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SUMARIO VIERNES 21 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 14984 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 224-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterno de los gremios empresariales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 3 R.M. N° 225-2019-PCM.- Disponen publicación de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” 4 AGRICULTURA Y RIEGO Fe de Erratas R.J. Nº 109-2019-ANA 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 222-2019-MINCETUR.- Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI Arequipa” 5 R.M. N° 223-2019-MINCETUR.- Crean Comisión de Transferencia encargada de efectuar acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas 6 R.M. N° 224-2019-MINCETUR.- Designan Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ 7 CULTURA R.M. Nº 250-2019-MC.- Autorizan viaje de Directora del Museo Nacional de la Cultura Peruana a Portugal, en comisión de servicios 7 R.M. Nº 252-2019-MC.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura” 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 187-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión 9 D.S. N° 188-2019-EF.- Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros 10 D.S. N° 189-2019-EF.- Modifican el Decreto Supremo N° 353-2013-EF 11 EDUCACION R.VM. N° 151-2019-MINEDU.- Modifican cronograma de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019” 11 ENERGIA Y MINAS R.M. 181-2019-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima, a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 12 INTERIOR D.S. N° 013-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 13 R.M. Nº 882-2019-IN.- Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios 15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 168-2019-MIMP.- Designan representante del Ministerio encargada de realizar las acciones de coordinación en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional 16 R.M. N° 169-2019-MIMP.- Otorgan plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la R.M. N° 093-2019-MIMP, para la presentación de documentos al Despacho Ministerial 17 PRODUCE R.M. N° 271-2019-PRODUCE.- Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 0189-2018-PRODUCE 17 R.M. 272-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios 18

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SUMARIO

VIERNES 21 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 14984

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 224-2019-PCM.- Designan representantes titular y alterno de los gremios empresariales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 3R.M. N° 225-2019-PCM.- Disponen publicación de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Fe de Erratas R.J. Nº 109-2019-ANA 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 222-2019-MINCETUR.- Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI Arequipa” 5R.M. N° 223-2019-MINCETUR.- Crean Comisión de Transferencia encargada de efectuar acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas 6R.M. N° 224-2019-MINCETUR.- Designan Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ 7

CULTURA

R.M. Nº 250-2019-MC.- Autorizan viaje de Directora del Museo Nacional de la Cultura Peruana a Portugal, en comisión de servicios 7R.M. Nº 252-2019-MC.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura” 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 187-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión 9

D.S. N° 188-2019-EF.- Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros 10D.S. N° 189-2019-EF.- Modifican el Decreto Supremo N° 353-2013-EF 11

EDUCACION

R.VM. N° 151-2019-MINEDU.- Modifican cronograma de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019” 11

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 181-2019-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima, a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 12

INTERIOR

D.S. N° 013-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 13R.M. Nº 882-2019-IN.- Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios 15

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 168-2019-MIMP.- Designan representante del Ministerio encargada de realizar las acciones de coordinación en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional 16R.M. N° 169-2019-MIMP.- Otorgan plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la R.M. N° 093-2019-MIMP, para la presentación de documentos al Despacho Ministerial 17

PRODUCE

R.M. N° 271-2019-PRODUCE.- Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 0189-2018-PRODUCE 17R.M. Nº 272-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios 18

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2 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

R.M. N° 274-2019-PRODUCE.- Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Huancavelica 19R.M. N° 275-2019-PRODUCE.- Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” en el Lago Titicaca de la región Puno 20R.D. N° 007-2019-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, barnices y materias primas, envases y embalajes, plásticos y otros 21

SALUD

R.M. Nº 555-2019/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 23R.M. Nº 556-2019/MINSA.- Aprueban Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para Diagnóstico y Tratamiento de Bronquiolitis en niños menores de dos años” 24R.M. Nº 557-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios 25R.M. Nº 558-2019/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita 26

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 460-2019 MTC/01.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Honduras, en comisión de servicios 27R.D. Nº 0114-2019-MTC/17.03.- Autorizan a Taller de Servicios Mecánicos Roy Nils S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 28

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO GEOFISICO

DEL PERU

R.J. Nº 032-IGP/2019.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar designación de sociedad de auditoría correspondiente al período a auditar 2018 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 096-2019-SUNAT/800000.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 30Res. N° 060-00-0000006-SUNAT/7G0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 31Res. Nº 090-024-0000270-SUNAT/7J0000.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco 31

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 064-2019-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez titular del 33° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima 32

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 327-2019-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima 32

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 450-2019.- Autorizan viaje de Defensor Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 33Res. Nº 0754.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Islandia, en comisión de servicios 34Res. Nº 0764.- Modifican monto de pasajes aéreos consignados en diversas resoluciones que autorizaron viajes de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Italia, Alemania y Francia 34RR. Nºs. 4669 y 4670-CU-2018.- Otorgan duplicado de diplomas de Bachiller en Educación y de Licenciada en Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú 35

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1401-2019-MP-FN.- Asignan de manera temporal, amplian designaciones, amplían destaque y designan temporalmente fiscales en los distritos fiscales de Lima y Ayacucho 36Res. Nº 1402-2019-MP-FN.- Trasladan plaza de fiscal, convierten fiscalias provinciales, asignan plazas de fiscales, dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en el distrito fiscal de Tacna y aprueban otras disposiciones 37Fe de Erratas Res. Nº 1333-2019-MP-FN 40

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000148-2019-JN/ONPE.- Disponen la pre publicación del nuevo “Proyecto del Reglamento de Verificación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas” 40

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2358-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 41Res. Nº 2517-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxilares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 41

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3NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Res. Nº 2613-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad, Lima, San Martín y Piura 42RR. Nºs. 2640 y 2641-2019.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficinas especiales de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Ancash 42Res. Nº 2794-2019.- Establecen disposiciones para el envío de los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a la UIF-Perú 43RR. Nºs. 2796, 2799 y 2800-2019.- Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a Kenia, EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios 44

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 438 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas 48

GOBIERNO

REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 004-2019-GRL-CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, sobre conformación y funciones del Comité Técnico para la Zonificación Forestal del departamento Loreto 49Ordenanza Nº 005-2019-GRL-CR.- Declaran como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia “Eranankira Reai Kuakana” (Sanitos e Inteligentes) y crean la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Loreto 51Res. Nº 370-2019-GRL-GR.- Conforman la Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto 54

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

D.A. Nº 003-2019-ALC/ML.- Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2019-2021, y aprueban el Cronograma de Elecciones 54

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Res. Nº 001-2019-MPL.- Aprueban Reglamento de Uso de las Instalaciones del Skate Park de la municipalidad 56

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 273-2019-MDSB.- Prohíben la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas 56

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 405-MDSJM.- Modifícan el Reglamento Interno del Concejo Municipal 58

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 007-2019-MDCLR.- Ordenanza que norma la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito 60Ordenanza Nº 008-2019-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad 65

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

D.A. Nº 017-2019-MPT.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 027-2015-MPT y modifican la Ordenanza N° 030-2018-MPT 66

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan representantes titular y alterno de los gremios empresariales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 224-2019-PCM

Lima, 14 de junio de 2019

VISTA: La Carta N° 165-2019/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que

el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;

Que, conforme al artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un (1) representante de los gremios empresariales;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, prescribe que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 del precitado Reglamento, señala que el representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus

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4 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

representantes legales siguiendo el mecanismo previsto en el numeral 4.3 del mencionado Reglamento;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Reglamento, dispone que el acuerdo deberá refl ejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo votó formó la decisión, precepto legal que en el presente caso se ha cumplido, tal como se acredita en el “Acta del proceso de elecciones de representantes de los gremios empresariales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, de fecha 27 de mayo de 2019;

Que, mediante el documento de vista, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, hace de conocimiento la elección de los representantes titular y alterno de los gremios empresariales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 311-2011-PCM.

Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Estela Bueno Mera y al señor Ramón Mariano Bermúdez Medina, como representantes titular y alterno de los gremios empresariales, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1781397-1

Disponen publicación de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 225-2019-PCM

Lima, 18 de junio de 2019

VISTO:

La Carta N° 322-2019/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1033, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1034, se aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;

Que, mediante la Carta N° 322-2019/PRE-INDECOPI, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la publicación previa de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, con la fi nalidad de contar con los comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, dicha iniciativa legislativa tiene como objetivo, establecer una instancia única administrativa en materia de defensa de la libre competencia, lo cual constituye un nuevo modelo institucional que incrementa la efi cacia de la actuación del Indecopi como autoridad en la materia y la efi ciencia en el uso de los recursos públicos;

Que, en dicho sentido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; se considera necesario disponer la publicación previa de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen opiniones y/o sugerencias sobre las medidas propuestas;

De conformidad con la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación previa de la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de las personas interesadas.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre la iniciativa legislativa “Proyecto de Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI y el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, deben ser remitidas al correo electrónico [email protected].

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones y/o sugerencias que se presenten a la citada iniciativa legislativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1781397-2

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5NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 109-2019-ANA

Mediante Ofi cio Nº 1054-2019-ANA-OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 109-2019-ANA, publicada en la edición del día 11 de junio de 2019.

- En el Octavo Considerando;

DICE:

“(…), a favor del Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora hasta por la suma de S/ 2 781 847,00 (Dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 soles), para fi nanciar la operatividad de las Sedes Desconcentradas y la implementación de una plataforma de servicio de inteligencia comercial (…)”.

DEBE DECIR:

“(…), a favor del Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora hasta por la suma de S/ 2 781 847,00 (Dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 soles), para fi nanciar la operatividad de las Sedes Desconcentradas y Sede Central y el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Comercial, de acuerdo a la priorización de las necesidades de la Entidad, en el marco de la Política Nacional Agraria (…)”.

1781222-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI Arequipa”

RESOLUCION MINISTERIALN° 222-2019-MINCETUR

Lima, 18 de junio de 2019

Visto, el Ofi cio N° 482-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 371-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Memorándum N° 634.-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modifi catoria, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto

Legislativo N° 973, y su modifi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 02 de mayo de 2019, la Empresa IHI PERÚ S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Hotel IHI Arequipa”, en adelante el Proyecto, con el objeto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe N° 371-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentados por la Empresa IHI PERÚ S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se adjunta el Anexo I que contiene el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, sus modifi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada.Aprobar como empresa califi cada, para efecto

del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI Arequipa”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 02 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma US$ 5 130 731 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 02 de octubre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión.

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo I de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato

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6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 02 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2019, fecha anterior al inicio de operaciones productivas.

4.2. La lista de bienes, servicios y contrato de construcción se incluirá como Anexo I al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa IHI PERÚ S.A.C, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contrato de construcción a favor de la empresa IHI PERÚ S.A.C, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y que en Anexo I se adjunta, formando parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Hotel IHI Arequipa”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXOI. SERVICIOS1 Servicio de diseño arquitectónico2 Servicio de asesoría legal3 Servicio de diseño interior4 Servicio de diseño hidráulico5 Servicio de estudio de suelos6 Servicio de asesoría técnica7 Servicio de diseño estructural8 Servicio de diseño de sistema de seguridad y control

9 Servicio de asesoría sobre el sistema de aire acondicionado

10 Servicio de diseño eléctrico11 Servicio de plan de manejo de tráfi co12 Servicio de seguro todo riesgo13 Servicio técnico para la obtención de benefi cio tributario14 Servicio de supervisión de obra15 Servicio de gerencia de proyecto16 Servicio de compra de muebles y equipo

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

1 Contrato de construcción EPC necesario para la ejecución del proyecto

1780580-1

Crean Comisión de Transferencia encargada de efectuar acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 223-2019-MINCETUR

Lima, 20 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,

dispuso que, a partir del Año Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se ha dispuesto que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependan funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ;

Que, en el numeral 24.2 del artículo 24 de la citada Ley, señala que para implementar lo dispuesto en el numeral precedente, se debe conformar una comisión de transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal a PROMPERÚ;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 35, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 36, numeral 1, de la citada Ley N° 29158, determina que la Comisión Sectorial es de naturaleza temporal y se aprueba mediante Resolución Ministerial, teniendo la finalidad específica de cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la designación de los miembros de una Comisión se realiza en función del cargo y solo excepcionalmente puede hacerse en función a la persona que ocupa un determinado cargo;

Con el visado de la Secretaria General del MINCETUR y de la Gerencia General de PROMPERÚ;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto de la NormaCréase la Comisión de Transferencia encargada de

efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

Artículo 2.- Conformación, designación e instalación de la Comisión de Transferencia

Conformar la Comisión de Transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ, la cual estará integrada por:

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:- La Secretaria General.- La Directora de Gestión y Monitoreo de las Oficinas

Comerciales del Perú en el Exterior - DGMOCEX.- El Director General de la Oficina General de

Planificación, Presupuesto y Desarrollo - OGPPD. - La Directora (e) de la Oficina de Racionalización

de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo - OGPPD.

- El Director General de la Oficina General de Administración - OGA.

- La Directora de la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración - OAF.

- El Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración - OASA.

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ:

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7NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

- La Gerente General.- El Jefe de la Oficina General de Administración - OGA.- El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -

OPP.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Financieros - UAF.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos -

UAA.

La Comisión de Transferencia se instalará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. La Comisión de Transferencia podrá organizarse en equipos de trabajo para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión de Transferencia

La Comisión de Transferencia tendrá las siguientes funciones:

3.1. Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, cuyas conclusiones o acuerdos deberán ser recogidos en actas debidamente suscritas.

3.2. Determinar el personal, acervo documentario, inventarios de bienes, la logística, los recursos financieros y presupuestales y otros que pudiesen corresponder, que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias de las OCEX en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y que deberán ser transferidos a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo.

3.3. Convocar a funcionarios o servidores de las dependencias de las entidades involucradas cuando sea necesario.

3.4. Emitir el Informe Final en el que se plasmará las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia y las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso, el mismo que será presentado ante la Ministro de Comercio Exterior y Turismo, luego de lo cual culminarán sus funciones.

3.5. Las demás funciones que resulten necesarias para llevar a cabo el objeto señalado en la presente Resolución.

La Comisión de Transferencia, una vez que culmine el proceso de transferencia, deberá presentar un informe final al Ministro de Comercio Exterior, respecto de los resultados consolidados y las recomendaciones que se deba implementar a partir de dicho proceso.

Artículo 4.- Secretaria TécnicaLa Comisión de Transferencia cuenta con una

Secretaria Técnica a cargo de la Directora (e) de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya función es brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión; asimismo es la responsable de llevar el registro de los acuerdo de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Financiamiento de la Comisión de Transferencia

El funcionamiento de la Comisión de Transferencia no demandará recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la Resolución Ministerial

en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo1781398-1

Designan Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 224-2019-MINCETUR

Lima, 20 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho púbico interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 30075, estableciendo el cargo de Presidencia Ejecutiva dentro de la Alta Dirección de PROMPERÚ;

Que, es necesario designar al Presidente Ejecutivo de PROMPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALBERTO TORRES PAZ, como Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1781398-2

CULTURA

Autorizan viaje de Directora del Museo Nacional de la Cultura Peruana a Portugal, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 250-2019-MC

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS; el Informe N° D000013-2019-MNCP/MC de la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana; los Informes N° D000034-2019-DGM/MC y N° D000050-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y, el Proveído N° D001200-2019-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de mayo de 2019, la Coordinadora de la Unidad Técnica del Programa Ibermuseos cursa invitación a la Directora del Museo Nacional de la Cultura Peruana para participar de la 2ª Semana Ibermuseos, a llevarse a cabo del 2 al 5 de julio de 2019, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

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8 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Que, conforme a lo señalado en el precitado documento, el objetivo del encuentro será evaluar y monitorear las acciones en curso y planifi car la ejecución de las acciones futuras a partir del Plan Estratégico del Programa Ibermuseos 2020 – 2023 que será presentado en la sesión inaugural del evento, además de estrechar relaciones profesionales y fortalecer la institucionalidad del Programa;

Que, mediante Informe N° D000013-2019-MNCP/MC, la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana solicita autorización para participar en el precitado evento como miembro de la mesa técnica del Observatorio Iberoamericano de Museos; señalando que el citado observatorio incentiva la investigación y el perfeccionamiento de la gestión de las instituciones museísticas, encontrándose integrado por un representante de los 11 países miembros del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos, entre los que se encuentra Perú; por lo que, la participación en el evento representa un intercambio de experiencias que benefi ciará y fortalecerá el trabajo que se viene desarrollando en el campo museológico peruano e Iberoamericano;

Que, a través de los Informes N° D000034-2019-DGM/MC y N° D000050-2019-DGM/MC, la Dirección General de Museos señala que los conocimientos que adquiera la servidora Estela Angélica Miranda Castillo redundará en benefi cio de las funciones que se realizan en la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana;

Que, mediante el Proveído N° D001200-2019-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifi esta su conformidad con el viaje en comisión de servicios de la precitada servidora;

Que, con Informe N° D000013-2019-OGAJ-PGC/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Directora del Museo Nacional de la Cultura Peruana;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del referido evento y a los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la servidora Estela Angélica Miranda Castillo, Directora del Museo Nacional de la Cultura Peruana, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, cuyo gasto por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos serán cubiertos por el Programa Ibermuseos, mientras que los pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la servidora Estela Angélica Miranda Castillo, Directora

del Museo Nacional de la Cultura Peruana, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 1 al 6 de julio de 2019; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA): US$ 2 100.80 ----------------------- TOTAL: US$ 2 100.80

Artículo 3.- Disponer que la citada servidora, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1780798-1

Aprueban Directiva “Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 252-2019-MC

Lima, 20 de junio de 2019

VISTOS; el Informe N° 000011-2019/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; los Informes N° 000142-2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000248-2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes; el Memorando N° 000359-2019/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2012-MC de fecha 22 de agosto de 2012, se aprueba la Directiva N° 05-2012/MC denominada “Procedimiento para el Registro y reconocimiento ofi cial de los Puntos de Cultura”;

Que, la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, tiene el objeto de reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2018-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, con el objeto de desarrollar las disposiciones de la Ley N° 30487 para su implementación a nivel nacional;

Que, el numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Artes, tiene entre sus funciones elaborar y proponer a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes las políticas, planes y estrategias para el fomento de la creación artística y de las diferentes manifestaciones de las artes; asimismo, para promover el acceso de los ciudadanos a los medios de formación, producción, disfrute y difusión cultural;

Que, mediante los Informes N° 000142-2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000248- 2019/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección de Artes propone la aprobación

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9NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

de la Directiva denominada “Lineamientos para el reconocimiento de los puntos de cultura”, la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través del Informe N° 000011-2019/DGIA/VMPCIC/MC;

Que, mediante el Memorando N° 000359-2019/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000058-2019/OOM/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión técnico favorable respecto a la propuesta de la Directiva antes mencionada; recomendando dejar sin efecto la Directiva N° 05-2012/MC denominada “Procedimiento para el Registro y reconocimiento ofi cial de los Puntos de Cultura” aprobada con Resolución Ministerial N° 331-2012-MC;

Que, mediante el Informe N° D000016-2019-OGAJ-JMA/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la aprobación de la Directiva denominada “Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura”;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previstos en la Directiva N° 015-2015/MC “Lineamientos para la Formulación, Modifi cación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la Directiva denominada “Lineamientos para el reconocimiento de los puntos de cultura”, debiendo dejarse sin efecto la aprobada con Resolución Ministerial N° 331-2012-MC;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565 que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013 que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Directiva N° 015-2015/MC, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019/MC denominada “Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 05-2012/MC “Procedimiento para el Registro y reconocimiento ofi cial de los Puntos de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 331-2012-MC.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1781262-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión

DECRETO SUPREMONº 187-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para ser destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición;

Que, con Ofi cios N°s 1133 y 1539-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita fi nanciar la continuidad de ejecución de diversos proyectos de inversión del sector salud dada su contribución al cierre de las brechas de calidad y cobertura en salud en los diferentes niveles de gobierno;

Que, con Ofi cios N°s 01586 y 02189-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita fi nanciar la continuidad de ejecución de diversos proyectos de inversión en infraestructura educativa, que recibieron fi nanciamiento en los años 2014–2018 y que no cuentan con recursos sufi cientes para su culminación y cierre en el presente año, y que además contribuyen a cerrar las brechas de infraestructura;

Que, los proyectos de inversión solicitados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, materia de fi nanciamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por fi nanciar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) respecto al monto total de inversión;

Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión y cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el fi nanciamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto de Urgencia; o se trata de proyectos en ejecución que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fi scal;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 195 198 264,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de trece (13) Gobiernos Regionales y sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ciento once (111) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 195 198 264,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de trece (13) Gobiernos Regionales y sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ciento once (111) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 195 198 264,00 ——————— TOTAL INGRESOS 195 198 264,00 ============

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10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 155 766 632,00 ——————— SUBTOTAL 155 766 632,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 39 431 632,00 ——————— SUBTOTAL 39 431 632,00 ============ TOTAL EGRESOS 195 198 264,00 ============

1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo 1 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales” y el Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4. Verifi cación y seguimiento4.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de

Salud son responsables de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento del cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

4.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, remiten trimestralmente al Ministerio correspondiente la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1781343-1

Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

DECRETO SUPREMONº 188-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 21 245 114 600,00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES);

Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorga su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario, del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2019, hasta por S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES);

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Otorgamiento de garantíaOtórgase la garantía del Gobierno Nacional a los

Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios del Decreto Ley Nº

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11NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2019, hasta por la suma ascendente a S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES).

