Reglamento de Evaluación y Promoción escolar...- Planificación anual ( Carta Gantt) -...

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Escuela “Teresa Cannon de Barroilhet” 2016 2016 Reglamento de Evaluación y Promoción escolar Modificación 2016 UTP/ETCB Anexo, Reglamento Interno Decreto de Evaluación Exento N 511 del 08 de mayo de 1997 Decreto Supremo N° 107 del 20 de febrero de 2003 MINEDUC

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Escuela “Teresa Cannon de Barroilhet” 2016

2016

Reglamento de Evaluación

y Promoción escolar Modificación 2016

UTP/ETCB

Anexo, Reglamento Interno

Decreto de Evaluación Exento N 511 del 08 de mayo de 1997

Decreto Supremo N° 107 del 20 de febrero de 2003 MINEDUC

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ÍNDICE

Página

• TITULO I

Introducción 3

• TITULO II

Marco Legal Regulatorio 4

• TITULO III

De la Evaluación en el Proceso Educativo 5

• TITULO IV

Tipos de Evaluación 7

• TITULO V

Procedimientos de Evaluación 9

• TITULO VI

Instrumentos de Evaluación 10

• TITULO VII

Disposiciones Generales 11

• TITULO VIII

De la Evaluación 12

• TITULO IX

De las Calificaciones 16

• TITULO X

De la Promoción 18

• TITULO XI

• De la Situación Final 20

• Anexos 21

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TITULO I

INTRODUCCIÓN

La escuela “Teresa Cannon de Barroilhet”, consciente de que en su Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la legislación vigente, como la

intencionalidad educativa manifestada en los principios y valores de su Proyecto Educativo

Institucional, establece en este documento la normativa que resguarda y regula el proceso de

evaluación, calificación y promoción como parte fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y

constatación del logro de los Objetivos de Aprendizaje propuestos en el marco legal o a través de otras

normas emanadas del MINEDUC .

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TITULO II

MARCO LEGAL REGULATORIO

Decreto N° 2960 / 2012 aprueba Planes de estudio y Bases Curriculares de 1° a 6° año Básico.

Decreto N° 1363/ 2011 aprueba Planes de Estudio y Bases Curriculares de 7° y 8° año Básico

Decreto N°169/3/2014 nuevas BC( modifica al D 1363/2011)

Decreto Exento Nº 511 / 05-08-97 que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Básica y sus modificaciones según Rex.N°107/20- 02- 03.

DISTRIBUCIÓN HORARIA

Asignaturas 1°-2° 3°-4° 5° 6° 7° 8°

Lenguaje y Comunicación 8 8 6 6 6 6

Inglés 2(T) 2(T) 3 3 3 3

Matemática 6+1 6+1 6+1 6+1 6+1 6+1

Historia, Geografía y Ciencias Soc. 3 3 4 4 4 4

Ciencias Naturales 3 3 4 4 4 4

Artes Visuales 2 2 2 2 2 2

Música 2 2 2 2 2 2

Ed. Física y Salud 4 4 2 2 2 2

Orientación 1 1 1 1 1 1

Tecnología 2 2 2 2 2 2

Religión 2 2 2 2 2 2

Libre disposición 3 3 4 4 4 4

Total 39 39 39 39 39 39

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TITULO III

DE LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y SUS PRINCIPIOS

a) De la Evaluación y el Proceso Educativo.

En el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas:

1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza – aprendizaje.

2. Organización de una estrategia metodológica encaminada a la consecución de los objetivos.

3. Evaluación de los resultados del aprendizaje para verificar si los objetivos han sido

alcanzados.

La evaluación es un proceso consustancial con la educación, que involucra dinamismo y

continuidad. La evaluación no es un agregado a la tarea educativa, por lo que se evalúa antes, durante

y después de una acción pedagógica. Es permanente durante el proceso de aprendizaje. Cuando el

proceso lo exige es subjetiva y personal, permite tener un juicio cualitativo de los estudiantes y es un

proceso de control de calidad del proceso escolar. No supone el abandono de los rezagados. Se educa

hasta alcanzar los fines propuestos.

