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  • Dasso & Schapira Abogados informacin disponible en facebook/estudioDasso.com FUSION y ESCISION Cuestiones problemticas Dr. Ariel G. Dasso
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  • Descripcin Formas de la concentracin societaria Formas de la concentracin societaria Causas: Causas: necesidades econmicas necesidades econmicas Administrativas Administrativas De gestin De gestin Impositivas Impositivas Organizacin de patrimonios familiares Organizacin de patrimonios familiares
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  • DEFINICION Econmicas: Econmicas: reunin de varias empresas bajo una sola voluntad que se compenetran recprocamente para que una organizacin unitaria reemplace a una pluralidad de organizaciones reunin de varias empresas bajo una sola voluntad que se compenetran recprocamente para que una organizacin unitaria reemplace a una pluralidad de organizaciones Unin de dos o ms patrimonios hasta entonces distintos que pasan a formar parte de uno solo. Unin de dos o ms patrimonios hasta entonces distintos que pasan a formar parte de uno solo. No explican adecuadamente el fenmeno jurdico. Y tampoco reflejan siempre las razones econmicas
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  • CASOS DIVERSOS Previa existencia de un grupo societario Previa existencia de un grupo societario Paquetes accionarios homogneos Paquetes accionarios homogneos Control interno Control interno Motivos Motivos Fiscales. Fiscales. Ley 11.683. Reorganizacin de empresas. Ley 11.683. Reorganizacin de empresas. Art. 77 ley 20.628 Art. 77 ley 20.628 Impuestos en cascada. Ingresos brutos. Impuestos en cascada. Ingresos brutos. Societarias: dilusin de minoras. (1071 CC) Societarias: dilusin de minoras. (1071 CC) Adecuacin a una realidad econmica preexistente Adecuacin a una realidad econmica preexistente
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  • Regulacin legal. Ley 19.550 y mod. 22.903 (LSC) Art. 82. Cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, Art. 82. Cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, O cuando una ya existente incorpora a otra u otras que sin liquidarse son disueltas. O cuando una ya existente incorpora a otra u otras que sin liquidarse son disueltas. Fusin de consolidacin (propia) Fusin de consolidacin (propia) Fusin de incorporacin (impropia) Fusin de incorporacin (impropia)
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  • Notas caractersticas Unificacin de varias sociedades Unificacin de varias sociedades Disolucin de las fusionadas o incorporadas Disolucin de las fusionadas o incorporadas Ausencia de liquidacin Ausencia de liquidacin Transmisin a ttulo universal Transmisin a ttulo universal fundamental y distintiva (por ej. c/ transmisin de paquete de control) fundamental y distintiva (por ej. c/ transmisin de paquete de control) Al momento de la inscripcin. Al momento de la inscripcin. Hasta ese momento, se puede rescindir. ( y se mantienen los patrimonios separados ) Hasta ese momento, se puede rescindir. ( y se mantienen los patrimonios separados )
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  • Administracin y representacin Desde el acuerdo definitivo a cargo de los administradores de la fusionante o incorporante Desde el acuerdo definitivo a cargo de los administradores de la fusionante o incorporante Se suspenden los de la incorporada (art. 84 in fine), salvo pacto en contrario. (art. 83 inc 1) Se suspenden los de la incorporada (art. 84 in fine), salvo pacto en contrario. (art. 83 inc 1)
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  • Efectos respecto del socio Transmisin del status Socii Transmisin del status Socii Los socios de la incorporante reciben participaciones de la incorporada, como contraprestacin de las acciones que ceden. Los socios de la incorporante reciben participaciones de la incorporada, como contraprestacin de las acciones que ceden. Casi siempre es entre S.A. Casi siempre es entre S.A. El Compromiso Previo debe contener la relacin de canje (art. 83 inc.1) El Compromiso Previo debe contener la relacin de canje (art. 83 inc.1)
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  • Proteccin de los intereses comprometidos Es una modificacin contractual. Es una modificacin contractual. Requiere consentimiento de los contratantes (art. 1200 CC y 131, 139 y 145 LSC) Requiere consentimiento de los contratantes (art. 1200 CC y 131, 139 y 145 LSC) En Sociedades, por costos de transaccin no se exige unanimidad ( sociedades no personalistas, art. 160 y 244) En Sociedades, por costos de transaccin no se exige unanimidad ( sociedades no personalistas, art. 160 y 244) Sin embargo hay todo una trama de proteccin Sin embargo hay todo una trama de proteccin
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  • Condiciones exigidas Siendo una enajenacin forzada de sus tenencias (para los que no votan o votan en contra) Siendo una enajenacin forzada de sus tenencias (para los que no votan o votan en contra) Se exige un procedimiento especial Se exige un procedimiento especial Justo precio Justo precio No consagrar despojos (art. 17 CN, 1071, 1197,1198 y 1788 bis CC) No consagrar despojos (art. 17 CN, 1071, 1197,1198 y 1788 bis CC) Proteccin de terceros: la regla de la inoponibilidad (1195 y 1199 CC) cede en caso de sociedades. Proteccin de terceros: la regla de la inoponibilidad (1195 y 1199 CC) cede en caso de sociedades. La transmisin a ttulo universal es oponible, siendo aplicable la regulacin societaria. La transmisin a ttulo universal es oponible, siendo aplicable la regulacin societaria.
