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SUMARIO MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15143 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 265-2019-INIA.- Delegan función en materia de contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del INIA 3 AMBIENTE R.S. N° 030-2019-MINAM.- Declaran el 17 de octubre de cada año como “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú” 3 CULTURA R.VM. 188-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra fotográfica de Martín Jerónimo Chambi Jiménez 4 DEFENSA R.M. N° 1733-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 425-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Abastecimiento 7 EDUCACION R.M. 540-2019-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO 8 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 335-2019-MINEM/DM.- Designan Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 9 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 017-2019-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable 9 R.S. N° 228-2019-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 12 R.S. N° 229-2019-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 12 R.S. N° 230-2019-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional 13 PRODUCE R.M. N° 477-2019-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala 14 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 158-2019-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino 16 R.S. N° 159-2019-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia 16 R.S. N° 160-2019-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo 17 SALUD R.S. N° 020-2019-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 17 RR.MM. Nºs. 1011, 1023 y 1024-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina, República Popular China y Brasil, en comisión de servicios 18 R.M. Nº 1022-2019/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y le asignan funciones de la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud 21 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 032-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC 22 R.M. 1008-2019 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL 23 R.M. N° 1010-2019-MTC/01.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 23 R.M. N° 1011-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 23 R.M. N° 1013-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto 23

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SUMARIO

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15143

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 265-2019-INIA.- Delegan función en materia de contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del INIA 3

AMBIENTE

R.S. N° 030-2019-MINAM.- Declaran el 17 de octubre de cada año como “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú” 3

CULTURA

R.VM. Nº 188-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra fotográfica de Martín Jerónimo Chambi Jiménez 4

DEFENSA

R.M. N° 1733-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 425-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Abastecimiento 7

EDUCACION

R.M. N° 540-2019-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO 8

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 335-2019-MINEM/DM.- Designan Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 9

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

D.S. N° 017-2019-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable 9R.S. N° 228-2019-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 12

R.S. N° 229-2019-JUS.- Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 12R.S. N° 230-2019-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional 13

PRODUCE

R.M. N° 477-2019-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala 14

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 158-2019-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino 16R.S. N° 159-2019-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia 16R.S. N° 160-2019-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo 17

SALUD

R.S. N° 020-2019-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 17RR.MM. Nºs. 1011, 1023 y 1024-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina, República Popular China y Brasil, en comisión de servicios 18R.M. Nº 1022-2019/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y le asignan funciones de la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud 21

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 032-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC 22R.M. N° 1008-2019 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL 23R.M. N° 1010-2019-MTC/01.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 23R.M. N° 1011-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 23R.M. N° 1013-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto 23

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2 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 167-2019-INBP.- Aceptan renuncia de Asesora de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 141-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran fundada en parte apelación y confirman sancion de multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 194-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas juridicas privadas 29

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 671-2019-SUCAMEC.- Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 30Res. Nº 672-2019-SUCAMEC.- Designan Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura 31

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 223-2019-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 32

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 505-2019-P-CSJV/PJ.- Conforman la Mesa de Trabajo para la Certificación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla y la Mesa de Trabajo en materia de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 32R.J. Nº 35-2019-J-ODECMA-V-PJ.- Reprograman Visita Ordinaria al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla 33

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 0027-2019-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre 34

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0989-2019-UNAM.- Aprueban resultados del proceso de selección de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua para realizar el programa de movilidad estudiantil internacional en México 34

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0166-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa 35Res. Nº 0167-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín 37

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3008-MP-FN.- Disponen que la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada - Equipo 1 asuma carpeta fiscal por delito de Banda Criminal y otros delitos conexos 37Res. Nº 3009-MP-FN.- Dejan sin efecto designación, designan a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana para asumir en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provenientes Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede y que la Fiscalía Superior Mixta de Sullana conozca apelaciones y elevación de actuados 38Res. Nº 3010-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 1394-2018-MP-FN y la Res. N° 1786-2016-MP-FN en el extremo que dispuso que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este se avoque a diversas quejas de derecho 39Res. Nº 3011-2019-MP-FN.- Cesan a Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura 40RR. Nºs. 3012, 3013, 3014, 3015, 3016, 3017, 3018, 3019, 3020 y 3021-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales 41RR. Nºs. 3022, 3023, 3024, 3025, 3026, 3027, 3028, 3029, 3030, 3031 y 3032-2019-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales 44RR. Nºs. 3033, 3034, 3035, 3036, 3037, 3038, 3039, 3040, 3041 y 3042-2019-MP-FN.- Nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan, aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en diversos distritos fiscales 48Res. Nº 3043-2019-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución en el extremo que dispuso que fiscal forme parte del Equipo Especial de Fiscales que investiga a la empresa Odebrecht y otros, aceptan renuncia y nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada 52

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

D.A. Nº 000007-2019-MDI.- Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019 de la Municipalidad 53

MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

Acuerdo Nº 059-2019-MSB-C.- Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios 54Acuerdo Nº 060-2019-MSB-C.- Autorizan viaje de regidora a España, en comisión de servicios 55Acuerdo Nº 062-2019-MSB-C.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios 56

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3NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Delegan función en materia de contrataciones del Estado en la Oficina de Administración del INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 265-2019-INIA

Lima, 28 de octubre de 2019

VISTO: La Carta N° 107-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA de la Ofi cina de Administración, el Proveído de fecha 28 de octubre de 2019 de la Gerencia General, y el Informe Legal N° 276-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo

que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria;

Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, dispone que, la Jefatura es la máxima autoridad del lNlA, es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el artículo 31° del ROF del INIA, señala que la Ofi cina de Administración (OA) es el órgano responsable de conducir, coordinar y supervisar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas y los procedimientos establecidos por los Sistemas Administrativos, en cuanto a la ejecución presupuestaria, los recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, adquisiciones, bienes del INIA, así como brindar el soporte de sistemas e informática;

Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que, asimismo, el artículo 85° del TUO de la Ley, contempla el Principio de Desconcentración a través del cual las autoridades jerárquicamente superiores transfi eren la competencia otorgada por norma a niveles inferiores dependientes de aquellos, a efectos de liberarse de la realización de actos administrativos rutinarios para concentrarse en actividades de mayor relevancia;

Que, el literal 8.2) del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 0027-2019-INIA de fecha 07 de febrero de 2019 y N° 0206-2019-INIA de fecha 17 de setiembre de 2019, el Titular de la Entidad, en uso de sus atribuciones, delegó diversas funciones a la Ofi cina de Administración, y entre otras, en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante el proveído de la Gerencia General de fecha 28 de octubre de 2019, se remite la Carta N° 107-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA mediante la cual se recomienda ampliar las funciones delegadas a la Ofi cina de Administración en materia de contrataciones del Estado como es “Aprobar los expedientes de contratación para ejecución de obra para la realización de los procedimientos de selección”.

Que, mediante el Informe Legal N° 276-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 28 de octubre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable ampliar las funciones delegadas por el Titular de la Entidad a la Ofi cina de Administración en materia de contrataciones del Estado;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia de contrataciones de obras; y asimismo, lograr una mayor fl uidez en la gestión institucional de la entidad, que permitan cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF, es necesario ampliar las funciones delegadas mediante las Resoluciones Jefaturales N° 0027-2019-INIA y N° 0206-2019-INIA, a la Ofi cina de Administración, en materia de contrataciones del Estado;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y estando a Io dispuesto por el TUO de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en la Ofi cina de Administración

del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente función:

En materia de contrataciones del EstadoAprobar los expedientes de contrataciones para la

ejecución de obra, a efectos de realizar los procedimientos de selección.

Artículo 2.- El funcionario delegado tiene la obligación de informar y dar cuenta a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria respecto de las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 3.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2019.

Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

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AMBIENTE

Declaran el 17 de octubre de cada año como “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2019-MINAM

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover

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4 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas defi ne a estas áreas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, pudiendo permitirse el aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación.

Que, el Perú es uno de los diez países con mayor diversidad en el mundo, toda vez que posee 28 de los 32 climas, 84 de las 117 zonas de vida y el 71% de los glaciares tropicales existentes en el planeta. Por ello, ocupa el primer lugar en especies de mariposas; tercero en aves y anfi bios, cuarto en mamíferos, además de albergar 1141 especies de peces de agua dulce y 1090 especies en nuestros mares;

Que, esta gran diversidad biológica se presenta, principalmente, en las Áreas Naturales Protegidas, lo que convierte a estos espacios de vida en auténticos activos del Patrimonio Natural del Perú y del mundo, y como tal, generadores de servicios ecosistémicos necesarios para la subsistencia, bienestar y desarrollo de la sociedad en general;

Que, del 14 al 17 de octubre del presente año se realizó en la ciudad de Lima, Perú, el III Congreso de Áreas Naturales Protegidas de Latinoamérica y el Caribe, bajo el lema “Soluciones para el bienestar y el desarrollo sostenible”, donde participaron más de tres mil personas, provenientes de cincuenta y nueve (59) países. Dicho evento ofreció el espacio para que autoridades gubernamentales, organismos multilaterales, líderes de comunidades locales, tradicionales y de pueblos indígenas, así como el sector privado, expongan experiencias y planteamientos a favor de la conservación de la diversidad biológica, a través de las áreas protegidas;

Que, el Comité Coordinador de la Unión lnternacional de Conservación de la Naturaleza - UICN, como parte organizadora del mencionado evento, acordó establecer el 17 de octubre de cada año como “Día de las Áreas Protegidas de Latinoamérica y el Caribe” con el objetivo de posicionar y destacar la importancia de las áreas naturales protegidas para el bienestar humano y el desarrollo sostenible;

Que, en consecuencia, dado que las áreas naturales protegidas constituyen la principal estrategia para la conservación de la diversidad biológica y la provisión de servicios ecosistémicos que aseguren el bienestar de las poblaciones y de las generaciones futuras, respetando los pueblos originarios que habitan en ellas, resulta pertinente reconocer, igualmente, la importancia de estos espacios, declarando para tales efectos, al 17 de octubre de todos los años, como el “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar el día 17 de octubre de cada año como el “Día de las Áreas Naturales Protegidas del Perú”.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1823290-3

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra fotográfica de Martín Jerónimo Chambi Jiménez

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 188-2019-VMPCIC-MC

Lima, 21 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000195-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000399-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante carta presentada el 9 de agosto de 2019, el presidente de la Asociación Martín Chambi, presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio

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5NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Cultural de la Nación la obra del fotógrafo Martín Jerónimo Chambi Jiménez en el rubro de Obra de Gran Maestro;

Que mediante Informe N° D000399-2019-DGPC/MC de fecha 11 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000195-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar la obra fotográfi ca de Martín Jerónimo Chambi Jiménez como Patrimonio Cultural de la Nación en la categoría de Obra de Gran Maestro;

Que, mediante Informe N° D000194-2019-DGIA/MC de fecha 10 de octubre de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitió una opinión favorable a la Declaratoria de la Obra fotográfi ca de Martín Chambi destacando su valor artístico y signifi cativo aporte al desarrollo del arte fotográfi co peruano a nivel nacional e internacional;

Que, Martín Jerónimo Chambi Jiménez nació el 5 de noviembre de 1891 en el distrito de Coaza, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Fue el tercer hijo de Félix Chambi y Fernanda Jiménez, una pareja de campesinos quechuas que se dedicó al cultivo de tubérculos y quinua. En 1905, a la muerte de su padre, y con 14 años de edad, se trasladó hacia el oriente hasta llegar a la mina Santo Domingo Mining Company localizada en el departamento de Puno. Allí conoció la técnica fotográfi ca caracterizada por la producción de imágenes sobre vidrios y papel;

Que, en 1908, Martín Chambi migró como muchos puneños que buscaban un mejor futuro hacia la ciudad de Arequipa, un destino cercano y más desarrollado que Puno. Como indican algunas fuentes, Martín Chambi conocía sobre el auge y la popularidad de la fotografía lo cual, lo motivó en su decisión de viajar para cultivarse en dicho arte. Al llegar, se inició como ayudante en el estudio del reconocido fotógrafo retratista Max T. Vargas, situado en la Plaza de Armas, el cual era el preferido por la élite arequipeña;

Que, de Max T. Vargas, Martín Chambi aprendió la comprensión del fenómeno fotográfi co a partir de su versatilidad. De esta forma, conoció la práctica de la fotografía de paisaje, costumbres típicas y sitios arqueológicos. En Arequipa, Martín Chambi permaneció alrededor de diez años, tiempo en el cual forjó relaciones con emergentes y jóvenes fotógrafos de la época tales como Juan Manuel Figueroa Aznar y los hermanos Carlos y Miguel Vargas, con quienes luego compartiría espacios de trabajo. Así, su estadía en Arequipa se convirtió en el más importante momento de aprendizaje para su crecimiento fotográfi co;

Que, en 1918, motivado por su deseo de vincularse con las comunidades andinas y con su entorno, Martín Chambi decide establecerse en el Cusco junto a su esposa e hijos. Así, se asienta en la provincia de Canchis, específi camente en el distrito de Sicuani por un aproximado de dos años. En esta etapa, Martín Chambi consolidaría su interés por la riqueza histórica y cultural de la población andina del lugar. Además, en este distrito, Martín Chambi dio inicio a su labor como corresponsal gráfi co al realizar envíos a diversas publicaciones limeñas en las que se divulgaron sus primeras fotografías de paisajes. Sin embargo, debido al decaimiento económico y comercial por el que atravesó Sicuani, decidió migrar

hacia la ciudad del Cusco, lugar en el que iniciaría su etapa de trabajo más prolífi ca;

Que, hacia inicios del siglo XX, la ciudad del Cusco pasaba por un proceso de transformaciones sociales, económicas y culturales que se tradujo en la transformación del tejido social en tres aspectos: el crecimiento del proletariado urbano, el reacomodo social de las élites dirigentes y la inserción de expresiones culturales características de las comunidades rurales en la urbe. En este contexto, Martín Chambi se erige como uno de los exponentes peruanos más importantes de la fotografía documental al registrar innumerables manifestaciones culturales andinas, propias del patrimonio inmaterial; y difundirlas en medios escritos de comunicación, a nivel nacional e internacional;

Que, en 1925, Martín Chambi se estableció en un estudio ubicado en la ciudad del Cusco donde trabajaría por más de 40 años, dando vida a sus fotografías de estudio más reconocidas. El espacio contaba con una galería de exposición, un laboratorio destinado al revelado de negativos y un estudio en el que se ofrecían una multiplicidad de servicios; entre ellos, ampliaciones en tamaño natural, retratos de corte artístico y tarjetas de novedad de medidas diversas. Martín Chambi se dedicaría así, a diversas actividades económicas vinculadas a la fotografía;

Que, entre 1920 y 1950, Martín Chambi destacó como promotor del patrimonio cultural inmaterial andino, a partir del registro de expresiones y prácticas culturales características del Cusco –y otros espacios del sur andino– y su difusión en medios de prensa nacionales e internacionales y exposiciones de corte artístico. Además, durante esta dinámica etapa, su obra fotográfi ca aportó al proceso histórico de construcción de identidades regionales. De esta forma, desde su papel como socio fundador del Instituto Americano de Arte del Cusco, promovió, activamente, expresiones culturales tradicionales de la región como la música, el teatro, la danza y el arte popular. El desarrollo histórico de estas manifestaciones culturales fue plasmado en numerosas fotografías tomadas por Martín Chambi;

Que, Martín Chambi documentó una multiplicidad de fi estas del Cusco, siendo una de las más representativas la Festividad de Qoyllorit’i. Según las fuentes, esta festividad se realiza en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi y consiste en la peregrinación de miles de pobladores andinos hacia las cumbres del nevado Ausangate con la fi nalidad de rendir homenaje al Señor de Qoyllorit’i. La peregrinación y festividad fueron fotografi adas por Martín Chambi entre las décadas de 1910 y 1920. Sus imágenes combinan aspectos del rito −andino y católico− con elementos propios del paisaje natural, como el nevado Ausangate. De esta serie, destaca una fotografía en la que retrata, en primer plano, a un indígena sentado sobre la nieve, llevándose la mano a la boca. Detrás de él, se observan los nevados y, en sus faldas, danzantes y músicos dando inicio a la celebración. Cabe resaltar, además, la escena de la merienda fotografi ada durante el ascenso al Ausangate que sería seleccionada por Martín Chambi para una publicación en la revista National Geographic en 1938. Otras fi estas inmortalizadas por su lente fueron la procesión del Señor de los Temblores y la festividad del Corpus Christi;

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6 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, Martín Chambi se centró en retratar al poblador andino que habitaba la urbe en sus actividades cotidianas y costumbres. Así, una de sus secuencias con mayor notoriedad fue aquella que visibilizó los espacios culturales de la Picantería y la Chichería del Cusco, referentes de identidad y puntos de encuentro y cohesión entre los diversos estratos sociales cusqueños. De esta forma, en una primera imagen, se observa a cuatro mujeres consumiendo la bebida tradicional de la chicha, sentadas sobre bancas de piedra junto a una pequeña mesa de madera. Una segunda fotografía, “Mujeres en Tinta”, muestra a dos mujeres bebiendo alegremente en el contexto de una festividad en el distrito de Tinta, provincia de Canchis; ambas llevan trajes tradicionales propios de sus comunidades. En una tercera fotografía, “Chicha y Sapo”, Martín Chambi evidencia el proceso de mestizaje cultural en el Cusco mediante la unión de elementos hispanos y andinos. De esta forma, muestra a un grupo de personas jugando el juego del sapo a la par que consumen chicha. Martín Chambi fotografi ó otros espacios como las ferias agrícolas, los mercados y las faenas de arado de la tierra y la siembra de papas;

