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FISIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

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FISIÓN Y ESCISIÓN DE

SOCIEDADES MERCANTILES

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ÍNDICE

INTRODUCCION .................................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES.................................................................................................................................... 2

ELEMENTOS ...................................................................................................................................... 2

CLASIFICACIÓN ................................................................................................................................ 3

CONSTITUCIÓN ................................................................................................................................ 4

CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA ............................................................... 4

CLÁUSULAS ESENCIALES ......................................................................................................... 4

CLÁUSULAS NATURALES .......................................................................................................... 5

CLÁUSULAS ACCIDENTALES ................................................................................................... 6

CLÁUSULA CALVO ....................................................................................................................... 6

PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN .................................................................................... 6

FUSIÓN .................................................................................................................................................... 7

ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 7

SUPUESTOS DE LA FUSIÓN ......................................................................................................... 7

CLASIFICACIÓN DE LAS FUSIONES ........................................................................................... 8

SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DEL MERCADO ..................................................................... 8

SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE ....................................................................................... 8

CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS CAUSAS DE FUSIÓN ........................................................... 8

INICIO DE LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN .................................................................................. 9

ESCISIÓN ............................................................................................................................................... 10

IMPORTANCIA Y VENTAJAS ........................................................................................................ 11

FORMAS DE ESCISIÓN ................................................................................................................... 11

EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS ............................................................................................... 12

PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN ................................................................................................... 13

FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y LA REDUCCIÓN DE CAPITAL ................................ 15

CONCLUSIONES .................................................................................................................................. 22

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 23

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INTRODUCCION

Las Sociedades Mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una

especulación Comercial, mientras las Sociedades Civiles son un contrato que se

concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o

recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente

económico, pero que no constituya una especulación mercantil.

Las sociedades pueden definir como los entes a los que la ley reconoce

personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también

con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad

lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades

realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

Ahora la fusión y la escisión son temas en lo que profundizaremos pues,

están vinculados entre sí, y obedecen a causas similares, son como las dos caras

de una moneda.

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ANTECEDENTES

El antiguo derecho no conoció la sociedad mercantil con personalidad

jurídica, la que es creación del mundo moderno.

Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se

regulaban las sociedades colectivas y las comanditas; En el Código Lares (1854)

se incluyó la anónima.

En el artículo tercero Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se

reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo

código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.

El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES

MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia

regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad

Limitada.

ELEMENTOS

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los

personales, los patrimoniales y los formales:

1. Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan

y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se

aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

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3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o

solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como

una individualidad de derecho.

CLASIFICACIÓN

Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los

que destacan los siguientes:

Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el

elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita

simple.

Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el

elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la

Comandita por Acciones.

Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En

esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una

modificación de los estatutos.

Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el

avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

Sociedad en Nombre Colectivo.

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad Cooperativa

Sociedad de Solidaridad Social

Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a

oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el

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5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta

parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o

bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones

de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las

sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios

(reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social

frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse

en algún ejercicio.

CONSTITUCIÓN

La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil

adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico

sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la

sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el

Registro Público del derecho habiente.

Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro

Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de

Relaciones Exteriores.

Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas

como Sociedades Irregulares

CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante

notario público, la ley marca en su artículo sexto, que deberán contener ciertas

cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales,

naturales y accidentales.

CLÁUSULAS ESENCIALES

Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad

del acto, ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y características

especiales de cada ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden

ser suplidos por la ley.

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Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete

fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en

México, a saber:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales

que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el

valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital

sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

CLÁUSULAS NATURALES

A este grupo pertenecen las cláusulas que si bien, pueden y deben ser

incorporadas en los estatutos, en caso de omisión, la laguna es llenada por el

propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no

obstante no haber sido considerados, deberán sin embargo, atenderse

puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artículo sexto.

Las cláusulas en cuestión son:

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las

facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que

han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los

miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de

proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados

anticipadamente.

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CLÁUSULAS ACCIDENTALES

Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la

ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e

irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.

CLÁUSULA CALVO

Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o

exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de

Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá

incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es

decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación

en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior,

conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no

invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla;

bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.

PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN

El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos

para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo

ésta autorizada para las Sociedades Anónimas:

Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden

ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se

destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios

comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)

Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer

socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su

participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su

adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad

mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la

legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su

personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.

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Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad

además del mencionado en el párrafo anterior, son que los derechos y

obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad,

además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales

a los que poseían en la anterior.