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  • Etapas Compromiso previo Compromiso previo Conversaciones entre Directorios (siguen directivas informales de los accionistas, seguramente ya preacordados entre grupos de accionistas). Conversaciones entre Directorios (siguen directivas informales de los accionistas, seguramente ya preacordados entre grupos de accionistas). Balances especiales de fusin Balances especiales de fusin No mas de 3 meses de anterioridad No mas de 3 meses de anterioridad Bases homogneas. Idnticos criterios de valuacin Bases homogneas. Idnticos criterios de valuacin Una vez acordado en cada directorio, los representantes de cada sociedad suscriben el Compromiso Previo Una vez acordado en cada directorio, los representantes de cada sociedad suscriben el Compromiso Previo
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  • Contenido del Compromiso Exposicin de motivos y finalidades Exposicin de motivos y finalidades Balances especiales Balances especiales Reflejando valores reales (no se busca definir el reparto de dividendos) Reflejando valores reales (no se busca definir el reparto de dividendos) Diferencias sobre valuacin de amortizables Diferencias sobre valuacin de amortizables Valuacin de bienes del activo Valuacin de bienes del activo Valuacin de intangibles e inmateriales Valuacin de intangibles e inmateriales Busca el valor real, de empresa en marcha Busca el valor real, de empresa en marcha Para proteger a los socios que ejerzan el receso Para proteger a los socios que ejerzan el receso Para determinar las relaciones de cambio Para determinar las relaciones de cambio Res. Gral 7/2005 IGJ: balance consolidado con cuadros comparativos Res. Gral 7/2005 IGJ: balance consolidado con cuadros comparativos La relacin de cambio. (art. 165 R.G.7/2005) La relacin de cambio. (art. 165 R.G.7/2005) Justificacin con informe de CPN Justificacin con informe de CPN c/accionista recibe un participacin que resulta del coeficiente de incidencia del patrimonio neto de la fusionante en el ente consolidado. c/accionista recibe un participacin que resulta del coeficiente de incidencia del patrimonio neto de la fusionante en el ente consolidado.
