Reglamento de Participación Ciudadana - Gobierno de Guadalajara

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    Reglamento de Participacin Ciudadana para laGobernanza del Municipio de Guadalajara

    TTULO I

    De los Principios y Disposiciones Preliminares para la Gobernanza

    CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

    Artculo 1.- El presente Reglamento es de orden pblico e inters social; es deaplicacin obligatoria en el territorio del Municipio de Guadalajara y tiene porobjeto establecer las bases de la participacin ciudadana y sus procesos, comoelemento fundamental para transitar a un rgimen de gobernanza en el Municipio

    de Guadalajara.

    Artculo 2.- El presente Reglamento se expide con fundamento en lo establecidoen los artculos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 36 fraccin IV, 40, 41 primer prrafo, 115, fraccinII, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;artculo 7, 21, 22, 28, 29 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos;artculos 9 fraccin III, 77 fraccin II, incisos b) y c), 78 y 84 de la ConstitucinPoltica del Estado de Jalisco; artculo 37 fracciones II y XI, 38 fraccin VIII, 39, 42,44, 60, 70, fraccin II, 120 al 123 de la Ley del Gobierno y la AdministracinPblica Municipal del Estado de Jalisco; artculos 10, fraccin IV, 13, 28 de la LeyEstatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; el artculo 5 de la Ley de ObraPblica del Estado de Jalisco; los artculos 3, 5.1, fracciones II, III, IV y VIII y 39.1,fracciones XV y XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicadel Estado de Jalisco y sus Municipios.

    Artculo 3.- Para efectos del presente reglamento la participacin ciudadana parala gobernanza es el principio rector para transitar a una nueva concepcin de lasrelaciones de la administracin pblica municipal y todos los integrantes de lasociedad para la toma de las decisiones en el Municipio de Guadalajara, por lo

    que se promover su adopcin en las relaciones que se tenga con la Federacin,el Estado de Jalisco, los municipios metropolitanos y dems dependenciasgubernamentales que de dichas instancias se deriven.

    Artculo 4.- Son principios bsicos para la gobernanza, el desarrollo de laparticipacin ciudadana y sus procesos en el Municipio, los siguientes:

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    I.- Democracia;

    II.- Derechos Humanos;

    III.- Corresponsabilidad;

    IV.- Equidad de gnero;

    V.- Pluralidad y la no discriminacin;

    VI.- Responsabilidad Social;

    VII.- Respeto;

    VIII.- Tolerancia;IX.- Laicismo;

    X.- Autonoma municipal;

    XI.- Transparencia y rendicin de cuentas;

    XII.- Justicia Social;

    XIII.- Eficacia y eficiencia en la gestin pblica;

    XIV.- Estado de derecho;

    XV.- Mediacin para la solucin y conciliacin de controversias; y

    XVI.- Capacitacin;

    XVII.- Sustentabilidad.

    Artculo 5.- El presente Reglamento tiene por objeto:

    I.- Sentar las bases para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de ser elcentro las decisiones del Gobierno Municipal;

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    II.- Capacitar y promover la interaccin del ciudadano con las entidadesgubernamentales, creando las condiciones para la discusin de los asuntospblicos;

    III.- Consensar la toma de decisiones de gobierno y la generacin de polticaspblicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades einquietudes, para buscar el desarrollo sustentable, sostenible y equitativo de lapoblacin del Municipio;

    IV.- Integrar a los ciudadanos en la implementacin, ejecucin y evaluacin de losprogramas sociales municipales;

    V.- Promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanosy garantas sociales de los vecinos del Municipio, en el mbito del orden jurdico

    municipal;VI.- Orientar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos y garantas socialesde los vecinos del Municipio frente a las distintas entidades gubernamentales;

    VII.- Establecer, regular y promover la participacin ciudadana, sus mecanismos yprocesos, as como las formas de organizacin social en el Municipio;

    VIII.- Impulsar el desarrollo de la participacin ciudadana desde el mbitomunicipal de gobierno frente a la Federacin, el Estado de Jalisco, los municipios

    metropolitanos y dems entidades gubernamentales que de dichas instancias sederiven;

    IX.- Determinar los procedimientos para la conformacin, organizacin,funcionamiento, renovacin y competencias de los organismos sociales para laparticipacin ciudadana en el Municipio;

    X.- Fomentar la participacin ciudadana y dar las condiciones necesarias para laorganizacin vecinal de la poblacin del Municipio, en los trminos establecidospor el ttulo sptimo de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipaldel Estado de Jalisco;

    XI.- Garantizar la legitimidad e independencia de los organismos sociales para laparticipacin ciudadana en el Municipio, bajo los principios de inters general, libreacceso, mxima publicidad y transparencia de la informacin que generen o a laque tengan acceso;

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    XII.- Establecer una regulacin homognea para el funcionamiento de losorganismos sociales para la participacin ciudadana en el Municipio;

    XIII.- Facilitar el funcionamiento y la toma de decisiones por parte de losorganismos sociales para la participacin ciudadana en el Municipio;

    XIV.- Promover el funcionamiento de los organismos sociales para la participacinciudadana en el Municipio, las relaciones con organismos de la sociedad civil,garantizando su plena autonoma de gestin;

    XV.- Establecer las formas y procedimientos para el reconocimiento de lasorganizaciones vecinales en general, promoviendo el establecimiento de las basesmnimas de sus estatutos sociales y funcionamiento;

    XVI.- Determinar la dependencia municipal responsable para asesorar, acompaary coordinar las relaciones con los organismos sociales para la participacinciudadana en el Municipio y las organizaciones vecinales, as como sus facultadesy atribuciones;

    XVII.- Establecer y normar el Registro Municipal de Actos, Organismos yAsociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos; y

    XVIII.- Impulsar los mecanismos alternativos como mtodos para la solucin yconciliacin de controversias que se susciten entre los vecinos del Municipio de

    Guadalajara.

    Artculo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que las expresionesse usen en singular o plural y sin distincin de gnero, se entender por:

    I.- Asociacin Vecinal: Como aquellas formas de organizacin vecinal constituidascon el auxilio de la Direccin sin reunir los requisitos establecidos en lanormatividad aplicable en materia civil, con domicilio en el Municipio deGuadalajara;

    II.- Ayuntamiento: El Pleno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio deGuadalajara, Jalisco;

    III.- Comit Vecinal: La forma transitoria de organizacin de los vecinos de unfraccionamiento o condominio para gestiones bsicas ante las entidadesgubernamentales;

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    IV.- Condominio: El rgimen jurdico de propiedad que integra las modalidades ylimitaciones al dominio de un predio o edificacin y la reglamentacin de su uso ydestino, para su aprovechamiento conjunto y simultneo, integrado por unidadesprivativas y reas de uso comn, dotado de personalidad jurdica;

    V.- Consejo Consultivo: Al organismo colegiado de naturaleza ciudadana cuyafuncin primordial es apoyar y asesorar a las entidades gubernamentales en lasreas que para tal efecto establezcan los ordenamientos municipales respectivos,que no forman parte del Ayuntamiento, ni de las dependencias y entidades que leauxilian, por lo que en ningn caso pueden asumir funciones que constitucional ylegalmente le correspondan al rgano de gobierno del Municipio o a laadministracin pblica municipal que le deriva;

    VI.- Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Participacin Ciudadana de

    Guadalajara, Jalisco;VII.- Direccin o Director: La Direccin de Participacin Ciudadana del Municipio osu titular;

    VIII.- Entidades Gubernamentales: Al Ayuntamiento, las dependencias de laadministracin pblica municipal, los organismos pblicos descentralizados odesconcentrados de ste, fideicomisos pblicos o empresas de participacinmayoritaria municipal; cualquiera que sea su denominacin o la forma queadopten y que ejerzan funciones, facultades, atribuciones del sector pblico o

    presentes servicios pblicos a la ciudadana;

    IX.- Federacin de organizaciones: A la agrupacin o unin de organizacionesvecinales en los trminos establecidos en el presente Reglamento;

    X.- Ley del Gobierno: La Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipaldel Estado de Jalisco;

    XI.- Mecanismos de Participacin Ciudadana: Como aquellos mecanismos delorden jurdico del Municipio establecidos en el presente Reglamento, cuyo objetosea materializar la voluntad de la sociedad para la toma de decisionesfundamentales de gobierno, la generacin de polticas pblicas, ejercer losderechos difusos y, en general, para la gobernanza del mismo;

    XII.- Municipio: El Municipio de Guadalajara, Jalisco;

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    XIII.- OSCs: A los organismos de la sociedad civil u organizaciones nogubernamentales;

    XIV.- Organismos Sociales: Instancias de participacin ciudadana, de gestin ygarantes del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos establecidos en el orden

    jurdico municipal;

    XV.- Organizaciones Vecinales: A las diversas formas en como los vecinos delMunicipio se agrupan para la discusin de los asuntos de inters comn para susintegrantes, la proteccin y cooperacin mutua para solventar las necesidadescompartidas y la mejora en su calidad de vida, as como la de su entorno;

    XVI.- Registro Municipal: El Registro Municipal de Actos, Organismos yAsociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos; y

    XVII.- Reglamento: El presente Reglamento de Participacin Ciudadana para laGobernanza del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

    XVIII.- Habitante: Cada una de las personas que constituyen la poblacin de unacolonia, unidad, condominio, fraccionamiento, zona, ciudad, estado o nacin.