Artículo 2. De la redenciónLa Ofi cina de Normalización Previsional – ONP

atiende durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.

Artículo 3. ImplementaciónEl Ministerio de Economía y Finanzas, mediante

resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación de este Decreto Supremo.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1781343-2

Modifican el Decreto Supremo N° 353-2013-EF

DECRETO SUPREMONº 189-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 353-2013-EF se

aprueba la operación de endeudamiento externo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Kreditanstal für Weideraufbau–KfW, hasta por US$ 48 660 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote–Ampliación de los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 – Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, a cargo de la empresa Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL;

Que, la empresa Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL solicita la modifi cación del plazo de desembolso de la citada operación de endeudamiento externo, con la fi nalidad de continuar con la ejecución del proyecto de inversión fi nanciado con los recursos de la aludida operación, lo que permitirá el cumplimiento del objetivo del mismo;

Que, la modifi cación del plazo de desembolso implica un cambio en las condiciones fi nancieras de la operación de endeudamiento, referida al plazo de amortización y el periodo de gracia, por lo que resulta necesario modifi car el citado Decreto Supremo en lo concerniente a dichas condiciones;

Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28, del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modifi cación del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Modifi cación del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF

Modifícase el párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

(…)1.2 La cancelación de dicha operación de

endeudamiento externo se efectuará en 18 (dieciocho) años, que incluye un periodo de gracia de 08 (ocho) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, así como una comisión de administración de 1% sobre el monto total del préstamo.”

Artículo 2. Suscripción de documentosAutorízase al Director General de la Dirección General

de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1781343-3

EDUCACION

Modifican cronograma de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2019-MINEDU

Lima, 20 de junio de 2019

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12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

VISTOS, el Expediente N° 0116202-2019, el Informe N° 00068-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada y el Informe N° 00653-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, conforme al artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 062-2019-MINEDU, se aprobaron las Bases para el “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, estableciéndose en el numeral 12 su cronograma, el cual contiene las actividades y las fechas de las mismas;

Que, mediante Ofi cio N° 00197-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00068-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a través del cual se sustenta la necesidad de modifi car las fechas de las actividades del cronograma establecido en el numeral 12 de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, lo que permitirá a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local sustentar debidamente sus propuestas de buenas prácticas;

Con el visado de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el cronograma

establecido en el numeral 12 de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 062-2019-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“12. Cronograma

CRONOGRAMAActividad Responsable Fechas

Inicio de convocatoria DIGEGED–DIFOCA Desde el 20 de marzo de 2019

Inscripción de Buenas Prácticas DIGEGED–DIFOCA Hasta el 09 de julio de

2019Preselección de postulaciones DIGEGED–DIFOCA Del 10 al 12 de julio

de 2019

Selección de postulaciones finalistas

DIGEGED–DIFOCA – Unidades Orgánicas

Minedu

Del 15 al 19 de julio de 2019

Selección de postulaciones ganadoras

JURADO CALIFICADOR

Del 22 al 31 de julio de 2019

CRONOGRAMAActividad Responsable Fechas

Publicación de Resultados DIGEGED–DIFOCA 02 de agosto de 2019

Ceremonia de Premiación VMGI-DIGEGED-DIFOCA

Hasta el 11 de octubre de 2019

”Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDOViceministro de Gestión Institucional

1781159-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran aprobada solicitud de

reconocimiento de servidumbre convencional

de ocupación para subestación eléctrica de

distribución ubicada en el departamento de

Lima, a favor de concesión de la que es titular

Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 181-2019-MEM/DM

Lima, 12 de junio de 2019

VISTO: El Expediente N° 31247818 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1695 (en adelante SED 1695); y los Informes N° 412-2018-MEM/DGE-DCE y N° 095-2019-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 407-2019-MEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 107-96-EM del 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente como Luz del Sur S.A.A. (en adelante LDS), al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998;

Que, mediante documento con registro N° 2864741 del 19 de octubre de 2018, LDS solicita el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 1695, instalada dentro de su zona de concesión ubicada en el Lote 03 de la Manzana B-1, Urb. Los Huertos de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LDS ha acreditado que en el área que ocupa la SED 1695, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre el bien, cuyo dominio a favor de HPD CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. corre inscrito en el Asiento C0005 de la Partida N° 90013203 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima, conforme consta en la copia certificada de la minuta del Contrato de Servidumbre de Ocupación que obra en el Expediente;

Que, el Código SE05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en el Decreto Ley, N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en

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13NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

un plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, la solicitud de reconocimiento de servidumbre sujeta a SAP, quedó aprobada en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (17 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 26 de diciembre de 2018;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece: “(…) Los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes (…)”;

Que, conforme se desprende del citado artículo 217, cuando los concesionarios solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por LDS y el Gerente General de la empresa HDP Contratistas Generales S.A.C. propietaria del predio afectado; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial que se emita, tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el MEM a favor de concesiones eléctricas defi nitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres;

Que, en su Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEM señala que la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para la SED 1695, sujeta a SAP, se configuró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (17 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 26 de diciembre de 2018;

Que, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos señala que LDS cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del MEM; para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario

documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, en este sentido, es procedente declarar por aplicación del SAP, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación y de tránsito para SED 1695, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular LDS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 26 de diciembre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1695, ubicada en el Lote 03 de la Manzana B-1, Urb. Los Huertos de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Partida N° 90013203, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área Total de

ServidumbreTipo de

propiedadTipo de Terreno

31247818 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1695Ubicación: Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de LimaÁrea: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este NorteA 311863,6032 8616738,9124B 311868,3610 8616742,5680C 311873,6921 8616735,6296D 311868,9344 8616731,9740

52,50 m2 Privado Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1779240-1

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023

DECRETO SUPREMONº 013-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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14 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” establece el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, para lo cual el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1454, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo del SINASEC encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica;

Que, conforme al literal a) del artículo 9 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es función del CONASEC proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural;

Que, de acuerdo a los artículos 43 y 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC;

Que, en ese contexto, como ente rector del SINASEC, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, el Ministerio del Interior se constituye como la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, asumiendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento;

Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, se indica que, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC;

ejerciendo a su vez, la Secretaria Técnica del CONASEC;Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2018-

IN se crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta de “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023” como principal instrumento orientador en esta materia, conformada por diversos representantes de los distintos sectores y entidades públicas involucrados del Poder Ejecutivo; quienes han concluido con el proceso de elaboración de la propuesta del citado Plan Nacional;

Que, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2018, el CONASEC aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023”;

Que, la propuesta de “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023” ha sido presentada ante la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo necesaria su aprobación; documento de gestión que se constituirá en el principal instrumento del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan NacionalAprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana

2019 – 2023”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019

– 2023” es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).

Artículo 3.- Ejecución y cumplimientoLas máximas autoridades de las instituciones

responsables en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023” adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.

Artículo 4.- Implementación, monitoreo y evaluación

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023”.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de las medidas y acciones

efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo del Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en el Portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia

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15NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

y Derechos Humanos, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1781343-4

Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 882-2019-IN

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 738-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001542-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 38-2019-SCG-PNP/DIRASINT-APR-ITALIA de fecha 13 de abril de 2019, la Agregaduría Policial del Perú en la República Italiana informa a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú respecto a una beca de estudios dirigida a un Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú, para el “Curso de Terrorismo y Subversión” organizado por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado, a llevarse a cabo del 24 de junio al 05 de julio de 2019, en la ciudad de Caserta de la República Italiana;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 179-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 30 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Julissa Osmara De La Cruz Soria, a la ciudad de Caserta de la República Italiana para que participe en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que signifi ca un espacio de formación donde podrá aportar experiencias en temas relacionados al terrorismo en el campo de la inteligencia y fortalecer relaciones con sus similares, recibiendo además

asistencia técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional, mejorando sus capacidades, destrezas y habilidades a fi n de hacer más efi ciente y efi caz la labor policial en nuestro país, en cuanto a seguridad nacional y transnacional;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación, son asumidos por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado, conforme lo precisa la Agregaduría Policial del Perú en la República Italiana mediante Informe N° 11-2019-SCG-PNP/DIRASINT-APR-ITALIA de fecha 12 de abril de 2019, mientras que los gastos que irrogue por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos (fi nanciamiento parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2434-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 06 de junio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

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16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Julissa Osmara De La Cruz Soria, del 22 de junio al 07 de julio de 2019, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos (fi nanciamiento parcial) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 2 112.00 X X 1 = 2 112.00Viáticos (20%) 108.00 X 14 X 1 = 1 512.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1780991-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representante del Ministerio encargada de realizar las acciones de coordinación en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 168-2019-MIMP

Lima, 19 de junio de 2019Visto, la Nota N° D000027-2019-MIMP-GA de la Jefa

del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MC se

creó el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia

del Perú, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 091-2019-PCM se aprueba el cambio de dependencia del citado Proyecto Especial del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 004-2018-MC dispone que todos los Ministerios comuniquen al referido Proyecto Especial la designación de la persona que se encargará de realizar las acciones de coordinación por parte de su Sector, como parte de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, precisando que la citada designación debe ser formalizada mediante la respectiva Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2019-MIMP se designó a la señora JENNY ISABEL VENTO CURI, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables encargada de realizar las acciones de coordinación por parte del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, y designar a el/la nuevo/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables encargado/a de realizar las acciones de coordinación por parte del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 004-2018-MC; y, el Decreto Supremo N° 091-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 022-2019-MIMP.

Artículo 2.- Designar a la señora OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE, profesional que presta servicios en el Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables encargada de realizar las acciones de coordinación por parte del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2018-MC y Decreto Supremo N° 091-2019-PCM.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la profesional designada en el artículo precedente, así como al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1781334-1

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17NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Otorgan plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la R.M. N° 093-2019-MIMP, para la presentación de documentos al Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 169-2019-MIMP

Lima, 20 de junio de 2019

Visto, la Nota N° 231-2019-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar los instrumentos que servirán para gestionar la adecuación del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente;

Que, asimismo, con el artículo 4 de la citada resolución se establece que el Grupo de Trabajo tendría un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, para la presentación al Despacho Ministerial, de los documentos mencionados en su artículo 3, con lo cual culmina su vigencia;

Que, a través del documento del visto, el Despacho Viceministerial de la Mujer solicita un plazo adicional de siete (7) días hábiles del previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP, debido a la complejidad de las reformas propuestas;

Que, en consecuencia, resulta pertinente otorgar un plazo adicional de siete (7) días hábiles al término del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP, para cuyo efecto corresponde expedir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar un plazo adicional de siete (7) días hábiles al término del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP, para la presentación al Despacho Ministerial, de los documentos mencionados en el artículo 3 de la referida resolución, con lo cual culminará su vigencia.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1781389-1

PRODUCE

Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 0189-2018-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 271-2019-PRODUCE

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS: el Ofi cio Nº 567-2019/PROINVERSIÓN/DSI, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; el Memorando N° 769-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 386-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 016-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN/pfl ores de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 540-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; asimismo, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales y jurídicas que califi quen para el goce del referido régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato de Inversión;

Que, el artículo 16 del Reglamento antes citado, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la suscripción de adendas de modifi cación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato, una vez suscrita la adenda por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, la cual será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT;

Que, con fecha 14 de febrero del 2018, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, por un monto de inversión de US$ 52 776, 334.00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la fi nalidad de acogerse a los benefi cios regulados en el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0189-2018-PRODUCE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de mayo de 2018, se aprueba a LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. como empresa califi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, y se aprueban los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al mencionado régimen;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-PRODUCE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2018, se modifi có el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE;

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18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Que, con fecha 7 de noviembre de 2018, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 489-2018-PRODUCE, mediante la cual se modifi can: i) la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, ii) el monto de inversión a US$ 56 006 904,00 (Cincuenta y Seis Millones Seis Mil Novecientos Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y iii) el plazo de ejecución de la inversión a dos (2) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días;

Que, con fecha 30 de enero de 2019 LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. solicita a PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de incrementar el compromiso de inversión y ampliar el plazo para la ejecución de la misma, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nros. 271 y 489-2018-PRODUCE; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Ministerio de la Producción a través de los Informes Nros. 007 y 012-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN/pflores emitidos por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Informe Nº 524-2019-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en los cuales respectivamente, se expresa opinión técnica y legal favorable, en relación a la suscripción de la Adenda;

Que, el 14 de junio de 2019, LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN suscriben la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, a fi n de modifi car la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de: (i) incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 56 006 904,00 (Cincuenta y Seis Millones Seis Mil Novecientos Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 56 221 434,00 (Cincuenta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, (ii) ampliar el plazo para la ejecución a tres (3) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, de acuerdo a los considerados expuestos y los documentos de vistos, al haberse suscrito la Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión que modifi ca el monto de compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión, es necesario modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0189-2018-PRODUCE, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 271 y 489-2018-PRODUCE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE, quedando el texto redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que

el monto de la inversión a cargo de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. asciende a la suma de US$ 56 221 434,00 (Cincuenta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1781351-1

Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 272-2019-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2019

VISTOS: El Documento (D.D.P) N° 1915 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Chile; el Informe N° 50-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 00627-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 077-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 181-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando N° 00573-2019-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 543-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento (D.D.P) N° 1915, de fecha 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Chile cursa invitación al Ministerio de la Producción para participar en el “Taller de intercambio de experiencias en manejo colaborativo en pesquerías”, a realizarse los días 24 y 25 de junio de 2019, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, en el marco de los compromisos asumidos en el II Gabinete Binacional Perú–Chile;

Que, con Memorando N° 1175-2019-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el Informe N° 50-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, el cual señala que la participación de la entidad en el citado taller es de importancia, toda vez que se compartirán experiencias en aspectos relativos a la gestión e investigación pesquera para el desarrollo sostenible con enfoque ecosistémico en pesquerías, así como también se tratarán temas referidos a las herramientas de manejo pesquero participativo y el fortalecimiento de su capital humano, además de exponerse iniciativas y resultados obtenidos en la diversifi cación y desarrollo productivo con énfasis en la agregación de valor, lo que fortalecerá las capacidades en materia de pesca y acuicultura, tomando en cuenta las políticas de desarrollo sostenible de recursos hidrobiológicos y de crecimiento económico sostenido vigentes en el país; recomendándose la participación en el mencionado taller del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, por Memorando N° 00573-2019-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el

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19NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Informe N° 113-2019-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, que efectúa el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe N° 182-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 00627-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 077-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en el mencionado taller, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; además de alinearse al objetivo estratégico “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017–2021; asimismo, adjunta el Informe N° 181-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 25 de junio de 2019, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 23 al 25 de junio de 2019, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán

cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 3 días (2 días + 1 día por

concepto de instalación) US$ 370,00 por día

Omar Ricardo Ríos Bravo de

Rueda1 036,54 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1781351-2

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la región Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 274-2019-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 140-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 533-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/DEC remite la opinión técnica “SOBRE PROPUESTA DE VEDA DEL RECURSO TRUCHA Oncorhynchus mykiss EN LA REGIÓN HUANCAVELICA”, recomendando que “Visto la relativa información aportada por la DIREPRO Huancavelica sobre la evolución de la condición reproductiva del recurso trucha en el ámbito regional, asimismo considerando la información técnica que sustentó la precedente norma de establecimiento del período de veda reproductiva (R.M.

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20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

N° 292-2018-PRODUCE), así como los alcances del principio precautorio; es pertinente establecer un período de veda reproductiva del recurso entre los meses de junio y setiembre del presente año, en los cuerpos de agua de la Región Huancavelica”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 140-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Ofi cio N° 460-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del año 2019; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”;

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huancavelica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1781351-3

Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” en el Lago Titicaca de la región Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 275-2019-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2019

VISTOS: Los Ofi cios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 536-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 454-2019-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico sobre el “ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA, DURANTE EL AÑO 2018”, elaborado por el Laboratorio Continental de Puno del Instituto del Mar del Perú, el cual concluye que “En el Lago Titicaca, el pejerrey argentino Odontesthes bonariensis tiene su principal período de reproducción en los meses de julio, agosto y setiembre”; por lo que, recomienda que “Es pertinente establecer lapsos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, relacionados con los meses en los que el recurso presenta su principal período de reproducción”; en tal sentido, entre otros, se propone: “Establecer la veda reproductiva anual del recurso desde inicios de julio hasta fi nes de setiembre, en el Lago Titicaca”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 455-2019-IMARPE/DEC remite la Opinión Técnica “ACERCA DEL INFORME TÉCNICO SOBRE ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA”; el cual concluye, entre otros, que “Es pertinente lo planteado por el LC de Puno, respecto al establecimiento de la veda reproductiva anual del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, desde inicios de julio hasta fi nes de setiembre”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva para cada año del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en el Lago Titicaca de la región Puno desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en

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21NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”;

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva

del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca de la región Puno; para cada año, en el período comprendido del 01 de julio al 30 de setiembre; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1781351-4

Aprueban y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, barnices y materias primas, envases y embalajes, plásticos y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2019-INACAL/DN

Lima, 17 de Junio de 2019

VISTO: El Informe Nº 003-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena

Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe Nº 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 003-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 25 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aplicación de métodos estadísticos, b) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, c) Café, d) Envase y embalaje, e) Industria de la pintura y el color, f) Mejores prácticas logísticas, g) Tecnología para el cuidado de la salud; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP-ISO 15528:2014 (revisada el 2019) Pinturas, barnices y materias primas para pinturas y barnices. Muestreo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 15528:2014

NTP 350.008:2014 (revisada el 2019) ENVASE Y EMBALAJE. Envases metálicos para aceites comestibles. Requisitos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 350.008:2014

NTP-ISO 7765-1:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al impacto por el método del dardo de caída libre. Parte 1: Métodos de escalera. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7765-1:1998 (revisada el 2014)

NTP-ISO 7765-2:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al impacto por el método del dardo de caída libre. Parte 2: Ensayo de perforación instrumental. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 7765-2:1998 (revisada el 2014)

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22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

NTP-ISO 2556:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Determinación de la velocidad de transmisión de gas de películas y láminas delgadas de plástico bajo presión atmosférica. Método manométrico. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 2556:1998 (revisada el 2014)

NTP-ISO 4593:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación del espesor por examen mecánico. 1a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4593:1998 (revisada el 2014)

NTP-ISO 4592:2006 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de la longitud y ancho. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 4592:2006 (revisada el 2014)

NTP-ISO 11501:2005 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación del cambio dimensional por efecto del calor. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 11501:2005 (revisada el 2014)

NTP-ISO 8295:1998 (revisada el 2019) Plásticos. Películas y laminados. Determinación de los coefi cientes de fricción. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 8295:1998 (revisada el 2014)

NTP-ISO 5725-5:2014 (revisada el 2019) Exactitud (veracidad y precisión) de los métodos y resultados de medición. Parte 5: Métodos alternativos para la determinación de la precisión de un método de medición normalizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5725-5:2014

