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SUMARIO MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15136 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 197-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 4 R.S. N° 198-2019-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 4 R.S. N° 199-2019-PCM.- Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 4 R.S. N° 200-2019-PCM.- Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables” 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 371-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 5 DEFENSA R.M. N° 1468 2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU., en misión de estudios 6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.S. 006-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas y Evaluación Social 8 R.M. Nº 228-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 326-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao 9 EDUCACION R.M. N° 271-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo” 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 224-2019-JUS.- Aceptan renuncias y designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 11 PRODUCE R.M. Nº 459-2019-PRODUCE.- Aprueban el “Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes” 11 R.M. 460-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de servidor del Despacho Ministerial a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 16 SALUD R.S. N° 018-2019-SA.- Dan por concluida designación de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 17 R.S. N° 019-2019-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 17 RR.MM. Nºs. 1009 y 1010-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Rumanía, en comisión de servicios 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 986-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 21 R.M. 988-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios 21 R.M. 989-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 23

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SUMARIO

MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15136

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 197-2019-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 4R.S. N° 198-2019-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 4R.S. N° 199-2019-PCM.- Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 4R.S. N° 200-2019-PCM.- Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables” 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 371-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 5

DEFENSA

R.M. N° 1468 2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU., en misión de estudios 6

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.S. N° 006-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas y Evaluación Social 8R.M. Nº 228-2019-MIDIS.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 8

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 326-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao 9

EDUCACION

R.M. N° 271-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo” 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 224-2019-JUS.- Aceptan renuncias y designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 11

PRODUCE

R.M. Nº 459-2019-PRODUCE.- Aprueban el “Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes” 11R.M. Nº 460-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de servidor del Despacho Ministerial a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 16

SALUD

R.S. N° 018-2019-SA.- Dan por concluida designación de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 17R.S. N° 019-2019-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 17RR.MM. Nºs. 1009 y 1010-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Rumanía, en comisión de servicios 18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 986-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 21R.M. N° 988-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios 21R.M. N° 989-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 23

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 347-2019-VIVIENDA.- Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 24R.M. Nº 348-2019-VIVIENDA.- Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 25R.M. Nº 349-2019-VIVIENDA.- Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 27R.M. Nº 350-2019-VIVIENDA.- Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 28R.M. Nº 351-2019-VIVIENDA.- Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 y dictan diversas disposiciones 30

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

RR.JJ. Nºs. 161 y 162-2019/SIS.- Aprueban Transferencias Financieras del FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados del SIS a cargo del FISSAL 43

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 182-2019-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste 46Res. Nº 183-2019-OS/CD.- Aprueban factores de actualización “p” para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el periodo noviembre 2019 - abril 2020 49

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00259-2019-GG/OSIPTEL.- Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 00045-2019/CEPLAN/PCD.- Designan representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 51

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION

TECNOLOGICA

Res. Nº 191-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 51

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

Res. Nº 095-2019-INGEMMET/PE.- Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de setiembre del año 2019 53

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 216-2019/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 665-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente de Políticas de la SUCAMEC 65

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 212-2019-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 65

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Exposición de Motivos de las Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (Resolución SMV N° 029-2018-SMV/01) (Separata Especial)

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 105-2019-P-CE-PJ.- Crean los Juzgados de Paz de los Centros Poblados San Cristóbal de Pacchac y Santa Rosa de Chiras, en el Distrito Judicial de Junín 66

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3NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Res. Adm. Nº 414-2019-CE-PJ.- Convierten, reubican, renombran y amplían competencia territorial a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco 66Res. Adm. Nº 424-2019-CE-PJ.- Disponen implementar el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 68

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 497-2019-P-CSJLI/PJ.- Amplían fecha de vencimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la Res. Adm. N° 484-2019-P-CSJLI/PJ 69

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 210-2019-CCO-UNIQ.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Alemania, en comisión de servicios 70Res. Nº 523-19-UNM.- Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de Música a Ecuador, en comisión de servicios 70Res. Nº 1545-2019.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios 71Res. Nº 6285-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a México, en comisión de servicios 72