    Artculo 7.- Para los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicarnde forma supletoria:

    I.- La ley del Gobierno;

    II.- La legislacin estatal en materia de:

    a) Participacin ciudadana;

    b) Igualdad de gnero;

    c) Erradicacin de la discriminacin;

    d) Justicia alternativa;

    e) Transparencia e informacin pblica;

    f) Responsabilidades de los Servidores Pblicos;

    III.- El Cdigo Civil para el Estado de Jalisco;

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    IV.- El Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco;

    V.- La Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;

    VI.- Los ordenamientos municipales que regulen:

    a) El funcionamiento del Ayuntamiento;b) La administracin pblica municipal; yc) La creacin e integracin de cada uno de los consejos consultivos delMunicipio.

    CAPITULO IIDe los Ciudadanos y Vecinos del Municipio

    Artculo 8.- El Municipio reconoce como ciudadanos a las personas, en lostrminos que marcan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yla normatividad aplicable.

    Artculo 9.- Se consideran vecinos del Municipio:

    I.- A toda persona que nazca en el territorio del Municipio y resida en l;

    II.- A toda persona fsica que establezca su domicilio dentro del territorio municipal,

    con una antigedad igual o mayor a seis meses, sin importar su lugar deprocedencia;

    III.- La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el municipio por ms deseis meses, excepto por motivo de: enfermedad, del desempeo de cargospblicos, de representacin popular, comisiones de servicio que les encomiende laFederacin o el Estado fuera del municipio.

    Artculo 10.- La vecindad se adquiere:

    I.- De forma consuetudinaria o convencional y sin necesidad de comprobar con unacto formal el establecimiento de su domicilio dentro del territorio municipal, paralos efectos de las fracciones I y II del artculo anterior; y

    II.- De forma voluntaria mediante la manifestacin expresa ante el SecretarioGeneral del Ayuntamiento competente de asentar su domicilio dentro del territorio

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    municipal de forma indefinida, para los efectos de las fracciones III y IV del artculoanterior.

    Artculo 11.- De forma enunciativa ms no limitativa, se reconocen como mediospara acreditar la vecindad:

    I.- La credencial de elector, la cual siempre se solicitar su exhibicin al ciudadanoen cualquier trmite para su cotejo e inmediata devolucin; y

    II.- Las constancias de residencia que emita el Secretario General delAyuntamiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en elartculo 9.

    Las constancias de domicilio que emita la Direccin slo tendrn efectos para

    trmites administrativos y no servirn como medio para acreditar la vecindad.

    Artculo 12.- Las controversias sobre la vecindad de una persona podrndilucidarse por medio del arbitraje mediante el ejercicio de los medios de defensaestablecidos por el orden jurdico municipal.

    Artculo 13.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante el SecretarioGeneral del Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territoriomunicipal, si excede de seis meses, salvo el caso del desempeo de cargospblicos, por comisin oficial, enfermedad, estudiar fuera del Municipio o cualquierotra causa justificada, lo cual ser resuelto por la Direccin.

    Para los casos de renuncia expresa, el Secretario General del Ayuntamientonotificar el hecho a la Direccin.

    Artculo 14.- Son derechos de los vecinos del Municipio:

    I.- Participar en la toma de decisiones de gobierno y la generacin de polticaspblicas con la sociedad en general, tomando en cuenta sus necesidades einquietudes, a travs de los mecanismos y organizaciones previstos en el presenteReglamento;

    II.- Se le reconozca como tal por las entidades gubernamentales;

    III.- Ser tomado en cuenta en los empadronamientos que se levanten para laconformacin de organizaciones vecinales;

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    IV.- Ser tratado con respeto y dignidad por parte de los funcionarios y servidorespblicos, y en caso de pertenecer a un grupo en estado de vulnerabilidad, recibirlas consideraciones del caso;

    V.- Presentar todo tipo de solicitudes, propuestas, posicionamientos, denuncias,quejas o cualquier escrito o peticin ante las entidades gubernamentales, lascuales debern acusar de recibido en cualquier caso.

    VI.- Manifestar todo tipo de ideas, siempre y cuando lo haga de forma pacfica yrespetuosa;

    VII.- A que se les respete en su persona y familia, sus bienes o los de losmiembros de sta, sus creencias, preferencias y en general sus derechos

    personales;VIII.- Formar parte de algn organismo social para la participacin ciudadana o laorganizacin vecinal donde se ubique su domicilio y, en su caso, de la mesadirectiva, en los trminos del presente Reglamento y los estatutos de laorganizacin que se trate;

    IX.- Renunciar a los cargos dentro del organismo social para la participacinciudadana o las mesas directivas de la organizacin vecinal al que pertenezcan;

    X.- Participar con voz y voto en las sesiones o asambleas del organismo del queforme parte;

    XI.- Recibir orientacin por parte de las entidades gubernamentales respecto delos asuntos que se les planteen;

    XII.- Aclarar sus peticiones, presentar pruebas o mayores elementos, en tanto nohaya sido resuelta en definitiva;

    XIII.- A que la entidad gubernamental, en la medida de sus posibilidades y en elorden de sus facultades y atribuciones, supla las deficiencias de sus solicitudes opeticiones;

    XIV.- Tener acceso a la informacin pblica en los trminos de la normatividadaplicable en materia de transparencia y acceso a la informacin;

    XV.- A la proteccin de sus datos personales;

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    XVI.- Ejercer los medios de defensa establecidos en el presente Reglamento; y

    XVII.- Los dems establecidos en la normatividad aplicable.

    Artculo 15.- Son obligaciones de los vecinos del Municipio:

    I.- Respetar las opiniones de los dems;

    II.- Respetar las decisiones o acuerdos que se tomen en el marco de lasorganizaciones vecinales;

    III.- Ejercer sus derechos sin afectar a los dems; y

    IV.- Los dems establecidas en la normatividad aplicable.CAPTULO III

    De las Entidades Gubernamentales

    Artculo 16.- Para los efectos del presente Reglamento, son entidadesgubernamentales municipales:

    I.- El Ayuntamiento;

    II.- El Secretario General del Ayuntamiento;

    III.- El Tesorero Municipal;

    IV.- El Contralor Municipal;

    V.- Los titulares de las Coordinaciones Generales, Directores Generales,Directores de rea o Unidades, Jefes de Departamento de las dependencias de laadministracin pblica municipal centralizada o paramunicipal;

    VI.- Los consejos de administracin, juntas de gobierno, organismos operadores oconcesionarios de servicios pblicos, comits o cualquier otro tipo de rganoscolegiados municipales que sus miembros pertenezcan al sector pblico total omayoritariamente.

    Artculo 17.- Para los efectos del presente Reglamento, son facultades delAyuntamiento;

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    I.- Previo acuerdo del mismo, someter sus iniciativas o decisiones al escrutiniociudadano, a travs de los mecanismos de participacin ciudadana establecidosen el presente Reglamento, salvo lo establecido en las disposiciones finales delpresente Reglamento;

    II.- Estudiar, analizar y resolver en definitiva las iniciativas ciudadanas;

    III.- Designar al Consejo Municipal mediante el proceso de insaculacin de entrelas personas que resulten elegibles conforme al dictamen de procedencia que sepresente como resultado de la convocatoria que emita el propio Ayuntamiento,salvo al Presidente del Consejo Municipal;

    IV.- Establecer en el Presupuesto de Egresos una partida que contenga los

    recursos financieros destinados para las obras pblicas que se realizarn para elsiguiente ejercicio fiscal, de cuando menos el equivalente al quince por ciento delmonto definido en la estimacin del ingreso respecto a la recaudacin del pago delimpuesto predial, producto del ejercicio del presupuesto participativo;

    V.- Ampliar la partida para la ejecucin de las obras que no resultaron elegidasdentro del presupuesto participativo, en caso de contar con recursos financierosadicionales a la estimacin inicial de los ingresos generales del Municipio;

    VI.- Crear, reglamentar, conformar y, en su caso, renovar los consejos consultivos

    en las materias de competencia municipal que establezca la normatividadaplicable;

    VII.- Autorizar la celebracin de convenios con las autoridades en materia electoralde la Federacin, el Estado de Jalisco, otros municipios o con los OSCs con elobjeto de realizar los fines del presente Reglamento;

    VIII.- Dotar de herramientas a los organismos sociales para el desarrollo de susactividades y, en su caso, determinar la ampliacin de las partidas delPresupuesto de Egresos necesarios para este fin;

    IX.- Reconocer a las organizaciones vecinales, y con causa justificada, revocardicho reconocimiento;

    X.- En los trminos de la normatividad aplicable, autorizar la participacin delMunicipio en sociedades cooperativas estatales; y

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    XI.- Las dems que se establezca en la normatividad aplicable.

    Artculo 18.- Para los efectos del presente Reglamento, son facultades delPresidente Municipal:

    I.- Solicitar a los organismos sociales inicien cualquiera de los mecanismos departicipacin ciudadana;

    II.- Emitir las convocatorias para la conformacin y en su caso, renovacinperidica de los organismos sociales y los consejos consultivos, previa aprobacindel ayuntamiento;

    III.- Emitir su voto particular sobre la abrogacin o reforma al presenteReglamento, cuando no haya sido sometida la propuesta respectiva al escrutinio

    ciudadano en forma previa, al mecanismo de participacin ciudadana quecorresponda;

    IV.- Emitir su voto particular sobre la expedicin de ordenamientos municipales,decretos o acuerdos que emita el Ayuntamiento producto de los procesosciudadanos a que se refiere el presente Reglamento, remitiendo las observacionesque formule al propio Ayuntamiento para su resolucin por la mayora calificada desus integrantes;

    V.- Con causa justificada promover ante el Consejo Municipal y en su caso el

    Ayuntamiento la revocacin del reconocimiento de las organizaciones vecinales; y

    VI.- Las dems que se establezca en la normatividad aplicable.