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  • Clculo A tiene el 10 % en SA1 A tiene el 10 % en SA1 SA1 es absorbida por SA2 y SA1 es absorbida por SA2 y PNSA2= 30% PN DE SA3 PNSA2= 30% PN DE SA3 Participacin de A EN SA3 = 10% DEL 30% Participacin de A EN SA3 = 10% DEL 30% O sea 3% de SA3 O sea 3% de SA3 (sin contar crditos y deudas e/ ambas) (sin contar crditos y deudas e/ ambas) La relacin de cambio debe conocerse antes de la asamblea que trate la aprobacin del Compromiso de Fusin) La relacin de cambio debe conocerse antes de la asamblea que trate la aprobacin del Compromiso de Fusin)
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  • Contenido del Compromiso II Proyecto del nuevo ESTATUTO Proyecto del nuevo ESTATUTO Limitaciones (convenidas) Limitaciones (convenidas) Garantas : normal actividad de gestin durante el lapso que transcurra hasta que se inscriba Garantas : normal actividad de gestin durante el lapso que transcurra hasta que se inscriba La sucesin se produce al momento de la inscripcin La sucesin se produce al momento de la inscripcin Hasta all se mantiene la individualidad. Hasta all se mantiene la individualidad. Por eso se dan restricciones a las facultades de los administradores durante el interregno Por eso se dan restricciones a las facultades de los administradores durante el interregno Evitar cambios en la situacin patrimonial de las sociedades Evitar cambios en la situacin patrimonial de las sociedades Estas empiezan con la aprobacin del compromiso de fusin Estas empiezan con la aprobacin del compromiso de fusin Ejemplo: control recproco Ejemplo: control recproco Restriccin a actos de gestin y administracin Restriccin a actos de gestin y administracin Sustitucin de administradores cruzada Sustitucin de administradores cruzada
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  • Contenido del Compromiso III Aprobacin de los rganos de gobierno, con las mayoras necesarias para la reforma de estatutos. Unanimidad en Soc. de personas (131, 139, 145 LSC) Aprobacin de los rganos de gobierno, con las mayoras necesarias para la reforma de estatutos. Unanimidad en Soc. de personas (131, 139, 145 LSC) Copias a disposicin de los accionistas del CF y de los BEF. 15 das de anticipacin en cada sede social. Copias a disposicin de los accionistas del CF y de los BEF. 15 das de anticipacin en cada sede social.
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  • Derecho de receso Cambio sustancial en las condiciones de riesgo y responsabilidad tenidas en mira al momento de contratar (Dasso p.) Cambio sustancial en las condiciones de riesgo y responsabilidad tenidas en mira al momento de contratar (Dasso p.) Excepcin: los socios de la incorporante (245 LSC). Justificacin? Excepcin: los socios de la incorporante (245 LSC). Justificacin? Los minoritarios externos del grupo de control no siempre se benefician Los minoritarios externos del grupo de control no siempre se benefician Implica una dilucin de su participacin Implica una dilucin de su participacin Se rige por aumento de capital (art. 244 4to prr.) Se rige por aumento de capital (art. 244 4to prr.)
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  • Anlisis. Defensas del socio en el Aumento Aumento de capital puede ser Aumento de capital puede ser 1.-por suscripcin a.- derecho de suscripcin preferente b.- derecho de receso 2.-.- Por capitalizacin de cuentas del patrimonio Al entregarse acciones liberadas no hay menoscabo de su participacin
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  • En caso de Absorcin Los disidentes no pueden receder (art. 245 LSC) Los disidentes no pueden receder (art. 245 LSC) Si no tienen suscripcin preferente, se encontraran indefensos Si no tienen suscripcin preferente, se encontraran indefensos Interpretacin: drseles preferencia Interpretacin: drseles preferencia No entraa reduccin del capital. La incorporante no se perjudica No entraa reduccin del capital. La incorporante no se perjudica Objecin: se alterara la relacin de cambio de CF Objecin: se alterara la relacin de cambio de CF Respuesta : tambin lo altera el receso (cuando procede) y la oposicin de acreedores. Sin embargo, esta alteracin no impide reconocer estos derechos. Respuesta : tambin lo altera el receso (cuando procede) y la oposicin de acreedores. Sin embargo, esta alteracin no impide reconocer estos derechos. Art.79, por remisin del 85LSC. La fusin no altera las preferencias de los socios, salvo pacto en contrario Art.79, por remisin del 85LSC. La fusin no altera las preferencias de los socios, salvo pacto en contrario Debe interpretarse que el derecho del art. 194 le es reconocido, interpretacin amplia del 79 y 85 LSC Debe interpretarse que el derecho del art. 194 le es reconocido, interpretacin amplia del 79 y 85 LSC Paradoja: los minoritarios de la absorbida pueden tener un participacin patrimonial mas relevante que el minoritario de la absorbente. Y el receso que ellos ejerzan, ms gravoso. Paradoja: los minoritarios de la absorbida pueden tener un participacin patrimonial mas relevante que el minoritario de la absorbente. Y el receso que ellos ejerzan, ms gravoso.
