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SUMARIO LUNES 8 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15007 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 237-2019-MINCETUR.- Designan representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2 CULTURA R.M. Nº 270-2019-MC.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura 3 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 268-2019-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 4 R.M. Nº 269-2019-EF/50.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios 5 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 204-2019-MINEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Electricidad 6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 053-2019-CONADIS/PRE.- Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 6 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE R.J. Nº 055-2019-OSINFOR.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR 7 R.J. Nº 056-2019-OSINFOR.- Designan temporalmente Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del OSINFOR 7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. 87-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 0095-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa 8 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 067-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 360-2019-P-PJ.- Disponen conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 13 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. 000004-2019-MDI.- Modifican y eliminan diversos procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad 13 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 008-2019-MLV.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad 14

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SUMARIO

LUNES 8 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15007

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 237-2019-MINCETUR.- Designan representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2

CULTURA

R.M. Nº 270-2019-MC.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura 3

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 268-2019-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 4R.M. Nº 269-2019-EF/50.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios 5

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 204-2019-MINEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Electricidad 6

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Res. Nº 053-2019-CONADIS/PRE.- Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 6

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 055-2019-OSINFOR.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR 7

R.J. Nº 056-2019-OSINFOR.- Designan temporalmente Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del OSINFOR 7

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 87-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 0095-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa 8

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 067-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 12

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 360-2019-P-PJ.- Disponen conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 13

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 000004-2019-MDI.- Modifican y eliminan diversos procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad 13

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 008-2019-MLV.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad 14

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2 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representante de la sociedad civil y actualizan la acreditación de representantes ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 237-2019-MINCETUR

Lima, 3 de julio de 2019

Visto, el Memorándum N° 726-2019-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo y que tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ámbito nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR se crea la Comisión Multisectorial Permanente, adscrita al MINCETUR, en adelante, Comisión PENTUR, con el objeto de elaborar, actualizar y modifi car el PENTUR, así como realizar su seguimiento y evaluación; la cual se encuentra integrada por representantes de instituciones públicas a nivel nacional, regional y municipal, un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, representantes gremiales de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, y un representante de la sociedad civil;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, la designación de los representantes de las instituciones del sector público ante la Comisión PENTUR se realizará mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; la de los demás integrantes será comunicada al Ministro de Comercio Exterior y Turismo; precisándose que los representantes gremiales de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, y ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales, en forma rotativa;

Que, la norma antes mencionada establece que la acreditación de los integrantes de la Comisión PENTUR se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR;

Que, con Resolución Ministerial N° 451-2018-MINCETUR, se designa al señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, como Secretario Técnico de la Comisión PENTUR;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 087-2017-MINCETUR y N° 402-2017-MINCETUR, se acreditaron a los representantes de la Comisión PENTUR;

Que, en mérito de lo expuesto resulta necesario actualizar la acreditación de los integrantes de dicha Comisión;

De acuerdo con el Informe N° 017-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-JASC y el Informe Legal N° 011-2019-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET-JCSF, de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General

de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola como representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, de conformidad con el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR.

Artículo 2.- Actualizar la acreditación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente creada mediante el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, conforme al siguiente detalle:

- Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:- Sr. José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de

Turismo, quien la preside.- Sr. Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de

Estrategia Turística, como Secretario Técnico de la Comisión.

- Por el Ministerio del Ambiente:- El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los

Recursos Naturales (representante titular).- El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental

(representante alterno).

- Por el Ministerio de Cultura:- El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales (representante titular).- El/la Director/a General de Museos (representante

alterno).

- Por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ:

- Sra. María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo (representante titular).

- Sra. Evelyn Ruth Grados Leguía, Subdirectora de Promoción del Turismo Interno (representante alterno).

- Por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR:

- Sr. Jean Paul Benavente García, Gobernador Regional de Cusco (representante titular).

- Sr. Guido Germain Quiñones Paucar, Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco (representante alterno).

- Por la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE:- Sr. Álvaro Gonzalo Paz De La Barra Freigeiro,

Presidente de la AMPE (representante titular).- Sr. Juan Carlos Gonzales Hidalgo (representante alterno).

- Por la Cámara Nacional de Turismo del Perú - CANATUR:- Sr. Carlos Fernando Canales Anchorena, Presidente

del Consejo Directivo (representante titular).- Sr. Alberto Federico Alegría Negrón, Director

Ejecutivo (representante alterno).

- Representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica:- Sr. Carlos Felipe Viñas de Vivero, Presidente de la

Asociación Cámara Regional de Turismo (CARETUR -Tumbes).

- Representante gremial de la Zona Turística Centro:- Sr. Eduardo De La Cadena Mory, Sub Secretario

de Medio Ambiente de la Cámara de Turismo y Medio Ambiente de Oxapampa.

