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SUMARIO SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15285 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 030-2020-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0068-2020-MINAGRI.- Modifican la R.M. Nº 0310-2017-MINAGRI, que reconoce miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 7 R.J. 046-2020-INIA.- Designan Director de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 039 -2020-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 8 R.M. N° 046-2020-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 9 R.M. N° 052 -2020-MINCETUR.- Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de la provincia del Santa del departamento de Áncash la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas en el departamento de Áncash 10 R.M. N° 053 -2020-MINCETUR.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO 11 DEFENSA R.M. Nº 0182-2020 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 11 R.M. Nº 0200-2020 DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército del Perú en EE.UU., en misión de estudios, a que se refiere la R.M. N° 224-2018 DE/ EP 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 039-2020-MIDIS.- Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social 14 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 083-2020-EF/10.- Autorizan viaje de analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios 15 EDUCACION R.S. N° 004-2020-MINEDU.- Designan Viceministro de Gestión Institucional 16 R.S. N° 005-2020-MINEDU.- Encargan funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 16 R.M. N° 104-2020-MINEDU.- Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023” 16 INTERIOR R.M. Nº 189-2020-IN.- Designan Directora Ejecutiva del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú” y Responsable de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025 18 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 032-2020-JUS.- Designan Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 19 R.S. N° 033-2020-JUS.- Reconocen para todos los efectos civiles, a Obispo Prelado de la Prelatura de Chuquibambilla 19 RR.MM. Nºs. 0075 y 0079-2020-JUS.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 19 RELACIONES EXTERIORES R.S. 035-2020-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay 20 RR.MM. Nºs. 0108 y 0127-RE-2020.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Canadá y Austria, en comisión de servicios 20

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SUMARIO

SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15285

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 030-2020-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0068-2020-MINAGRI.- Modifican la R.M. Nº 0310-2017-MINAGRI, que reconoce miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 7R.J. N° 046-2020-INIA.- Designan Director de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria 8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 039 -2020-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 8R.M. N° 046-2020-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 9R.M. N° 052 -2020-MINCETUR.- Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de la provincia del Santa del departamento de Áncash la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas en el departamento de Áncash 10R.M. N° 053 -2020-MINCETUR.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO 11

DEFENSA

R.M. Nº 0182-2020 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 11R.M. Nº 0200-2020 DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército del Perú en EE.UU., en misión de estudios, a que se refiere la R.M. N° 224-2018 DE/EP 13

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 039-2020-MIDIS.- Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social 14

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 083-2020-EF/10.- Autorizan viaje de analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios 15

EDUCACION

R.S. N° 004-2020-MINEDU.- Designan Viceministro de Gestión Institucional 16R.S. N° 005-2020-MINEDU.- Encargan funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU 16R.M. N° 104-2020-MINEDU.- Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023” 16

INTERIOR

R.M. Nº 189-2020-IN.- Designan Directora Ejecutiva del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú” y Responsable de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025 18

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 032-2020-JUS.- Designan Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 19R.S. N° 033-2020-JUS.- Reconocen para todos los efectos civiles, a Obispo Prelado de la Prelatura de Chuquibambilla 19RR.MM. Nºs. 0075 y 0079-2020-JUS.- Designan Asesores II del Despacho Ministerial 19

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 035-2020-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay 20RR.MM. Nºs. 0108 y 0127-RE-2020.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Canadá y Austria, en comisión de servicios 20

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2 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

SALUD

R.D. N° 000022-2020-DG-INSNSB.- Designan Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja 21

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 001-2020-TR.- Aceptan renuncia de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 22R.S. N° 002-2020-TR.- Designan Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 22

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 0109-2020 MTC/01.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 22R.M. N° 0141-2020-MTC/01.- Aprueban transferencia financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC 23R.D. Nº 276-2020-MTC/20.- Designan Jefe de la Unidad Zonal XVII Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 017-2020-OS/CD.- Aprueban Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica 24

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 0006-2020-PD-OSITRAN.- Dan por concluida designación de Jefe de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao 25

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 033-2020-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información 26

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 018-2020-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia a Qatar, en comisión de servicios 27Res. Adm. Nº 028-2020-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Mixto de Huallaga (Saposoa) del Distrito Judicial de San Martín 27

Res. Adm. Nº 067-2020-CE-PJ.- Incorporan Centros Poblados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín y dictan otras disposiciones 28Res. Adm. Nº 071-2020-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 29Res. Adm. Nº 073-2020-CE-PJ.- Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho efectúen diversas acciones administrativas, y dictan otras disposiciones 30

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000074-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen retorno y permanencia de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales, la programación de vacaciones y por concluida designaciones de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima 31

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 069-2020-CG.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 33

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 4290-2019-R-UNE.- Autorizan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 33Res. Nº 046-2020-CO-UNAT.- Aprueban el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 34Res. Nº 6960-2020-UN/JBG.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Colombia, en comisión de servicios 35

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0057-2020-JNE.- Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidora y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cumpla con notificarla a fin de que participe en la juramentación de su cargo 36Res. Nº 0058-2020-JNE.- Declaran nulidad de acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020/MDP, que declaró improcedente pedido de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y dictan otras disposiciones 37Res. Nº 0059-2020-JNE.- Declaran nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDT/E, que rechazó pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, y dictan otras disposiciones 39Res. Nº 00110-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 41Res. Nº 0114-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura 42Res. Nº 0115-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín 43

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3NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 349-2020-MP-FN.- Disponen que el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca investigaciones fiscales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual 44RR. Nºs. 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363 y 364-2020-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de diversos Distritos Fiscales 44Res. Nº 359-2020-MP-FN.- Modifican la Res. N° 172-2020-MP-FN, mediante el cual se aceptó la renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte 47Res. Nº 362-2020-MP-FN.- Rectifican el artículo primero de la Res. N° 147-2020-MP-FN 47

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 000004-2020-SG/ONPE.- Disponen la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de seis Resoluciones Jefaturales por las que se concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 48

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 711-2020.- Autorizan adquisición de Pacífico Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 49

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 431-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Huancavelica al 2025 49

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Acuerdo N° 010-2020-G.R.P/CR.- Autorizan viaje del Gobernador Regional de Pasco a EE.UU., en comisión de servicios 51

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 022-2019-GRU-CR.- Modifican el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali 53

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2240.- Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre 54Ordenanza Nº 2241.- Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima 55

Ordenanza Nº 2242.- Declaran favorable solicitud de cambio de zonificación del distrito de Villa El Salvador 56Ordenanza Nº 2243.- Modifican la Ordenanza N°2086, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana 58

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 607-MDJM.- Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 02-2020-MPL.- Convocan a vecinos para dar inicio el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021, designan Equipo Técnico Municipal responsable y aprueban Cronograma General 59

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 071.- Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 60

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL AZANGARO

Ordenanza Nº 015-2019-CM-MPA/SG.- Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad Provincial de Azágaro 60

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 607-MDJM.- Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María 1 al 0

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 016-2020-OS/CD.- Disponen publicar Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y 30 de abril de 2021 65

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” - componente de cooperación técnica 62Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” - componente de cooperación técnica 64

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4 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima

DECRETO SUPREMON° 030-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 196-2019-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2019, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominado “EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a fi n de que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la fl exibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, el párrafo 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2017, establece que: “Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales - ACN, cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación”, aspectos que se encuentra en concordancia a las disposiciones establecidas en la Directiva Nacional

de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, de fecha 3 de setiembre de 2019;

Que, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Nº 070-2018-DINI-01, de fecha 14 de junio de 2019, se realizó la validación como Activo Crítico Nacional del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica – Lima, conformado por los sub - sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de Líquidos de Gas Natural;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de febrero de 2020, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM;

Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fl uvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envío a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas, por lo que recomienda prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, mediante Dictamen N° 036-2020/CCFFAA/OAJ (S), de fecha 10 de febrero de 2020, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al Inform e Técnico N° 001-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 036 -2020/CCFFAA/OAJ (S), del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 10 de diciembre de 2020, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Ofi cio Nº 019 JCCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de febrero de 2020, que en los TREINTA Y TRES (33) distritos mencionados en el primer considerando, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 22 de febrero de 2020; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los distritos antes citados; así como, de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, conforme al análisis vertido en el Informe Técnico N° 001-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari,

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5NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 23 de febrero hasta el 22 de abril de 2020;

Que, de la misma forma, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, conforme al termino señalado en el párrafo precedente, a fi n que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la fl exibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto;

Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración

del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de mayo de 2016;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 23 de febrero hasta el 22 de abril de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja

Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refi ere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control

del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 6.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

Artículo 7.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

Anexo (1) del Decreto Supremo N° 030-2020-PCM

PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA),

DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN),

POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 23 DE FEBRERO AL 22 DE ABRIL DE 2020

Item DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 Ayahuanco

Huanta

Ayacucho

2 Santillana

3 Sivia

4 Llochegua

5 Canayre

6 Uchuraccay

7 Pucacolpa

8 Anco

La Mar

9 Ayna

10 Chungui

11 Santa Rosa

12 Samugari

13 Anchihuay

14 Huachocolpa

Tayacaja

Huancavelica

15 Surcubamba

16 Tintaypuncu

17 Roble

18 Andaymarca

19 Colcabamba

20 Chinchihuasi

Churcampa21 Pachamarca

22 San Pedro de Coris

23 Kimbiri

La Convención Cusco24 Pichari

25 Villa Kintiarina

26 Villa Virgen

27 Mazamari

Satipo

Junín

28 Pangoa

29 Vizcatán del Ene

30 Río Tambo

31 Andamarca Concepción

32 Santo Domingo de AcobambaHuancayo

33 Pariahuanca

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7NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Anexo (2) del Decreto Supremo N° 030-2020-PCM

PRÓRROGA DE ESTADO EMERGENCIA DE LA FRANJA TERRITORIAL DENOMINADO “EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM” DE CINCO (5) KILÓMETROS A CADA LADO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL DE

CUSCO – ICA – LIMA, DESDE EL CENTRO POBLADO “NUEVO MUNDO”, RÍO “URUBAMBA” AGUAS ARRIBA, CAMISEA, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO MALVINAS, HASTA EL KILÓMETRO PROGRESIVO (KP) DEL DUCTO DE TRANSPORTE DE GAS KP 80, COMPRENDIENDO LOS CENTROS POBLADOS DE IVOCHOTE, KITENI, YUVENI Y SANTA ANA, HASTA EL LÍMITE ENTRE LOS

DISTRITOS DE “ECHARATE” Y “VILLA KINTIARINA”, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 23 DE FEBRERO AL 22 DE ABRIL DE 2020

1858319-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.M. Nº 0310-2017-MINAGRI, que reconoce miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0068-2020-MINAGRI

Lima, 19 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, integrado, entre otros, por un representante del Gobierno Local, propuesto por su representado y reconocido por resolución ministerial del Sector para un período de hasta cinco (5) años prorrogables y perciben dieta; norma concordante con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, que precisa que los miembros reconocidos, podrán contar con un representante alterno, designado en la misma forma que el titular;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, publicada el 3 de agosto de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se formalizó el reconocimiento

de los miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del SERFOR, entre los cuales se designó a los representantes titular y alterno de los Gobiernos Locales;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0427-2019-MINAGRI, publicada el 4 de diciembre de 2019, se reconoció al señor Luis Ferroel Gamarra Romero como miembro alterno, designado por la AMPE, como representante de los Gobiernos Locales ante el Consejo Directivo del SERFOR;

Que, mediante Ofi cio Nº 063-2020-AMPE, el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, propone al Ministerio de Agricultura y Riego, se reconozca como representante titular al señor Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro y como representante alterno al señor Luis Ferroel Gamarra Romero ante el Consejo Directivo del SERFOR;

Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car la designación del representante titular de los Gobiernos Locales, conforme a la propuesta del Presidente de la AMPE, ante el Consejo Directivo del SERFOR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car el literal d) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0310-2017-MINAGRI, que

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8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

reconoce al representante titular de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Reconocimiento de los miembros titulares del Consejo Directivo del SERFOR

Reconocer en calidad de miembro titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a los representantes de las instituciones que lo conforman, según se menciona a continuación:

(...).

d) Representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú:

Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro.

(...).”

Artículo 2. Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como al miembro titular reconocido por el artículo 1 precedente, para los fi nes de ley.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1857453-1

Designan Director de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 046-2020-INIA

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO: El Informe N° 055-2020-MINAGRI-INIA-GG-OA/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor Franco Ricardo Dulanto Mora en el cargo de Director de la Unidad de

Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1858265-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 039-2020-MINCETUR

San Isidro,12 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio N° 074-2020-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial, PROMPERÚ ha organizado, conjuntamente con empresas peruanas del sector servicios, la Misión Comercial “Perú Service Summit México 2020”, a realizarse en las ciudades de Ciudad de México y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 28 de febrero de 2020, con el objetivo de promover la oferta del sector servicios, en especial de software, centros de contacto, marketing digital, servicios a la minería, entre otros, y conocer las oportunidades comerciales en el mercado mexicano; asimismo, el 23 de febrero del mismo año, se tiene previsto realizar reuniones de coordinación con la consultora y la Consejera Económico Comercial de la OCEX México, además de las acciones previas necesarias para la óptima presentación de la misión comercial, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha misión porque permitirá presentar la oferta exportable de servicios de empresas peruanas en el mercado mexicano con la fi nalidad de incrementar las exportaciones de este sector; para tal efecto se realizarán en cada ciudad ruedas de negocios para fomentar la realización de negocios;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones para la promoción de las exportaciones de servicios en la misión antes señalada;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría

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9NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Ciudad de México y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, del 23 al 29 de febrero de 2020, para que en representación de PROMPERÚ, realicen la Misión Comercial “Perú Service Summit México 2020”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente

Viáticos por día

US$

Nro. días

Total Viáticos US$

Carla Cecilia Rojas Hinostroza 817,15

América del Norte

440,00 6 2 640,00

David Abraham Edery Muñoz 817,15 440,00 6 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1855107-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 046-2020-MINCETUR

Lima, 18 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio N° 143-2020-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes

y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, se ha contemplado la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas del sector turismo, en la Feria Internacional “ANATO 2020”, a llevarse a cabo del 26 al 28 de febrero de 2020, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con el objetivo de fomentar la comercialización de los destinos turísticos del Perú, a través de la participación conjunta con las empresas peruanas, identifi car nuevas oportunidades de promoción, así como nuevos contactos comerciales, que permitan intensifi car la promoción y comercialización del destino Perú en el mercado colombiano; asimismo, se tiene previsto realizar los días 24 y 25 de febrero del presente año, reuniones de coordinación y acciones previas necesarias para la óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación del referido evento; el día 25 de febrero del presente año PROMPERÚ organizará el “Desayuno de Relacionamiento y Rueda de Prensa con el diario El Tiempo”;

Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser Colombia el cuarto emisor de turistas a Perú a nivel Sudamérica y el quinto dentro del ranking general de llegadas, constituyendo un mercado importante de generación de turistas al Perú; además, este año estaremos participando como “País Invitado”, lo que nos permitirá realizar una serie de actividades de promoción, así como la asistencia de altos funcionarios del MINCETUR, PROMPERÚ y de las Regiones, con la fi nalidad de favorecer la difusión de la oferta turística peruana con énfasis en la promoción del país como destino para eventos y turismo gastronómico, así como la oferta urbano, cultural y gastronómica de las regiones de Arequipa, Cusco, Iquitos, Lima y Trujillo;

Que, por tal razón, el señor Luis Alberto Torres Paz, Presidente Ejecutivo de PROMPERÚ ha solicitado se autorice su viaje en comisión de servicios al exterior, así como el de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo Receptivo, Liz Carolina Chuecas Gatty, Estefany Socorro Bernuy More y del señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, quienes laboran en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, Ofi cina de Producción y en la Ofi cina de Comunicaciones, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria realizando acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia de los señores Luis Alberto Torres Paz y Daniel Ricardo Cavero Gamarra, y de la señora María Soledad Acosta Torrelly, del 24 al 27 de febrero de 2020, y de las señoras Liz Carolina Chuecas Gatty y Estefany Socorro Bernuy More, del 25 al 29 de febrero de 2020 y 24 al 29 de febrero de 2020, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo

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10 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

aéreos Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

N° días

Total viáticos

US$Luis Alberto Torres Paz 532,74

América del Sur

370,00 3 1 110,00

María Soledad Acosta Torrelly 532,74 370,00 3 1 110,00

Daniel Ricardo Cavero Gamarra 532,74 370,00 3 1 110,00

Liz Carolina Chuecas Gatty 548,08 370,00 4 1 480,00

Estefany Socorro Bernuy More 548,08 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las señoras María Soledad Acosta Torrelly, Liz Carolina Chuecas Gatty y Estefany Socorro Bernuy More y el señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, presentarán al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Torres Paz cuyo viaje se autoriza, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1856954-1

Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de la provincia del Santa del departamento de Áncash la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas en el departamento de Áncash

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2020-MINCETUR

Lima, 21 de febrero de 2020

Visto, el Informe Técnico N° 0002-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC, el Informe Legal N° 0002-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 047-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0071-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia

del Santa ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras del departamento de Áncash;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa del departamento de Áncash, sustentando la emisión de la presente resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad;

Que, en el caso específi co del otorgamiento de los certifi cados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certifi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certifi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa;

Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certifi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, las Cámaras de Comercio;

Que, conforme a los documentos de Visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa del departamento de Áncash, en los términos solicitados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