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  • Limitaciones o garantias Efectivas desde la aprobacin del acuerdo previo Efectivas desde la aprobacin del acuerdo previo Evitar perjuicios en que puedan incurrir administradores por comprometer el patrimonio Evitar perjuicios en que puedan incurrir administradores por comprometer el patrimonio O el giro O el giro Ejemplos : Ejemplos : control recproco de administraciones control recproco de administraciones Compromiso de realizar solo actos de gestin Compromiso de realizar solo actos de gestin Sustitucin de administradores de la incorporada por los de la incorporante antes de la firma del acuerdo definitivo. Luego de esto, el efecto se produce por imperio de la ley Sustitucin de administradores de la incorporada por los de la incorporante antes de la firma del acuerdo definitivo. Luego de esto, el efecto se produce por imperio de la ley
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  • Aprobacin de las resoluciones sociales Por asamblea Por asamblea (arts. 131, 139 y 145 de la LS); la mayora del art. 160 en las sociedades de responsabilidad limitada, y la del art. 244, cuarto prrafo en las sociedades annimas. (arts. 131, 139 y 145 de la LS); la mayora del art. 160 en las sociedades de responsabilidad limitada, y la del art. 244, cuarto prrafo en las sociedades annimas.
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  • Receso eventual Solo para los socios de la incorporada. 84 y 245 Solo para los socios de la incorporada. 84 y 245 Opiniones en contra: Rouges. Debe otorgarse a los de la incorporante. Opiniones en contra: Rouges. Debe otorgarse a los de la incorporante. implica una dilucin de su participacin, al aumentarse el capital con la incorporacin de los nuevos socios. En tal sentido, la ley dispone que respecto a la sociedad incorporante...se regir por las normas sobre aumento de capital (art. 244, cuarto prrafo in fine). implica una dilucin de su participacin, al aumentarse el capital con la incorporacin de los nuevos socios. En tal sentido, la ley dispone que respecto a la sociedad incorporante...se regir por las normas sobre aumento de capital (art. 244, cuarto prrafo in fine).
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  • RECESO No afecta a los acreedores, hasta que se inscriba. Aplicacin del art. 12. No afecta a los acreedores, hasta que se inscriba. Aplicacin del art. 12. Recedentes: garantizados por la sociedad, socios con resp. Ilim. Y adm. X oblig. Contraidas desde el receso y hasta la inscripcin Recedentes: garantizados por la sociedad, socios con resp. Ilim. Y adm. X oblig. Contraidas desde el receso y hasta la inscripcin dentro de los quince das del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto dentro de los quince das del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto S.A. el plazo ser de cinco das para los presentes que hayan votado en contra de la transformacin, y de quince das para los ausentes, a partir de la clausura de la asamblea (art. 245, segundo prrafo) S.A. el plazo ser de cinco das para los presentes que hayan votado en contra de la transformacin, y de quince das para los ausentes, a partir de la clausura de la asamblea (art. 245, segundo prrafo)
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  • OPOSICIONES Dentro de los quince (15) das desde la ltima publicacin del aviso, los acreedores de cualquiera de las sociedades cuya crdito sea de causa anterior pueden oponerse a la fusin. Dentro de los quince (15) das desde la ltima publicacin del aviso, los acreedores de cualquiera de las sociedades cuya crdito sea de causa anterior pueden oponerse a la fusin. Las oposiciones no impiden la prosecucin de las operaciones de fusin, Las oposiciones no impiden la prosecucin de las operaciones de fusin, pero el acuerdo definitivo no podr otorgarse hasta veinte das despus del vencimiento del plazo antes indicado, a fin de que los oponentes que no fueren desinteresados o debidamente garantizados por las fusionantes puedan obtener embargo judicial. pero el acuerdo definitivo no podr otorgarse hasta veinte das despus del vencimiento del plazo antes indicado, a fin de que los oponentes que no fueren desinteresados o debidamente garantizados por las fusionantes puedan obtener embargo judicial.