- Representante gremial de la Zona Turística Sur:- Sr. Alfonso Carlos Eguiluz Alegre, Presidente de

Buró de Convenciones de Arequipa.

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3NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

- Representante de la sociedad civil:

- Sr. Franklin Ramiro Salas Bravo, Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 087-2017-MINCETUR y N° 402-2017-MINCETUR

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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CULTURA

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2019-MC

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS; el Memorando N° D000598-2019-OGRH/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000201-2019-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017-MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC;

Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cador”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

05 de AGOSTO

02 de SETIEMBRE

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

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4 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

Que, a través del Memorando N° D000598-2019-OGRH/MC de fecha 14 de junio de 2019, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° D000005-2019-OGRH-IED/MC, donde se señala que atendiendo a que existen reincorporaciones judiciales que deben efectuarse bajo las mismas condiciones en las que se desenvolvía la relación laboral conforme a lo dispuesto por el poder judicial, se propone la modifi cación en la denominación de cinco (5) cargos en el campo “Cargo Estructural” de los cuales uno (1) corresponde a la Dirección General de Museos, uno (1) a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash y dos (2) a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; asimismo, se propone la modifi cación en el campo “situación de cargo” de tres (3) cargos estructurales que corresponden a reincorporaciones judiciales solicitadas por el Poder Judicial, pasando de “Previsto” a “Ocupado”;

Que, en ese sentido, dicha Ofi cina General propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, manteniéndose la misma cantidad de cargos estructurales del CAP Provisional vigente, precisando que dicha acción no irroga incremento presupuestal alguno para la entidad;

Que, por su parte, con Memorando N° D000201-2019-OGPP/MC de fecha 2 de julio de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Ofi cina General de Recursos Humanos, la misma que se sustenta en la opinión otorgada por la Ofi cina de Organización y Modernización, a través del Informe N° D000027-2019-OOM/MC;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), y en el portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2019-EF/50

Lima, 5 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Minero se compone del 50% del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanza en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;

Que, el párrafo 5.3 del citado artículo 5, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;

Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; siendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres primeros meses de cada año; disponiendo, además, que la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado ministerio mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención

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5NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el considerando precedente;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente - RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Ofi cio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con los Ofi cios Nºs 0433, 0966-2019-MEM/DGM y 1039, 1096-2019-MINEM/DGM, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria con Ofi cio Nº 118-2019-SUNAT/7B0000, por el Ministerio de la Producción, con Ofi cio Nº 178-2019-PRODUCE/DVMYPE-I y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con el Memorando Nº 256-2019-EF/52.07, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon; y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1786189-1

Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 269-2019-EF/10

Lima, 5 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF. RE (DCD) Nº 22-6-BB/63, la Directora de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a participar en la VII Reunión de la “Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”, que se llevará a cabo los días 11 y 12 de julio 2019, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia,

Que, en el evento se tratarán temas relativos a la problemática sobre el tráfi co ilícito de drogas, incluyendo el intercambio de información sobre mecanismos de desvío de insumos químicos y nuevos insumos químicos sustitutos utilizados en la fabricación de drogas, con el objetivo de crear una base de datos y realizar el control binacional de estas sustancias;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Wilfredo Benito Albarracín Montenegro, Gerente (e) de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT en el mencionado evento, toda vez que se encuentra alineado con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, por cuanto el intercambio de información sobre medidas de control y fi scalización permitirá ejecutar estrategias contra el desvío de insumos químicos, lo que repercutirá favorablemente en la lucha contra las actividades ilegales vinculadas con dichos insumos;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Wilfredo Benito Albarracín Montenegro, Gerente (e) de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

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6 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

Pasajes : US$ 697,81Viáticos (2+1) : US$ 1 110,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1786189-2

ENERGIA Y MINAS

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2019-MINEM/DM

Lima, 5 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Jaime Sánchez Fernández, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1786188-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 053-2019-CONADIS/PRE

Lima, 3 de julio de 2019

VISTO:

El Memorando Nº 215-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP;

Que, a través de Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 13-2019-CONADIS/PRE se designó al señor Jorge Enrique Gibbons Ventura como Asesor de la Secretaría General (Asesor II CAP N° 008) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Secretaría General comunica la aceptación de tal renuncia, y solicita la designación de la señora Hevelyn Dakli Sáenz Guevara como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 008), del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de

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7NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Gibbons Ventura como Asesor de la Secretaría General (Asesor II CAP N° 008) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Evelyn Dakli Sáenz Guevara como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 008) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1785214-2

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Designan Sub Director de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 055-2019-OSINFOR

Lima, 5 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, y la Resolución Suprema N° 074-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Frank Rivero Fonseca, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1785987-1

Designan temporalmente Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 056-2019-OSINFOR

Lima, 5 de julio de 2019

VISTO: El Memorándum N° 187-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1405), dispone que el descanso vacacional se fi ja de común acuerdo entre las partes; a falta de acuerdo decide la entidad, a través del procedimiento que regule dicho tema, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio, no pudiéndose otorgar cuando el servidor esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones;

Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios (en adelante, CAS) pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 037-2014-OSINFOR, se designa a la abogada Silvana Fano Casachagua en el cargo de Ejecutor Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, a través de la Resolución de Jefatura N° 044-2018-OSINFOR, se designa con efi cacia anticipada al 03 de diciembre de 2018 a la abogada Janeth Toledo Acevedo en el cargo de Auxiliar Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, a través del documento de visto, la Ofi cina de Administración comunica que la abogada Silvana Fano Casachagua, Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Administración del OSINFOR, hará uso de su descanso vacacional durante los días 08 al 31 de julio de 2019; asimismo, indica que la Auxiliar Coactivo cumple con el perfi l del cargo de Ejecutor Coactivo;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida licencia, a el/la

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8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Ejecutor Coactivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales g) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar temporalmente a la abogada Janeth Toledo Acevedo, Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Administración, en adición a sus funciones, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad del 08 al 31 de julio de 2019, inclusive.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)

1785987-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 0095-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 87-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de junio de 2019

EXPEDIENTE Nº : 00024-2018-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 300-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos:

- CONFIRMAR la multa a TELEFÓNICA de 151 UIT, respecto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco (18 655) líneas, y

- ARCHIVAR el procedimiento respecto a doscientos cuatro (204) líneas.

(ii) El Informe Nº 0143-GAL/2019 del 17 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 024-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0037-GSF/SSDU/2018.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Informe Nº 0037-GSF/SSDU/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, (Informe de Supervisión), se concluyó que TELEFÓNICA habría incumplido el primer párrafo del 11-E del Texto Único de Ordenado de Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modifi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en los siguientes términos:

- Veinticinco mil novecientos cincuenta y siete (25,957) líneas activadas, cuya verifi cación de identidad se realizó a través del sistema de verifi cación no biométrica.

- Dos mil ciento ochenta y cinco (2,185) líneas activadas sin haber efectuado una verifi cación de identidad.

1.2. A través de la carta N° 347-GSF/2018, notifi cada el 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al advertir que habría incurrido en infracción muy grave, por el presunto incumplimiento del primer párrafo del Artículo 11- E del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber utilizado el mecanismo del sistema de validación biométrica de huella dactilar para validar la identifi cación del abonado que contrató el décimo primer servicio móvil o superior en el periodo del 1 de octubre de 2015 al 1 de junio de 2016; en el que se contrató un total de veintiocho mil ciento cuarenta y dos (28 142) líneas.

1.3. TELEFÓNICA presentó sus descargos, a través de la carta N° TDP-1502-AG-ADR-18 recibida el 4 de mayo de 2018, asimismo, solicitó una audiencia de informe oral, la misma que se llevó a cabo ante la GSF el 5 de octubre de 2018.

1.4. El Informe Final de Instrucción se puso en conocimiento de TELEFÓNICA mediante comunicación N° 819-GG/2018, notifi cada el 26 de octubre de 2018, otorgando cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.

1.5. TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción a través de la carta N° TDP-3381-AG-ADR-18, recibida el 6 de noviembre de 2018.

1.6. TELEFÓNICA solicitó audiencia de informe oral ante la Primera Instancia, a través de la comunicación N° TDP-3433-AR-ADR-18, recibida el 12 de noviembre de 2018, la misma que fue concedida mediante carta N° 855-GG/2018, llevándose a cabo el día 20 de noviembre de 2018.

1.7. Mediante Resolución Nº 300-2018-GG/OSIPTEL, notifi cada el 6 de diciembre de 2018, se resolvió lo siguiente:

(i) SANCIONAR a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve (18 859) líneas y

(ii) ARCHIVAR el extremo del procedimiento respecto a nueve mil doscientos ochenta y tres (9283) líneas.

1.8. El 28 de diciembre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración presentado como

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9NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

nueva prueba el listado de líneas que no pertenecen al servicio de telefonía móvil, Informes de la GSF y Resoluciones de Consejo Directivo. Posteriormente, presentó alegatos adicionales a través de la comunicación N° TDP-0758-AR-ADR-19 de fecha 1 de marzo de 2019.

1.9. Mediante Resolución Nº 0095-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 3 de mayo de 2019, la Primera Instancia resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, bajo los siguientes términos:

(i) CONFIRMAR la multa a TELEFÓNICA de 151 UIT, respecto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco (18 655) líneas y

(ii) ARCHIVAR el procedimiento respecto a doscientos cuatro (204) líneas.

1.10. El 24 de mayo de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00095-2019-GG/OSIPTEL.

1.11. Posteriormente el 20 de junio del 2019, TELEFÓNICA presentó Alegatos Adicionales al Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS) y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la Resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. En la resolución impugnada se habría vulnerado el Principio de Presunción de Licitud y Verdad Material, en tanto, la imputación formulada y los sustentos utilizados carecen de coherencia e idoneidad para comprobar la supuesta conducta infractora.

