valor en libros no se considera adecuado para la valoracin de empresas, salvo en los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente, y se pueda demostrar que no se continuar con las actividades que el mismo ha ejercido en desarrollo de su objeto social.Adicionalmente, puede optarse por su utilizacin en los siguientes casos:En los procesos de fusin en (os cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo empresarial, situacin que deber acreditarse.En los procesos de escisin en los que los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporcin a la que posean en sta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias.En todo caso, es necesario, como mnimo, que el valor en libros de las propiedades, planta y equipo se determine mediante avalos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, utilizando el mtodo de reconocido valor tcnico que resulte ms apropiado a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, caractersticas y situacin especficas de cada activo en particular. Dicho avalo no puede tener una antelacin superior a un (1) ao.VALOR DE MERCADO: bajo este mtodo se calcula el valor de la empresa como el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la accin por el nmero de acciones en circulacin. Este mtodo puede dar una aproximacin razonable al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva accin haya registrado durante un perodo no inferior a un ao altos niveles de liquidez y bursatilidad, y su precio se haya conformado en un mercado de capitales eficiente, producto de la confluencia masiva de oferentes y demandantes. Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos sealados, en las condiciones actuales del mercado, este mtodo de valoracin, as como los otros que utilizan indicadores burstiles, no se considera adecuado para empresas colombianas.VALOR PRESENTE DEL FLUJO FUTURO DE UTILIDADES: Para determinar la relacin de intercambio se toma como base el valor presente de las utilidades que bajo supuestos razonables se proyecta tendr la respectiva sociedad en un horizonte de tiempo que normalmente vara en Colombia entre 5 y 10 aos, dependiendo del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que se encuentra su evolucin (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en operacin normal, etc.) y otras condiciones especficas que pueden variar para cada caso.Para efectos de este mtodo de valoracin, se entiende por Valor presente o descontado el que representa el monto actual de las utilidades que se espera genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el descuento de su valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de inters de oportunidad aplicable al ente respectivo. El pronstico de las utilidades debe realizarse dentro del marco de la situacin actual de la empresa y del sector al que pertenece, as como de sus perspectivas razonables, ya que, por ejemplo, no es igual el valor de una empresa si su sector est en expansin a si est en recesin.Este mtodo parte del principio de que una empresa tiene valor nicamente por las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la entidad no es el comercial de sus activos, sino que se mide nicamente por el nivel de utilidades que su utilizacin pueda brindar a sus propietarios. Lo anterior resulta razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber realizado grandes inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura, que slo se estn utilizando en un porcentaje mnimo, debido a fallas en planeacin o a que los cambios en las condiciones generales del mercado hayan reducido la demanda. En tales situaciones, no tendra razonabilidad econmica el que los nuevos propietarios de la empresa pagaran por errores de la anterior administracin, ya que la sobre inversin en activos que se efectu solo tendra una capacidad terica de generar utilidades.El xito de este modelo depende de la correcta elaboracin de las proyecciones que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos objetivos y realistas, teniendo en cuenta las condiciones especficas de la respectiva empresa (capacidad de gestin, operativa, competitiva, financiera, etc.) y del sector econmico al cual pertenece, as como de variables macroeconmicas sustentadas en estudios elaborados por entidades gubernamentales, gremiales u otros organismos tcnicos de reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de anlisis. En dichas proyecciones se contemplan normalmente tres escenarios posibles: uno optimista, uno pesimista y uno moderado.