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  • Acuerdo definitivo Otorgado por los representantes legales. Debe contener: Otorgado por los representantes legales. Debe contener: a) Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusin. a) Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusin. b) La nmina recedentes y capital que representen en cada sociedad. b) La nmina recedentes y capital que representen en cada sociedad. c) La nmina de los acreedores c) La nmina de los acreedores que habindose opuesto hubieren sido garantizados y que habindose opuesto hubieren sido garantizados y de los que hubieren obtenido embargo judicial; de los que hubieren obtenido embargo judicial; constar la causa o ttulo, el monto del crdito y las medidas cautelares dispuestas, y constar la causa o ttulo, el monto del crdito y las medidas cautelares dispuestas, y una lista de los acreedores desinteresados con un informe sucinto de su incidencia en los balances a que se refiere el inciso 1), apartado b); una lista de los acreedores desinteresados con un informe sucinto de su incidencia en los balances a que se refiere el inciso 1), apartado b); d) La agregacin de los balances especiales y de un balance consolidado de las sociedades que se fusionan. d) La agregacin de los balances especiales y de un balance consolidado de las sociedades que se fusionan.
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  • Inscripcin registral Cumplidas las etapas anteriores, deben inscribirse en el Registro Pblico de Comercio: Cumplidas las etapas anteriores, deben inscribirse en el Registro Pblico de Comercio: a- El acuerdo definitivo de fusin, en la jurisdiccin de la sociedad fusionaria o incorporante. a- El acuerdo definitivo de fusin, en la jurisdiccin de la sociedad fusionaria o incorporante. b- La disolucin de las sociedades fusionantes, cuando estn inscriptas en distintas jurisdicciones, en cada uno de los registros correspondientes (art. 98). b- La disolucin de las sociedades fusionantes, cuando estn inscriptas en distintas jurisdicciones, en cada uno de los registros correspondientes (art. 98).
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  • Constitucin de nueva sociedad En caso de constituirse sociedad fusionaria, el instrumento ser otorgado por los rganos competentes de las fusionantes con cumplimiento de las formalidades que correspondan al tipo adoptado. Al rgano de administracin de la sociedad as creada incumbe la ejecucin de los actos tendientes a cancelar la inscripcin registral de las sociedades disueltas, sin que se requiera publicacin en ningn caso En caso de constituirse sociedad fusionaria, el instrumento ser otorgado por los rganos competentes de las fusionantes con cumplimiento de las formalidades que correspondan al tipo adoptado. Al rgano de administracin de la sociedad as creada incumbe la ejecucin de los actos tendientes a cancelar la inscripcin registral de las sociedades disueltas, sin que se requiera publicacin en ningn caso
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  • Incorporacin: reforma estatutaria. Incorporacin: reforma estatutaria. En el supuesto de incorporacin es suficiente el cumplimiento de las normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto. La ejecucin de los actos necesarios para cancelar la inscripcin registral de las sociedades disueltas, que en ningn caso requieren publicacin, compete al rgano de administracin de la sociedad absorbente. En el supuesto de incorporacin es suficiente el cumplimiento de las normas atinentes a la reforma del contrato o estatuto. La ejecucin de los actos necesarios para cancelar la inscripcin registral de las sociedades disueltas, que en ningn caso requieren publicacin, compete al rgano de administracin de la sociedad absorbente.
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  • Cules sociedades pueden fusionarse Cules sociedades pueden fusionarse Sociedades irregulares? Sociedades irregulares? a) Una posicin: slo pueden fusionarse las sociedades regularmente constituidas, pues las sociedades irregulares o de hecho tienen una personalidad jurdica precaria, y esa precariedad sera incompatible con un compromiso de fusin que debe cumplirse salvo revocacin o rescisin por justos motivos. a) Una posicin: slo pueden fusionarse las sociedades regularmente constituidas, pues las sociedades irregulares o de hecho tienen una personalidad jurdica precaria, y esa precariedad sera incompatible con un compromiso de fusin que debe cumplirse salvo revocacin o rescisin por justos motivos. b) Hctor Alegra opina que una sociedad irregular puede regularizarse, y tal regularizacin sera el efecto propio de una fusin. Ello, por otra parte, resultara coherente con el principio de conservacin de la empresa. b) Hctor Alegra opina que una sociedad irregular puede regularizarse, y tal regularizacin sera el efecto propio de una fusin. Ello, por otra parte, resultara coherente con el principio de conservacin de la empresa. Entendemos que la fusin sera una forma de regularizar, y en tanto se cumplan los requisitos de sta, no hay un motivo valedero para impedir su fusin o absorcin. Entendemos que la fusin sera una forma de regularizar, y en tanto se cumplan los requisitos de sta, no hay un motivo valedero para impedir su fusin o absorcin.