    Artculo 19.- Son facultades del titular de la Direccin:

    I.- Generar vnculos y condiciones para que los ciudadanos ejerciten plenamentesus derechos frente a las entidades gubernamentales para que las mismasinteracten en un plano de igualdad frente al ciudadano;

    II.- Difundir el uso de mecanismos de participacin ciudadana, llevando a cabo lacapacitacin en la materia y de derechos humanos entre los vecinos del Municipioy desarrollando plataformas digitales para cumplir con el objeto del presenteReglamento;

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    III.- Orientar y asesorar a los vecinos para que los procesos ciudadanos que sedesarrollen logren su efectiva participacin en la toma de decisiones en losasuntos pblicos;

    IV.- Fungir como Coordinador del Consejo Municipal con derecho a voz, pero sinvoto, elaborando y resguardando las actas de las sesiones del mismo;

    V.- Por si o a travs de los coordinadores, fungir como moderador en losmecanismos de democracia interactiva y de rendicin de cuentas;

    VI.- Designar y vigilar la actuacin de los coordinadores a que se refiere el artculo20 de este reglamento.

    VII.- Fungir como Secretario Adjunto con derecho a voz y sin voto dentro de los

    consejos consultivos, en los trminos de sus reglamentos respectivos sincontabilizar como integrante de los mismos;

    VIII.- Desempear las comisiones que le encomiende el Consejo Municipal;

    IX.- Realizar las funciones ejecutivas para el correcto desarrollo de losmecanismos de participacin ciudadana;

    X.- Publicar y difundir las convocatorias que emita el Presidente Municipal conrelacin a los organismos sociales;

    XI.- Facilitar y promover la organizacin vecinal, as como las relaciones con losOSCs para la consecucin de sus fines;

    XII.- Apoyar a los vecinos en el levantamiento del censo de sus habitantes para laconformacin de organizaciones vecinales;

    XIII.- Realizar las propuestas de los manuales, reglamentos internos y modelos deestatutos sociales; as como la integracin de archivos e infografas y demsdocumentacin que puedan adoptar las organizaciones vecinales que seconstituyan en el Municipio, para su funcionamiento;

    XIV.- Expedir anuencias para la apertura de giros a falta de organizacin vecinalreconocida por el Ayuntamiento; conforme a los lineamientos de los instrumentosde planeacin y dems reglamentacin aplicable.

    XV.- Administrar el Registro Municipal;

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    XVI.- Auxiliar en la integracin y gestin de las organizaciones vecinales para sureconocimiento ante el Ayuntamiento y en su caso la revocacin del mismo;

    XVII.- Las dems establecidas en la normatividad aplicable.

    Artculo 20.- Para el estudio, planeacin, atencin y despacho de los asuntos de laDireccin contar con la siguiente estructura:

    I.- Coordinador Operativo de la Direccin de Participacin Ciudadana;

    II.- Coordinador de Oficina de la Direccin de Participacin Ciudadana;

    III.- La Unidad de Organizacin Ciudadana;

    a) Coordinador Operativo de la Unidad de Organizacin Ciudadana;

    b) Coordinadores de Zona;

    c) Coordinadores Sociales;

    IV.- La Unidad de Capacitacin, Difusin y Comunicacin Ciudadana;

    V.- La Unidad De Innovacin, Metodologa y Estadstica Ciudadana; y

    VI.- La Unidad de Vinculacin con Consejos Consultivos, Asociaciones Vecinales yOSCs.

    CAPTULO IVDe la Capacitacin

    Artculo 21.- Los integrantes de los organismos sociales recibirn de formaconstante capacitacin, para lo cual se establecern los programas y conveniosnecesarios con las autoridades electorales, universidades, OSCs y demsorganizaciones, para que se generen los programas, cursos o seminarios dirigidosa sus integrantes, as como a las entidades gubernamentales, a los miembros delas organizaciones vecinales y a la poblacin en general.

    La capacitacin que se imparta abarcar el tema de los derechos humanos y laresponsabilidad patrimonial de las entidades gubernamentales.

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    Artculo 22.- El Ayuntamiento establecer una partida en el Presupuesto deEgresos del Municipio para el fin establecido en el presente captulo, para talefecto la Direccin elaborar el Programa Anual de Fomento a la ParticipacinCiudadana y la Gobernanza que se regir por lo establecido en los principios yelementos bsicos del presente Reglamento.

    En resto de entidades gubernamentales estn obligadas a colaborar en laaplicacin del Programa a que se refiere el prrafo anterior dentro del mbito desus respectivas facultades y atribuciones.

    Artculo 23.- La Direccin generar y disear contenidos, infografa, materialimpreso o digital para la difusin de la cultura de la participacin ciudadana, elrespeto a los derechos humanos, la gobernanza del Municipio como principiorector para la toma de las decisiones fundamentales, as como sobre la

    responsabilidad patrimonial de las entidades gubernamentales.TTULO II

    De la Organizacin Social para la Participacin Ciudadana

    CAPTULO IDe las Disposiciones Comunes a los Organismos Sociales para la

    Participacin Ciudadana

    Artculo 24.- La organizacin social para la participacin ciudadana del Municipio

    se realizar a travs de un sistema de organismos sociales, compuesta por nivelesde representacin que garantizarn el ejercicio de los derechos ciudadanos de losvecinos en el mbito municipal de gobierno bajo los principios y elementos bsicosestablecidos en el presente Reglamento.

    Artculo 25.- Son organismos sociales para la participacin ciudadana en elMunicipio:

    I.- La Asamblea Municipal;

    II.- El Consejo Municipal;

    III.- Los consejos de zona

    IV.- Los consejos sociales

    V.- Los consejos consultivos; y

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    VI.- Las asambleas Ciudadanas.

    Artculo 26.- La informacin que generen los organismos sociales se considerainformacin fundamental del Municipio por lo que deber publicarse en lostrminos establecidos en la normatividad en materia de transparencia y acceso ala informacin pblica, salvo los casos en que se deba proteger los datospersonales de los ciudadanos o que de su contenido se advierta que su difusinviolentar alguna disposicin de orden o inters pblico.

    Artculo 27.- Para los casos no previstos en el presente Ttulo se estar a lasdisposiciones que en particular se establecen en el presente Reglamento y, en sudefecto, a lo que determine el Presidente Municipal a propuesta del ConsejoMunicipal o del Director.

    SECCIN IDe la Integracin de los Organismos Sociales y su Renovacin

    Artculo 28.- Los ciudadanos del Municipio tendrn derecho a participar en laconformacin de los organismos sociales en la forma y trminos establecidos en elpresente Ttulo.

    Artculo 29.- Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

    I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;

    II.- Ser vecino del Municipio los ltimos tres aos;

    III.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funcionesdel organismo social;

    IV.- No ser funcionario o servidor pblico de ninguno de los tres rdenes degobierno;

    V.- No haber sido funcionario pblico en los ltimos dos aos previos a la fecha dela convocatoria para la designacin de los integrantes del organismo social;

    VI.- No haber sido candidato a cargo alguno de eleccin popular en los ltimostres aos previos a la fecha de la convocatoria para la designacin del organismosocial; y

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    VII.- No haber sido condenado por delito doloso alguno.

    Artculo 30.- Los integrantes de los organismos sociales durarn en el cargo tresaos a partir de la fecha de su designacin y toma de protesta.

    Por cada integrante propietario se designar un suplente, quienes entrarn enfunciones por la simple ausencia de su titular y tomarn protesta en el momentoen que asuman sus funciones.

    Artculo 31.- Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, laintegracin de los organismos sociales se regir por las siguientes reglas:

    I.- La integracin y, en su caso, renovacin de los consejeros ciudadanos de cadaconsejo social, se realizar por convocatoria pblica y abierta que emitir el

    Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, losrequisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la eleccin de susintegrantes;

    II.- Las postulaciones para las consejeras ciudadanas debern formularse con unpropietario y su suplente, en su defecto se podr escoger como suplente a otroaspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento deinsaculacin respectivo;

    III.- Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes

    desempeen cargos de eleccin popular, funcionarios o servidores pblicos decualquier orden de gobierno, organismo pblico o entidad gubernamental duranteel tiempo que desempeen su encargo o comisin. Para los efectos de la presentefraccin, podrn ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores deinstituciones educativas pblicas, siempre cuando se encuentren libres dedesempear otro cargo o empleo pblico;

    IV.- Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, larenovacin de sus consejeros ciudadanos se realizar de manera escalonada,para tal efecto:

    a) Las consejeras ciudadanas se clasificarn como A y B, sin que por ello sepueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

    b) Las consejeras ciudadanas A se renovarn en el mes de julio del aosiguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

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    c) Las consejeras ciudadanas B se renovarn en el mes de julio del tercerao siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    d) Para la clasificacin de las consejeras ciudadanas y segn el nmero deconsejeras que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primertrmino quedarn como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarncomo consejeros ciudadanos B; y

    e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces sernresponsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectivarenovacin escalonada de los consejeros ciudadanos.

    Artculo 32.- Las consejeras ciudadanas son renunciables y de carcter honorficopor lo que no se recibir remuneracin econmica o en especie por su ejercicio,

    en consecuencia, no existir relacin laboral alguna de sus miembros con elMunicipio.

    Los cargos de coordinadores que desempeen los funcionarios o servidorespblicos al interior de los organismos sociales son inherentes a sus funciones.

    Artculo 33.- Los organismos sociales funcionarn de forma independiente algobierno municipal y se integrarn por un Consejero Presidente, consejerosvocales y un Coordinador designado por el Director.

    Artculo 34.- El nmero de integrantes con derecho a voto de los organismossociales ser impar.

    Artculo 35.- El Presidente Municipal convocar a la sesin de instalacin de losorganismos sociales y sus integrantes rendirn la protesta de ley.

    Artculo 36.- En su primera sesin ordinaria, los organismos sociales nombrarn asu Consejero Presidente de entre sus miembros a propuesta del GobiernoMunicipal, as como a su suplente en caso de ausencia del titular.