La evaluación se desarrolla considerando tres puntos de vista:

a) Por el profesor

b) Por el medio social

c) Por el propio sujeto de la educación.

Al estudiante le servirá para:

- Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para superar el

problema.

- Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar.

- Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está realizando, lo

que permitirá esforzarse cada vez más.

- Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han proporcionado.

Al profesor para:

- Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico proyectado.

- Ensayar un análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias

en el logro de los objetivos propuestos.

- Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los objetivos previstos.

- Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

- Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o estrategias

utilizadas deben ser mejoradas.

En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al alumno

para aprovechar sus potencialidades y superar sus limitaciones.

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b) Principios para la Evaluación de los Aprendizajes.

1. La evaluación se basa en criterios que son conocidos y comprendidos por todos.

2. La evaluación se usa como oportunidad para promover el aprendizaje; se retroalimenta

dando pistas sobre cómo avanzar.

3. La evaluación se usa para informar la toma de decisiones pedagógicas.

4. Evaluación de los aprendizajes centrales.

5. La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje

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TITULO IV

TIPOS DE EVALUACIÓN

1. Según su propósito 1.1. Evaluación Diagnóstica.

Esta Evaluación se realiza durante el proceso escolar, referidos a inicios de cada unidad de didáctica, para tal efecto el docente podrá aplicar distintos tipos de instrumentos de evaluación, pudiendo optar por evaluaciones teóricas o prácticas (Según se detalla en el Título VI), el objetivo de esta evaluación es definir el estado inicial respecto de los aprendizajes logrados por los alumnos del período anterior.

Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles, con el fin de diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas de cada unidad de aprendizaje para articular en función de las particulares necesidades de los alumnos.

Posterior a la etapa de reforzamiento, del diagnóstico de inicio del año escolar, se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre será base para establecer las metas institucionales para el PM-SEP

.

El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo a la siguiente tabla: Porcentaje de Logro

Calificaciones Nivel de desempeño

85% al 100% 6,0- 7 Nivel Alto

70% al 84% 5,0- 5,9 Nivel Medio Alto

60% al 69% 4,0- 4,9 Nivel Medio Bajo

0% al 59% 1,0 – 3,9 Nivel Bajo

1.2. Evaluación Formativa.

Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor, estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo. Está presente a lo largo de todo el proceso. 1.3. Evaluación Sumativa

Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado un período determinado del plan curricular. Su realización será permanente, por objetivos y de objetivos. 1.4. Evaluación Diferenciada

Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para evaluar adecuadamente los

aprendizajes en una determinada asignatura. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área. 1.5. Evaluación Externa.

Permite una visión global de los aprendizajes alcanzados a través de una parte importante o de todo el proceso educativo. Da lugar a conocer cómo los niños integran y otorgan significado a los conocimientos.

Este tipo de evaluación se aplicará a mediados del segundo semestre o al término de éste, en cursos focalizados y en asignaturas determinadas por mediciones nacionales. .

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2. Según desarrollo 2.1. Heteroevaluación

Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende.

2.2. Coevaluación

Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto.

2.3. Evaluación entre pares

Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a esas mismas personas.

2.4. Autoevaluación

La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo

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TITULO V PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

a. Observación sistémica:

- Escala de observación

- Lista de control

- Registro anecdótico

- Diarios de clase

- Rúbricas b. Análisis de las producciones de los alumnos:

- Monografías

- Resúmenes

- Cuadernos de trabajo

- Textos escritos

- Producciones orales

- Investigaciones

- Máquinas y objetos construidos c. Intercambios orales con los alumnos

- Diálogo

- Entrevistas

- Debates

- Asambleas

- Puesta en común - obra de teatro, concursos

d. Pruebas específicas

- Objetivas

- Interpretación de datos

- Exposición de un tema e. Cuestionarios f. Grabaciones de video g. Observaciones externas. h. Participación en actos cívicos i. Muestra y talleres

j. Participación extraescolar

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TITULO VI INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN a. Pruebas de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual.