VALOR PRESENTE DEL FLUJO DE CAJA: Este mtodo es una variante del anterior, y en l se calcula el valor de la empresa como el valor presente neto del flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por costo, gastos u otros conceptos en efectivo).Este mtodo de valoracin de empresas, cuyo xito al igual que en el anterior depende de la correcta elaboracin de las proyecciones que se vayan a utilizar, es normalmente el que cuenta con mayor aceptacin en la prctica financiera moderna. En trminos generales tiene muchas similitudes con el mtodo de valor presente del flujo futuro de utilidades, resultando ms riguroso que ste, pues reconoce que con frecuencia una parte significativa de las utilidades (o prdidas) de una empresa es terica, por factores tales como las depreciaciones, amortizaciones y provisiones que no constituyen desembolsos de efectivo pero que s afectan, a veces en forma sustancial, el estado de resultados.La construccin del modelo implica tener la mayor certeza posible acerca de la poltica de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en general del calendario que tendr el pago de las obligaciones a su cargo y la recepcin de sus ingresos.La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista del eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con atractivas tasas de rentabilidad pero con poca generacin de excedentes de liquidez, situacin que es comn en empresas en etapa de crecimiento, con elevados requerimientos de inversin y capital de trabajo, lo cual probablemente les impide distribuir dividendos a sus socios durante varios aos, situacin que le puede restar valor a la empresa. Si bien el mtodo que se debe utilizar en cada caso depende de diversas circunstancias, en la prctica financiera a nivel internacional se ha encontrado que por lo general el mtodo que goza de mayor aceptacin para la valoracin de empresas es el de valor presente del flujo de caja libre.En relacin con los criterios que se deben considerar para efectos de la valoracin de una empresa, entre otros, se encuentran la participacin en el mercado, los programas de desarrollo e inversin en ejecucin y proyectados, los contratos, las franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o acuerdo pblico o privado que obligue o garantice el suministro y/o prestacin de bienes y/o servicios durante un lapso determinado o determinable, y que incida en la cuantificacin del potencial de utilidades que puede generar en el futuro la entidad, as como en la de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable en todos los casos, salvo cuando se trate de operaciones en las que la absorbente nicamente adquiere los activos de la o las absorbidas y se puede demostrar que no se continuar con las actividades que stas ejercan en desarrollo de su objeto social.Adicionalmente, cualquiera que sea el mtodo que se utilice, no sobra recordar la importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda tener el negocio, de revisar la adecuada valuacin de las provisiones y de identificar todos los pasivos, para evitar la posterior aparicin de pasivos ocultos que puedan afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente calculado.

15. Condiciones de los estudios de valoracin y de las personas que los realicen.En la prctica de los avalos se debe cumplir con las disposiciones tcnicas especficas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el mtodo que resulte ms apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, caractersticas y situacin especficas de cada activo en particular, as como su uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de prdida que lo afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el artculo 17 del decreto 2649 de 1993.

Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoracin est directamente relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que elaboren los estudios para la valoracin de las empresas, as como de sus activos, deben contar con los conocimientos tcnicos, comerciales, cientficos o artsticos que sean necesarios de acuerdo con las caractersticas del objeto especfico del avalo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni con sus directivos, socios o accionistas, ninguna relacin que pueda dar origen a conflictos de inters. Se entiende como causa de conflicto de inters, toda situacin en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u operaciones paralelas, distintas del mismo contrato de valoracin, que involucren un inters que, real o potencialmente, impida un pronunciamiento justo, equitativo e imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o de los activos objeto de avalo.De conformidad con lo establecido en el artculo 60 de la ley 550 de 1999, cuando se trate de avalos de terrenos o construcciones, la persona que los realice deber estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pblica autorizada legalmente para la prctica de avalos.16. Perfeccionamiento De La Reforma EstatutariaDentro de los treinta das hbiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolucin por medio de la cual se autorice la solemnizacin de la respectiva reforma estatutaria, los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusin y/o escisin, enviarn al organismo de control correspondiente, copia de la escritura pblica respectiva, con la constancia de su inscripcin, adjuntando los siguientes documentos:El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la operacin, en los casos en que fuere necesario.Copia de las actas de las reuniones de los rganos sociales competentes en las cuales conste la aprobacin del acuerdo o proyecto.Los estados financieros de las sociedades fusionadas, debidamente certificados y dictaminados, as como el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad. En el caso de las escisiones, los estados financieros certificados y dictaminados de cada una de las sociedades participantes en el proceso.Para el caso en estudio la sociedad que se escinde, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para crear un nuevo ente econmico, que se denomina como la beneficiaria, para lo que debemos asignarle la razn social y conformar sus estatutos.En el proyecto de escisin, que debe ser aprobado por la asamblea general de accionista, se deben considerar los estatutos de la nueva sociedad, as como los activos y pasivos que se integraran al patrimonio de la beneficiaria, adems de la forma en que se realizar el intercambio de las acciones para constituir el capital de la nueva sociedad, por lo que para nuestro caso tendramos:

ACTIVOSe transfiere la totalidad del saldo de cuentas corrientes comerciales, que corresponde a una cuenta por cobrar a cargo de una compaa vinculada.

17. La Escisin De Las Sociedades Mercantiles desde el punto de vista Fiscal.La LGSM en el artculo 228 Bis indica se est en la escisin cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de sus activos, pasivos y capital social en dos o ms partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otras sociedades de nueva creacin. Sin embargo, los anlisis hechos cuando las operaciones se concretan mediante transmisin en bolsa, ahora la palabra bloque no presenta aclaracin por parte de la ley, y Muoz Lpez (2002.pg. 34) afirma que se puede interpretar como la transmisin de la divisin del activo, pasivo y capital. Lo que s es representativo se considera una figura relativamente nueva en la legislacin fiscal, que entra en vigor a partir de 1992.IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Pblicos.CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.UNAM: Universidad Autnoma de Mxico.LGSM: Ley General de Sociedades mercantiles.En materia fiscal el concepto de escisin de sociedades aparece en el artculo 15 A del CFF 31 de la siguiente forma: se entiende por escisin de sociedades, la transmisin de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el pas, a la cual se le denominar escindente, a otra u otras sociedades residentes en el pas que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisin a que se refiere este artculo podr realizarse en los siguientes trminos: a)Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o b)Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o ms sociedades escindidas, extinguindose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los trminos del artculo14-B de este cdigo, deber conservar la documentacin a que se refiere el artculo 28 del mismo.

La escisin tiene elementos importantes que participan en ella y son: la escindente en primer lugar en la prctica, la empresa se somete al proceso de escisin. Este concepto es el que se incorpor a la legislacin tributaria y mercantil mexicana.En otros pases como argentina, a las empresas que surgen de la escisin se les ha venido denominando sociedades o sociedad escisionaria o simplemente sociedades nuevas. En Mxico, el concepto que se le adjudico a las sociedades que surgen de la escisin es el de sociedad escindida.CFF: Cdigo Fiscal de la Federacin.En el siguiente cuadro describe las diferentes clases de escisin: Cuadro 19. Escisin de acciones. Propio

Por escisin simple se entiende que se realiza cuando hay disolucin de las sociedades mercantiles sin que exista por ningn caso liquidacin, hay slo un traspaso total de la empresa escindente a las dos o ms nuevas que surgen; es por absorcin conocida tambin como excorporacin, se presenta cuando la sociedad escindente otorga parte de sus activos, pasivos y capitales a sociedades ya existentes con la finalidad que se incremente su capital social aportado; por combinada simple, es bsicamente todas las preexistentes y se intercambian patrimonio entre ambas. (Muoz Lpez,2002,Pg. 34-38); son escisiones mltiples la escisin-fusin cruzada, tambin conocida como incorporacin, que consiste en que se transfieren los bienes de las sociedades preexistentes, o bien, algunos casos a sociedades nuevas sin que sea necesario requisito sine quo non ; es por absorcin cruzada cuando se obtienen sin disolver las sociedades preexistentes, mismas que conservarn cada una, parte de su patrimonio y escindindose parcialmente, haran intercambio de la parte escindente; son cruzadas combinadas cuando se aplican las dos frmulas anteriores, de manera que subsiste slo una de las dos entidades, misma que absorber una parte de lastra, mientras que con la parte escindente de la sociedad que subsiste y la no absorbida de la segunda sociedad se constituye una nueva entidad; son complejas combinadas aquellas que abarcan operaciones mediante las cuales se da la creacin de nuevas sociedades o por absorcin de otras preexistentes, lo que origina una nueva reagrupacin patrimonial de aportaciones escindidas de distinta procedencia; por su parte las consideradas totales y las parciales son combinaciones de stas que previamente se define en el texto como parte del objeto.(Apaez Rodal,2003, pg. 23-60).