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4935-2019.- Modifican la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, aprobada mediante Res. N° 5619-2014 73

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 008-2019-GRA/CR.- Declaran de necesidad e interés público regional el control y erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash 74

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 528-2019-MDB.- Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y aprueban Reglamento 76R.A. Nº 494-2019-MDB.- Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE el servicio de gimnasio municipal en el Estadio Gálvez Chipoco de Barranco 77

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 000006-2019-MDI.- Convocan al proceso de elección de cinco Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, periodo 2019 - 2021 y aprueban Cronograma 78

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 060-2019-MDJM.- Autorizan viaje del alcalde a España, en comisión de servicios, y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde 79Acuerdo Nº 061-2019-MDJM.- Autorizan viaje de regidoras a España, en comisión de servicios 80

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 551-MPL.- Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre 80

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

D.A. Nº 008-2019-MDSB.- Institucionalizan el 5 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Municipal de San Bartolo 82

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 417-MVES.- Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, a favor de los vecinos con deuda cero 82

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 022-2019-MPMN.- Aprueban la realización de “Matrimonio Civil Comunitario 2019” 84

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CURAHUASI

Ordenanza Nº 001-2019/MDC-A.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP y el organigrama de la Municipalidad Distrital de Curahuasi 84Ordenanza Nº 011-2019/MDC-A.- Aprueban sentido vehicular y declaran zona rígida en diversas vías del distrito 85Acuerdo Nº 080-2019-CM-MDC.- Aprueban la firma del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensaciones para la Competitividad y la Municipalidad Distrital de Curahuasi” - AGROIDEAS 86

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Exposición de Motivos de las Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (Resolución SMV N° 029-2018-SMV/01)

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 197-2019-PCM

Lima, 29 de octubre de 2019

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula el señor Jorge Enrique Meléndez Celis; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula el señor Jorge Enrique Meléndez Celis, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1822113-2

Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2019-PCM

Lima, 29 de octubre de 2019

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1822113-3

Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMANº 199-2019-PCM

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el señor Rodolfo Eugenio Yañez Wendorff, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país por motivos personales del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2019; sin derecho a goce de remuneraciones

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargar el Despacho de dicho Ministerio, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al señor Rodolfo Eugenio Yañez Wendorff, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país por motivos personales del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2019; sin derecho a goce de remuneraciones.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 31 de octubre de 2019 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1822113-4

Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 200-2019-PCM

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 070-2019- PCM, se designó al señor NELSON OSWALDO CHUI MEJIA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo, la misma que es pertinente aceptar;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor NELSON OSWALDO CHUI MEJIA, al cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora AMALIA MORENO VIZCARDO en el cargo de Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

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5NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Nº 125-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre; y la Nota de Elevación Nº 091-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 25 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnica-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otra parte, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, refi ere que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verifi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera confi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 169 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, prescribe que la trazabilidad comprende mecanismos y procedimientos preestablecidos que permiten rastrear (históricamente) la ubicación y la trayectoria, desde el origen, de los productos forestales y productos derivados de los mismos, a lo largo de la cadena de producción forestal, utilizando para ello diversas herramientas;

Que, asimismo, el artículo antes mencionado, señala que el SERFOR establece los instrumentos que permiten asegurar la trazabilidad de los productos forestales, y que, para el caso de la transformación secundaria, con opinión previa y en coordinación con el Ministerio de la Producción, formula e implementa los mecanismos de trazabilidad;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre, a través del documento del visto, formulan y sustentan la aprobación documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas vinculadas, implemente y desarrolle el documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución; para lo cual deberá efectuar las coordinaciones con las autoridades competentes, en caso corresponda, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1822029-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 371-2019-MINCETUR

Lima, 25 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 214-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, PROMPERÚ ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras en la Feria Internacional “China International Import Expo”, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 05 al 10 de noviembre de 2019, con el objetivo de promover el comercio de bienes y servicios hacia el mercado de China; asimismo, los días 03 y 04 de noviembre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en la referida feria;