NTP-CODEX CAC/GL 44:2014 PRINCIPIOS PARA EL(revisada el 2019) ANÁLISIS DE RIESGOS DE

ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-CODEX CAC/GL 44:2014

NTP-CODEX CAC/GL 45:2014 DIRECTRICES PARA LA(revisada el 2019) REALIZACIÓN DE LA

EVALUACIÓN DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS OBTENIDOS DE PLANTAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS O DE ADN RECOMBINANTE. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-CODEX CAC/GL 45:2014

NTP-CODEX CAC/GL 46:2014 DIRECTRICES PARA LA(revisada el 2019) REALIZACIÓN DE

LA EVALUACIÓN DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS UTILIZANDO M I C R O O R G A N I S M O S G E N É T I C A M E N T E MODIFICADOS O DE ADN RECOMBINANTE. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-CODEX CAC/GL 46:2014

NTP 851.101:2014 (revisada el 2019) CATÉTER EPIDURAL. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 851.101:2014

NTP 399.309: 2004 (revisada el 2019) PALETIZADORES. Principios generales para el intercambio de paletas estándares. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.309: 2004

NTP 399.307:2003 (revisada el 2019) PALETIZADORES. Uso efi ciente de la paleta estándar según NTP 350.200 en la cadena de abastecimiento del sector consumo masivo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.307:2003 (revisada el 2013)

NTP 399.308:2004 (revisada el 2019) PALETIZADORES. Mejores prácticas logísticas en los procesos de entrega y recepción en la cadena de abastecimiento de productos de consumo masivo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.308:2004 (revisado el 2014)

NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.015:2014

NTP-ISO 830:2009 (revisada el 2019) Contenedores de carga. Vocabulario. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 830:2009 (revisado el 2014)

NTP-ISO 11294:2001 (revisada el 2019) Café tostado molido. Determinación del contenido de humedad. Método de determinación de pérdida de masa a 103 ºC. Método de Rutina. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 11294:2001 (revisada el 2014)

NTP-ISO 3726:2003 (revisada el 2019) Café instantáneo. Determinación de la pérdida de masa a 70 ºC bajo presión reducida. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 3726:2003 (revisada el 2014)

NTP-ISO 4052:2002 (revisada el 2019) Café. Determinación del contenido de cafeína. Método de referencia. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 4052:2002 (revisada el 2014)

NTP-ISO 6673:2004 (revisada el 2019) Café verde. Determinación de la pérdida de masa a 105 ºC. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 6673:2004 (revisada el 2014)

NTP-ISO 6667:1999 (revisada el 2019) Café verde. Determinación de la proporción de granos dañados por insectos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 6667:1999 (revisada el 2014)

NTP-ISO 10470:2014 (revisada el 2019) Café verde. Tabla de referencia de defectos. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 10470:2014

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 15528:2014 PINTURAS, BARNICES Y MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y BARNICES. Muestreo. 1ª Edición

NTP 350.008:2014 ENVASE Y EMBALAJE. Envases metálicos para aceites comestibles. Requisitos. 2ª Edición

NTP-ISO 7765-1:1998 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al impacto por el método del dardo de caída libre. Parte 1: Métodos de escalera. 1ª Edición

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23NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

NTP-ISO 7765-2:1998 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al impacto por el método del dardo de caída libre. Parte 2: Ensayo de perforación instrumental. 1ª Edición

NTP-ISO 2556:1998 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Determinación de la velocidad de transmisión de gas de películas y láminas delgadas bajo presión atmosférica. Método manométrico. 1ª Edición

NTP-ISO 4593:1998 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación del espesor por examen mecánico. 1ª Edición

NTP-ISO 4592:2006 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación de la longitud y ancho. 1ª Edición

NTP-ISO 11501:2005 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación del cambio dimensional por efecto del calor. 1ª Edición

NTP-ISO 8295:1998 (revisada el 2014) PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación de los coefi cientes de fricción. 1ª Edición

NTP-ISO 5725-5:2014 EXACTITUD (VERACIDAD Y PRECISIÓN) DE LOS MÉTODOS Y RESULTADOS DE MEDICIÓN. Parte 5: Métodos alternativos para la determinación de la precisión de un método de medición normalizado. 1ª Edición

NTP-CODEX CAC/GL 44:2014 ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Principios para el análisis de riesgos de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos. 1ª Edición

NTP-CODEX CAC/GL 45:2014 ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas genéticamente modifi cadas o de ADN recombinante. 1ª Edición

NTP-CODEX CAC/GL 46:2014 ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos genéticamente modifi cados o de ADN recombinante. 1ª Edición

NTP 851.101:2014 CATÉTER EPIDURAL. Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.309: 2004 PALETIZADORES. Principios generales para el intercambio de paletas estándares. 1ª Edición

NTP 399.307:2003 (revisada el 2013) PALETIZADORES. Uso efi ciente de la paleta estándar según NTP 350.200 en la cadena de abastecimiento del sector consumo masivo. 1ª Edición

NTP 399.308:2004 (revisado el 2014) PALETIZADORES. Mejores prácticas logísticas en los procesos de entrega y recepción en la cadena de abastecimiento de productos de consumo masivo. 1ª Edición

NTP 399.015:2014 SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición

NTP-ISO 830:2009 (revisado el 2014) MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Contenedores de carga. Vocabulario. 1ª Edición

NTP-ISO 11294:2001 (revisada el 2014) Café tostado molido. Determinación del contenido de humedad. Método de determinación de pérdida de masa a 103 ºC. Método de rutina. 1ª Edición

NTP-ISO 3726:2003 (revisada el 2014) Café instantáneo. Determinación de la pérdida de masa a 70 ºC bajo presión reducida. 1ª Edición

NTP-ISO 4052:2002 (revisada el 2014) CAFÉ. Determinación del contenido de cafeína. Método de referencia. 1ª Edición

NTP-ISO 6673:2004 (revisada el 2014) CAFÉ VERDE. Determinación de la pérdida de masa a 105 ºC. 2ª Edición

NTP-ISO 6667:1999 (revisada el 2014) Café verde. Determinación de la proporción de granos dañados por insectos. 1ª Edición

NTP-ISO 10470:2014 CAFÉ VERDE. Tabla de referencia de defectos. 3ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización

1780199-1

SALUD

Designan Jefe de Oficina de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 555-2019/MINSA

Lima, 19 de junio del 2019

Visto, el expediente Nº 19-055856-001, que contiene el Ofi cio Nº 1500-2019-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1131-2018/

MINSA, de fecha 19 de noviembre de 2018, se designó entre otros, a la abogada Elizabeth Lucila Vargas Fabes, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Directoral N° 705-2018-DG-DA-ORRHH-DIRIS-LC/MINSA, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 143 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0004) de la Dirección General, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro informa sobre la renuncia formulada por la abogada Elizabeth Lucila Vargas Fabes, proponiendo designar en su reemplazo al abogado Christian Antonio Flores Magino;

Que, con el Informe Nº 651-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos

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24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada Elizabeth Lucila Vargas Fabes, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 1131-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Christian Antonio Flores Magino, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0004), Nivel F-3, de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1781118-1

Aprueban Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para Diagnóstico y Tratamiento de Bronquiolitis en niños menores de dos años”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 556-2019/MINSA

Lima, 19 de junio del 2019

Visto, el Expediente N° 18-119284-001 que contiene el Informe N° 002-2018-FESCH-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA y el Informe N° 001-2019-FESCH-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley

que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños, entre otros, en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, ha elaborado la propuesta de documento normativo denominado Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para Diagnóstico y Tratamiento de Bronquiolitis en niños menores de dos años”, con el objetivo de establecer y estandarizar los criterios para el diagnóstico y tratamiento correcto de bronquiolitis, contribuyendo a la reducción de la morbilidad y mortalidad en menores de dos años por esta enfermedad;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 066-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

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25NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para Diagnóstico y Tratamiento de Bronquiolitis en niños menores de dos años”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1781118-2

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 557-2019/MINSA

Lima, 19 de junio del 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-037014-001 y 19-037014-003 que contienen la Nota Informativa N° 301-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el

Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa CORPORACION MARSOF S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio MANKIND PHARMA LIMITED, UNIT I Y UNIT-II ubicado en la ciudad de Himachal Pradesh, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 181-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa CORPORACION MARSOF S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 1042-2019 de fecha 22 de marzo de 2019, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 26 de junio al 03 de julio de 2019;

Que, con Memorando N° 1134-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003869 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 191-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 04 de junio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa CORPORACION MARSOF S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y

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26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Himachal Pradesh, República de la India, del 22 de junio al 05 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa CORPORACION MARSOF S.A.C. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 11,215.98 (c/persona US$ 5,607.99 incluido TUUA)

• Viáticos por 09 días para 2 persona : US$ 4,500.00 (c/persona US$ 2,250.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 15,715.98

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1781118-3

Aprueban Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 558-2019/MINSA

Lima, 19 de junio del 2019

Visto, el Expediente N° 17-061076-001 que contiene la Nota Informativa N° 013-2019-DGIESP/MINSA y el Informe N° 58-2017-EVN-DVICI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la de coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,

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27NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

en el marco de sus competencias, ha elaborado el documento normativo “Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita”, con el objetivo general de establecer los criterios técnicos y administrativos para la detección, diagnóstico temprano y tratamiento del hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal congénita, fenilcetonuria, fi brosis quística, hipoacusia congénita y catarata congénita;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 046-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N°154 -MINSA/2019/DGIESP: “Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1781118-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Honduras, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 460-2019 MTC/01

Lima, 18 de junio de 2019

VISTOS:

La Comunicación GSOAS/SEDI/CIP/OF-16-03-2019, los Informes Nos. 0085 y 103-2019-APN/DIPLA y 040-2019-APN-OGA, el Informe Legal N° 246-2019-APN/UAJ, la Certifi cación de Acuerdo de Directorio N° 0004-2019-APN-PD y los Ofi cios Nos. 0088-2019-APN-PD-DIPLA y 0521-2019-APN-GG-DIPLA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación GSOAS/SEDI/CIP/OF-16-03-2019, el Secretario de la Comisión Interamericana

de Puertos cursa invitación al señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en la “XX Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP)” y en el “III Seminario Hemisférico de Legislación Marítimo - Portuaria”, organizados por la Empresa Nacional Portuaria de Honduras (ENP) con el apoyo de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (S/CIP); eventos que se desarrollarán en la ciudad de Roatán, República de Honduras, el 17 de julio de 2019 y del 18 al 19 de julio de 2019, respectivamente;

Que, con Informes Nos. 0085 y 103-2019-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señala que la intervención en la “XX Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Puertos (CECIP)” resulta de interés institucional, toda vez que el señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, en su calidad de Presidente del Comité Técnico Consultivo (CTC) sobre Responsabilidad Social, Equidad de Género y Empoderamiento de la Mujer, que forma parte de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), deberá presentar un informe de actividades en cumplimiento del Plan de Acción de la Ciudad de México (Julio 2018 - Julio 2019), así como exponer los logros que se pretenden alcanzar para el período Julio 2019 - Julio 2020; asimismo, su participación en el “III Seminario Hemisférico de Legislación Marítimo - Portuaria” es de gran importancia, debido a que permitirá intercambiar conocimientos respecto a aspectos integrales para una legislación portuaria moderna y efi ciente, siendo que los aportes obtenidos sobre: (a) Marcos regulatorios en pro de nuevas tecnologías en los puertos; (b) Regulación ambiental para la gestión portuaria sostenible; (c) Gestión integral de riesgos y políticas regulatorias, y; (d) Cooperación público - privada y alianzas estratégicas en la legislación; corresponderán ser evaluados para su implementación en la legislación nacional;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional ha señalado en los informes antes indicados que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional 2019 de dicha entidad; precisando que, debido a que la Empresa Nacional Portuaria de Honduras (ENP), cubrirá el hospedaje del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y considerando lo dispuesto en la Directiva: “Normas para el otorgamiento de viáticos y otros gastos por comisión de servicios dentro y fuera del territorio nacional”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 292-2013-APN/GG y modifi cada por Resolución de Gerencia General N° 0371-2019-APN-GG, se ha determinado otorgarle el 50% del monto de viático por día dispuesto en la escala de viáticos por zonas geográfi cas para viajes a países ubicados en América Central, aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

Que, a través del Informe N° 040-2019-APN-OGA, la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional señala que los objetivos y contenidos del referido evento se encuentran alineados al rol y funciones de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, con Informe Legal N° 246-2019-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional emite opinión legal favorable respecto al viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en los citados eventos;

Que, mediante Certifi cación de Acuerdo de Directorio N° 0004-2019-APN-PD, el Presidente del Directorio (e) de la Autoridad Portuaria Nacional, certifi ca que en la Sesión N° 491 celebrada el 14 de mayo de 2019, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional adoptó el Acuerdo N° 2227-491-14/05/2019/D, a través del cual se aprobó la participación del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, en los citados eventos y se autorizó su viaje a la ciudad de Roatán, República de Honduras, del 16 al 20 de julio de 2019;

Que, con Ofi cios Nos. 0088-2019-APN-PD-DIPLA y 0521-2019-APN-GG-DIPLA, el Presidente del Directorio

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28 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

(e) y el Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, remiten los informes que contienen las opiniones técnica y legal correspondientes, las mismas que sustentan la participación del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, en los eventos antes descritos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Roatán, República de Honduras, del 16 al 20 de julio de 2019, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Roatán, República de Honduras, del 16 al 20 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2019 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 157.50 (03 días de viáticos + 01 día por concepto de

instalación)

TOTALUS$

Edgar José Ramón Patiño

Garrido1 758.79 630.00 2 388.79

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, presenta a la Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1780839-1

Autorizan a Taller de Servicios Mecánicos Roy Nils S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0114-2019-MTC/17.03

Lima, 21 de mayo de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-078078-2019, presentada por la empresa “TALLER DE SERVICIOS MECÁNICOS ROY NILS S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-078078-2019 del 15 de marzo de 2019, la empresa “TALLER DE SERVICIOS MECÁNICOS ROY NILS S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Mz. I, Lote 15, Sub Lote 15A, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión.

Que, con Ofi cio N° 1282-2019-MTC/17.03 del 29 de marzo de 2019, notifi cado el 03 de abril de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-118840-2019 del 22 de abril de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1282-2019-MTC/17.03.

Que, con Ofi cio N° 3669-2019-MTC/17.03 del 07 de mayo de 2019, notifi cado el 13 de mayo de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-148752-2019 del 17 de mayo de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las

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29NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3669-2019-MTC/17.03.

Que, de acuerdo al Informe Nº 482-2019-MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “TALLER DE SERVICIOS MECÁNICOS ROY NILS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en la Mz. I, Lote 15, Sub Lote 15A, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa “TALLER DE SERVICIOS MECÁNICOS ROY NILS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 02 de marzo de 2020Segunda Inspección anual del taller 02 de marzo de 2021Tercera Inspección anual del taller 02 de marzo de 2022Cuarta Inspección anual del taller 02 de marzo de 2023Quinta Inspección anual del taller 02 de marzo de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certifi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “TALLER DE SERVICIOS MECÁNICOS ROY NILS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2022

ACTO Fecha máxima de presentación

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de abril de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Mz. I, Lote 15, Sub Lote 15A, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1773034-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar designación de sociedad de auditoría correspondiente al período a auditar 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 032-IGP/2019

Lima, 5 de junio de 2019

VISTO: El Informe N° 087-2019-IGP/GG-OPP;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de fecha 06.12.2018, se emitió la Resolución de Presidencia Nº 265-IGP/2018, de fecha 28.12.2018, mediante el cual se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 112 – Instituto Geofísico del Perú;

Que, mediante el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su

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30 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, se establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, con Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG publicada el 24 de agosto de 2018 en el diario ofi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República;

Que, con correo electrónico, de fecha 14 de mayo de 2019, la Contraloría General de la República señala que el Instituto Geofísico del Perú (IGP) ha cumplido con el pago del 6% por derecho de designación y supervisión de los dos años, así como la transferencia fi nanciera de un año (2017), y solicita efectuar la transferencia fi nanciera para la designación de la Sociedad de Auditoría (SOA) correspondiente al período a auditar 2018, por el monto de S/ 72,692.76 (SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS Y 76/100 SOLES);

Que, con Memorandum N° 078-OAD-IGP/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, la Ofi cina de Administración solicitó la certifi cación de crédito presupuestario para realizar el pago del saldo pendiente por el derecho de designación y supervisión de los estados fi nancieros de los años 2017 y 2018;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 087-2019-IGP/GG-OPP, de fecha 23 de mayo de 2019, señala que se cuenta con los recursos presupuestales para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 72,692.76 (SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS Y 76/100 SOLES);

Con el visto de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 136 – Ley de creación del Instituto Geofísico del Perú; y según facultades otorgadas mediante la Resolución Suprema N° 002-2017-MINAM de fecha 31-05-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional Pliego 112 – Instituto Geofísico del Perú, hasta por la suma de S/. 72,692.76 (SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS Y 76/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la designación de la Sociedad de Auditoría correspondiente al período a auditar 2018.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Presidencial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO : 112 INSTITUTO GEOFISICO DE PERUUNIDAD EJECUTORA : 084 INSTITUTO GEOFISICO DE PERUCATEGORIA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales

PRODUCTO : 3999999 Sin Producto

ACTIVIDAD : 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

SUBGENÉRICA DE GASTO : 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 72,692.76

TOTAL PLIEGO 72,692.76

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el portal institucional del Instituto Geofísico del Perú y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

HERNANDO TAVERA H.Jefe del Instituto Geofísico del Perú

1780675-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 096-2019-SUNAT/800000

APRUEBA EL REORDENAMIENTO DE CARGOS DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

PROVISIONAL–CAP PROVISIONALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 19 de junio de 2019

VISTO:El Informe Técnico Nº 124-2019-SUNAT/8A0200 de

fecha 13 de junio de 2019, de la Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos Humanos, de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N° 123-2019-

EF/10, publicada el 27 de marzo de 2019, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que el numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el

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31NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios en los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, así como otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad; no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y se aprueba mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces;

Que el numeral 1.3 del Anexo 4 de la citada Directiva SERVIR, establece que las entidades que cuenten con un CAP Provisional podrán considerar un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mismo Anexo;

Que mediante Informe Técnico de visto, la Ofi cina de Planifi cación y Coordinación de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la SUNAT de acuerdo a la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, con la conformidad emitida por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante el informe N° 009-2019-SUNAT/1V2000 de fecha 26 de abril de 2019;

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la SUNAT, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; y

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y sus modifi catorias; así como lo dispuesto por los incisos c) y o) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, conforme al anexo que constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el anexo en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administracióny Finanzas

1780621-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000006-SUNAT/7G0000

Trujillo, 11 de junio del 2019

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación:

Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES1 9348 IGNACIO SIERRA DYANA FLOR

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERICK CÁRDENAS GARCÍAIntendente (E)Intendencia Regional La Libertad

1780089-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 090-024-0000270-SUNAT/7J0000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

Cusco, 17 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000

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32 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al colaborador que se indica a continuación:

1. JENS BATALLANOS POLANCO, con registro 3761.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZIntendente Regional (e)Intendencia Regional Cusco

1780554-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Juez titular del 33° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2019-P-CE-PJ

Lima, 19 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 149-2019-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Luis Hilario Llamoja Flores, Juez titular del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fi rma legalizada por el Administrador del Módulo Civil A-13 de la citada Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Luis Hilario Llamoja Flores formula renuncia al cargo de Juez titular del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 19 de junio del presente año; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 242-2002-CNM, de fecha 24 de abril de 2002.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, la Jefa (e) de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, pone a conocimiento que el juez recurrente no registra medidas disciplinarias. Asimismo, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informa sobre todas las medidas disciplinarias impuestas; así como los procedimientos disciplinarios que fueron declarados improcedentes, se archivaron y otros.

Cuarto. Que es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación disciplinaria o penal, que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 19 de junio del año en curso, la renuncia formulada por el señor Luis Hilario Llamoja Flores, al cargo de Juez titular del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Luis Hilario Llamoja Flores, en ningún modo signifi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.