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  • Supuestos dudosos Irregulares. ROITMAN: Remision al art. 22 Irregulares. ROITMAN: Remision al art. 22 Civiles: el art. 82 no distingue, y remite al RG 7/2005, art. 169 aplicacin analgica, MARTORELL Civiles: el art. 82 no distingue, y remite al RG 7/2005, art. 169 aplicacin analgica, MARTORELL En liquidacin: doc. Mayoritaria: mientras queden bienes por liquidar, se puede art. 100 y 101. los disconformes pueden receder En liquidacin: doc. Mayoritaria: mientras queden bienes por liquidar, se puede art. 100 y 101. los disconformes pueden receder La doctrina francesa condiciona a que la liquidacion no haya tenido principio de ejecucin: Code Commere art. 236-1 La doctrina francesa condiciona a que la liquidacion no haya tenido principio de ejecucin: Code Commere art. 236-1 En concurso : se puede; a travs de la propuesta art. 43 LCQ, con autorizacin judicial, art. 16 LCQ En concurso : se puede; a travs de la propuesta art. 43 LCQ, con autorizacin judicial, art. 16 LCQ En quiebra: hay desapoderamiento art. 107 LCQ. El sndico administra, pero podra encaminarse a travs del avenimiento En quiebra: hay desapoderamiento art. 107 LCQ. El sndico administra, pero podra encaminarse a travs del avenimiento
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  • Casos dudosos II Accidentales: no son Persona jurdica, no es aplicable Accidentales: no son Persona jurdica, no es aplicable Cooperativas: art. 83 LS lo permite si sus objetos son compatibles. V. Res. 100/1990 Subsecretara de Accin Poltica Cooperativas: art. 83 LS lo permite si sus objetos son compatibles. V. Res. 100/1990 Subsecretara de Accin Poltica Asociaciones: a travs del art. 3 LS. SOLARI COSTA. Combinacin de una trasformacin con una fusin, respetando el destino de la entidad para el bien comn y conservando el destino del remanente para otra entidad de bien comn. Asociaciones: a travs del art. 3 LS. SOLARI COSTA. Combinacin de una trasformacin con una fusin, respetando el destino de la entidad para el bien comn y conservando el destino del remanente para otra entidad de bien comn.
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  • Casos dudosos III S.A.P.E.M.:, art. 315 LS derogado por la 24.522, pueden fusionarse. S.A.P.E.M.:, art. 315 LS derogado por la 24.522, pueden fusionarse. Economa Mixta: segn art. 10 dec. 15.349/46, pueden Economa Mixta: segn art. 10 dec. 15.349/46, pueden S.E.: Siempre- y cuando resulte otra S.E., slo pueden integrar personas de derecho pblico S.E.: Siempre- y cuando resulte otra S.E., slo pueden integrar personas de derecho pblico Fusin internacional: debe concordar con cada ley local. Principios generales de Dipr. BOGGIANO Fusin internacional: debe concordar con cada ley local. Principios generales de Dipr. BOGGIANO
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  • Administracin hasta la ejecucin Administracin hasta la ejecucin Salvo que en el compromiso previo se haya pactado en contrario, desde el acuerdo definitivo la administracin y representacin de las sociedades fusionantes disueltas queda a cargo de los administradores de la sociedad fusionaria o de la incorporante, con suspensin de quienes hasta entonces la ejercitaban, a salvo el ejercicio de la accin prevista en el artculo 87 (eventual demanda de rescisin). Salvo que en el compromiso previo se haya pactado en contrario, desde el acuerdo definitivo la administracin y representacin de las sociedades fusionantes disueltas queda a cargo de los administradores de la sociedad fusionaria o de la incorporante, con suspensin de quienes hasta entonces la ejercitaban, a salvo el ejercicio de la accin prevista en el artculo 87 (eventual demanda de rescisin).