Que, es importante la participación en dicha feria, por constituir una importante plataforma comercial para la promoción de las marcas sectoriales como Super foods Perú, Alpaca del Perú y Cafés del Perú, la gastronomía peruana en el publico profesional chino, así como la Imagen del Perú como uno de los principales socios estratégicos a nivel comercial de China en la región; cabe señalar que el Gobierno Chino está cubriendo el costo de los pasajes aéreos y el alojamiento por cuatro noches para los funcionarios de PROMPERÚ;

Que, por tal razón, la Gerente General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Ivana Katharine Frkovich Gómez y del señor Karl Berger Cisneros, quienes laboran en las Subdirecciones de Producción y de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de las Direcciones de Comunicaciones e Imagen País y de Promoción de las Exportaciones para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Shanghái, República Popular China, de la señorita Ivana Katharine Frkovich Gómez y del señor Karl Berger Cisneros, del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Continente Viáticos por día US$

Nro. de días

Total Viáticos US$

Ivana Katharine Frkovich Gómez

Asia

250,00 43 000,00

500,00 4

Karl Berger Cisneros

250,00 43 000,00

500,00 4

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1820827-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1468 2019 DE/FAP

Lima, 29 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1258 del 03 de setiembre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, califi cación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, efi ciencia y transparencia administrativa;

Que, la Fuerza Aérea del Perú en el marco del Objetivo Estratégico N°2 “Obtener los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad sufi cientes para el cumplimiento de la Misión” a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, administra la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal FAP, promueve la formulación y desarrollo de doctrina institucional, mediante la gestión académica y administrativa, que garanticen el apoyo y sostenimiento de la fuerza, el mejoramiento continuo de la calidad, la investigación e innovación y la responsabilidad social;

Que, mediante el Memorándum S/N de fecha 21 de junio de 2019, el Comandante de la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), remite al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación para que un (01) personal militar designado por la Fuerza Aérea del Perú, participe en el “Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas”, a realizarse en las instalaciones de la IAAFA, ubicada en la Base Aérea de Lackland, San Antonio Texas, por un periodo de 24 meses, teniendo como fecha de presentación el 31 de octubre de 2019;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-Nº 1662 del 06 de agosto de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos, que la Fuerza Aérea del Perú acepta de la invitación y propone al Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI como titular, y al Técnico de Primera FAP LUIS ALFONSO FARRO ASCENCIO y Técnico de Primera FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE como suplentes, para participar en el “Programa de

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7NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA)”;

Que, por medio del Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1258 del 03 de setiembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI como titular, y al Técnico de Primera FAP LUIS ALFONSO FARRO ASCENCIO y Técnico de Primera FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE como suplentes, para participar en el Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas, el cual se realizará en las instalaciones de la IAAFA, ubicada en la Base Aérea de Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 31 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivo suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1258 del 03 de setiembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá al personal mejorar y ampliar sus capacidades para asumir cargos de supervisión cumpliendo los estrictos niveles de calidad internacional posibilitando la enseñanza e innovación en el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, el mismo que redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en cuenta la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de su menor hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, asimismo, consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, toda vez que la duración de la Misión de Estudios en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0156 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 25 de setiembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 31 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y sus modifi catorias;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, “Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido

en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), el cual se realizará en sus instalaciones, ubicada en la Base Aérea de Lackland, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 31 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2021; así como su salida del país el 30 de octubre de 2019 y su retorno el 01 de noviembre de 2021.

Personal titularTécnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCÍA REÁTEGUINSA: S-60736293 DNI: 05349005

Personal suplenteTécnico de Primera FAP LUÍS ALFONSO FARRO ASCENCIONSA: S-60796894 DNI: 19249412Técnico de Primera FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDENSA: S-60792294 DNI: 10213340

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima–San Antonio Texas (Estados Unidos deAmérica)Titular, esposa y 1 hijoUS $ 800.25 x 3 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,400.75Gastos de traslado ida (equipaje, bagaje e instalación)US $ 5,091.13 x 2 x 1 persona = US $ 10,182.26Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 5,091.13 / 31 x 1 día x 1 persona = US $ 164.23US $ 5,091.13 x 2 meses x 1 persona = US $ 10,182.26 Total general a pagar = US $ 22,929.50

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias.