    SECCIN IIDe las Sesiones de los Organismos Sociales

    Artculo 37.- Los organismos sociales debern sesionar de forma ordinaria cuandomenos una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando seanecesario, salvo la Asamblea Municipal que sesionar de forma ordinaria al menosuna vez al ao.

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    Artculo 38.- El desahogo de las sesiones de los organismos sociales deberseguirse de conformidad al orden del da establecido en la convocatoria, el cualcontar cuando menos de los siguientes puntos:

    I.- Lista de asistencia y verificacin del qurum para sesionar;

    II.- Lectura y aprobacin del orden del da;

    III.- Presentacin, anlisis, discusin y en su caso aprobacin de los temas atratar;

    IV.- Asuntos generales; y

    VI.- Clausura de la sesin.Artculo 39.- Pasada media hora de aquella fijada en la convocatoria y a falta dequrum para sesionar:

    I.- El Consejero Presidente realizar la declaratoria de la falta de qurum yacordar con los consejeros vocales presentes el da y hora para desahogar lasesin convocada;

    II.- El Coordinador levantar la constancia respectiva y notificar dicho acuerdo a

    los integrantes ausentes; y

    III.- La sesin en segunda convocatoria se desarrollar con la presencia de almenos una tercera parte de los integrantes del organismo social.

    Artculo 40.- Las sesiones de los organismos sociales sern pblicas y abiertas.

    Artculo 41.- Las convocatorias a las sesiones de los organismos sociales senotificarn a todos sus miembros con cuarenta y ocho horas de anticipacin al day hora de su celebracin en los domicilios o correos electrnicos que sealen paratal efecto.

    Artculo 42.- Para que exista qurum para sesionar, se requerir la presencia de lamayora de los miembros del organismo social correspondiente, pero no podrnsesionar si no se encuentra su Consejero Presidente y su coordinador o quienhaga sus veces.

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    Artculo 43.- Los temas agendados en las sesiones de los organismos socialespasarn por la etapa de discusin, la cual se sujetar a las siguientes reglas:

    I.- El Coordinador presentar al organismo social cada tema, salvo que se trate dealguna propuesta o comisin encargada a algn otro consejero ciudadano;

    II.- El Consejero Presidente someter a discusin cada tema en lo particular yconceder el uso de la voz a aquellos integrantes que soliciten hacerlo en el ordende su registro;

    III.- No podr interrumpirse a quien tenga el uso de la voz, sin embargo, elConsejero Presidente podr pedir a quien la tenga que concrete su intervencinbuscando escuchar todas las opiniones sobre el tema;

    IV.- Los ciudadanos que asistan a las sesiones de los organismos sociales podrnhacer uso de la voz guardando el debido orden y respeto para los dems,siguiendo las disposiciones establecidas para las audiencias pblicas;

    V.- El Consejero Presidente y el Coordinador moderarn las rplicas ycontrarrplicas que se susciten entre los integrantes del organismo social; y

    V.- Siendo suficientemente discutido el punto, el Consejero Presidente procedera someter a votacin del organismo social el punto tratado, la cual ser registradapor el Coordinador.

    Artculo 44.- Las decisiones de los organismos sociales se toman por mayorasimple.

    Se entiende por mayora simple a la votacin a favor o en contra de algunapropuesta que reciba al menos la mitad ms uno de los consejeros ciudadanospresentes.

    Artculo 45.- Las votaciones para la toma de acuerdos en las sesiones de losorganismos sociales seguirn las reglas siguientes:

    I.- Las votaciones sern econmicas o nominales:

    a) Se entiende por votacin econmica a aquella que de forma general y almismo tiempo los consejeros ciudadanos levantan su mano para indicar el sentidode su voto;

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    b) Se entiende por votacin nominal al procedimiento donde el Coordinadornombra a cada uno de los consejeros ciudadanos para que expresen el sentido desu voto;

    II.- El sentido de las votaciones ser a favor, en contra o abstencin;

    III.- Las abstenciones se cuentan por separado; y

    IV.- Los consejeros ciudadanos podrn formular votos particulares quepresentarn al momento de la discusin de los asuntos a tratar, sin embargo, aefecto de que se hagan constar en las actas se debern presentar por escrito alCoordinador.

    Artculo 46.- Al trmino de cada sesin se levantar un acta en la que consten:

    I.- El lugar, fecha y hora de su desarrollo;

    II.- Los datos de la convocatoria respectiva;

    III.- El orden del da;

    IV.- Una resea de la discusin de los puntos tratados;

    V.- Los acuerdos tomados;

    VI.- Los votos particulares de los consejeros que los formulen y que soliciten suinclusin;

    VII.- La clausura de la sesin; y

    VIII.- Las firmas de los integrantes del organismo social respectivo y que hayanasistido a la misma.

    Artculo 47.- Las actas sern redactadas por el Coordinador de cada organismosocial y enviadas a los correos electrnicos autorizados a los miembros delorganismo social para su conformidad o, en su defecto, para que soliciten lascorrecciones o aclaraciones correspondientes.

    Artculo 48.- El Coordinador ser responsable de recabar las firmas de las actasde los miembros del organismo social, quienes podrn firmar bajo protesta.

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    Si algn miembro del organismo social se negara a firmar el acta de una sesin enla que particip, el Coordinador dejar constancia asentado el hecho en unengrose que formar parte del acta, sin que por ello pierda validez.

    Artculo 49.- Los consejeros ciudadanos que falten temporalmente a las sesionesde los organismos sociales sern suplidos por quien haya sido designado como susuplente.

    Artculo 50.- Ante la falta definitiva de un consejero ciudadano propietario, susuplente ocupar su lugar, en caso de que no exista, el Presidente Municipal apropuesta del Consejo Municipal nombrar al consejero faltante de forma interina,el cual concluir el periodo correspondiente, pudiendo postularse para un nuevoperiodo.

    Artculo 51.- Los integrantes de los organismos sociales tendrn derecho en todomomento a obtener copias de las actas de las sesiones y de los documentos quegenere el propio consejo al que pertenecen, observando en todo momento lasmedidas disposiciones establecidas en materia de austeridad y ahorro.

    Artculo 52.- Para los casos no previstos en el presente Captulo, se aplicar enforma supletoria las disposiciones establecidas en el ordenamiento municipal queregule el funcionamiento interno del Ayuntamiento o lo que acuerde cadaorganismo social.

    SECCIN IIIDe las Facultades de los Integrantes de los Organismos Sociales

    Artculo 53.- Son facultades de los consejeros presidentes de los organismossociales:

    I.- Presidir, dirigir y clausurar las sesiones del organismo social, as como declararlos recesos en las mismas;

    II.- Emitir, junto con el Coordinador las convocatorias a las sesiones del organismosocial;

    III.- Firmar las actas de las sesiones del organismo social;

    IV.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

    V.- Representar al organismo social;

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    VI.- Rendir el informe de actividades al organismo social;

    VII.- Recibir capacitacin en materia de participacin ciudadana, derechoshumanos, as como sobre los principios y elementos bsicos establecidos en elpresente Reglamento; y

    VIII.- Las dems que establezca el presente Reglamento y los ordenamientosmunicipales vigentes.

    Artculo 54.- Son facultades de los consejeros vocales de los organismos sociales:

    I.- Asistir con voz y voto en las sesiones del organismo social, as como solicitar lainclusin de los votos particulares en el contenido de las actas de las sesiones del

    mismo o abstenerse de votar;II.- Manifestar libremente sus ideas, con respeto a los dems;

    III.- Formar parte de las mesas de trabajo, foros de opinin y desempear lascomisiones que se formen al interior del organismo social;

    IV.- Participar en las actividades que lleve a cabo el organismo social y recibircapacitacin en materia de participacin ciudadana, derechos humanos, as comosobre los principios y elementos bsicos establecidos en el presente Reglamento;

    V.- Acceder a la informacin que competa al organismo social;

    VI.- Firmar las actas de las sesiones del organismo social y pedir las correccionesa las mismas;

    VII.- Ante la negativa u omisin del Consejero Presidente del organismo social,convocar a las sesiones o reuniones de trabajo del mismo con la concurrencia dela mayora de los consejeros ciudadanos que lo integran; y

    VIII.- Las dems establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientosmunicipales vigentes.

    Artculo 55.- Los coordinadores tendrn derecho a voz, pero sin voto en lassesiones de los organismos sociales, por lo que su participacin no se tomar encuenta en las votaciones de los asuntos que se traten en el seno de losorganismos sociales.

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    Artculo 56.- Son facultades de los coordinadores de los organismos sociales:

    I.- El fomento e impulso del desarrollo de las actividades de los organismossociales;

    II.- Ser el vnculo del organismo social con el Consejo Municipal y las entidadesgubernamentales;

    III.- Designar a su suplente;

    IV.- Elaborar el orden del da, acordando con el Consejero Presidente los asuntosque sern agendados y adjuntando la documentacin necesaria para que elorganismo social emita sus determinaciones;

    V.- Suscribir junto con el Consejero Presidente las convocatorias a las sesionesdel organismo social;

    VI.- Organizar las sesiones del organismo social, proveyendo de todo lo necesariopara su adecuado desarrollo;

    VII.- Auxiliar a los consejeros ciudadanos en el desahogo de las sesiones delorganismo social, as como en el desempeo de sus funciones;

    VIII.- Administrar el archivo del organismo social, inscribiendo en el Registroaquellos actos que el presente Reglamento as lo disponga;

    IX.- Cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y rendicin decuentas correspondan al organismo social;

    X.- Rendir los informes que le solicite el organismo social o su ConsejeroPresidente;

    XI.- Dar cumplimiento a los acuerdos que apruebe el organismo social;

    XII.- Levantar las actas de las sesiones del organismo social, firmarlas y recabar lafirma de los consejeros ciudadanos y publicarlas en el portal de internet delGobierno Municipal;

    XIII.- Las dems establecidas en el presente Reglamento y los ordenamientosmunicipales vigentes.