3.2. Se habría vulnerado los Principios de Tipicidad y Legalidad al considerar que la obligación imputada estaba establecida en el artículo 9-C del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, cuando corresponde aplicar el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso.

3.3. Se habría vulnerado del Principio de Razonabilidad, al no haber evaluado correctamente la posibilidad de imponer una medida menos gravosa y cumplir con los parámetros del Test de Razonabilidad.

3.4. Solicita se le aplique el criterio adoptado a través de las Resoluciones N° 047-2018-CD/OSIPTEL, N° 100-2018-CD/OSIPTEL y N° 151-2018-CD/OSIPTEL, en las cuales se habría revocado las sanciones impuestas en virtud del Principio de Razonabilidad, así como el atenuante de responsabilidad referida a la adopción de acciones de mejora y medidas que aseguran la no repetición de la conducta.

3.5. Se habría vulnerado el Principio de Igualdad, Razonabilidad y la aplicación de eximentes y atenuantes.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

4.1. Respecto a la vulneración del Principio de Presunción de Licitud y Verdad Material

TELEFÓNICA refi ere que la imputación formulada y los sustentos utilizados, carecen de coherencia e idoneidad para comprobar la supuesta conducta infractora; asimismo se estaría vulnerando el deber de comprobación y actuación de los medios probatorios, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recae sobre la autoridad administrativa.

Además, TELEFÓNICA señala que la carta de imputación de cargos no cumple con exponer apropiadamente las premisas y el razonamiento para la imputación de la conducta infractora, precisa que no se realizó ningún tipo de validación, solo se hace referencia a diversos requerimientos de información y cruces de dicha información.

Finalmente, señala que en la imputación se incluyen líneas que no corresponden a servicios de telefonía móvil, sin realizar un adecuado análisis de las mismas.

Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Presunción de Licitud, se advierte que en el Informe de Supervisión Nº 037-GSF/SDU/2018 de fecha 28 de febrero del 2018, se sustenta el inicio del PAS, ante el incumplimiento del artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, al haberse verifi cado la contratación y activación de 28 142 líneas (undécima línea o superior a nombre de un abonado) sin que se haya validado la identifi cación del contratante con el sistema de verifi cación biométrica, en el periodo del 1 de octubre del 2015 al 1 de junio del 2016.

En dicho Informe de Supervisión se señala que el 30 de junio de 2016, la GSF realizó una acción de supervisión en las instalaciones de TELEFÓNICA, además se realizaron pruebas de activación de líneas y se requirió información sobre el registro prepago y post pago, registro de activaciones, logs de interacciones de verifi cación de identidad con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, - entre otros; por lo que quedan debidamente sustentadas las razones que motivaron el inicio del presente PAS.

Por otro lado, la carta de imputación de cargos cuestionada por TELEFÓNICA se sustenta en el informe de supervisión, por tanto, los incumplimientos imputados en dicha carta están respaldados en los hechos verifi cados y analizados en la supervisión.

De otro lado, respecto a las líneas consideradas en la imputación y que no corresponden a líneas móviles, este Consejo advierte que la Primera Instancia mediante la Resolución Nº 095-2019-GG/OSIPTEL de fecha 2 de mayo del 2019, declaró el archivo de 204 líneas, que no pertenecen al servicio de telefonía móvil; por lo que dicho argumento ya habría sido materia de análisis y pronunciamiento.

Teniendo en cuenta lo indicado, este Consejo considera que no se ha vulnerado el Principio de Licitud y Verdad Material.

4.2. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Tipicidad y Legalidad.

TELEFÓNICA señala que se habría vulnerado los Principios de Tipicidad y Legalidad al considerar que la obligación imputada estaba establecida en el artículo 9-C del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, cuando corresponde aplicar el artículo 11-E del TUO de las Condiciones de Uso.

Asimismo, refi ere que el artículo 9-A, establece que la verifi cación biométrica se aplicaría en forma progresiva hasta terminar su implementación, y que como consecuencia de ello los expedientes Nº 061-2017-GG-GSF/PAS y Nº 034-2018-GG-GSF/PAS se varió el artículo imputado, porque la normativa imputada inicialmente se encontraba en proceso de implementación.

Al respecto, es importante señalar que en la carta Nº 347-GSF/2018, a través de la cual se imputó los cargos, se precisa que los hechos imputados se enmarcan en la infracción establecida en el artículo 4 del Anexo 5 del Régimen de Infracción y Sanciones del TUO de las Condiciones de Uso, en el cual se señala claramente que el incumplimiento de la obligación dispuesta en primer párrafo del artículo 11-E constituye una infracción grave.