La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de

capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya

que como definimos anteriormente, la transformación consiste en el cambio de la

estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al hablar

de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el

capital social y no la forma de la sociedad.

FUSIÓN

La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades

mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente

constituida o se forme una nueva.

ANTECEDENTES

El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes,

a saber: primer movimiento: ocurre en los Estados Unidos de la primera década

del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para

dominar el mercado; segundo movimiento se da en Europa en la década de los

cincuentas, en este movimiento diversas empresas se fusionan de forma vertical,

con el principal objetivo de asegurarse materia prima. Por fin, el tercer movimiento

se ubica en la década del neoliberalismo, los ochentas, cuando se hizo inoperante

la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios

bienes y servicios.

SUPUESTOS DE LA FUSIÓN

La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión, el

primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital

social en una nueva; y el segundo llamado también incorporación hace referencia

a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a

la fusión.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUSIONES

Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos

criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor

importancia práctica y teórica.

SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DEL MERCADO

Según el punto de vista mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos, a

saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro,

con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas

que teniendo el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; y por último

conglomerados: que se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen

relación directa en su empresa.

SEGÚN SU FORMA DE ASOCIARSE

Este criterio de clasificación se desprende de las formas que puede adoptar

la fusión mencionados anteriormente, así tenemos que pueden ser por integración:

son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las

anteriores e; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino

que uno forma parte del otro. Fuente desconocida

CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS CAUSAS DE FUSIÓN

Para explicar este concepto seguiremos a Joaquín Rodríguez Rodríguez

que nos dice “las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son de

orden económico cuando se intenta suprimir la concurrencia, técnicas cuando se

trata de complementar las actividades de ciertas empresas; financieras que

dependen de la identidad de capitales e intereses y por último; las legales que son

resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FUSIÓN

Ventajas:

Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al

reducirse el personal.

Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un

mayor poder económico y la realización de mayores beneficios.

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Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más

convenientes para ser utilizados cuando son manejados bajo gestión única

o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose

consecuentemente los costos.

La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con

disfrute de mayor crédito comercial.

Garantiza una administración más metódica y una fiscalización mas

centralizada.

Desventajas:

Parálisis inherente al gigantismo

Una fusión mal llevada, puede aumentar dificultades

Se reduce la empleomanía

Se puede crear monopolios y oligopolios

Las fusiones improvisadas pueden favorecer el alza de los precios del

producto y hasta la calidad de los bienes producidos.

INICIO DE LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN

En referencia al inicio de los efectos de la fusión se tiene como regla

general que surtirá sus efectos después de tres meses (plazo establecido por el

legislador con el fin de que los terceros relacionados con la sociedades ejecuten

las acciones procesales conducentes) de la inscripción en el Registro Público de

Comercio, pero se establecen ciertas excepciones que son: el pacto del pago de

todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el

depósito de su importe en una institución de crédito o; constare el consentimiento

de todos los acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la

fusión comenzará a surtir sus efectos al momento de su inscripción en el Registro

Público de Comercio, incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este

sentido.

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ESCISIÓN

Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide

extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos

o más partes que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creación

denominadas escindidos.

Así como la fusión, la escisión se clasifica según forma de escindirse, que

son: por integración en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su

patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, extinguiéndose; por

escisión parcial por la cual la sociedad escindente, aportando un bloque de su

capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su

patrimonio.

El Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual

una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le

transmite su patrimonio a título universal.

El Diccionario de la Real Academia Española señala que escindir es

rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de

un ente

Dentro de la legislación mexicana, particularmente en el ámbito fiscal, se

recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes

términos:

Artículo 15-A.- “Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la

totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el

país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes

en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La

escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

A.- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital

a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

B.- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital

a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

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IMPORTANCIA Y VENTAJAS

Se considera a la escisión como un fenómeno de concentración de

empresas, situación que no es adecuada ya que incluso la realidad presenta un

fenómeno contrario, es decir, implica la segregación patrimonial de una sociedad

que desaparece parcelándose en unidades independientes; podríamos decir que

es un medio de descentralización empresarial.

Esta figura responde a las necesidades de impulso y desarrollo de la

empresa contemporánea, ya que permite el crecimiento, diversificación y

reorganización de las empresas.

Es una forma de crecimiento, puesto que con objeto de lograr una mayor

eficiencia productiva permite una descentralización organizativa para reorganizar

las empresas existentes.