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    SECCIN IVDe la Actuacin de las Entidades Gubernamentales frente a los Organismos

    Sociales

    Artculo 57.- El Municipio a travs de la Direccin y con el auxilio de las entidadesgubernamentales, se relacionar con los organismos sociales considerando que:

    I.- Respetar su integracin y decisiones en los trminos del presenteReglamento, adoptando las propuestas, recomendaciones, evaluaciones uobservaciones en la toma de decisiones de su competencia, salvo que con ello seviole alguna disposicin de orden pblico;

    II.- Transparentar la informacin que requieran para cumplir con sus funciones,

    de los procesos que realicen las entidades gubernamentales y expondrn lasimplicaciones que la emisin de alguna propuesta, recomendacin u observacinpuedan generar, as como los resultados de las gestiones que lleven a cabo; y

    III.- En la medida de sus posibilidades, eliminar los obstculos que impidanejercicio de la funcin que desempeen.

    Artculo 58.- Los vecinos podrn realizar sus trmites ante el Municipio y ejercersus derechos individuales sin que requieran la aprobacin o autorizacin previa dealgn organismo social.

    Artculo 59.- Cuando algn tema sea de inters de dos o ms organismossociales, la Direccin realizar las gestiones necesarias para que todos abordendicho tema o sea tratado por un organismo social de mayor nivel, pudiendorealizar sesiones simultneas o invitar a alguna representacin de uno u otroconsejo social a la sesin correspondiente a participar con voz, pero sin voto.

    En el caso de que se lleven a cabo las sesiones simultneas, el Director realizarla funcin de coordinador de las mismas.

    Artculo 60.- Los organismos sociales ejercern sus funciones acorde a ladelimitacin territorial que se determine al momento de su conformacin, enconsecuencia no podrn representar a los vecinos o propietarios de reas distintasa las de su circunscripcin geogrfica, sin embargo, podrn conocer de aquellosasuntos de inters comn para todo el Municipio.

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    Artculo 61.- Los organismos sociales establecern su domicilio en las oficinas olugares ubicados dentro de la delimitacin territorial a que se refiere el artculoanterior, salvo que en dicha circunscripcin no se cuente con un sitio idneo paraque puedan sesionar con regularidad, de no ser as en la convocatoria seprecisar el lugar donde se vaya a sesionar.

    CAPTULO IIDe los Consejos Consultivos Ciudadanos

    Artculo 62.- Los consejos consultivos son organismos colegiados de consultapermanente y de naturaleza ciudadana cuya finalidad es la congregacin deespecialistas e interesados en los temas que son de competencia del Municipio.

    Su objetivo es coadyuvar con las entidades gubernamentales a travs de la

    consulta, deliberacin, colaboracin y propuesta en los temas afines al consejorespectivo, que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de losciudadanos, la prestacin de los servicios pblicos a cargo del Municipio y eldesempeo de la funcin pblica.

    Artculo 63.- A los consejos consultivos del Municipio les sern aplicables lasdisposiciones contenidas en este Reglamento de manera supletoria, relativas a laintegracin, renovacin y funcionamiento de los organismos sociales, sin embargo,en su integracin debern contar con una mayora ciudadana, esto es, elcincuenta y uno por ciento de sus integrantes debern ser miembros de la

    sociedad civil.

    El Ayuntamiento, con plena autonoma y siguiendo las bases generales queexpida el Congreso del Estado de Jalisco en las leyes en materia municipal,establecer los consejos consultivos acorde a las disposiciones del presenteReglamento y que requiera el Municipio.

    Artculo 64.- La funcin de coordinador al interior de los consejos consultivosrecaer en la figura de los secretarios tcnicos y sus facultades se establecernen el ordenamiento municipal respectivo, a falta de ello la desempear el titularde la entidad municipal cuya responsabilidad sea afn a las facultades del consejoconsultivo respectivo.

    Artculo 65.- Sin perjuicio de lo que establezca el ordenamiento municipalrespectivo, los secretarios tcnicos de los consejos consultivos tendrn lasfacultades establecidas en el artculo 319.

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    Artculo 66.- Sin perjuicio de las facultades que les conceden los ordenamientosmunicipales que los regulan, son atribuciones de los consejos consultivos en susrespectivas materias, las siguientes:

    I.- Asesorar en la elaboracin, revisin y actualizacin de planes, programas,estrategias y polticas a las entidades gubernamentales;

    II.- Proponer al Ayuntamiento la celebracin de acuerdos de coordinacin conautoridades de los diferentes rdenes de gobierno, instituciones educativas,organismos especializados, asociaciones sin fines de lucro o la iniciativa privada,que eficienticen la funcin pblica o la prestacin de los servicios pblicos a cargodel Municipio;

    III.- Proponer polticas pblicas, realizar recomendaciones, estudios y emitir

    opiniones tcnicas en los temas relacionados a la competencia del consejorespectivo, tendientes a mejorar la funcin de las entidades gubernamentales;

    IV.- Mantener debidamente registrados y organizados todos los documentos,datos e informacin que generen en ejercicio de sus facultades, en el entendido deque dicha documentacin e informacin es pblica y forma parte del patrimoniomunicipal, por lo que deber conservarse en trminos de lo dispuesto por la ley enmateria de archivos;

    V.- Participar en las consultas pblicas para la elaboracin revisin y actualizacin

    de los instrumentos, planes municipales de desarrollo y los programas operativosanuales de las dependencias de las entidades gubernamentales, as como en losinstrumentos de participacin ciudadana de democracia interactiva, de rendicinde cuentas y de corresponsabilidad social, en los trminos del presenteReglamento;

    VI.- Evaluar el desempeo de las entidades gubernamentales;

    VII.- Gestionar estmulos al desarrollo de las actividades del rea de sucompetencia en el Municipio;

    VIII.- Vincularse con los organismos sociales con el objeto de brindar capacitacina sus integrantes en materia de participacin ciudadana, derechos humanos, ascomo sobre los principios y elementos bsicos establecidos en el presenteReglamento, as como facilitar informacin, realizar ejercicios de retroalimentaciny generar relaciones con buscando el desarrollo del Municipio y el reaMetropolitana de Guadalajara; y

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    IX.- Las dems que establezcan sus reglamentos especficos en la materia.

    CAPTULO IIIDe los Consejos Sociales de Participacin Ciudadana

    Artculo 67.- Los consejos sociales son las formas de organizacin ciudadanaconformadas por representantes de las organizaciones vecinales, consejosconsultivos, los OSCs y la ciudadana en general que se integren en ladelimitacin territorial que determine el Presidente Municipal a propuesta delConsejo Municipal para el desarrollo y fomento de la participacin ciudadana.

    Artculo 68.- El Consejo Municipal promover la conformacin de los consejossociales atendiendo a las necesidades y caractersticas del barrio, vecindario o

    lugar donde se vaya a integrar.Artculo 69.- La integracin de los consejos sociales se regir por las reglasestablecidas para tal efecto en el Reglamento.

    Artculo 70.- Son facultades de los consejos sociales las siguientes:

    I.- Fomentar la gobernanza en su delimitacin territorial, promoviendo el desarrollode mecanismos de participacin ciudadana, en particular aquellos de democraciainteractiva, de rendicin de cuentas y de corresponsabilidad ciudadana;

    II.- Solicitar al Consejo Municipal la modificacin de su delimitacin territorial;

    III.- Previa evaluacin de su conveniencia, solicitar al Consejo Municipal quepromueva la modificacin de la delimitacin territorial de las organizacionesvecinales;

    IV.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidosen el presente Reglamento en sus delimitaciones territoriales;

    V.- Evaluar la prestacin de los servicios pblicos municipales, emitiendo lasopiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de lasfacultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorgue a otras instancias oentidades gubernamentales;

    VI.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probablecomisin de delitos o irregularidades en el desempeo de la funcin pblica de la

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    administracin pblica municipal o la prestacin de los servicios pblicosmunicipales;

    VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes delMunicipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las entidadesgubernamentales para generar corresponsabilidad social y participacin en lasdecisiones de los asuntos pblicos;

    VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participacinciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales;

    VIII.- Iniciar de oficio los mecanismos de participacin ciudadana que en trminosdel presente Reglamento les corresponda desarrollar dentro de sus delimitacionesterritoriales;

    IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismosde participacin ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, determinandoel nmero de habitantes del Municipio necesarios su realizacin y haciendo lasmodificaciones pertinentes;

    X.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participacinciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, a efecto de que se apeguen alos principios y elementos establecidos en presente Reglamento;

    XI.- Verificar que las campaas de difusin que se realicen en el marco de losmecanismos de participacin ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales,no se utilicen con fines de promocin personal de los titulares de las entidadesgubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considereatenten contra tales fines o contra de los principios y elementos bsicos delpresente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificacin de mandato;

    XII.- Calificar la validez de las jornadas de votacin de los mecanismos departicipacin ciudadana directa dentro de sus delimitaciones territoriales,resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo, salvo elplebiscito, referndum, ratificacin de mandato y las consultas ciudadanas que sedesarrollen a instancia del Consejo Municipal;

    XIII.- Dar seguimiento y fomentar la organizacin de los consejos sociales dentrode sus delimitaciones territoriales;

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    XIV.- Dar su opinin al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisin dela delimitacin territorial asignada a las organizaciones vecinales;

    XV.- Gestionar estmulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que sedestaquen por su actividad a favor de los principios y elementos bsicosestablecidos en el presente Reglamento dentro de sus delimitaciones territoriales;