1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

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10 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

-Folio 1 del Expediente N° 024-2018-GG-GSF/PAS-

En relación al argumento de TELEFÓNICA sobre la aplicación progresiva de la validación biométrica recogida en la Resolución Nº 56-2015-CD/OSIPTEL, es importante mencionar que la implementación a la que hace referencia es solo para puntos de venta de sus distribuidores autorizados, tal como se advierte de la cita de la Disposición Complementaria Transitoria.

“Primera.- Implementación obligatoria del sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar

Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán implementar en forma obligatoria, al primer día hábil del mes de enero de 2017, el sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar, en todos los puntos de venta de sus distribuidores autorizados. (…)”

De otro lado, conviene indicar que la validación biométrica dactilar, está vigente desde el 05 junio de 2015, conforme se estableció en el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, el cual fue publicado el 7 de diciembre del 2014, por ello, la empresa operadora desde esa fecha debió ir adecuando sus procedimientos para el cumplimiento de la normativa.

“Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los

ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de su publicación”.

Teniendo en cuenta lo indicado este Consejo considera que no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad y Legalidad.

4.3. Respecto a la vulneración del Principio de Razonabilidad y el Test de Proporcionalidad.

TELEFÓNICA, señala que la administración no ha evaluado correctamente las circunstancias y la posibilidad de imponer una medida menos gravosa y el cumplimiento de los parámetros del Test de Razonabilidad.

Agrega que, el periodo supervisado fue el primero desde la entrada en vigencia de la norma, es decir que no se tuvo en cuenta que si bien realizó la implementación de Sistema Biométrico para el cumplimiento de la obligación establecida, no contó con la oportunidad de corrección.

De otro lado, TELEFÓNICA solicita se le aplique el criterio adoptado a través de las Resoluciones N° 047-2018-CD/OSIPTEL, N° 100-2018-CD/OSIPTEL y N° 151-2018-CD/OSIPTEL, en las cuales se habría revocado las sanciones impuestas en virtud del Principio de Razonabilidad.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad

en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Así, debe considerarse que la sanción administrativa tiene dos efectos, uno represivo y otro disuasivo. El efecto represivo, se entiende como un gravamen que debe ser consecuencia de una conducta lesiva a un bien jurídico protegido en una infracción administrativa. El efecto disuasivo, se entiende como el desincentivo para la comisión de futuras infracciones, es decir, se espera que en adelante la empresa operadora asuma un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones.

De este modo, la imposición de una sanción a TELEFÓNICA tiene como fi n disuadir a la empresa operadora con la fi nalidad de que en adelante cumpla con el marco normativo exigido; asimismo, tiene una fi nalidad represiva, en tanto la conducta infractora no permite la correcta identifi cación de los abonados e incrementa la posibilidad que éstos se vean involucrados en investigaciones de delitos o actos ilícitos efectuados a través de líneas telefónicas.

Por ello, la Resolución impugnada señala que a través de la Resolución N° 0300-2018-GG-GSF/PAS de fecha 05 de diciembre del 2018, se realizó el análisis del Principio de Razonabilidad, concluyendo que la determinación de la sanción resultaba la medida más idónea para desincentivar la conducta infractora de la empresa operadora y, además, agrega que en dicha resolución se sustentó lo motivos por los cuales no aplicaba medidas menos gravosas tales como las Comunicaciones Preventivas, Medidas de Advertencia y Medidas Correctivas.

Respecto a la posibilidad de aplicar una medida correctiva, corresponde señalar que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de abril de 2017, dichas medidas podrían ser pasibles de ser aplicadas en el caso de reducido benefi cio ilícito, probabilidad de detección elevado y en situaciones donde no se han presentado agravantes, de modo tal que la multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula, tal como se detalla a continuación:

“Así, podría tratarse de un incumplimiento tipifi cado como infracción administrativa respecto del cual se ha iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Durante la tramitación del mismo, la empresa operadora podría alcanzar información que si bien no desvirtúa su responsabilidad por los hechos constitutivos de infracción administrativa que se le atribuyen, sí justifi ca una reevaluación de la idoneidad de una sanción, resultando más consistente la imposición de una medida correctiva que ordene a la empresa operadora realizar una determinada conducta o abstenerse de ella, con la fi nalidad de que cumpla obligaciones legales o contractuales infringidas.

Como se advierte, se trata de infracciones administrativas de reducido benefi cio privado ilícito, cuya probabilidad de detección es elevada y, en la que no se han presentado factores agravantes; de modo que la multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula.”

(Sin subrayado en el original)

Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, se desvirtúa la posibilidad de la aplicación de una medida correctiva, toda vez no se cumple con los criterios mencionados en la Exposición de Motivos del RFIS, además en este caso se advierte que la conducta imputada corresponde a una falta muy grave; por tanto, se confi rma la necesidad del inicio del presente PAS.

Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA sobre la aplicación de criterios más favorables para la imposición de una medida menos gravosa por parte del Consejo Directivo, en el siguiente cuadro se analiza los casos que se hacen mención:

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11NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

Resolución Empresa Operadora Conducta Norma Incumplida Sustento de la decisión del

Consejo Directivo

047-2018-CD/OSIPTEL Viettel Perú S.A.C.

No remitir en los plazos previstos en la Resolución

N° 050-2012-CD/OSIPTEL, los reportes de

información periódica.

Artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y

Sanciones

La obligación de entrega de información corresponde a los primeros reportes de dicha empresa, en la cual si bien contó con capacidad de red instalada, no contó con abonados; por lo que la información que hubiera sido remitida, es decir cero (0), no podía alterar el análisis realizado por el Regulador.

100-2018-CD/OSIPTEL Entel Perú S.A.

Remitir información inexacta en cuatro (4)

expedientes de queja que tramita el TRASU

Artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y

Sanciones

Con la información inexacta presentada por dicha empresa, no se afectó el derecho de los usuarios, toda vez que el TRASU pudo resolver las quejas, en tanto además del formulario de reclamo se adjuntó las grabaciones de sus audios.

151-2018-CD/OSIPTEL América Móvil Perú S.A.C.

No remitir de manera completa y en los plazos previstos, los reportes de información en el marco

del Requerimiento de Información Anual.

Artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y

Sanciones

No obra en el expediente de supervisión ni en el del procedimiento administrativo sancionador la constancia de alguna supervisión, vista o reunión sostenida con dicha empresa, tendiente a verifi car si en efecto dado la composición o confi guración de los nodos de enlace, la información correspondía ser reportada.

En ese sentido, se advierte que dichas Resoluciones analizan conductas y obligaciones distintas a las analizadas en este PAS, el cual está relacionado al incumplimiento del primer párrafo del Artículo 11- E del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al no haber utilizado el mecanismo del sistema de validación biométrica de huella dactilar para validar la identifi cación del abonado que contrató el décimo primer servicio móvil, dicha conducta como ya se ha mencionado no permite la correcta identifi cación de los abonados e incrementa la posibilidad de contrataciones fraudulentas y que se vean involucrados en investigaciones de delitos o actos ilícitos efectuados a través de líneas telefónicas.

Por tanto, teniendo en cuenta lo indicado este Consejo considera que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad.

4.4. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Predictibilidad, Imparcialidad, Confi anza Legítima y aplicación de atenuantes

TELEFÓNICA, señala que no hay un trato igualitario entre los administrados, y que las decisiones del OSIPTEL habrían vulnerado el Principio de Imparcialidad, precisando que no se aplica el atenuante de responsabilidad referido a la adopción de mejoras y medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora tales como: (i) la implementación de manera íntegra del Sistema de Verifi cación Biométrica, y (ii) la distribución de material instructivo a los vendedores de servicios de telefonía móvil pre pago.

Al respecto cabe indica que la implementación de los sistemas biométricos y no biométricos para la contratación del servicio móvil y la validación efectuada por parte del OSIPTEL, no puede ser considerada una medida aportada voluntariamente por TELEFÓNICA, toda vez que ésta se produjo en cumplimiento de una obligación establecida a través del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, mencionado anteriormente.

Por otro lado, en lo relacionado la distribución de material instructivo a los vendedores, este Consejo coincide con lo señalado en Primera Instancia mediante Resolución N° 00095-2019-GG/OSIPTEL, en la cual se señala lo argumentado por la empresa no permite acreditar que la citada cartilla fue en efecto distribuida a sus vendedores, ni mucho menos la forma en que la emisión de la misma habría asegurado la no repetición de la conducta infractora.

Por tanto, teniendo en cuenta lo indicado, este Consejo considera que no se ha vulnerado el Principio

de Predictibilidad, Imparcialidad, Confi anza Legítima y no corresponde la aplicación de atenuantes.

4.5. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Igualdad, Razonabilidad y la aplicación de eximentes y atenuantes.

TELEFÓNICA, reitera la valoración de las implementación de acciones de mejora realizadas para la implementar el Sistema No Biométrico, entre ellas: la inversión económica para la implementación del mencionado Sistema y el no Biométrico, Cartas, Informes y Resoluciones de verifi cación y validación de dicho Sistema, cronograma de implementación comunicado a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL, presentaciones e instructivos de fecha 27 de octubre del 2016, distribuida entre los asesores, mejoras del sistema, entre otros.

Además señala que el OSIPTEL omite pronunciarse en relación al trato desigual en la aplicación del atenuante de responsabilidad. Agrega que la Gerencia General y el Consejo Directivo ha reconocido que la implementación de la biometría, es un atenuante de responsabilidad en otros casos como las Resoluciones N° 278-2018-GG/OSIPTEL y N° 217-2017-GG/OSIPTEL.