Se considera que particularmente en México, existen motivos que dieron

origen a la escisión, como son el proteccionismo del patrimonio de los particulares

en contra de las expropiaciones gubernativas que se dieron durante la época de

expropiación de la banca en 1982. Esta figura permitió el separar activos

bancarios de los no bancarios y salvar de esta manera parte del patrimonio

evitando que cayera en manos del gobierno al nacionalizarse los bancos.

FORMAS DE ESCISIÓN

La doctrina distingue a diversos tipos de escisión de sociedades y a

continuación se mencionan algunos de ellos:

Escisión pura o división.- Consiste en que una sociedad se divide en varias

que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera, la que

desaparece; esta escisión pura tiene dos variantes; la escisión pura perfecta- en la

que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las

nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad- y la

escisión pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la

que tenían en la sociedad originaria.

Excorporación.- Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le

transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la

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doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se

considera como una falsa escisión.

Escisión por incorporación.- Aquella en la que el patrimonio de la sociedad

que se escinde parcial o totalmente se une e incorpora a una o más sociedades

existentes. Algunos autores le llama fusión escisión, en donde establecen que no

se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta

con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales

absorben el patrimonio de la sociedad escindida, esto se conoce como fusión por

absorción.

Escisión por Integración.- Aquella en la que los bienes y derechos de las

sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias.

Efectos Sociales

La desaparición de la sociedad escindente, trae emparejada la pérdida de la

personalidad jurídica.

Modificación de los estatutos sociales en su parte relativa a duración de la

sociedad.

La liquidación Patrimonial

Transmisión de relaciones, los derechos y obligaciones de la sociedad

escindente pasan a las escindidas

Reforma estatutaria títulos a los accionistas

EFECTOS FRENTE A LOS SOCIOS

Derechos patrimoniales, que se dan en interés particular y exclusivo de los socios

y que se ejercen frente a la sociedad según su participación sea directa o

accesoria.

Derechos de participación a los beneficios, que es un derecho fundamental y

constituye el motivo o fin de cualquier sociedad.

La cuota de Liquidación

Transmisión de la calidad de socios, recibiendo una compensación adecuada por

dicha enajenación.

Documentación de la calidad de socio, acreditación.

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Aportación

Derechos de consecución o garantía a la percepción de beneficios.

Derechos administrativos

Derechos de vigilancia

Derechos de participación en asambleas

Derechos de nombramiento

PROCEDIMIENTO DE ESCISIÓN

Acuerdo De Escisión En primer lugar habrá de realizarse un acuerdo de

escisión a través de una asamblea general extraordinaria, a este efecto, debe

prepararse un estado de posición financiera que refleje la situación de la sociedad,

así como el proyecto de escisión que será sometido a la asamblea.

Disolución De Sociedades Este acuerdo de escisión lleva implícito una

disolución de sociedades cuando la sociedad a escindirse vaya a desaparecer.

Permiso De Relaciones En el caso que como consecuencia de la escisión

surge nuevas sociedades, deberá obtenerse de la Secretaría de Relaciones

Exteriores la autorización para la denominación correspondiente.

Balance De Escisión El balance de escisión y el estado de posición

financiera de la escisión deberá reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la

fecha que la escisión haya de realizarse.

Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos

que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones

en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse.

Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por

contador público.

Publicidad Por lo que hace a los efectos frente a los terceros, debe seguirse

el principio de publicidad a fin de dar a conocer a los afectados, los acuerdos de

escisión, así como el balance para tal efecto y el proyecto de escisión propiamente

dicho y en su caso, tramitarse u obtener un acuerdo con aquellos acreedores que

se verán afectados por la escisión de sociedades, a fin de que los mismos no se

opongan al trámite de escisión al pagarles los créditos a que tienen derecho.

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Efectos De La Escisión Cuando se requiera de la constitución de nuevas

sociedades deberán establecerse los estatutos sociales que regirán las mismas, a

fin de transmitirles simultáneamente los patrimonios o la parte del patrimonio que

les corresponde, asimismo, las nuevas sociedades convocarán a una asamblea en

la que se designen a los funcionarios de las mismas, deberán protocolizar estas

actas y pasado el plazo de publicidad de cuarenta y cinco días para que los

acreedores puedan ejercer su derecho de oposición, subsistirán plenamente los

efectos de la escisión correspondiente.

Las asambleas que se protocolicen deberán inscribirse en el Registro

Público de Comercio del domicilio de las sociedades involucradas y finalmente se

entregarán a los accionistas afectados, títulos de acciones de las nuevas

sociedades en las que ahora forman parte.