    XV.- Fungir como comit de vigilancia para revisar, dar seguimiento y, en su caso,evaluar los procesos de licitacin, adjudicacin y asignacin del proceso de la obrapblica;

    XVI.- Colaborar en la elaboracin, consulta, revisin y actualizacin del PlanMunicipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de losplanes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales, los

    programas operativos anuales y dems mecanismos estratgicos en la planeacinde la administracin pblica municipal, presentando las propuestas que estimenecesarias para el Municipio;

    XVII.- Emitir opinin sobre los programas y polticas pblicas que aplique elgobierno municipal dentro de sus delimitaciones territoriales;

    XVIII.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afectena sus delimitaciones territoriales;

    XIX.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios pblicos y losprogramas de gobierno en sus delimitaciones territoriales;

    XX.- Solicitar a las entidades gubernamentales informacin sobre licitaciones,asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios,relativos a sus zonas;

    XXI.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividades tendientesa mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y sus visitantes;

    XXII.- Atender la problemtica de las organizaciones vecinales, as como en elcaso de posiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellosde competencia de la Asamblea Municipal, al Consejo Municipal o su Consejo deZona;

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    XXIII.- Encomendar a las organizaciones vecinales funciones especficas para eldesarrollo de los mecanismos de participacin ciudadana cuando solamenteincumban a los vecinos de su delimitacin territorial;

    XXIV.- Plantear a su Consejo de Zona el estudio de asuntos o temas de sucompetencia que tengan origen en su delimitacin territorial; y

    XXV.- Las dems que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.

    CAPTULO IVDe los Consejos de Zona para la Participacin Ciudadana

    Artculo 71.- Los consejos de zona son las formas de organizacin ciudadanaconformadas por representantes de los consejos sociales, los consejos consultivos

    y los OSCs que se integren en la delimitacin territorial que determine elPresidente Municipal a propuesta del Consejo Municipal para el desarrollo yfomento de la participacin ciudadana.

    Artculo 72.- El Consejo Municipal promover la conformacin de los consejos dezona atendiendo a las necesidades y caractersticas de la delimitacin territorialdonde se vaya a integrar.

    Artculo 73.- Mediante convocatoria pblica y abierta que emita el PresidenteMunicipal dirigida a los consejos sociales de la delimitacin territorial que

    corresponda, a los consejos consultivos y los OSCs con inters en especfico endicho lugar se designarn, de entre sus miembros, a consejeros titulares ysuplentes quienes los representarn en el consejo de su zona.

    Artculo 74.- Los consejos sociales, consejos consultivos y los OSCs sustituirn asu representante ausente por renuncia o falta absoluta, los cuales estarn sujetosal periodo de renovacin de sus propios organismos.

    Artculo 75.- Son facultades de los consejos de zona las siguientes:

    I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas departicipacin ciudadana, que en sus procesos promuevan la inclusin y laprestacin de los servicios pblicos;

    II.- Proponer ante el Consejo Municipal la modificacin de su delimitacinterritorial;

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    III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidosen el presente Reglamento en sus delimitaciones territoriales;

    IV.- Evaluar el desempeo de la administracin pblica municipal, emitiendo lasopiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de lasfacultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorgue a otras instancias oentidades gubernamentales;

    V.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probablecomisin de delitos o irregularidades en el desempeo de la funcin pblica de laadministracin pblica municipal o la prestacin de los servicios pblicosmunicipales;

    VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes del

    Municipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las entidadesgubernamentales para generar corresponsabilidad social y participacin en lasdecisiones de los asuntos pblicos;

    VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participacinciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales;

    VIII.- Iniciar de oficio los mecanismos de participacin ciudadana que en trminosdel presente Reglamento les corresponda desarrollar dentro de sus delimitacionesterritoriales;

    IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismosde participacin ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, determinandoel nmero de habitantes del Municipio necesarios para su realizacin y haciendolas modificaciones pertinentes;

    X.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participacinciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales, a efecto de que se apeguen alo establecido en los principios y elementos bsicos del presente Reglamento;

    XI.- Verificar que las campaas de difusin que se realicen en el marco de losmecanismos de participacin ciudadana dentro de sus delimitaciones territoriales,no se utilicen con fines de promocin personal de los titulares de las entidadesgubernamentales, pudiendo solicitar el retiro de la publicidad que se considereatenten contra tales fines o contra lo establecido en los principios y elementosbsicos del presente Reglamento, salvo lo establecido para la ratificacin demandato;

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    XII.- Calificar la validez de las jornadas de votacin de los mecanismos departicipacin ciudadana directa dentro de sus delimitaciones territoriales,resolviendo las incidencias que se presenten durante su desarrollo, salvo elplebiscito, referndum, ratificacin de mandato y las consultas ciudadanas que sedesarrollen a instancia del Consejo Municipal;

    XIII.- Dar seguimiento y fomentar la organizacin de los consejos sociales dentrode sus delimitaciones territoriales;

    XIV.- Dar su opinin al Consejo Municipal sobre los procedimientos de revisin dela delimitacin territorial asignada a las organizaciones vecinales;

    XV.- Gestionar estmulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que se

    destaquen por su actividad a favor de los principios y elementos bsicosestablecidos en el presente Reglamento dentro de sus delimitaciones territoriales;

    XVI.- Fungir como comits temticos de los consejos consultivos dentro de susdelimitaciones territoriales a solicitud de estos o viceversa;

    XVII.- Fungir como comit de vigilancia para revisar, dar seguimiento y, en sucaso, evaluar los procesos de licitacin, adjudicacin y asignacin del proceso dela obra pblica, as como de la operacin de los programas de asistencia ydesarrollo social;

    XVIII.- Colaborar en la elaboracin, consulta, revisin y actualizacin del PlanMunicipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de losplanes parciales de desarrollo urbano de sus delimitaciones territoriales, losprogramas operativos anuales y dems mecanismos estratgicos en la planeacinde la administracin pblica municipal, presentando las propuestas que estimenecesarias para el Municipio;

    XIX.- Emitir opinin sobre los programas y polticas pblicas que aplique elgobierno municipal dentro de sus delimitaciones territoriales;

    XX.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afecten asus zonas;

    XXI.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios pblicos y losprogramas de gobierno en sus zonas;

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    XXII.- Solicitar a las entidades gubernamentales informacin sobre licitaciones,asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios,relativos a sus zonas;

    XXIII.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividadestendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y susvisitantes;

    XXIV.- Atraer los asuntos que competan a los consejos sociales de sus zonascuando las circunstancias del caso lo ameriten, as como en el caso de posicionesencontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos de competencia de laAsamblea Municipal o al Consejo Municipal;

    XXV.- Delegar a los consejos sociales de sus zonas el anlisis y estudio de casos

    que incumban solamente a los vecinos de su delimitacin territorial;XXVI.- Encomendar a los consejos sociales de sus zonas el desarrollo de losmecanismos de participacin ciudadana cuando solamente incumban a losvecinos de su delimitacin territorial;

    XXVIII.- Plantear al Consejo Municipal el estudio de asuntos o temas de sucompetencia que tengan origen en su zona;

    XXIX.- Solicitar al Consejo Municipal que promueva la desaparicin o la

    renovacin extraordinaria de los consejos sociales que sus integrantes hayanrenunciado o abandonado y los hagan inoperantes; y

    XXX.- Las dems que se establezcan en los ordenamientos municipales vigentes.

    CAPTULO VDel Consejo Municipal de Participacin Ciudadana

    Artculo 76.- El Consejo Municipal es el rgano garante de la participacinciudadana en el Municipio, con funciones de gestin y representacin vecinal,coadyuvante y vigilante de las tareas del Ayuntamiento en la transformacin de larelacin entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyasdeterminaciones sern vinculatorias en los casos y trminos que establece elpresente Reglamento.

    Artculo 77.- El Consejo Municipal estar conformado por siete ciudadanos electossiguiendo el procedimiento para la integracin de los organismos sociales, adems

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    contar con un Coordinador, que ser el titular de la Direccin quien tendrnicamente derecho a voz, no as a voto en las decisiones del Consejo Municipal.

    El Presidente Municipal propondr al consejero que ocupar el cargo dePresidente del Consejo de entre los ciudadanos que resultaron electos y elAyuntamiento decidir lo conducente.