Al respecto, es importante precisar que las acciones de mejoras relacionadas al Sistema Biométrico, en este caso no aplican como eximentes o atenuantes de responsabilidad ya que TELEFÓNICA tal y como se ha mencionado anteriormente estaba obligada a implementar dicho sistema desde la entrada en vigencia del D.S N° 023-2014-MTC, es decir el 05 de junio del 2015, por lo que debió tomar las medidas necesarias para el cumplimiento dicha obligación.

En relación al criterio empleado en la resolución N° 217-2017-GG/OSIPTEL, se advierte que en dicha resolución no se aplican atenuantes. Por otro lado, si bien a través de la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL se aplican atenuantes de responsabilidad, es importante señalar que acorde con los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG y el artículo 30 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL – Ley N° 27336, corresponde evaluar y determinar la sanción, en función a las particularidades de cada caso.

Por consiguiente, este Consejo considera que la imposición de una sanción pecuniaria a TELEFÓNICA, busca un efecto disuasivo, de modo tal que adopte medidas para dar cumplimiento de su obligación.

En ese sentido, se considera que no se vulnera el Principio de Igualdad y Razonabilidad y la aplicación de atenuantes y eximentes de responsabilidad.

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12 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la referida norma

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 709

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la multa de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la referida norma, respecto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco (18 655) líneas.

Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 0143-GAL/2019 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 0143-GAL/2019 y la Resolución Nº 0095-2019-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 0300-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1784567-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2019-P-CE-PJ

Lima, 5 de julio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 5881-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia; y el Ofi cio Nº 1178-2019-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial, pone en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial el ofi cio cursado por la Jefa de la Ofi cina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Presidenta del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, por el cual comunica de la próxima reunión trilateral “Acuerdo sobre Transferencia de Activos Decomisados entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, que se realizará en la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 9 al 11 de julio del presente año.

Segundo. Que por la importancia de la citada actividad es de interés de este Poder del Estado participar en dicho certamen, debido a que una de las políticas institucionales es la lucha contra el lavado de activos; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, se constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1373. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial autorizó la participación del señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial, para que participe en el citado evento.

Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial, del 7 al 12 de julio del año en curso, para que participe en la reunión trilateral “Acuerdo sobre Transferencia de Activos Decomisados entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, que se llevará a cabo en la ciudad de Berna, Confederación Suiza; concediéndosele licencia con goce de haber del 8 al 12 de los corrientes.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 1,620.00Pasajes aéreos : 2,042.93Assist card : 42.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- El juez participante deberá presentar a este despacho, un informe de las acciones realizadas en el aludido evento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juez designado, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1786052-3

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13NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 360-2019-P-PJ

Lima, 5 de julio de 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 068-2019-P-CE-PJ, del 5 de julio de 2019, que acepta la renuncia formulada por el señor Manuel León Quintanilla Chacón, a partir de la fecha, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, quien viene desempeñándose como Juez Provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 001-2019-P-PJ, del 2 de enero de 2019, se dispuso que el doctor Manuel León Quintanilla Chacón, integre la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo: Es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Jueces Supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero: Atendiendo a que la Presidencia del Poder Judicial debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; en tanto su labor no puede paralizar, resulta necesario designar a un Juez Supremo que integrará la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dada la renuncia del doctor Manuel León Quintanilla Chacón.

En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el numeral 5) del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 8 de julio de 2019, será de la siguiente manera:

SALA PENAL TRANSITORIA:

1. Sr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente)2. Sra. Elvia Barrios Alvarado3. Sr. Uriel Balladares Aparicio 4. Sra. Susana Ynes Castañeda Otsu5. Sra. Iris Estela Pacheco Huancas

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Cusco, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia e interesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1786077-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

Modifican y eliminan diversos procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 000004-2019-MDI

Independencia, 30 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: el Informe Nº 000023-2019-GM-MDI de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 000082-2019-GPPR-MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 000259-2019-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, y el Memorando Nº 000446-2019-GAF-MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación de la Modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza Nº 000360-2017-MDI, el cual fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 381-2017-MML, ambas normas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 15 de diciembre del 2017;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 000384-2018-MDI, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 523-2018-MML, normas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 19 de enero del 2019, la Municipalidad Distrital de Independencia, adecuó los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, ITSE y Autorización para eventos y/o espectáculos públicos, a la normatividad vigente en dichas materias;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 09 de marzo del 2019, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, así como las correspondientes tablas ASME, disponiéndose la observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración de una propuesta, a través de la cual se adecúan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA institucional, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento;

Que, conforme al numeral 41.1 del Artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

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14 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2019 / El Peruano

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;

Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia de Administración y Finanzas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y a lo señalado por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA;

Artículo Primero.- Modifi cación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados en la Ordenanza Nº 000384-2018-MDI, correspondientes a los ITEMS 01, 02, 03, 04, 05, 11, 12, 13, 14 y 44, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del Presente Decreto.