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  • Inscripciones de bienes registrables. Inscripciones de bienes registrables. Tanto en la constitucin de nueva sociedad como en la incorporacin, las inscripciones registrales que correspondan por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido y sus gravmenes deben ser ordenados por el juez o autoridad a cargo del Registro Pblico de Comercio. Tanto en la constitucin de nueva sociedad como en la incorporacin, las inscripciones registrales que correspondan por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido y sus gravmenes deben ser ordenados por el juez o autoridad a cargo del Registro Pblico de Comercio. La resolucin de la autoridad que ordene la inscripcin, y en la que contarn las referencias y constancias del dominio y de las anotaciones registrales, es instrumento suficiente para la toma de razn de la transmisin de la propiedad. La resolucin de la autoridad que ordene la inscripcin, y en la que contarn las referencias y constancias del dominio y de las anotaciones registrales, es instrumento suficiente para la toma de razn de la transmisin de la propiedad.
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  • Administracin hasta la ejecucin Salvo que en el compromiso previo se haya pactado en contrario, desde el acuerdo definitivo la administracin y representacin de las sociedades fusionantes disueltas queda a cargo de los administradores de la sociedad fusionaria o de la incorporante, con suspensin de quienes hasta entonces la ejercitaban, a salvo el ejercicio de la accin prevista en el artculo 87 (eventual demanda de rescisin). Salvo que en el compromiso previo se haya pactado en contrario, desde el acuerdo definitivo la administracin y representacin de las sociedades fusionantes disueltas queda a cargo de los administradores de la sociedad fusionaria o de la incorporante, con suspensin de quienes hasta entonces la ejercitaban, a salvo el ejercicio de la accin prevista en el artculo 87 (eventual demanda de rescisin).
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  • Revocacion a) Del compromiso previo a) Del compromiso previo El compromiso previo de fusin puede ser dejado sin efecto por cualquiera de los intervinientes si en el lapso de tres meses desde su celebracin no se han logrado las decisiones sociales aprobatorias. El compromiso previo de fusin puede ser dejado sin efecto por cualquiera de los intervinientes si en el lapso de tres meses desde su celebracin no se han logrado las decisiones sociales aprobatorias. No se trata de un supuesto de caducidad, sino propiamente de rescisin unilateral previsto por el ordenamiento societario. No se trata de un supuesto de caducidad, sino propiamente de rescisin unilateral previsto por el ordenamiento societario. No es ipso iure, sino que faculta a cualquiera de los contratantes a hacerlo sin expresin de causa, transcurrido el tiempo previsto en ella, sin que se adopten las resoluciones del rgano de gobierno que aprueben el compromiso previo. No es ipso iure, sino que faculta a cualquiera de los contratantes a hacerlo sin expresin de causa, transcurrido el tiempo previsto en ella, sin que se adopten las resoluciones del rgano de gobierno que aprueben el compromiso previo. La falta de obtencin de los acuerdos puede ser debida a la ausencia de convocatoria oportuna, a la falta de qurum pese a haber sido convocada la reunin social; o a la inexistencia de mayoras para ese efecto. La falta de obtencin de los acuerdos puede ser debida a la ausencia de convocatoria oportuna, a la falta de qurum pese a haber sido convocada la reunin social; o a la inexistencia de mayoras para ese efecto.
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  • Revocacion II b) De las resoluciones sociales aprobatorias b) De las resoluciones sociales aprobatorias Pueden ser revocadas, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los establecidos para su celebracin y siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros. Pueden ser revocadas, mientras no se haya otorgado el acuerdo definitivo, con recaudos iguales a los establecidos para su celebracin y siempre que no causen perjuicios a las sociedades, los socios y los terceros. pueden ser revocadas por las sociedades intervinientes mientras no se haya inscripto el acuerdo definitivo de fusin, aunque ya est otorgado. pueden ser revocadas por las sociedades intervinientes mientras no se haya inscripto el acuerdo definitivo de fusin, aunque ya est otorgado. Todo acto de reorganizacin societaria encierra la potencialidad de que se ocasionen perjuicios a algunos accionistas, y se beneficien otros. Todo acto de reorganizacin societaria encierra la potencialidad de que se ocasionen perjuicios a algunos accionistas, y se beneficien otros. otorgar derecho de indemnizacin (artculo 254, LSC), pero no habindose inscripto y consecuentemente, subsistiendo la personalidad jurdica y el patrimonio independiente de las sociedades fusionantes o incorporada pueden revocar sus propias decisiones, resarciendo los perjuicios causados. otorgar derecho de indemnizacin (artculo 254, LSC), pero no habindose inscripto y consecuentemente, subsistiendo la personalidad jurdica y el patrimonio independiente de las sociedades fusionantes o incorporada pueden revocar sus propias decisiones, resarciendo los perjuicios causados.