Artículo Tercero.- Expresar agradecimiento al señor Luis Hilario Llamoja Flores, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1781256-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de junio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución Administrativa N° 064-2019-P-CE-PJ de fecha 19 de junio del presente año, emitida por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la cual acepta a partir del día 19 de junio del presente año, la renuncia formulada por el señor Luis Hilario Llamoja Flores, al cargo de Juez Titular del 33° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 33° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor SIMEON AMILCAR PALOMINO SANTILLANA, como Juez Supernumerario del 33º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 21 de junio del presente año.

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33NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1781157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Defensor Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 450-2019

Arequipa, 14 de junio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 248-2019-DU-UNSA de la Defensoría Universitaria de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante documento del visto, el Defensor Universitario, hace de conocimiento que, con fecha 12 de mayo de 2019, mediante correo electrónico suscrito por el Sr. Paulino Cesar Pardo Prieto, Defensor de la Comunidad Universitaria de la Universidad de León, España, se le cursa invitación para participar en la 15º Conferencia Anual ENOHE, convocada bajo el lema “Defendiendo y protegiendo los derechos dentro de la Educación Superior: Haciendo Balance y mirando hacia el futuro”, a realizarse en la ciudad de León, España, del 26 al 28 de junio de 2019, por lo que solicita autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje, viáticos e inscripción para participar en el mencionado evento.

Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario, en mérito a los citados documentos, en su sesión del 06 de junio de 2019 acordó autorizar el viaje del Dr. Dante Armando Cervantes Anaya, Defensor Universitario de la UNSA para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe en la 15º Conferencia Anual ENOHE, convocada bajo el lema “Defendiendo y

protegiendo los derechos dentro de la Educación Superior: Haciendo Balance y mirando hacia el futuro”, a realizarse en la ciudad de León, España, del 26 al 28 de junio de 2019, a quien se les deberá otorgar los pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes.

Que, la participación de la citada autoridad en el referido evento internacional a realizarse en el país de España, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades públicas y privadas dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como en su artículo 7º, que dispone: “(…) La Universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación científi co-técnica (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del “Formato de Trámite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje, viáticos e inscripción para la participación del Dr. Dante Armando Cervantes Anaya, Defensor Universitario en el citado evento; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 848-2019-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Dante Armando Cervantes Anaya, Defensor Universitario de la UNSA, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participe en la 15º Conferencia Anual ENOHE, convocada bajo el lema “Defendiendo y protegiendo los derechos dentro de la Educación Superior: Haciendo Balance y mirando hacia el futuro”, a realizarse en la ciudad de León, España, del 26 al 28 de junio de 2019.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-Lima-Arequipa S/ 6971.19 Soles

Del 24 al 29 de junio del 2019Seguro de viaje : S/ 157.92 SolesViáticos : S/ 8130.80SolesInscripción : S/ 1138.50

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad universitaria informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General

1781111-1

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34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Islandia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0754

Lima, 20 de mayo de 2019

Visto el Ofi cio Nº 455-kfi gueroac-UNI/2019 de fecha 06 de mayo de 2019, del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante la Resolución Rectoral N° 408 del 08 de marzo del 2013, se creó un fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería; incrementándose la retención de los recursos directamente recaudados al 0,5%; mediante Resolución Rectoral N° 1724 de fecha 27 de noviembre de 2014;

Que, el Consejo Universitario por la Resolución Rectoral N° 0097 del 24 de enero del 2017, aprobó el Reglamento de Subvención a Estudiantes y Docentes para su Participación en Conferencias y Estadías de Investigación; modifi cado por Resolución Rectoral N° 524 del 26 de abril de 2017;

Que, el Vicerrectorado de Investigación de la UNI mediante el documento del visto, en atención a lo acordado por la Sub Comisión de Investigación de la Comisión de Investigación del Consejo Universitario en sesión N° 06-2019 del 30 de abril de 2019, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue al Dr. JUAN MARTÍN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Docente de la Facultad de Ciencias, la subvención por el monto de S/. 5,952.00 (cinco mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 soles), para cubrir los costos (hospedaje y viáticos), que genere su participación como ponente en la “THIRD INTERNATIONAL WORKSHOP ON THIN-FILMS FOR ELECTRONICS ELECTRO-OPTICS, ENERGY AND SENSORS (TFE3S 2019)” que se llevará a cabo en Reikiavik - Islandia, del 23 al 27 de junio del presente año;

Estando al Proveído N° 2488-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. JUAN MARTÍN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Docente de la Facultad de Ciencias, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participe como ponente en la “THIRD INTERNATIONAL WORKSHOP ON THIN-FILMS FOR ELECTRONICS ELECTRO-OPTICS, ENERGY AND SENSORS (TFE3S 2019)” que se llevará a cabo en Reikiavik - Islandia, del 23 al 27 de junio del presente año

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. JUAN MARTÍN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la subvención por el monto de S/. 5,952.00 (cinco mil novecientos cincuenta y dos con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través del fondo intangible, para fi nanciar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe,

detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1780810-1

Modifican monto de pasajes aéreos consignados en diversas resoluciones que autorizaron viajes de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Italia, Alemania y Francia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0764

Lima, 23 de mayo de 2019

Visto el Ofi cio N° 856-2019-L-DIGA/UNI de fecha 20 de mayo de 2019 de la Directora General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, la Alianza Estratégica conformada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos (UNMSM), de Ingeniería (UNI) y Agraria La Molina (UNALM), ha formulado invitación a representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participen en la Misión Académica de Capacitación, que se llevará a cabo entre el 24 de mayo al 09 de junio del 2019; para promocionar las universidades asociadas de la Alianza Estratégica en las Instituciones de Educación Superior (IES) y empresas que se visitarán (Politécnico de Torino, Politécnico de Milán, Universidad de Torino, en Italia; las universidades Technical University of Munich (TUM), University of Applied Sciences Ravensburg- Weingarten, BAYLAT (Munich-Baviera) y el DAAD (Servicio Alemán de Intercambio Académico), en Alemania; PARIS TECH en Francia; y las empresas alemanas LUCAS — NÜLLE, y PHYWE);

Que, mediante las Resoluciones Rectorales N° 744, N° 746, N° 747 y N° 750 de fechas 16 y 17 de mayo de 2019, respectivamente, se autorizó los viajes del Dr. Gilberto Becerra Arévalo Vicerrector Académico, del Dr. Elmar Javier Franco Gonzáles Director (e) de la Escuela Central de Posgrado, del Dr. Orlando Luis Pereyra Ravinez Decano de la Facultad de Ciencias, de la Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho Decana de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, del M.Sc. José Antonio Corimanya Mauricio Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, del M.Sc. Miguel Ángel Vidal Valladolid Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, del Mag. Abel Fernando Vergara Sotomayor Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Textil, del Dr. Rafael Rolando Salinas Basualdo Director (e) de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, y del Ing. José Adolfo Cueto Burneo Jefe de la Ofi cina Central de Bienestar Universitario; habiéndoseles otorgado a cada uno de ellos el monto de S/. 5,680.00 (cinco mil seiscientos ochenta con 00/100 soles) por el concepto de pasajes;

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35NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Que, la Directora General de Administración mediante el documento del visto, luego de las coordinaciones efectuadas con la Ofi cia Central de Logística, en relación a la compra de los pasajes de los representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería que participarán en la Misión Académica de Capacitación programada por la Alianza Estratégica, remite los montos de los pasajes adquiridos; correspondiendo expedir la Resolución Rectoral respectiva que modifi que los montos aprobados mediante las Resoluciones Rectorales indicadas en el considerando precedente;

Estando al Proveído N° 2643-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, el monto de los pasajes aéreos consignados en las Resoluciones Rectorales N° 744, N° 746, N° 747 y N° 750 de fechas 16 y 17 de mayo de 2019, respectivamente, que autorizó los viajes del Dr. Gilberto Becerra Arévalo Vicerrector Académico, del Dr. Elmar Javier Franco Gonzáles Director (e) de la Escuela Central de Posgrado, del Dr. Orlando Luis Pereyra Ravinez Decano de la Facultad de Ciencias, de la Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho Decana de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, del M.Sc. José Antonio Corimanya Mauricio Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, del M.Sc. Miguel Ángel Vidal Valladolid Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, del Mag. Abel Fernando Vergara Sotomayor Decano de la Facultad de Ingeniería Química y Textil, del Dr. Rafael Rolando Salinas Basualdo Director (e) de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, y del Ing. José Adolfo Cueto Burneo Jefe de la Ofi cina Central de Bienestar Universitario, para que participen en la Misión Académica de Capacitación ante las Instituciones de Educación Superior (IES) y empresas europeas, organizada por la Alianza Estratégica conformada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos (UNMSM), de Ingeniería (UNI) y Agraria La Molina (UNALM); en los siguientes montos:

Nombres y apellidos Pasajes S/. ida – vuelta y asignación por comisión

Dr. Gilberto Becerra Arévalo 5,858.20Dra. Gloria Esther Valdivia Camacho 5,858.20M.Sc. José Antonio Corimanya Mauricio 5,858.20Mag. Abel Fernando Vergara Sotomayor 7,010.76Dr. Orlando Luis Pereyra Ravinez 6,545.20Dr. Elmar Javier Franco Gonzáles 5,858.20M.Sc. Miguel Ángel Vidal Valladolid 5,858.20Dr. Rafael Rolando Salinas Basualdo 7,010.76Ing. José Adolfo Cueto Burneo 7,516.84

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1780808-1

Otorgan duplicado de diplomas de Bachiller en Educación y de Licenciada en Educación de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 4669-CU-2018Huancayo, 11 de diciembre 2018.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 45323 de fecha 05.12.2018, por medio de la cual doña Beatriz Blanca Carhuamaca Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Educación, E.A.P. Educación Primaria, por deterioro.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Beatriz Blanca Carhuamaca Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Educación, E.A.P. Educación Primaria, por deterioro, el mismo que fue expedido el 22.07.2016, Diploma Nº 13985, Fojas 434 del Tomo 053-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 11 de diciembre del 2018.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Educación, E.A.P Educación Primaria de doña BEATRIZ BLANCA CARHUAMACA HUAMÁN, fecha primigenio: 22.07.2016, por motivo de deterioro.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, E.A.P. Educación Primaria, a doña BEATRIZ BLANCA CARHUAMACA HUAMAN, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 13985, Fojas 434 del Tomo 053-B.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General

1780684-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 4670-CU-2018

Huancayo, 11 de diciembre 2018

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36 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 45323 de fecha 05.12.2018, por medio de la cual doña Beatriz Blanca Carhuamaca Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Licenciada en Educación, E.A.P. Educación Primaria, por deterioro.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, doña Beatriz Blanca Carhuamaca Huamán, solicita Duplicado de Diploma de Licenciada en Educación, E.A.P. Educación Primaria, por deterioro, el mismo que fue expedido el 23.05.2017, Diploma Nº 9633 Fojas 387 del Tomo 042-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 11 de diciembre del 2018.

RESUELVE:1º ANULAR el Diploma de Licenciada en Educación,

E.A.P Educación Primaria de doña BEATRIZ BLANCA CARHUAMACA HUAMÁN, fecha primigenio: 23.05.2017, por motivo de deterioro.

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, E.A.P. Educación Primaria, a doña BEATRIZ BLANCA CARHUAMACA HUAMÁN, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 9633, Fojas 387 del Tomo 042-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRectorHUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General

1780684-2

MINISTERIO PUBLICO

Asignan de manera temporal, amplian designaciones, amplían destaque y designan temporalmente fiscales en los distritos fiscales de Lima y Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1401-2019-MP-FN

Lima, 20 de junio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 481-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros, la asignación de manera temporal al Pool de Fiscales de Lima, de las siguientes plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales: una (01) de la Octava y una (01) de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima; asimismo, se designó en el mencionado Pool, hasta el 30 de junio de 2019, a las abogadas Jessica López Huaynate de Liberato y Betza Arhuata Uchasara, quienes tienen la condición de Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 666-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros, la asignación de manera temporal al Pool de Fiscales de Lima, de las siguientes plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales: una (01) de la Primera y dos (02) de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; asimismo, se designó en el mencionado Pool, hasta el 30 de junio de 2019, a los abogados Marco Antonio Gutiérrez Quispe, Stefano Morales Inciso y Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán, quienes tienen la condición de Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima.

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 668-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros, el destaque de la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Huancasancos, Distrito Fiscal de Ayacucho, para que preste apoyo en el Pool de Fiscales de Lima, hasta el 30 de junio de 2019.

Que, con ofi cio Nº 2687-2019-MP-FN-PJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita la ampliación de las designaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales citados en los párrafos que anteceden para continúen prestando apoyo en el Pool de Fiscales de Lima, teniendo en cuenta el incremento de la carga procesal y diversas diligencias que se deben atender en mencionado Distrito Fiscal.

Que, asimismo en el mencionado ofi cio, se informa que subsiste la imperiosa necesidad de reforzar el Pool de Fiscales de Lima, con el incremento de un mayor número de personal fi scal, dado que actualmente la cantidad de magistrados que lo integran, resultan insufi cientes para cubrir los requerimientos de apoyo en aquellos Despachos Fiscales que así lo soliciten, además de participar en las Cámara Gesell, División de Exámenes Tanatológicos y dependencias policiales.

Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia.

En ese sentido, teniendo en consideración la necesidad de servicio aludida, resulta necesario expedir el resolutivo que disponga la asignación de manera temporal de las plazas antes mencionadas y la ampliación de las designaciones de los Fiscales Adjuntos Provinciales que prestan apoyo en el Pool de Fiscales de Lima, por el término de tres (03) meses.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar de manera temporal como apoyo, a partir del 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019, al Pool de Fiscales de Lima, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, las mismas que provienen conforme al siguiente detalle: una (01) plaza de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima; así como, una (01) plaza de la Primera y dos (02) plazas de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención

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37NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, respectivamente.

Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal como apoyo, a partir del 01 de julio de 2019, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, la misma que proviene de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Tercero.- Ampliar la designación temporal, a partir del 01 de julio de 2019, en el Pool de Fiscales de Lima, a la abogada Jessica López Huaynate de Liberato, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Cuarto.- Ampliar la designación temporal a partir del 01 de julio de 2019, en el Pool de Fiscales de Lima, de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima:

• Marco Antonio Gutiérrez Quispe• Stefano Morales Inciso• Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán

Artículo Quinto.- Ampliar el destaque de la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Huancasancos, Distrito Fiscal de Ayacucho, para que continúe prestando apoyo en el Pool de Fiscales de Lima, a partir del 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019.

Artículo Sexto.- Designar temporalmente, a partir del 01 de julio de 2019, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la abogada Betza Arhuata Uchasara, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Séptimo.- Disponer que las asignaciones como apoyo señaladas en el artículo primero, así como las designaciones y destaque, señalados en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución, inicien el 01 de julio y culminen el 30 de septiembre de 2019, salvo disposición en contrario que emita el Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1781155-1

Trasladan plaza de fiscal, convierten fiscalias provinciales, asignan plazas de fiscales, dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en el distrito fiscal de Tacna y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1402-2019-MP-FN

Lima, 20 de junio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139° de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados.

Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 4° literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fi nes; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar.

Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modifi catorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fi n de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia.

Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410.

Asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, del 05 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Tacna iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2020.

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38 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor.

De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías Contenciosas Administrativas, Fiscalías Civiles y Fiscalías Civiles y Familia a nivel nacional, perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fi scales asignados a dichos despachos han experimentado la extinción o en el mejor de los casos la disminución drástica de su carga en esta materia, lo que justifi ca la asignación de nuevas competencias.

Que, mediante el ofi cio N° 348-2019-MP-FN-PJFSTACNA, el abogado Walter Jesús Goyzueta Neyra, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, pone en conocimiento que con las modifi caciones legislativas promulgadas tanto en materia contenciosa administrativa, como también en los procesos de Revisión Judicial, donde se prescinde del Ministerio Público para emitir dictamen fi scal; las Fiscalías Civiles en todos sus niveles, se quedan sin el grueso de la carga laboral. Sin embargo, advierte que en los Despachos Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, existe una sobrecarga laboral respecto a las investigaciones por la presunta comisión de los delitos contra la mujer e integrantes del grupo familiar y delitos conexos, situación que ha sobrepasado la capacidad de respuesta adecuada por parte de los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna. Incluso, mediante ofi cio N° 837-2019-MP-FN-PJFSTACNA, el mencionado Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, remite el ofi cio N° 084-2019-MP-FPMC-DC-GAL-TACNA, cursado por el Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, quien solicita la conversión de algunos Despachos (Fiscalías de Familia y Fiscalía Civil) de la ciudad de Tacna, por considerar que no justifi ca tanto personal para dar trámite a tan poca carga fi scal y en su lugar, se pueda incrementar otros Despachos mixtos en la sede de Gregorio Albarracín, que en comparación con las fi scalías de Tacna, posee la mayor carga procesal. En ese mismo sentido, conforme se aprecia del Reporte de carga laboral de las dos únicas Fiscalías Provinciales de Familia de Tacna, emitido por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Tacna, actualizado al 16 de mayo del año en curso, se establece que las mismas cuentan con una carga procesal ascendente a 514 casos ingresados entre denuncias y expedientes de los cuales se encuentran en trámite actualmente 12 casos, de lo que se colige que la mayoría de ellos corresponden a expedientes, en el que se emite un solo acto procesal, esto es, el dictamen.

Asimismo, respecto a la Fiscalía Superior Civil y Familia de Tacna, según Cuadro Estadístico anexado al Informe N° 083-2019-MP-FN-AGI-TACNA, suscrito por el analista del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Tacna, se aprecia que del 01 de enero de 2018 al 07 de mayo de 2019, la Fiscalía Superior Civil y de Familia ha disminuido considerablemente su carga laboral, esto es, de 1529 a 295 expedientes ingresados, lo que justifi ca que la misma, en adición a sus funciones conozca otras materias a efectos de generar un equilibrio en la carga laboral entre todos los fi scales del citado distrito fi scal.

Que, según las cifras indicadas por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio

Público, mediante ofi cio N° 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, con relación a la carga de las Fiscalías Provinciales Mixtas Corporativas, Civil y Familia del Distrito Fiscal de Tacna, en el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 16 de mayo de 2019, ingresó un total de 2017 casos; en cambio, la carga total de las Fiscalías Provinciales Penales en ese mismo periodo asciende a 11320 casos, de los cuales corresponden a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 5795 casos; siendo que, de ese total corresponden a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar [artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal] 5361, lo cual evidencia una alta incidencia delictiva en este tipo de delitos. Del Reporte de Carga Fiscal del Distrito Fiscal de Tacna elaborado por la Ofi cina de Control de la Productividad del Ministerio Público, se advierte que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, soporta una carga procesal total de 4149 casos, de los cuales en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar tramita la cantidad de 2143 casos, ingresados entre 01 de enero hasta el 16 de mayo de 2019, carga que representa aproximadamente el 52% de la carga total de la citada fi scalía, en la que laboran solo 6 fi scales, a quienes les corresponde en forma proporcional 691.5 carpetas cada uno, situación que grafi ca el denodado esfuerzo que realizan los fi scales que laboran en dicha sede fi scal.

Tal constatación exige adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley N° 30364.

Frente al contexto descrito y debido a la alta carga registrada respecto de los delitos en mención, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fi scales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la permanencia, inamovilidad y la especialidad de los fi scales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fi scal se requiera el cambio de especialización. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y sufi cientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en materia penal relacionada a delitos contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el Distrito Fiscal de Tacna, específi camente en la sede de Gregorio Albarracín.

La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Tacna en cuanto a los delitos de Lesiones y Agresiones contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar; siendo la única forma válida y razonable, acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna, convertir la Fiscalía Provincial Civil de Tacna y la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, quienes presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que irá acompañada

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39NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

de actividades de capacitación con la fi nalidad de eliminar cualquier defi ciencia en el servicio de justicia que se aspira garantizar efi cientemente.

En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Tacna, resulta necesario disponer que la Fiscalía Provincial Civil de Tacna y la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, sean convertidas en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar de Tacna, que conocerá los delitos previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes. Asimismo, dicho despacho fi scal deberá ser reforzado con la asignación de tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, creadas en mérito de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, mediante la cual se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales, todos con carácter transitorio, a nivel nacional.