Artículo 6.- El pago por pasaje aéreo internacional, gastos de traslado de retorno y Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 y del 01 de enero al 31 de octubre de 2021, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1822112-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas y Evaluación Social

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2019-MIDIS

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, la cual contempla el cargo de Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2019-MIDIS, se designó a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez al cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CÉLISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1822113-7

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2019-MIDIS

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Ministerial Nº 210-2019-MIDIS del 10 de octubre de 2019, se designa a la señora Luz Yrene Orellana Bautista como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Luz Yrene Orellana Bautista como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1822053-1

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9NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

DECRETO SUPREMON° 326-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modifi cada por el artículo 1 de la Ley N° 30945, autoriza, excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2019, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), hasta por el monto de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos operativos, así como otros gastos relacionados a la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad; precisándose que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;

Que, con Memorando N° 1905-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 439-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Autoridad Autónoma de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), destinados a fi nanciar los gastos operativos, así como otros gastos relacionados a la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de la ATU; asimismo, indican que se cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, en la Unidad Ejecutora 001: Administración General, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en virtud del cual, con Ofi cio N° 2571-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

De acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, mediante el Memorando N° 1623-2019-EF/53.04 estima el costo, entre otro, para el fi nanciamiento de la contratación del personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la Autoridad Autónoma de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 520 799,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad Autónoma de Transporte Urbano para Lima y Callao, para fi nanciar los gastos operativos relacionados a la implementación para el normal funcionamiento de dicha entidad;

De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modifi cada por el artículo 1 de la Ley N° 30945;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 520 799,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad Autónoma de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar los gastos operativos relacionados a la implementación para el normal funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : GESTION DE RECURSOS HUMANOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 520 799,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 2 520 799,00 ==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y CallaoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbanoACCIONES COMUNES 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 701 650,00

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 128 519,00

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 209 223,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 270 337,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y JurídicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 115 539,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 95 531,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 2 520 799,00 ==========

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de

Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1822113-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 271-2019-MINEDU

Lima, 28 de octubre de 2019

VISTOS, el expediente N° 218078-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 1346-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece como atribución del Ministerio de Educación, entre otras, formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación

es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el numeral 9.1.3 de la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modifi cación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU, defi ne Norma Técnica como el documento normativo que establece pautas de trabajo, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las instancias de gestión educativa descentralizadas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculadas con uno o más ámbitos del sector educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 086-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Aprobación de los Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, es la unidad orgánica responsable de diseñar, proponer, supervisar y evaluar modelos de servicio educativo y estándares para una gestión efi ciente de las instituciones y programas educativos públicos y privados, así como regular el proceso de creación y funcionamiento de estos últimos. Asimismo, el literal f) del artículo 176 del citado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección de Gestión Escolar la de formular documentos normativos para la supervisión de las instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con las instancias de los diferentes niveles de gobierno;

Que, mediante el Oficio N° 578-2019-MINEDU/VMGI-DIGC la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 685-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo”, cuyo objetivo es establecer disposiciones que orienten la realización de viajes en los que participen estudiantes, acompañados por personal de la institución educativa a la que pertenecen, durante el periodo lectivo, a fin de velar por la integridad física y psicológica de los participantes del viaje;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y

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11NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada “Normas para la Aprobación de los Viajes de Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación en Eventos Deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 086-2015-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el período lectivo”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDOViceministro de Gestión Institucional

1821601-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncias y designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2019-JUS

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 144-2018-JUS se designó a los abogados Yuri Alejandro Chessman Olaechea y Henry José Ávila Herrera, como Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras causales, por renuncia; siendo que los citados profesionales han formulado renuncia a su designación, siendo pertinente su aceptación;

Que, el numeral 9 del artículo 16 del mencionado Reglamento, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República, mediante la presentación de una terna, la designación de los Consejeros;