Por lo que hace el momento que surte efectos la escisión, debe afirmarse

que éstos surtirán efectos plenos a partir de su inscripción en el Registro Público,

como lo ordena la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Emisión De Acciones Un elemento característico de la escisión de

sociedades lo constituye la emisión de nuevas acciones o cuotas a favor de los

socios de las sociedades escindidas, ya que la ausencia de este tipo de valores

implicaría la ausencia de una escisión y solamente se presentaría un contrato

traslativo de dominio entre las sociedades.

Responsabilidad La Ley General de Sociedades Mercantiles dice: La

determinación del cumplimiento de las obligaciones que por virtud de la escisión

asume cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de

las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán ante los

acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás

sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contados a partir de la

última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del

activo neto que le haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la

escindente no ha dejado de existir. Ésta responderá por la totalidad de la

obligación.

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FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y LA REDUCCIÓN DE

CAPITAL

A manera de definición por escisión se debe entender: El diccionario

jurídico mexicano (UNAM29, 1987) citado por Gómez Cotero (2003, pág. 39),

Covarrubias (1991, pág. 6) “es una forma de desconcentración por el cual una

sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y les

transmite patrimonio a título universal”.

El diccionario de la real academia española (2005) significa rompimiento.

La LGSM en el articulo 228 Bis indica “se esta en la escisión cuando una sociedad

denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de sus

activos, pasivos y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque

a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la

escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital

social a otras sociedades de nueva creación.” Sin embargo, los análisis hechos

cuando las operaciones se concretan mediante transmisión en bolsa, ahora la

palabra bloque no presenta aclaración por parte de la ley, y Muñoz López

(2002.pág. 34) afirma que se puede interpretar como la transmisión de la división

del activo, pasivo y capital. Lo que sí es representativo se considera una figura

relativamente nueva en la legislación fiscal, que entra en vigor a partir de 1992.

IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

CUFIN: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

UNAM: Universidad Autónoma de México.

LGSM: Ley General de Sociedades mercantiles.

En materia fiscal el concepto de escisión de sociedades aparece en el

artículo 15 A del CFF31 de la siguiente forma: “se entiende por escisión de

sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital

de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra

u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello,

denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá

realizarse en los siguientes términos: a)Cuando la escindente transmite una parte

de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

b)Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y

capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este

caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo14-B de

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este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del

mismo.

La escisión tiene elementos importantes que participan en ella y son: la

escindente en primer lugar en la práctica, la empresa se somete al proceso de

escisión. Este concepto es el que se incorporó a la legislación tributaria y mercantil

mexicana.

En otros países como argentina, a las empresas que surgen de la escisión

se les ha venido denominando sociedades o sociedad escisionaria o simplemente

sociedades nuevas. En México, el concepto que se le adjudico a las sociedades

que surgen de la escisión es el de sociedad escindida.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

En el siguiente cuadro describe las diferentes clases de escisión: Cuadro

19. Escisión de acciones. Propio

Por escisión simple se entiende que se realiza cuando hay disolución de las

sociedades mercantiles sin que exista por ningún caso liquidación, hay sólo un

traspaso total de la empresa escindente a las dos o más nuevas que surgen; es

por absorción conocida también como excorporación, se presenta cuando la

sociedad escindente otorga parte de sus activos, pasivos y capitales a sociedades

ya existentes con la finalidad que se incremente su capital social aportado; por

combinada simple, es básicamente todas las preexistentes y se intercambian

patrimonio entre ambas. (Muñoz López,2002,Pág. 34-38); son escisiones múltiples

la escisión-fusión cruzada, también conocida como incorporación, que consiste en

que se transfieren los bienes de las sociedades preexistentes, o bien, algunos

casos a sociedades nuevas sin que sea necesario requisito sine quo non ; es por

absorción cruzada cuando se obtienen sin disolver las sociedades preexistentes,

mismas que conservarán cada una, parte de su patrimonio y escindiéndose

parcialmente, harían intercambio de la parte escindente; son cruzadas

combinadas cuando se aplican las dos fórmulas anteriores, de manera que

subsiste sólo una de las dos entidades, misma que absorberá una parte de lastra,

mientras que con la parte escindente de la sociedad que subsiste y la no

absorbida de la segunda sociedad se constituye una nueva entidad; son complejas

combinadas aquellas que abarcan operaciones mediante las cuales se da la

creación de nuevas sociedades o por absorción de otras preexistentes, lo que

origina una nueva reagrupación patrimonial de aportaciones escindidas de distinta

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procedencia; por su parte las consideradas totales y las parciales son

combinaciones de éstas que previamente se define en el texto como parte del

objeto.(Apaez Rodal,2003, pág. 23-60).