De otro lado, corresponderá a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, realizar las actividades académicas necesarias para la adecuada inducción de los fi scales integrantes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada, materia de la presente Resolución, priorizando la capacitación práctica a través de talleres y pasantías en el mismo Distrito Fiscal en coordinación con la Escuela del Ministerio Público.

Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, hacia la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tacna.

Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de Tacna y la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, en Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Tacna.

Artículo Cuarto.- Asignar tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Gilda Elizabeth Cáceres Ortega, Fiscal Provincial Titular de Familia de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3852-2013-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2013.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Lourdes Aracely Castillo Zea, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 018-2012-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2012.

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Hugo Nina Cohaila, Fiscal Provincial Titular de Familia de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia

de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 241-2004-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2004.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Pedro Orlando Paredes Rondón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1078-2004-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2004.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Carlos Daniel Cárdenas Cáceres, Fiscal Provincial Titular Civil de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2148-2012-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2012.

Artículo Décimo.- Designar al abogado Roberto Carlos Daniel Cárdenas Cáceres, Fiscal Provincial Titular Civil de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).

Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Gilda Elizabeth Cáceres Ortega, Fiscal Provincial Titular de Familia de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al abogado Marco Antonio Mena Legoas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Tacna, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), a los siguientes abogados:

• Alfonso Arturo Vargas Vargas, con reserva de su plaza de origen.

• Jesús Eliana Medina Copa, con reserva de su plaza de origen.

• Víctor Hugo Maquera Calderón.

Artículo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Víctor Hugo Nina Cohaila, Fiscal Provincial Titular de Familia de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Tacna.

Artículo Décimo Quinto.- Designar al abogado Pedro Orlando Paredes Rondón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Tacna.

Artículo Décimo Sexto.- Designar a la abogada Lourdes Aracely Castillo Zea, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Tacna.

Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que la carga laboral de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna y la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, sea reasignada a la Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Tacna.

Artículo Décimo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, conforme con lo establecido en el artículo 157, literales “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

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40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 24 de junio de 2019.

Artículo Vigésimo.- Establecer que del 01 al 05 de julio de 2019, se realice la implementación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).

Artículo Vigésimo Primero.- Establecer que la Fiscalía Superior Civil y Familia de Tacna, conozca en adición de sus funciones, las quejas, apelaciones e intervenciones que se deriven de la actuación de los fi scales designados en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).

Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1781155-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1333-2019-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 003109-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1333-2019-MP-.FN, publicada en la edición del 11 de junio de 2019.

DICE:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Nombrar al abogado Robinzon Carlos Acosta Hilario, (…) designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.

DEBE DECIR:ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Nombrar al abogado

Robinzon Carlos Acosta Hilario, (…) designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con reserva de su plaza de origen.

1781202-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen la pre publicación del nuevo “Proyecto del Reglamento de Verificación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000148-2019-JN/ONPE

Lima, 18 de Junio del 2019

VISTOS: el Informe Nº 000029-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000106-

2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000204-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Según lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de partidos políticos, es necesario presentar ante el Registro de Organizaciones Políticas una relación de fi rmas de adherentes con sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad, en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiendo a esta última emitir la constancia de verifi cación respectiva;

Para el ejercicio ordenado de dicha competencia, la ONPE emitió el “Reglamento de Verifi cación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, el cual ha sido objeto de un conjunto de modifi catorias y actualizaciones;

Este conjunto de modifi caciones y actualizaciones, contextualizadas en la mecánica de su aplicación operativa, llevó a la Gerencia de Gestión Electoral a proponer a la Gerencia General -conforme a lo especifi cado en el Informe Nº 000029-2019-GGE/ONPE-, un “Proyecto del Reglamento de Verifi cación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas”;

Dicho proyecto propone un conjunto de reglas con el fi n de que rijan el procedimiento de verifi cación de listas de adherentes de aquellas organizaciones políticas que solicitan su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; especifi cando el procedimiento y requisitos a cumplir para la: i) Recepción y admisión de listas de adherentes; y ii) Verifi cación de listas de adherentes;

Asimismo, en concordancia con las denominaciones y funciones dispuestas para los órganos de la entidad, especifi cadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, se debe proceder a actualizar las denominaciones de los órganos intervinientes en el proceso de verifi cación de listas de adherentes: Gerencia de Informática por Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; Gerencia de Información y Educación Electoral por Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; así como, incorporar a la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, con sus respectivas funciones;

De igual manera, el proyecto detalla las funciones y responsabilidades de las diferentes unidades orgánicas de la Secretaría General que intervienen en el proceso de admisión de las listas de adherentes;

Por otro lado, se plantea que la Gerencia de Gestión Electoral, efectué las labores de verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes; para ello deberá facilitar ambientes, suministrar equipos y mobiliario para la recepción de las listas; todo esto con la fi nalidad de otorgar mayor seguridad a la custodia de los referidos documentos;

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral b) del Artículo 88º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se dispone remitir a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, la relación total de adherentes presentada por la organización política en proceso de inscripción conjuntamente con el resultado de la verifi cación con el detalle de los registros declarados válidos por la ONPE, para su publicación en el portal institucional electrónico;

De lo expuesto y, en atención a lo señalado en el Artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del referido Proyecto de Reglamento, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, a través de la presente Resolución Jefatural;

En cumplimiento del mandato legal, la Gerencia General por Informe Nº 000106-2019-GG/ONPE, elevó a la Jefatura Nacional el “Proyecto del Reglamento de

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41NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Verifi cación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas”, recomendando se proyecte la Resolución Jefatural correspondiente para su pre publicación;

De conformidad con lo establecido en los literales c) y h) del Artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales n) y s) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la pre publicación del nuevo “Proyecto del Reglamento de Verifi cación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas”, el cual consta de una Exposición de Motivos, un (1) Título, dos (2) Capítulos, tres (3) Subcapítulos, veintiocho (28) Artículos, una (1) Disposición Complementaria y, un (1) Anexo, que se adjunta a la presente Resolución Jefatural; a efecto de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en el correo electrónico siguiente: [email protected]

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Gestión Electoral encargada de la modifi cación y actualización del referido Reglamento, procese, consolide y evalúe las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el Texto Final.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el “Proyecto del Reglamento de Verifi cación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas”.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e)

1780493-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2358-2019

Lima, 27 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Carlos Pereyra Alva para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 27 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Juan Carlos Pereyra Alva postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Carlos Pereyra Alva, con matrícula número N-4800, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1780657-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2517-2019

Lima, 5 de junio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Malitzi Nucena Amado Talavera para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mear ante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga

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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de abril de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Malitzi Nucena Amado Talavera postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, .con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Malitzi Nucena Amado Talavera, con matrícula número N-4816, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de está Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1780522-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad, Lima, San Martín y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 2613-2019

Lima, 11 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de 8 agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lima, San Martín y Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Que contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorando Nº 232-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de 8 agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Lima, San Martín y Piura, según consta en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 2613-2019

Nº Departa-mento Provincia Distrito Dirección

1 La Libertad Trujillo Trujillo Jr. Ayacucho Nº 688.

2 Lima Lima Los Olivos

Calle Huandoy Mz. G-3, Lote 11, Urb. Parque del Naranjal

II Etapa. (Actualmente Av. Huandoy 5041).

3 Lima Lima Villa María del Triunfo

Asentamiento Humano Villa María del Triunfo Av. Nicolás de Piérola Nº 596. (Mz. E1, Lote 10A) Sector Villa María

del Triunfo.

4 Lima Lima Puente Piedra

Lote 4 de la Mz. I-1 de la parcelación Zapallal.

(Actualmente Av. Leoncio Prado Nº 556)

5 Lima Callao Ventanilla

Urb. Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla Mz.

C2, Lote 12. (Actualmente Av. Andrés A. Cáceres Mz. C-2,

Lote 12)

6 San Martín Moyobamba Moyobamba

Pueblo Tradicional Cercado de Moyobamba Mz. 5080, Lote

14. (Actualmente Jr. San Martín Nº 481).

7 Piura Piura Piura Calle Libertad 597 esquina con Calle Callao S/N

8 Piura Sullana Sullana Av. Jose de Lama Nº 1784 Mz. 119, Lote 9, Urb. Santa Rosa.

1780521-1

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de oficinas especiales de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 2640-2019

Lima, 12 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEINSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) Ofi cina Especial de uso compartido ubicada en el departamento de Lima;

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43NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1324-2003 de fecha 15.09.2003, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de la Ofi cina Especial ubicada en Calle Francisco Masías Nº 2811-2815, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1803-2005 de fecha 05.12.2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros el uso compartido de la mencionada Ofi cina Especial con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros;

Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) Ofi cina Especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; .

Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la Ofi cina Especial de uso compartido ubicada en Calle Francisco Masías Nº 2811-2815, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaria General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1780669-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2641-2019

Lima, 12 de junio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) Ofi cina Especial de uso compartido ubicada en el departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 774-2007 de fecha 14.06.2007, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, la apertura de la Ofi cina Especial de uso compartido ubicada en Avenida Francisco Bolognesi Nº 469, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1245-2008 de fecha 24.04.2008, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, el uso compartido de la mencionada Ofi cina Especial con La Positiva Seguros y Reaseguros;

Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de

ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) Ofi cina Especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada;

Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la Ofi cina Especial de uso compartido ubicada en Francisco Bolognesi Nº 469, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash;

Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaria General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1780669-2

Establecen disposiciones para el envío de los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a la UIF-Perú

RESOLUCIÓN SBS N° 2794-2019

Lima, 19 de junio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, dispone que es facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, las disposiciones referidas a los sistemas de prevención de los sujetos obligados y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27693, concordado con el artículo 10 de la Ley N° 27693, dispone que la SBS puede establecer excepciones sobre los requisitos y condiciones del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT);

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la SBS, establece que son sujetos obligados a informar y, como tal, obligados a proporcionar la información a que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 27693, e implementar el sistema de prevención del LA/FT, entre otros, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el

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44 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

internet o cualquier otro medio de comunicación; las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación; los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fi scalizados; las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fi scalización de la SUNAT; las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones; las que se dedican a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos; las personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la Ley N° 29038;

Que, la Ley Nº 27693 y su reglamento establecen que el ofi cial de cumplimiento debe emitir informes sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT por parte del sujeto obligado; y alcanzarlos a la UIF-Perú y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que aquel se haya puesto en conocimiento del Directorio o similar;

Que, resulta necesario establecer las condiciones y la modalidad para que los sujetos obligados a informar mencionados en la presente resolución comuniquen a la UIF-Perú, los informes a que se refi ere la Ley N° 27693;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo 1.- Los sujetos obligados a informar comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, enunciados a continuación, deben enviar a la UIF-Perú, a través de su ofi cial de cumplimiento, los Informes Semestrales del Ofi cial de Cumplimiento (ISOC) a que se refi ere el artículo 10 de la Ley N° 27693, a través del portal de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), habilitado por la SBS u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente, en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas en el citado portal:

1. Los que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia;

2. Los que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia;

3. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fi scalizados;

4. Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fi scalización de la SUNAT;

5. Los que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones;

6. Los que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.

Los sujetos obligados enunciados en el párrafo anterior pueden enviar el mismo informe enviado a la UIF, a sus organismos supervisores, para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 2.- Los sujetos obligados personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la

Ley N° 29038, deben enviar a la UIF-Perú, a través de su ofi cial de cumplimiento, un informe anual sobre la situación y cumplimiento de su Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, correspondiente a cada año calendario–Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento (IAOC), a través del portal de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente; en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas en el citado portal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1781142-1

Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a Kenia, EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2796-2019

Lima, 19 de junio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:La invitación cursada por The Smart Campaign a la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Inclusive Digital Future: A Summit on Responsible Finance in Action y en la Smart Campaign Steering Committee Meeting, que se llevarán a cabo del 25 al 27 de junio de 2019 en la ciudad de Nairobi, República de Kenia;

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, es miembro del Steering Committee de The Smart Campaign, conformado por respetados líderes del sector microfi nanciero de diversos países e instituciones, el cual se encarga de asesorar estratégicamente y orientar al personal de The Smart Campaign en temas relacionados con el desarrollo del proyecto, sus herramientas, recursos y esfuerzos futuros. Asimismo, la participación de la SBS permite tomar conocimiento de los estándares y políticas internacionales en materia de conducta de mercado, que benefi cia el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta institución;

Que, la Inclusive Digital Future: A Summit on Responsible Finance in Action congregará a reguladores, proveedores de servicios fi nancieros y expertos en servicios fi nancieros digitales y tiene como objetivo abordar los principales avances de los servicios fi nancieros digitales y su vinculación con la promoción de la innovación y la inclusión fi nanciera responsable, los temas relacionados a las estrategias de digitalización que los actores tradicionales y no tradicionales (FinTech) vienen desplegando, así como los principales enfoques regulatorios para la protección al consumidor y la adecuada conducta de mercado en la era digital;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Jamile Magaly Vallés Espinoza, Supervisor Principal de Conducta de Mercado II del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en los citados eventos;

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45NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo (US$ 2 200,00, vía reembolso) y tres (03) noches de alojamiento serán cubiertos parcialmente por The Smart Campaign, en tanto que la diferencia del costo del pasaje aéreo y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Jamile Magaly Vallés Espinoza, Supervisor Principal de Conducta de Mercado II del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 22 al 29 de junio de 2019 a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo (US$ 2 200,00, vía reembolso) y tres (03) noches de alojamiento serán cubiertos parcialmente por The Smart Campaign, en tanto que la diferencia del costo del pasaje aéreo y viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 695,13Viáticos complementarios US$ 1 536,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1781149-1

RESOLUCIÓN SBS N° 2799-2019

Lima, 19 de junio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco Mundial a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el “16th Overview Course of Financial Sector Issues – Financial Systems in the Era of Data and Technology” que se llevará a cabo del 24 al 28 de junio de 2019, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de dicho evento es proporcionar conocimientos sólidos sobre los fundamentos del sector fi nanciero enfocándose principalmente en los sistemas fi nancieros en la era de los datos y la tecnología. Asimismo, en dicho evento se abordarán temas relacionados a cómo el big data y las nuevas tecnologías fi nancieras están cambiando la forma de las fi nanzas en todo el mundo, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoras Claudia María Cánepa Silva, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y Ana María Esquerre Pérez, Coordinador Ejecutivo de Regulación del Sistema Financiero del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Claudia María Cánepa Silva, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 23 al 29 de junio de 2019, y Ana María Esquerre Pérez, Coordinador Ejecutivo de Regulación del Sistema Financiero del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 22 al 30 de junio de 2019, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2,519.16Viáticos US$ 5,280.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1781153-1

RESOLUCIÓN SBS N° 2800-2019

Lima, 19 de junio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el The Alliance for Financial Inclusion (AFI) y el Banco Central de la República Argentina a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en los cursos “Innovating Digital Financial Services Policies and Regulations for Financial Inclusion”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de junio de 2019, y “Approaches to Enhancing Financial Inclusion trough Digital Financial Services” que se llevará a cabo los días 27 y 28 de junio de 2019, ambos a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo del evento Innovating Digital Financial Services Policies and Regulations for Financial Inclusion es fortalecer los conocimientos y las capacidades de los reguladores fi nancieros de América Latina y el Caribe para que puedan desarrollar estrategias, políticas y marcos de referencia que promuevan la digitalización de los servicios fi nancieros, así como la toma de decisiones para diseñar un ecosistema de pagos y préstamos inclusivos, y el diseño de intervenciones en materia de protección del consumidor fi nanciero y alfabetización fi nanciera en el entorno digital.

Que, el curso Approaches to Enhancing Financial Inclusion trough Digital Financial Services tiene como objetivo principal que la aplicación de los conocimientos sobre políticas, regulación y supervisión en materia de inclusión fi nanciera adquiridos en el curso previo produzcan acciones concretas para alcanzar metas específi cas de inclusión fi nanciera.

Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Ana María Muñoz Martínez, Coordinador Ejecutivo de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales, Negociaciones Internacionales y Administrativos del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y al señor José Miguel Mestanza Hirakata, Supervisor de Conducta de Mercado I del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso), alojamiento, alimentación y transporte doméstico, serán cubiertos por AFI, en tanto los gastos por conceptos de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Ana María Muñoz Martínez, Coordinador Ejecutivo de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales, Negociaciones Internacionales y Administrativos del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 23 al 29 de junio de 2019, y del señor José Miguel Mestanza Hirakata, Supervisor de Conducta de Mercado I del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 22 al 29 de junio de 2019, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso), alojamiento, alimentación y transporte doméstico serán cubiertos por AFI, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1,190.70Viáticos US$ 296.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1781154-1

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47NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

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48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 438GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

“APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURÍSMO DE AMAZONAS”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias.

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 20 de marzo de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-GRA/CR-COPPyAT, de fecha 19 de marzo de 2019, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado

Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que ha sido modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Dirección de Comercio Exterior y Turismo ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica;

Que, la justifi cación para la modifi cación de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se da por aplicación del literal a) del artículo 46º del D.S. Nº 054-2018-PCM; aprobación o modifi cación del ROF, que señala que la modifi cación de la estructura orgánica se da por incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, como es el presente caso;

Que, el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, precisa; que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en el que se establece las pautas para elaborar el sustento técnico de modifi cación de una estructura orgánica, cuando ésta se da por incremento del número de unidades de organización y por ende mayor capacidad operativa, que satisfaga las prioridades y estrategias institucionales;

Que, otras de las necesidades primordiales para la modifi cación de la estructura orgánica, se sustenta en dar un cabal cumplimiento a las más de treintaicinco funciones transferidas al sector y que por no contar con el personal sufi ciente, estas competencias no han podido ser atendidas. Además, la necesidad de contar con una infraestructura y servicios que busque el desarrollo sostenible de la actividad turística en la región y cuyo desarrollo es responsabilidad que involucra la participación e integración de los Gobiernos Regionales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes;

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 del 20 de marzo de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modifi cado, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, en aplicación a lo dispuesto en el D.S. Nº 054-2018-PCM, “LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO”; la misma que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

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49NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional de Amazonas y de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del Portal del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 25 días del mes de marzo del año 2019.

MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOSPresidenteConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los, 8 de abril de 2019.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

1781012-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, sobre conformación y funciones del Comité Técnico para la Zonificación Forestal del departamento Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 004-2019-GRL-CR

Villa Belén, 9 de mayo del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de

fecha 09 de mayo de 2019, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta la modifi catoria de la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, actividades y servicio público de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales;

Que el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”; por su parte el artículo 85°, numeral 85.1, de la citada norma establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89° establece que “ el ordenamiento y zonifi cación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”;

Que, en el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53°, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;

Que, la Ley N° 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes;

Que el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26°, que la Zonifi cación Forestal, es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonifi cación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley;

Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente;

Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargados de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23° del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión territorial;

Que, la Ordenanza Regional N° 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1°, textualmente dice: Declárese de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, ¡basado en la Zonifi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de defi nir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y

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50 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, se aprueba las funciones de la ARA y sus órganos de línea, las mismas que fueron modifi cadas parcialmente en su estructura y organización interna a través de Ordenanza Regional N° 014- 2018-GRL-CR;

Que, el artículo 180°, de la Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, establece que la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial, el órgano de línea de la ARA Loreto, responsable de la gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos – normativos que orientan el cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio. Es la encargada de administrar e integrar los sistemas de información de relacionadas a la gestión del territorio, ambiental, conservación, biodiversidad y aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, con el fi n de proveer información precisa y actualizada para la toma de decisiones. Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional de la ARA Loreto;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, se DECLARA de interés Regional la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal en el departamento Loreto; la misma que tiene por objetivo valorar los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fi n de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones;

Que, Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, se conforma el Comité Técnico para la Zonifi cación Forestal del departamento Loreto, el cual tiene como principales funciones: a) Proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución del proceso de ZF a nivel regional y local, de acuerdo a lo establecido en la presente Guía Metodológica, b) Coordinar que el proceso de ZF se lleve a cabo de manera participativa en todos los momentos de las etapas bajo las herramientas y mecanismos participativos establecidos en la presente guía, destacando los procesos de difusión e involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas, b) Proponer al Gobierno Regional la realización del proceso de consulta previa, cuando corresponda, a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de la materia, y d) Coordinar y monitorear a los sub comités técnicos, en el caso de que se decida contar con estos;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifi ca su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargado de defi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia de forestal y fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modifi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley N° 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios;

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD Aprobar Ordenanza Regional siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, de fecha 13 de enero del 2017, DEBIENDO SER en los siguientes términos:

Artículo Primero: CONFORMAR el Comité Técnico para la Zonifi cación Forestal del departamento Loreto, constituido por las siguientes Instituciones y Organizaciones;

1) El Gobierno Regional de Loreto.

o Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, quien lo preside.

o Autoridad Regional Ambiental.

2) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

3) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.4) Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.5) Ministerio del Ambiente - MINAM.6) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

del Estado - SERNANP.7) Municipalidad Provincial de Maynas.8) Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.9) Municipalidad Provincial de Datem del Marañón.10) Municipalidad Provincial de Putumayo.11) Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón

Castilla.12) Municipalidad Provincial de Requena.13) Municipalidad Provincial de Ucayali.14) Municipalidad Provincial de Loreto.15) Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de

San Lorenzo - CORPI.16) Organización Regional de Pueblos Indígenas del

Oriente – ORPIO.

Artículo Segundo.- OTORGAR al Comité Técnico para la Zonifi cación Forestal del departamento Loreto, según lo establecido en el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, y la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, las siguientes funciones:

a) Proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Forestal a nivel regional y local, de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal.

b) Coordinar que el proceso de Zonifi cación Forestal se lleve a cabo de manera participativa en todos los momentos de las etapas bajo las herramientas y mecanismos participativos establecidos en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, destacando los procesos de difusión e involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas.

c) Proponer al Gobierno Regional la realización del proceso de consulta previa, cuando corresponda, a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de la materia.

d) Coordinar y monitorear a los sub comités técnicos, en el caso de que se decida contar con estos.

Artículo Segundo.- QUEDANDO subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, de fecha 13 de enero del 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación

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51NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe). Asimismo, encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y miembros del Equipo Técnico de Zonifi cación Forestal de Loreto, y demás instancias pertinentes para su aplicación.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional Loreto, para su promulgación.

JANET REÁTEGUI RIVADENEYRAConsejera Delegada de Consejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1780637-1

Declaran como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia “Eranankira Reai Kuakana” (Sanitos e Inteligentes) y crean la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 005-2019-GRL-CR

Villa Belén, 9 de mayo del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de mayo del año 2019, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta declara como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia denominada “ERANANKIRA REAL KUAKANA – SANITOS E INTELIGENTES”, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables , que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, ordena que los Gobiernos Regionales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 15º deL mismo cuerpo legal, , establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60°, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para contribuir en la mejora de indicadores sociales y económicos de la región, con especial atención de niños, jóvenes y adolescentes;

Que, la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación de las instituciones públicas que tienen intervenciones en el tema, la sociedad civil y el sector privado según competencias; con la intención de efectivizar resultados a corto, mediano y largo plazo que impacten sobre la calidad de vida de la población; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y seguridad alimentaria en favor de la primera infancia, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia;

Que, la atención integral de la primera infancia es una política prioritaria, sustentada en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en la Ley N° 30466 que declara y establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Asimismo, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual se precisan acciones estratégicas para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el desarrollo infantil temprano; sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creado por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS.

Que, mediante Resolución Ministerial 249-2017/MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la reducción y control de la anemia materno-infantil y desnutrición crónica 2017-2021 y mediante Resolución Ministerial 250-2017/MINSA, se aprueba el Manejo terapéutico de la anemia en niños, adolescentes, gestantes y puérperas.

Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, respecto a promover el desarrollo social y bienestar de la población, a partir de acciones estratégicas orientadas a reducir la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses, con enfoque de prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y enfoque territorial.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

Y el Decreto Supremo 068-2018-PCM que aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, declarando de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses.

Que, la institucionalización de una Política Pública Regional de Atención Integral de la Primera Infancia tiene como instrumentos de políticas regionales a:

• Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza 014-2015-GRL-CR, en el siguiente objetivo estratégico; “Brindar servicios básicos de calidad que mejoren las condiciones de vida de la población”, explicitados en los objetivos específi cos 1) Satisfacer necesidades básicas de las personas. 2) Reducir la desnutrición crónica infantil, 3) Reducir la anemia infantil y 4) Reducir la mortalidad infantil.

• Acuerdo para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 2019-2022. En el eje de la dimensión social que garantiza los derechos de la población, considerando sus diferentes ciclos de vida y condiciones de existencia, con pertinencia cultural para las poblaciones indígenas orientado a la reducción de brechas y desigualdades en nuestro territorio, así como declarar de prioridad la atención y protección a poblaciones vulnerables: infancia, adolescencia, juventud y adulto mayor, en concordancia a lo establecido en la dimensión social, a fi n de reducir la brecha urbano-rural, mediante los lineamientos de las políticas siguientes; “Garantizar el buen inicio a la vida y la salud en todas las etapas de la vida, respetando la cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fi n de reducir brechas urbano – rurales” (Política 02), “Garantizar la continuidad del crecimiento y una vida saludable sin anemia y desnutrición crónica, desde la concepción” (Política 03), además “Garantizar que ningún niño, niña, adolescente, mujer, persona adulta mayor, sea víctima de ningún tipo de violencia: abuso, negligencia, maltrato, castigo físico y humillante, explotación laboral y sexual, trata de personas y bullying” (Política 05) y “Pobladores rurales cuentan con infraestructura social, económica y de servicios múltiples (bienes públicos, articulación a mercados y promoción del consumo de alimentos nacionales)” (Política 08).

• Acuerdos de Gobernabilidad Local en proceso de revalidación por las autoridades locales, impulsado por la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza para la implementación de políticas sociales y reducir: la anemia, la desnutrición crónica infantil, el embarazo en adolescentes, la mortalidad materna, violencia familiar, lucha contra la Trata de Personas, la inseguridad ciudadana entre otros, la documentación con prioridad de niños y niñas en el corto mediano y largo plazo; garantizando el buen inicio a la vida y la salud en todas las etapas de vida,

• Respetando la cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fi n de reducir brechas urbano – rurales” (política 02), “Garantizar la continuidad del crecimiento y una vida saludable sin anemia y desnutrición crónica, desde la concepción” (política 03), además “Garantizar que ningún niño, niña, adolescente, mujer, persona adulta mayor, sea víctima de ningún tipo de violencia: abuso, negligencia, maltrato, castigo físico y humillante, explotación laboral y sexual, trata de personas y bullying” (política 05), por último “Pobladores rurales cuentan con infraestructura social, económica y de servicios múltiples (bienes públicos, articulación a mercados y promoción del consumo de alimentos nacionales)” (política 08)

• Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Loreto 2010-2015. Que en su Objetivo estratégico 1, garantiza los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, para el desarrollo integral de sus capacidades e igualdad de oportunidades.”

• Plan Concertado de Lucha contra la pobreza y desnutrición en madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años de la Región Loreto. 2009-2021. PLAN TSETA TANA AIPA – Queremos Crecer, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 027-2008-GRL. Acuerdo entre Estado y Sociedad Civil que establece la agenda pública para reducir la desnutrición infantil.

• Ordenanza Regional No. 015-2017-GRL-CR del 12/04/2017 que declara como prioridad pública regional

las cinco políticas púbicas regionales: disminución de la desnutrición crónica infantil, anemia, eliminación de la malaria, disminución de la mortalidad materna y embarazo en adolescentes.

• Ordenanza Regional No. 012-2017-GRL-CR del 10/04/2017 que declara como prioridad pública la lucha contra la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y anemia en menores de 6 a 35 meses.

• Ordenanza Regional No. 010-2017-GRL-CR del 10/03/2017 que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano de manera integral.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de mayo del 2019, los Consejeros y Consejeras Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguente:

Artículo Primero- APROBAR, DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES), con enfoque intersectorial, intergubernamental, derechos, territorial, intercultural, para gestionar de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral a la Primera Infancia de la Región Loreto; teniendo como fi nalidad garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral.

Cuyo objetivo es fortalecer la articulación y concertación entre el gobierno regional, gobiernos locales y gobierno nacional para revertir los indicadores negativos que afectan el desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de determinantes sociales y ambientales, generando sinergias en el marco de un nuevo modelo de gobernanza en la Región Loreto.

La Estrategia se implementa en función de los siguientes ejes estratégicos: a) Gestión territorial, b) Mejora en el acceso y calidad de los servicios en primera infancia, c) Seguridad alimentaria y d) Agua y Saneamiento.

EJEESTRATÉGICO OBJETIVOS

GESTION ´TERRITORIAL

Impulsar una movilización regional en Loreto, para la re-ducción efectiva de la anemia y la desnutrición crónica infantil, con una proyección de 20 puntos porcentuales en anemia y 5 puntos porcentuales en DCI al 2022, for-taleciendo capacidades en los equipos técnicos a nivel intersectorial e intergubernamental, con asignaciones pre-supuestales efectivas y rendición de cuentas, mediante se-guimiento de metas e indicadores priorizados, reportando alertas y recomendaciones que favorezcan el desarrollo y crecimiento integral de los niños y niñas.

MEJORA ACCESO Y

CALIDAD DE SERVICIOS

EN PRIMERA INFANCIA

Promover la mejora de las prestaciones de servicios pú-blicos salud, educación y protección, dirigidos a primera infancia, con intervenciones integrales y atención especial a población de zona rural dispersa, fortaleciendo las es-trategias de acompañamiento en las prácticas de cuidado infantil y acceso a derechos, incorporando el enfoque de resultados en la mejora de la calidad y cobertura de los servicios, con pertinencia cultural y vigilancia comunitaria en la gestión de los servicios.

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Mejorar la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos, con énfasis en fuentes de hierro de origen animal, para satisfacer las necesidades nutricionales de la población, encargándose a la Dirección Regional de Agricultura, la coordinación, articulación y priorización de las políticas y medidas sectoriales bajo un enfoque integral, orientadas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la po-blación, en particular de los grupos vulnerables y extrema pobreza.

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53NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

EJEESTRATÉGICO OBJETIVOS

AGUA YSANEAMIENTO

Fortalecer las competencias de los gobiernos locales y las áreas técnicas municipales para los procesos de op-eración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y en hogares rurales, promoviendo prácticas de higiene y valoración de los servicios de agua y saneamiento y las organizaciones comunales (JASS) en limpieza, desinfec-ción y cloración en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.

Artículo Segundo.- CREAR, la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, cuyo objetivo es impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones y organizaciones de la sociedad civil organizada, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones indígenas y comunidades campesinas, para mejorar la calidad de vida de la población de la Región Loreto.

La INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, estará conformada por :

Gobierno Regional de Loreto: Gobernador Regional (Presidente), Gerencia Regional Desarrollo Social (Secretaría Técnica), Gerencia Regional Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamento Territorial.

Dirección Regional de Salud de LoretoDirección Regional de Educación de LoretoDirección Regional de Vivienda y Saneamiento de

LoretoDirección Regional de Agricultura de LoretoDirección Regional de la Producción de LoretoGerencias Sub-Regionales: Requena, Loreto-Nauta,

Ramón Castilla, Ucayali, Putumayo, Alto Amazonas y Datem del Marañon.

Dirección Desconcentrada de Cultura de LoretoFederación de Comunidades Nativas del Río

Corrientes – FECONACOOrganización Regional de los Pueblos Indígenas del

Oriente – ORPIOPrefectura de Loreto.Municipalidad Provincial de MaynasMunicipalidad Provincial de LoretoMunicipalidad Provincial de RequenaMunicipalidad Provincial de Ramón CastillaMunicipalidad Provincial de Alto AmazonasMunicipalidad Provincial de Datem del MarañónMunicipalidad Provincial de UcayaliMunicipalidad Provincial de Putumayo.RENIECUnidad Descentralizada del Sistema Integral de Salud

- SISCoordinación Territorial Loreto del Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social.Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables.Mesa de Concertación Regional de Lucha contra la

Pobreza . Región LoretoAutoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional

de LoretoProyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca

del Putumayo - PEDICPInstituto Nacional de Innovación Agraria - INIAInstituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

- IIAPProyecto Especial PEDAMALCUNICEFONG Arbol de la Vida.ONG Salud sin LímitesUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana –

UNAPUniversidad Científi ca del Perú - UCPUniversidad Particular Oriente - UPOUniversidad Privada de la Selva – UPS

Universidad Particular Cayetano Heredia – Proyecto Mamás del Río

Organizaciones ReligiosasGIZ

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Señor Gobernador Regional de Loreto la suscripción de convenios de asignación por desempeño con los gobiernos locales (con vigencia anual) en el marco del fortalecimiento de la articulación entre el GOBIERNO REGIONAL y los GOBIERNOS LOCALES para mejorar la atención a la primera infancia, en salud, educación inicial y secundaria, acceso al agua segura, mediante el cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura plasmados en ANEXO adjunto. En cuyo marco, el Gobierno Regional compromete, previo informe de verificación emitido por los Alcaldes de reporte de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura consensuadas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las fichas técnica de los compromisos de gestión y metas de cobertura, se harán acreedores a UNO de los siguientes incentivos:

A. INCENTIVO 01: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones o reposición de sistemas de agua, hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles.

B. INCENTIVO 02: Implementación de proyectos productivos (crianza de animales, biohuertos familiares, etc.), hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles. Incluye asistencia técnica.

C. INCENTIVO 03: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones, para la implementación de relleno sanitario, hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles.

El incentivo será entregado a los 60 días después de la evaluación de indicadores de acuerdo a puntaje ponderado establecido en la fi cha técnica.

• 1ra. Evaluación: 30 de setiembre 2019 – Compromisos de gestión

• 2da. Evaluación: 30 de diciembre 2019 – Metas de cobertura

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia de Articulación Regional de Atención Integral a la Primera Infancia de Loreto y sea la encargada de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política regional “ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES)”.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE, toda norma Regional que se oponga a la presente ordenanza y adecúese la norma creada por los gobiernos locales provinciales y distritales que incidan en beneficio de la Primera Infancia, creado por el Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región Loreto y en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto (www.region Loreto.gob.pe). Así mismo, encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en toda la región Loreto.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao

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54 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

No. 406 de esta ciudad, a lo 09 días del mes de mayo de 2019.

POR TANTO:

JANET REÁTEGUI RIVADENEYRAConsejera Delegada de Consejo Regional de Loreto

De conformidad con lo establecido con los Art. 16º. 21º. Inc. o), 37º. Inc. a) y 38º. de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, concordante con el Inc. o) del Art. 13º. del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional No. 022-2017-GRL-CR, de fecha 14/09/2017.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1780640-1

Conforman la Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 370-2019-GRL-GR

Belén, 17 de mayo del 2019

Visto, el Memorando Nº 157-2019-GRL-GGR, de fecha 22 de abril de 2019, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto a través del cual se solicita la modifi cación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2019-GRL-GR, de fecha 25 de febrero de 2019, para designar como responsable titular y alterno de la Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto, a los servidores que se describen en el mismo, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en su artículo 1º establece que la presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 3º establece las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad: a) Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b) Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c) Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d) Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación, en concordancia con el artículo 4º que dice en su párrafo segundo que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2019-GRL-GR, de fecha 25 de febrero de 2019, se resolvió en su artículo 1°, MODIFICAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 113-2019-GRL-GR, de fecha 28 de enero de 2019, que resolvió designar a los miembros integrantes de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración

del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, quedando conformada de la siguiente manera: Abog. Miguel Ángel De Loayza Guillen, Miembro Titular; Sr. Rafael Ángel García Souza, Miembro Alterno; Ing. Sergio Franklin Villaverde Bellido, Responsable del Portal de Transparencia;

Que, con el documento del Visto, resulta factible modifi car el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2019-GRL-GR, de fecha 25 de febrero de 2019, para designar como responsable titular y alterno de la Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto, a los servidores siguientes: Abog. Pablo Ysmael Álvarez Lira, Miembro Titular; Sr. Jorge Luis Monasí Franco, Miembro Alterno; Ing. Sergio Franklin Villaverde Bellido, Responsable del Portal de Transparencia;

Que, estando a lo propuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017, modifi cada por la Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, y;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2019-GRL-GR, de fecha 25 de febrero de 2019, en el extremo de designar a los responsables de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, quedando conformada de la siguiente manera:

- ABOG. PABLO YSMAEL ÁLVAREZ LIRA Miembro Titular.- SR. JORGE LUIS MONASÍ FRANCO Miembro Alterno.- ING. SERGIO FRANKLIN VILLAVERDE BELLIDO Responsable del Portal de Transparencia.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, publicar el presente acto resolutivo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, sea la responsable de realizar la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en un lugar visible de la sede institucional y demás sedes administrativas desconcentradas de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a los miembros de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, y a las instancias administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1780636-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2019-2021, y aprueban el Cronograma de Elecciones

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2019-ALC/ML

Lurín, 14 de junio de 2019

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55NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURÍN

VISTO:

El Informe Nº 098-2019-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 447-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”;

Que, el artículo 42º de la citada Ley, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 102º del mismo cuerpo normativo antes citado, establece que “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. (...) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.”;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 075/ML de fecha 24/09/2003 se aprobó el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurín, al respecto resulta importante que dicha norma establece detalles específi cos y técnicos sobre la ciudadanía en tal proceso democrático, el mismo que se encuentra en conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en tal sentido el artículo 2º de la citada Ordenanza señala que “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano consultivo, coordinador y concertador está integrado por el Alcalde, los 7 Regidores y 3 representantes de la Sociedad Civil en concordancia de lo que establece el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo la norma señala que “El Alcalde y los Regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

Distrital ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su instalación.”;

Que, con Informe Nº 098-2019-GPE/ML la Gerencia de Planeamiento Estratégico en merito a lo expuesto por la Gerencia de Participación Vecinal a través del Informe Nº 680-2019-GPV/ML opina que habiéndose emitido el Decreto de Alcaldía Nº 093-2017-ALC/ML de fecha 22/06/2017 con el que se designó al Consejo de Coordinación Local Distrital del Distrito de Lurín con una vigencia de 02 años del 15/06/2017 al 15/06/2019, en ese sentido se hace necesario aperturar el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil a partir del 19 de Junio del presente año fi scal, a fi n que se inscriban los delegados electores que deseen participar, designar a los miembros del Comité Electoral, quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local Distrital de Lurín para el periodo 2019-2021, fi nalmente señala que se deberá aprobar el cronograma de actividades de elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.

Que, con Informe Nº 447-2019-GAJ/ML la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal ratifi cando la opinión favorable contenida en el Informe Nº 098-2019-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, donde se declara la procedencia sobre el cronograma de actividades para el desarrollo de las elecciones del CCLD;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL en el Distrito de Lurín para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2019-2021.

Artículo Segundo.- APERTURAR el LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL a partir del 19 de junio del 2019, para la inscripción de los delegados electorales que deseen participar, de acuerdo al Anexo 01 del presente Decreto.

Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ELECCIONES para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según el Anexo 01 del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal de esta Municipalidad, la realización de las acciones necesarias a fi n de difundir el presente Decreto, así como, coordinar con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral, y con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que fi scalice el desarrollo de dicho proceso; así como a otras instituciones especializadas, a fi n de que participen como observadores.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gerencia de Asesoría Jurídica; así como a los miembros del Comité Electoral llevar a cabo el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL para el periodo 2019-2021.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática, efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. (www.munilurin.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

1781362-1

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56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban Reglamento de Uso de las Instalaciones del Skate Park de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE CULTURA,TURISMO Y EDUCACIÓN Nº 001-2019-MPL

Pueblo Libre, 17 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Nº 026-2019-MPL-SGJD, de fecha 17 de junio de 2019, de la Subgerencia de Juventud y Deporte de la Municipalidad de Pueblo Libre;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el informe del visto, la Subgerencia de Juventud y Deporte de la Municipalidad de Pueblo Libre, informa sobre la necesidad de aprobar y establecer un reglamento de uso de las instalaciones del Skatepark del Parque Tres de Octubre de Pueblo Libre, así como el horario de ingreso y salida al recinto;

Que, el SKATEPARK del Parque Tres de Octubre es un espacio público recreativo, construido para practicar el deporte al aire libre y que está dirigido principalmente a niños y jóvenes, el cual tiene la fi nalidad de fomentar la práctica saludable de deportes como skate, patinaje, BMX u otros;

Que, la actividad física y deportiva, constituyen pilares básicos del desarrollo social, educativo y de salud de las personas, y que el Estado debe garantizar su normal desarrollo, en ámbitos precisos y bajo ciertas normas;

Que, dentro de las prácticas deportivas habituales, el skate se viene incorporando como costumbre, en niños y jóvenes, en lugares que por su arquitectura y desniveles les permiten desarrollarlo de acuerdo a la naturaleza y características propias de ese deporte, razón por la cual la Subgerencia de Juventud y Deportes ha elaborado un Reglamento con el objeto de establecer un adecuado uso de las instalaciones del SKATEPARK y de esa manera normar las buenas prácticas deportivas que se realicen dentro del establecimiento para un mejor aprovechamiento y recreación, en benefi cio de la tranquilidad y seguridad de los vecinos del distrito;

Que, conforme a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 527-MPL, y contando con el informe antes mencionado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL SKATE PARK DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, el mismo que consta de ocho (08) reglas, que en anexo forman parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL SKATE PARK DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN YANGALI QUINTANILLAGerente de Cultura, Turismo y Educación

1780830-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Prohíben la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas

ORDENANZA Nº 273-2019-MDSB

San Bartolo, 13 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN BARTOLO:

VISTO:

Visto el Informe Nº 052-2019-GSC/MDSB, del Gerente de Servicios a la Comunidad, Informe Nº 002-2019-ODC/MDSB, del Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil, Informe Nº 229-2018-GAJYRC-MDSB del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil, sobre el proyecto de ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA APROBADAS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política de Perú establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; indicando, en su enciso 195.8) que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicio de materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, la Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley Nº 25844, establece en su Artículo 114º sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 29178, que la servidumbre de electro ducto y las instalaciones de telecomunicaciones, se otorgarán desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender líneas por medio de postes, torres o por ductos subterráneos en propiedades del Estado, Municipales o de terceros, así como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar sub- estaciones de transformación y obras civiles conexas (…), precisando que en las zonas urbanas, la servidumbre de electro ducto no podrá imponerse sobre edifi cios, patios y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Código Nacional de Electricidad;

Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93- TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conducción de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural éstas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos;

Asimismo, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de

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57NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece la facultad sancionadora de los gobiernos locales, precisando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, asimismo el Artículo 49º, de la acotada Ley, precisa que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda;

Que, mediante Informe Preliminar de Riesgo Nº 002-2019-ODC/MDSB, del Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil, informa que habiéndose realizado la inspección ocular en las diversas zonas del distrito como calles, avenidas, pasajes, cruces de avenidas de la Jurisdicción de San Bartolo (…) se ha verifi cado que el cableado de telefonía, tv, cable y eléctricos han saturados los aires generando desorden y contaminación visual; así mismo se observa que muchos postes se encuentran en mal estado de conservación (daños en sus estructuras), muchos que están inclinados a punto de colapsar (sobrecargados de cableado); generando un peligro latente para los transeúntes y contaminación visual;

Que, mediante Informe Nº 229-2019-GAJYRC-MDSB, del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil, recomienda la aprobación del Proyecto propuesto; toda vez que se encuentra conforme a la normatividad legal

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación correspondiente, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE

TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS Y

EXPANSIÓN URBANA APROBADAS DELDISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- PROHÍBASE la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Bartolo.

Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de 30 días calendarios a las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras que utilicen cables aéreos a efectos de que presenten un plan de contingencia y reestructura de cableado. El plan de contingencia deberá contener la propuesta para el retiro y sustitución progresiva de las instalaciones y cableado ya existentes a tendido subterráneo, el cual debe realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contando a partir de su aprobación por la municipalidad, el incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- PROHÍBASE la sustitución de redes de distribución subterráneas por la instalación de redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción del distrito de San Bartolo.

Artículo Cuarto.- PROHÍBASE la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de telefonía o sanitaria adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías aéreas, debiendo ser en forma subterránea a través de la vía correspondiente y empotrados en los inmuebles o en el interior de los mismos.

Artículo Quinto.- Queda PROHÍBIDA la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de las vías autorizadas.

Artículo Sexto.- DISPONER que por motivos de seguridad y ornato de la ciudad, las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicio eléctricos u otras, procedan a realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfi eran con el tránsito vehicular y/o peatonal; y los que se encuentran en mal estado, para lo cual, deberán presentar un plan de contingencia de retiro y/o reubicación en el plazo de 30 días naturales, bajo apercibimiento de considerarse como infracción grave y realizarse la denuncia ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

Artículo Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza constituirá infracción grave cuando la empresa prestadora de energía eléctrica suspenda el fl uido eléctrico sin una causa justifi cada, debiendo poner en conocimiento de la población con una anticipación justifi cada en los medios de comunicación local, a efectos de no causar perjuicio a la colectividad

Artículo Octavo.- INCORPÓRESE las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el cual formará parte del Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza Nº 235 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, las siguientes infracciones.

LÍNEA DE ACCIÓN 06: URBANISMO

6.3 - OBRAS EN AREAS DE USO PUBLICO

CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI-MIENTO PREVIO

MONTO MULTA EN U.I.T

MEDIDA COMPLE-MENTARIA

06-0317

Por suspender el fl uido eléctrico sin una causa justifi cada y no comunicar a la población con la debida anticipación

300% Sanción

06-0318

Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas en el plan de Desarrollo Urbano

Notifi cación300% (por

poste)

Paralización de trabajos

06-0319

No presentar un plan de contingencia y reestructura de cableado en el plazo determinado

Notifi cación 300% Retiro

06-0320

Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas

Notifi cación 300% Retiro

06-0321

Por instalar elementos de distribución de energía eléctrica o telefonía adosado a la fachada de un inmueble cruzando vías en forma aérea.

Notifi cación 100% Retiro

06-0322

Por instalar elementos de seguridad eléctrica y/ o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos

Notifi cación 200% Retiro

06-0323

No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfi eran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido.

Notifi cación 200% Retiro

Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Gerente Municipal, Gerente de Fiscalización y Desarrollo Económico, Gerente de Desarrollo Territorial y demás

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58 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

áreas administrativas, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOSAlcalde

1780883-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Modifícan el Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA Nº 405-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 17, de junio de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum Nº 090-2019-A/MDSJM del Despacho de Alcaldía, el Informe Nº 168-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, pronunciándose sobre la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al Artículo 9º numeral 12) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones del Concejo Municipal es aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, de acuerdo al Artículo 20º numeral 14) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones del Alcalde es proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, establece que el Alcalde es miembro del Concejo Municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 000001-2007-MDSJM -

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJOMUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 9º, 17º, 28º, 31º, 33º, 34º, 39º, 41º, 45º, 46º, 49º, 50º, 53º

del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, los que quedarán redactados, en el lugar que corresponda, en los términos siguientes:

“Artículo 9.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 2 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 2 sesiones mensuales.

Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones, en función de la lista de asistencia que se fi rma hasta antes del inicio de la Estación Orden del Día. Una vez iniciada la Estación Orden del Día, los señores Regidores no pueden retirarse de la Sesión, sin autorización, previa del Concejo, por causa justifi cada.”

“Artículo 17.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con dos (02) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con un (1) día hábil de anticipación; notifi cándose por escrito en forma personal o por correo electrónico; para lo cual los Regidores deberán remitir a la Secretaría General una comunicación escrita, señalando si desean la notifi cación personal o por correo electrónico, alcanzando la dirección a la cual desean les sea enviada la citación o la dirección de su correo electrónico, según corresponda.

Una vez remitida las citaciones, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatirse, estarán a disposición de los Regidores en la Secretaría General, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.”

“Artículo 28.- Estación Lectura y Aprobación del Acta: El Alcalde o quien presida la Sesión pone a consideración del Pleno el Acta de la Sesión correspondiente. Las Actas, no necesariamente deben ser aprobadas en la Sesión inmediata siguiente. Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior. Los señores Regidores formularán las observaciones. Cuando las Actas de las sesiones anteriores sean remitidas conjuntamente con las citaciones, no será necesaria la lectura de la misma en esta Estación, pudiendo los Regidores formular sus observaciones previamente a someterse a aprobación las mismas.”

“Artículo 31.- Estación Pedidos: Los pedidos serán breves y concretos. Las participaciones de cada uno de los Regidores en esta Estación no podrán exceder los tres (03) minutos. Los Pedidos que por su naturaleza requieran debate, deberán pasar a la Orden del Día, para lo cual deben ser presentados por escrito y estar debidamente fi rmados. En la Estación de Orden del Día, el Regidor autor del pedido podrá sustentar el mismo.”

“Artículo 33.- Para cada punto de la agenda el Alcalde abrirá un Rol de Oradores, una vez cerrado el rol no se admitirán nuevas inscripciones, salvo que por la naturaleza y complejidad del tema el Alcalde crea necesario abrir un nuevo rol.

Los oradores tendrán derecho al uso de la palabra por una sola vez, ninguna intervención podrá exceder más de cinco (5) minutos, salvo que otro Regidor inscrito en el Rol de Oradores le ceda su tiempo, el cual será descontado de los 5 minutos que le corresponde a su participación.

El autor del Proyecto o Presidente de la Comisión, puede intervenir más de una vez, para aclarar o responder preguntas. En caso que sean varios los autores designarán a uno de los representantes.”

“Artículo 34.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate, se dirigirán al Alcalde, el Regidor inscrito en el Rol de Oradores, podrá solicitar la interrupción por intermedio de la Presidencia y quien tiene el uso de la palabra podrá concederla hasta por dos minutos, los cuales les serán descontados al tiempo del Regidor que estaba haciendo uso de la palabra.”

“Artículo 39.- Concluido el Rol de Oradores, el Alcalde puede dar por agotado el debate, y anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, ningún Regidor puede abandonar la Sala hasta que concluya el acto de

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59NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

votación. En caso de empate el Alcalde tiene derecho al voto dirimente.

Las votaciones se efectuarán levantando la mano, salvo que se considere necesaria otra forma de votación, que puede ser:

a) En forma nominal.b) Por cédulas.”

“Artículo 41.- Las comisiones de Regidores son los organismos consultivos con capacidad de formular propuestas y proyectos al Concejo Municipal. Son Ordinarias y Especiales. Las Comisiones Ordinarias se eligen en la primera sesión de cada año, a propuesta del Alcalde.”

“Artículo 45.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con dos (02) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con un día hábil de anticipación. Los Regidores miembros de la Comisión podrán manifestar su voluntad de ser citados por escrito de manera personal o vía correo electrónico, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 17º del presente Reglamento.”

“Artículo 46.- Las Comisiones Ordinarias contarán con un libro de actas autorizados por el Alcalde y el Secretario General. A fi n de brindar asesoría para la elaboración de los distintos dictámenes de proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos del ámbito de su competencia, el funcionario de mayor nivel del área correspondiente puede ser citado a la Comisión, pudiendo este funcionario delegar su asistencia a algún servidor de su área. Tales funcionarios tienen derecho a voz, mas no a voto.”

“Artículo 49.- Los gerentes del área correspondiente en los cuales se encuentra el ámbito de competencia y pronunciamiento de la Comisión; están en la obligación de emitir los informes que los Presidentes de las Comisiones les requieran a través de la Secretaría General, sobre los temas materia de los Dictámenes (proyectos de Ordenanzas y Acuerdos) que se estén tratando en cada Comisión.”

“Artículo 50.- Los funcionarios municipales que fueran citados a las comisiones, en virtud de lo señalado en el artículo 46º del presente reglamento y que no asistan de manera injustifi cada, se les reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la Comisión comunicará al Concejo para las acciones correspondientes.”

“Artículo 53.- Las Comisiones contarán con un Secretario Técnico, cuya función será procesar la información y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal a través de la Secretaría General. El Secretario Técnico será un servidor municipal asignado como apoyo cada vez que las comisiones sesionen, luego de lo cual regresará a su área de origen.”

Artículo Segundo.- Remplazar los artículos 67º y 68º del Título VI del Reglamento Interno del Concejo, por el siguiente texto:

“Artículo 67: SANCIONESPor actos de indisciplina, los Regidores pueden ser

sancionados:

a) Con amonestación escrita y reservada.b) Con amonestación pública en Sesión del Concejo yc) Con suspensión en el ejercicio del cargo por falta

grave hasta por cuatro (4) Sesiones en el plazo de 30 días, con el consiguiente descuento de sus dietas.”

“Artículo 68: FALTAS GRAVESEn aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley

Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves:

a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad, la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal dentro de las sesiones de concejo y fuera de estas”.

b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo Municipal de manera directa o por intermedio de terceros.

c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, servidor o vecino asistente a la Sesión de Concejo.

d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas.

e) Dejar de asistir en forma injustifi cada y pese a haber sido citado por más de dos (02) oportunidades a integrar las Comisiones de Regidores para el que ha sido nombrado.

f) Negarse a aceptar injustifi cadamente un cargo dentro de la Comisión de Regidores para el que ha sido designado.

g) No instalar la Comisión de Regidores para el que ha sido nombrado en el plazo de 30 días calendarios desde la fecha que se aprobó el Acuerdo de Concejo que conforma el Cuadro de Comisiones, salvo causal no atribuible al Presidente de la Comisión.

h) No emitir pronunciamiento ni devolver al Concejo Municipal sin justifi cación alguna los acuerdos tomados en Comisiones ni emitir el dictamen que correspondan dentro del plazo de Ley otorgado a dicha comisión.

i) Agraviar a los miembros del Concejo Municipal o la imagen de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, mediante declaraciones o imputaciones que agravien el honor y la dignidad de los miembros del Concejo Municipal.

j) Realizar pedidos verbales o escritos que agravien el honor y/o la dignidad de los miembros del Concejo Municipal.

l) Llegar tarde a la Sesión de Concejo, luego de pasada lista para verifi cación del quórum, por 2 veces consecutivas en un mes, o, 6 veces no consecutivas en el lapso de 3 meses.”

Artículo Tercero.- Incorporar al Título VI del Reglamento Interno del Concejo, los artículos 69º, 70º y 71º:

“Artículo 69: SUSPENSIÓN DEL CARGO

1. El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo del Concejo en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o mental temporal.b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un

período máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede ser renovada.

c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave.

2. Concluido el mandato de detención el Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo.”

“Artículo 70: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR FALTA GRAVE”

1.- Cualquier vecino o miembro del Concejo puede solicitar la sanción contra un Regidor por falta grave estipulada en el presente reglamento, debiendo señalar expresamente la falta cometida, aportando la prueba correspondiente. Recibida la solicitud de sanción, se debe correr traslado al/los Regidor/es afectado/s así como a todos los miembros del Concejo Municipal en un plazo máximo de (03) días hábiles.

2.- El o los Regidores afectados, tendrán un plazo de 05 días hábiles desde la fecha de notifi cación de la solicitud de suspensión, para presentar por escrito su descargo, vencido dicho plazo con o sin el descargo se solicitará un informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual deberá ser remitido a la Secretaría General en un plazo de 07 días hábiles.

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3.- Transcurrido los 05 días hábiles de recepcionada, la solicitud de suspensión y/o de la auto de traslado de la solicitud de vacancia por parte del Jurado Nacional de Elecciones, se deberá convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo. Entre la convocatoria y la sesión mediará, por lo menos un lapso de 05 días hábiles; siendo que la Sesión de Concejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud de suspensión.

4.- En el día y hora señalada para la realización de la Sesión Extraordinaria, a requerimiento del Alcalde, el Secretario General procederá a pasar lista a los Regidores, a fi n de verifi car el quórum correspondiente, el cual será de la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo Municipal. La asistencia a dicha sesión es obligatoria y toda inasistencia debe ser justifi cada con la documentación pertinente.

5.- Después de la verifi cación del quórum, se procederá a la Lectura de la solicitud de suspensión, luego se procederá a la lectura del descargo presentado por escrito, y por último se dará lectura al informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

6.- Finalizada la lectura de los documentos puestos a conocimiento del Concejo, se invitará al denunciante o a su abogado para sustentar su solicitud, dicha intervención no podrá exceder los 05 minutos. Finalizada la intervención del denunciante o de su abogado, se invitará al Regidor afectado o a su abogado para que haga su descargo en forma verbal, dicha intervención no excederá los 05 minutos. Terminada dichas intervenciones, el Alcalde podrá conceder el derecho de réplica al denunciante o a su abogado, luego de lo cual puede concederse también el derecho de dúplica al Regidor afectado o su abogado. Tanto la réplica como la dúplica no podrán exceder los 02 minutos.

7.- Terminada las intervenciones del solicitante o su abogado y del Regidor afectado o su abogado, se abrirá el debate, para lo cual, los Regidores que deseen intervenir deberán levantar la mano para establecer el rol de oradores; una vez cerrado el rol de oradores no se admitirán más intervenciones. Cada intervención no podrá exceder los 05 minutos.

8.- Finalizada las intervenciones, el Alcalde, de considerarlo pertinente, podrá dar por agotado el debate y someter a votación la solicitud de suspensión. La votación será nominal, debiendo cada Regidor sustentar su votación, no debiendo exceder de 01 minuto la sustentación.

9.- Para aprobar el Acuerdo de Suspensión deben votar a favor de la misma, los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, entendiéndose como número legal al total de Regidores, incluyendo al Alcalde.

10.- Contra el Acuerdo que aprueba la solicitud de suspensión o la deniega, procede el recurso de reconsideración dentro de los 08 días hábiles de notifi cado el mismo, y el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles.”

“Artículo 71: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR FALTAS NO CONSIDERADAS GRAVES

1.- Cualquier acto u omisión de algún Regidor que contravenga las disposiciones del presente reglamento, y que no sean consideradas faltas graves, pueden ser pasibles de las sanciones estipuladas en los literales a) y b) del artículo 67º del presente Reglamento.

2.- Si la conducta infractora se produjera fuera del ámbito de la Sesión de Concejo, el Alcalde le cursará al Regidor una Amonestación Escrita y Reservada. Si el Regidor persiste en dicha conducta infractora, el Alcalde procederá a emitir una amonestación pública en la Sesión de Concejo inmediata siguiente.

3.- Toda conducta infractora que se produzca durante el desarrollo de una Sesión de Concejo será pasible de una amonestación pública.”

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Gerencia de

Tecnología de Información y Estadística, su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1781057-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza que norma la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito

ORDENANZA Nº 007-2019-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 31 de Mayo del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada en la fecha, el Memorando Nº 246-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 214-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 046-2019-GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 127-2019-SGSGA/GDA/MDCLR de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, respecto a la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades dispone que corresponde al Consejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local municipal y sus instrumentos, en concordancia con el sistema nacional de gestión ambiental.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece los lineamientos generales para que entidades como municipalidades distritales, Implementan Instrumentos Normativos que coadyuvan a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción conforme se desprende del artículo 24 de dicha norma.

Que, mediante Informe Nº 214-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 27 de Mayo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación de Ordenanza que Norma la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, señalando asimismo, que se deberá MODIFICAR, el Cuadro de Infracción y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015 dentro del Item – Medio Ambiente, en el extremo de; REMPLAZAR la primera infracción establecida en el Artículo Vigésimo Quinto de la ordenanza materia de aprobación por la infracción con Código Nº 03-126 establecida en el CIS,

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asimismo, ii) INCORPORAR las 04 infracciones restantes de la citada ordenanza, como nuevas en el CIS.

Estando a lo expuesto y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Salud , y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presente, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE NORMA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL

DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- OBJETOLa presente ordenanza tiene como objeto establecer

medidas de prevención y control de ruidos, establecido en el numeral 3.3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en la normatividad nacional sobre la materia; aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicio que se desarrollan en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo Segundo.- FINALIDADLa fi nalidad de la presente ordenanza es prevenir y

controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, daño o riesgo para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos negativos sobre el ambiente; asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, quedando a cumplir sus disposiciones toda persona natural, representantes legales de personas jurídicas, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, que se encuentren en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Toda persona se encuentra obligada a presentar todas las facilidades necesarias a los inspectores y fi scalizadores municipalidades para el desarrollo de sus funciones.