- Selección múltiple

- Verdadero/Falso

- Item a completar

- Respuesta corta

- Respuesta tipo ensayo - términos pareados

b. Evaluación de prueba de síntesis aplicada al término de cada semestre. c. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir.

- Lista de cotejo o rúbricas

- Escala de apreciación

- De observación

- De trabajo en equipo

- De trabajo individual

- De desarrollo de una investigación

- De entrevista

- De exposición oral

- De debates, etc d. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje. e. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos. f. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos.

g. Elaboración y producción de planos, maquetas, gráficos, esquemas, álbum, diario mural, muestrarios, mapas conceptuales, trabajos virtuales- audiovisuales.

h. Creación o recreación en diversos lenguajes ( visual, auditivo, corporal)

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TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° Este reglamento se aplicará a todos los cursos, desde 1° a 8° año de Educación Básica. Art. 2° El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres. Art. 3° La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre sus funciones priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:

- Implementación del currículum y preparación de la enseñanza.

- Revisión de las planificaciones de clases y su desarrollo curricular.

- Observación de clases.

- Formas de evaluación y carácter de los procedimientos.

- Instrumentos evaluativos.

- Calendarización de evaluaciones y situaciones especiales.

- Pautas de evaluación y % de exigencia

- Control de Calificaciones por mes.

- Monitoreo de rendimiento escolar en determinados alumnos (Alumnos provenientes de otros EE, Alumnos en riesgo escolar, Alumnos que participan de Talleres JEC)

- Informes de avance académico

- Registro de actividades en libros de clases y su coherencia con la planificación y los Objetivos de Aprendizaje que se planifican.

Art. 4° El proceso de planificación comprenderá:

- Planificación anual ( Carta Gantt)

- Planificación de unidades de aprendizajes o proyectos de aula.

- Planificación diaria de aula.

- Otro documento que la Dirección del EE determine. Art. 5° La planificación de clase, considerará los OA y sus correspondientes indicadores de evaluación; como los OAT propuestos en las Bases Curriculares que definen los OA para cada nivel de enseñanza y para cada asignatura, lo que está establecido en los Planes de Estudio y en los Estándares de Aprendizaje de cada nivel de enseñanza, como instrumentos de monitoreo de los aprendizajes.

Art. 6° En la enseñanza del idioma Inglés, se contará con la aplicación de Programas de estudio del

Ministerio de Educación, obligatorio de 5° a 8° y Programa opcional propuesto por el Ministerio de Educación

el año 2012 para los cursos de 1° a 4° básico destinando 2 horas de libre disposición en la figura de Taller JEC.

Art. 7° Serán evaluadas todas las asignaturas del Plan de Estudio. El proceso evaluativo registrará dos tipos de calificaciones: numérica y conceptual. Art. 8° Todas las asignaturas incidirán en la promoción a excepción de Orientación y Religión. Art. 9° Las asignaturas que inciden en la promoción serán evaluados con calificación numérica de 1 a

7 a diferencia de las asignaturas de Orientación y Religión que serán evaluados conceptualmente bajo los

siguientes términos: I: insuficiente, S: suficiente, B: bueno y MB: muy bueno.

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TITULO VIII

DE LA EVALUACIÓN. Art. 10º La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del Proceso Enseñanza Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de acuerdo a nuestra realidad escolar, garantizando un mejor rendimiento escolar en cada uno de los alumnos. Art. 11º Participarán de la evaluación diagnóstica los estudiantes de todos los niveles, con el fin de diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas para articular futuros aprendizajes en función de las particulares necesidades de los estudiantes. Art. 12° Rendida la evaluación diagnóstica inicial se realizará una etapa de reforzamiento que considerará la primera semana de clases. Art. 13° Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre. Art. 14º Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas, en períodos semestrales y con un número determinado de calificaciones (Art. 4º, Decreto de Evaluación 511/97) Art. 15º Cada docente deberá registrar en el libro de clases de cada curso un número determinado de calificaciones, según se indica a continuación: - Asignatura con 2 horas de clases, registrará un mínimo de 4 notas.

- Asignatura con 3 horas de clases, registrará un mínimo de 5 notas.