Que, así también, Martín Chambi fotografi ó tipos andinos. De acuerdo a las fuentes revisadas, estas imágenes se caracterizaron por el protagonismo de la fi gura humana por encima del de la escena. En ese sentido, los hombres y las mujeres andinos fueron fotografi ados en primer plano con fondos difuminados, tanto dentro como fuera del estudio. Para ello, Martín Chambi hizo uso de claroscuros que buscaron enfatizar los rasgos físicos y la vestimenta de los retratados. Una de sus fotografías más representativas fue tomada al Varayoc del distrito de Tinta −autoridad indígena de origen colonial que tiene por cargo la alcaldía de un ayllu quechua− y su familia, se calcula que esta fue realizada entre 1925 y 1934. En la imagen, se observa al Varayoc mirando fi jamente hacia la cámara y a su esposa e hijo, inmediatamente, al lado. Se distingue la vara de madera con adornos de metal que el Varayoc porta entre sus manos, la cual es símbolo de poder dentro de la comunidad. Otros personajes fotografi ados por Martín Chambi fueron los cargadores de agua y chicha y el Gigante de Paruro, entre otros;

Que, se debe destacar la labor de Martín Chambi como corresponsal gráfi co de diversos medios de comunicación a nivel nacional e internacional. Así, se inició en el trabajo periodístico, aproximadamente, en 1918 mediante el envío de fotografías de paisajes naturales referidas a Sicuani y Arequipa a la revista cultural de Lima, Variedades. Entre 1923 y 1930, las fotografías que publicó, en este semanario, evidenciaron el trabajo y la vida de los pobladores andinos del Cusco. El aporte de Martín Chambi a Variedades fue primordial para dar a conocer las expresiones y prácticas culturales del sur peruano. Así, representó una de las primeras aproximaciones de la población limeña a la vida cotidiana en el Cusco, las costumbres de sus comunidades y los acontecimientos acaecidos en la región hacia la primera mitad del siglo XX;

Que, entre 1918 y 1929, Martín Chambi llegó a publicar en el diario La Crónica de Lima entre portadas, contraportadas y algunas imágenes en interiores, la importante cifra de 59 fotografías. Entre las más representativas se encuentran las carátulas dedicadas a la apertura de carreteras y estaciones del ferrocarril en la sierra sur del Perú (1921), la procesión del Señor de los Temblores en la ciudad del Cusco (1927) y las condiciones de vida de las comunidades andinas (1927). Mediante la difusión de estas imágenes, Martín Chambi se erige como testigo visual que registra momentos históricos trascendentales para el país, como el proceso de modernización del sur andino;

Que, en el ámbito internacional, Martín Chambi colaboró, entre 1924 y 1951, en la ilustración de artículos, principalmente, para los autores cusqueños Luis E. Valcárcel y José Uriel García quienes escribieron en las revistas y los periódicos argentinos La Nación y La Prensa, Plus Ultra, Revista de Arquitectura y Sociedad Central de Arquitectos. También, mantuvo colaboraciones con el diario Hoy de Chile y revistas de México. De esta forma, se ocupó de difundir las diversas expresiones culturales de las comunidades del Cusco y sus actividades cotidianas en medios de prensa extranjeros;

Que, las exposiciones y publicaciones con fi nes artísticos más importantes de Chambi fueron realizadas en las ciudades de Lima, Santiago de Chile y La Paz. La primera exposición en Lima se llevó a cabo en el Hotel

Bolívar en el año 1927. En ella, presentó fotografías propias de la vida cotidiana del poblador del sur andino peruano. Posteriormente, en 1931, viajó hacia la ciudad de La Paz (Bolivia) junto a los pintores cusqueños Francisco González Gamarra y Domingo Pantigoso, con el fi n de elaborar un álbum artístico a manera de obsequio para el Príncipe de Gales. En 1935, Chambi vuelve a viajar esta vez, a Lima para presentar una exposición en los salones de la Academia Alcedo junto al pintor Francisco Laso, con motivo del centenario de la fundación de la ciudad. En esta oportunidad, presentó un aproximado de 73 fotografías que contemplaban diversas escenas costumbristas del Cusco y las regiones del sur andino peruano. Al año siguiente, Martín Chambi realizó su primera exposición internacional en el salón del diario chileno La Nación ubicado en la capital, Santiago; allí se exhibió un total de 70 fotografías de corte costumbrista. Durante el viaje, llevó a cabo otras ocho exposiciones en ciudades como Viña del Mar, Valparaíso y Puerto Montt;

Que, a partir de 1950, se inicia un decaimiento en la producción fotográfi ca de Martín Chambi infl uenciado por problemas en su salud y el terremoto que dejó su vivienda de la calle Matará muy afectada; en tanto, él y su familia deben volver a su antigua residencia. Martín Chambi registró las consecuencias de este acontecimiento en la ciudad mediante algunas fotografías. Sin embargo, desde el año 1956, su hijo Víctor es quien administró el estudio fotográfi co ya que, la salud de su padre se veía cada vez más quebrantada. De acuerdo a algunas fuentes, Martín Chambi nunca perdió su interés por retratar el contexto cultural de la ciudad del Cusco, incluso en sus años de vejez. A partir de la década del 60, empieza a utilizar equipos de formato pequeño y mediano por lo cual, no se ha hallado mayor registro de sus fotografías en esta época. El 13 de setiembre de 1973, a la edad de 82 años, falleció en su vivienda propia, la “Quinta Chambi”, dejando un archivo fotográfi co de más de 20 000 negativos, mediante los cuales registró y brindó valor a diversas manifestaciones culturales del sur andino peruano, durante la primera mitad del siglo XX;

Que, Martín Chambi participó en la avanzada andina que dominó la fotografía interior y exterior. En ese sentido, tuvo predilección por el uso de claroscuros, el decorado escenográfi co, los paisajes, las fotos documentales, las fotos familiares y –algo que causa mucha atención− sus autorretratos. Además, desarrolló un vínculo con el pictoralismo andino. De otra parte, un importante precedente para la difusión de su obra fue la muestra individual realizada en 1979 en el Museum of Modern Art (MOMA) de Nueva York. Este hecho fue relevante para la escena fotográfi ca artística nacional e internacional ya que permitió constituir a Martín Chambi como uno de los principales referentes de este tipo de arte en el Perú;

Que, en reconocimiento a su invaluable trayectoria como fotógrafo e impulsor de esta expresión artística, siendo reconocido a nivel nacional e internacional como uno de los máximos referentes de la fotografía en Latinoamérica, el Ministerio de Cultura otorgó a Martín Jerónimo Chambi Jiménez el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura mediante Resolución Ministerial N° 267-2015-MC de fecha 12 de agosto de 2015;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000195-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la obra fotográfi ca de Martín Jerónimo Chambi Jiménez, motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

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7NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación

a la obra fotográfi ca de Martín Jerónimo Chambi Jiménez, por su signifi cativa contribución al registro, la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural inmaterial andino del Perú y además, por su gran valor artístico.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° D000195-2019-DPI/MC.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000195-2019-DPI/MC a la Asociación Martín Chambi, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1822209-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1733-2019 DE/MGP

Lima, 4 de noviembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 5828/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 30 de octubre del 2019;

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta CID/308-19 de fecha 4 de setiembre

del 2019, el Director del Inter-American Defense College solicita la participación del Comandante de Ciberdefensa de la Marina de Guerra del Perú, en la Primera Conferencia sobre Ciber Seguridad y Defensa “Ciberseguridad y Ciberdefensa: Mejores prácticas y lecciones aprendidas”, a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 7 de noviembre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 0417/1J de fecha 30 de octubre del 2019, el Comandante de Ciberdefensa ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá consolidar la imagen de la Marina de Guerra del Perú como órgano ejecutor del Sector Defensa que actúa y efectúa operaciones en el ciberespacio, establecer vínculos y estrechar los lazos de cooperación con las Armadas extranjeras que cuentan con capacidades de ciberdefensa, y verifi car las herramientas y medios que pueden implementarse;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 276-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal

Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Enrique Luis ARNAEZ Braschi, CIP. 00884625, DNI. 43345057, para que participe en la Primera Conferencia sobre Ciber Seguridad y Defensa “Ciberseguridad y Ciberdefensa: Mejores prácticas y lecciones aprendidas”, a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 7 de noviembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 8 de noviembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima

US$. 1,401.75 US$. 1,401.75

Viáticos:US$. 440.00 x 2 días US$. 880.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,281.75

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1823289-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director General de la Dirección General de Abastecimiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 425-2019-EF/43

Lima, 4 de noviembre de 2019

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8 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al

cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General de la Dirección General de Abastecimiento, Categoría F-6, del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Rosa Herminia

Alegría Alegría en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General de la Dirección General de Abastecimiento, Categoría F-6, del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1823156-1

EDUCACION

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 540-2019-MINEDU

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar transferencias fi nancieras, a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para la formulación, implementación, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, capacitación y evaluación docente, así como de análisis de experiencias internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de las niñas y niños, lo que incluye las contrataciones necesarias a efectos de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades mencionadas que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación; asimismo señala que los

acuerdos son suscritos por el titular de la entidad y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y benefi cios del acuerdo como mejor alternativa; un informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos. Finalmente, indica que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” y que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;

Que, con fecha 19 agosto de 2019, el Ministerio de Educación, en adelante el MINEDU, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante UNESCO, suscribieron el Acuerdo N° 127-2019-MINEDU, en adelante el ACUERDO, con el objetivo de que el convenio contribuya con la mejora de la calidad del servicio educativo desarrollando capacidades en tres (3) direcciones generales del MINEDU a través de información, mecanismos de evaluación, producción de materiales y capacitación, para que puedan desarrollar mejor el servicio educativo que les corresponde para el año 2019;

Que, el artículo III del ACUERDO, establece que el MINEDU transferirá a favor de la UNESCO la suma de hasta USD 1 653 262,27 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 27/100 DOLARES AMERICANOS). Dicho monto, cubrirá los gastos efectivamente realizados y sustentados por la UNESCO para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo; conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; asimismo, señala que el monto de fi nanciamiento será transferido a la UNESCO en dos (2) oportunidades: a) La primera transferencia fi nanciera se realiza a los diez (10) días calendarios posteriores a la fi rma del Acuerdo y corresponde al setenta por ciento (70%) del monto total; y, b) La segunda trasferencia fi nanciera se realiza dentro de los sesenta (60) días calendarios de fi rmado el Acuerdo y corresponde al treinta por ciento (30%) del monto total del Convenio;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 436-2019-MINEDU, publicada con fecha 02 se septiembre del 2019, se autorizó la Primera Transferencia fi nanciera del MINEDU a favor de la UNESCO hasta por la suma de S/ 3 810 124,75 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 75/100 SOLES);

Que, mediante Informe N° 00329-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) en conjunto con la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) sustentan y solicitan a la Unidad de Planifi cación y Presupuesto (UPP), se dispongan las acciones correspondientes a fi n de que se emita la Resolución Ministerial respectiva, que autorice la Segunda Transferencia Financiera a favor de la UNESCO, hasta por la suma de S/ 1 835 177,46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 46/100 SOLES), de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 “Cronograma de Transferencias” del artículo III del ACUERDO;

Que, a través del Informe N° 01078-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto (UPP) de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planifi cación Estratégica (SPE) emite opinión favorable a la Segunda Transferencia Financiera propuesta a favor de la UNESCO, hasta por la suma total de S/ 1 835 177,46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 46/100 SOLES), por cuanto se cuentan con los recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, con Memorándum N° 00657-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto (UPP)

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9NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planifi cación Estratégica (SPE) precisa que el monto a transferir corresponde a un monto de S/ 99 252,08 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 08/100 SOLES) correspondiente a la diferencia por el tipo de cambio de la primera transferencia realizada en el marco del ACUERDO, y la diferencia de S/ 1 735 925,38 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 38/100 SOLES) correspondiente al 30% del monto pendiente a transferir a la fecha;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera por el monto señalado en los considerandos precedentes a favor de la UNESCO;

Con el visado de la Secretaría General, del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del

Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 1 835 177,46 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 46/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento de lo establecido en el artículo III del Acuerdo N° 127-2019-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Básica Regular, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1823281-1

ENERGIA Y MINAS

Designan Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 335-2019-MINEM/DM

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de

la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del

Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Angélica

Canevaro Lara como Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1823288-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable

DECRETO SUPREMON° 017-2019-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 10 del Nuevo Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha venido conformando grupos de trabajo con el fi n de elaborar y/o actualizar instrumentos de gestión que estandaricen metodologías y sirvan de herramienta para el trabajo de jueces, fi scales, defensores públicos y policías;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal para dotar de medidas de efi cacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta el trámite para la participación del defensor público en las audiencias inaplazables, conforme a la norma antes citada;

Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público y la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia elaboraron un proyecto de reglamento con la fi nalidad que el defensor público penal tenga una participación oportuna, cierta y efectiva en las audiencias de carácter inaplazable, garantizando el derecho de defensa del usuario y los fi nes para los cuales fue requerido, el mismo que ha sido validado y aprobado en forma unánime conforme al Acta de fecha 02 de mayo de 2019;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese el “Reglamento que regula la participación

del defensor público en las audiencias de carácter

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10 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

inaplazable”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de AplicaciónEl presente Decreto Supremo y su Anexo son de

aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal.

Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y EvaluaciónEncárguese a la Dirección General de Defensa

Pública y Acceso a la Justicia el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4.- Difusión y CapacitaciónEncárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión

Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, así como coordinar con los operadores de justicia a nivel nacional, la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación.

Artículo 5.- Publicación

5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 6.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO EN LAS AUDIENCIAS DE

CARÁCTER INAPLAZABLE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto reglamentar,

dentro del marco de la Constitución Política del Perú, los instrumentos jurídicos internacionales y el Código Procesal Penal, la participación del defensor público penal en las audiencias inaplazables programadas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal para dotar de medidas de efi cacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS, Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública.

Artículo 2.- Finalidad

2.1 La presente norma tiene por fi nalidad que el defensor público penal tenga una participación oportuna,

cierta y efectiva en las audiencias de carácter inaplazable, garantizando el derecho de defensa del usuario y los fi nes para los cuales fue requerido.

2.2 Pretende unifi car criterios de actuación, para que el órgano jurisdiccional notifi que oportuna y paralelamente al defensor de libre elección y al defensor público, con los apremios de ley1, a fi n que tome conocimiento de los elementos de convicción y pueda elaborar su estrategia de defensa.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es de aplicación a los operadores

del sistema de justicia penal, con especial relevancia en la actuación del defensor público en audiencias con carácter inaplazable, a nivel nacional, debiendo las Direcciones Distritales de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia ejercer control sobre tales actuaciones, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Defi niciones:

4.1. Derecho de defensa: Garantía Constitucional a través de la cual toda persona tiene el derecho fundamental, inviolable e irrestricto a ser asistido por un abogado de su libre elección o, en su caso, por un defensor público, con quien se comunique libre y privadamente. Dicho derecho se ejerce bajo las prerrogativas de un plazo razonable, a fi n que el abogado defensor, ya sea el de libre elección o el defensor público, prepare su estrategia de defensa.

4.2. Usuarios: Son aquellos ciudadanos en la condición de denunciados, detenidos, investigados, imputados o acusados, respecto de los cuales el órgano jurisdiccional solicita el servicio de defensa pública para asegurar y salvaguardar su derecho de defensa en las audiencias con carácter de inaplazable programadas por

1 CÓDIGO PROCESAL PENAL. Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor

1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.

Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448.

2. Si el abogado defensor no asiste injustifi cadamente a la diligencia para la que es citado, y ésta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de veinticuatro (24) horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez.

3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado defensor que injustifi cadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustifi cadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando.

4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.

5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.

6. La sanción disciplinaria aplicable al fi scal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Artículo 292.- Sanción disciplinaria a abogados.

Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifi estamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados en los incisos 1), 2), 3), 5), 7), 9), 11), y 12) del artículo 288. Las sanciones pueden ser de amonestación y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, así como suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses. Las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo.

Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.

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11NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

los órganos jurisdiccionales, cuando estos no cuenten con abogado defensor de su libre elección.

4.3. Defensor Público: Es el abogado perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que asume la defensa técnica, ante la subrogación del abogado defensor privado del usuario, la ausencia de éste o la negativa del usuario de designar un abogado de su libre elección, a solicitud del órgano jurisdiccional que lo convoque para la realización de una audiencia con carácter de inaplazable.

4.4. Audiencias Inaplazables: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266 inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes:

a) Detención judicial en casos de fl agrancia.b) Prisión preventiva.c) Control de sobreseimiento.d) Control de acusación.e) Audiencia de juzgamiento.f) Audiencia de incoación de proceso inmediato.g) Audiencia única de juicio inmediato.h) Las demás que señala la ley.

4.5. Órgano jurisdiccional: Es la autoridad judicial que programa y conduce la audiencia de carácter inaplazable, el mismo que se encuentra facultado para requerir la participación del defensor público penal, concediéndole un plazo razonable y proporcional para la preparación de la estrategia de defensa, atendiendo a la naturaleza de la audiencia y complejidad del proceso.

4.6. Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Es el funcionario público que ejerce la conducción de la Defensa Pública en el Distrito Judicial de su competencia. Es el facultado para designar en forma aleatoria o al de turno, según sea el caso, al defensor público que participará en la audiencia de carácter inaplazable.

4.7. Coordinador de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Es el servidor público que, de ser el caso, con conocimiento del Director Distrital, designa en forma aleatoria o al de turno, al defensor público que participará en las audiencias de carácter inaplazable. En las sedes distritales que no cuenten con Coordinador Distrital, dicha función será ejercida por el Defensor Público Responsable.

4.8. Apercibimiento de subrogación: Es la advertencia del órgano jurisdiccional mediante la cual informa a los denunciados, detenidos, investigados, imputados o acusados que, ante la inconcurrencia de su abogado de libre elección en las audiencias de carácter inaplazable, éste será subrogado por un defensor público, quien asumirá su defensa.

4.9. Sanción al defensor privado inconcurrente: Es la medida aplicada por el órgano jurisdiccional al defensor privado conforme a lo establecido por el artículo 85 del Código Procesal Penal y el artículo 292 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con conocimiento del colegio de abogados e inscripción de la sanción en el registro correspondiente, y en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional creado por el Decreto Legislativo N° 1265 y su reglamento.

4.10. Sanción al defensor público inconcurrente: Es la medida aplicada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al procedimiento administrativo sancionador regulado por el Reglamento del Servicio de la Defensa Pública.

TÍTULO IIPRINCIPIOS

Artículo 5.- Principios

5.1. Competencia: El órgano jurisdiccional competente para realizar la audiencia de carácter inaplazable, es el único facultado para requerir los servicios de la defensa pública.