Escisión Simple Absorción Combinada simple Múltiples Escisión-Fusión

cruzada Por absorción cruzada Complejas combinadas Parciales con aportaciones

de activos Totales Parciales Cruzadas combinadas Esta figura jurídica

propiamente dicha, por sí sola trae reducción de capital, situación que en la

legislación mercantil no se vislumbra una regulación; por que ésta sólo se cita que

la tenencia accionaría de los socios que en la asamblea extraordinaria van

aprobarla deben tener el total pagado, de otra manera no surte efectos.

De hecho por mandato legal, la escisión una vez que surtió sus efectos

debe ser registrada en el RPP sección comercio, sin embargo no sucede lo mismo

en materia fiscal, por que aquí de acuerdo con el artículo 14 fracción III del CFF

toda aportación a las sociedades son enajenación, ahora bien, existen reglas de

tenencia accionaría para los casos de fusión (que se desarrolla más adelante) y

escisión esto enmarcado en el artículo 14 B que a manera de resumen se puede

establecer: Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones

con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, deben ser los

mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato

anterior a la fecha en que se presente el aviso de escisiones ante la autoridad

fiscal, en los términos del articulo 5-A del Reglamento del Código Fiscal de la

Federación, no incumpliéndose tal requisito de tenencia accionaría por causa de

muerte o bien por adjudicación judicial.

Dentro del porcentaje de tenencia accionaria, el segundo párrafo de la

fracción II del inciso a) del articulo 14 B del código tributario, dice que no se

deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la

sociedad a las colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido

enajenadas a través de mercados reconocidos de acuerdo con las reglas

generales que para tal efecto expida el organismo de administración tributaria;

ahora bien, no se consideran acciones colocadas entre el gran público

inversionista las recompradas por la propia empresa en los términos del artículo

134 de la LGSM que se analizó ampliamente en el presente capítulo. Es

preponderante puntualizar el objetivo del párrafo anterior que cuando suceda una

escisión, debe aplicarse el segundo párrafo del artículo 11 del CFF

considerándose como ejercicio anticipado, (no irregular) en el que se tome la

decisión de realizar la aplicación de la figura analizada.

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Fusión y Escisión de Sociedades

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RPP: Registro Público de la Propiedad.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles.

CFF: idem

En el caso de sociedades personalistas sus partes sociales deben

representar el 51% con derecho a voto, en este caso no existe la prerrogativa que

existía en ejercicios anteriores sin establecer que las acciones con derecho a voto

según el numeral 113 de la ley de sociedades mercantiles, el cual establece que

son acciones de voto limitado aquellas que únicamente pueden ejercerlo en

ciertos tipos de asambleas, gozando por otro lado de algunos privilegios en

materia de dividendos y reembolsos.

La tenencia accionaria debe conservarse por el mismo periodo, es decir,

deben mantener la misma proporción de capital, caso contrario hay enajenación

de acciones.

Esto anterior no es aplicable en Impuesto Sobre la Renta según lo

analizado del artículo 14 B, salvo que los activos monetarios sean superiores al

51%, y siempre cuando la sociedad escindente mantenga en su poder más del

51% de dichos activos, y la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso

de que subsista, así como de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la

escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean

canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que

tenían en la sociedad escindente.37 Ahora bien, el artículo 89 párrafo X de la ley

de renta establece que se considera reducción de capital un monto equivalente al

valor de los activos monetarios que se transmiten.

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de escisión de

sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del

artículo octavo de la misma.

El monto de la reducción de capital que se determine conforme a este

párrafo, se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital

en los términos de este artículo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno

en el momento de la escisión. Los activos monetarios son los comúnmente

conocidos como Caja, Bancos, clientes, deudores diversos.

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Fusión y Escisión de Sociedades

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El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por las

instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de

grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos

para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras

populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en

instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas

de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en

México o en el extranjero.

Ahora bien en ésta ley en comento, existe otra figura que regula el párrafo

noveno de la fracción II del mismo artículo citado en el enunciado anterior y es la

reducción equiparable, de las consideradas técnicamente como ficta, y es cuando

la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad

que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad

adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones

que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para estos efectos, el monto del

reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción.

En el caso de la reestructuración a través de la combinación de empresas,

es importante señalar que adicionalmente se deben cumplir con requisitos

especiales que por el objeto de estudio no son abordados en la presente

investigación.