Artículo Segundo,. Eliminación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

Dispóngase la eliminación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobados en la Ordenanza Nº 000384-2018-MDI, correspondientes a los ITEMS 06, 07, 08, 09, 10 y 15, de competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, conforme se detalla en el siguiente cuadro.

ÍtemProcedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento

aprobados con Ordenanza Nº 000384-2018-MDIGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

06

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO - PARA MÓDULO O STAND EN GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS

07

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO - PARA MÓDULO O STAND EN GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS

08

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO - PARA MÓDULO O STAND EN CENTROS COMERCIALES Y GALERÍAS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS

09

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO - PARA MÓDULO O STAND EN CENTROS COMERCIALES Y GALERÍAS COMERCIALES, O PUESTO EN MERCADOS DE ABASTOS

10 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

15MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Artículo Tercero.- PublicidadEl presente Decreto de Alcaldía será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modifi cados, serán publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única

para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.muniindpendencia.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1786102-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2019-MLV

La Victoria, 7 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 003-2019-GPP/MLV, el Memorándum Nº 517-2019-GPP/MLV y el Informe Nº 060-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 017-2019-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planifi cación y Modernización, el Memorándum Nº 374-2019-GDE/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Económico, y los Informes Nº 181-2019-GAJ/MLV y Nº 246-2019-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacional y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado - TUO - de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

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15NORMAS LEGALESLunes 8 de julio de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley 27444 establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria (requisitos y derechos de trámite) contenidos en el TUPA que fi gura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifi can 104 derechos de trámite relacionados a 101 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad de La Victoria, listados en el Anexo a del Informe Nº 266-181-00000539 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT-;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-A/MLV se modifi có el Texto Único Procedimientos Administrativos eliminándose los servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria descritos en los ítems 7.2.15 y 7.2.16 al no contar con opinión favorable.

Que, mediante Ordenanza Nº 294-2018/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones para eventos y/o Espectáculos Públicos, que fi gura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 623 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifi can 25 (veinticinco) derechos de trámite relacionados a 25 (veinticinco) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000825 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 297-2019/MLV publicada el 01 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF-, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de La Victoria, siendo modifi cado con la Ordenanza Nº 311-2019/MLV publicada el 10 de abril del presente año;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Múltiple Nº 003-2019-GPP/MLV solicitó a todas las unidades orgánicas la evaluación del TUPA con la fi nalidad de proponer la actualización, modifi cación y/o formulación de los procedimientos administrativos brindados en exclusividad de acuerdo a su competencia con el fi n de incluirlos en el nuevo TUPA.

Que, mediante Informe Nº 017-2019-SGPM-GPP/MLV la Subgerencia de Planifi cación y Modernización vierte opinión favorable sobre las propuestas elaboradas por la Ofi cina de Participación Vecinal, la Subgerencia del Gestión del Riesgo de Desastres, Secretaría General, Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y la Gerencia de Administración Tributaria ya que no implican la creación de nuevos procedimientos y/o incrementos de derechos de tramitación o requisitos, por lo tanto, no es necesario su ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del SAT; con excepción de lo propuesto por la Secretaría General respecto a los servicios que brinda la Ofi cina de Asuntos Civiles precisando que esta modifi cación se llevará a cabo a través de la metodología de costos determinado en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, cuando se implemente la ofi cina con el responsable y el personal asignado como parte de la adecuación de la Ordenanza Nº 297-2019/MLV que aprueba el ROF de la Municipalidad, para luego ser remitida al SAT;

Que, mediante Informe Nº 181-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde la actualización del Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA – de la Municipalidad Distrital de La Victoria considerando lo contenido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM publicado el 08 de marzo de 2019 donde se aprueban diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencias de funcionamiento, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Memorándum Nº 374-2019-GDE/MDLV considera necesario que se modifi quen los procedimientos de otorgamiento de licencias de funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Económica de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM y que se incluyan las nuevas autorizaciones que con la nueva regulación del comercio ambulatorio en el distrito de La Victoria se creará a cargo de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados.

Que, mediante Informe Nº 060-2019-GPP/MLV la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto informa sobre la adecuación y estandarización de los procedimientos de otorgamiento de licencias de funcionamiento al Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM que al no implicar la creación de nuevos procedimientos y/o incremento de derechos de tramitación, no requiere de la ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiéndose aprobar mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 246-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Victoria el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía en merito a lo dispuesto en el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444 ya que no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos. Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante el Proveído Nº 860-2019-GM;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Subgerencia de Planifi cación y Modernización, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car, por los fundamentos expuestos, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobado mediante Ordenanza Nº 268-2017/MLV, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprobado con Ordenanza Nº 294-2018/MLV, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 623 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria de conformidad con sus competencias.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto y su correspondiente anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en su Portal Web, respectivamente. Así también la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para orientación al Ciudadano del Estado Peruano, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1785399-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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