5.2. Formalidad: El requerimiento de designación para la participación de un defensor público en las audiencias de carácter inaplazable se realiza de manera oportuna, cumple los canales de comunicación y procedimientos previstos en el presente Reglamento; atendiendo el plazo razonable para la preparación de una defensa legal efectiva.

5.3. Efi cacia: El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, salvaguarda la participación oportuna de los defensores públicos en las audiencias de carácter inaplazable y garantiza el derecho de defensa de los usuarios, conforme a la Ley del Servicio de Defensa Pública y su Reglamento.

5.4. Plazo razonable: El defensor público penal, previa a su participación en las audiencias de carácter inaplazable, solicita al Juez competente un plazo razonable para preparar la defensa de su patrocinado y demás derechos inherentes a su ejercicio, teniendo en cuenta la naturaleza de la audiencia y complejidad del proceso2, pudiendo ejercer todos los mecanismos legales de tutela previstos en el Código Procesal Penal; para efectuar una defensa efectiva.

TITULO IIIPROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

PÚBLICO EN AUDIENCIAS INAPLAZABLES

Artículo 6.- Mecanismos de comunicación

6.1. La comunicación entre el órgano jurisdiccional y la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para atender el requerimiento de designación y participación de un defensor público en una audiencia de carácter inaplazable, se realiza: vía telefónica, electrónica u otro medio de comunicación que asegure la recepción del requerimiento. El órgano jurisdiccional adjunta los recaudos legibles presentados en el requerimiento para una adecuada participación del defensor público.

6.2. La Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, comunica de manera inmediata al defensor público su designación.

Artículo 7. Plazos para comunicar la programación de la audiencia

7.1. El órgano jurisdiccional requiere la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, con antelación prudencial a la realización de la misma, atendiendo a los plazos señalados en los artículos 266 inciso 2, 271, 345, 351, 367, 447 y 448 del Código Procesal Penal, conforme al siguiente detalle:

a) Para la participación del defensor público en las audiencias de sobreseimiento y control de acusación se hace en un intervalo de tiempo no menor de diez (10) días contados desde el acto de notifi cación a la Dirección Distrital, y la realización de la misma; que justifi que la oportunidad de efectuar las observaciones formales y sustanciales que el caso amerite.

b) Para la citación a la instalación de juicio oral, se requiere al defensor público con un intervalo no menor de tres (03) días. Una vez instalada la audiencia y, de continuarla, al defensor público se le concede un plazo razonable para la preparación de su defensa de acuerdo ala complejidad del caso.

c) La participación del defensor público en la audiencia de incoación de proceso inmediato y de juicio inmediato se sujeta a los plazos establecidos en la norma procesal penal cuando se trate de procesados en calidad de reo en cárcel y, para los procesos inmediatos de ciudadanos libres, debe circunscribirse a los plazos establecidos en

2 Conforme lo establece el artículo 342 inciso 3 del Código Procesal Penal, corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad signifi cativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.

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12 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2 - 2016/CIJ-1163. El requerimiento de participación del defensor público en estas audiencias; no puede ser, en ambos supuestos, menor a tres (03) horas.

d) Para la audiencia de prisión preventiva, se hace en un intervalo de tiempo no menor de seis (06) horas, contados desde el acto de notifi cación a la Dirección Distrital, coordinador, responsable o defensor público, según sea el caso, y la realización de la misma.

7.2 En los casos de crimen organizado y corrupción de funcionarios en que el órgano jurisdiccional requiera la participación del defensor público, se otorga un plazo mayor al establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta la complejidad del proceso.

Artículo 8.- Designación del Defensor PúblicoRecibida la solicitud de designación de un defensor

público para la participación en una audiencia de carácter inaplazable, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el inciso 1 del artículo 85° del Código Procesal Penal y del presente Reglamento, designa y comunica de manera inmediata al defensor público.

Artículo 9.- Incompatibilidad de defensaDe existir incompatibilidad en la defensa, el Director

Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, designará a otro defensor público para que participe en la audiencia de carácter inaplazable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Comunícase al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el presente Reglamento, a fi n que emitan las resoluciones y directivas en el marco de sus competencias, instando a los jueces a ceñirse a su cumplimiento, así como coadyuvar a su debida difusión.

Segunda.- Comunícase a la Fiscalía de la Nación el presente Reglamento, a fi n que emitan las disposiciones y directivas en el marco de sus competencias, instando a los fi scales a ceñirse a su cumplimiento, así como coadyuvar a su debida difusión.

Tercera.- Comunícase a los Colegios de Abogados del país y a la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia el presente Reglamento, a fi n que adopten las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, instando a los abogados a ceñirse a su cumplimiento, así como coadyuvar a su debida difusión.

3 Que regula el Proceso Penal Inmediato reformado – legitimación y alcances. (Fundamentos Jurídicos N° 19 y 20)1823290-2

Designan Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 228-2019-JUS

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO, el Ofi cio N° 3872-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,

establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2018-JUS, de fecha 21 de septiembre de 2018, se designó al abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR como Procurador Púbico Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de agosto de 2019, el mencionado Consejo acordó proponer la designación del abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo previamente necesario dar término la designación del citado abogado como Procurador Público Adjunto del referido Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado

DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado DAVID ANIBAL ORTIZ GASPAR, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1823290-4

Designan Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 229-2019-JUS

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO, el Ofi cio N° 3871-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

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13NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,

establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2018-JUS, del 29 de octubre de 2018, se designó al abogado ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 13 de agosto de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer dar término a la designación del abogado ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y proponer la designación del abogado, MIGUEL ANGEL GALVEZ GALVEZ, como Procurador Público de la referida entidad y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado

ROBERT ALBERTO LAZARO GONZALEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado MIGUEL ANGEL GALVEZ GALVEZ, como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1823290-5

Designan Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 230-2019-JUS

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO, el Ofi cio Nº 5242-2019-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 11 del acotado Decreto Legislativo, establece que el Procurador Público Especializado Supranacional es designado a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución Suprema, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma legal, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular;

Que, mediante Sesión Extraordinaria del 24 de setiembre de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer la designación del abogado CARLOS LLAJA VILLENA, como Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor abogado CARLOS LLAJA VILLENA, como Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

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14 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca en la zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 477-2019-PRODUCE

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS: Los Ofi cios Nos. 621 y 624-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 344-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 920-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 621-2019-IMARPE/CD remite el “INFORME DE AVANCE SOBRE ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO Y DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO AL 29 DE OCTUBRE 2019”, el cual concluye que: i) “Frente a la costa peruana se ha detectado núcleos al norte de Talara, condiciones frías entre Talara y Pimentel (con núcleos de anomalías de TSM de hasta -2°C), así como condiciones neutras entre Pimentel y Callao. Las concentraciones de sales indican Aguas Ecuatoriales Superfi ciales ubicadas al norte de Talara; y al sur de Pimentel, Aguas Subtropicales Superfi ciales por fuera de las 30 mn y aguas costeras frías (ACF) dentro de las 30 mn debido a constantes procesos de afl oramiento”; ii) “La comisión Multisectorial ENFEN en el Comunicado Ofi cial ENFEN N° 13-2019 del 14 de octubre de 2019, mantiene el sistema de Alerta No Activo, debido a que se observan, en promedio, condiciones neutras en la temperatura superfi cial del mar frente a la costa peruana

y considera más probable que estas se mantengan hasta fi n de año”; iii) “La estructura de tallas presentó un rango desde 2,0 hasta 17,5 cm LT, con modas de adultos en 14,0 y 13,0 cm LT y modas de pre-reclutas en 5,0 y 3,0 cm LT. En general el porcentaje de juveniles alcanzo el 18,5% en número y el 1,5% en peso”; iv) “La distribución de adultos de anchoveta estuvo asociada a las Aguas Costeras Frías (ACF), principalmente entre Punta La Negra (06°S) y Chancay (11°S), dentro de las 20 mn, y asociada a las aguas de mezcla (entre ACF y ASS) por fuera de las 30 mn entre Chicama (07°S) a Huacho (11°S). Otro grupo de adultos con modas en 14,5 se observó asociada a las ASS, entre Chimbote y Huacho por afuera de 50 mn”; y, v) “Los indicadores reproductivos como la fracción desovante (FD) y el índice gonadosomático (IGS), obtenidos tanto en el Programa de seguimiento de la pesquería y el Crucero de Evaluación acústica 1909-11, muestran que la anchoveta del stock norte-centro se encuentra en un periodo importante de actividad reproductiva. En el área evaluada a la fecha por el Crucero, el IGS fue de 7,9% por encima del umbral y la fracción desovante fue de 23,4% por debajo del umbral. El máximo del desove se ha dado entre setiembre y octubre y el proceso de declinación se estima que se inicie entre fi nes de octubre y comienzos de noviembre”; en tal sentido recomienda, entre otros, una “Pesca Exploratoria, no mayor de 5 días de duración, en la región norte-centro, la cual deberá detenerse, en caso se registre gran cantidad de desovantes en los muestreos iniciales”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio N° 624-2019-IMARPE/CD remite el “PLAN DE TRABAJO SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO”; el cual tiene como objetivo general “Observar variaciones en la distribución y en el desarrollo del proceso reproductivo de invierno-primavera del Stock Norte-Centro de la anchoveta, información que servirá de base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Región Norte-Centro del mar peruano”; y como requisitos generales: i) “Duración de la propuesta: entre 5 a 10 días, en función de la variabilidad de las condiciones ambientales”; ii) “Área propuesta: Región Norte-Centro del mar peruano, desde el extremo norte hasta el 15°59’S y por fuera de las 5 mn de distancia a la costa”; iii) “Los patrones de las embarcaciones deberán otorgar las facilidades de embarque y acomodación al personal de Imarpe o PRODUCE, cuando estos lo soliciten, con el propósito de recolectar la información necesaria para cumplir con los objetivos de la actividad”; iv) “Culminada la actividad, el Imarpe analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias relacionadas para salvaguardar la sostenibilidad del recurso”; v) “El desembarque total efectuado por cada embarcacion será considerado a cuenta de la cuota de anchoveta para la 2da Temporada de pesca de 2019”; y, vi) “Se deberá recomendar inmediatamente el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de anchoveta juvenil y/o ejemplares en estadio desovante”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 344-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 621 y 624-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que: i) “A la fecha, las condiciones ambientales del medio marino permanecen normales, sin ocurrencia de un evento cálido anómalo que propicie cambios en patrones de concentración y abundancia del recurso. La estructura de tallas indica que la población se encuentra con importante presencia de individuos adultos”; ii) “Se indica además la disminución de los procesos de maduración gonadal y desove. No obstante, el Índice Gonadosomático en la región centro norte muestra valores de 7.9% por encima del umbral, lo que indica una presencia importante de ejemplares maduros, asimismo, en toda el área de evaluación se evidencia importante actividad reproductiva, lo que hace necesario contar con mayor información sobre la fecha de “declinación del desove”; iii) “No obstante, en concordancia al “Plan de trabajo sobre pesca exploratoria de la anchoveta (Engraulis ringens) en la región norte-centro del Mar peruano”, del IMARPE mediante Ofi cio Nº 624-2019-IMARPE/CD, cuyo objetivo general es “observar variaciones en la distribución y en el desarrollo del proceso reproductivo de invierno-primavera del Stock Norte-Centro de la anchoveta, información que servirá de

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15NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

base para recomendar medidas de manejo pertinentes a la Segunda Temporada de Pesca 2019 en la Región Norte-Centro del mar peruano”; es pertinente la recomendación de una pesca exploratoria”; iv) “Asimismo, el contar con un periodo de recabo de información mayor de 05 días tal como se siguiere para una pesca exploratoria, en comparación de dos (2) días con la cual se propone una operación Eureka, esto permitirá tener mayor cobertura geográfi ca, y mayor esfuerzo de muestreo que se requiere para cubrir el vacío de información detectado por el ente científi co para la gestión del recurso; por lo que se considera pertinente que la investigación sea ejecutada a través de una pesca exploratoria de diez (10) días”; y, v) “Finalmente, el ente científi co deberá informar de manera oportuna a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, las medidas de manejo correspondiente como resultado del desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria, entre otros, recomendando con la prontitud del caso, la suspensión de las actividades; para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente”; por lo que concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la propuesta efectuada por el IMARPE con relación a realizar una pesca exploratoria en la Zona Norte-Centro, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial, y por diez (10) días calendarios, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 15°59’S, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de la costa”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la fi nalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona.

La Pesca Exploratoria se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y por el plazo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 15º59’ S, y por fuera de las cinco (5) millas náuticas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Norte - Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Artículo 3.- El volumen del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2019 en la zona Norte-Centro del Perú, que les será asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 4.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado.

c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional.

d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.

e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT).

f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científi cas durante el período de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca.

Artículo 6.- El IMARPE en el plazo de tres (3) días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias.

Artículo 7.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, la suspensión de las actividades; para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

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16 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, los que deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental.

Artículo 9.- Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de la Producción (e)

1823284-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran al Embajador del Perú en la República Italiana para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2019-RE

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTA:La Resolución Suprema N° 041-2019-RE, que nombra

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo;

CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal Prot. N° 12681/P, de 22 de

octubre de 2019, la Embajada de la República de San Marino en Roma, República Italiana, comunica que el Congreso de Estado del citado país ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1823290-8

Nombran Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2019-RE

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO:El Decreto Supremo N° 047-2019-RE, de 11 de octubre

de 2019, mediante el cual se dispone la reapertura del Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con circunscripción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander;

CONSIDERANDO:Que, mediante Nota verbal N° S-GPI-19~036577,

de 5 de agosto de 2019, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia manifestó la conformidad de su gobierno para el nombramiento del señor Juan José Salinas Navarro como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander;

Con la opinión favorable de la Dirección General de, Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del Consulado General del Perú en Bogotá en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares, y de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al señor Juan José Salinas Navarro

como Cónsul Honorario del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander.

Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1823290-9

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17NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Reconocen a Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2019-RE

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTA:La Nota C.28-2019/ N° 001, de 3 de enero de 2019,

de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para instalar un Consulado del Uruguay en Trujillo, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en los departamentos de La Libertad, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Tumbes;

La Nota C.28-2019/ N° 112, de 30 de julio de 2019, de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, mediante la cual solicita el beneplácito para el nombramiento del señor Federico Tenorio Calderón, como Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo;

Las Notas C.28-2019/ N° 156 y 160, de 1 y 7 de octubre de 2019, respectivamente, de la Embajada de la República Oriental del Uruguay, relativas al nombramiento del señor Federico Bernardo Tenorio Calderón, como Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo;

CONSIDERANDO:Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-23/5, de 8 de marzo

de 2019, el Gobierno peruano otorgó el consentimiento para la instalación del Consulado del Uruguay con sede en Trujillo, con circunscripción en los departamentos de La Libertad, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Tumbes;

Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-23/29, de 30 de setiembre de 2019, el Gobierno peruano otorgó el beneplácito para el nombramiento del señor Federico Tenorio Calderón, como Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Federico Tenorio Calderón, como Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Federico Bernardo

Tenorio Calderón, como Cónsul Honorario del Uruguay en Trujillo, con jurisdicción en los departamentos de La Libertad, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Tumbes.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1823290-10

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 020-2019-SA

Lima, 4 de noviembre del 2019

Visto, el Ofi cio N° 1290-2019-MTPE/1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se

disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el /la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional;

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2019-SA de fecha 26 de abril de 2019, se designó al señor Carlos Ernesto Benites Saravia como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través del documento del Visto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica la renuncia efectuada por el señor Carlos Ernesto Benites Saravia a la designación señalada en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo al señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de aceptar la renuncia a la designación del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, efectuada mediante Resolución Suprema N° 009-2019-SA y designar a su reemplazante; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Ernesto Benites Saravia a la designación como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Suprema N° 009-2019-SA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.- Designar al señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823290-7

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18 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Argentina, República Popular China y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1011-2019/MINSA

Lima, 29 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-094570-001 y 19-094570-002 que contienen la Nota Informativa N° 783-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los

Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio OXAPHARMA S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 321-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 3010-2019, de fecha 1 de agosto de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019;

Que, con Memorando N° 2074-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006675, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 344-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 27 de agosto de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la

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19NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 24 al 30 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 842.87 incluido TUUA)

: US$ 1,685.74

• Viáticos por 06 días para 2 personas(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 3,600.00

TOTAL : US$ 5,285.74

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823018-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1023-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-113805-001 y 19-113805-003 que contienen la Nota Informativa N° 916-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos

y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio JEWIM PHARMACEUTICAL (SHANDONG) CO., LTD. ubicado en la ciudad de Taian High Tech, Provincia de Shandong, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 358-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 3661-2019, de fecha 16 de setiembre de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 25 de noviembre al 2 de diciembre de 2019;

Que, con Memorando N° 2326-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007434, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 421-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 10 de octubre de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos

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20 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje

de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Marisa Guillermina Montenegro Vílchez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Taian High Tech, Provincia de Shandong, República Popular China, del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 2,871.95 incluido TUUA)

: US$ 5,743.90

• Viáticos por 09 días para 2 personas(c/persona US$ 2,250.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 4,500.00

TOTAL : US$ 10,243.90

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823018-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1024-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-089057-001 que contiene la Nota Informativa N° 735-2019-DIGEMID-DG-DICER-

UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa A-INTERDENT INVERSIONES PAJUELO S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio DFL INDUSTRIA E COMERCIO S/A ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 312-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa A-INTERDENT INVERSIONES PAJUELO S.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 2908-2019, de fecha 31 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/5112019/05-11-2019.pdfcontrataciones del Estado en la Oficina de Administración

21NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019;

Que, con Memorando N° 2076-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán la químico farmacéutico Celina Lidia Ticona Canaza y el químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006674, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 334-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 21 de agosto de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa A-INTERDENT INVERSIONES PAJUELO S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Celina Lidia Ticona Canaza y del químico farmacéutico Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 24 al 30 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente

Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa A-INTERDENT INVERSIONES PAJUELO S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 996.62 incluido TUUA)

: US$ 1,993.24

• Viáticos por 06 días para 2 personas(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 3,600.00

TOTAL : US$ 5,593.24

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823018-4

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y le asignan funciones de la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1022-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Visto, el expediente Nº 19-119672-001, que contiene la Nota Informativa N° 520-2019-DG-DIGERD/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 296-2016/MINSA, de fecha 25 de abril de 2016, se conformó temporalmente, y en tanto se implemente el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC, las siguientes unidades funcionales en la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud: Unidad Funcional de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud, Unidad Funcional de Movilización en Salud y Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 371-2018/MINSA, de fecha 30 de abril de 2018, se designó entre otros al señor Jesús Antonio Prosopio Herrera en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, y se le asignó las funciones de la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud de la citada Dirección General;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1535) de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra clasifi cado como de confi anza;

Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo

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22 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

de Desastres y Defensa Nacional en Salud, comunica la renuncia del señor Jesús Antonio Prosopio Herrera a la designación de cargo y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 371-2018/MINSA, proponiendo en su reemplazo al médico cirujano Heber Paul Armas Melgarejo;

Que, a través del Informe Nº 1205-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud emite opinión favorable a lo solicitado por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, para asegurar el normal funcionamiento de dicha Dirección General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Jesús Antonio Prosopio Herrera, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 371-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Heber Paul Armas Melgarejo, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, (CAP – P Nº 1535), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Asignar al médico cirujano Heber Paul Armas Melgarejo, las funciones de la Unidad Funcional de Defensa Nacional en Salud de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823018-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC

DECRETO SUPREMON° 032-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, esta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante el Reglamento Portuario, el cual

en su artículo 100, establece que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de supervisar la construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y conservación de los puertos y terminales portuarios en el país; asimismo, son competentes en la regulación de la navegación comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas;

Que, la citada Ley en su artículo 25 regula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional, la conforman once (11) directores; y, el artículo 28 referente al Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales precisa que está compuesto por cinco (5) integrantes;

Que, asimismo, el artículo 118 del Reglamento Portuario, establece que la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual;

Que, a efectos de garantizar el funcionamiento de los Directorios de las Autoridades Portuarias Nacionales, se tiene por necesario regular un procedimiento para la selección y designación de sus miembros ante sus autoridades competentes;

Que, en esas líneas se ve por conveniente modifi car el artículo 118 del Reglamento Portuario, a fi n de establecer precisiones que agilicen y optimicen la elección y designación de los miembros del citado Directorio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

Modifíquese el artículo 118 del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 118.- La designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) años, no renovables, sustituidos en un sistema de rotación anual.