Escisin Simple Absorcin Combinada simple Mltiples Escisin-Fusin cruzada Por absorcin cruzada Complejas combinadas Parciales con aportaciones de activos Totales Parciales Cruzadas combinadas Esta figura jurdica propiamente dicha, por s sola trae reduccin de capital, situacin que en la legislacin mercantil no se vislumbra una regulacin; por que sta slo se cita que la tenencia accionara de los socios que en la asamblea extraordinaria van aprobarla deben tener el total pagado, de otra manera no surte efectos.De hecho por mandato legal, la escisin una vez que surti sus efectos debe ser registrada en el RPP seccin comercio, sin embargo no sucede lo mismo en materia fiscal, por que aqu de acuerdo con el artculo 14 fraccin III del CFF toda aportacin a las sociedades son enajenacin, ahora bien, existen reglas de tenencia accionara para los casos de fusin (que se desarrolla ms adelante) y escisin esto enmarcado en el artculo 14 B que a manera de resumen se puede establecer: Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, deben ser los mismos durante un periodo de tres aos contados a partir del ao inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso de escisiones ante la autoridad fiscal, en los trminos del artculo 5-A del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, no incumplindose tal requisito de tenencia accionara por causa de muerte o bien por adjudicacin judicial.

Dentro del porcentaje de tenencia accionaria, el segundo prrafo de la fraccin II del inciso a) del articulo 14 B del cdigo tributario, dice que no se deber considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a las colocadas entre el gran pblico inversionista y que hayan sido enajenadas a travs de mercados reconocidos de acuerdo con las reglas generales que para tal efecto expida el organismo de administracin tributaria; ahora bien, no se consideran acciones colocadas entre el gran pblico inversionista las recompradas por la propia empresa en los trminos del artculo 134 de la LGSM que se analiz ampliamente en el presente captulo. Es preponderante puntualizar el objetivo del prrafo anterior que cuando suceda una escisin, debe aplicarse el segundo prrafo del artculo 11 del CFF considerndose como ejercicio anticipado, (no irregular) en el que se tome la decisin de realizar la aplicacin de la figura analizada.RPP: Registro Pblico de la Propiedad.CFF: Cdigo Fiscal de la Federacin.LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles.CFF: idem En el caso de sociedades personalistas sus partes sociales deben representar el 51% con derecho a voto, en este caso no existe la prerrogativa que exista en ejercicios anteriores sin establecer que las acciones con derecho a voto segn el numeral 113 de la ley de sociedades mercantiles, el cual establece que son acciones de voto limitado aquellas que nicamente pueden ejercerlo en ciertos tipos de asambleas, gozando por otro lado de algunos privilegios en materia de dividendos y reembolsos.La tenencia accionaria debe conservarse por el mismo periodo, es decir, deben mantener la misma proporcin de capital, caso contrario hay enajenacin de acciones.Esto anterior no es aplicable en Impuesto Sobre la Renta segn lo analizado del artculo 14 B, salvo que los activos monetarios sean superiores al 51%, y siempre cuando la sociedad escindente mantenga en su poder ms del 51% de dichos activos, y la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, as como de las sociedades escindidas, sea igual al que tena la escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporcin accionaria que tenan en la sociedad escindente.37 Ahora bien, el artculo 89 prrafo X de la ley de renta establece que se considera reduccin de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten.Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable tratndose de escisin de sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los trminos del artculo octavo de la misma.El monto de la reduccin de capital que se determine conforme a este prrafo, se considerar para reducciones posteriores como aportacin de capital en los trminos de este artculo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisin. Los activos monetarios son los comnmente conocidos como Caja, Bancos, clientes, deudores diversos.El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las instituciones de crdito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depsito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crdito, sociedades financieras populares, sociedades de inversin de renta variable, sociedades de inversin en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en Mxico o en el extranjero.Ahora bien en sta ley en comento, existe otra figura que regula el prrafo noveno de la fraccin II del mismo artculo citado en el enunciado anterior y es la reduccin equiparable, de las consideradas tcnicamente como ficta, y es cuando la adquisicin que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para estos efectos, el monto del reembolso ser la cantidad que se pague por la adquisicin de la accin.En el caso de la reestructuracin a travs de la combinacin de empresas, es importante sealar que adicionalmente se deben cumplir con requisitos especiales que por el objeto de estudio no son abordados en la presente investigacin.