    Artculo 78.- Son facultades del Consejo Municipal las siguientes:

    I.- Fomentar la gobernanza del Municipio, proponiendo nuevas formas departicipacin ciudadana y democracia interactiva, donde sus procesos promuevanla inclusin y el mejor desempeo de la gestin pblica y la prestacin de losservicios pblicos;

    II.- Delimitar las zonas en que se divide el Municipio para los efectos del presenteReglamento;

    III.- Cuidar la legitimidad y transparencia de los procesos ciudadanos establecidosen el presente Reglamento;

    IV.- Evaluar el desempeo de la administracin pblica municipal, emitiendo lasopiniones y recomendaciones que considere pertinentes, sin perjuicio de lasfacultades y atribuciones que la normatividad aplicable otorga a otras instancias oentidades gubernamentales;

    V.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias competentes por la probablecomisin de delitos o irregularidades en el desempeo de la funcin pblica de laadministracin pblica municipal o la prestacin de los servicios pblicosmunicipales;

    VI.- Promover y desarrollar mecanismos y acciones entre los habitantes delMunicipio, las organizaciones vecinales, los OSCs y las entidadesgubernamentales para generar corresponsabilidad social y participacin en lasdecisiones de los asuntos pblicos;

    VII.- Emitir las convocatorias para el desarrollo de los mecanismos de participacinciudadana que as lo requiera el presente Reglamento;

    VIII.- Iniciar de oficio cualquiera de los mecanismos de participacin ciudadana;

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    IX.- Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de inicio de los mecanismosde participacin ciudadana, determinando el nmero de habitantes del Municipionecesarios para su realizacin y haciendo las modificaciones pertinentes;

    X.- Determinar la forma en que los nios, estudiantes, trabajadores o cualquierotra persona que no sea considerada como vecino del Municipio pueda ejercerlibremente su derecho a la participacin ciudadana, dentro de los mecanismos quepara tal efecto establece el presente Reglamento, cuando la decisin o polticapblica pueda afectar sus intereses;

    XI.- Conducir y velar por el correcto desarrollo de los mecanismos de participacinciudadana previstos en el presente Reglamento, a efecto de que se apeguen a losprincipios y elementos bsicos establecidos en el presente Reglamento;

    XII.- Vigilar y cuidar que los mecanismos de participacin ciudadana directa que selleven a cabo mediante medios electrnicos se desarrollen de forma imparcial, conel objetivo de que reflejen la voluntad de la poblacin;

    XIII.- Verificar que las campaas de difusin que se realicen en el marco de losmecanismos de participacin ciudadana, no se utilicen con fines de promocinpersonal de los titulares de las entidades gubernamentales, pudiendo solicitar elretiro de la publicidad que se considere atenten contra tales fines o contra losprincipios y elementos bsicos establecidos en el presente Reglamento, salvo loestablecido para la ratificacin de mandato;

    XIV.- Calificar la validez de las jornadas de votacin de los mecanismos departicipacin ciudadana directa, resolviendo las incidencias que se presentendurante su desarrollo;

    XV.- Dar seguimiento y fomentar a los organismos sociales y la organizacinvecinal;

    XVI.- Revisar la delimitacin territorial asignada a los organismos sociales y lasorganizaciones vecinales, as como resolver las solicitudes que stas presentenpara su modificacin, garantizando el derecho de audiencia de los organismos olas organizaciones vecinales colindantes;

    XVII.- Gestionar estmulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que sedestaquen por su actividad a favor de los principios y elementos bsicosestablecidos en el presente Reglamento;

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    XVIII.- Fungir como consejo consultivo en aquellas materias que no cuenten conuno propio en funciones;

    XIX.- Fungir como comit de vigilancia para revisar, supervisar y, en su caso,evaluar los procesos de licitacin, adjudicacin y asignacin del proceso de laobra pblica, as como de la operacin de los programas de asistencia y desarrollosocial;

    XX.- Colaborar en la elaboracin, consulta, revisin y actualizacin del PlanMunicipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planesparciales de desarrollo urbano, los programas operativos anuales y demsinstrumentos estratgicos en la planeacin de la administracin pblica municipaly la prestacin de los servicios pblicos municipales, presentando las propuestasque estime necesarias para el Municipio;

    XXI.- Emitir opinin sobre los programas y polticas pblicas que aplique elgobierno municipal;

    XXII.- Informar a las entidades gubernamentales sobre los problemas que afectenal Municipio;

    XXIII.- Proponer soluciones y acciones para mejorar los servicios pblicos y losprogramas de gobierno;

    XXIV.- Solicitar a las entidades gubernamentales informacin sobre licitaciones,asignaciones de obra, contratos, proyectos, concesiones de bienes y servicios,cuando as se considere pertinente;

    XXV.- Coadyuvar con las entidades gubernamentales en las actividadestendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio y susvisitantes;

    XXVI.- Vigilar el correcto funcionamiento del Registro Municipal y laimplementacin del Programa Anual de Fomento a la Participacin Ciudadana y laGobernanza;

    XXVII.- Atraer los asuntos que competan a otros organismos sociales cuando porsu trascendencia o las circunstancias del caso lo ameriten, as como en el caso deposiciones encontradas de diversos grupos de personas, salvo aquellos decompetencia de la Asamblea Municipal;

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    XXVIII.- Delegar a otros organismos sociales el anlisis y estudio de casos queincumban solamente a los vecinos de su delimitacin territorial;

    XXIX.- Encomendar a otros organismos sociales el desarrollo de los mecanismosde participacin ciudadana cuando incumban solamente a los vecinos de sudelimitacin territorial;

    XXX.- Atender los asuntos o temas de su competencia que les sean planteadoslos organismos sociales;

    XXXI.- Solicitar al Presidente Municipal que declare la desaparicin y convoque ala renovacin extraordinaria de los consejos sociales por renuncia o abandonadode sus integrantes y los hagan inoperantes;

    XXXII.- Las dems que se establezcan en la normatividad aplicable.Artculo 79.- Sin mayor trmite, el Consejo Municipal podr contar con laasistencia y orientacin nacional o internacional de asesores con el objeto decompartir las experiencias mutuas para el desarrollo de la participacin ciudadanacomo elemento bsico de la gobernanza.

    Para cumplir con las limitaciones previstas en la normatividad en materia deausteridad y ahorro, los asesores que asistan y orienten al Consejo Municipal notendrn cargo alguno al interior del propio Consejo Municipal ni del Municipio, ni

    recibirn gratificacin monetaria alguna por sus actividades y aportes.

    CAPTULO VIDe la Asamblea Municipal de los Organismos Sociales para la Partic ipacin

    Ciudadana

    Artculo 80.- La Asamblea Municipal es la instancia de participacin ciudadana queaglutina a la representacin de los consejos de zona del Municipio.

    Artculo 81.- El Consejo Municipal fungir como mesa directiva de la AsambleaMunicipal.

    Artculo 82.- El Consejero Presidente del Consejo Municipal fungir comoPresidente de la Asamblea Municipal, mientras que el Director har las veces decoordinador de la propia Asamblea Municipal, quien contar con voz pero sin votoen sus sesiones.

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    Para el caso de empate en las votaciones el Consejero Presidente del ConsejoMunicipal tendr voto de calidad.

    Artculo 83.- Mediante convocatoria pblica y abierta que emita el PresidenteMunicipal dirigida a los consejos de zona del Municipio se designar, de entre susmiembros, a un consejero titular y un suplente quienes lo representarn en laAsamblea Municipal, con el carcter de asamblestas; a falta de dicha designacinlos consejeros presidentes comparecern como asamblestas y nombrarn a unconsejero vocal como su suplente.

    Artculo 84.- Los consejos de zona sustituirn al representante que designen comoasamblesta ausente por renuncia o falta absoluta de quien fue designado en unprincipio, los cuales estarn sujetos al periodo de renovacin de sus propiosconsejos de zona de origen.

    Artculo 85.- Son facultades de la Asamblea Municipal de los Organismos Socialespara la Participacin Ciudadana las siguientes:

    I.- Discutir los asuntos que competan a los consejos de zona y a los consejossociales;

    II.- Recibir, analizar y evaluar el informe anual de actividades del PresidenteMunicipal, sin perjuicio de las facultades del Ayuntamiento al respecto;

    III.- Emitir posicionamientos polticos, econmicos, sociales o culturalesrelacionados con el Municipio y su contexto;

    IV.- Otorgar estmulos y reconocimientos a los habitantes del Municipio que sedestaquen por su actividad a favor de los principios y elementos bsicosestablecidos en el presente Reglamento;

    V.- A propuesta del Consejo Municipal, atraer los asuntos que competan a otrosorganismos sociales cuando por su trascendencia o las circunstancias del caso loameriten; y

    VI.- Las dems previstas en el presente Reglamento.

    CAPTULO VIIDe los Organismos de la Sociedad Civil

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    Artculo 86.- Para entablar relaciones y vnculos con el Municipio, los OSCspodrn hacer mediante asociaciones civiles legalmente constituidas, o bien,bastar que soliciten su inscripcin en el Registro Municipal con una estructuramnima de funcionamiento y comunicacin, as como antecedentes de labor socialo un plan de trabajo con un fin lcito en especfico.

    Artculo 87.- La Direccin promover la conformacin de OSCs mediante la figurade los Comits por Causa y la elaboracin de planes de trabajo.

    Artculo 88.- Los OSCs renovarn su registro de forma anual y en caso de omisinla Direccin decretar su baja informando al Consejo Municipal de las bajasrespectivas por lo menos una vez al ao.

    Artculo 89.- Los OSCs podrn solicitar su baja del Registro Municipal en cualquier

    tiempo, sin embargo una vez solicitada su baja no podrn inscribirse nuevamentesi no pasados tres meses contados a partir de la fecha de presentacin de susolicitud de baja

    Artculo 90.- Los OSCs que demuestren avances de sus planes de trabajo ycapacidad de concretar proyectos podrn postular a sus miembros comoconsejeros ciudadanos de los organismos sociales u consejos consultivos que,conforme a la convocatoria que emita el Presidente Municipal, contemple algunaconsejera ciudadana para este tipo de organizaciones.

    Artculo 91.- Las OSCs podrn unirse o fusionarse con otras OSCs cuandocompartan objetivos comunes.

    Artculo 92.- La unin de OSCs no requerir de inscripcin ante el RegistroMunicipal, sin embargo, en sus gestiones mencionarn los antecedentes de lasOSCs a nombre de las que actan.

    Artculo 93.- La fusin de los OSCs generar una nueva inscripcin ante elRegistro Municipal y tendr como efecto la baja de las inscripciones de las OSCsde origen.

    Artculo 94.- Las OSCs que no se encuentren formalmente constituidas podrnasumir las reglas establecidas en el presente Reglamento para los organismossociales en lo que respecta a su funcionamiento o regirse bajo las reglas queacuerden sus miembros.

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    Artculo 95.- Los conflictos entre los integrantes de las OSCs podrn serdilucidados a travs de los mecanismos de solucin de controversias previstos enel presente Reglamento.