El Presidente del Directorio, solicita a la autoridad competente el inicio de las acciones conducentes para la selección y designación de los nuevos miembros, previo a la fecha de culminación de las designaciones correspondientes.

De manera excepcional, en caso de haber transcurrido el período de designación de los miembros del Directorio, estos permanecen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación de su reemplazo, salvo en los casos previstos en los artículos 121 y 122 del presente Reglamento.”

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1823290-1

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23NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Designan Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1008-2019 MTC/01

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 0988-2019-MTC/24 del Programa Nacional de Telecomunicaciones y el Memorándum N° 1261-2019-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Edgar Raúl Aparicio Zavaleta en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1823012-1

Designan Directora de la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1010-2019-MTC/01

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Maria Cristina Gálvez Soldevilla en el cargo de Directora de la Dirección

de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1822920-1

Designan Directora de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1011-2019 MTC/01

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a

de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Guadalupe Guerra Castañeda en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1822921-1

Designan Directora de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1013-2019 MTC/01

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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24 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Cecilia Seminario Gutiérrez en el cargo de Directora de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Impacto de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1823100-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Aceptan renuncia de Asesora de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 167-2019-INBP

San Isidro, 29 de octubre de 2019

VISTOS:

La Carta s/n presentada el 6 de setiembre de 2019, por la Economista Halina Palma Guevera; la Nota Informativa N° 866-2019-INBP/OA/URH; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Intendencia Nº 104-2019 INBP del 19 de julio de 2019, se designó a la Economista Halina Palma Guevara, en el cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Carta s/n presentada el 6 de setiembre de 2019, la Economista Halina Palma Guevara presentó su renuncia al cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; siendo el último día de labores el 11 de setiembre de 2019, conforme lo informado por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración a través de la Nota Informativa N° 866-2019-INBP/OA/URH del 18 de octubre de 2019, por lo que resulta necesario aceptarla y en consecuencia dejar sin efecto su designación en el referido cargo de confi anza.

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Halina Palma Guevara, dejándose sin efecto, a partir del 12 de setiembre de 2019, su designación en el cargo de confi anza de Asesora de la Ofi cina de

Planifi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la Entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1823025-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundada en parte apelación y confirman sanción de multa impuesta a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 141-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de octubre de 2019

EXPEDIENTE Nº : 0014-2016-GG-GFS/PAS

MATERIA :

Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 188-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00188-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución de Gerencia General N° 00301-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una multa de treinta punto seis (30.6) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 231-GAL/2019 del 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de resolución que resuelve la referida solicitud.

(iii) Los Expedientes Nº 00014-2016-GG-GFS/PAS y Nº 00122-2015-GG-GFS;

(1) Artículo 7°. - Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con

la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que:

a) Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; (…)”.

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25NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante carta C. 00490-GFS/2016, notifi cada el 08 de marzo de 2016, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, al haberse advertido que habría incurrido presuntamente en la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS1, por cuanto la citada empresa habría incumplido con remitir información faltante de su servicio de acceso a internet en la provincia de Maynas, en el marco del cumplimiento de las velocidades mínimas garantizadas del referido servicio en los respectivos contratos de abonados, información solicitada con carácter obligatorio mediante carta C.2207-GFS/2015 y con plazo perentorio mediante carta C.2332-GFS/2015, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito.

2. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) mediante carta N° 00619-GFS/2016, notifi cada el 21 de marzo de 2016, remitió el disco compacto adjunto al Informe de supervisión, dado que el mismo no fue remitido con la carta N° C. 00490-GFS/2016. En tal sentido, a fi n de garantizar el debido procedimiento, se le otorgó un nuevo plazo de diez (10) días hábiles, con la fi nalidad de que remita sus descargos por escrito.

3. TELEFÓNICA, mediante carta N° TP-AR-GGR-0732-16 recibida el 23 de marzo de 2016, remitió la información solicitada.

4. Con Resolución de Gerencia General Nº 00301-2017-GG/OSIPTEL del 19 de diciembre de 2017, notifi cada el 20 de diciembre de 2017, se impuso a TELEFÓNICA una Multa de treinta punto seis (30.6) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS.

5. Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.

6. Con Resolución de Gerencia General N° 00188-2019-GG/OSIPTEL del 26 de agosto de 2019, notifi cada el 28 de agosto de 2019, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

7. Mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.

8. TELEFÓNICA hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo el 24 de octubre de 2019.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En su Recurso de Apelación TELEFÓNICA, solicita que se revoque la sanción argumentando lo siguiente:

3.1. Que se estaría vulnerando el Principio de Tipicidad.

3.2. Que no se han aplicado correctamente los atenuantes.

3.3. Que se declare la nulidad porque no se ha evaluado la aplicación de una medida menos gravosa.

3.4. Que existen vicios en la resolución relativos a la presentación del Informe Final de Instrucción.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En cuanto a los argumentos de TELEFÓNICA, se considera lo siguiente:

4.1. Con relación al debido procedimiento y el Principio de Tipicidad

Señala TELEFÓNICA que, para que se confi gure el incumplimiento del artículo 7 del RFIS es necesario que en

un solo requerimiento escrito se haya exigido información de manera obligatoria y con un plazo perentorio.

Asimismo, señala que no resulta valido que la imputación se base en las dos cartas mencionadas en la imputación de cargos. En primer lugar porque la norma establece que debe darse con la emisión de un solo requerimiento y que este requerimiento debe incluir la califi cación obligatoria y el plazo perentorio.

Añade TELEFÓNICA que el OSIPTEL en la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL, estableció que la claridad de la carta de imputación de cargos es un elemento sustancial del trámite del procedimiento sancionador.

Al respecto, con relación a lo señalado por TELEFÓNICA, se aprecia en el folio 1 del Expediente Nº 00014-2016-GG-GFS/PAS, la carta C. 490-GFS/2016, notifi cada el 8 de marzo de 2016, en la cual, la GSF comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS, al haber advertido que dicha empresa habría incurrido en la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS, señalando lo siguiente:

“Sobre el particular, de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 00100- - GFS/2016, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente misiva, su representada habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 7 del RFIS, toda vez que no presentó al OSIPTEL información faltante de su servicio de acceso a internet en la provincia de Maynas, en el marco del cumplimiento de las velocidades contratadas y garantizadas del referido servicio en los respectivos contratos de abonados, información solicitada con carácter obligatorio mediante carta N° C.2207-GFS/2015 y con plazos perentorios establecidos mediante carta N° C.2332-GFS/2015.”

(Subrayado agregado)

Asimismo, se observa en el folio 13 del expediente del PAS, la copia de la página 23 del Informe N° 100-GFS/2016, en la cual, la GSF indicó lo siguiente:

“Ahora bien, dicha información faltante de entrega por parte de TDP fue nuevamente solicitada por el OSIPTEL mediante carta C. 2332-GFS/2015, notifi cada el 11 de diciembre de 2015, habiéndosele otorgado un plazo perentorio de cuatro (4) días hábiles para su entrega. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente informe. TDP no había remitido la información faltante solicitada.

Al respecto, de la actuación de TDP en la presente supervisión, se ha podido evidenciar un comportamiento renuente a entregar toda la información solicitada dentro de los plazos señalados para tal fi n, habiendo incumplido con la entrega de información en los plazos otorgados.”

(Subrayado agregado)

Sobre el particular, se advierte que en el Informe N° 100-GFS/2016 que sustentó el inicio del PAS, se indicó que a través de la carta N° C.2332-GFS/2015 notifi cada el 11 de diciembre de 2015, se requirió a TELEFÓNICA de forma obligatoria, remita la información faltante solicitada con la carta N° C.2207-GFS/2015 dentro de un plazo perentorio de cuatro (04) días hábiles.

Asimismo, en el folio 363 del Expediente Nº 00122-2015-GG-GFS, se verifi ca del contenido de la Carta N° C.2332-GFS/2015, que no solo se reiteró la información que había sido requerida mediante carta Nº C.2207-GFS/2015, sino que se enumera la información faltante que requiere el OSIPTEL y para su cumplimiento otorga un plazo perentorio de 04 (cuatro) días hábiles, lo cual motivó que la GSF inicie el presente PAS, puesto que la precitada empresa habría incurrido en la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS.

En ese sentido, si bien en la carta del inicio del PAS se hizo referencia a las cartas N° C. 2207-GFS/2015 y N° C. 2332-GFS/2015, lo cierto es que la confi guración de la infracción al literal a. del artículo 7 del RFIS, se analizó

(2) Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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26 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

a partir del incumplimiento por parte de TELEFÓNICA al requerimiento de información solicitado a través de la carta N° C. 2332-GFS/2015 y no de la carta N° C. 2207-GFS/2015, tal como se indicó en el Informe N° 100-GFS/2015 que sustentó la imputación de cargos.

Cabe resaltar además que la referencia a la carta N° C. 2207-GFS/2015, se debe a que en ella se encontraba detallada la información que fue requerida inicialmente, y con el fi n de enfatizar las circunstancias en las que se da el requerimiento de información a la empresa TELEFÓNICA con relación a la verifi cación de la prestación del servicio de acceso a internet fi jo ADSL brindado por TELEFÓNICA en la provincia de Maynas, y considerando que la información que faltaba entregar es la detallada en la carta N° C. 2332-GFS/2015, la cual es requerida con carácter de obligatoria y en un plazo perentorio.

Por lo expuesto, queda claro que por la carta N° C. 2207-GFS/2015 no se imputan los cargos a TELEFÓNICA, sino por la carta N° C. 2332-GFS/2015; siendo así, en el presente PAS no se han vulnerado los Principios de Tipicidad, Predictibilidad o de Confi anza Legítima.

Finalmente, con relación a la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL cabe precisar que lo señalado en dicha resolución no es aplicable al presente PAS, en tanto que, en dicho caso la primera instancia resolvió imponerle una sanción que difería de lo señalado en la Carta de Notifi cación de Cargos, y en el presente caso, la empresa operadora no cuestiona lo señalado en la Carta de Notifi cación de Cargos sino el contenido de las cartas con las que OSIPTEL requirió la entrega de información y cuyo incumplimiento dio inicio al presente PAS; por tanto, el fundamento no resulta aplicable al presente caso.

4.2. Con relación a la notifi cación defectuosa de la Carta de Imputación de Cargos y la correcta aplicación de los atenuantes de responsabilidad

Señala TELEFÓNICA que con fecha 8 de marzo de 2016, la GSF remitió la Carta C.00490-GFS/2016 sin el disco compacto que debió ser adjuntado al Informe de Supervisión, por lo que considera que dicha notifi cación de inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS, resulta defectuosa.

Agrega que la GSF advirtió el error de su primera notifi cación y notifi có la Carta N° 00619-GFS/2016, el 21 de marzo de 2016, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para que efectúen sus descargos.

Señala también que con la Carta TP-AR-GGR-0732-16, notifi cada el 23 de marzo de 2016, remitieron la información y reconocieron el incumplimiento, por lo que la Gerencia General resolvió reducir la multa en 40% por la aplicación de atenuantes como el reconocimiento, cese de la conducta y reversión de efectos. Señala también TELEFÓNICA que, en el marco del presente PAS, estaba vigente el artículo 18 del RFIS, antes de su modifi cación, el mismo que fue modifi cado por el artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2017-CD-OSIPTEL, el 20 de abril de 2017. Añade que es importante hacer hincapié respecto al día en que inició el PAS para conocer si el mencionado artículo es aplicable al presente caso y corresponde que se apliquen atenuantes de entre 30% y 60% por haberse confi gurado el cese y la reversión de efectos.

Ahora bien, con relación a lo señalado por la empresa operadora, cabe precisar que la Carta C.00490-GFS/2016, notifi cada el 8 de marzo de 2016, mediante la cual se comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por el incumplimiento de la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del RFIS, señala que adjunta el Informe Nº 00100-GFS/2016 y que el mismo forma parte integrante de la Carta y por tanto de su motivación.

Asimismo, con la Carta C. 00619-GFS/2016, notifi cada el 21 de marzo de 2016, se señaló que se observó que no se adjuntó el CD al Informe Nº 100-GFS/2016, remitido mediante Carta C.00490-GFS/2016 y por ello procedían a adjuntar el CD conteniendo los anexos mencionados en el informe y en función de ello, se le otorgó a TELEFÓNICA un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el artículo 24 del TUO de la LPAG, establece que la notifi cación del acto

administrativo deberá contener el texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación, y el artículo 26.1 de la misma norma, señala que, en caso se demuestre que la notifi cación se ha realizado sin las formalidades y los requisitos legales, la autoridad ordenará que se rehaga, subsanando las omisiones en las que se hubiera incurrido, y de conformidad con el artículo 27 de la referida norma, la notifi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

Por tanto, la fecha de inicio del PAS es el 21 de marzo de 2016, fecha en la que el OSIPTEL notifi ca correctamente el Informe N° 100-GFS/2016 y sus anexos.

En ese orden de ideas, resulta necesario tener en cuenta cual era el texto del RFIS que se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos. En el caso concreto, el incumplimiento de TELEFÓNICA de remitir la información solicitada por el OSIPTEL, con relación al cumplimiento de las velocidades contratadas y garantizadas del servicio de acceso a internet fi jo ADSL brindado por TELEFÓNICA en la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, fue el 18 de diciembre de 2015, y el texto vigente del RFIS era el que se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, que a continuación se transcribe:

“Capítulo IIRegímenes de Benefi ciosArtículo 18.- Régimen de benefi ciosLa Empresa Operadora contará con los siguientes

benefi cios:

(i) Cuando, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa Operadora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de todo efecto derivado, el OSIPTEL reducirá la multa a imponer dentro de un rango de treinta por ciento (30%) a sesenta por ciento (60%).

En caso la reversión del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la Empresa Operadora deberá alcanzar, dentro del plazo antes indicado, una propuesta para su culminación. El otorgamiento del benefi cio estará condicionado a la aprobación que el OSIPTEL otorgue a dicha propuesta.

El incumplimiento de la propuesta para la reversión del efecto derivado constituye infracción leve, independiente de la infracción que la origina, e implica la revocación del respectivo benefi cio.

Este benefi cio no será aplicable en el supuesto de reincidencia en la comisión de la infracción.

(ii) (…)(Subrayado y resaltado no son originales)

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2016, con la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 que modifi có la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ahora TUO de la LPAG3, se introdujo el siguiente atenuante de responsabilidad:

“Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- (…)2.- Constituyen condiciones atenuantes de la

responsabilidad por infracciones las siguientes:a) Si iniciado un procedimiento administrativo

sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito.

En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

b) Otros que se establezcan por norma especial.”(Subrayado y resaltado no son originales)

(3) El TUO de la LPAG fue poste.riormente modifi cado con el Decreto Legislativo Nº 1452 y posterior a ello se aprobó el TUO de la LPAG mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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27NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Esta circunstancia atenuante fue recogida, mediante la modifi cación del RFIS, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD/OSIPTEL, incluyéndose el siguiente texto:

“Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Benefi cio por Pronto Pago

i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)”(El subrayado no es original)

En atención al Principio de Irretroactividad, establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, resulta aplicable la disposición contenida en el RFIS, antes de su modifi cación, al haberse encontrado vigente en el momento en que TELEFÓNICA incurrió en la conducta sancionada, así como cuando se produjo la subsanación, la cual fue realizada el 23 de marzo de 2016 y, considerando, además, que las disposiciones que se emitieron posteriormente no le son, en forma objetiva, más favorables.

Dicho lo anterior, se procede a analizar la aplicación de los factores atenuantes de responsabilidad, sobre la base de la sanción de multa determinada válidamente por la primera instancia.