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11NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa del departamento de Áncash la función de emisión de Certifi cados de Origen a las mercancías producidas en el departamento de Áncash, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de cinco (5) años, los cuales se computarán a partir de la fecha de la suscripción del convenio a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa del departamento de Áncash, conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 4.- Los Certifi cados de Origen son emitidos por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa del departamento de Áncash, únicamente respecto a solicitudes presentadas dentro del plazo de la delegación, por lo que no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo. En caso se requiera una nueva delegación, la citada Cámara debe solicitarlo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumpliendo los requisitos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1858236-1

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 053-2020-MINCETUR

Lima, 21 de febrero de 2020

Visto, el Memorándum Nº 075-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Técnico Nº 0001-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-PGR y el Informe Legal Nº 0002-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP, elaborados por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, y el Informe Nº 0100-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, norma que aprueba la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modifi cada por Ley Nº 30809, se encargó al Ministerio de Comercio Exterior la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y defi nición de los servicios que se prestan;

Que, la referida Ley establece disposiciones relacionadas a la obligación de los operadores a remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30809 establece que el Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo, en el marco de la implementación del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la Ley precitada;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece como una de las medidas de política del Objetivo Prioritario 7 sobre Comercio Exterior, la creación de mecanismos para garantizar la efi ciencia de los servicios logísticos de comercio exterior, entre los cuales se encuentra la elaboración del Reglamento del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior;

Que, en el marco de la normatividad antes señalada, corresponde emitir las disposiciones reglamentarias que regulen el proceso de envío de la información de los servicios de logística de comercio exterior y su correspondiente actualización, el intercambio de información entre las autoridades públicas competentes, los procedimientos de fi scalización y sanción, entre otros aspectos;

Que, en tal virtud, se ha elaborado el proyecto del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO;

Que, siendo el referido proyecto de Reglamento una norma de carácter general, resulta pertinente disponer su publicación, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y,

De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: [email protected]

Artículo 2.- La Dirección de Facilitación de Comercio Exterior queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento publicado en virtud al artículo 1, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1858240-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0182-2020 DE/FAP

Lima, 18 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0052 del 14 de enero de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

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12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, a través del Ofi cio NC-50-AABR-Nº 075 del 20 de agosto de 2019, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en Brasil, hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Gabinete del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas del Brasil, concedió tres (03) Cursos para Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra (ESG), en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, conforme al siguiente detalle: a).- Curso de Altos Estudios en Política y Estrategia - CAEPE, del 17 de febrero de 2020 al 04 de diciembre de 2020; b).- Curso de Altos Estudios en Defensa - CAED, del 03 marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020; y, c).- Curso de Derecho Internacional en Confl ictos Armados - CDICA, Fase Distancia: del 10 de febrero de 2020 al 13 de marzo de 2020, Fase Presencial: del 16 al 27 de marzo de 2020;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0052 del 14 de enero de 2020, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en el curso de Altos Estudios en Defensa - CAED, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 03 de marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-50-DEPE-Nº 0052 del 14 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en misión de estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal competente en el desenvolvimiento de competencias específi cas para el desempeño de funciones administrativas, de asesoramiento y operaciones, así como una visión conjunta del arte militar en el campo de combate;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a los documentos HG-Nº 0005 DGVC-ME/SIAF-SP del 15 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por misión de estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución

Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el curso de Altos Estudios en Defensa - CAED, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 03 de marzo de 2020 al 26 de noviembre de 2020; así como, su salida el 02 de marzo de 2020 y su retorno el 27 de noviembre de 2020.

Coronel FAP PEDRO LUÍS ABAD CÁCERES (Titular)NSA: O-9585890 DNI: 43346398Coronel FAP FRANCISCO JAVIER REYES MALAVERRI (Suplente)NSA: O-9597488 DNI: 09380414Coronel FAP VÍCTOR MANUEL MUÑOZ CURTO (Suplente)NSA: O-9580590 DNI: 43352522

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa del Brasil) - LimaUS$ 921.15 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 921.15

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 6,272.09 / 31 x 29 días x 1 persona = US$ 5,867.57US$ 6,272.09 x 7 meses x 1 persona = US$ 43,904.63US$ 6,272.09 / 30 x 26 días x 1 persona = US$ 5,435.82 Total a Pagar = US$ 56,129.17

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

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13NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias.

Artículo 6.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1858243-1

Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército del Perú en EE.UU., en misión de estudios, a que se refiere la R.M. Nº 224-2018 DE/EP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2020 DE/EP

Jesús María, 20 de febrero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 031-SCGE/N-04 del 28 de enero de 2020, del Jefe de la Ofi cina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2018 DE/EP del 21 de febrero de 2018, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para que participe como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2018 al 22 de febrero de 2020;

Que, con carta de invitación del 21 de enero de 2020, el Departamento de Defensa del Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), dirigida al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, solicita se considere una ampliación de permanencia del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para que culmine el Programa de Capacitación de Instructores (T3), a partir del 01 de marzo hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, a través de la Hoja de Recomendación Nº 003/U-4.b.1/05.00 de enero de 2020, el Comandante General del Ejército propuso la designación del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para que culmine el Programa de Capacitación de Instructores (T3), a llevarse a cabo en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de

América, autorizando la ampliación de permanencia en el exterior por el periodo comprendido del 23 de febrero al 30 de setiembre de 2020;

Que, de acuerdo al Informe Nº 001/PPPP/DRIE del 18 de febrero de 2020, el Departamento de Resoluciones, Visas y Pasaportes de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército sustenta que la acotada ampliación de permanencia se justifi ca en la necesidad que tiene el Teniente Coronel Alan Harry García Quispe de realizar el “Programa de Capacitación de Instructores (T3)”, el cual forma parte de la actividad autorizada a su favor mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2018 DE/EP;

Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, para culminar el Programa de Capacitación de Instructores (T3), en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC); toda vez que, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, el pago por concepto de Gastos de traslado (retorno) y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione el presente viaje al exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 08 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de asegurar el término de la Misión de Estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar

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14 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, contenida en la Resolución Ministerial Nº 224-2018 DE/EP del 21 de febrero de 2018, del Teniente Coronel EP Alan Harry GARCIA QUISPE, identifi cado con CIP Nº 120845400, DNI Nº 43296684, para culminar el Programa de Capacitación de Instructores (T3), en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 23 de febrero de 2020 al 30 de setiembre de 2020; asimismo, autorizar su retorno al país el 01 de octubre de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado de retorno: (equipaje, bagaje e instalación):US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:US$ 6,416.28/29 x 07 días x 01 persona (23 feb – 29 feb 20) US$ 1,548.75US$ 6,416.28 x 07 meses x 01 persona (mar - Set 20) US$ 44,913.96Total a pagar en Dólares Americanos US$ 59,295.27

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1858244-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2020-MIDIS

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTOS:

El Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de enero de 2020; el Memorando Nº 165-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 014-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI emitido por la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe Nº 052-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal;

Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; asimismo, establece que el/la Ministro/a o la más alta autoridad ejecutiva del Sector en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones del Sector, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del

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15NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los Sectores;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el/la Ministro/a, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 014-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OPI, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones sustenta y propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 - 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social, que contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2021 – 2023; contando tal propuesta con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de acuerdo con lo indicado en el Memorando Nº 165-2020-MIDIS/SG/OGPPM;

Que, en el marco de las normas aplicables y atendiendo a lo propuesto por la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones y la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 - 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente al periodo 2021 – 2023 del Sector Desarrollo e Inclusión Social que contiene los criterios de priorización sectorial, el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la cartera de inversiones que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la

misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1857797-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de analista de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2020-EF/10

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2019, el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores – IIMV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en un curso sobre Supervisión e Inspección de mercados, entidades y otros intervinientes de los mercados de capitales en Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 10 al 13 de marzo de 2020;

Que, el objetivo del curso es intercambiar experiencias sobre las herramientas y actuaciones de supervisión e inspección de entidades e intermediarios fi nancieros; contando con las siguientes áreas temáticas: (i) la supervisión y cumplimiento efectivo de las normas (enforcement), (ii) los mecanismos y herramientas de supervisión y (iii) la detección y sanción de actos tendentes a la manipulación del mercado e información privilegiada;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña, Analista Senior de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en el mencionado curso, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento efi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y los gastos por concepto de viáticos son asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

del señor Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña, Analista Senior

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16 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 9 al 14 de marzo de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes: US$ 2 029.31

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1858304-1

EDUCACION

Designan Viceministro de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2020-MINEDU

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N°

004-2019-MINEDU se designa al señor GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO, en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO, al cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor SANDRO LUIS PARODI SIFUENTES en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1858319-4

Encargan funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2020-MINEDU

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 30220, dispone que el Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal;

Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente de la SUNEDU, por lo que resulta necesario encargar las funciones de dicho cargo, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU al señor OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS, en adición a sus funciones de Asesor II de la referida entidad, en tanto se designe al titular.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1858319-5

Aprueban el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2020-MINEDU

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO, el expediente N° 2020-0034875, el Informe N° 00073-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), órgano encargado de cumplir las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, el Memorándum N° 00134-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 00278-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo N° 1252). El citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del mencionado TUO, se crea con la fi nalidad

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17NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 043-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se aprueban treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2020-MINEDU, se aprueba el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación para la PMI 2021-2023;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2020-MINEDU, se aprueba el documento denominado “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2021- 2023”;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del numeral 9.3 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector;

Que, el inciso 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector;

Que, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y defi ne los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, iii) Defi ne sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, la Directiva), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;

Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva disponen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser fi nanciadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI), de acuerdo al Anexo N° 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la Directiva;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación, además el numeral 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado por resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el numeral 16.3 de la Directiva establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación se mantiene efectuada mediante el Registro en el MPMI;

Que, de acuerdo con la el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento, el Programa Multianual de Inversiones (PMI) contiene “el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector (…)”;

Que, a través del Memorándum Nº 00134-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto remite en señal de conformidad, el Informe Nº 00073-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la OPMI del Sector Educación, y con la conformidad de la UPI, órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI. Mediante el citado Informe, la OPMI sustenta y solicita la aprobación del documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023”. Asimismo, mediante Ofi cio N° 034-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la OPMI remite el “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023”;

Que, en el marco de dicho informe, la OPMI del Sector Educación, en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifi esta que ha elaborado la propuesta de “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021 - 2023”, en coordinación las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, así como otros órganos del sector vinculados con la materia, Unidad de Planifi cación y Presupuesto del MINEDU, entre otros; habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones;

Que, asimismo, la OPMI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2022;

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18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, mediante Informe N° 00278-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que se han cumplido con los procedimientos para la aprobación del “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023”, y teniendo en cuenta la solicitud del OPMI, resulta legalmente viable la aprobación del PMI del Sector Educación;

Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación publique el “Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2021- 2023” y de su cartera de inversiones en el portal institucional de la entidad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1858290-1

INTERIOR

Designan Directora Ejecutiva del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú” y Responsable de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2020-IN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS, el Informe Nº 000029-2020/IN/VSP/DGSC del Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretario Técnico (e) del Comité de Coordinación del Proyecto; y, el Informe Nº 000325-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito

en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, razón por la cual, con fecha 27 de diciembre de 2019 la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE;

Que, en los numerales 4.01 y 4.02 del Anexo Único del Contrato de Préstamo antes mencionado, se indicó que el Coordinador del Proyecto (CP) cumplirá las funciones de Secretario Técnico del Comité de Coordinación del Proyecto, precisando además que los detalles de implementación, incluyendo la coordinación y responsabilidades de todas las unidades participantes en la ejecución del Proyecto se detallarán en el Manual Operativo del Proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2020-IN se aprobó el Manual Operativo del Proyecto en el cual se denominó al Coordinador del Proyecto como Director Ejecutivo del Proyecto; asimismo, se estableció en el numeral 4.3 que el Comité de Coordinación del Proyecto tiene entre sus funciones, seleccionar y proponer ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) su designación;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Ordinaria Nº 1 de fecha 14 de febrero de 2020 el Comité de Coordinación del Proyecto procedió a seleccionar como Directora Ejecutiva del Proyecto a la señora María del Pilar Noriega López y la declara como ganadora del proceso de Consultoría Individual, resultado que fue remitido al Banco Interamericano de Desarrollo a través del Ofi cio Nº000202-2020/IN/VSP/DGSC, solicitando su No Objeción; la cual fue otorgada mediante Carta Nº 262/2020 de fecha 19 de febrero de 2020;

Que, a través del Informe Nº 000029-2020/IN/VSP/DGSC, el Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretario Técnico (e) del Comité de Coordinación del Proyecto concluye que: “Habiendo recibido la Carta Nº 262/2020 del 19 de febrero de 2020, a través de la cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), expresó su conformidad al proceso de designación de la Directora Ejecutiva del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, resulta necesario se emita la Resolución Ministerial que formalice la designación de la señora María del Pilar NORIEGA LOPEZ, como Directora Ejecutiva del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú, y Responsable de la Unidad Ejecutora 037:PERU SEGURO 2025”;

Que, considerando lo señalado en el Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE, así como en el Manual Operativo del Proyecto (MOP) aprobado por Resolución Ministerial Nº126-2020-IN y la No Objeción del BID otorgada a través de la Carta Nº262/2020, se estima conveniente emitir el acto resolutivo que designe a la señora María del Pilar Noriega López como Directora Ejecutiva del Proyecto y Responsable de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora María del Pilar Noriega López como Directora Ejecutiva del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú” y Responsable de la Unidad Ejecutora 037: PERÚ SEGURO 2025.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del

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19NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1858245-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2020-JUS

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al abogado Alex Michael Rueda Borrero, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1858319-2

Reconocen para todos los efectos civiles, a Obispo Prelado de la Prelatura de Chuquibambilla

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2020-JUS

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO, la Nota Prot Nº 2304/19 recibida el 09 de diciembre de 2019, que adjunta la Nota Prot. Nº 2299/19 del 04 de diciembre de 2019, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que su Santidad el Papa Francisco ha nombrado al Reverendo P. Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Obispo Prelado de la Prelatura de Chuquibambilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento del Reverendo P. Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Obispo Prelado de la Prelatura de Chuquibambilla; de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ReconocimientoReconocer para todos los efectos civiles, a Monseñor

Edinson Edgardo Farfán Córdova, como Obispo Prelado de la Prelatura de Chuquibambilla.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución es refrendada por el Ministro

de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1858319-3

Designan Asesores II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0075-2020-JUS

Lima, 20 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Kioshy Alfredo Kuroki Távara en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 22 de febrero de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1857704-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0079-2020-JUS

Lima, 21 de febrero de 2020

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20 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Percy Aníbal

Araujo Gómez en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1858266-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2020-RE

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:De conformidad con el inciso 12) del artículo 118

de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1858319-6

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Canadá y Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0108-2020-RE

Lima, 4 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Convención Minera “Prospectors and Developers Association of Canada (PDAC)”, y, el “Restaurant Canada Show -RCS 2020”, se realizarán en la ciudad de Toronto, Canadá; del 1 al 4 de marzo de 2020;

Que, en el marco de los referidos eventos se abordarán temas prioritarios del sector empresarial, vinculados a la atracción de inversión extranjera y a la promoción del turismo y la gastronomía, las cuales permiten la difusión de la imagen del Perú en el exterior, por lo que se estima necesaria la participación del Director General de Promoción Económica y de la Directora de Promoción de Inversiones, en los citados eventos;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Toronto, Canadá, del 1 al 4 de marzo de 2020, para participar en las reuniones descritas en la parte considerativa:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, Director General de Promoción Económica; y,

• Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz, Directora de Promoción de Inversiones, de la Dirección General de Promoción Económica.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo y código POI: AOI00004500033 “Garantizar permanentemente la acción de identifi cación de fuentes de inversión productiva”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

José Eduardo Chávarri García 913.00 440.00 4 + 1 2,200.00

Ana Cecilia Gervasi Díaz 917.00 440.00 4 + 1 2,200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde la culminación de la comisión de servicios, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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21NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1857045-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0127-2020-RE

Lima, 10 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha convocado al 63 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND), que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria, del 2 al 6 de marzo de 2020;

Que, en la citada reunión, se abordarán importantes temas como cuestiones de gestión estratégica, presupuestarias y administrativas; aplicación de los tratados de fi scalización internacional de drogas; difi cultades y futura labor de la Comisión de Estupefacientes y la Organización Mundial de la Salud en lo que respecta al examen de sustancias con miras a la formulación de recomendaciones sobre su posible inclusión en las listas o cuadros de los tratados; cooperación internacional para garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para fi nes médicos y científi cos, evitando al mismo tiempo su desviación; seguimiento de la aplicación a nivel nacional, regional e internacional de todos los compromisos refl ejados en la declaración ministerial de 2019 para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas; cooperación interinstitucional y coordinación de los esfuerzos por abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas; entre otros asuntos;

Que, la referida reunión es de trascendencia para los intereses nacionales, al ser el foro más importante a nivel internacional donde se aborda el Problema Mundial de las Drogas, y tomando en consideración la relevancia que el Estado peruano otorga a la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas (TID) tanto en el ámbito nacional como en los foros multilaterales, evidenciada no sólo en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, sino también en la exitosa ejecución de los programas de Desarrollo Alternativo, así como de prevención del consumo de drogas;

Que, la citada reunión resulta de especial relevancia al ser la primera que se convoca después de la aprobación de la Declaración Ministerial del año 2019; oportunidad que se muestra precisa para realizar un intercambio de opiniones, buenas prácticas y obstáculos en relación a la implementación de los compromisos ahí establecidos, por lo que se estima necesaria la participación de la Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de dar el debido seguimiento político y diplomático del tema;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 2 al 6 de marzo de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales y código POI: AOI00004500029 Garantizar permanentemente el protagonismo del Perú en los organismos internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día USD