Artículo Cuarto.- Dependencia CompetenteLa Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de

la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, es la encargada de la supervisión y control en materia de ruidos a los diferentes y diversos establecimientos del Distrito, en cumplimiento de su competencia. Se realizarán a través de inspecciones técnicas, que adjuntaran actas, fi chas de monitoreo y control e informes técnicos elaborados por el personal encargado, los mismos que formaran parte de los procedimientos administrativos de ser el caso.

La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización es el órgano encargado de realizar las labores de fi scalización en materia ambiental.

Artículo Quinto.- Deber de ColaboraciónLos propietarios, conductores, administradores o

encargado de los establecimientos generadores de ruido, facilitaran a los Inspectores y Fiscalizadores Municipales, el acceso a las instalaciones y fuentes de ruido, y dispondrán el funcionamiento a las distintas velocidades, cargas y marchas que se les indique y solicite.

Artículo Sexto.- Defi nicionesPara efectos de la presente ordenanza se consideran:

a. Decibel (dB): Unicidad dimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. Es la décima parte del Bel (B), y se refi ere a la unidad en la que habitualmente se expresa el nivel de presión sonora. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

b. Decibel A (Dba): Es la unidad que se expresa el nivel de presión sonora, tomando en consideración el comportamiento de oído humano en función de la frecuencia, utilizando para ello el fi ltro de ponderación “A”.

c. Sonido: Energía que es transmitida como ondas de presión, producto de movimiento vibratorio generado por la perturbación de un sistema, se transmite a través del aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectado por instrumentos de medición. La captación del sonido depende de la frecuencia de la vibración.

d. -+Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. Sonido inarticulado y desagradable que suele causar sensación de molestia, debido a la carga subjetiva de las personas, el concepto de ruido no depende de la amplitud ni de la frecuencia.

e. Ruido ambiental: Todos aquellos sonidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

f. Receptor: Para este caso es la persona o grupo de personas que están o se espera estén expuestas a un ruido especifi co.

g. Sonómetro: es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora, con ponderación en el dominio de la frecuencia y ponderación temporal exponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las normas IEC 61672 (todas sus partes) o aquellas que la sustituyan; pudiendo ser sonómetros integradores que tienen la capacidad de poder calcular en nivel continuo equivalente LAeqT., con banda de octavas, y que incorporan funciones para la transmisión de datos al ordenador, cálculo de percentiles y algunos análisis de frecuencia.

h. Acondicionamiento Acústico: Dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior.

i. Acústica: Ciencia que estudia la formación, propagación, recepción y propiedades del sonido.

j. Barreras Acústicas: Dispositivos que interpuestos entre fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

k. Bocina (claxon): Instrumento de metal o plástico, en forma de trompeta con ancha embocadura, que se hace sonar mecánica o eléctricamente en los automóviles.

l. Calibración: Es el conjunto de operaciones que establecen en condiciones específi cas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y os valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.

m. Calibrador Acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para verifi car la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetros).

n. Certifi cado de Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de acreditación esté acreditado.

o. Contaminación sonora: La contaminación sonora se defi ne como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos signifi cativos sobre el ambiente.

p. Emisión: Nivel de presión sonora existe en un determinado lugar de originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

q. Fuentes Móviles: Parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros).

r. Horario diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas

s. Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

t. LAeqt: Nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un

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62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido.

u. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifi can la calidad del entorno.

v. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A (lAeqt): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido emitido.

w. Nivel de Ruido: Son los valores límite de ruido, los cuales no deben excederse fi n de proteger la salud humana.

Los términos no incluidos, se interpretan de acuerdo con los estándares primarios de calidad ambiental para ruido, establecidos en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM o, en su defecto, en las Normas Técnicas NTP-ISO que resulten aplicables.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo Sétimo.- Autoridad CompetenteLa municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso,

es el ente rector del Sistema Gestión Ambiental en la Jurisdicción del Distrito y es ejercida por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, en su calidad de ente ejecutivo, supervisor y fi scalizador del indicado sistema.

Artículo Octavo.- Funciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso

La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, conforme en lo dispuesto a ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas complementarias, tiene como función específi ca exclusiva:

1. Regular, controlar y fi scalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como las fuentes móviles.

2. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y monitoreo de la Contaminación Sonora.

3. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia.

En caso de aquellas actividades que no sean de competencia municipal, serán remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales correspondientes de acuerdo a su competencia.

Artículo Noveno.- Órganos ComplementariosEn el control de la emisión de ruido, participan los

siguientes órganos de línea de la municipalidad:

1. Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, encargado de la evaluación, el monitoreo, la detección, la medición de los nivéleles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora, así como la supervisión y el control de ruidos emitidos por las diferentes actividades y acciones realizadas por las personas jurídicas y naturales en el Distrito; elaborando además el Informe Técnico correspondiente para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador.

2. La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, encargado de la aplicación e imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. Sub Gerencia de Desarrollo Económico, en las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que pudieran emitir ruido.

TÍTULO III

ZONAS DE APLICACIÓN EINSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo Décimo.- Zonas de AplicaciónLas Zonas de Aplicación son aquellas establecidas en

la Zonifi cación de los Usos de Suelos por Municipalidad Provincial del Callao son:

1. Zonas ResidencialesSon las áreas urbanas destinadas fundamentalmente

al uso de vivienda o residencia, que según la zonifi cación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

2. Zonas IndustrialesSon las áreas urbanas destinadas fundamentalmente

a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial.

3. Zonas ComercialesSon áreas urbanas destinadas fundamentalmente

a la ubicación y funcionamiento de compra – venta de productos y servicios.

4. Zonas de Protección EspecialSon aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en

donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra ruido.

5. Zonas MixtasSon aquellas áreas donde colindan o se combinan en

una misma manzana dos o más zonifi caciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, Comercial-Industrial, o Residencial- Industrial.

En estas zonas, los niveles de ruido se aplicarán de la siguiente manera:

• En una Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial.

• En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial.

• En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial.

• En una Zona Mixta que involucre Zona Residencial-Comercial-Industrial se aplicara el nivel de ruido para una Zona Residencial.

En las zonas señaladas en el presente Artículo, está prohibido la emisión de ruido que exceda los niveles establecidos en el Artículo 13º de la presente ordenanza

Artículo Décimo Primero.- Zonas Críticas de Contaminación Sonora

Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado por las diversas actividades domésticas, comerciales y de servicios. En estas zonas, se identifi cará las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en la jurisdicción, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia Y monitores de la Contaminación Sonora.

Artículo Décimo Segundo.- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

Es el instrumento de control de materia de ruido ambiental que la Municipalidad deberá utilizar para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía.

El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Introducción2. Marco Legal3. Antecedentes4. Justifi cación5. Alcances6. Objetivos7. Interrelación con instrumentos de gestión ambiental8. Situación Actual de Ruido Y puntos de Monitoreo

• Identifi cación de zonas críticas de contaminación sonora

• Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido

• Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido• Mapa de ruido

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63NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

9. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Ruido10. Informes Técnicos11. Recursos12. Procedimiento a utilizar13. Sensibilización y Capacitación en materia de

contaminación sonora14. anexos

TÍTULO IV

NIVELES DE RUIDO

Artículo Décimo Tercero.- Niveles de RuidoPara efectos de la presente Ordenanza, se establecen

los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios.

Niveles de RuidoValores expresados en lAeqT

ZONASHORARIO DIURNO

(07:01 a 22:00)

HORARIO NOCTURNO

(22:01 a 07:00)Zona de Protección Especial 50 decibeles 40 decibelesZona Residencial 60 decibeles 50 decibelesZona Comercial 70 decibeles 60 decibelesZona Industrial 80 decibeles 70 decibeles

También son susceptibles de prohibición y sanción, previa verifi cación o determinación, todo aquel ruido que no alcanza los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, o persistencia puedan igualmente causar molestias, daño a las salud o tranquilidad de las personas.

TÍTULO V

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOArtículo Décimo Cuarto.- Responsabilidad de los

GeneradoresLos responsables de las actividades domésticas,

comerciales y de servicios, de uso público y privado, que generan ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonifi cación y horario, deberán implementar medidas que controle o mitigue la propagación del ruido hacia el exterior local.

Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas.

Los actos vecinales y en especial las celebraciones privadas en viviendas unifamiliares o departamentos en edifi cios multifamiliares no deberán superar los niveles sonoros de emisión establecidos en la presente Ordenanza, ni los niveles sonoros de emisión señalados en la Guía para Ruido en interiores de la OMS. Por otro lado, los ambientes acondicionados de un edifi cio multifamiliar, implementado con fi nes sociales y de ocio, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y confi namiento acústico, a fi n de atenuar la transmisión de ruidos a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios según corresponda.

En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido).

Artículo Décimo Quinto.- Protección de Espacios Públicos

Los parques, plazas, alamedas y los bosques naturales o creados, deben estar adecuadamente protegidos para preservar la calidad del ambiente. Las autoridades responsables de su administración, adoptaran las

medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos que no excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Artículo Décimo Sexto.- Supervisión y Control Ambiental

La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad Y Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo Décimo Sétimo.- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental

Los propietarios, representantes, administrados o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los Supervisores y Fiscalizadores Amiéntales efectúen una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estas generándose contaminación sonora.

Una vez verifi cado que el ruido excede los límites permitidos, indicados en la presente Ordenanza, los supervisores y Fiscalizadores Ambientales, levantaran el acta correspondiente y comunicaran ala infractor, redactando posteriormente el Informe Técnico que corresponda para ser remitido a la Sub Gerencia de Fiscalización, para la imposición d la notifi cación de infracción administrativa y la ejecución de la medida complementaria conforme a las facultades otorgadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones.

El cese del ruido y disminución de su volumen deberá realizarse en el momento de detectada la infracción, su negativa o aceptación se consignarán en su acta.

La Sub Gerencia de Fiscalización, y/o la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, cuando el caso amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor.

Artículo Décimo Octavo.- Funciones del Supervisor Ambiental

Los supervisores, tienen las siguientes funciones:

a. Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fi n de ser considerado en el informe técnico.

b. Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identifi car la afl uencia de otras fuentes generadoras de ruido.

c. Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control.

d. Elaborar el Informe Técnico de Supervisión.e.

Artículo Décimo Noveno.- Medición de RuidoSegún los tipos de medición o evaluación y

considerando el carácter preventivo, de control o correctivo, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadores con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza.

La medición se efectuará en la vía pública, en el lindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda. Para la medición se utilizará un equipo sonómetro conforme a las normas metrológicas peruanas e internacionales.

Artículo Vigésimo.- Equipos de MediciónLos sonómetros que se emplean para la medición

de ruido, deben cumplir con las normas de estándares

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64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

electroacústicas de la IEC 61672-1: 2002, Electroacustics – Soundlevelmeters – Part 1: specifi cations.

Para efectos de la medición de ruido se recomienda usarse los sonómetros de Clase 1

Artículo Vigésimo Primero.- Calibración de Equipos

Los sonómetros utilizados en la medición de ruido, deberán tener en certifi cado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica, sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la ICE 6172-3:2006).

El certifi cado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las ediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración este acreditado.

TÍTULO VIIFISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo Vigésimo Segundo.- De la FiscalizaciónLa Gerencia de Admiración Tributaria, A través de la

Sub Gerencia de Fiscalización es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido a la Ordenanza Nº009-2015-MDCLR, Reglamento de Aplicación de Sanciones derivadas de la Función Fiscalizadora, y sus modifi catorias. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contara con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión ambiental.

TÍTULO VIII

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo Vigésimo Tercero.- ProhibicionesQueda expresamente prohibido:a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentos

que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza.

b. El uso indiscriminado de parlantes megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio.

c. El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores.

d. Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza.

e.Artículo Vigésimo Cuarto.- ExcepcionesEstán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto

en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales:

a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales.

b. La realización de ceremonias cívico-patrióticas.c. Los vehículos policiales, ofi ciales, bomberos,

serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencia.

Artículo Vigésimo Quinto.- Tipifi cación y Escalas de Multas

Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las siguientes infracciones:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCION GRAVEDAD

DE LA SANCIÓN

MULTA % UIT

MEDIDAS COMPLEMENTRIAS

Por generar ruidos que excedan los niveles de ruido establecidos.

Grave 100%Paralización y/o clausura temporal

INFRACCION GRAVEDAD

DE LA SANCIÓN

MULTA % UIT

MEDIDAS COMPLEMENTRIAS

Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos.

Moderado 50%Clausura temporal

hasta que regulen la conducta infractora

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCION GRAVEDAD

DE LA SANCIÓN

MULTA % UIT

MEDIDAS COMPLEMENTRIAS

Por generar ruidos que excedan los valores guía para ambientes específi cos de Organización Mundial de la Salud.

Moderado 50%

Clausura temporal hasta que regulen la conducta infractora

Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos y causen daños en la salud de las personas, aun cuando en su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos.

Leve 25%

Por el uso indiscriminado de bocinas, claxon, alarmas y similares para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia.

Leve 25%

TÍTULO IX

PARTICIPACIÓN CIUDADANA YEDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo Vigésimo Sexto.- Participación CiudadanaLa Municipalidad deberá promover la participación

ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora.

La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Amiéntales.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Reclamos y DenunciasToda persona natural o jurídica está facultada para

denunciar aquellos hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante diferentes dependencias competentes de la Municipalidad, según corresponda.

Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como lo presuntos responsables y posibles afectados. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. En caso la denuncia sea de competencia de otra entidad u órgano, se remitirá a quienes se considere competente, debiendo comunicar tal echo al denunciante.

Artículo Vigésimo Octavo.- Educación AmbientalLa Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua

Reynoso, dentro del marco de sus responsabilidades, promoverá el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido, a fi n de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.

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65NORMAS LEGALESViernes 21 de junio de 2019 El Peruano /

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidad de efectuar mediciones de ruido en el frontis de los establecimientos identifi cados como fuentes generadoras de ruido, será aplicación supletoria los valores guía para ambientes específi cos de la Organización Mundial de Salud, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

Segunda.- Para el adecuado control de la contaminación sonora, los órganos complementarios señalados en el artículo 9º de la presente Ordenanza podrán, con tal fi n, meritar la necesidad de adecuar sus funciones y atribuciones.

Tercera.- La reglamentación de la presente Ordenanza Municipal, será conforme a lo estipulado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub-Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, y Sub. Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

1780510-1

Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 008-2019-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal

celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 247-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, quien remite Secretaría General, el Informe Nº 213-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 045-2019-GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 126-2019-SGSGA/GDA/MDCLR, de la Sub Gerencia de la Sub. Gerencia de Gestión Ambiental y Sanidad, a través del cual solicita aprobar el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política

del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia carta magna y su Ley Orgánica les impone.

Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325, en su Art. 7º refi ere

que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFS como ente rector del referido Sistema”.

Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental.

Que, también deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso.

Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso ha propuesto la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la entidad de Fiscalización Ambiental – EFA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con la fi nalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental – EFA.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Salud, dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE

DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso la misma que consta de veintidós (22) artículos, única disposición complementaria y un anexo, que tiene por objeto recepcionar y atender las denuncias ambientales.

Artículo Segundo.- APROBAR el formulario de registro de denuncias ambientales, que como anexo forma parte del Reglamento Procedimiento para la Atención De Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub Gerencia de y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el ‘’El Peruano’’ derivándose a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente con sus respectivos anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad municarmendelalegua.gob.pe.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

1780512-1

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66 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 027-2015-MPT y modifican la Ordenanza N° 030-2018-MPT

DECRETO DE ALCALDÍANº 017-2019-MPT

Trujillo, 6 de junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE TRUJILLO

VISTOS; el Ofi cio Nº 153-2019-OD LA LIB, remitido por el Jefe de la Ofi cina Defensorial de La Libertad, mediante el cual solicita la adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1353 e Informe Legal Nº 611-2019-MPT/GAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modifi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente (…)”;

Que, el numeral 43.1 del Artículo 43º del texto legal precitado, establece que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del texto legal en comento señala: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación

o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2018-MPT, se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en tanto se aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización y Subgerencia de Defensa Civil e incorporándolos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, dicho dispositivo legal modifi ca el plazo previsto para las solicitudes de información pública, se admite la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, atendiendo los presupuestos establecidos en esta nueva normativa y asimismo se establece que la máxima instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información;

Que, por otro lado, mediante TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se defi ne a las licencias de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;

Que, la Licencia de Funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad;

Que, para la efectiva aplicación de los dispuesto en el presente decreto supremo se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprenden el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y las tablas ASME-VM para dichos procedimientos, disponiéndose que las disposiciones establecidas en dicho decreto supremo son de observancia obligatoria de todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

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Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos y se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos y así como se aprueban los requisitos, costo y plazos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos y se incorporan al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo;

Que, mediante Ofi cio Nº 153-2019-OD LA LIB, recepcionado con fecha 08 de febrero del 2019, el Jefe de la Ofi cina Defensorial de La Libertad informa que la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo ha emitido un reporte sobre la regulación del procedimiento de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuyo objetivo fue constatar que los sujetos obligados prevean en sus TUPA un procedimiento conforme con las normas que actualmente regulan el derecho de acceso a la información pública, y con ello garantizar su efi cacia, por lo que en virtud de los hallazgos advertidos en esta entidad, realiza las siguientes recomendaciones: 1. Actualizar el TUPA e incluir en la base legal del procedimiento de acceso a la información pública al Decreto Legislativo Nº 1353, 2. Modifi car el plazo previsto para la atención de las solicitudes de información pública de conformidad con la nueva normativa (10 días), 3. Incluir la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente y 4. Modifi car la interposición del recurso de apelación, y contemplar que el órgano encargado de resolver es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional;

Que, mediante Informe Nº 009-2019-MPT-GPP-SGPR-TIC, en concordancia con el Informe Nº 063-2019-MPT/GPP-SGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización concluye que es factible adecuar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública al Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalecer el Régimen de Protección de Datos Personales y a la Regularización de la Gestión de Intereses y así como recomienda incorporar costos, requisitos, plazos y procedimiento administrativo estandarizados de Licencia de Funcionamiento, al Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y;

Que, mediante Informe Legal Nº 611-2019-MPT/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica concluye que resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la fi nalidad de adecuar tanto el procedimiento de Acceso a la Información Pública al Decreto Legislativo Nº 1353, referido al plazo para resolver y la instancia competente para pronunciarse sobre los Recursos de Apelación así como incorporar los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento recomendado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización; debiéndose aprobar los costos, requisitos y plazos de dichos procedimientos estandarizados; por lo que efectuada la revisión y análisis de las modifi caciones a realizarse, se establece que las mismas pueden efectuarse mediante Decreto de Alcaldía;

Que, además resulta necesario adecuar lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses al procedimiento de Acceso a la Información Pública estipulado en el TUPA Vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo como instrumentos para la para promover la participación ciudadana en la gestión pública;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuando a las disposiciones vigentes del TUO de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de tal manera que se estandarice la atención de este procedimiento que resulta trascedente para el desarrollo del país;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto a que se incluya en la base legal del procedimiento de Acceso a la Información Pública el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto al plazo previsto para la atención de las solicitudes de información pública, que será de 10 (diez) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto a incluir la prórroga del plazo de atención de las solicitudes, que será de 02 (dos) días hábiles conforme a los presupuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto a la interposición del recurso de apelación en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendarios ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, bajo responsabilidad, conforme a los presupuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto.

Artículo Quinto.- INCORPORAR los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, de acuerdo al Anexo Nº 2 y que forma parte del presente decreto.

Artículo Sexto.- APROBAR los costos, requisitos y plazos de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización e incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT conforme a Anexo Nº 2 que se adjunta al presente decreto.

Artículo Séptimo.- MODIFICAR el Artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 030-2018-MPT, y eliminar en lo que respecta a los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización.

Artículo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente los Anexos serán publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Noveno.- VIGENCIA el presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente Decreto y sus anexos a las instancias que corresponda para los fi nes de su cumplimiento.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

1780794-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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