• En el presente caso, de la información que consta en el expediente se verifica que TELEFÓNICA cesó la comisión de la infracción con la presentación de la CARTA TP-AR-GGR-0732-16 recibida el 23 de marzo de 2016, debido a que presentó a la GSF la información que le fue requerida mediante Carta C. 2332-GFS/2015 el 11 de diciembre de 2016, y la notificación del inicio del procedimiento sancionador fue el 21 de marzo de 2016. Por tanto el cese de la conducta infractora se realizó dentro de los cinco (5) días de iniciado el PAS.

• Por otro lado, con relación a la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa se debe tomar en consideración que la Real Academia Española defi ne como “reversión” a la restitución de algo al estado que tenía. Siendo así, a efectos de analizar si TELEFÓNICA revirtió los efectos lesivos de la conducta ilícita, consistente en no entregar información dentro de un determinado plazo, se evaluará la necesidad y los efectos de tener la información en el plazo requerido.

Al respecto, la resolución de primera instancia señala que el envío de información fuera del plazo establecido retrasa la función supervisora del OSIPTEL, pero que en el presente caso con la entrega de la información se llevó a cabo la reversión de los efectos, lo que habría permitido al OSIPTEL emitir una medida correctiva a la empresa operadora por el incumplimiento de la velocidad mínima garantizada en la Provincia de Maynas (expediente Nº 001-2016-GG-GFS/MC).

Ahora bien, con relación al porcentaje que corresponde reducir la sanción a imponer, es importante resaltar que la infracción por la falta de entrega de información en el plazo requerido, se encuentra vinculada a una conducta que ha producido afectación a usuarios, ya que está relacionada al incumplimiento de las velocidades contratadas y garantizadas del servicio de acceso a internet. Sin embargo, se está considerando también la oportunidad en que se realiza el cese y la reversión de la conducta, en el presente caso el cese y la reversión se dieron con posterioridad al inicio del

PAS. En este sentido, atendiendo a las particularidades del caso, se considera razonable reducir la sanción en un 40%.

Como se observa, la primera instancia tuvo en cuenta, al momento de resolver, la subsanación producida el día 23 de marzo de 2016, como parte del análisis conjunto que desarrolló sobre los criterios de graduación de la sanción, siendo los demás criterios: el benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio económico causado, la reincidencia en la comisión de la infracción, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor y, la capacidad económica del sancionado.

En este contexto, la primera instancia determinó, luego de considerar todos los criterios antes señalados, la imposición de una multa en el monto mínimo permitido para las infracciones calificadas como graves (51 UIT).

En tal sentido, y de acuerdo a lo ya argumentado se concluye que corresponde reducir en un 40% la multa base calculada por la primera instancia, debiendo imponerse una multa de TREINTA PUNTO SEIS (30.6) UIT considerando que TELEFONICA subsanó la omisión entregando la información antes del quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del PAS y no habiendo efectos adicionales que revertir de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del RFIS.

4.3. Sobre la imposición de medidas menos gravosas y la vulneración al Principio de Razonabilidad

TELEFÓNICA señala que la función fi scalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras por el incumplimiento de las normas que le son aplicables.

Asimismo, señala que la administración debió imponer una comunicación preventiva, una medida correctiva o en el peor de los casos la sanción menos gravosa prevista para la infracción imputada a la luz de las circunstancias y hechos que han expuesto.

Teniendo en cuenta los argumentos planteados por la empresa operadora, corresponde evaluar si la Primera Instancia tuvo en cuenta el Test de Razonabilidad (en sus dimensiones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad) a efectos de determinar la sanción impuesta a TELEFÓNICA.

• Con relación al juicio de adecuación se verifi ca que la sanción impuesta busca disuadir o desincentivar la comisión de infracción. Se espera que en adelante la empresa operadora asuma un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones, con mayor razón si no es la primera vez que TELEFÓNICA incumple el artículo 7 del RFIS, como se verá seguidamente.

• Con relación al juicio de necesidad, debe evaluarse, con relación a la medida por adoptar, si existen otras medidas igualmente satisfactorias pero a la vez menos lesivas, para el fi n que se pretende alcanzar, que –en este caso- es que el OSIPTEL pueda contar con la información necesaria y oportuna a fi n de cumplir con las funciones supervisoras y regulatorias que le atañen como Organismo Regulador, lo cual fi nalmente, redundará en el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones y en benefi cios a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, y que en el presente caso era la necesidad de verifi car el cumplimiento de las velocidades contratadas y garantizadas del servicio de acceso a internet fi jo ADSL brindado por TELEFÓNICA en la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.

Sin embargo, corresponde mencionar que en los Procedimientos Administrativos Sancionadores seguidos en los Expedientes Nº 00001-2017-GG-GSF/PAS y Nº 00005-2016-GG-GFS/PAS, TELEFÓNICA ha sido sancionada por el incumplimiento, entre otros, de la obligación contenida en el artículo 7 del RFIS. Al respecto, el Consejo Directivo ratifi có la multa impuesta

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28 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

a través de la Resolución Nº 105-2017-CD/OSIPTEL4 y la Resolución Nº 193-2018-CD/OSIPTEL5.

Por consiguiente, si dicha multa no fue sufi ciente para asegurar un comportamiento diligente por parte de TELEFÓNICA, menos lo sería una amonestación o una medida correctiva.

En tal sentido, dadas las circunstancias descritas, este Colegiado considera que sí resulta necesaria la imposición de una multa a efectos de persuadir a TELEFÓNICA para que adecúe su conducta a la normativa bajo análisis de este PAS.

• Con relación al juicio de proporcionalidad, TELEFÓNICA cuestiona el monto de la multa. Sin embargo, debe tenerse presente ante la comisión de una infracción grave, corresponde imponer una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (en adelante, LDFF)6, dependiendo del resultado de la evaluación de la comisión de la infracción.

Ahora bien, la Gerencia General determinó que correspondía aplicar una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT (sanción más baja dentro del rango que resulta establecido para las infracciones graves), y teniendo en cuenta el análisis efectuado en el numeral anterior se aplica una reducción del 40%, por atenuante de responsabilidad por cese y reversión de la conducta, imponiendo fi nalmente una sanción de TREINTA PUNTO SEIS (30.6) UIT.

Por tanto, la multa que corresponde aplicar en el presente caso es del TREINTA PUNTO SEIS (30.6) UIT; monto que no vulnera el Principio de Razonabilidad por las razones expuestas de manera precedente.

4.4. Con relación a que se produjeron vicios esenciales en el Informe Final de Instrucción

TELEFÓNICA señala que los informes fi nales de instrucción solían contener no solo el tipo de infracción al que correspondía una determinada sanción, sino también, el resultado de la graduación de la multa a proponer, la cual se encuadraba entre los rangos estipulados para cada tipo de infracción leve, grave o muy grave. En ese sentido, citan los Informes Nº 00065-TRASU/2018 y 00051-TRASU/2018 en los que el OSIPTEL si propuso una recomendación con la indicación de la cantidad de UIT.

Considera que se ha vulnerado el Principio al Debido Procedimiento al proponer un IFIS sin recomendación de multa y agrega que el artículo 255 numeral 5 del TUO de la LPAG establece que “la autoridad instructora formule un informe fi nal de instrucción en él se determina, de manera motivada, las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda”.

Finalmente, señala que la GSF vulneró el Derecho de Defensa al proponer un Informe Final de Instrucción sin recomendación de multa. Señala que cuando el órgano instructor solía proponer una multa, los administrados tenían la posibilidad de cuestionar también el análisis de la graduación.

Como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG, salvo disposición legal expresa, los informes se presumen facultativos y no vinculantes, de modo que el contenido del Informe Final de Instrucción elaborado por la GSF en su calidad de Órgano Instructor del procedimiento sancionador, no resulta imperativo a la Gerencia General, quien fi nalmente determina si existe responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa y determina la sanción a imponer, en caso corresponda; considerando que dicho órgano acorde con lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG, es el competente para evaluar y decidir la aplicación de la sanción u otra medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 del RFIS.

Es pertinente señalar que el Informe FinaI de Instrucción, contiene claramente los hechos que se le

imputan a TELEFÓNICA y la norma aplicable, así como la propuesta de sanción – una (1) multa entre cincuenta y un (51) UIT a ciento cincuenta (150) UIT, por el incumplimiento del artículo 7 del RFIS.

Sin perjuicio de ello, como también ha señalado la Gerencia General, resulta importante precisar que si bien de la revisión de los informes emitidos por el TRASU, se advierte que se efectúa una recomendación de forma expresa de la multa a imponer; ello no invalida el Informe Final de Instrucción materia del presente PAS, en la medida que la GSF, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 del RFIS, recomendó la imposición de una (1) multa de acuerdo al rango establecido para las infracciones graves en el artículo 25 de la LDFF, oscila cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT.

Por lo que no se evidencia vulneración alguna al Debido Procedimiento y el Derecho de Defensa.

4.5. Sobre los anteriores pronunciamientos emitidos en casos de las empresas AMÉRICA MÓVIL y VIETTEL

Señaló TELEFÓNICA que en las Resoluciones Nº 151-2018-CD/OSIPTEL y Nº 047-2018-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo revocó las sanciones impuestas y recomendó la imposición de medidas menos gravosas, por lo que deben de ser tomadas en cuenta en aplicación del Principio de Predictibilidad.

Al respecto, se ha analizado las resoluciones del Consejo Directivo alegadas por TELEFÓNICA, verifi cándose que cada una de ellas cuenta con circunstancias especiales y particulares, cuyos fundamentos no pueden ser trasladados al presente caso, tal como se describirá a continuación:

1. Con relación a la Resolución Nº 151-2018-CD/OSIPTEL, encontramos que efectivamente la conducta infractora también fue la establecida en el artículo 7 del RFIS. Sin embargo, el Consejo Directivo precisó que debió tenerse en cuenta que dicha información ya no viene siendo requerida por el OSIPTEL, así como se tuvo en cuenta la cantidad de reportes que no cumplió con remitir en cada caso (un reporte). Dichas circunstancias difi eren del presente caso, razón por la cual no puede aplicarse dicho fundamento.

2. Con relación a la Resolución Nº 047-2018-CD/OSIPTEL, encontramos que en ese caso la conducta infractora también fue el artículo 7 del RFIS. Sin embargo, en el análisis correspondiente a la razonabilidad de la sanción impuesta, se señaló que se trataba de los primeros reportes de información periódica que entregaba dicha empresa, y respecto al servicio portador de larga distancia e internet, se precisó que si bien en el periodo de evaluación la empresa VIETTEL contaba con la capacidad de red instalada, no contaba aún con abonados para la prestación del servicio, por lo que la información que hubiera sido remitida no podía alterar el análisis realizado por el regulador. En ese sentido, los fundamentos esgrimidos por el Consejo Directivo en dicha resolución no resultan aplicables al presente caso.

En consecuencia, se descarta la vulneración al Principio de Predictibilidad, debiendo de confi rmarse la sanción impuesta.

Habiéndose descartado la vulneración de los Principios del Debido Procedimiento, Tipicidad, Predictibilidad, Razonabilidad y de conformidad con el artículo 6 del TUO de la LPAG, no corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 0188-2019-GG/OSIPTEL y Nº 301-2017-GG/OSIPTEL.

(4) Se sancionó a Telefónica del Perú con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del RFIS.

(5) Se sancionó a Telefónica del Perú con cuarenta y tres punto tres (43.3) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del RFIS.

(6) Ley Nº 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del organismo supervisor de inversión privada en telecomunicaciones – OSIPTEL.

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29NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

V. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; de conformidad con el artículo 33° de la LDFF.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 719 .

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el

Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 00188-2019-GG/OSIPTEL en el extremo referido a la aplicación de la norma en el tiempo vinculado al artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; y, en consecuencia, corresponde; CONFIRMAR la sanción de multa de treinta punto seis (30.6) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal a) del artículo 7 de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 00188-2019-GG/OSIPTEL y la Resolución de Gerencia General N° 00301-2017-GG/OSIPTEL.

Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

(iii) La publicación de la presente Resolución, la Resolución N° 00301-2017-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 188-2019-GG/OSIPTEL y el Informe N° 231-GAL/2019 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1822218-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas juridicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 194-2019-CONCYTEC-P

Lima,4 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 055-2019- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 058- 2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 058-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 722,425.24 (Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veinticinco y 24/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso denominado “Proyectos de Investigación Aplicada e Investigación Básica” realizado por el FINCyT, y de los concursos de los Esquemas Financieros EF-023 denominado “Programas de Maestría en Universidades Peruanas” - Convocatoria 2015-I, E041-2018-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, E041-2018-01-BC denominado “Institutional Links - Proyectos Colaborativos”, y E046-2019-01 denominado “Organización de Eventos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” - II Corte, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos y programas ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 055-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan

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30 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos y programas señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1385-2019, 1387-2019, 1388-2019, 1389-2019 y 1394-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 120-2014-FONDECYT-DE, 155-2015-FONDECYT-DE, 099-2018-FONDECYT-DE, 122-2018-FONDECYT-DE y 080-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos y programas citados en el Informe Técnico Legal Nº 055-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 722,425.24 (Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veinticinco y 24/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° TipoProyecto o Progra-

maDenominación Institución

N° de Convenio

o Con-trato

Monto Total del desem-

bolso en Soles

S/

1

Subven-ciones a personas jurídicas

Proyecto

Perfi l inmunogenómi-co y farmacogenómi-co para determinar la predisposición a hepatotoxicidad por

tratamiento antituber-culoso en pacientes

peruanos

Universidad de San Martín de

Porres090-2014 16,236.89

2 Programa Maestría en Ciencia de la Computación

Universidad Católica San

Pablo234-2015 100,800.00

3 Programa Maestría en Ciencia de la Computación

Universidad Católica San

Pablo234-2015 232,500.00

4 Proyecto

Valorización del Patrimonio Paleon-tológico y el Origen

de la Megadiversidad del Perú

Universidad Peruana Caye-tano Heredia

104-2018 74,690.00

5 Proyecto

Multi-morbidity and infectious diseases; Strengthening links

between the UK and Peru

Universidad Peruana Caye-tano Heredia

223-2018 99,874.00

6 Proyecto

Understanding and modelling the distribution of the double burden of

malnutrition in Peru

Universidad Peruana Caye-tano Heredia

224-2018 78,974.35

7 Proyecto

Innovaciones Tecnológicas y

Oportunidades en el Cultivo de Frutales y Hortalizas en Zonas

Semiáridas

Asociación Módulo de

Servicios Tacna - MS TACNA

INNOVA

264-2019 119,350.00

TOTAL 722,425.24

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1823137-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 671-2019-SUCAMEC

Lima, 4 de octubre de 2019

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31NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentra la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como órgano de apoyo;

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 664-2016-SUCAMEC de fecha 14 de setiembre de 2016, se designó al señor Iván César Monge Valenzuela en el cargo público de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, mediante escrito presentado con fecha 30 de setiembre de 2019, el citado servidor presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, habiéndose aceptado la misma;

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Iván César Monge Valenzuela en el cargo público de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Renato Moscoso del Campo, como Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 3.- Notifi car a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, Ofi cinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial «El Peruano», y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendente Nacional

1822948-1

Designan Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 672-2019-SUCAMEC

Lima, 4 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentran las Jefaturas Zonales, como órganos desconcentrados directamente dependientes der las Intendencias Regionales;

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la SUCAMEC, en el cual se dispone que el Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura se constituye como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con el visado del Gerente General (e), el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Juan Antonio Meyer Velásquez, en el cargo de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal Piura de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, considerado como cargo público de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los Gerentes, Jefes de Ofi cina y Órganos Desconcentradas de la SUCAMEC.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendente Nacional

1822948-2

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32 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 223-2019-SUNARP/SN

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del Superintendente Nacional N° 140-2019-SUNARP/SN, se designó a partir del 11 de julio de 2019, en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor Juan Alarico Morales Córdova;

Que, mediante Carta recibida con fecha 04 de noviembre de 2019, el citado servidor ha presentado su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que, corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad al literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptación de RenunciaAceptar la renuncia, a partir del 05 de noviembre de

2019, al cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del señor Juan Alarico Morales Córdova, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1822962-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Mesa de Trabajo para la Certificación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla y la Mesa de Trabajo en materia de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 505-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: El Ofi cio Nº 954-2019-SINEACE/P-DEC-ES, cursado por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); el Acta de la Tercera Sesión de la Comisión

de Implementación del Código Procesal Penal (CDI); el Acta de Reunión de fecha 7 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante el ofi cio del visto, cursado el 30 de setiembre de 2019, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (en adelante, SINEACE) propone a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla la conformación de una Mesa de Trabajo para la Certifi cación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla debido a sus avances en la materia, así como las iniciativas de innovación y mejora en asuntos jurisdiccionales y administrativos.

Asimismo, el SINEACE mediante el mencionado documento propone la conformación de una segunda Mesa de Trabajo, de carácter técnico y especializado, en materia de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cuyo marco de acción, en un inicio, sea la elaboración del mapa funcional y la preparación de estándares o normas de calidad en dicho ámbito jurisdiccional, con la fi nalidad de certifi car las competencias de los operadores que actúan en el sistema de atención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Segundo: Al respecto, este Despacho estima que para la conformación de dichas mesas de trabajo debe aprovecharse los espacios de coordinación interinstitucional e intrainstitucional ya existentes en el Distrito Judicial de Ventanilla, a fi n de no duplicar instancias de trabajo ni difi cultar su funcionamiento.

En ese sentido, se estima que debe respetarse la estructura de la Comisión Distrital a cargo de la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la reforma procesal penal, la misma que, mediante Resolución Administrativa Nº 88-2019-P-CSJV/PJ, se encuentra presidida por el suscrito e integrada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, el Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso de la Justicia, la Jefatura de la DIVOPUS 3 Ventanilla y la Jefatura de la DIVPOL NORTE 1.

Por lo que, teniendo en cuenta el compromiso con la certifi cación de competencia en el ámbito de la administración de justicia de los integrantes de la citada comisión, refl ejado en el Acta de Reunión de fecha 7 de octubre de 2019, se estima pertinente conformar la Mesa de Trabajo para la Certifi cación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla con los integrantes de la citada comisión, es decir, con la participación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, el Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso de la Justicia, el Comisario de la Comisaria de Ventanilla, representante de la Jefatura de la DIVOPUS 3 Ventanilla y los Comisarios de las Comisarias de Ancón y Santa Rosa, representantes de la Jefatura de la DIVPOL NORTE 1.