En cuanto a la fusin, la definen como sigue: La real academia lo define como: f. Accin y efecto de fundir o fundirse. 2. Unin de intereses, ideas o partidos. 3. Econ. Integracin de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado.En la cita que hace Rodrguez y Rodrguez (1981,tomo II, pg. 517) de Cooperoger, el concepto de fusin est con sesgo econmico, ya que seala que implica la reunin de las empresas a travs de la absorcin del patrimonio de una sociedad o, varias por las que se personalice la fusin, para Graziani (1967, pg. 520) La fusin es la reunin de dos o ms patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos; para de Gregio, la concibe como un negocio corporativote que se opera la sucesin universal de una sociedad en el patrimonio de otra. (Gmez Cotero, 2003, pg. 2-10) La clasificacin de los formatos de fusin su fuente es la normatividad mercantil y la cita es como sigue: Artculo 223. Cuando una o varias dejan de existir (absorcin).Artculo 224. Cuando la sociedad que subsista o la que resulte de la fusin (absorcin-nueva).Artculo 226 Cuando de varias sociedades haya de resultar una distinta. (nueva).Todos los tratadistas del tema (Mantilla Molina, Rodrguez y Rodrguez, Gmez Cocotero, etc.) coinciden en que la fusin slo puede ser horizontal, vertical a de conglomerado.Se dice que es vertical cuando una empresa adquiere a otra que potencialmente es su proveedor o su cliente o bien, es su principal abastecedor, lo que fiscalmente se conoce como partes relacionadas por el control que ejerce una de otra, ahora, es horizontal cuando producen los mismos productos que enajenan en el mercado, tal es el caso de la fusin de la cervecera Moctezuma con la cervecera Cuauhtmoc, para dar nacimiento a el grupo FEMSA, por conglomerado que tienen productos en mercados distintos, caso actual de Televisa, con sus distintas fusiones de teatro, Internet, etc.

En materia de enajenacin es el artculo 14 B fraccin I del CFF el que mantiene expuesto que en el caso de fusin, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se presente el aviso de fusin que seala el artculo 5 del RCFF b) Que con posterioridad a la fusin, la sociedad fusionante contine realizando las actividades que realizaban sta y las sociedades fusionadas antes de la fusin, durante un periodo mnimo de un ao inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusin. Este requisito no ser exigible cuando se renan los siguientes supuestos: 1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusin, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusin, la fusionada haya percibido ms del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta ltima haya percibido ms del 50% de sus ingresos de la fusionada.CFF: Cdigo Fiscal de la Federacin 2 RCFF: Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.No ser exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un ao posterior a la fecha en que surte efectos la fusin. C) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusin, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los trminos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que termin el acto jurdico.Con respecto a este punto el artculo 89 de renta establece por procedimiento de reduccin que se tiene que realizar de manera forzosa una comparacin de capitales, el contable y el de aportacin fiscal; el primero se refiere a la diferencia que tiene la entidad entre los activos o bienes y los pasivos o adeudos; y el segundo se concretiza en el artculo 88 de la ley en anlisis, compuesto por las aportaciones iniciales efectuadas por los socios ms los incrementos y las primas en colocacin de acciones menos los reembolsos; siendo est sujeta a pago de impuesto por utilidades que no han sido grabadas anteriormente.La cuenta de capital de aportacin fiscal en el caso de fusin la empresa que subsista deber sumar a la cantidad que tena antes de la combinacin de stas, y que corresponde a la que desaparece, la que provenga de otros accionistas distintos a la fusionante, es decir, hay una sumatoria de capitales; la sociedad subsistente es aquella cuyos ttulos fueron posedas por una entidad fusionada, el monto de la cuenta de la corporacin que subsista ser el que tena la desaparecida antes, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la misma, que tena la fusionante anteriormente, por la participacin accionaria que tenan en dicha compaa y en la misma fecha otros socios distintos de la fusionada.