En cuanto a la fusión, la definen como sigue: La real academia lo define

como: “f. Acción y efecto de fundir o fundirse. 2. Unión de intereses, ideas o

partidos. 3. Econ. Integración de varias empresas en una sola entidad, que suele

estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre

el mercado.

En la cita que hace Rodríguez y Rodríguez (1981,tomo II, pág. 517) de

Cooperoger, el concepto de fusión está con sesgo económico, ya que señala que

implica la reunión de las empresas a través de la absorción del patrimonio de una

sociedad o varias por las que se personalice la fusión, para Graziani (1967, pág.

520) La fusión es la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares

desaparecen o por lo menos sobrevive uno de ellos; para de Gregio, la concibe

como un negocio corporativote que se opera la sucesión universal de una

sociedad en el patrimonio de otra. (Gómez Cotero, 2003, pág. 2-10) La

clasificación de los formatos de fusión su fuente es la normatividad mercantil y la

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Fusión y Escisión de Sociedades

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cita es como sigue: Artículo 223… Cuando una o varias dejan de existir

(absorción).

Artículo 224… Cuando la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión

(absorción-nueva).

Artículo 226… Cuando de varias sociedades haya de resultar una distinta.

(Nueva).

Todos los tratadistas del tema (Mantilla Molina, Rodríguez y Rodríguez,

Gómez Cocotero, etc.…) coinciden en que la fusión sólo puede ser horizontal,

vertical a de conglomerado.

Se dice que es vertical cuando una empresa adquiere a otra que

potencialmente es su proveedor o su cliente o bien, es su principal abastecedor, lo

que fiscalmente se conoce como partes relacionadas por el control que ejerce una

de otra, ahora, es horizontal cuando producen los mismos productos que enajenan

en el mercado, tal es el caso de la fusión de la cervecería Moctezuma con la

cervecería Cuauhtémoc, para dar nacimiento a el grupo FEMSA, por

conglomerado que tienen productos en mercados distintos, caso actual de

Televisa, con sus distintas fusiones de teatro, Internet, etc.

En materia de enajenación es el artículo 14 B fracción I del CFF el que

mantiene expuesto que en el caso de fusión, siempre que se cumpla con los

siguientes requisitos: a) Se presente el aviso de fusión que señala el artículo 5 del

RCFF b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe

realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes

de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha

en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan

los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada

correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del

arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya

percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya

percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

CFF: Código Fiscal de la Federación 2 RCFF: Reglamento del Código

Fiscal de la Federación.

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Fusión y Escisión de Sociedades

21

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad

que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la

fusión. c) Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión,

presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los

términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o

sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó el acto jurídico.

Con respecto a este punto el artículo 89 de renta establece por

procedimiento de reducción que se tiene que realizar de manera forzosa una

comparación de capitales, el contable y el de aportación fiscal; el primero se

refiere a la diferencia que tiene la entidad entre los activos o bienes y los pasivos o

adeudos; y el segundo se concretiza en el artículo 88 de la ley en análisis,

compuesto por las aportaciones iniciales efectuadas por los socios más los

incrementos y las primas en colocación de acciones menos los reembolsos;

siendo está sujeta a pago de impuesto por utilidades que no han sido gravadas

anteriormente.

La cuenta de capital de aportación fiscal en el caso de fusión la empresa

que subsista deberá sumar a la cantidad que tenia antes de la combinación de

éstas, y que corresponde a la que desaparece, la que provenga de otros

accionistas distintos a la fusionante, es decir, hay una sumatoria de capitales; la

sociedad subsistente es aquella cuyos títulos fueron poseídas por una entidad

fusionada, el monto de la cuenta de la corporación que subsista será el que tenía

la desaparecida antes, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo

de la misma, que tenía la fusionante anteriormente, por la participación accionaria

que tenían en dicha compañía y en la misma fecha otros socios distintos de la

fusionada.

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Fusión y Escisión de Sociedades

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CONCLUSIONES

La Real Academia Española, define a la transformación, como: Del latín

“transformare “, que significa hacer cambiar de forma a una persona o cosa;

transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona.

Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil,

en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para

adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades

Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la

fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades

cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.

Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de

sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la

misma personalidad jurídica.

La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se

refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el

derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de

responsabilidad limitada.

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BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org

http://www.eumed.net

http://cursoadministracion1.blogspot.com

http://www.eumed.net/tesis/2007/mao/Fusion%20y%20Escision%20de

%20Sociedades%20y%20la%20reduccion%20de%20capital.htm