Tercero: Asimismo, considerando el acuerdo adoptado en la Tercera Sesión de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, de fecha 11 de setiembre de 2019, y el acuerdo que se adoptó en la reunión de fecha 7 de octubre de 2019, sostenida con los que integraran la Mesa de Trabajo para la Certifi cación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla y el SINEACE, este Despacho conformará la segunda Mesa de Trabajo, de carácter técnico y especializado, en materia de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con los representantes que fueron designados por los mismos, cuyos nombres obran en el Acta de la citada reunión.

Cuarto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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33NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa de Trabajo para la Certifi cación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla, de la siguiente manera:

Institución IntegrantesCargo en

la Mesa de Trabajo

Presidente de la CSJ Ventanilla Christian Arturo Hernández Alarcón Presidente

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla Jorge Veiga Reyes Integrante

Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso de la Justicia de Ventanilla

Eduardo Castillo Mamani Integrante

Comisario de la Comisaria de Ventanilla Cesar Rojas Durand Integrante

Comisario de la Comisaria de Ancón Mayor Casimiro Calisaya Carlos IntegranteComisario de la Comisaria de Santa Rosa Mayor Paul Aranibar Zambrano Integrante

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa de Trabajo, de carácter técnico y especializado, en materia de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la siguiente manera:

Institución Integrantes Cargo en la Mesa de Trabajo

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Christian Arturo Hernández Alarcón Presidente

Inés Elicea Zuñiga Herrera IntegranteDoris Rodríguez Alarcón IntegranteRoy Alva Navarro IntegranteYessica Paola Viteri Valiente IntegranteJessica María Peña Ramírez IntegranteJorge Eduardo Ángeles Valiente Integrante

Ministerio Público Ventanilla

Elizabeth Antonieta Moreano Sisley Integrante

Selenita Betty Pacheco Montes Integrante

Ulises Requejo Armas IntegranteLiz Erika Borda Zorrilla Integrante

Defensa PúblicaVentanilla

José Regulo Pérez Díaz IntegranteGloria Regina Huamán Vargas Integrante

Comisaría de Ventanilla Victoriano Ortiz Cáceres Integrante

Comisaría de AncónRoly Maguiña Cleuterio IntegranteJesús Romero Manrique Integrante

Comisaria de Santa RosaSussy Nathalie Acero Espinoza Integrante

Patricia Vargas Díaz IntegranteAdiministración del Módulo Penal María Isabel Chumbile Galván Administradora del Módulo

Penal

Artículo Tercero.- DISPONER que los acuerdo adoptados por la Mesa de Trabajo, de carácter técnico y especializado, en materia de Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar sean elevados a la Mesa de Trabajo para la Certifi cación de Competencias en el Sector de Justicia del Distrito Judicial de Ventanilla para su aprobación.

Artículo Cuarto.- OFICIALIZAR el acuerdo de la reunión de fecha 7 de octubre de 2019, sostenida con los representantes de la Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el cual hace referencia a la realización de tres reuniones por mes, ejecutándose estas en los meses de octubre y noviembre, los días viernes de la primera, segunda y tercera semana de cada mes, con una duración de tres horas cada sesión, desde las 14:00 a 17:00 horas, para la elección de grupos técnicos, el plan de trabajo y defi nir actores y puestos que participaran en la certifi cación de competencias.

Artículo Quinto.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal - CPP, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, así como de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1822802-1

Reprograman Visita Ordinaria al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAOfi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 35-2019-J-ODECMA-V-PJ

Ventanilla, 17 de octubre del dos mil diecinueve.-

CONSIDERANDO:

Primero: Del Órgano de Control La Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control

de la Magistratura de Ventanilla, tiene entre sus funciones planifi car, organizar, dirigir, y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de OCMA, de conformidad con el inciso 1 art. 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ publicada el 01 de agosto de 2015 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segundo: De la Conformación de ODECMA Ventanilla

Mediante Resolución Administrativa N° 57-2019-P- CSJV/PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla el 29 de enero del 2019, se aprobó la propuesta de conformación de magistrados integrantes de las Unidades de Línea de la ODECMA.

Tercero: De la Visita Programada al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Ventanilla.

Mediante Resolución de Jefatura N° 09-2019-J- ODECMA-PJ del 27 de febrero de 2019 y Resolución de Jefatura N° 16-2019-J-ODECMA-PJ del 05 de marzo de 2019, se aprobó el Programa Anual de Visitas Ordinarias, a realizarse durante el año judicial 2019 a todos los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Siendo programada la Visita Ordinaria al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla para el día 23 de octubre de 2019; sin embargo, estando a las necesidades de servicio y a la política preventiva de esta Jefatura, resulta necesario y oportuno REPROGAMAR la visita ordinaria antes mencionada en la fecha más próxima a efectos de proseguirse con el desarrollo del Plan de Trabajo 2019 de este Órgano de Control.

Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: Resolución Administrativa N° 243- 2015-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Primero.- Reprogramar la Visita Ordinaria:

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34 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

ÓRGANO VISITADO FECHA DE VISITA

MAGISTRADO CONTRALOR A

CARGO

Segundo.- Solicitar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla la publicación de la presente resolución en el Diario ofi cial “El Peruano” para los fi nes pertinentes.

Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y a los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DORIS RODRIGUEZ ALARCONJefa de la Ofi cina Desconcentrada de Controlde la Magistratura

1822802-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre

CIRCULAR Nº 0027-2019-BCRP

Lima, 4 de noviembre de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 9,24845 16 9,253572 9,24879 17 9,253913 9,24913 18 9,254254 9,24947 19 9,254595 9,24982 20 9,254946 9,25016 21 9,255287 9,25050 22 9,255628 9,25084 23 9,255969 9,25118 24 9,25630

10 9,25152 25 9,2566411 9,25186 26 9,2569812 9,25220 27 9,2573313 9,25255 28 9,2576714 9,25289 29 9,2580115 9,25323 30 9,25835

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o

resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1822850-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban resultados del proceso de selección de estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua para realizar el programa de movilidad estudiantil internacional en México

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

COMISIÓN ORGANIZADORARESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 0989-2019-UNAM

Moquegua, 23 de octubre de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 389-2019-VPI/UNAM, del 22.10.2019, Informe Nº 556-2019-DIRNI/VPI-UNAM del 22.10.2019, y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria del 23 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, siempre que el tiempo de viaje sea superior a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Que, mediante Informe Nº 556-2019-DIRNI/VPI-UNAM del 22.10.2019, el Director de Relaciones Nacionales e Internacionales, remite los resultados del proceso de selección de los estudiantes que han sido seleccionados para realizar movilidad estudiantil internacional “Excelencia Académica UNAM, semestre 2019-II (Estancia corta)” del 03/11/2019 al 09/11/2019. Actividad programada como parte de las acciones de internacionalización de la Universidad Nacional de Moquegua, para el presente año. El programa de movilidad estudiantil internacional “Excelencia Académica UNAM, semestre 2019 –II”

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35NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

(Estancia corta), tiene por objetivo que estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua puedan efectuar proceso de pasantía en el Instituto Tecnológico de Monterrey (México), institución de educación superior universitaria catalogada como una de las 200 mejores universidades del mundo; para su ejecución se fi nanciará en su totalidad con recursos ordinarios, mediante los cuales deberá efectuarse la contratación de servicios de: alimentación, hospedaje, traslado terrestre, aéreo, seguro, y otros; que permitan que los estudiantes seleccionados puedan tener las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores; para ello se ha solicitado de manera previa a la publicación del proceso, opinión de disponibilidad presupuestal, la misma que es emitida por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con Informe Nº 743-2019-OPEP/UNAM. Asimismo, se ha contemplado que debe darse el acompañamiento por parte de un docente de la UNAM, para dar soporte en el proceso de la ejecución de la pasantía, para lo cual este despacho propone que la Ing. Olimpia Llalla Córdova, Docente Ordinaria de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial quien conducirá la actividad en el Instituto Tecnológico de Monterrey (México) en coordinación con los responsables de la institución receptora, según lo concertado previamente.

Con Ofi cio Nº 389-2019-VPI/UNAM, del 22.10.2019, el Vicepresidente de Investigación, eleva al Despacho de la Presidencia para ser tratado en sesión de Comisión Organizadora, la aprobación de los resultados del proceso de selección de los estudiantes que han sido seleccionados para realizar movilidad estudiantil internacional “Excelencia Académica UNAM, semestre 2019-II (Estancia corta)” del 03/11/2019 al 09/11/2019, en el Instituto Tecnológico de Monterrey (México).

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria del 23 de octubre de 2019, por UNANIMIDAD acordó: Aprobar los resultados del proceso de selección del programa de Movilidad Estudiantil Internacional “EXCELENCIA ACADÉMICA UNAM, SEMESTRE 2019-II (Estancia corta)” del 03 al 09 de noviembre del 2019, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey de Monterrey (México).

Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU-CD y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los resultados del proceso de selección del programa de Movilidad Estudiantil Internacional “EXCELENCIA ACADÉMICA UNAM, SEMESTRE 2019-II (Estancia corta)” del 03 al 09 de noviembre del 2019, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México), bajo el siguiente detalle:

Nº Apellido y Nombre Escuela Profesional Ciclo

1 Callacondo Frisancho, Ronald Er-nesto Ingeniería Pesquera VII

2 Cárdenas Mamani, Willian Abel Ingeniería Ambiental VII

3 Condori Calahuille, Heber Guiovani Gestión Pública y De-sarrollo S. IX

4 Flores Arpasi, Adelisa Juana Ingeniería Agroindustrial IX5 Laura Ponce, Tatiana Edith Ingeniería Ambiental IX6 Mamani Parizaca, Domingo Ingeniería Agroindustrial IV

7 Nina Alania, Antony Rossi Gestión Pública y De-sarrollo S. IX

8 Sarmiento Condori, Melany Nicole Ingeniería Ambiental VII

9 Tacuri Zapata, Natwar Neyko Gestión Pública y De-sarrollo S. VIII

10 Valdivia Cahue, Jessica Maricruz Ingeniería Agroindustrial VIII11 Vera Vera, Margaret Ingeniería Agroindustrial IX

Artículo Segundo.- APROBAR, la Movilidad Estudiantil Internacional “EXCELENCIA ACADÉMICA UNAM, SEMESTRE 2019-II (Estancia corta)” a favor de los estudiantes:

Nº Apellido y Nombre Escuela Profe-sional Ciclo

1 Callacondo Frisancho, Ronald Ernesto Ingeniería Pesquera VII2 Cárdenas Mamani, Willian Abel Ingeniería Ambiental VII

3 Condori Calahuille, Heber Guiovani Gestión Pública y Desarrollo S. IX

4 Flores Arpasi, Adelisa Juana Ingeniería Agroin-dustrial IX

5 Laura Ponce, Tatiana Edith Ingeniería Ambiental IX

6 Mamani Parizaca, Domingo Ingeniería Agroin-dustrial IV

7 Nina Alania, Antony Rossi Gestión Pública y Desarrollo S. IX

8 Sarmiento Condori, Melany Nicole Ingeniería Ambiental VII

9 Tacuri Zapata, Natwar Neyko Gestión Pública y Desarrollo S. VIII

10 Valdivia Cahue, Jessica Maricruz Ingeniería Agroin-dustrial VIII

11 Vera Vera, Margaret Ingeniería Agroin-dustrial IX

La movilidad que será fi nanciada con Recursos Ordinarios

Meta de afectación : 144Presupuesto requerido : S/. 140,000.00 soles (Para

servicios de traslado, seguro, alimentación y otros)Fecha de movilidad : Del 03/11/2019 al 09/11/2019

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la comisión de servicios de la Ing. Olimpia Llalla Córdova, Docente Ordinaria de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial, quien efectuará acompañamiento a los estudiantes durante el proceso de ejecución de la pasantía de estancia corta en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey de Monterrey (México).

Meta de afectación : 144Viáticos : $ 1200.00 dólares (*) alimentación y

hospedajePasajes Terrestres : S/. 60.00 solesPasajes Aéreos : Contratación de compra de pasajes

aéreos (nacional – internacional) y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a través del área de logística.

Fecha de movilidad : Del 03/11/2019 al 09/11/2019

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1822928-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 0166-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019001736SALAMANCA - CONDESUYOS - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

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36 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTOS los Ofi cios N.os 251-2019-MDS-A y 274-2019/MDS-A, recibidos el 27 de setiembre y 22 de octubre de 2019, respectivamente, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 0106-2019-JNE, del 2 de agosto de 2019 (fojas 55 a 60), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Leonardo Huisacayna Zúñiga, regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, se requirió a los miembros del citado concejo municipal y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, que cumplan con notifi car al regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia presentado en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

En ese contexto, a través del Ofi cio N° 251-2019-MDS-A, recibido el 27 de setiembre de 2019 (fojas 80), el alcalde de la referida entidad edil informó el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0106-2019-JNE.

Posteriormente, con escrito, de fecha 3 de octubre de 2019 (fojas 159 a 165), Leonardo Huisacayna Zúñiga formuló la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra, puesto que:

a) Las notifi caciones debieron realizarse en la Av. Salamanca s/n - Salamanca; sin embargo, “dicha notifi cación resultaría imposible ya que el administrado a la fecha no radica en el referido domicilio, lo que siempre ha sido de perfecto conocimiento de la autoridad administrativa”, por lo que esta debió buscar nuevas formas de notifi cación.

b) Al verifi car que el administrado ya no radicaba en el precitado domicilio, la autoridad administrativa debió disponer la notifi cación vía publicación, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Además, se debe considerar que no existe una debida identifi cación del domicilio ubicado en Av. Salamanca s/n, al ser una dirección incorrecta e incompleta, toda vez que la referida avenida es extensa.

d) Sin perjuicio de ello, mediante documento, de fecha 3 de junio de 2019, puso en conocimiento de la autoridad administrativa la variación de su domicilio a “Centro Poblado Pucuncho: Colunga - Surasaca s/n, distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa”.

e) Por lo expuesto, se ha vulnerado su derecho a la debida notifi cación y, por ende, al debido procedimiento administrativo.

En vista de ello, mediante el Ofi cio N° 03127-2019-SG/JNE, del 9 de octubre de 2019 (fojas 176), se solicitó a la entidad edil que informe de manera documentada la existencia del escrito, de fecha 3 de junio de 2019, con el que presuntamente el regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga le habría comunicado la variación de su domicilio.

Al respecto, por medio del Ofi cio N° 274-2019/MDS-A, del 22 de octubre de 2019 (fojas 178), el alcalde de la comuna remitió el Informe N° 028-2019-MDS/SG, mediante el cual la secretaria general de la entidad edil informó que el precitado escrito de variación de domicilio, invocado por el regidor cuestionado, no existe (fojas 179).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia

del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En este caso, de acuerdo con la documentación remitida a través del Ofi cio N° 251-2019-MDS-A, el concejo municipal, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del distrito de Salamanca N° 11-2019/MDS, del 28 de agosto de 2019 (fojas 94 a 97). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo N° 22-2019-MDS (fojas 100 a 102), el cual se notifi có debidamente a la autoridad afectada (fojas 98 y 99), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra (fojas 106), quedando consentida la declaratoria de vacancia del citado regidor.

3. Ahora, respecto al pedido de nulidad presentado por el regidor cuestionado, se concluye lo siguiente:

i. Si bien el regidor afi rma que ya no radica en el domicilio ubicado en Av. Salamanca s/n, distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa (dirección registrada en su DNI), era de su responsabilidad informar a la autoridad administrativa el cambio de su domicilio.

ii. En ese sentido, la entidad edil cumplió con realizar las notifi caciones personales en el domicilio señalado en su DNI, tal como lo establece el artículo 21, numeral 21.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

iii. Así pues, era de entera responsabilidad del regidor comunicar la variación de su domicilio de manera oportuna, es decir, apenas sucedió tal hecho.

iv. En esa medida, la autoridad administrativa no estaba obligada a llevar a cabo otras modalidades de notifi cación, como el régimen de publicación, pues este solo se realiza, en vía subsidiaria, únicamente en los supuestos establecidos en el artículo 23, numeral 23.1, inciso 23.1.2, de la LPAG.

v. Finalmente, debe desestimarse el argumento de que el regidor presentó un documento, el 3 de junio de 2019, ante la autoridad administrativa, variando su domicilio, pues, según lo informó la secretaria general de la entidad edil, dicho documento nunca fue presentado. Dicha aseveración se refuerza, cuando, de la revisión del citado documento alcanzado en copia simple por el regidor, se advierte que este no contiene ningún sello de recepción por parte de la mesa de partes de la entidad, lo que no genera certeza alguna de su existencia (fojas 171).

De ahí que, al haberse realizado las notifi caciones personales en la dirección consignada en su DNI, el pedido de nulidad formulado por el regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga debe ser declarado improcedente.

4. Así las cosas, teniendo en cuenta que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

5. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 24, corresponde convocar al candidato no proclamado hábil, Flavio Huisacayna Urquizo, identifi cado con DNI N° 30768712, de la organización política Fuerza Arequipeña, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, formulado el 3 de octubre de 2019, por Leonardo Huisacayna Zúñiga, regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

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37NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Leonardo Huisacayna Zúñiga como regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Flavio Huisacayna Urquizo, identifi cado con DNI N° 30768712, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1823030-1

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 0167-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002212JULCÁN - JAUJA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Asterio Lorgio Antezana Yalle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de José Feliciano Rafael Pérez, regidor de dicha comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10, de fecha 25 de setiembre de 2019, el Concejo Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, declaró la vacancia del regidor José Feliciano Rafael Pérez por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 079-2019-MDJ/A, de fecha 26 de setiembre de 2019 (fojas 5 y 6).