Número de días

Total viáticos

USDMaría Cecilia Rozas Ponce de León 1,540.00 540.00 5 + 1 3,240.0

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe al Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1857045-2

SALUD

Designan Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000022-2020-DG-INSNSB

San Borja, 30 de enero del 2020

VISTO:

El expediente N° SCDG-D20200000960, sobre designación de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 literal a) del artículo 11°, de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, de fecha 13 de enero del 2020, que delega durante el Año Fiscal 2020 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas la Designación en cargo de confi anza o de libre designación;

Que, con Memorándum N° 00085-2020-DG/INSNSB de fecha 30.01.2020, la Dirección General requiere a la Unidad de Asesoría Jurídica que en atención al Ofi cio N° 252-2020-SG-MINSA se continúe con los trámites administrativos correspondientes, con relación a la designación de la M.C. Elizabeth Zulema Tomas Gonzales de Palomino, como Asesora de la Dirección General, Nivel F-4 (CAP-P 004) bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), en el marco de la normatividad vigente;

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22 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, con Informe N° 121-2020- ERH-UAD-INSN-SB, de fecha 30 de enero de 2020, el Equipo de Recursos Humanos, brinda opinión favorable a la designación de la M.C. Elizabeth Zulema Tomas Gonzales de Palomino en el cargo de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, Nivel F-4 (CAP-P 004) bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios CAS, conforme a lo dispuesto por la Secretaria General del Ministerio de Salud en su Ofi cio N° 252-2020-SG/MINSA y en cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 011-2019-OGGRH-OARH-EIE/MINSA del MINSA;

Que, mediante Informe Legal N° 000035-2020-UAJ-INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica considera procedente designar en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, a la M.C. Elizabeth Zulema Tomas Gonzales de Palomino;

Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, y de la Jefa de ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, y con la Resolución Viceministerial N° 0001-2020-SA/DMVPAS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a la M.C. Elizabeth Zulema Tomas Gonzales de Palomino, en el cargo de Asesora de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, Nivel F4 (CAP – P 0004).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO RICARDO ZOPFI RUBIODirector General(e)Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja

1858317-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2020-TR

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2018-TR se designó al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Con la visación de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de

Fiscalización Laboral - SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1858320-1

Designan Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2020-TR

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2019-TR se designa en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1858320-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0109-2020 MTC/01

Lima, 14 de febrero de 2020

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23NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2020 MTC/01 se encarga al señor Luis Alberto Chan Cardoso, Subdirector de la Sub Dirección de Estudios de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se ha estimado por conveniente concluir la encargatura a que se hace referencia el considerando precedente, y designar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0108-2020 MTC/01, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Luis Alberto Chan Cardoso, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1858107-1

Aprueban transferencia financiera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0141-2020-MTC/01

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 068-2020-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 382-2020-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana

(ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el primer trimestre del 2020, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports y otros organismos nacionales e internacionales así como entidades públicas, con el fi n de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, por los conceptos de pasajes, boletos aéreos y gastos de traslado; en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ofi cio N° 068-2020-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentada en el Informe N° 526-2019-MTC/34.01.03 de su Ofi cina de Administración, el Memorando N° 068-2020-MTC/34.01.09 e Informe N° 001-2020-MTC/34.01.09.N.CH.R. de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 051-2020-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de S/ 1 996 969,67 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 67/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de boletos aéreos de 2,722 atletas y ofi ciales acreditados para los juegos, en el marco de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, con Memorando N° 382-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 108-2020-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 1 996 969,67 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 67/100 SOLES), a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el año fi scal 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fi scal 2020, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento,

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24 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el año fi scal 2020, a favor del Comité Paralímpico Internacional - IPC, hasta por la suma de S/ 1 996 969,67 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 67/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1858316-1

Designan Jefe de la Unidad Zonal XVII Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 276-2020-MTC/20

Lima, 20 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC publicado el 12 de julio de 2002, modifi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1482-2019-MTC/20 de fecha 19 de julio de 2019, se encargó en tanto se designe al Titular, al Ingeniero Egberto Avendaño Cabrera, las funciones de Jefe de la Unidad Zonal XVII Puno de PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, resulta necesario designar al Titular de la Unidad Zonal XVII Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en el literal m), del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 841-2018-MTC/01.02 publicado el 30.10.2018, se estipula que dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva, se encuentra la de designar o encargar, según corresponda, al personal de confi anza de PROVÍAS NACIONAL; así como, encargar las direcciones, ofi cinas y jefaturas de las unidades zonales, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Estando a lo expuesto, es pertinente emitir el acto de administración respectivo;

Con la visación de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias;

En mérito al Decreto Supremo 033-2002-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, Resolución Ministerial N° 841-2018-MTC/01.02, y la Resolución Ministerial N° 108-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Unidad Zonal XVII Puno al Ingeniero Egberto Avendaño Cabrera, la misma que surtirá efectos desde el día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, al Ingeniero Eduardo Simon Flores Ccarita, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Zonal XVII Puno del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ingeniero Egberto Avendaño Cabrera y al Ingeniero Eduardo Simon Flores Ccarita, y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

LUIS CHAN CARDOSODirector Ejecutivo (e) Provias Nacional

1858148-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Precio Máximo del Servicio

Integral de Instalación Interna para un punto

empotrado o a la vista, que se aplicará en la

Concesión de Distribución de Gas Natural

por Red de Ductos en Lima y Callao y en la

Concesión de Distribución de Gas Natural por

Red de Ductos en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 017-2020-OS/CD

Lima, 20 de febrero de 2020

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25NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

VISTOS:

Los Informes N° 074-2020-GRT y N° 075-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros fi nes, para la masifi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), el cual fue modifi cado con Decreto Supremo N° 012-2016-EM publicado el 14 de junio de 2016, en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masifi cación del uso del gas natural;

Que, con la modifi cación efectuada por el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, los fondos del FISE pueden cubrir el costo del Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especifi caciones técnicas defi nidas por el Administrador FISE, las cuales para el presente año fueron comunicadas mediante los Memorándums N° FISE-17-2020 y N° FISE-58-2020;

Que, en el numeral 10.5 del Reglamento FISE, se precisa que el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna establecido por Osinergmin, será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones. Para el año 2020, el mencionado programa fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM publicada el 09 de enero de 2020, en cuyo artículo 4 se señala que el plazo para aprobar el referido Precio Máximo es de 45 días calendario contados desde su vigencia, plazo que vence el 23 de febrero de 2020;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, los programas de promoción de nuevos suministros residenciales comprenden a las áreas de distribución de gas natural por red de ductos de las concesiones de Lima y Callao, e Ica;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, de acuerdo a lo señalado, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe establecer el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE;

Que, el Precio Máximo materia de aprobación será aplicable durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2020 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao e Ica;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 074-2020-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 075-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que

sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852 y sus modifi catorias; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1 .- Aprobar el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento Ica, que se señalan en el cuadro N° 1 y que será cubierto por el FISE.

Cuadro N° 1 : Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto

Servicio Integral de Instalación InternaPrecios Máximos

sin IGV (S/)

Empotrado 991,23A la vista 902,09

Artículo 2 .- Disponer que el precio máximo a que se refi ere el artículo 1 precedente será aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial N° 007-2020-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 3 .- Incorporar el Informe Técnico N° 074-2020-GRT y el Informe Legal N° 075-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 074-2020-GRT y N° 075-2020-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

FENIX SUTO FUJITAVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN

1857934-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Dan por concluida designación de Jefe de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao

RESOLUCION DE PRESIDENCIANº 0006-2020-PD-OSITRAN

Lima, 20 de febrero de 2020

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26 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

VISTOS:

El Memorando Nº 090-2020-GG-OSITRAN de la Gerencia General; el Memorando Nº 00061-2020-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 00156-2020-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 0083-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión efi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2016-PCM, de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN, y mediante Resolución de Presidencia Nº 061-2015-PD-OSITRAN se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del OSITRAN, el cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifi can a los cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción de la institución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 159-2017-GG-OSITRAN, se aprobó el reordenamiento de los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN; y mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 095 y 103-2018-GG-OSITRAN fueron aprobados nuevos reordenamientos;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 050-2017-PD-OSITRAN se designó al señor David Alejandro Villegas Balarezo en el cargo de Jefe de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao, con reserva de su plaza de Analista de Contratos Ferroviarios I de dicha jefatura;

Que, mediante el Memorando Nº 090-2020-GG-OSITRAN, de fecha 20 de febrero de 2020, la Gerencia General solicitó realizar las gestiones necesarias para dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente;

Que, mediante el Memorando Nº 0061-2020-JGRH-GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos expresó la viabilidad de dar por concluida la designación efectuada;

Que, mediante Memorando Nº 0083-2020-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifestó que es jurídicamente viable la acción propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modifi catorias; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confi anza en el OSITRAN – DIR-GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 051-2016-GG-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor David Alejandro Villegas Balarezo en el cargo de Jefe de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao, efectuada mediante el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 050-2017-PD-OSITRAN.

Artículo 2.- Disponer, a partir de la fecha, el retorno del señor David Alejandro Villegas Balarezo a la plaza de Analista de Contratos Ferroviarios I de la Jefatura de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao.

Artículo 3.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

1858108-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 033-2020-SUNARP/SN

Lima, 21 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 054-2020-SUNARP/OGRH de fecha 10 de febrero de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, indica que realizó la verifi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central de la Sunarp y luego de la evaluación opina que el señor Erik Wilber García Velásquez cumple con los requisitos mínimos para asumir la plaza señalada:

Que, el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información se encuentra vacante y con disponibilidad presupuestal, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Con el visado del Gerente General, la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación.Designar, a partir del 24 de febrero de 2020, al

señor Erik Wilber García Velásquez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Publicos

1858262-1

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27NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia a Qatar, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 018-2020-P-CE-PJ

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 011034-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 000236-2020-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Director del Centro de Investigaciones Judiciales hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado, que United Nations Offi ce on Drugs and Crime-UNDOC ha comunicado a la misión permanente (embajada de Perú) la reprogramación de la Reunión de Alto Nivel de la Red Mundial de Integridad Judicial, que se realizará del 24 al 26 de febrero del presente año, en la ciudad de Doha, Qatar.

Segundo. Que el objetivo de la reunión de alto nivel es hacer un balance de los logros de la Red desde su lanzamiento y discutir el trabajo realizado en las áreas prioritarias del plan de trabajo 2018-2019 de la red; así como, discutir desafíos existentes y emergentes relacionados con la integridad judicial y explorar los esfuerzos realizados por los poderes judiciales para abordarlos e identifi car áreas prioritarias para la Red.

Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que se realizará un intercambio de opiniones, ideas y conocimientos, que contribuirá a mejorar el servicio de administración que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó a los señores Francisco Artemio Távara Córdova y Javier Arévalo Vela, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en la referida actividad.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que los organizadores cubrirán parte de los gastos, corresponde al Poder Judicial sufragar viáticos parciales.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Francisco Artemio Távara Córdova y Javier Arévalo Vela, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 23 al 28 de febrero del año en curso, para que participen en la Reunión de Alto Nivel de la Red Mundial de Integridad Judicial, que se llevará a cabo en la ciudad de Doha, Qatar; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los viáticos parciales y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la

Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Francisco Artemio Távara Córdova

US$Viáticos parciales : 500.00Assist card : 42.00

Javier Arévalo Vela

US$Viáticos parciales : 500.00Assist card : 42.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1858231-1

Cesan por límite de edad a Juez Mixto de Huallaga (Saposoa) del Distrito Judicial de San Martín

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 028-2020-P-CE-PJ

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 000015-D-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Alejo Avilio Berrocal Vergara, Juez Mixto titular de Huallaga (Saposoa) del Distrito Judicial de San Martín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 257-2014-CNM, del 12 de setiembre de 2014, se nombró al señor Alejo Avilio Berrocal Vergara en el cargo de Juez Mixto de Huallaga (Saposoa) del Distrito Judicial de San Martín.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 000015-D-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, documento nacional de identidad y partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 22 de febrero de 1950; y que el 22 de febrero del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas

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28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de febrero del presente año, al señor Alejo Avilio Berrocal Vergara en el cargo de Juez Mixto de Huallaga (Saposoa) del Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Alejo Avilio Berrocal Vergara, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez mixto en el Distrito Judicial de San Martín, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1858231-2

Incorporan Centros Poblados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 067-2020-CE-PJ

Lima, 12 de febrero de 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº085-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 005-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió el Informe Nº 006-2019-UPD/GAD-P-CSJU-PJ, a través del cual se informó que el Alcalde de la Provincia de Ucayali; así como los seis alcaldes de los Distritos de dicha provincia (Sarayacu, Padre Marquez, Inahuaya, Contamana, Pampa Hermosa y Alfredo Vargas Guerra); y otras autoridades representativas de la localidad, han manifestado su conformidad con la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali dentro del ámbito jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, sustentada en las actas de fechas 6 y 15 de marzo de 2019; así como por el Memorial de fecha 6 de marzo de 2019, a través del cual un total de 556 pobladores de la mencionada provincia expresaron estar conformes con la referida propuesta. Asimismo, el Alcalde del Distrito de Pampa Hermosa de la Provincia de Ucayali, si bien ha manifestado estar de acuerdo con la propuesta de incorporación de dicha provincia dentro de la competencia territorial de la referida Corte Superior, considera que los Centros Poblados denominados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, pertenecientes al Distrito de Pampa Hermosa, deben ser incorporados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín.

Segundo. Que, mediante Ofi cio Nº 738-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Ofi cina de Productividad Judicial remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la competencia territorial

del Distrito Judicial de Ucayali junto con el Ofi cio Nº 219-2019-P-CSJUC/PJ, a fi n de contar con la opinión técnica correspondiente.

Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cio Nº1410-2019-CSJLO-PJ, manifestó su oposición a la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali.

Cuarto. Que mediante Ofi cio Nº 085-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 005-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

• Debido a la geografía del Departamento de Loreto, los pobladores del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, para trasladarse al Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y sede de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, deben recorrer por vía aérea 431 Km. en un tiempo aproximado de 30 minutos a un costo S/. 180.00 y por vía fl uvial 1150 Km. en un tiempo aproximado de 3 a 4 días a un costo que varía entre los S/. 50.00 y S/. 200.00; mientras que para trasladarse del Distrito de Contamana hacia la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y sede de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, debe recorrerse por vía aérea 125 Km. en un tiempo aproximado de 10 minutos a un costo de S/. 50.00 y por vía fl uvial 261 Km. en un tiempo aproximado de 1 día y medio a un costo de S/. 25.00; lo cual evidencia que la distancia, tiempo y costo para trasladarse del Distrito de Contamana al Distrito de Iquitos es mucho mayor que la distancia, tiempo y costo para trasladarse del Distrito de Contamana al Distrito de Callería.

• La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado incorporar la Provincia de Ucayali dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali, lo cual, conforme al acta de fecha 19 de junio de 2018 y posteriormente, mediante actas de fechas 6 y 15 de marzo de 2019; así como el Memorial del 6 de marzo, el alcalde de dicha provincia, todos sus alcaldes distritales, otras autoridades representativas de la Provincia de Ucayali; y un total de 556 pobladores de dicha provincia, manifestaron su conformidad.

• La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha manifestado su oposición a la propuesta de incorporación de la Provincia de Ucayali dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali, cuestionando, entre otros aspectos, lo concerniente al gasto ejecutado promedio por proceso judicial resuelto en trámite y ejecución por la Corte Superior de Justicia de Loreto; siendo preciso señalar que las cuatro Salas Superiores ubicadas en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ucayali tuvieron un mayor indicador de descarga procesal (IDP), del 90%, respecto a las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que lograron un 55%; es decir las Salas de la Corte Superior de Ucayali demostraron un mejor nivel resolutivo de expedientes, y los menores ingresos anuales de expedientes; así como la cercanía, les permitiría brindar un servicio de justicia más célere.

• Existen juzgados de paz letrados y juzgados mixtos que se encuentran fuera de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto que durante el año 2019, no han registrado mensualmente la data de expedientes ingresados y resueltos, entre los cuales se encuentra el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de Contamana, toda vez que estos solo en tres meses han registrado dicha información, lo cual demuestra que la Corte Superior de Justicia de Loreto no tiene un efectivo alcance de control respecto a estos órganos jurisdiccionales, por la lejanía de estos.

• Los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, se encuentran distanciados de manera natural de la ciudad de Pampa Hermosa, capital de este distrito; así como del resto de localidades de dicho distrito, por el Parque Nacional Cordillera Azul, área natural protegida por el

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29NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Gobierno Peruano; sin embargo, dichos centros poblados se encuentran cerca de la Provincia de San Martín del Departamento del mismo nombre, por lo que sería viable que por razones de acceso a la justicia, sean incorporados dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín.

Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 270-2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, con excepción de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Ucayali. Las Salas Superiores de la Provincia de Coronel Portillo atenderán los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Ucayali.

Artículo Segundo.- Incorporar, a partir del 1 de marzo de 2020, los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí del Distrito de Pampa Hermosa, dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Tercero.- Disponer que los procesos judiciales provenientes del Juzgado Mixto del Distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Corte Superior de Justicia de Loreto; que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, de la misma Corte Superior, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin deberá determinar qué órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior tendrán competencia para atender a los justiciables de los Centros Poblados Flor de Selva, La Conquista, Nuevo Loreto, Nuevo Picota, Playa Hermosa, Sangamayo, Tahití, Nuevo Ucayali, Olivos, Pampas del Inca, San Juan de Chaubira, Flor del Oriente, Vista Hermosa, Nuevo Chimbote, Alto Contamana, Flor de Café y Nuevo Chantolí, del Distrito de Pampa Hermosa, Provincia de Ucayali; debiendo de remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a los 30 días calendario luego de publicada la presente resolución administrativa, la información correspondiente.

Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial transferirá a la Corte Superior de Justicia de Ucayali los recursos humanos, materiales, económicos y presupuestales para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de naturaleza jurisdiccional, que la Corte Superior de Justicia de Loreto tenía asignados en la Provincia de Ucayali.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder

Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas pertinentes y necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa.

Artículo Sétimo.-Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1858231-3

Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2020-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 437-2019-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2019, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre del mismo año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema.

Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 340-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, con efectividad al 12 de febrero de 2020, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1858231-4

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30 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho efectúen diversas acciones administrativas, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 073-2020-CE-PJ

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 103-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 007-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 341-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto de 2019, se dispuso a partir del 1 de setiembre de 2019 la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, por un periodo de seis meses, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior; a fi n de apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado ubicado el Distrito de Pueblo Nuevo.

Segundo. Que, por Ofi cio N° 116-2019/MDCCH/ALC, el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Chipao solicitó al Presidente del Poder Judicial la creación de un juzgado de paz letrado itinerante con sede en dicho distrito, Provincia de Lucanas, con la fi nalidad de atender a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, que conforman la mancomunidad del Valle del Sondondo, cuya población se estima en 19,038 habitantes.

Tercero. Que el Secretario General del Ministerio de Justicia mediante Ofi cio N° 627-2019-JUS/SG traslada el pedido del señor Máximo Ventura Cabrera, residente del Distrito de Ichuña, para la creación de un juzgado mixto en ese distrito, perteneciente a la Provincia General Sánchez Cerro; debido a que para los pobladores del Distrito de Ichuña y distritos aledaños es más difícil el acceso al juzgado mixto más cercano.

Cuarto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Ica, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 29 de febrero de 2020 y otros aspectos, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, estima para el presente año una carga procesal de 647 expedientes, inferior a la carga mínima de 715, proyectando una situación de subcarga procesal; y teniendo en cuenta que el Jugado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, al cual apoya, estima para este año una carga procesal mayor de 1,904 expedientes, podría continuar con el apoyo al Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos, por un tiempo adicional.

Por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Ica, estiman para el presente año una carga promedio de 1,541 expedientes, cercana a la carga mínima de 1,560; y teniendo en cuenta que las sedes de dichos juzgados se encuentran a corta distancia no mayor de 3 Km. sería factible distritalizar dichos juzgados de paz letrados, ampliando la competencia territorial del 1°, 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta hacia el Distrito de Pueblo Nuevo; y la de este hasta el Distrito de Chincha Alta, a fi n de optimizar los recursos asignados en benefi cio de los justiciables.

b) Mediante Ofi cios Nros. 398 y 474-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que remita una propuesta para que se logre atender lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Chipao, teniendo en cuenta que por el momento no se cuenta con disponibilidad de juzgados de paz letrados transitorios a nivel nacional, ni el Poder Judicial tiene aprobada una asignación presupuestal para crear órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de función estándar a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Por lo cual, se puso a consideración de dicha Presidencia de Corte Superior la propuesta de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, para la evaluación correspondiente.

En ese sentido, mediante Ofi cio N° 00577-2019-CED-CSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, en el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, a fi n de acercar el servicio de justicia a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas; debido a que dichos pobladores tienen que recorrer una gran distancia a un elevado costo para atenderse en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, el cual estima para el presente año una carga procesal de 1,507 expedientes.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, el cual en el año 2019 presentó un buen avance respecto a su meta, estima para el presente año una carga procesal de 307 expedientes, cifra muy inferior a la carga de 1,507 que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio estimaría para el presente año, por lo cual sería factible que por acceso a la justicia, dado que las capitales de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho se encuentran muy próximas a la capital del Distrito de Chipao, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, itinere al Distrito de Chipao en apoyo a la población de los referidos distritos.

c) Respecto a la solicitud de creación de un Juzgado Mixto en el Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, efectuada por el señor Máximo Ventura Cabrera, residente de dicho distrito, mediante Ofi cio Nros. 529 y 785-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ se puso a consideración de la Presidencia de la Corte Superior la propuesta de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate o en su defecto se incorpore los Distritos de Ichuña, Yunga, Lloque y Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, al Distrito Judicial de Arequipa, bajo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Arequipa.

En ese sentido, mediante Ofi cio N° 000058-2020-P-CSJMO-PJ, y teniendo como sustento el Informe N° 000093-2019-EST-OAD-CSJMO-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua presentó propuesta para que el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, realice itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 344-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2020 y por un periodo de dos meses, la itinerancia

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31NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en un plazo no mayor a 30 días calendario, remita un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que contenga la evaluación respecto a distritalizar el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chincha Alta, ampliando su competencia territorial hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo hasta el Distrito de Chincha Alta, a fi n de optimizar los recursos asignados en benefi cio de los justiciables.

Artículo Tercero.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, de acuerdo a una programación aprobada por el Presidente de la Corte Superior, a fi n de atender a la población de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la misma provincia, y que conforman la mancomunidad del Valle del Sondondo; debiéndose de notifi car con la debida anticipación sobre dicha programación a efecto que los pobladores de los distritos involucrados puedan acceder al Distrito de Chipao.

Artículo Cuarto.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de abril de 2020 y por un periodo de seis meses, el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, efectúe itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, de acuerdo a una programación autorizada por la Presidencia de la Corte Superior, a fi n de atender a la población de los Distritos de Ichuña, Yunga, Lloque y Ubinas, de la Provincia General Sánchez Cerro; debiéndose de notifi car con la debida anticipación sobre dicha programación a efecto que los pobladores de los distritos involucrados puedan acceder al Distrito de Ichuña.

Artículo Quinto.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hasta los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, de la Provincia de Lucanas.

Artículo Sexto.- Excluir a los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, la cantidad máxima de 120 expedientes en etapa trámite de la especialidad familia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

b) Que los procesos judiciales provenientes de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará, Cabana y Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, que actualmente se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación.

Artículo Octavo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas

presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Noveno.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Décimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Ica y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1858231-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen retorno y permanencia de magistrados en diversos órganos jurisdiccionales, la programación de vacaciones y dar por concluidas designaciones de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000074-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso número 7492-2020, el doctor Benjamín Jacob Carhuas Cántaro, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se disponga su reincorporación a la labor jurisdiccional a partir del día 22 de febrero del presente año debido a que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste I – Pueblo Libre concluirá a más tardar el día 21 de febrero del presente año, asimismo solicita la programación de sus vacaciones por el periodo del 24 de febrero al 01 de marzo del presente año.

Que, mediante ingreso número 7568-2020, el doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se tenga en cuenta que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste II culmina el día 23 de febrero del presente año, asimismo solicita la programación de sus vacaciones por el periodo del 24 de febrero al 01 de marzo del presente año.

Que, mediante el documento que antecede, el doctor Eder Vlademiro Juarez Jurado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se disponga su reincorporación a la Corte Superior de Justicia a partir del día 25 de febrero del presente año toda vez que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 culmina el día 24 de febrero del presente año, asimismo solicita la

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32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

programación de sus vacaciones por el periodo del 25 de febrero al 01 de marzo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 7340-2020, el doctor Víctor Jimmy Arbulú Martínez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se disponga su reincorporación a esta Corte Superior de Justicia a partir del día 25 de febrero del presente año toda vez que su labor en el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste III culmina el día 24 de febrero del presente año, asimismo solicita la programación de sus vacaciones por el periodo del 25 de febrero al 01 de marzo del presente año.

Que, en cuanto a las solicitudes de reincorporación se debe tomar en cuenta el Ofi cio N° 00609-2020-SG/JNE remitido por la doctora Flor de María Concha Moscoso, Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones mediante el cual se realizan algunas precisiones sobre el término de la función de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 estableciéndose lo siguiente: “Si el informe fi nal del Presidente del JEE fuera presentado ante nuestra mesa de partes en día viernes, sábado o domingo, el Jurado Nacional de Elecciones asumirá hasta el domingo la remuneración del Magistrado, y su reincorporación a la Corte Superior de Justicia se producirá el primer día hábil siguiente, salvo disposición distinta de la Presidencia de la Corte que adelante dicha incorporación.

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones para el presente Año Judicial para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; al respecto, mediante diversas Resoluciones Administrativas la Presidencia dispuso la permanencia de Magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia; por lo que, ante la reincorporación de los Jueces Superiores Titulares así como de la programación de las vacaciones solicitadas corresponde dar por concluidas algunas designaciones, así como disponer la permanencia por necesidad de servicio durante el periodo vacacional con la fi nalidad que no se afecte el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER EL RETORNO a la labor jurisdiccional efectiva del doctor BENJAMIN JACOB CARHUAS CANTARO, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 24 de febrero del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER EL RETORNO a la labor jurisdiccional efectiva del doctor BACILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 24 de febrero del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER EL RETORNO a la labor jurisdiccional efectiva del doctor EDER VLADEMIRO JUAREZ JURADO, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 25 de febrero del presente año.

Artículo Cuarto.- DISPONER EL RETORNO a la labor jurisdiccional efectiva del doctor VÍCTOR JIMMY ARBULU MARTÍNEZ, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 25 de febrero del presente año.

Artículo Quinto.- PROGRAMAR las vacaciones de los siguientes Magistrados:

Dr. Benjamin Jacob Carhuas Cántaro Del 24 de febrero al 01 de marzoDr. Bacilio Luciano Cueva Chauca Del 24 de febrero al 01 de marzoDr. Eder Vlademiro Juárez Jurado Del 25 de febrero al 01 de marzoDr. Víctor Jimmy Arbulú Martínez Del 25 de febrero al 01 de marzo

Artículo Sexto.- DISPONER la permanencia de los siguientes Magistrados por necesidad de servicio:

- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor WILLIAM RAUL ROJAS LAZARO, como Juez Provisional a cargo del 23°, 24°, 27°, 31°, 32° y 34° Juzgados de Trabajo de Lima sólo por el periodo vacacional del 24 de febrero al 01 de marzo, culminado ello deberá retornar a su plaza Titular.

- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor CARLOS ANTONIO POLO LÓPEZ, como Juez Supernumerario a cargo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Surquillo sólo por el periodo vacacional del 24 de febrero al 01 de marzo.

- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MARIELA YOLANDA RODRÍGUEZ VEGA, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, sólo por el periodo vacacional del 25 de febrero al 01 de marzo, culminado ello deberá retornar a su plaza Titular.

- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Lima, sólo por el periodo vacacional del 25 de febrero al 01 de marzo, culminado ello deberá retornar a su plaza Titular.

- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora ROSA MARGARITA CHACON MALPARTIDA, como Juez Supernumeraria a cargo del 1°, 2°, 3° y 7° Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, sólo por el periodo vacacional del 25 de febrero al 01 de marzo.

Artículo Sétimo.- DAR por concluidas las siguientes designaciones:

- DAR por concluida la designación de la doctora YANIRA GEETA CUNYAS ZAMORA, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Laboral de Lima debiendo retornar a su plaza como Juez Titular a partir del día 24 de febrero del presente año; precisándose que actualmente se encuentra de vacaciones y con licencia sin goce de haber.

- DAR por concluida la designación del doctor JOSÉ MARTIN BURGOS ZAVALETA, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral de Lima a partir del día 24 de febrero del presente año, debiendo retornar a su plaza como Juez Titular; precisándose que actualmente se encuentra de vacaciones por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año.

- DAR por concluida la designación del doctor LUIS SEGUNDO ESCRIBANO CHANAMÉ, como Juez Provisional del 31° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima a partir del día 24 de febrero del presente año, precisándose que actualmente se encuentra de vacaciones por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año.

- DAR por concluida la designación de la doctora MILAGROS VERÓNICA VÁSQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, a partir del día 24 de febrero del presente año.

- DAR por concluida la designación de la doctora KARELY EDITH SACHA FLORES, como Juez Provisional del 6° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 25 de febrero del presente año, precisándose que actualmente se encuentra de vacaciones por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año.

Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos

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33NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1858318-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 069-2020-CG

Lima, 18 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 000068-2020-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000072-2020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, la Hoja Informativa N° 000056-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modifi cada por la Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo los órganos, incluidos los desconcentrados, así como las unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones;

Que, de acuerdo con la Hoja Informativa N° 000072-2020-CG/PLPREPI, emitida por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, se ha procedido a una evaluación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, habiéndose identifi cado oportunidades de mejora en la conformación y funciones de los órganos y unidades orgánicas existentes, así como respecto a su dependencia funcional, proponiendo adoptar acciones de gestión en relación a los órganos y unidades orgánicas y realizar ciertas modifi caciones tanto en la Estructura Orgánica como en el Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, propone la creación y desactivación de órganos y unidades orgánicas a fi n de lograr una gestión efi ciente y el logro de los resultados institucionales;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000056-2020-CG/GJN, y de conformidad a lo expuesto en la Hoja Informativa

N° 000050-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que modifi ca de manera parcial la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta formulada a través de la Hoja Informativa N° 000072-2020-CG/PLPREPI, emitida por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y que cuenta además con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento conforme al Memorando N° 000068-2020-CG/GMPL;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo detalle está contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modifi cado por la Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi car los artículos 5, 11, 12, 12-A, 12-B, 16, 42, 43, 45, 48, 53, 54, 63, 66, 88, 89, 90, 91, 98, 99, 101, 104, 106, 112, 128, 135, 138, 143, 145, 154, 156, 158, 160 y 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modifi cado por la Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Incorporar los artículos 16-A, 16-B, 99-A, 99-B, 99-C, 99-D, 99-E, 99-F, 99-G, 99-H y 99-I, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modifi cado por la Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Derogar los artículos 58, 59, 94, 95, 96, 97 y 157, así como los literales c), f), h), o), u), v), w), x) del artículo 90 y el literal v) del artículo 158, del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incluido en el Anexo 2 de la Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, modifi cado por la Resolución de Contraloría N° 292-2019-CG.

Artículo 5.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1857899-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 4290-2019-R-UNE

Chosica, 31 de diciembre del 2019

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34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0028376, del 24 de octubre del 2019, mediante el cual doña MIRTHA MARIELA ESPINOZA GUTIERREZ solicita el duplicado de grado académico de bachiller, por pérdida del original.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL;

Que con Ofi cio Nº 1248-2019-OR, del 20 de noviembre del 2019, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña MIRTHA MARIELA ESPINOZA GUTIERREZ ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, fi gurando con el Nº de Registro B.C.E. 7625-92 y en el Folio 5741-A, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico;

Que mediante Ofi cio Nº 2063-2019-VR-ACAD, del 20 de diciembre del 2019, el Vicerrector Académico comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo en la fecha, dictaminó se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 30 de diciembre del 2019; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña MIRTHA MARIELA ESPINOZA GUTIERREZ, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019.

Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

1857696-1

Aprueban el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORANº 046-2020-CO-UNAT

Pampas, 5 de febrero de 2020

VISTO:

La hoja de trámite exp. Nº 264-PRESIDENCIA, OPINON LEGAL Nº 013-2020-UNAT/P-OAJ, INFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM y el INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, el segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prescribe: “(…)”. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 133-2019-CO-UNAT de fecha 23 de julio de 2019 se acuerda APROBAR el Cuadro de Asignación para Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE”, aprobado mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304-2015-SERVIR-PE en el Anexo Nº 4 estable:

Numeral 1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional

1.3. Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto

Numeral 5. Sobre el reordenamiento de cargosEl reordenamiento de cargos del CAP Provisional

es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo.

El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional.