- Asignatura con 4 horas de clases, registrará un mínimo de 6 notas.

- Asignatura con 6 horas de clases, registrará un mínimo de 8 notas.

-Asignatura con 7 horas de clases, registrará un mínimo de 9 notas.

- Asignatura con 8 horas de clases, registrará un mínimo de 10 notas. Art. 16° Cada docente deberá registrar al menos el 50% de las calificaciones establecidas para su asignatura en un plazo no mayor a la primera quincena de mayo y primera quincena de octubre respecto del primer y segundo semestre del año lectivo. Art. 17º El EE hará uso de las horas de libre disposición de la JEC, destinándolas al desarrollo de

actividades complementarias al proceso educativo abordando las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,

Matemática como reforzamiento, y talleres de carácter deportivo, artístico, cultural y otro ( por lo tanto, dichas

actividades forman parte del plan de estudio y serán evaluadas bajo el mismo criterio de evaluación

establecido para este proceso).

Art. 18° El profesor responsable de alguna asignatura entregará al inicio de cada Unidad de Aprendizaje un Informativo que contemple: asignatura, Nombre de la Unidad de Aprendizaje, Objetivo de aprendizaje(s), Indicadores de evaluación (s), Recursos a utilizar, Tipo de Evaluación y/o Criterios de Evaluación. El OA deberá estar escrito en el cuaderno del estudiante.

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Art. 19º El Profesor Jefe y/o de asignatura, deberá comunicar a los estudiantes, las fechas de las evaluaciones, considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día, fecha y horario de la evaluación. Art. 20° Los estudiantes podrán rendir dos evaluaciones en un mismo día, pudiendo ser una teórica y una práctica.

Se define como evaluación teórica toda prueba escrita, elaboración de ensayos e informes u otro tipo de instrumento evaluativo que implique proceso de redacción.

Se considerará evaluación práctica un debate, diálogo, exposiciones orales, pruebas de desempeño, también trabajos de la asignatura de Música, Artes Visuales, Tecnología y Educación Física.

Art. 21º Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin suspensión.

Es responsabilidad del profesor (a) de asignatura cumplir con esta práctica. Art. 22º Si el estudiante no se presenta a una evaluación:

a) Deberá rendir su evaluación con una recalendarización dada por el docente.

Si ha justificado rendirá la prueba bajo las mismas condiciones del resto del curso y, por el contrario, los estudiantes sin justificación rendirán su prueba con un 70% de exigencia.

b) En caso que un estudiante no se presente a la nueva fecha estipulada en la recalendarización señalada en el Art. 22º letra a) tendrá calificación del 70%, teniendo el Establecimiento Educacional claridad que el objetivo no es sancionar la actitud, sino evaluar oportunamente aprendizajes.

c) Cuando un estudiante no justifica su ausencia a una evaluación deberá rendirla según lo estipulado en la recalendarización dentro de la jornada de clases en dependencias del establecimiento bajo la supervisión de un adulto según favorezca la toma de la evaluación.

d) El Profesor de asignatura será el responsable de verificar en Inspectoría General, si el estudiante justificó o no su inasistencia a la evaluación.

e) Es responsabilidad del estudiante presentarse preparado. Art. 23° Ningún estudiante podrá rendir una evaluación estando con certificado médico que acredite

reposo en el hogar.

Art. 24° Ningún estudiante podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día hay alguna evaluación, tales como:

- Pruebas escritas

- Interrogaciones

- Disertaciones

- Entrega de trabajos

- Debates

- Participación del alumno en encuentros, muestras y/o exposiciones internas

- Otro procedimiento de evaluación no contemplado. Art. 25° De ausentarse de clases, sólo será posible con la autorización de Inspectoría General, previa conversación con el apoderado, quien deberá respaldar el motivo del retiro del estudiante, pudiendo rendir la evaluación anticipadamente o al día siguiente, en el mismo horario de la jornada y de acuerdo a los criterios establecidos.