Mediante el Ofi cio N° 0167-2019-A/MDJ, recibido el 18 de octubre de 2019, Asterio Lorgio Antezana Yalle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcán, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para lo cual adjuntó, además, el acta de defunción del citado regidor (fojas 7).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a

los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de José Feliciano Rafael Pérez; en consecuencia, se debe convocar a José Armando Navarro Pecho, identifi cado con DNI N° 70305628, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Julcán, provincial de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

otorgada a José Feliciano Rafael Pérez, como regidor del Concejo Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Armando Navarro Pecho, identifi cado con DNI N° 70305628, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Julcán, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1823030-2

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada - Equipo 1 asuma carpeta fiscal por delito de Banda Criminal y otros delitos conexos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3008-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

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38 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTO:

El Informe N° 25-2019-FSC-FECOR-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2019, suscrito por el señor Jorge Wayner Chávez Cotrina, fi scal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas, a través del cual comunica la necesidad de otorgar competencia excepcional a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada –Equipo 01;

CONSIDERANDO:

Mediante el Informe N° 10-2019-1°-FSC-ECCO-MP-E1, el fi scal provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada precisa que la Carpeta Fiscal N° 506015605-2017-88-0, a cargo de su despacho, se encuentra estrechamente vinculada con la investigación signada con el N° 3006014503-2018-2303-0, tramitada ante la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo del distrito fi scal de Ucayali y cuya formalización de investigación preparatoria ha sido presentada ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali.

A través del informe de visto, el fi scal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada señala la necesidad de que la Carpeta Fiscal N° 3006014503-2018-2303-0 sea de conocimiento de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada –Equipo 01, a fi n de brindar un tratamiento especializado, con la celeridad que el caso amerita, a hechos relacionados con la deforestación agresiva de grandes extensiones de bosques primarios de la Amazonía peruana, en la cual estaría involucrada una presunta organización criminal.

Al Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública, le corresponde desplegar sus esfuerzos optimizando los recursos humanos y logísticos que se tiene, con la fi nalidad de investigar efi cazmente el delito y combatir la delincuencia organizada.

El artículo 22° del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, prevé que el Fiscal de la Nación de manera excepcional podrá delegar a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, dentro del ámbito de su especialidad, investigaciones que no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 19° del citado Reglamento, en atención a la necesaria intervención de fi scales especializados de competencia nacional.

Con la fi nalidad de diseñar una estrategia de investigación común, coordinada, integral y uniforme en las carpetas fi scales N°s. 506015605-2017-88-0 y N° 3006014503-2018-2303-0, resulta necesario que una sola fi scalía especializada asuma el conocimiento de ambas carpetas fi scales.

Por lo expuesto, atendiendo a la gravedad y trascendencia de los hechos investigados en la carpeta fi scal N° 3006014503-2018-2303-0, por los principios de economía, celeridad e inmediatez, así como el criterio de unidad de investigación y a fi n de evitar duplicidad de los actos de investigación, corresponde que la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada –Equipo 01 asuma la competencia de la citada carpeta fi scal para garantizar la efectividad de la investigación y futura prosecución del proceso ante el órgano judicial correspondiente.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004, artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra

la Criminalidad Organizada –Equipo 01, por excepción, asuma el conocimiento de la carpeta fi scal N° 3006014503-2018-2303-0, por el delito de Banda Criminal y otros delitos conexos que se deriven de la misma.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ucayali y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-1

Dejan sin efecto designación, designan a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana para asumir en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provenientes Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede y que la Fiscalía Superior Mixta de Sullana conozca apelaciones y elevación de actuados

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3009-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO:

Los Ofi cios N°s. 056-2019, 0215-2019, 0262-2019 y 0493-2019-MP-FN-PJFSSU, emitidos por la señora Gladys Aida Pendola Arviza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana, el Ofi cio N° 0546-2018-MP-FN-STI-NCPP, emitido por el señor David Arturo Díaz Arroyo, secretario técnico de Implementación del Código Procesal Penal, y el Ofi cio N° 0175-2019-MP-FN-OCPF, emitido por el señor Abel Rubén Cartolin Príncipe, Gerente de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal.

CONSIDERANDO

En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fi scal de Sullana, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 347-2009-MP-FN, del 18 de marzo de 2009, se dispuso la conversión de órganos fi scales y delimitación de competencias, entre estos, la Primera Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal; y, la Fiscalía Superior Descentralizada de Sullana, en Fiscalía Superior Mixta de Sullana, que conocerá las causas en materia civil y de familia.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2529-2012-MP-FN, del 27 de setiembre de 2012, se dispuso convertir la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación del distrito fi scal de Sullana en Fiscalía Superior de Apelaciones, siendo su nueva denominación Primera Fiscalía Superior de Apelaciones, la misma que, en adición a sus funciones, conocerá los recursos en queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MP-FN, del 6 de mayo de 2016, se resolvió, entre otros, designar en el distrito fi scal de Sullana a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana como la encargada de conocer en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

La Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana asumió, en adición a sus funciones, no solo

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39NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fi scal de Sullana; sino también, la carga asignada a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Sullana respecto a la investigación de denuncias por delitos cometidos por magistrados en el ejercicio de la función, de conformidad con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2919-2018-MP-FN.

Mediante los ofi cios de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana informó que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana viene afrontando una sobrecarga procesal que está difi cultando realizar con efi ciencia las labores encomendadas; por lo que, solicitó la reasignación de la carga procesal de los delitos de Corrupción de Funcionarios a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, siendo que las demás designaciones requeridas para la tramitación de los delitos de función cometidos por magistrados se realizarán bajo los alcances de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, del 4 de marzo de 2019.

De acuerdo a los reportes estadísticos remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana con los Ofi cios N° 000056-2019 y 000493-2019-MP-FN-PJFSSU; y, al reporte estadístico anexo al ofi cio de visto remitido por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, se advierte que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana cuenta con alta carga procesal en comparación con la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana y la Fiscalía Superior Mixta de Sullana.

El Ofi cio N° 00546-2018-MP-FN-STI-NCPP, elaborado por la Secretaría Técnica de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión favorable de la propuesta planteada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana.

Mediante Ley N° 30914 se ha modifi cado la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo, lo que ha conllevado a que la carga procesal de la Fiscalía Superior Mixta de Sullana disminuya considerablemente, conforme se aprecia del reporte de la Carga Fiscal anexo al Ofi cio N° 000175-2019-MP-FN-OCPF, elaborado por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, y del Ofi cio N° 000493-2019-MP-FN-PJFSSU, elaborado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana.

La Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes a fi n de fortalecer la función fi scal en el distrito fi scal de Sullana.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004 y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2016, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana para que, en adición a sus funciones, conozca en grado, los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana para que, en adición a sus funciones y a partir de la vigencia de la presente resolución, asuma en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Fiscalía Superior Mixta del distrito fi scal de Sullana, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones y elevación de actuados (artículo 334 inciso 5 y 6) de los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g) del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas destinadas a distribuir la carga de las fi scalías superiores de Sullana.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Sullana, Gerencia General, Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Racionalización y Estadística, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de Productividad Fiscal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-2

Dejan sin efecto la Res. N° 1394-2018-MP-FN y la Res. N° 1786-2016-MP-FN en el extremo que dispuso que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este se avoque a diversas quejas de derecho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3010-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO:

Los Ofi cios Nº 3427-2019-MP-PJFS-DEFLE, y Nº 3568-2019-MP-PJFS-DFLE emitidos por la señora Marjorie Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1394-2018-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2018, se designó a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (sector bajo) para que, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de las investigaciones por delitos contra la libertad sexual dentro del alcance de su competencia territorial, que se generen a partir de la vigencia de la citada resolución.

Por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, del 23 de julio de 2019, entre otras medidas, se convirtió la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2019-MP-FN-JFS, se creó en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio); en la cual se cumplió con nombrar a los Fiscales Provinciales Provisionales Transitorios, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1990-2019-MP-FN.

De acuerdo con la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN, del 30 de noviembre de 2018 -que establece lineamientos generales para el funcionamiento de las Fiscalías Especializadas Transitorias en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao- incluye en su competencia material los delitos de Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171. 172. 173, 173-A y 174 y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños,

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40 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

niñas o adolescentes; así como delimita su competencia personal, estableciendo como sujetos de protección a las mujeres y los miembros del grupo familiar, con las precisiones establecidas en la misma resolución.

En ese contexto, se advierte que la designación de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, constituyó el plan piloto de la implementación de mecanismos inmediatos para priorizar la atención en la investigación de los delitos contra la libertad sexual (que registra alta incidencia en la información estadística nacional). Sin embargo, habiéndose creado la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio) como parte del desarrollo en la aplicación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, corresponde dejar sin efecto las competencias asignadas a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (actualmente Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho).

De otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1786-2016-MP-FN, del 25 de abril de 2016, se dispuso que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este se avoque al conocimiento de las quejas de derecho: i. presentadas en el distrito fi scal de Lima Este y, ii. que se encuentren pendientes de resolver por la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Penales Descentralizadas Transitorias de San Juan de Lurigancho y que ingresaron en el año 2015.

Conforme al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, del 28 de junio de 2019, el Código Procesal Penal entró en vigencia en el distrito fi scal de Lima Este desde el 01 de octubre de 2019, lo que implica que dicho modelo procesal será aplicable a todos los casos que se cometan dentro del ámbito territorial que comprende el distrito fi scal de Lima Este.

Dicha entrada en vigencia ha implicado la implementación del Código Procesal Penal, abordando diversos aspectos, entre ellos de recursos humanos, que ha generado el incremento de despachos fi scales, así como de aspecto jurídico, con la entrada en vigencia del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2914-2016-MP-FN, que en su artículo 4.1.3., numeral 10, prevé como una de las funciones del fi scal superior penal o mixto, “Resolver los casos que son materia de elevación (...) y otras incidencias que se generen en los despachos fi scales que conforman las fi scalías provinciales penales corporativas bajo su cargo”.

En ese sentido, corresponde alinear las competencias conforme al indicado cuerpo normativo, a fi n de que las mismas no se encuentren dispersas, a la vez que se dicten medidas que busquen dosifi car la carga procesal, lo cual es una función inherente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, conforme lo prevé el artículo 157º, literales “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1394-2018-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2018, mediante la cual se designó a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho para que, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de las investigaciones por delitos contra la libertad sexual dentro del alcance de su competencia territorial.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1786-2016-MP-FN, del 25 de abril de 2016, en el extremo que dispone que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del

distrito fi scal de Lima Este se avoque al conocimiento de las siguientes quejas de derecho: i. las presentadas en el distrito fi scal de Lima Este y, ii. las que se encuentren pendientes de resolver por la Primera Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de Lima Este y la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho que ingresaron en el año 2015.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este conforme a lo establecido en el artículo 157, literales g y t del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 4.1.3., numeral 10 del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal disponga las medidas destinadas a distribuir la carga procesal de las fi scalías superiores penales o mixtas.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g y t del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas destinadas a distribuir equitativa la carga procesal existente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este, Gerencia General, y Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Racionalización y Estadística, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de Productividad Fiscal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-3

Cesan a Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3011-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante los ofi cios Nros. 2266 y 2336-2019-MP-FN-PJFSHUAURA, el abogado Marlon Javier Calle Pajuelo, Fiscal Superior Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, comunica el sensible fallecimiento del abogado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, ocurrido el día 25 de julio de 2019, adjuntando para tal fi n la copia certifi cada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1560-2019-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2019; a partir del 25 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para

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41NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 797-2005-CNM, de fecha 06 de abril de 2005.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-4

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3012-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2901-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, remitido por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado César Antonio Terrones García, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 30 de septiembre de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Antonio Terrones García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2143-2013-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2013, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite, con efectividad al 01 de octubre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3013-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4407-2019-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, remitido por el abogado Jorge Juan Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la carta

de renuncia de la abogada Sandra Julliana Nanfuñay Santisteban, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lambayeque y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por

la abogada Sandra Julliana Nanfuñay Santisteban, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1699-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3014-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 17864-2019-MP-FN-PJFS-DFLN, remitido por el abogado Basilio Francisco Saavedra Posso, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Gustavo Adolfo Silva Huamán, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gustavo Adolfo Silva Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2173-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-7

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42 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3015-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 990-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, remitido por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual efectúa la propuesta para la designación del Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Augusto Bedoya Casablanca, en ese entonces, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3902-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, con efectividad al 25 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Ana Ley Tokumori, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3016-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4031-2019-MP-FN-PJFSJUNÍN, remitido por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual efectúa la propuesta para la designación del Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Fiscal de Junín.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Marco Antonio Gutiérrez Quintana, Fiscal Superior Titular Penal de Junín, Distrito Fiscal de Junín, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4455-2015-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Francisco Javier Pariona Aliaga, Fiscal Superior Titular Civil de Junín, Distrito Fiscal de Junín, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Fiscal de Junín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General,

Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3017-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 10024-2019-MP-FN-FSNCEDCF, cursado

por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y el ofi cio N° 2841-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante los cuales se eleva la renuncia del abogado Uliberto Chapoñan Ancajima, a su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, por motivos personales. Asimismo realiza la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada

por el abogado Uliberto Chapoñan Ancajima, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2491-2019-MP-FN, de fecha 12 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Guido Andrey Ojeda Torres, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 243-2019-MP-FN, de fecha 07 de febrero de 2019.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Deisy del Rosario Guevara Murillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Guido Andrey Ojeda Torres, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Deisy del Rosario Guevara Murillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-10

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43NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3018-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10142-2019-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas – Sede Chachapoyas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Nombrar al abogado Willian Céspedes Mora, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas – Sede Chachapoyas, con reserva de su plaza de origen.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3019-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560 adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellos, plazas de Fiscales Provinciales y

Fiscales Adjuntos Provinciales para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas (Equipo Especial).

Que, con ofi cio N° 2661-2019-FSCN-FISLAA-MP-FN, el abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, en ese entonces encargado de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, eleva una propuesta para cubrir una de las referidas plazas fi scales, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, del 26 de julio de 2019, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Hemerson Dante Manosalva Pérez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1416-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Hemerson Dante Manosalva Pérez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Disponer que el abogado señalado en el artículo tercero de la presente resolución, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Lima, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, del 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3020-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1044-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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44 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Edward Steve Moreano Valer, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3170-2017-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edward Steve Moreano Valer, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3021-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1179-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta de rotación de personal fi scal de su Distrito Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Pablo Ricardo Agüero León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 633-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por conluida la designación de la abogada Sheyla Aróstegui Peralta, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2513-2019-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2019.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Pablo Ricardo Agüero León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Sheyla Aróstegui Peralta, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-14

Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3022-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:Los ofi cios Nºs. 1137 y 1153-2019-MP-FN-

PJFSAPURÍMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales remite la carta de renuncia formulada por el abogado Holger Guerra Bocangel, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Curahuasi – Abancay, por motivos estrictamente personales y familiares; asimismo, eleva la propuesta para el reemplazo de la plaza que se genere; en consecuencia, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a través del cual se disponga la aceptación de la referida renuncia, así como el nombramiento del fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada

por el abogado Holger Guerra Bocangel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Curahuasi - Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 632-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dimas Cristobal Concha Ayquipa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cotabambas, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1005-2019-MP-FN y 2206-2019-MP-FN, de fechas 08 de mayo y 15 de agosto de 2019.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Julio César Guizado Acurio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1578-2014-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2014.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Julio César Guizado Acurio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Curahuasi – Abancay, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Holger Guerra Bocangel, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Cotabambas, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cotabambas.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-15

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45NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3023-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 982, 1170 y 2301-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alan Manuel García Rivas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3024-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 2521-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO,

cursado por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de La Mar, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rosmery Castillo Sinchitullo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de La Mar.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3025-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 1921, 1928, 2115, 2123, 2179 y 2614-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, cursados por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yessenia Milena Aste Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1726-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yessenia Milena Aste Chávez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3026-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019,

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46 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio N° 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017, entre los cuales se tiene la creación de una (01) plaza de Fiscal Provincial para el fortalecimiento del Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que la plaza fi scal creada deberá ser cubierta únicamente con un fi scal provisional.

Que, a través del ofi cio N° 2192-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva la propuesta para cubrir la plaza de fi scal provincial.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lucía Lizana Segama, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de su respectivo nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3230-2017-MP-FN y 4722-2018-MP-FN, de fechas 11 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada la abogada Lucía Lizana Segama, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3027-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3345-2019-MP-PJFS-DFH, remitido por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Huánuco, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jimy

Roosbelt Gonzales Ticona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3028-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2876-2019-MP-PJFS-DFH, remitido por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamalíes, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Misael Rudy Ticse Vilcahuamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamalíes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3029-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4035-2019-MP-PJFS-DFH, cursado por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de

Page 47: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/5112019/05-11-2019.pdfcontrataciones del Estado en la Oficina de Administración

47NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jhudit Sarvia Callupe Chávez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3030-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 18-2019-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, en su calidad de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, en el que eleva la propuesta de cambio de Fiscal Superior, para la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado, previa verifi cación de los requerimientos de ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Freddy Horencio Romero Mejía, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3607-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017.

Artículo Segundo Dar por concluido el nombramiento de la abogada Narda Ysabel Bonett Rodríguez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1831-2018-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mercedes Delia Delgadillo Ponseca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1019-2017-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Antonio Sánchez Salazar, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 319-2019-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2019.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Edwin Antonio Sánchez Salazar, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Freddy Horencio Romero Mejía, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Junín.

Artículo Sèptimo.- Designar a la abogada Narda Ysabel Bonett Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia y Civil de Huancayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Huancayo.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3031-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063- 2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027- 2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, entre otros, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, entre ellas, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Que, con el ofi cio N° 423-2019-MP-FN-1°FSUPR.P, el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, designado en el mencionado Despacho, eleva las propuestas para cubrir las dos (02) plazas fi scales que se encuentran pendientes de cubrir; asimismo, con ofi cio N° 10468-2019-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que se remite la propuesta para el reemplazo de la plaza que se genere. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se dispongan los nombramientos y designaciones respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Clarivel Miranda Huancahuari, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de

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48 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 579-2016-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2016.