El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente. En caso no sea así, la entidad deberá remitir su proyecto de CAP

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35NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Provisional a SERVIR para opinión previa favorable siguiendo los lineamientos defi nidos en este anexo;

Que, mediante INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos remite el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, donde luego de evaluar y analizar señala en el numeral 4. CONCLUSIÓN: La elaboración del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la UNAT, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que reordena por cambio de denominación de cargo estructural, situación de cargo estructural, clasifi cación de cargo estructural, reincorporación de plazas y otras acciones administrativas; y numeral 5 del Anexo Nº 4;

Que, mediante lNFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con respecto al Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UNAT, señala en virtud al análisis realizado y de acuerdo a la normatividad glosada, en cumplimiento de sus funciones emite opinión favorable al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, por estar elaborado acorde al marco normativo vigente;

Que, mediante OPINON LEGAL Nº 013-2020-UNAT/P-OAJ el Asesor Jurídico luego de analizar las normas jurídicas y la DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD - CPE” Anexo Nº 4 Sobre el CAP Provisional; opino: aprobar mediante acto administrativo el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, por contar con opiniones favorables plasmados en el INFORME Nº 024-2020-UNAT/P-DIGA-URRHH de fecha 22 de enero de 2020 emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos e INFORME TÉCNICO Nº 006-2020-UNAT/P-OPP-UPPyM de fecha 30 de enero de 2020 emitido por la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, debiendo entender con el informe técnico se da el visto bueno, documentos que justifi can su aprobación, fi nalmente, por estar conforme a la normativa;

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 04 de febrero de 2020, se acordó APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

Artículo 2º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano. Asimismo, en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO E. MEDINA CASTROPresidente

ADALBERTO CRUZ GARCÍASecretario General

1858057-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 6960-2020-UN/JBG

Tacna, 31 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 246-2020-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 818-2020-REDO y Nº 3518-2020-SEGE, Ofi cio Nº 026-2020-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 019-2020-VIIN-UN/JBG, Ofi cio Nº 002020-IMMT/FASEDTI/UNJUBG, sobre autorización de viaje al exterior de la Dra. Ingrid María Manrique Tejada, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna;

CONSIDERANDO:

Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que la Dra. Ingrid María Manrique Tejada responsable del Proyecto de Investigación titulado “COMPARACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES ACADÉMICOS SOCIALES Y ECONÓMICOS EN EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DE TACNA Y AREQUIPA Y DESARROLLO DE UNA PROPUESTA DE CAMBIO PARA MEJORAR LOS INDICADORES DE PRODUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN 2018” participará como ponente en el XVI Congreso Internacional sobre enfoque basado en competencias CIEBC2020, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 11 al 13 de marzo de 2020, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial el Peruano;

Que con Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sobre medidas en materia de bienes y servicios, y en el numeral 11.1 del Art. 11º establece que durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior de la Dra. Ingrid María Manrique Tejada, responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y durante el periodo del 11 al 13 de marzo de 2020;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la

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36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. INGRID MARÍA MANRIQUE TEJADA, responsable del Proyecto de Investigación titulado “COMPARACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES ACADÉMICOS SOCIALES Y ECONÓMICOS EN EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LAS ESCUELAS DE POSGRADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DE TACNA Y AREQUIPA Y DESARROLLO DE UNA PROPUESTA DE CAMBIO PARA MEJORAR LOS INDICADORES DE PRODUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN 2018” para participar como ponente en el XVI Congreso Internacional sobre enfoque basado en competencias CIEBC2020, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia del 11 al 13 de marzo de 2020.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- DRA. INGRID MARÍA MANRIQUE TEJADA S/ 1 462,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

JAVIER LOZANO MARREROSSecretario General

1857489-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran nulo acto de notificación dirigido a regidora y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cumpla con notificarla a fin de que participe en la juramentación de su cargo

RESOLUCIÓN Nº 0057-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002218SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, seis de febrero de dos mil veinte

VISTOS los Ofi cios Nº 071-2019/MDSJ/A, Nº 078-2019-MDSJ/A y Nº 08-2020/MDSJ/A, recibidos el 23 de octubre y 6 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020, respectivamente, mediante los cuales se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de que Zonia Modesta Sosaya Huamaní, regidora electa del Concejo Distrital de San Juan, provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

ANTECEDENTES

El 25 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lucanas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la cual, entre otras, se proclamó a Zonia Modesta Sosaya Huamaní como regidora del Concejo Distrital de San Juan.

El 23 de octubre, el 6 de diciembre de 2019 y el 29 de enero de 2020 (fojas 1, 6 y 15), el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, mediante los Oficios Nº 071-2019/MDSJ/A, Nº 078-2019/MDSJ/A y Nº 08-2020/MDSJ/A, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la falta de juramentación de la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní. En razón de ello, se adjuntaron copia de: i) el Acta de Juramentación e Instalación del Concejo Distrital de San Juan periodo 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16), y ii) el cargo de la citación para juramentar dirigida a la regidora Zonia Modesta Sosaya Huamaní, de fecha 29 diciembre de 2018 (fojas 17).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notifi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notifi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notifi cación.

Análisis del caso concreto

5. De la Carta Nº 01-2018-AEMDSJ-LA, de fecha 29 de diciembre de 2018 (fojas 17), se advierte que la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní fue notifi cada para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal, periodo edil 2019-2022, la cual fue recibida por un tercero, quien consignó su nombre de forma ilegible,

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37NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

no dejó registrado su DNI, así como tampoco registró el vínculo que mantiene con la citada regidora.

6. Aunado a lo señalado en el considerando anterior, se verifica que la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, como así consta en el Acta de Juramentación e Instalación, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16).

7. En ese sentido, conforme a lo señalado en el considerando 5 del presente pronunciamiento, este órgano electoral verifi ca que la notifi cación dirigida a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, para que asista a la ceremonia de juramentación, fue realizada sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, no existiendo documento alguno que permita a este órgano colegiado tener certeza de que la referida autoridad tomó conocimiento de la fecha y hora del acto de juramentación, por lo que corresponde declarar la nulidad de dicho acto de notifi cación, a fi n de que la citada regidora pueda participar de la juramentación de su cargo edil.

8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a la regidora electa antes mencionada para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

9. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia de la regidora electa o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la citación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Juan para el periodo 2019-2022, dirigido a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, a fi n de que participe en la juramentación de su cargo edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certifi cadas, el cargo de la notifi cación dirigida a la regidora electa Zonia Modesta Sosaya Huamaní, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que

evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

1858264-1

Declaran nulidad de acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020/MDP, que declaró improcedente pedido de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN Nº 0058-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019005600PUCUSANA - LIMA - LIMATRASLADO

Lima, siete de febrero de dos mil veinte

VISTO el Ofi cio Nº 010-20-SG/MDP, recibido el 30 de enero de 2020, remitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, mediante el cual remite documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Efraín Oré Carazas en contra del alcalde Luis Pascual Chauca Navarro, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2019, Efraín Oré Carazas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Luis Pascual Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 29 de noviembre de 2019 (fojas 12 a 14), este órgano colegiado trasladó el mencionado pedido al concejo municipal, a fi n de que emita un pronunciamiento en primera instancia.

En ese contexto, mediante el Ofi cio Nº 00287-2020-SG/JNE, del 21 de enero de 2020 (fojas 31 y 32), se solicitó a la entidad edil toda la documentación sobre el trámite del pedido de vacancia seguido por Efraín Oré Carazas en contra del referido alcalde.

Así las cosas, con el Ofi cio Nº 010-20-SG/MDP, recibido el 30 de enero de 2020 (fojas 34 y 35), la secretaria general de dicha comuna remitió la documentación vinculada al mencionado procedimiento de vacancia. Al respecto, informó, entre otros, que con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020 (fojas 203 a 209), el citado concejo municipal acordó declarar improcedente el pedido de vacancia presentado por Efraín Oré Carazas.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la

fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [énfasis agregado].

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. De los actuados, se observa el cargo del Ofi cio Nº 007-20-SG/MDP mediante el cual se pretendió notifi car el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP a Efraín Oré Carazas, solicitante de la vacancia. En dicho ofi cio, se consigna que este documento habría sido recibido con fecha 27 de enero de 2020 (sin indicar la hora en que se efectuó); no obstante, no se indica con quién se entendió la diligencia, pues únicamente se observa una fi rma sin nombre alguno o DNI, tal como se aprecia en la siguiente imagen (fojas 210):

7. De lo expuesto, se advierte que la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, que declaró improcedente la vacancia seguida en contra del burgomaestre, no fue debidamente notifi cada a Efraín Oré Carazas, puesto que no se cumplió con las formalidades establecidas en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, esto es, no se identifi ca a quién se le notifi có con el mencionado acuerdo, ni tampoco su DNI.

8. En vista de ello, se concluye que Efraín Oré Carazas no fue debidamente notifi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, siendo que dicha situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notifi cación del precitado acuerdo de concejo con el que se formalizó el rechazo de su pedido de vacancia en contra del alcalde Luis Pascual Chauca Navarro.

9. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana y a la secretaria general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego

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39NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

de recibida la presente resolución, notifi quen a Efraín Oré Carazas con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

10. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notifi cación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, la secretaria general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, Efraín Oré Carazas interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación).

11. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de

notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, dirigido a Efraín Oré Carazas, que declaró improcedente el pedido de vacancia seguido en contra de Luis Pascual Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y a la secretaria general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notifi car a Efraín Oré Carazas con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la secretaria general de Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020/MDP, del 17 de enero de 2020, Efraín Oré Carazas interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1858264-2

Declaran nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 007-2019-MDT/E, que rechazó pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN Nº 0059-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002299TICLACAYÁN - PASCO - PASCOTRASLADO

Lima, siete de febrero de dos mil veinte

VISTO el Ofi cio Nº 002-2020-MDT/GM, recibido el 5 de febrero de 2020, remitido por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, mediante el cual remite documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Víctor Raúl Rupay Palomino en contra del regidor Hipólito Javier Torres Salcedo, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 5 de noviembre de 2019, Víctor Raúl Rupay Palomino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Hipólito Javier Torres Salcedo, regidor del Concejo Distrital de Ticlacayan, provincia y departamento de Pasco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 7 de noviembre de 2019 (fojas 17 a 19), este órgano colegiado trasladó el mencionado pedido al concejo municipal, a fi n de que emita un pronunciamiento en primera instancia.

En ese contexto, mediante los Ofi cios N.os 00051-2020-SG/JNE y 00331-2020-SG/JNE, del 6 y 23 de enero de 2020 (fojas 62 a 64), se solicitó a la entidad edil toda la documentación sobre el trámite del pedido de vacancia seguido por Víctor Raúl Rupay Palomino en contra del referido regidor.

Así las cosas, con los Ofi cios N.os 006-2020-MDT/A y 002-2020-MDT/GM, recibidos el 22 de enero y 5 de febrero de 2020 (fojas 44, 45 y 66), la entidad edil remitió la documentación vinculada al mencionado procedimiento de vacancia. Al respecto, informó, entre otros, que, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019 (fojas 69 a 71), el citado concejo municipal acordó rechazar el pedido de vacancia presentado por Víctor Raúl Rupay Palomino.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas

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40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. De los actuados, se observa que en el reverso de la última página del documento denominado “Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E”, del 31 de diciembre de 2019, se ha consignado lo siguiente (fojas 71 vuelta):

Jurado Nacional de Elecciones

Así, se advierte que quien recibió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E habría sido la hija de Víctor Raúl Rupay Palomino, solicitante de la vacancia. No obstante, no existe meridiana certeza de que dicho acuerdo haya sido notifi cado en el domicilio del solicitante de la vacancia, puesto que dicha información no ha sido consignada en el precitado documento.

Esa duda se ve reforzada por el hecho de que, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), Leydi Rupay Poma, presunta hija del solicitante, consigna como dirección: caserío San Ramón de Yanapampa s/n, distrito de San Francisco de Asís de Yaruscayan, provincia y departamento de Pasco, es decir, una dirección diferente al domicilio de Víctor Raúl Rupay Palomino, por lo que no se acredita que la notifi cación se haya efectuado conforme al artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG.

7. En vista de ello, se concluye que Víctor Raúl Rupay Palomino no fue debidamente notifi cado con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, siendo que dicha situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notifi cación del precitado acuerdo de concejo, con el que se formalizó el rechazo de su pedido de vacancia en contra del regidor Hipólito Javier Torres Salcedo.

8. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifi quen a Víctor Raúl Rupay Palomino con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notifi cación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, Víctor Raúl Rupay Palomino interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación).

10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, dirigido a Víctor Raúl Rupay Palomino, que rechazó el pedido de vacancia seguido en contra de Hipólito Javier Torres Salcedo, regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notifi car a Víctor Raúl Rupay Palomino con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias

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41NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2019-MDT/E, del 31 de diciembre de 2019, Víctor Raúl Rupay Palomino interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1858264-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 0110-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002285PAMPACHIRI - ANDAHUAYLAS - APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, once de febrero de dos mil veinte

VISTOS los actuados del presente expediente sobre la convocatoria de candidato no proclamado, solicitada por Frith Antonio Sotelo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que la regidora electa Norma Chuquihuamaní Huamaní no juramentó a su cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 154-2019-AL/MDP/AND, presentado el 30 de octubre de 2019 (fojas 1), por Frith Antonio Sotelo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, se remitió la documentación relacionada con la declaración de vacancia de la regidora Norma Chuquihuamaní Huamaní, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin embargo, se advirtió en autos que, conforme a la Carta Nº 001-2019-SAMH-P, de fecha 2 de mayo de 2019 (fojas 5 y 6), Salvador Molina Hernández solicitó la vacancia de Norma Chuquihuamaní Huamaní, regidora electa para el citado concejo municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante una solicitud en la cual aduce que la autoridad

electa no asumió el cargo desde el primer día, no apersonándose a la municipalidad.

En ese sentido, a través del Ofi cio Nº 05461-2019-SG/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2019 (fojas 7), este órgano electoral requirió la documentación necesaria y que se informe respecto a la juramentación de la autoridad electa, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; es así que, a través del Ofi cio Nº 179-2019-AL/MDP/AND, presentado el 18 de noviembre de 2019 (fojas 9), el alcalde de dicha comuna edil informó que la autoridad electa no juramento el cargo.

Sin embargo, verifi cado que no se remitió documentación al respecto, se procedió a requerir a través del Ofi cio Nº 05856-2019-SG/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019 (fojas 10), la documentación necesaria, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, ante lo cual el alcalde de la referida comuna, por medio del Ofi cio Nº 193-2019-AL/MDP/AND presentado el 9 de diciembre de 2019 (fojas 14), no adjuntó la documentación requerida e incluso se advierte que el contenido del referido documento es similar a su anterior Ofi cio Nº 179-2019-AL/MDP/AND.

El 7 de enero de 2020, a través del Auto Nº 1 (fojas 17 y 18), se requirió a Frith Antonio Sotelo Vargas, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita los documentos solicitados en el Ofi cio Nº 05856-2019-SG/JNE.

Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 43-2020-MDP-FASV/AL, presentado el 6 de febrero de 2020 (fojas 25), se remitió el original del cargo de la Carta Nº 04-2019-MDP/A (fojas 26), dirigida a Norma Chuquihuamaní Huamaní, para que participe de la juramentación e instalación de la comuna aludida, para el 1 de enero de 2019; copia autenticada del Acta de Juramentación e Instalación del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pampachiri, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 27 y 28); y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 29).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

2. En el presente caso, del Acta de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pampachiri, de fecha 1 de enero de 2019, se advierte que la regidora electa Norma Chuquihuamaní Huamaní no asistió al acto de juramentación, pese a que se le invitó a través de la Carta Nº 04-2019-MDP/A, la cual fue recibida consignando fi rma y huella digital, tal como se aprecia del cargo de notifi cación del referido documento.

Cabe indicar, que la inasistencia al acto de juramentación queda corroborada con la propia Declaración Jurada realizada por la autoridad electa el 6 de diciembre de 2020 (fojas 15), en la que declaró que no ha juramentado al cargo de regidora y tampoco recogió la credencial correspondiente.

3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró la regidora que produjo la vacante.

4. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pampachiri, corresponde convocar a Feliciana Laupa Runto, identifi cada con DNI Nº 31144056, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, a efectos

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42 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Norma Chuquihuamaní Huamaní como regidora del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Feliciana Laupa Runto, identifi cada con DNI Nº 31144056, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorga la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1858264-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0114-2020-JNE

Expediente Nº JNE. 2019013498PAIMAS - AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, trece de febrero de dos mil veinte

VISTOS los actuados del presente expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Jorge Luís Saavedra Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca y departamento de Piura, debido a la vacancia de Liberato Chuquihuanga Livia, regidor del referido concejo municipal, por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio Nº 453-2019-MDP-A, recibido el 30 de diciembre de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, informó que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 11-2019, de fecha 3 de diciembre de 2019 (fojas 9 a

11), y por Acuerdo de Concejo Nº 029-2019/MDP, del 4 de diciembre de 2019 (fojas 12 a 14), se declaró la vacancia de Liberato Chuquihuanga Livia, regidor del citado concejo, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través del Ofi cio Nº 00082-2020-SG/JNE, de fecha 7 de enero de 2020, se requirió al citado alcalde que cumpla con presentar el original del comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE. Dicho ofi cio fue notifi cado el 29 de enero de 2020.

Con fecha 4 de febrero de 2020, se cumplió adjuntar el comprobante de pago requerido; por tanto, al cumplirse el requerimiento, corresponde seguir con el trámite pertinente.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el servicio de consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), y que además, de la copia certifi cada del Acta de Defunción, obrante en autos, se verifi có que la fecha de fallecimiento de Liberato Chuquihuanga Livia fue el 7 de noviembre de 2019, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor que se le otorgó. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

4. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

5. En este sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Paimas, corresponde convocar a Mirtha Noemí Valdiviezo Conde, identifi cada con DNI Nº 03694941, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

6. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con

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43NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Liberato Chuquihuanga Livia como regidor del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mirtha Noemí Valdiviezo Conde, identifi cada con DNI Nº 03694941, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1858264-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0115 -2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020019098YANACANCHA - CHUPACA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, trece de febrero de dos mil veinte

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia del regidor Espiridión Pompeyo Cerrón Bejarano, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2020, del 27 de enero de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2020-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 2 y 3), el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, declaró la vacancia de Espiridión Pompeyo Cerrón Bejarano en el cargo de regidor, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, mediante Ofi cio Nº 022-2020-A/MDY, recibido el 6 de febrero de 2020 (fojas 1), el alcalde de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Yanacancha para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, el citado concejo edil, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Espiridión Pompeyo Cerrón Bejarano, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 27 de enero de 2020, que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2020-MDY/CM (fojas 2 y 3), debido a su fallecimiento, lo cual se encuentra acreditado por el acta de defunción que obra a fojas 11.

4. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Espiridión Pompeyo Cerrón Bejarano y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

5. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 24, corresponde convocar al candidato no proclamado hábil, Zósimo Gómez Ames, identifi cado con DNI Nº 19989208, de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Espiridión Pompeyo Cerrón Bejarano como regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca departamento de Junín, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Zósimo Gómez Ames, identifi cado con DNI Nº 19989208, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entrega la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1858264-6

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44 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca investigaciones fiscales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 349-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 104-2019-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, y el Ofi cio Nº 821-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, emitidos por la abogada Carla Aurora León Aguilar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el informe de vistos la abogada Carla Aurora León Aguilar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, propuso que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo conozca, en adición a sus funciones, las investigaciones fi scales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual dentro de su ámbito territorial. Dicha propuesta se sustenta, entre otros, en el Informe Nº 137-2019-SUNAT/3O0500, emitido por la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Salaverry de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, en el cual precisa que se han detectado un número importante de casos en materia de delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual en la región La Libertad, por ello indican que el rol del Ministerio Público es fundamental para combatir esta problemática, para lo cual proponen, entre otros, la necesidad de asignar carga procesal, en dicha materia, a una fi scalía especializada para que trabaje de manera coordinada con las entidades cuyas competencias tienen alcance sobre delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual.