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Art. 26º Los estudiantes deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana desde la fecha de su aplicación. Es obligación del profesor retroalimentar los aprendizajes junto a la entrega de los resultados. Art. 27º Se parte de la premisa que el docente es responsable del aprendizaje de todos sus alumnos, por lo tanto, en las evaluaciones sumativas de alguna asignatura no debiera existir más de un 30% de calificaciones insuficientes, de lo contrario el docente deberá acercarse a UTP para revisar y acordar criterios correspondientes. Art. 28º El EE entregará un informe de avance académico en forma periódica, en mayo en el primer semestre y en octubre en el segundo semestre, respecto del logro de aprendizajes del curso como del rendimiento escolar individual, en reuniones de apoderados o en entrevistas personales con cada apoderado. Art. 29º De las situaciones de los estudiantes que presenten NEE con diagnóstico al inicio del año escolar pertenecientes al PIE:

a) El equipo PIE evaluará la permanencia, ingreso, egreso y altas de los estudiantes que presenten NEE.

b) En Consejo de coordinación de ciclo, junto al equipo PIE evaluará situaciones emergentes de estudiantes con NEE durante el periodo académico.

Art. 30° La dirección, en conjunto con la UTP, encargada del PIE, tomará las medidas pertinentes para que todo estudiante con NEE sea atendido con procedimientos de evaluación Diferenciada en relación a un informe del profesional especialista según corresponda. Art. 31° El procedimiento de Evaluación Diferenciada que se aplique deberá ser coordinado entre Profesor de Asignatura y Profesor Educación Especial responsable del curso al que pertenezca el estudiante y según NEE que corresponda. Art. 32° Todo profesor deberá aplicar procedimiento Evaluación Diferenciada a estudiantes con NEE, que lo requiera, la calificación obtenida corresponderá a la nota real. Art. 33º El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor de asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes con NEE de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta fundamentación deberá contemplar los siguientes requisitos:

- Solicitud del apoderado.

- Informe fundado de un profesional especialista (externo). Art. 34º Todo procedimiento de evaluación, tales como: Análisis de las producciones de los alumnos, intercambios orales de los estudiantes, investigación, trabajos prácticos, entre otros, deberán ser evaluadas en relación a una Pauta de Evaluación o rúbrica, la cual debe ser visada por UTP y posteriormente el docente entregará a cada estudiante, antes de ser aplicada y al momento de entregar los temas a trabajar. Art. 35º La entrega de los informes de trabajos de investigación dependerá del ciclo al que corresponda:

- De 1° a 4° básico los informes de investigación se entregarán escritos en forma manuscrita y de acuerdo a una estructura dada. Ésta será determinada por la UTP y el Consejo de profesores.

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- De 5° a 8° básico los trabajos de investigación se entregarán de forma impresa o manuscrita utilizando el formato estándar entregado por UTP. La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por el Profesor (a) al momento de determinar los temas a trabajar, tal y como lo indica el Art. 30° anterior. Art. 36º Cada curso contará con un plan lector anual, aplicado en cada semestre lectivo, sugerido por el

Programa de estudio, éste deberá ser entregado a los estudiantes al inicio de cada Unidad de aprendizaje, (con

textos pertinentes a la edad, etapa de crecimiento y al desarrollo educativo del estudiante).

Art. 37º Los estudiantes de 1º a 8º año; rendirán evaluaciones de nivel, llamadas Pruebas de Síntesis, al término de cada semestre, en las siguientes asignaturas:

- Lenguaje y Comunicación

- Matemática

- Ciencias Naturales

- Historia, Geografía y Ciencias Sociales - Inglés ( 5° a 8°)

La evaluación de nivel corresponderá a la última calificación del semestre de cada asignatura y será coeficiente

dos.

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TITULO IX DE LAS CALIFICACIONES. Art. 39º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de estudiantes, en cada asignatura se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7 (uno, cero decimas a siete), hasta con un decimal. (Art. 7º, Decreto de Evaluación 511/97)

Art. 40° El promedio de notas de una asignatura semestral y final se sacará hasta la centésima (0,05). En caso que la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5, se mantiene la décima original. Sin embargo, el promedio anual será sin aproximación. Art. 41° Las situaciones de estudiantes que obtengan un nivel de logro equivalente a 1.0 (Uno, cero decima), serán resueltas por UTP y profesor (a) de la asignatura al cual corresponda la evaluación, analizando las razones por las que el alumno o alumna obtiene dicha calificación.