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  • Justa causa Si el acuerdo definitivo de fusin es rescindible por justa causa, y nada impide el allanamiento a la demanda por diversos motivos, Si el acuerdo definitivo de fusin es rescindible por justa causa, y nada impide el allanamiento a la demanda por diversos motivos, Ej.:la fuerte incidencia en los respectivos patrimonios y en las relaciones de cambio de un ejercicio masivo del receso por accionistas y oposiciones por acreedores- Ej.:la fuerte incidencia en los respectivos patrimonios y en las relaciones de cambio de un ejercicio masivo del receso por accionistas y oposiciones por acreedores- No parece congruente negar la posibilidad de la revocacin, cuando sta puede obtenerse a travs de una rescisin judicialmente concertada. No parece congruente negar la posibilidad de la revocacin, cuando sta puede obtenerse a travs de una rescisin judicialmente concertada.
  • Diapositiva 38
  • Rescisin (art. 87) Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisin del acuerdo definitivo de fusin por justos motivos hasta el momento de su inscripcin registral. Cualquiera de las sociedades interesadas puede demandar la rescisin del acuerdo definitivo de fusin por justos motivos hasta el momento de su inscripcin registral. * Cambio sustancial de las bases del negocio, por haberse modificado en forma sobreviniente la causa fin objetiva o subjetiva- que determina la decisin de fusionarse. * Cambio sustancial de las bases del negocio, por haberse modificado en forma sobreviniente la causa fin objetiva o subjetiva- que determina la decisin de fusionarse. * Incumplimiento de sus obligaciones por una o varias sociedades, lo que constituira un caso particular, adaptado a la materia societaria, de pacto comisorio tcito. * Incumplimiento de sus obligaciones por una o varias sociedades, lo que constituira un caso particular, adaptado a la materia societaria, de pacto comisorio tcito. * Decisin unnime de los socios de todas las sociedades de revocar el acuerdo definitivo de fusin. * Decisin unnime de los socios de todas las sociedades de revocar el acuerdo definitivo de fusin. Compromisos obligacionales incompatibles con los de la sociedad absorbente, no contemplados en el acuerdo Compromisos obligacionales incompatibles con los de la sociedad absorbente, no contemplados en el acuerdo O que provoquen una alteracin grave lesion subjetiva O que provoquen una alteracin grave lesion subjetiva Vicios en la formacion del consentimiento Vicios en la formacion del consentimiento Fraude en los balances Fraude en los balances Variaciones patrimoniales significativas que alteran el rebus Variaciones patrimoniales significativas que alteran el rebus Causales previstas en el compromiso Causales previstas en el compromiso
  • Diapositiva 39
  • Accin judicial de rescicin debe ser promovida en la jurisdiccin que corresponda al lugar en que se celebr el acuerdo. debe ser promovida en la jurisdiccin que corresponda al lugar en que se celebr el acuerdo. Lmite temporal: las inscripcin registral. Lmite temporal: las inscripcin registral. Legitimacin: cualquiera de las fusionantes, que no haya provocado la rescisin Legitimacin: cualquiera de las fusionantes, que no haya provocado la rescisin Previa resolucin del rgano de gobierno Previa resolucin del rgano de gobierno Procedimiento sumario Procedimiento sumario Efectos: de hacerse lugar, vuelven a su estado anterior y la soc. culpable responder por los daos y perjuicios Efectos: de hacerse lugar, vuelven a su estado anterior y la soc. culpable responder por los daos y perjuicios Luego de la inscripcion: solo queda la accin comn de nulidad. Luego de la inscripcion: solo queda la accin comn de nulidad.