Asimismo, se observa del Anexo 1 del Informe Nº 04-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad que ante la ausencia de una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, las tres (3) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas sede Trujillo, conocen los casos referidos a la comisión de dichos delitos.

Es preciso mencionar que, el Distrito Fiscal de La Libertad, cuenta con tres (3) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas sede Trujillo, de las cuales se les ha adicionado funciones, a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conoce los casos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, la cual ha sido dispuesta por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, y a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conoce las investigaciones referidas al delito de Feminicidio, de acuerdo a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2016-MP-FN, de fecha 10 de noviembre de 2016; de lo cual se advierte que, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, conocen en adición a sus funciones investigaciones fi scales por delitos en materias especializadas.

Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 821-2019-MP-FN-PJFSLA LIBERTAD, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, remite el cuadro estadístico de la carga fi scal que se encuentra en trámite, en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas Trujillo, hasta agosto de 2019, de lo cual se desprende que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, tramitó mil novecientos noventa y siete (1997) carpetas

fi scales; la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, tramitó mil novecientos ochenta y dos (1982) carpetas fi scales; y, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, tramitó mil setecientos cincuenta y dos (1752) carpetas fi scales; asimismo, del cuadro comparativo remitido por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, se observa que, en el mismo período en promedio las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Trujillo, conocieron dieciocho (18) casos en materia de Delitos Aduaneros, y sesenta y tres (63) por Delitos contra Propiedad Intelectual.

La Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del Ofi cio Nº 313-2019-MP-FN-STI-NCPP, sostiene que la propuesta efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, tiene por fi nalidad garantizar un adecuado desarrollo de las investigaciones para lograr una intervención inmediata y uniformidad de criterios al momento de resolver los casos fi scales en la búsqueda de la especialización de los señores fi scales en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual; por lo que, luego de haber verifi cado la carga procesal, la cual es razonable, considerando que se trata de una fi scalía provincial corporativa, es de la opinión que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, puede conocer en adición a sus funciones y dentro de su competencia territorial, denuncias en materia de delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual.

En tal sentido, estando a lo expuesto resulta necesario expedir resolutivo correspondiente que disponga que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones conozca investigaciones fi scales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, dentro de su competencia territorial, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferida en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca investigaciones fi scales referidas a Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, dentro del ámbito de su competencia territorial.

Artículo Segundo.- Precisar que las investigaciones en trámite o procesos judiciales (investigaciones formalizadas) iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por los mismos despachos fi scales que los tienen a su cargo hasta su conclusión.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Racionalización y Estadística y Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858235-1

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45NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Aceptan renuncias de fiscales de diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 355-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0341-2020-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, remitido por el abogado Jorge Juan Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Helen Joan Rujel Gonzáles, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, por motivos estrictamente personales y de salud.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Helen Joan Rujel Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2428-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 356-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 253-2020-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, remitido por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado David Ángel Oscanoa Lagos, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado David Ángel Oscanoa Lagos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4511-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que

estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 357-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 048 y 080-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitidos por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante los cuales elevan la carta de renuncia de la abogada Yoishe Yasunori Mori Cavero, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 24 de enero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yoishe Yasunori Mori Cavero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3037-2019-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2019, con efectividad al 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 358-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 100-2020-MP-FN-PJFSTUMBES, remitido por el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Juanmanuel Alvarado Ruesta, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 30 de enero de 2020.

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46 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juanmanuel Alvarado Ruesta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2017-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite, con efectividad al 31 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 360-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nºs. 2676-2019-MP-FN-PJFSPIURA y 12169-2019-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la abogada Sofía Hortencia Milla Meza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura y el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, respectivamente; mediante los cuales elevan la carta de renuncia del abogado Danny Javier Olemar Távara, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, por motivos estrictamente personales y de salud, informando que su último día de labores será el 30 de diciembre de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Danny Javier Olemar Távara, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2125-2018-MP-FN y 4720-2018-MP-FN, de fechas 21 de junio y 31 de diciembre de 2018; respectivamente, con efectividad al 31 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la

Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 361-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 81-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Diana Janneth Vargas Palomino, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 29 de febrero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Diana Janneth Vargas Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2206-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018, con efectividad al 01 de marzo de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 363-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 11994 y 12064-2019-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, mediante los cuales eleva la carta de renuncia de la abogada Roxana Bertha Ticona Ccalli, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

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47NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

de Tacna - Sede Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, por motivos estrictamente personales y de salud, informando que su último día de labores será el 02 de diciembre de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Roxana Bertha Ticona Ccalli, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna - Sede Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4320-2018-MP-FN, 1183-2019-MP-FN y 3600-2019-MP-FN, de fechas 05 de diciembre de 2018, 29 de mayo y 09 de diciembre de 2019, respectivamente; con efectividad al 03 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 364-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 425-2020-MP-FN-OCE-FEDTID, remitido por la abogada Ysabel Edi Galván Calle, Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Samuel Anderson Ludeña Soriano, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima; y, a su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como a su destaque como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, por motivos estrictamente personales, precisando como último día de labores el 21 de febrero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Samuel Anderson Ludeña Soriano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2525-2016-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2016, con efectividad al 22 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-10

Modifican la Res. Nº 172-2020-MP-FN, mediante el cual se aceptó la renuncia de fiscal del Distrito Fiscal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 359-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 172-2020-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2020, se aceptó la renuncia del abogado José Luis Mucha Salazar, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, con efectividad al 07 de enero de 2020.

Que, a través del documento de fecha 18 de febrero de 2020, cursado por el abogado José Luis Mucha Salazar, solicita que se rectifi que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 172-2020-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2020, a fi n de que se precise como fecha de fi nalización de vínculo laboral, el 05 de enero de 2020; toda vez que ha laborado hasta esa fecha.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 172-2020-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2020, en el extremo que la efectividad de la renuncia del abogado José Luis Mucha Salazar, es al 06 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-5

Rectifican el artículo primero de la Res. Nº 147-2020-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 362-2020-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2020

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48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 518-2020-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, en ese entonces encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual solicita se corrija la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 147-2020-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2020, en el extremo que, en el artículo primero se ha dado por concluida la designación del abogado César Augusto Celis Zapata, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1692-2018-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2018, debiendo ser lo correcto concluir su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3011-2017-MP-FN y 1692-2018-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2017 y 28 de mayo de 2018, respectivamente.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al verifi carse el error material citado en el párrafo precedente, procede la rectifi cación del mismo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 147-2020-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2020, el mismo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Dar por concluido el nombramiento del abogado César Augusto Celis Zapata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3011-2017-MP-FN y 1692-2018-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2017 y 28 de mayo de 2018, respectivamente.”, quedando subsistente lo demás que lo contiene.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1858239-8

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen la publicación de la síntesis de la parte

resolutiva de seis Resoluciones Jefaturales

por las que se concluyeron procedimientos

administrativos sancionadores contra

organizaciones políticas por no cumplir con

presentar oportunamente la Información

Financiera Anual 2018

RESOLUCIÓN N° 000004-2020-SG/ONPE

Lima, 21 de febrero de 2020

VISTOS:

Las Resoluciones Jefaturales N.° 000045-2020-JN/ONPE; 000046-2020-JN/ONPE; 000047-2020-JN/ONPE; 000048-2020-JN/ONPE; 000058-2020-JN/ONPE y 000064-2020-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas “Movimiento Regional Sumate al Cambio”; “Movimiento Regional Huancavelica Sostenible”; “Movimiento Regional Vale Ancash”; “Movimiento Regional Yo Amo Arequipa”; “Movimiento Independiente Campesinos y Profesionales” y “Movimiento Independiente Obras Siempre Obras”, respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas – LOP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verifi cación de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas;

Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución N° 00012-2019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se refi ere la Resolución Jefatural N° 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación;

Que, a la fecha, existen un total de seis (06) resoluciones jefaturales que sancionaron en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018; y que, en aplicación de la Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución N° 000012-2019-SG/ONPE;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de seis (06) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle:

Nombre de la Organización

Política

Número de Resolución Jefatural

Fecha de la Resolución Decisión

Cuantía de la sanción (de ser el caso)

MOVIMIENTO REGIONAL SUMATE

AL CAMBIO

N.° 000045-2020-JN/ONPE 07/02/2020 SANCION 91.50 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL

HUANCAVELICA SOSTENIBLE

N.° 000046-2020-JN/ONPE 07/02/2020 SANCION 61 UIT

MOVIMIENTO REGIONAL VALE

ANCASH

N.° 000047-2020-JN/ONPE 07/02/2020 SANCION 61 UIT

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49NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Nombre de la Organización

Política

Número de Resolución Jefatural

Fecha de la Resolución Decisión

Cuantía de la sanción (de ser el caso)

MOVIMIENTO REGIONAL YO AMO

AREQUIPA

N.° 000048-2020-JN/ONPE 07/02/2020 SANCION 45.75 UIT

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE CAMPESINOS Y

PROFESIONALES

N.° 000058-2020-JN/ONPE 17/02/2020 SANCION 61 UIT

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE OBRAS SIEMPRE

OBRAS

N.° 000064-2020-JN/ONPE 21/02/2020 SANCION 61 UIT

Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI Secretario General

1858206-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan adquisición de Pacífico Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 711-2020

Lima, 13 de febrero de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para que se autorice la adquisición de la empresa Pacífi co Asiste S.A.C. como subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 3930-2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Segundo de la Resolución SBS N°3930-2017 mediante la cual se dictan disposiciones referentes a las subsidiarias que pueden establecer las empresas de seguros en el marco de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante Ley General), establece que con independencia de las subsidiarias de empresas de seguros a que se refi ere el Artículo Primero, las empresas de seguros pueden constituir o adquirir subsidiarias que le brinden servicios conexos para el desarrollo de su objeto social, previa autorización de la Superintendencia;

Que, para efectos de la autorización solicitada, Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha cumplido con presentar a este órgano de control la documentación solicitada en los Artículos Segundo y Quinto de la Resolución SBS N° 3930-2017, y en el Procedimiento

N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018, en lo que correspondía; habiéndose encontrado conforme tras la evaluación realizada;

Qué, la evaluación económica fi nanciera no evidencia inconvenientes patrimoniales por parte de Pacífi co Asiste S.A.C.; no encontrándose objeción para que se constituya como subsidiaria de Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la adquisición de Pacífi co Asiste S.A.C. como subsidiaria de Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 3930-2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1857905-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Huancavelica al 2025

ORDENANZA REGIONALNº 431-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 19 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBAEL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO –

PERTUR HUANCAVELICA AL 2025

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

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50 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y conforme lo prescribe el artículo 4º de la misma Ley, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 6º de la precitada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico, ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, por otro lado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en su artículo 10º inciso h) establece como competencia exclusiva “Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo”, concordante con su artículo 63º que versa sobre funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. y b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.

Que, la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408 en su Artículo 1º precisa que se declare de interés nacional el turismo y sus tratamientos como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de la actividad. Asimismo, señala en su Artículo 6º: Los Gobiernos Regionales en materia de Turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Que, en el Artículo 12º de la Ley Nº 30753 (Ley que modifi ca los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General De Turismo), establece, que los Gobiernos Regionales de conformidad con su Ley Orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de Planifi cación y Gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello, el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Asimismo, el artículo 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Huancavelica al 2025, será un instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsar

el desarrollo turístico, social y económico de la Región Huancavelica y fue formulado de acuerdo a la guía metodológica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR. Asimismo, el Plan Estratégico Regional - PERTUR Huancavelica al 2025 define cuatro (04) zonas de desarrollo turístico: Tayacaja, Huancavelica, Huaytara y Acobamba, zonas de desarrollo turístico potencial; asimismo se encuentra establecido el Plan de Acción que será ejecutado de forma multisectorial.

Que, de acuerdo con el proceso de descentralización del país, los planes nacionales deben articularse con los planes de desarrollo regionales para asegurar la consistencia de las políticas nacionales con las prioridades regionales. Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Huancavelica al 2025, defi ne cinco Objetivos Estratégicos, que serán implementados en el corto, mediano y largo plazo, siendo los siguientes:

1. Demanda: OE1. Incrementar de forma sostenida la demanda turística en el departamento de Huancavelica.

2. Producto: OE2. Desarrollar una oferta de productos turísticos competitivos.

3. Facilidades: OE3. Mejorar la conectividad y gestión de la información turística a nivel regional.

4. Promoción y Comercialización: OE4. Mejorar la promoción y comercialización turística a nivel nacional.

5. Gestión: OE5. Fortalecer la gestión turística del sector público y privado.

Que, en ese marco, mediante Ofi cio Nº 489-2019-GOB.REG.HVCA/GGR de fecha 04 de diciembre del 2019, solicita aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Huancavelica al 2025. Que, mediante Informe Legal Nº 020-2019GOB.REG.HVCA/GGR-ORAL-hjrc de fecha 03 de diciembre del presente año, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica emite opinión favorable respecto a lo peticionado; de la misma forma mediante Informe Nº 030-2019-MINCETUR/VMT/DGE/DPDT-MESG de fecha 02 de diciembre del 2019 la Secretaria General encargada del Despacho Vice Ministerial de Turismo – MINCETUR, comunica a esta Gerencia Regional que el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Huancavelica al 2025 cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR HUANCAVELICA AL 2025, que consta de ciento sesenta y cinco (165) folios; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huancavelica y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Huancavelica, ejecuten e implementen el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Huancavelica al 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

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51NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

En Huancavelica a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil diecinueve

TEOBALDO QUISPE GUILLENPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABADGobernador Regional

1857449-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Autorizan viaje del Gobernador Regional de Pasco a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO Nº 010-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 04 de febrero del 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria desarrollada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

VISTO: Ofi cio Nº 0061-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA de fecha 29 de enero de 2002, Ing. Israel CUSI ROMAN, Ofi cio Nº 0082-2020-GR-PASCO/GOB de fecha 29 de enero del 2020, que solicita la autorización para el viaje de comisión de servicio al país de los Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población”;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, en su artículo 11º, numeral 11.1 señala que: durante el año Fiscal 2020”, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad“;

Que, mediante Ofi cio Nº 0082-GR.PASCO/GOB, el Gobernador Regional de Pasco Lic. Pedro Ubaldo Polinar, solicita Autorización de Viaje de comisión de servicios al País de los Estados Unidos con la fi nalidad de tomar acuerdos para la fi rma de los convenios internacionales del proyecto denominado “Mejoramiento de las Capacidades de Innovaciones Tecnológicas para el Fortalecimiento de las cadenas Productivas de Leche y Carne Ganado Vacuno, en los Ocho Distritos de la Provincia de Oxapampa”, en mérito a la Resolución Directoral Nº 024-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA de fecha 22 de enero del 2020;

Que, el inciso y) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con ORDENANZA REGIONAL Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, dentro de las atribuciones del Consejo Regional señala la de Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros y Consejeras Regionales, Servidores o Funcionarios Públicos a salir fuera del país en comisiones de naturaleza ofi cial con los gastos de sus propios peculios;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno;

ACUERDA:

Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al País de los Estados Unidos, al señor Gobernador Regional de Pasco Mg. Pedro Ubaldo Polinar, a partir del 6 al 14 de marzo del 2020, con la fi nalidad de evaluar, tomar acuerdos para la fi rma de los convenios internacionales del proyecto denominado “Mejoramiento de las Capacidades de Innovaciones Tecnológicas para el Fortalecimiento de las cadenas Productivas de Leche y Carne Ganado Vacuno, en los Ocho Distritos de la Provincia de Oxapampa”, en mérito a la Resolución Directoral Nº 024-2020-GRP-GGR-GRDE-DRA de fecha 22 de enero del 2020.

Segundo.- El desplazamiento en comisión de servicios del Gobernador Regional, no irrogará gasto a la entidad, los mismos que serán cubiertos con sus propios recursos.

Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Gobernador Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.

Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANOPresidente del Consejo Regional

1857862-1

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52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

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53NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Modifican el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 022-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;

Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, señala: que los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRU-CR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos y cuarenta y uno (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Modifi catoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; instrumento que tiene por fi nalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fi scalizables y obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador o la imposición de las Medidas Administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental;

Que, mediante Acta de Reunión, para la sociabilización del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, de fecha 13 de junio de 2019, los representantes de las Unidades Orgánicas con competencia en Fiscalización Ambiental, Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional

de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, acordaron en emitir un Informe Técnico fundamentado para la modifi cación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, en atención al requerimiento de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali y la Dirección Regional de Energía y Minas, han remitido oportunamente sus respectivos informes fundamentados a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, por que resulta viable modifi car el Reglamento Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, conforme a los sustentos contenidos en el Informe Técnico Nº 044-2019-GRU-ARAU-DGA/KAQR, de fecha 09 de setiembre de 2019, se ha declarado viable la modifi cación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que creara el mejoramiento y aclaración de ciertos vacíos que se presentan al momento de su aplicación, adecuándolo a las normas vigentes dentro del ámbito de aplicación del reglamento;

Que, mediante Opinión Legal Nº 072-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 28 de octubre de 2019, elaborado por el Abogado Telésforo Trujillo Caico Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: La modifi cación de los órganos competentes de fi scalización ambiental, tienen un sustento válido al haberse modifi cado la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, la Creación de la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali y la aplicación supletoria de la norma general en el procedimiento sancionador, en actividades de fi scalización minera; por tanto, procede la modifi cación parcial en los extremos de la Disposición Complementaria Modifi catoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Opinión Legal Nº 044-2019-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 23 de diciembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional sobre “Modifi cación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali”, por haber cumplido con todo los procedimientos legales y administrativo, por lo que por tanto, procede la modifi cación parcial en los extremos de la Disposición Complementaria Modifi catoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación parcial en los extremos de la Disposición Complementaria Modifi catoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; quedando redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA:

Las Funciones de las Autoridades mencionadas en el artículo 2º del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional las desarrollan los siguientes órganos:

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54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

a) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, desempeñará las funciones de Autoridad Decisoria; la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, estará encargado del desempeño de las funciones de Autoridad de Instructora, y los actos de Fiscalización – Supervisión, a cargo de los entes designados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.

b) La Dirección Regional de la Producción, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; la Dirección Regional de Pesquería, desempeña las Funciones de Autoridad Instructora; y, el Área de Medio Ambiente desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión, para las materias de su competencia.

c) La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; y, la Dirección de Turismo desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia.

d) La Dirección Regional de Salud, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria; y, la Dirección Ejecutiva en Salud Ambiental de Ucayali, desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia.

e) La Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali, desempeña las funciones de Autoridad Decisoria, y la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre, desempeña las funciones de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora, para las materias de su competencia.

f) La Autoridad para la Segunda Instancia para la Gerencia Regional Forestal de Flora y Fauna Silvestre de Ucayali - GERFFS, lo resolverá la Gerencia General Regional; de las Direcciones Regionales con competencia de fi scalización ambiental (DREM, DIREPRO, DIRCETUR, DIRESA-DESA), lo resolverá el Superior Jerárquico como es el caso, el Gobierno Regional de Ucayali.

g) Las Autoridades comprendidas en el proceso sancionador, gozan de potestad sancionadora, pudiendo suscribir Resoluciones Gerenciales Regionales y Resoluciones Directorales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA:

Primera.- Deróguese el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 008-2014-GRU-CR.

Segunda.- Las Fiscalizaciones y las Infracciones derivadas de las actividades propiamente minera, se regulan por su norma especial y el procedimiento sancionador, se tramita bajo las Reglas del TUO de la Ley Nº 27744, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Sancionador propiamente minero.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los demás extremos del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRU-CR, se mantiene vigente.

Artículo Tercero.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, para su implementación.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 de diciembre de 2019

FRANCISCO A. PEZO TORRESGobernador Regional

1857848-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 2240

Lima, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza Nº 1911, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21 de noviembre de 2015, se norman los procedimientos de Cambio de Zonifi cación en Lima Metropolitana;

Que, a través de la Ordenanza Nº 1017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los

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55NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana;

Que, con Expediente Nº 82377-2018, la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., representada por su Gerente General, Nelson Okuma Maruy, solicita cambio de zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Alta (RDA) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el inmueble de 3,075.00 m², ubicado en el Jirón Ocho de Octubre Nº 702-704-706-710, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 179-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de marzo de 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica, dentro del plazo de 30 días; puesto que, vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 1911;

Que, con Ofi cio Nº 983-2019-MML-GDU-SPHU con fecha 24 de junio de 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica, a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que respecto al referido cambio de zonifi cación presentado por la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., otorga 15 días calendarios para que remita información, de así considerarlo, a afectos de continuar con el procedimiento ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura; sin embargo, no se obtuvo respuesta al respecto;

Que, a través del Ofi cio Nº 1209-19-MML-IMP-DE de fecha 03 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, en base al Informe CEZ Nº 055-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 02 de setiembre de 2019, de la Dirección General de Planifi cación Territorial, emite opinión favorable al cambio de zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Alta (RDA) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el predio referido en líneas precedentes, señalando que, por lo extenso del terreno donde se puede desarrollar un proyecto de vivienda funcional, se destaca que gran parte del frente de cuadra donde se ubica el mencionado predio, según zonifi cación vigente, es adyacente a una gran zona que tiene zonifi cación RDA; además, en la reevaluación, se recomienda considerar el cambio de zonifi cación a RDA a todo el frente de cuadra desde la Av. Sucre hasta el Jr. Ulises Delvoy, protegiendo en la ordenanza la modifi cación de la zonifi cación de CV a RDA, a todas las actividades comerciales en funcionamiento y que queden en uso no conforme con la zonifi cación RDA;

Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 354-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 12 de septiembre de 2019, concluye que el cambio de zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el terreno de 3,075.00 m2, ubicado en el Jirón Ocho de Octubre Nº 702-704-706-710, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 47917107, de propiedad de la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., representado por el Gerente General, Nelson Okuma Maruy, tiene opinión técnica favorable, toda vez que el predio materia de trámite tiene un área y un frente considerable, lo que favorecería al desarrollo de un conjunto residencial, que es la tendencia del distrito y sobre todo en este sector que colinda con el distrito de Magdalena, donde acorde con el Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 de Pueblo Libre, el distrito tiene un “valor residencial y es el principal atractivo de los inversionistas”. En tal sentido, teniendo en cuenta la longitud de la manzana y la dos zonas claramente marcadas de vocación residencial y comercial, tanto en alturas como en uso predominante, propone plantear en el presente caso, el cambio de zonifi cación de Comercio

Vecinal (CV) a Residencial de Densidad Alta (RDA), desde el predio materia de trámite hasta el Jr. Leoncio Prado, manteniendo la zonifi cación de CV para los predios colindantes hacia la Av. Sucre; así también, precisa que a partir de la publicación de la ordenanza que aprueba el cambio de zonifi cación a Residencial de Densidad Alta (RDA), ya no se podrán realizar nuevas actividades de uso comercial no compatibles con RDA;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 100-2019-MML-CMDUVN, de fecha 04 de septiembre de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1077

Artículo 1.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza 1077, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, de Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Alta (RDA) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el inmueble de 3,075.00 m2, ubicado en el Jirón Ocho de Octubre Nº 702-704-706-710, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Constructora e Inmobiliaria Emblema Tres S.A.C., debiéndose hacer extensivo a todo el frente de la cuadra desde la Av. Sucre hasta el Jr. Ulises Delvoy, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Disponer que todas las actividades comerciales que tengan licencia de funcionamiento que se encuentren sobre el frente de manzana del presente cambio de zonifi cación de RDA, podrán seguir funcionando hasta el cese de sus actividades o la demolición total de la edifi cación. A partir de la publicación de la presente ordenanza ya no se podrán realizar nuevas actividades de uso comercial no compatibles con RDA.

Artículo 3.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito de Pueblo Libre, la modifi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 5.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1857484-1

Aprueban la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 2241

Lima, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria

de la fecha;

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56 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, a través de la Ordenanza Nº 893, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza Nº 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, con Expediente Nº 383896-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, la señora Gloria Isabel Documet Bardales de Alva, representada por Yván Antonio Alva Document y Italo Miguel Alva Document, solicita cambio de zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 9,445.18 m², inscrito en la Partida Nº 11050033, ubicado en el Jr. Manuel Tellería Vicuña Nº 1821 y Jr. Yungay Nº 1800-1820-1870-1888, en el distrito de Cercado de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Nº 2086, norma que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, con Memorándum Nº 1215-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de diciembre de 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano solicitó a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales, que efectué la Consulta Vecinal (Anexo 1) a los predios directamente afectados;

Que a través del Memorándum Nº 007-2019-MML/GPV-SOV de fecha 16 de enero de 2019, la Sub Gerente de Organizaciones Vecinales, remite el Informe Nº 002-2019-MML/GPV-SOV-CMV Nº 3 de fecha 11 de enero de 2019, respecto a la consulta vecinal de los predios cercanos al lote solicitante del cambio de zonifi cación, donde 54 encuestas fueron favorables, representando el 100%;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, con Ofi cio Nº 0809-19-MML-IMP-DE de fecha 26 de junio de 2019, remite el Informe CEZ Nº 049-2019-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al cambio de zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), señalando que el predio evaluado es extenso tiene 9445.18 m2 de área y ocupa una manzana, dichos factores presentan la posibilidad que se desarrolle un proyecto comercial funcional. Otro factor destacable es que el predio se encuentra rodeado de 4 vías. Dos de las vías rodean la manzana y tienen 24.00 m de sección vial aproximada, otra vía tiene 29.00 m aprox. Y la vía de mayor sección vial es la Av. Venezuela con 39.00 m, por tanto, se considera que existe buena accesibilidad al predio y existe alta posibilidad que se desarrolle fl uidez vehicular, sin perjuicio de las actividades del entorno con medidas de mitigación. La actividad comercial que se pretende desarrollar mejorará el ambiente urbanístico y elevará la calidad de vida de las zonas residenciales del sector, destacándose una amplia diferencia de los usos permitidos en zonifi cación de industria Liviana I2 vigente tan cerca a zonas residenciales del entorno;

Que, a través del Informe Nº 332-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 28 de agosto de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que el cambio de zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), del predio de 9,445.18 m², ubicado en el Jr. Manuel Tellería Vicuña Nº 1821 y Jr. Yungay Nº 1800-1820-1870-1888, en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la señora Gloria Isabel Documet Bardales de Alva, tiene opinión técnica favorable, en tanto la zonifi cación propuesta a Comercio Zonal (CZ) se ajusta a las necesidades del sector, por el tamaño del predio, por la ubicación y los accesos que éste tiene frente a la Av. Venezuela y la necesidad de servicios complementarios, actualmente acorde con el entorno inmediato, para el correcto funcionamiento urbano de la zona. Finalmente, si bien la actividad solicitada es compatible con la zonifi cación actual, esta solicitud de cambio de zonifi cación a Comercio Zonal estaría de acorde con el Plan Maestro Centro de Lima (12.04.1999), con fi nes de reconversión de los usos del suelo, consolidación a comercio interdistrital, revalorización de las actividades comerciales, viviendas y generación de empleo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 0109-2019-MML-CMDUVN, de fecha 25 de septiembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE CERCADO DE LIMAAPROBADO POR ORDENANZA Nº 893

Artículo 1.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de diciembre del 2007, de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 9,445.18 m², inscrito en las Partida Nº11050033, ubicado en el Jr. Manuel Tellería Vicuña Nº 1821 y Jr. Yungay Nº 1800-1820-1870-1888, en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicitado por la señora Gloria Isabel Documet Bardales de Alva, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza a los administrados.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1857485-1

Declaran favorable solicitud de cambio de zonificación del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 2242

Lima, 14 de febrero de 2020

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57NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 19 de julio de 2012, que norma los cambios de zonifi cación en Lima Metropolitana, y que constituyó el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ejercicio de su función de Planifi cación Urbana y Cambio de Zonifi cación, teniendo en cuenta que la Zonifi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de Zonifi cación;

Que, con Ordenanza Nº 1044, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana y modifi ca parcialmente la Ordenanza Nº 184-MML;

Que, con Expediente Nº 137415-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, la Universidad Científi ca del Sur S.A.C., solicita cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), para el predio ubicado en los lotes 23, 24, 25 de la Lotización Hipocampo de Villa El Salvador con una área de 5315.00 m2, 5115.00 m2 y 6970.76m2 respectivamente, distrito de Villa El Salvador. Asimismo, la Municipalidad de Villa El Salvador adjunta el Acuerdo de Concejo N° 043-2010/MVES de fecha 17 de diciembre de 2010, que declara de Interés Local la propuesta de Cambio Especifi co de Zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), formulado por la Universidad Científi ca del Sur S.A.C.;

Que, así también con Expediente Nº 147018-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, la Universidad Científi ca del Sur S.A.C., solicita cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), para el predio ubicado en los lotes 22 y 27 de la Lotización Hipocampo de Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador. Asimismo, se adjunta el Informe N° 172-2012-MVES-GDU-SGCCU de fecha 10 de abril de 2012, de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de Cambio Especifi co de Zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), formulado por la Universidad Científi ca del Sur S.A.C.;

Que, con Ofi cio N° 328-2019-MML-PROHVILLA-DT, de fecha 18 de julio de 2019, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, en atención al Ofi cio N° 896-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 31 de mayo de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe N° 062-2019-MML-PROHVILLA, así como copia del Acta de Sesión N° 07 del Concejo Directivo de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa de fecha 31 de octubre de 2018, a través del cual se emite opinión favorable al cambio de zonifi cación solicitado por la Universidad Científi ca del Sur;

Que, con Ofi cio N° 437-2019-MML-PROHVILLA-DT, de fecha 16 de septiembre de 2019, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, adjunta el Dictamen N° 005-2019-MML-PROHVILLA, el mismo que concluye no emitir opinión a la propuesta de cambio de zonifi cación, recomendando que se solicite un nuevo procedimiento de cambio de zonifi cación contemplando los requerimientos dispuestos en la Ordenanza N° 2086, y en la solicitud se incluya la totalidad del área (lotes) a fi n de emitir un solo dictamen;

Que, con Informe N° 10-2019-MML-CTT de fecha 02 de Octubre de 2019, la Comisión Técnica de Trabajo, emite opinión favorable respecto a la petición de cambio de zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Educación Superior (E3), formulado por la Universidad Científi ca del Sur S.A.C., en tanto, la presencia del campus Villa 2 de la Universidad Científi ca del Sur, genera a partir de sus interacciones con el medio, más efectos positivos que negativos en la zona, asimismo, los potenciales efectos negativos son de leve impacto y magnitud; y considerando que, la presente petición está dirigida a sincerar el uso de las actividades académicas universitarias, las cuales vienen desarrollándose hace aproximadamente 20 años, advirtiendo que, la presencia de ésta, ha generado una dinámica que va acorde con el entorno, con edifi caciones de hasta 2 pisos de altura, con estacionamientos en el interior, canchas deportivas y pabellones de estudio, sin causar impactos negativos en el entorno;

Que, asimismo, el referido Informe precisa que las instalaciones de un equipamiento educativo refuerzan la educación en el manejo de los residuos sólidos y la sensibilización por el cuidado del medio ambiente, asimismo, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, emite opinión Favorable al cambio de zonifi cación, requisito indispensable según el artículo 14 de la Ordenanza N° 1044 para cambios de zonifi cación;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 140 y 141-2019-MML-CMDUVN, ambos de fecha 06 de noviembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA FAVORABLE EL CAMBIODE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE

VILLA EL SALVADOR

Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de cambio de zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, conforme al Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza, que a continuación se indica:

PETITORIO N°

SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

1Universidad

Científi ca del Sur S.A.C.

Lotes 23, 24 y 25 de la Lotización Hipocampo

de Villa El SalvadorZHR a E3

2Universidad

Científi ca del Sur S.A.C.

Lotes 22 y 27 de la Lotización Hipocampo

de Villa El SalvadorZHR a E3

Artículo 2.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza a la administrada, así como a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

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58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Artículo 3.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1857486-1

Modifican la Ordenanza Nº2086, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2243

Lima, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, la Carta Nº86-2019-MML/SGC-SAC-SR1 del regidor metropolitano Manuel Siccha Chipana, el Informe Nº 190-2019-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº834-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo su artículo 195 regula que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de acuerdo a lo expuesto el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo 79 de la precitada ley indica que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen como función la de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, así como demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, a través de la Ordenanza Nº 2086 de fecha 13 de abril de 2018, Ordenanza que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº1911-MML, se norma en su Cuarta Disposición Complementaria Final que “No se aprobarán cambios de zonifi cación en zonas donde existan controversias o confl ictos limítrofes distritales, hasta que los mismos sean solucionados (...)”;

Que, con Carta Nº86-2019-MML/SGC-SAC-SR1 de fecha 19 de junio de 2019, el Regidor Metropolitano Manuel Siccha Chipana presenta el proyecto de ordenanza que “Deroga la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086”, indicando que la misma cumple con los requisitos y formalidades establecidas en las secciones correspondientes al procedimiento legislativo del concejo, así como del Reglamento Interior de Concejo;

Que, mediante Informe Nº190-2019-MML-GDU de fecha 30 de setiembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº361-2019-MML-GDU-SPHU-DP de la Jefatura de División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas por el cual recomiendan además modifi car el artículo 9 de la citada Ordenanza Nº2086. De igual forma adjunta el Informe Nº361-2019-MML-GDU-SPHU-AL de la Jefatura del Área Legal de la citada subgerencia denotando que en atención a lo acotado por la anterior jefatura se encuentran de acuerdo con complementarse e incorporarse un párrafo al artículo 9 de la ordenanza precitada, por lo que señala que se encuentra conforme con el proyecto de ordenanza acotado;

Que, con Informe Nº 834-2019-MML-GAJ, de fecha 14 de octubre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable proseguir con el trámite a fi n de someter a consideración del Concejo Metropolitano, el proyecto de Ordenanza que “Deroga la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086”; asimismo, sugiere que respecto a la modifi cación del artículo 9 de la citada ordenanza propuesta por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas sea la Comisión Metropolitana la que evalué su incorporación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº0137-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 Y DEROGA LA CUARTA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL DE LA ORDENANZA Nº2086, QUE REGULA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- Modifíquese el literal 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº2086, Ordenanza que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana

Se modifi ca el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº2086, Ordenanza que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, en los siguientes términos:

“Artículo 9º.- De las Peticiones de Cambio de Zonifi cación

9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, según la jurisdicción que indica la partida registral, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones indicadas en los numerales desarrollados en el presente literal”

Artículo 2.- Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana

Se deroga lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana.

Artículo 3.- Órganos responsablesLa Gerencia de Desarrollo Urbano, así como sus

unidades orgánicas, conforme a las competencias y atribuciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos encargados de velar por el cumplimento de la presente ordenanza.