Art. 42º La escala de evaluación tendrá exigencia del 60% de logro, equivalente a nota 4,0 (Cuatro, cero

décimas)

Art. 43º El establecimiento destinará las horas de libre disposición de los talleres JEC para la enseñanza

del idioma Inglés en los cursos de 1º a 4° año básico y su evaluación corresponderá a una nota en la asignatura

de Lenguaje y Comunicación.

Art. 44º La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en la

promoción. (Art. 9º, Decreto de Evaluación 511/97) .

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá en su promoción, no

obstante, se calificará y adjuntará a la asignatura de Lenguaje y Comunicación una nota semestral (numérica).

Para la asignatura de religión la evaluación será con conceptos para efectos de actas los que se detallan a

continuación:

MB: Muy Bueno

B: Bueno

S: Suficiente

I: Insuficiente

Art. 45º El logro de los Objetivos Aprendizaje Transversales, se registrará en un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones (Art. 8º. Decreto de Evaluación 511/97)

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Art. 46° El informe de Desarrollo Personal y Social considerará tres áreas:

Crecimiento personal

Relaciones interpersonales

Participación y pertenencia

Trabajo escolar ( Programa de Orientación)

Los conceptos utilizados serán los detallados a continuación:

S= siempre

CS= Casi siempre

CN= Casi Nunca

N= Nunca

N/O= No se Observa

Art. 47º Los logros alcanzados por cada uno de los estudiantes, será comunicado, tanto a los

estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de

Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar.

Art. 48º La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º. Decreto de Evaluación 511/97)

Art. 49° El director del establecimiento podrá anular toda calificación que no corresponda a niveles de rendimiento o aquellas evaluaciones no programadas previamente.

Art. 50° Otras disposiciones:

Las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el equipo directivo y el

docente correspondiente.

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TITULO X DE LA PROMOCIÓN a. Respecto de la asistencia: Art. 51º Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, que

hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el Director del EE y el Profesor Jefe del respectivo

Curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones

de salud u otras causas debidamente justificadas. (Art. 10° Decreto de Evaluación 511/97).

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director y el profesor jefe

podrán autorizar la promoción de los estudiantes de 1° a 4° con porcentajes menores de asistencia.

De 5° a 8° esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Art. 52° El Director (a) del EE., podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas

evidencias del profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1° a 2° año básico o de

3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en

relación a los OA de los programas de estudio que aplica el EE y que pueda afectar seriamente la continuidad

de sus aprendizajes en el curso superior. (Rex. N° 107 del 20/02/03 artículo único)

Además, para adoptar tal medida, el EE deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento

realizadas el estudiante (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o

apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto.

Art. 53° Los estudiantes con NEE, integrados a la educación regular, y considerando evaluaciones

diferenciadas realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su

caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Art. 54º Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se

considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas o actividades de

aprendizaje del Programa de estudio y la asistencia a clases. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

b. Respecto del logro de los objetivos:

Art. 55° Serán promovidos los alumnos que aprueben todas las asignaturas correspondiente al plan de

Estudio actualmente vigente. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

Art. 56° Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y 4° hasta 8° año de enseñanza básica

que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

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Art. 57° Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a 3° año y 4° hasta 8° año de enseñanza

básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. (Art. 11º. Decreto de Evaluación

511/97)

Art. 58º Los alumnos que cursen de 1º a 8º básico, que no cumplan con los requisitos de promoción

indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso.

Art. 59º El Director del establecimiento y de acuerdo con los profesores respectivos, resolverán las

situaciones especiales de evaluación y de promoción de los alumnos de 1º a 8º Básico, que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año

escolar anticipadamente, situación final u otra semejante.

Art. 60° Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, en cada uno de los cursos con que cuenta

esta Unidad Educativa, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en

el Calendario Escolar del EE.