Artículo Segundo. Dar por concluida la designación del abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jossely Denisse Minaya Bustinza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 321-2019-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2019.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Clarivel Miranda Huancahuari, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Víctor Manuel Apolaya Lévano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Crish Angela Monja Diaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Jossely Denisse Minaya Bustinza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3032-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sandra Andrés Estela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-25

Nombran, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan, aceptan renuncia y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3033-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 464-2019-CNFEED-MP-FN, cursado por la abogada Luz Elizabeth Peralta Santur, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Junnior Parra Solari, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3034-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 8180-2019-MP-FN-FSNC-EDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se fundamenta en el ofi cio N°.182-2019-2FPCEDCP-MP-FN, suscrito por la abogada Mónica Paola Silva Escudero, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios,

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49NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

en el que adjunta el informe N° 03-2019-2°FPCEDCF-6to Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marisol Flores Berrocal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2975-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4266-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Anyela Roxana Correa Carlos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3035-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3584-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, remitido por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual solicita la rotación de Despacho de personal Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado John Robert Osorio Chávez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1981-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Tatiana Katya Santa Cruz Castillo, Fiscal

Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1981-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Tatiana Katya Santa Cruz Castillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado John Robert Osorio Chávez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3036-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3429-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Antero Yaipén Chanamé, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, con efectividad al 20 de septiembre de 2019. Asimismo, remite la propuesta correspondiente para el reemplazo de la referida plaza que se genere; por lo que, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Antero Yaipén Chanamé, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2608-2019-MP-FN, de fecha 18 de septiembre de 2019, con efectividad al 20 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María Vivian Félix Angelino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-29

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50 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3037-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 366 y 383-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursados por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante los cuales formula propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; así como, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, Pool de Fiscales de Lima Norte, Primera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Luis Aguirre Bustamante, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Luis Aguirre Bustamante, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a las siguientes abogadas

- Yoishe Yasunori Mori Cavero- Jacqueline Lisset Amado Ruiz

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado José Luis Ravello Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Ingrid Yanett Quispe Paredes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Augusto Fernando Gallegos Mejía, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Paola Del Carmen Bringas Farias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte.

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Manolo Cordero Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Amelia Alelí Tarrillo Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional

del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Artículo Décimo.- Nombrar a la abogada Rosa Lucinda Toro Ruiz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3038-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 366-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual hace de conocimiento que las abogadas Betsabet Marilyn Sifuentes Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, y Elizabeth Doris López Cervantes, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Pool de Fiscales de Lima Norte, no han prestado juramento de ley, motivo por el cual efectúa la propuesta para el reemplazo de la primera de ellas.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento, corresponde expedir el resolutivo que disponga se dejen sin efecto los nombramientos y designaciones de los fi scales antes mencionados; asimismo, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2306-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019, en el extremo que se nombró a la abogada Betsabet Marilyn Sifuentes Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, dejando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2307-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019, en el extremo que se nombró a la abogada Elizabeth Doris López Cervantes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte, dejando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Zoila Milagros Luis Reyna, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas.

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51NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-31

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3039-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3783-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Steffany Lisset Padilla Yumbato, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-32

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3040-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1082-2019-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor de María Vega Zapata, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en María Ambiental, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Alexandra Jazmín Méndez Ortíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola

en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Nauta, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-33

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3041-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, se nombró, entre otros, al abogado Julio Héctor Raúl Dávila Puño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Chanchamayo.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la fi scal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias el Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio Héctor Raúl Dávila Puño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Milagros del Pilar Ragas Rojas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Nepeña, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 368-2015-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Milagros del Pilar Ragas Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Chanchamayo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales Del Santa y de la Selva Central, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad

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52 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-34

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3042-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1914-2019-MP-FN-PJFSTACNA, cursado por el abogado Walter Jesús Goyzueta Neyra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Ángel Julián Gutiérrez Enríquez, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, por motivos personales, solicitando se le designe en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ángel Julián Gutiérrez Enríquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 427-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Ángel Julián Gutiérrez Enríquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-35

Dejan sin efecto resolución en el extremo que dispuso que fiscal forme parte del Equipo Especial de Fiscales que investiga a la empresa Odebrecht y otros, aceptan renuncia y nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3043-2019-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2701-2019-FSCEE-MP-FN, cursado por el abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, en

ese entonces encargado de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante el cual eleva la renuncia del abogado Carlos Siuce Moreno, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y a su destaque como apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales mencionado, por motivos de índole personal. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1713-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019, en el extremo que dispuso que el abogado Carlos Siuce Moreno, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designado en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacado para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Siuce Moreno, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como a su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1708 y 1713-2019-MP-FN, de fechas 11 y 12 de julio de 2019, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Karola Viviana Vásquez Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 160-2018-MP-FN-JFS, del 27 de diciembre de 2018.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, del 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823149-36

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53NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019 de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 000007-2019-MDI

Independencia, 30 de octubre de 2019

VISTOS: La Ordenanza Nº 227-2011-MDI de fecha 08 de febrero del 2011 que aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia”; el informe Nº 145-2019-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 00554 -2019-GAL/MDI de Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando N°003051-2019-GM/MDI de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 227-2011-MDI, establece que la Convocatoria a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son realizadas por el Alcalde Distrital, mediante Decreto de Alcaldía publicado en un diario de mayor circulación local. Asimismo, el Artículo 11º del acotado cuerpo normativo, establece que la Convocatoria será publicada con veinte (20) días calendarios de anticipación a la realización de la Audiencia y deberá contener principalmente lo siguiente: a) La Autoridad convocante, b) Agenda inicial, c) Lugar día y hora de realización de la Audiencia Pública, y d) Requisitos para la inscripción de los participantes.

Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participación en el control de la gestión

pública del gobierno local; por su parte, la Municipalidad cumple con informar a la ciudadanía sobre los logros y avances alcanzados en la Gestión Municipal, del periodo comprendido materia de la Convocatoria para la Audiencia;Que, en este contexto, es conveniente programar y convocar a la realización de la Segunda Audiencia Púbica de Rendición de Cuentas al Tercer Trimestre del Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Estando a lo expuesto; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal; con la visación de la Gerencia de Secretaria General; en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a la ciudadanía en general del Distrito de Independencia – Provincia de Lima, a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019” de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019”, se llevará a cabo el día Jueves 28 de Noviembre del 2019, a horas 07:00 p.m., en el Auditorio del Coliseo de la Amistad Perú - Japón, sito en el Jr. Huamachuco s/n 2da Zona Urb. Tahuantinsuyo Distrito de Independencia; en los términos que señala la Agenda y el Cronograma de Actividades, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y demás unidades orgánicas de acuerdo al ámbito de sus funciones.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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54 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 059-2019-MSB-C

San Borja, 30 de octubre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTA; en la XXIII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2019, la Carta del Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega, donde solicita al Concejo Municipal licencia por el periodo comprendido entre el 17 al 24 de noviembre del presente año, por Comisión de Servicios a la Ciudad de Barcelona – España, a fi n de participar en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress, el Proveído Nº 2690-2019-MSB-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 658-2019-MSB-OAF-UL de la Unidad de Logística, el Informe Nº 1096-2019-MSB-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 462-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 603-MSB-GM, sobre la propuesta de autorización al Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega, del viaje al exterior a la Ciudad de Barcelona – España, del 17 al 24 de noviembre del presente año, a fi n de participar en representación de la Municipalidad de San Borja en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Proveído Nº 2690-2019-MSB-SG de fecha 21 de octubre del 2019, la Secretaria General, pone en conocimiento la Invitación al Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega y a la Regidora Rocio Yazmín Miranda González para participar en representación de la Municipalidad de San Borja, en la 9º edición del Smart City Expo World Congress, a realizarse en la ciudad de Barcelona - España en el mes de noviembre;

Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “ Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, a través del Informe Nº 109-2019-MSB-OAF de fecha 23 de octubre del 2019, la Ofi cina de Administración y Finanzas, señala que la escala de viáticos correspondiente a la zona geográfi ca de Europa es de $540 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por día, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, por lo que corresponde un importe de $ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019SEGÚN LA ORDENANZA Nº 227-2011-MDI

(JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2019, HORA 07.00 P.M.)

PRINCIPALES ACTIVIDADESFECHA PROGRAMADA

RESPONSABLEINICIO TÉRMINO

FASE 1: CONVOCATORIA1 Elaboración del Decreto de Alcaldía de Convocatoria 23/10/2019 28/10/2019 GPPR/GAL/GM2 Aprobación del Decreto de Alcaldía 29/10/2019 30/10/2019 GSG/Alcaldía3 Publicación y Difusión del Decreto de Alcaldía 31/10/2019 04/11/2019 GSG/SGTIC/SGL4 Perifoneo, Volantes, Banderolas, Invitaciones, Reuniones, etc. 05/11/2019 26/11/2019 SGIIPV5 Invitaciones a los Representantes de las Organizaciones e Instituciones del Distrito 05/11/2019 26/11/2019 SGIIPV6 Inscripción de Participantes:

06/11/2019 26/11/2019 SGIIPV Requisitos: a) Ser vecino y residente del Distrito de Independencia b) Contar con Documento Nacional de Identidad vigente c) Lugar de Inscripción: en la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal

FASE 2: AGENDA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA AL TERCER TRIMESTRE DEL 20191 Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos al III Trimestre del 2019

28/11/2019 28/11/2019

SGT/SGCC/GAF/GPPR

2 Principales Actividades Implementadas, Objetivos y Logros Obtenidos, al III Trimestre del 2019 Gerencias y Sub Gerencias

3Asignación Presupuestal de los proyectos de Inversión Pública aprobados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo para el ejercicio. Avaqnces físicos y fi nancieros al III Trimestre, obstáculos, difi cultades y proyecciones al 31 de Diciembre del 2019

GPPR/GIP/GSC/GPIC

4 Cuadro de personal Activo, Funcionarios, Empleados, Obreros y Contratados mayor de tres meses GAF/SGP/SGL5 Avance del Presupuesto de Remuneraciones por toda Fuente, al III Trimestre del 2019 SGP/SGCC/GPPR

6Información de Registro de Proveedores principales, Selección de Contrataciones y Adquisiciones, especifi cando valores referenciales, montos de contrato y necesidades satisfechas con las Adquisiciones al III trimestre 2019

SGL/GAF

7 Actividades desarrolladas en el Ejercicio Fiscal al III Trimestre 2019 Gerencias y Sub Gerencias

FASE 3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICALugar : Coliseo de la Amistad Perú - Japón - Jr. Huamachuco s/n - 2da. Zona Urb. Tahuantinsuyo - Distrito de Independencia 28/11/2019 28/11/2019 Gerencias y Sub

Gerencias

Fecha : Jueves 28 de Noviembre del 2019 28/11/2019 28/11/2019 Gerencias y Sub Gerencias

Hora : 07.00 p.m. 28/11/2019 28/11/2019 Gerencias y Sub Gerencias

1822783-1

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55NORMAS LEGALESMartes 5 de noviembre de 2019 El Peruano /

Dólares Americanos) por 05 días, siendo que la Directiva Nº 002-2019-MSB-GM-GSF establece en su numeral 5.4.1. para viajes a otros continentes se considera dos (02) días adicionales, debiendo presentar su rendición de cuentas correspondientes sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno del país;

Que, con Informe Nº 462-2019-MSB-AOJ de fecha 24 de octubre del 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente, se conceda la autorización en Comisión de Servicios del Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega y la Señora Regidora Rocio Yazmín Miranda González, para viajar a la ciudad de Barcelona - España, entre los días 17 al 24 de noviembre del 2019, para participar en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress, por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la ofi cina de Secretaría General a fi n de que sea puesto en conocimiento y consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y posterior aprobación, conforme a las atribuciones señaladas en el numeral 26. del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de autorización al Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega, del viaje al exterior a la Ciudad de Barcelona – España, del 17 al 24 de noviembre del presente año, a fi n de participar en representación de la Municipalidad de San Borja en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress, a través del Memorándum Nº 603-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fi n de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el informe precedente.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega, el viaje al exterior a la Ciudad de Barcelona – España, del 17 al 24 de noviembre del presente año, a fi n de participar en representación de la Municipalidad de San Borja en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes S/. 3, 969.86Viáticos S/. 9,045.00 ------------------Total S/. 13,014.86

Artículo Tercero.- Aprobar, Licencia Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega, del 17 al 24 de noviembre del presente año, encargándose el despacho de Alcaldía, a la Regidora Nori Cristina Paz Arrascue, de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1822831-1

Autorizan viaje de regidora a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 060-2019-MSB-C

San Borja, 30 de octubre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTA; en la XXIII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2019, la Carta de la Señora Regidora Rocío Yazmín Miranda González, donde solicita al Concejo Municipal licencia por el periodo comprendido entre el 17 al 24 de noviembre del presente año, por Comisión de Servicios a la Ciudad de Barcelona – España, a fi n de participar en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress, el Proveído Nº 2690-2019-MSB-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 658-2019-MSB-OAF-UL de la Unidad de Logística, el Informe Nº 1096-2019-MSB-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 462-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 603-MSB-GM, sobre la propuesta de autorización a la Señora Regidora Rocío Yazmín Miranda González, del viaje al exterior a la Ciudad de Barcelona – España, del 17 al 24 de noviembre del presente año, a fi n de participar en representación de la Municipalidad de San Borja en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Proveído Nº 2690-2019-MSB-SG de fecha 21 de octubre del 2019, la Secretaria General, pone en conocimiento la Invitación al Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega y a la Regidora Rocio Yazmín Miranda González para participar en representación de la Municipalidad de San Borja, en la 9º edición del Smart City Expo World Congress, a realizarse en la ciudad de Barcelona - España en el mes de noviembre;

Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “ Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, a través del Informe Nº 109-2019-MSB-OAF de fecha 23 de octubre del 2019, la Ofi cina de Administración y Finanzas, señala que la escala de viáticos correspondiente a la zona geográfi ca de Europa es de $540 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por día, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, por lo que corresponde un importe de $ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos) por 05 días, siendo que la Directiva Nº 002-2019-MSB-GM-GSF establece en su numeral 5.4.1. para viajes a otros continentes se considera dos (02) días adicionales, debiendo presentar su rendición de cuentas correspondientes sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno del país;

Que, con Informe Nº 462-2019-MSB-AOJ de fecha 24 de octubre del 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente, se conceda la autorización en Comisión de Servicios del Señor Alcalde Dr. Carlos Alberto Tejada Noriega y la Señora Regidora Rocio Yazmín Miranda González, para viajar a la ciudad de Barcelona - España, entre los días 17 al 24 de noviembre del 2019, para participar en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress, por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la ofi cina de Secretaría General a fi n de que sea puesto en conocimiento y consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y posterior aprobación, conforme a las atribuciones señaladas en el numeral 26. del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de autorización a la Señora Regidora Rocío Yazmín Miranda González, del viaje al exterior a la Ciudad de Barcelona – España, del 17 al 24 de noviembre del presente año, a fi n de participar en representación de

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56 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano

la Municipalidad de San Borja en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress, a través del Memorándum Nº 603-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fi n de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el informe precedente;

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Señora Regidora

Rocío Yazmín Miranda González, el viaje al exterior a la Ciudad de Barcelona – España, del 17 al 24 de noviembre del presente año, a fi n de participar en representación de la Municipalidad de San Borja en la 9º Edición del Smart City Expo World Congress.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes S/. 3, 969.86Viáticos S/. 9,045.00 ------------------Total S/. 13,014.86

Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1822832-1

Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2019-MSB-C

San Borja, 30 de octubre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTA; en la XXIII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2019, la Carta de fecha 01 de octubre del 2019 del Alcalde Muncipal de Paipa, Boyacá, Colombia, el Proveído Nº 724-2019-MSB-A de Alcaldía, el Memorando Nº 189-2019-MSB-GSP, el Memorándum Nº 669-2019-MSB-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 471-2019-MSB-AOJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 1882-2019MSB-GM, sobre Autorización de Viaje a la Ciudad de Paipa, Boyacá, Colombia, al funcionario Dr. Walter Curioso Vilchez (Gerente de Salud Pública) para participar en el III Encuentro de Alcaldes y Alcaldesas por Municipios, Ciudades y Comunidades saludables de la región de las américas, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2019;y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Proveído Nº 724-2019-MSB-A de fecha 28 de octubre del 2019, Alcaldía, pone en conocimiento la Invitación al Dr. Walter Curioso Vilchez, para participar en el III Encuentro de Alcaldes y Alcaldesas por Municipios, Ciudades y Comunidades saludables de la región de las américas, del 31 de octubre al 01 de noviembre del 2019

Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “ Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, a través del Memorándum Nº 669-2019-MSB-OAF de fecha 29 de octubre del 2019, la Ofi cina de Administración y Finanzas, señala que la escala de viáticos correspondiente a la zona geográfi ca de América del Sur es de $370 (Trescientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) por día, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, por lo que corresponde un importe de $ 1,110.00 (Un Mil Ciento Diez y 00/100 Dólares Americanos) por 03 días, siendo que la Directiva Nº 002-2019-MSB-GM-GSF establece en su numeral 5.4.1. para viajes de América se considera un (01) día adicional, debiendo presentar su rendición de cuentas correspondientes sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno del país;

Que, con Informe Nº 471-2019-MSB-AOJ de fecha 29 de octubre del 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente, se conceda la autorización en Comisión de Servicios del Señor Dr. Walter Curioso Vilchez , para viajar a la a la Ciudad de Paipa, Boyacá, Colombia,, entre los días 30 de octubre al 01 de noviembre del 2019, para participar en en el III Encuentro de Alcaldes y Alcaldesas por Municipios, Ciudades y Comunidades saludables de la región de las américas, del 31 de octubre al 01 de noviembre del 2019, por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la ofi cina de Secretaría General a fi n de que sea puesto en conocimiento y consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y posterior aprobación, conforme a las atribuciones señaladas en el numeral 26. del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de autorización al funcionario Dr. Walter Curioso Vilchez, Gerente de Salud Pública el Viaje a la Ciudad de Paipa, Boyacá, Colombia, para participar en el III Encuentro de Alcaldes y Alcaldesas por Municipios, Ciudades y Comunidades saludables de la región de las américas, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2019, a través del Memorándum Nº 608-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fi n de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el informe precedente;

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al funcionario Dr. Walter Curioso Vilchez Gerente de Salud Pública, el viaje al exterior en representación de la Municipalidad de San Borja, a la ciudad de Paipa, Boyacá, Colombia, para participar en el III Encuentro de Alcaldes y Alcaldesas por Municipios, Ciudades y Comunidades saludables de la región de las américas, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2019.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes S/. 3,372.94Viáticos S/. 3,718.50Total S/. 7,091.44

Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1822823-1