    CAPTULO VIIIDe la Participacin Corresponsable de los Organismos Sociales en la

    Implementacin, Ejecucin y Evaluacin de los Programas del GobiernoMunicipal

    Artculo 96.- Bajo los principios y elementos establecidos en el presenteReglamento, los organismos sociales participarn en la implementacin, ejecuciny evaluacin de los programas del Gobierno Municipal.

    Artculo 97.- En los programas del Gobierno Municipal se establecer la forma y

    trminos en los que los organismos sociales participarn en la implementacin,ejecucin y evaluacin de los mismos, salvo disposicin legal en contrario.

    Artculo 98.- Previamente a su ejecucin, la Direccin de Planeacin Institucionalremitir al Consejo Municipal los programas operativos anuales de las entidadesgubernamentales para los efectos de su consulta pblica y de lo establecido en elpresente Captulo.

    Aquellos programas que se aprueben con posterioridad a lo previsto en el prrafoanterior se remitirn al Consejo Municipal en el momento que se aprueben para su

    consulta ante el mismo o ante el organismo social que ste determine.

    Artculo 99.- Para los efectos del presente Captulo, de forma enunciativa, ms nolimitativa, los programas del Gobierno Municipal podrn implementar como mediosde participacin corresponsable de los organismos sociales:

    I.- El establecimiento de instancias ciudadanas de vigilancia o mesas de trabajo;

    II.- La adopcin de un organismo social como instancias ciudadanas de vigilancia;

    III.- La entrega de informes peridicos a las instancias ciudadanas de vigilancia o asolicitud de las mismas;

    IV.- Las recomendaciones propuestas por las instancias ciudadanas de vigilancia;

    V.- La solicitud de estudios u opiniones de universidades o especialistas ajenos alas entidades gubernamentales;

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    VI.- Las evaluaciones parciales o finales de los programas del Gobierno Municipal;

    VII.- Las visitas de campo;

    VIII.- Los mecanismos de participacin ciudadana de corresponsabilidad socialprevistos en el presente Reglamento; o

    IX.- Las dems previstas en las reglas de operacin de los programas delGobierno Municipal o en el presente Reglamento.

    TTULO IIIDe la Organizacin Vecinal

    CAPTULO IDe las Generalidades de la Organizacin Vecinal

    Artculo 100.- La organizacin vecinal de los fraccionamientos, colonias, barrios ycondominios es parte fundamental en el Municipio para su gobernanza, al abrirespacios donde los vecinos discuten, formulan y definen las necesidades de cadalocalidad y es el vnculo entre estas y el Municipio; asimismo las organizacionesvecinales tendrn el carcter de organismos auxiliares del Municipio en unarelacin de corresponsabilidad social.

    Artculo 101.- Las entidades gubernamentales debern coordinarse para queexista una coherencia y vinculacin en la planeacin del desarrollo urbano delterritorio municipal y la generacin de infraestructura, con relacin a laorganizacin vecinal como parte integrante del proceso de urbanizacin.

    Artculo 102.- Para la organizacin vecinal, los vecinos del Municipio podrnconformar una de las siguientes formas de representacin:

    I.- Asociacin Vecinal;

    II.- Condominios;

    III.- Asociaciones civiles con funciones de representacin vecinal;

    IV.- Sociedades Cooperativas;

    V.- Comits vecinales;

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    VI.- Comits de vigilancia de proyectos obra;

    VII.- Comits por causa; y

    VIII.- Federaciones.

    La Direccin es la instancia facilitadora para que las actividades de las diferentesformas de organizacin vecinal se lleven a cabo, debindose conducir conimparcialidad.

    Artculo 103.- La Direccin estar presente, a invitacin de los vecinos, en lasasambleas de las organizaciones vecinales, as como en la renovacin de susrganos de direccin.

    Artculo 104.- Cuando alguna persona cambie su residencia al algn lugar delMunicipio donde se tenga constituida una organizacin vecinal, podr adherirse ala misma por escrito.

    Las organizaciones vecinales debern dar el mismo trato a los nuevos vecinos queestablezcan su domicilio en el rea de su delimitacin territorial.

    Artculo 105.- Las disposiciones del presente ttulo son obligatorias para lasasociaciones vecinales, los comits vecinales, de vigilancia de proyectos de obra y

    por causa.

    Los condominios, las asociaciones civiles con funciones de representacin vecinal,las sociedades cooperativas y las federaciones ejercern las atribuciones ycumplirn con las obligaciones establecidas en el presente ttulo en tanto seanacorde con sus fines, por lo que compete a la Direccin orientar y asesorar a losvecinos sobre aquellas atribuciones y obligaciones que sean inherentes a sufuncionamiento.

    Artculo 106.- Ser responsabilidad de la Direccin la convocatoria y conduccinde las asambleas constitutivas de asociaciones vecinales, comits vecinales,comits de vigilancia de proyectos de obra y comits por causa, respetando entodo momento la decisin de los vecinos.

    Artculo 107.- En las asambleas ordinarias y extraordinarias de las organizacionesvecinales que corresponda, la Direccin orientar y participar con los rganos de

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    direccin en la elaboracin de la convocatoria y en el correcto funcionamiento delas mismas.

    SECCIN IDe las Asociaciones Vecinales

    Artculo 108.- Las mesas directivas de las asociaciones vecinales estarnconformadas por:

    I.- Un Presidente;

    II.- Un Secretario;

    III.- Un Tesorero;

    IV.- Un Comisionado de Seguridad; y

    V.- Un Comisionado de lo Social.

    Artculo 109.- Cada cargo deber estar conformado por un propietario y unsuplente, los cuales sern electos en asamblea constitutiva o asamblea ordinaria ysus miembros durarn en el cargo dos aos.

    Los suplentes entrarn en funciones en los casos de ausencia definitiva o

    temporal.

    Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinariapodr ser ratificado o se elegir un nuevo titular.

    Artculo 110.- El cargo de cada uno de los miembros de la mesa directiva serhonorfico, por lo que no podrn recibir remuneracin econmica alguna por eldesarrollo de dicha actividad.

    Artculo 111.- A los vecinos que conforman la asociacin vecinal se lesdenominar asamblea.

    Artculo 112.- Para ser electo en cualquier cargo de una mesa directiva se debercumplir los siguientes requisitos:

    I.- Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde seconstituya la asociacin vecinal o se lleve a cabo la eleccin de su mesa directiva,

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    y en su caso, de la seccin, etapa o cualquier otra denominacin en que seorganicen los mismos, con una antigedad de seis meses;

    II.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funcionesde la asociacin vecinal;

    III.- No ser funcionario pblico en activo de ninguno de los tres rdenes degobierno;

    IV.- No haber sido funcionario pblico en los ltimos dos aos previos a la fechade la convocatoria para la designacin de consejeros;

    V.- No haber sido candidato a cargo alguno de eleccin popular en los ltimos tresaos previos a la fecha de la convocatoria;

    VI.- No haber sido condenado por la comisin de delito doloso alguno;

    VII.- Conformar o ser parte de una planilla, misma que deber de tener un plan detrabajo para su localidad;

    VIII.- Acreditar haber sido capacitado en las facultades, responsabilidades,obligaciones y las labores que debe desempear; y

    IX.- Reunir los dems requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

    Artculo 113.- Para la conformacin de la asociacin vecinal, la asambleaconstitutiva se estar a lo siguiente:

    I.- En la primer convocatoria se requerir la asistencia de cuando menos el treintapor ciento de los vecinos que habiten en el fraccionamiento, colonia, barrio, ocondominio, o en su caso de la seccin, etapa o cualquier otra denominacin enque se organicen los mismos; y

    II.- En la segunda convocatoria se desarrollar con la asistencia de los vecinospresentes que habiten en el fraccionamiento, colonia, barrio, o condominio, o ensu caso de la seccin, etapa o cualquier otra denominacin en que se organicenlos mismos.

    Los asistentes a la asamblea constitutiva sern empadronados por la Direccin.

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    Artculo 114.- En caso de no cumplir con el porcentaje de asistencia en laasamblea constitutiva para la conformacin de la asociacin vecinal y siempre quesea la primera ocasin en que se intente constituir la organizacin vecinal delfraccionamiento, colonia, barrio o condominio o en su caso de la seccin, etapa ocualquier otra denominacin en que se organicen los mismos, se podr conformarun comit vecinal.

    SECCIN IIDe los Condominios

    Artculo 115.- Los condominios en general se regirn por lo establecido en lanormatividad aplicable en materia civil, sin embargo, podrn adoptar las figurasestablecidas para la asociacin vecinal, cuando en sus estatutos no se establezcadisposicin al respecto.

    Artculo 116.- La representacin vecinal que se conforme en un condominio se ledenominar consejo de administracin.

    Artculo 117.- La Direccin asesorar a los vecinos que tengan que conformar orenovar a su consejo de administracin.

    Artculo 118.- Cada cargo deber estar conformado por un propietario y unsuplente, los cuales sern nombrados en asamblea constitutiva o asambleaordinaria y su nombramiento no deber exceder de dos aos.

    Los suplentes entrarn en funciones en los casos de ausencia definitiva otemporal.

    Cuando la ausencia sea mayor a tres meses, el suplente en asamblea ordinariapodr ser ratificado o se elegir un nuevo titular.

    Artculo 119.- A falta de disposicin en contrario en los estatutos del condominio ode acuerdo de la asamblea de condminos, el cargo de cada uno de los miembrosdel consejo de administracin ser honorfico, por lo que no recibirnremuneracin econmica alguna por el desarrollo de dicha actividad.

    SECCIN IIIDe las Asociaciones Civiles con Funciones de Representacin Vecinal

    Artculo 120.- Las asociaciones civiles en general se regirn por lo establecido ennormatividad aplicable en materia civil, en su defecto se regirn por las

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