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TITULO XI

DE LA SITUACIÓN FINAL Art. 61º Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los

alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas u otra actividad de aprendizaje

desarrollada, con las calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes.

Art. 62º El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente

al apoderado en ceremonia de finalización y cuando lo solicite.

Art. 63º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, nombre

completo y cédula nacional de identificación de los alumnos, las calificaciones finales de cada asignatura,

porcentaje de asistencia, promedios de notas y situación final, otros aspectos según lo determine el Ministerio

de Educación.

Art. 64º Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas digitalmente al

momento de su generación, utilizando una firma electrónica simple que será creada por el director en el

sistema SIGE. Se dejará una copia impresa de respaldo en el Establecimiento firmada por los docentes y el

encargado de actas.

Art. 65º Toda situación de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento y de

acuerdo con la Legislación Educacional, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de

Educación respectiva.

Art. 66º Los artículos del Decreto de Evaluación Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997, y sus modificaciones,

extendidos por el Ministerio de Educación, anterior y textualmente transcritos, forman parte del Reglamento

de Evaluación y Promoción Escolar de la escuela “Teresa Cannon de Barroilhet”

Art. 67° Transitorio:

Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá la Dirección del Establecimiento.

Quilimarí, 21 de diciembre 2016

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ANEXOS

Considerar para evaluar los aprendizajes

Artes Visuales Rúbricas páginas 148 a 154 Programa de estudio

Lenguaje, exposición oral Página 188 Programa de Estudio 5°

Lenguaje, escritura texto informativo Página 182 Programa de Estudio 5°

Lenguaje, escritura de informe Página 108 a 111 Programa de Estudio 5°

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ESCALA EVALUATIVA: S. = SIEMPRE; CS. = CASI SIEMPRE; CN. = CASI NUNCA; N. = NUNCA; N/O= NO SE OBSERVA

INFORME DE PERSONALIDAD DEL ESTUDIANTE

NOMBRE: ____________________________ CURSO:__________FECHA:______________

EJE: CRECIMIENTO PERSONAL

Reconoce sus debilidades y trata de superarlas.

Es tolerante con las opiniones de los demás.

Controla emociones y recapacita cuando actúa de manera impulsiva o hiriente.

Actúa de forma respetuosa con los integrantes de la comunidad escolar.

Hace uso adecuado de las redes sociales (páginas seguras de internet).

Mantiene conductas protectoras en el cuidado personal.

Acepta la diversidad física, afectiva y social de sus pares.

Mantiene un trato adecuado a su condición de estudiante.

Mantiene hábitos de vida saludable realizando actividad física.

Mantiene rutinas de higiene y presentación personal acorde al Reglamento de C.

Observaciones: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EJE: RELACIONES INTERPERSONALES

Respeta las normas de convivencia del establecimiento.

Respeta el ambiente de aprendizaje y el clima de aula.

Utiliza un buen trato con la comunidad educativa (saluda, pide por favor, etc.)

Mantiene autonomía para resolver conflictos personales.

Observaciones: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EJE: PARTICIPACIÓN Y PERTENENCIA

Asume y cumple responsablemente sus compromisos ( académicos).

Respeta los roles del consejo de curso.

Participa activamente en acciones solidarias.

Cumple con los acuerdos contraídos con el curso e institucionales.

Observaciones: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EJE: TRABAJO ESCOLAR

Es consecuente con sus metas de aprendizaje.

Trabaja de forma colaborativa.

Asiste puntualmente a clases.

Cumple a tiempo con los trabajos pedidos.

Evita el plagio y copia de trabajos y tareas.

Fomenta el autoaprendizaje académico.

Observaciones: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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En general:

___________________________________________________________

____________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

Para ser presentado en:

__________________________________________________________________________________________

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__________________________________________________________________________________________

_____________________________ ____________________________

Profesor Jefe Vº Bº Director

Escuela “Teresa Cannon de Barroilhet”

Quilimarí

Fono: (53)2536194 ó 2536130

E-mail: [email protected]

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