18. Sociedades IlcitasSon las sociedades Mercantiles que en su objeto social realizan actividades contrarias a la Ley o ilcitasCules son las causas:Negocios contrarios a la Ley, a la Moral y a las buenas costumbresLa ley sanciona con nulidad absoluta cuando el objeto de la Sociedad es contraria a la LeyLa nulidad absoluta la determina un Juez a peticin de parte o de oficio, y tiene el efecto de la disolucin, liquidacin de la sociedad de forma inmediata

19. ConclusionesPor su causa y objeto, la divisin del patrimonio de la sociedad escindenda, la atribucin de acciones y las participaciones a los socios de la sociedad que se esncinde en las sociedades beneficiarias y la unidad econmica que se debe respetar en la separacin de la actividad, la escisin de sociedades adquiere visos jurdicos que ameritan la implantacin en Colombia de un rgimen especial que precepte pormenorizadamente el fenmeno que la comprende y permita de manera clara diferenciarla de otras figura afines.

La escisin es una forma de reorganizacin empresarial que en el derecho societario vigente en Colombia est regulada como una reforma estatutaria, (Ley 222 de 1995, artculo 87-7), constituye entonces una modificacin del contrato de colaboracin y de ejecucin sucesiva del cual son parte los socios, quienes en esa calidad tienen el derecho a continuar siendo parte de dicho negocio jurdico. Por decirlo de una manera grfica, la fragmentacin del patrimonio social de la sociedad escindente es sucedida por la aparicin de varios contratos sociales correspondientes a diferentes sociedades, en las cuales los socios tienen vocacin a participar.

En nuestro derecho puede darse perfectamente una escisin que solucione un conflicto entre socios asignando las participaciones sin que los grupos en pugna continen vinculados a las mismas sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artculo 4 de la Ley 222 de 1995, en el proyecto correspondiente debe incluirse entre otras cosas, el reparto que determina la participacin que finalmente le corresponde a cada socio en las sociedades involucradas en el proceso: y dicha distribucin, que depende de las necesidades y conveniencias de los socios, puede ser definida con la amplitud propia de la autonoma privada que se deriva de la libertad de iniciativa econmica consagrada en el articulo 333 de la Constitucin Poltica.

La escisin genera la suscripcin y pago de nuevos aportes, los cuales pueden implicar, incluso, la sustitucin total de las participaciones sociales en la sociedad escindente que formaban parte del activo de propiedad de los socios, a cambio de participaciones en una o varias sociedades beneficiarias; ello ocurre ordinariamente cuando se disuelve la sociedad escindida, y puede ocurrir tambin cuando la participacin resultante de la escisin conduce a que algunos o varios socios slo participen en sociedades beneficiarias.

La reforma estatutaria consistente en la escisin, tiene por objeto la reorganizacin o reestructuracin del ente econmico para llevarlo a su justa medida, mediante la transferencia de una o varias partes de su patrimonio, de acuerdo con su entorno, el objeto social que desarrolla, la voluntad de los propietarios, la especialidad de las operaciones, as como para concentrar los esfuerzos operativos y administrativos con propsitos especficos.

20. Bibliografa

1. Sociedades Merecantiles.- Manuel Garca Rendn.- Oxford2. Prontuario de Derecho Mercantil.- Clemente Soto Alvarez.- Limusa3. Sociedades Civiles y Comerciales4. Nuevo Consultoro Fiscal.- Jorge Santamara Garca