Artículo 4.- PublicaciónLa presente ordenanza se publica en el Diario Ofi cial

El Peruano, y en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

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59NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Artículo 5.- VigenciaLa presente ordenanza entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1857487-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Convocan a vecinos para dar inicio al proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021, designan Equipo Técnico Municipal responsable y aprueban Cronograma General

DECRETO DE ALCALDÍANº 02-2020-MPL

Pueblo Libre, 18 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: El Informe Nº 018-2020-MPL-GPP de fecha 14 febrero del 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo, el cual es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad mediante el cual se defi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF-EF/6.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de marzo del 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, estableciéndose que anualmente la programación del respectivo Proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde;

Que, mediante Ordenanza Nº 470-MPL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de julio del 2016, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual deben fi jarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas, de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el “Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021”.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, a través de sus organizaciones, para dar inicio al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021.

Artículo Segundo.- DESIGNAR el Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2021” del distrito de Pueblo Libre, el mismo que estará conformado por:

1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

2. Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente.3. Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.4. Gerente de Coordinación de la Seguridad

Ciudadana.5. Gerente de Cultura, Turismo y Educación.6. Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.7. Subgerente de Participación Vecinal.8. Representante de la sociedad civil, propuesto por

el Concejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil (CCLD).

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2021.

Nº ACTIVIDADES FECHA LUGAR

1 Convocatoria e Inscripción de Agentes Participantes

Del 24 de febrero al 23 de marzo del 2020

Subgerencia de Participación

Vecinal

2Taller de Capacitación y Evento Distrital de Rendición de Cuentas

Lunes 23 de marzo del 2020

3:00 pm

Salón San Martín -Palacio Municipal

3

Taller de Identifi cación de Problemas e Identifi cación de Iniciativa y Priorización de Proyectos

Lunes 06 de abril del 2020

3:00 pm

Salón San Martín - Palacio Municipal

4 Evaluación Técnica Del 06 abril al 24 abril del 2020

Municipalidad de Pueblo Libre

5 Evento Distrital de Formalización de Acuerdos

Viernes 24 de abril del 2020

3:00 pm

Salón San Martín - Palacio Municipal

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Gerencia de Cultura, Turismo y Educación y a la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaria General y Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe, respectivamente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1858300-1

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60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 071

San Isidro, 19 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Memorando Nº 348-2020-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe Nº 0051-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorando Nº 068-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 100-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que, la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos; asimismo, el numeral 7.2 de la misma norma señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante el Memorando del visto, remite a la Subgerencia de Ejecución Coactivo, el resultado de la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un (01) Ejecutor Coactivo para dicha Subgerencia;

Que, conforme a ello, la Gerencia de Rentas en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través del documento del visto, informa que, en mérito al Proceso CAS Nº 09-2020-MSI, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un (01) Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se declaró como ganador al abogado ROBERT MEDINA SANCHEZ; motivo por el cual, resulta necesario su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26979;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado ROBERT MEDINA SÁNCHEZ identifi cado con DNI Nº 43781172, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Personas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.msi.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

1857554-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

AZANGARO

Ordenanza que modifica el TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2019-CM-MPA/SG

Azángaro, 28 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO.

VISTOS:

En Sesión de Concejo Ordinario Nº 037-2019, de fecha 18 de octubre del 2019, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2019-MPA-CM-SG, de fecha 18 de octubre del 2019, el Informe Nº 005-2019-MPA/GPP-UR/MRR, de fecha 12 de julio del 2019, el Informe Nº 374-2019-MPA/GPP, de fecha 17 de julio del 2019, el Informe Nº 0134-2019-SGCAT-GIDUR-MPA/MECM, de fecha 15 de julio del 2019, la Opinión Legal Nº 415-2019/MPA-GAJ, de fecha 14 de agosto del 2019, el Informe Nº 165-2019-MPA/GA-IERA, de fecha 11 de septiembre del 2019, el Informe Nº 480-2019-MPA/GPP, de fecha 13 de septiembre del 2019, la Carta Nº 118-2019-MPA/GM de fecha 26 de septiembre del 2019, el Dictamen Nº 0001-2019-CR-CM-MPA, de fecha 17 de octubre del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Ordenanza Nº 08-2017-CM-MPA/SG, de fecha 09 de marzo del 2017 se aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos

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61NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos concernientes a la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, entre otros, con el fi n de garantizar la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, con el objeto de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, de acuerdo con los artículos 43.1º y 44.1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos, requisitos y costos administrativos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueban, en el caso de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 44.2 establece que “La norma que aprueba el TUPA”;

Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, precisando en su artículo 5º que los TUPA de las municipalidades deben adecuarse conforme al numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 045-2019 PCM, señala que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las municipalidades deben de revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las Tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando la metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fi n de cumplir el plazo de adecuación previsto en el artículo 5;

Que, la propuesta técnica de la modifi cación del TUPA elaborada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, contiene el detalle de la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento a los procedimientos administrativos estándar de Licencia de Funcionamiento establecidos por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, así como los derechos de tramitación correspondientes, y la incorporación de procedimientos y Costos de Tramitación de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) de la Municipalidad Provincial de Azángaro, la adecuación de la base legal y requisitos de los procedimientos administrativos Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones en el TUPA;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación

de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con el Informe Nº 005-2019-MPA/GPP-UR/MRR, de fecha 12 de julio del 2019, suscrito por el Especialista en Racionalización, Econ. Marino RIOS ROJAS, concluye en la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Informe Nº 374-2019-MPA/GPP, de fecha 17 de julio del 2019, suscrito por el Ing. Freddy Anthony YANA CCACCASACA, opina que el documento de gestión ha sido modifi cado por razones normativas que obligan incorporar procedimientos estandarizados, considerando criterios técnicos y legales;

Que, mediante la Opinión Legal Nº 415-2019/MPA-GAJ, de fecha 14 de agosto del 2019, suscrito por el Abog. Ubaldo Pari López, Gerente de Asesoría Jurídica, concluye por la VIABILIDAD de aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, propuesto por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, por lo que, el despacho de Gerencia Municipal deberá de dar la conformidad respectiva;

Que, con Dictamen Nº 0001-2019-CR-CM-MPA, de fecha 17 de octubre del 2019, la Comisión de Regidores de Planeamiento y Presupuesto e Inversión ACUERDAN la aprobación de la propuesta de la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro y la aprobación de las tasas de tramitación, presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido por el artículo 40º de la acotada norma que señala lo siguiente: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

En uso de las prerrogativas conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD dictó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AZÁNGARO, ADECUADO AL DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM Y DECRETO

SUPREMO Nº 045-2019 PCM

Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Azángaro, modifi cando los procedimientos administrativos y referidos a las licencias de funcionamiento en virtud de la aprobación del D.S. Nº 045-2019-PCM, y los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) de la Municipalidad Provincial de Azángaro, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, conforme al cuadro en el anexo 01.

Artículo Segundo.- Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones contenidos en el Anexo de la Ordenanza, conforme a la relación que se detalla a continuación:

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62 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

CODIGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODERECHO TRAMITE

(S/.)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

4.1LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR)

107.90

4.3LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)

121.60

4.5LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)

402.30

4.7LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)

979.60

4.9

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (CON ITSE PREVIA)

970.20

4.11LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)

120.20

4.13LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)

408.40

4.17

TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

31.60

4.18 CESE DE ACTIVIDADES 8.00

INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES

5.1

ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (Nivel de Riesgo bajo y Medio)

63.80

- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO BAJO 175.60

- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 198.60

5.2RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN RIESGO BAJO

69.20

- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO BAJO 183.00

- ESTABLECIMIENTO CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 206.80

5.3

ITSE PREVIA PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (nivel de riesgo alto)

399.40

5.4RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN RIESGO ALTO

390.70

5.5

ITSE PREVIA PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (nivel de riesgo muy alto)

953.40

5.6RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN RIESGO MUY ALTO

954.30

5.7

EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (con concurrencia de menos de 3,000 personas)

185.90

CODIGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODERECHO TRAMITE

(S/.)

5.8

EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (con concurrencia de más de 3,000 personas)

309.50

Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la base legal y requisitos de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Catastro y Acondicionamiento Territorial, contenido en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Azángaro aprobado por O.M Nº 08-2017-CM-MPA/SG, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y en virtud de la aprobación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a las Gerencias que realizan los procedimientos administrativos de su competencia.

Artículo Quinto.- DEROGAR las normas del gobierno municipal, que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, la página web de la Municipalidad Provincial de Azángaro y en los paneles informativos de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FLAVIO J. MAMANI HANCCOAlcalde

1858151-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” - componente de cooperación técnica

EL EMBAJADORDE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref.: WZ 440.05/4

Lima, 18 de setiembre de 2019

Señor Ministro: En cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación

Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, y con referencia a la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a los donantes de la NAMA Facility, del 14 de julio de 2014; y, a la carta de respuesta de los donantes de la NAMA Facility al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, del 17 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú”

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63NORMAS LEGALESSábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

(componente de Cooperación Técnica) en el marco de la NAMA Facility (un programa para la protección del clima para acciones nacionalmente apropiadas de mitigación [NAMAs], ejecutado en conjunto por el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Comercio, Energía y Estrategia Industrial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica), siempre y cuando se constate la elegibilidad del proyecto tras el examen de la propuesta.

2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República del Perú a través del fomento de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero.

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones fi nancieras (donaciones no reembolsables) para el proyecto por un valor total de hasta 1 800 000 euros (en letras: un millón ochocientos mil euros).

El Gobierno de la República Federal de Alemania confi ará la ejecución del componente de Cooperación Técnica a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fi jarán en contratos individuales de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) que habrán de ser concertados entre la GIZ y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes de la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable).

6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los bienes materiales, vehículos y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como de tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos.

8. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) de la GIZ mencionados en el párrafo 5.

9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República

Federal de Alemania y de la República del Perú, del 6 de junio de 1974, mencionado al inicio.

10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifi que, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Stefan Hernzberg

Excmo. Sr.Stefan HerzbergEmbajadorde la República Federal de AlemaniaLima. –

Nota RE (DAE) Nº 6-5/73

Lima, 18 de noviembre de 2019

Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota

Verbal Nº 0454/2019 que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 18 de setiembre de 2019, referida al Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú-NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de cooperación técnica), cuyo texto es el siguiente:

“Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, y con referencia a la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú a los donantes de la NAMA Facility, del 14 de julio de 2014; y, a la carta de respuesta de los donantes de la NAMA Facility al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, del 17 de noviembre de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica) en el marco de la NAMA Facility (un programa para la protección del clima para acciones nacionalmente apropiadas de mitigación [NAMAs], ejecutado en conjunto por el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Comercio, Energía y Estrategia Industrial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perúfomentarán conjuntamente el proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de Cooperación Técnica), siempre y cuando se constate la elegibilidad del proyecto tras el examen de la propuesta.

2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República del Perú a través del fomento de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero.

3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones fi nancieras (donaciones no reembolsables) para el proyecto por un valor total de hasta 1 800 000 euros (en letras: un millón ochocientos mil euros).

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64 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

El Gobierno de la República Federal de Alemania confi ará la ejecución del componente de Cooperación Técnica a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fi jarán en contratos individuales de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) que habrán de ser concertados entre la GIZ y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime a los receptores peruanos de observar las disposiciones legales vigentes de la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable).

6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

7. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los bienes materiales, vehículos y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como de tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos.

8. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donación no reembolsable) de la GIZ mencionados en el párrafo 5.

9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República del Perú, del 6 de junio de 1974, mencionado al inicio.

10. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifique, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”

Además tengo el honor de confi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifi que, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Gustavo Meza-Cuadra VelásquezMinistro de Relaciones Exteriores

1857682-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativo al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” - componente de cooperación técnica

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú”-componente de cooperación técnica-, formalizado mediante nota verbal N° 0454/2019 del 18 de setiembre de 2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania, y nota RE (DAE) N° 6-5/73 del 18 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; ratifi cado por Decreto Supremo N° 007-2020-RE del 11 de febrero de 2020. Entró en vigor el 12 de febrero de 2020.

1857684-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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65Sábado 22 de febrero de 2020 El Peruano / PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen publicar Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al período comprendido entre el 1 de mayo

de 2020 y 30 de abril de 2021

Fecha : Viernes, 28 de febrero de 2020Hora : 09:00 amLugares : IQUITOS Samiria Jungle Hotel Calle Ricardo Palma 159 TARAPOTO Hotel y Centro de Convenciones Cerro Verde

Jr. Nicolás de Piérola N°177, Tarapoto

Artículo 4.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se refi ere el Artículo 3 de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano y que sean consignados conjuntamente con los Informes N° 072-2020-GRT y N° 073-2020-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

FENIX SUTO FUJITAVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN

ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° XXX-2020-OS/CD

Lima, de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2020-OS/CD

Lima, 20 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas;

Que, en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG); Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin del Proyecto de Resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, documento que fi gura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 2.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 3.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fi jación del Cargo RER Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

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66 Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

en el diario ofi cial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo;

Que, con el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Reglamento RER”), con la fi nalidad de promover el aprovechamiento de los RER y mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;

Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el inversionista Ergon Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas (en adelante IRA´s) en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de dicho Reglamento, se creó la fi gura de un fi deicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo N° 036- 2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las IRA´s, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad fi nanciera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo;

Que, la cantidad mínima requerida para las zonas Norte/Centro/Sur señaladas en el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Subasta asciende a 151 890 IRA´s y que, de acuerdo a la adenda realizada al contrato de inversión resultante de la subasta, el inversionista Ergon Perú S.A.C. deberá agregar a dicha cantidad 21 000 IRA´s, dando un total de 172 890 IRA´s. A estas, se agregan 40 551 IRA´s adicionales, con lo que totalizan 213 441 IRA´s que deberían haberse instalado como máximo el 31/01/2020. Actualmente, estas IRA´s se encuentran en proceso de verifi cación de Alta.

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento RER, y los Artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al inversionista Ergon Perú S.A.C.; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verifi cación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, se deberán fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del inversionista Ergon Perú S.A.C.;

Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 065-2019-OS/CD se fi jó el Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020, siendo por tanto necesaria la fi jación para el siguiente periodo anual;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión resultantes de la 1ra Subasta para el Suministro de Electricidad con RER en áreas no conectadas a red, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17.4 del Reglamento RER y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No conectadas a Red”, se debe efectuar la liquidación anual de las instalaciones RER Autónomas Iniciales, la Cantidad Mínima Requerida y las Instalaciones RER Autónomas Adicionales, siendo que el saldo de liquidación obtenido, deberá ser agregado o descontado del Cargo RER Autónomo del siguiente periodo tarifario;

Que, en ese sentido, se ha dado inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD;

Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red para el periodo antes señalado;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° ….-2020-GRT y el Informe Legal N° ….-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº -2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER AutónomoAprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio

de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas:

Cargo RER Autónomo (Soles por mes)

Tipo de Instalación RER Autónoma

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

(85 Wp) (425 Wp) (850 Wp)

Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 51,95 242,79 481,35

Wp: Vatios pico

Artículo 2.- Actualización del Cargo RER AutónomoDisponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el

Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 036-2014- EM.

PROYECTO

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67Sábado 22 de febrero de 2020 El Peruano /

Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica

Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fi jación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2022. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se refi ere el Artículo 2.

Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos

Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente:

Cargos de Corte (S//usuario)

Zona Norte/Centro/SurCosta 5,08Sierra 7,43Selva 12,14

Cargos de Reconexión (S//usuario)

Zona Norte/Centro/SurCosta 6,93Sierra 8,79Selva 15,13

Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo

Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo:

5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM.

5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico.

5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley N° 27510 y la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM.

5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 175-2017-MEM/DM.

5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente.

5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya.

Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión

Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión:

6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio.

6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión.

6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.

Artículo 7.- Costos de comercializaciónDisponer que las empresas mencionadas en el Artículo

1 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico N° ….-2020-GRT.

Artículo 8.- Vigencia de la ResoluciónLa presente resolución entrará en vigencia el 1° de

mayo de 2020 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 9.- Informes SustentatoriosIncorporar los Informes N° …..-2020-GRT y N°

….-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 10.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx, conjuntamente con sus Informes N° ….-2020-GRT y N° ….-2020-GRT.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la fi nalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realiza mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en Viviendas, Entidades de Salud y Escuelas de las zonas rurales del país.

El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es el inversionista “Ergon Perú S.A.C.” adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta.

El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fi jado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo de administración del Fideicomiso.

De conformidad con el Artículo 17 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los Artículos 3° y 6° del Decreto

PROYECTO

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68 Sábado 22 de febrero de 2020 / El Peruano

Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verifi cación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista.

Adicionalmente, se debe realizar la liquidación de los ingresos del Inversionista a que se refi ere el segundo párrafo del Artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, considerando la proporción del Periodo Tarifario y la fecha de Puesta en Operación Comercial.

El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica

Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, de modo tal que la entrada en vigencia del Cargo RER Autónomo coincida con la entrada en vigencia de los Precios en Barra.

ANEXO 2

RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DEL CARGO RER

AUTÓNOMO1. Informe Técnico N° 072-2020-GRT2. Informe Legal N° 073-2020-GRT3. Informe Técnico “Fijación del Cargo RER Autónomo

Aplicable al Suministro de Energía en Áreas no Conectadas a Red Año 2020” que incluye la liquidación de los ingresos de Ergon Perú S.A.C.

4. Contratos de Inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en Áreas No Conectadas a Red de las Zonas Norte, Centro y Sur, suscritos entre el Estado Peruano y Ergon Perú S.A.C.

5. Archivo de Cálculo del Cargo RER Autónomo.1857931-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

PROYECTO