Que, habiéndose presentado las propuestas respectivas para designar a los profesionales que conformarán el citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Yuri Alejandro Chessman Olaechea como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia del abogado Henry José Ávila Herrera como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar a la abogada Cecilia Del Pilar García Díaz como Consejera del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 4.- Designar al abogado José Hugo Rodríguez Brignardello como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1822113-8

PRODUCE

Aprueban el “Cronograma de Inspecciones para la Verificación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 459-2019-PRODUCE

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS: Los informes N° 00168-2019-PRODUCE/DECHDI-emora y N° 00171-2019-PRODUCE/DECHDI-emora y el Memorando N° 01586-2019-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Memorandos N° 984-2019-PRODUCE/DGSFS-PA y N° 1056-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 327-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 899-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley, en su artículo 12 establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 5 y 6 señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 103 prevé que para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el citado Reglamento, el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción) efectuará las inspecciones que sean necesarias, conforme al reglamento correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numeral 4.6 literal b) establece que las embarcaciones que realizan actividad extractiva empleando redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua califi can como de Menor Escala y estarán bajo las competencias y supervisión del Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Establecen disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, califi can como embarcaciones pesqueras de menor escala según el ROP de Tumbes;

Que, en el artículo 3 del referido Decreto Supremo se señala que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califi can como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, precisando que ese Listado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP de Tumbes;

Que, seguidamente, en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE se establece el

procedimiento y el plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, precisando que los armadores que forman parte del Listado señalado en el artículo 3 del referido Decreto Supremo, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, con carácter de declaración jurada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Que, en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE se prevé que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado que no soliciten permiso de pesca de menor escala o su solicitud sea declarada improcedente, no podrán realizar actividades pesqueras en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes empleando redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, y que si la Autoridad Marítima Nacional detecta alguna embarcación pesquera que se encuentre en el Listado pero que no haya tramitado y obtenido su permiso de pesca de menor escala en el marco del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, procederá conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca;

Que, por otro lado, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción está facultado para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE;

Que, con fecha 13 de agosto de 2019, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, con la que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, dispone la publicación del “Listado de las Embarcaciones Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente”, que incluye un total de ciento veintiocho (128) embarcaciones pesqueras, detalladas en el Anexo de la misma resolución regional;

Que, con Memorando N° 984-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura informa que, luego de la verifi cación de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado publicado con la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR con la base del portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), se advierte que noventa y tres (93) embarcaciones se encuentran conforme respecto al nombre, matrícula, armador y permiso de pesca y treinta y cinco (35) embarcaciones no guardan concordancia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1147 que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, tiene por objeto fortalecer la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, con la fi nalidad de verifi car las embarcaciones pesqueras contenidas en el Listado publicado con la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto propone aprobar un cronograma de inspecciones de las características técnicas de dichas embarcaciones, el cual según el Memorando N° 01586-2019-PRODUCE/DGPCHDI,

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13NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

comprende desde el 07 de noviembre de 2019 al 04 de diciembre de 2019;

Que, al respecto, previamente, con Memorando N° 1056-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura señaló que en el ámbito de sus funciones y, según la disponibilidad de la capacidad operativa, brindará el soporte al personal técnico de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto;

Con las visaciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Establecen disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma de Inspecciones para la Verifi cación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes”, el mismo que se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el “Acta de Inspección Técnica” del Cronograma de Inspecciones Técnicas para la Verifi cación

de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los resultados de las inspecciones que se realicen en el marco del cronograma aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no otorgan ni reconocen derecho administrativo alguno a los armadores de las embarcaciones pesqueras, los cuales deben continuar con las exigencias previstas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) o con el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, según corresponda.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en coordinación con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la adopción de medidas para la ejecución del “Cronograma de Inspecciones para la Verifi cación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes”.

Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes excluye del Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR a aquellos armadores cuyas embarcaciones pesqueras no se presenten a la inspección técnica prevista en el cronograma aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuyas características técnicas o capacidad de bodega no se ajusten a embarcaciones de menor escala de cerco o arrastre de fondo y de media agua.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), al Gobierno Regional de Tumbes, y disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

ANEXO I

CRONOGRAMA DE INSPECCIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS INCLUIDAS EN EL LISTADO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-

DRP-DR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

N° EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA ARMADOR LUGAR PROGRAMACIÓN1 JULIO I PL-29508-CM CARLOS ENRIQUE ACOSTA RIVERA PUERTO LA CRUZ2 YORMAN JOSE PL-29466-BM JOSE WALTER LOPEZ MONTEZA PUERTO LA CRUZ3 SHADAY ADONAY ZS-39158-BM HECTOR TANY PEÑA CRUZ PUERTO LA CRUZ4 CHAVELI ZS-34972-BM CARLOS ENRIQUE ACOSTA RIVERA PUERTO LA CRUZ5 JORGE DEL CARMEN PT-36867-CM JAVIER ZAPATA CORONADO PUERTO LA CRUZ6 ULISES ALEXANDER PL-30962-CM JOSE EDUARDO CASAS ÑIQUEN PUERTO LA CRUZ7 MITSI ISABEL 2 CY-38280-CM JOSE ANTONIO LEYTON RAMOS PUERTO LA CRUZ8 MALILA ZS-37923-BM CESAR HUMBERTO ACOSTA RIVERA PUERTO LA CRUZ9 ARIANA SOFIA CO-36056-BM RAUL MARTIN PALOMINO TUME Y OTRO PUERTO LA CRUZ10 JESUCRISTO CAUTIVO ZS-16879-BM PERCI ZETA RUMICHE PUERTO LA CRUZ11 SANTA MARIA PT-04400-BM JUAN ROBUSTINO ECHE PERICHE PUERTO LA CRUZ12 JESUS Y JUAN ZS-37760-BM SANTOS EDUARDO ANTON ECHE PUERTO LA CRUZ13 GLORIA DE JEHOVA CO-40984-BM JUAN EDUARDO FIESTAS JACINTO PUERTO LA CRUZ

PRIMER GRUPO DE

INSPECCIONES DEL 07 DE NOVIEMBRE AL 13 DE

NOVIEMBRE DE 2019

14 JACKELIN ZS-20118-BM RAMIRO VIEYRA PEÑA PUERTO LA CRUZ15 JHONATAN LUIS ZS-18243-BM JULIO NOLBERTO ECHE PERICHE PUERTO LA CRUZ16 MELQUISEDEC ZS-24565-BM HECTOR TANY PEÑA CRUZ PUERTO LA CRUZ17 ANDREAS II ZS-25720-BM YESSICA VANESA PEÑA FALLA PUERTO LA CRUZ18 JESUS Y MARIA ZS-01782-BM HERNANDO FIESTAS VIA PUERTO LA CRUZ19 EMBAJADOR ZS-1984-BM ELISEO RAMIREZ AMAYA PUERTO LA CRUZ20 DANIELA ZS-12976-BM JOSE RAMON PANTA VITE PUERTO LA CRUZ21 MAGALY CO-15448-BM RICARDO VALDEZ ZAVALETA PUERTO LA CRUZ22 GRISELDA ZS-17874-BM MARCOS SANTA MARIA SANDOVAL PUERTO LA CRUZ23 FIORELLA PT-18288-CM MIGUEL GODOFREDO SANDOVAL MACHARE PUERTO LA CRUZ24 SEÑOR DEL MAR ZS-11918-BM NATALI ISABEL ALBURQUEQUE MONTERO PUERTO LA CRUZ

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

N° EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA ARMADOR LUGAR PROGRAMACIÓN25 JESUS ELIZABETH II TA-2154-BM CRUZ MANUEL RUIZ TUME PUERTO LA CRUZ26 SEÑOR DE LOS MILAGROS ZS-17155-BM WALTER ZAPATA MOGOLLON PUERTO LA CRUZ27 CRISTO VIVE PL-31567-BM ANTENOR PISCOYA CHAMBERGO Y OTRA PUERTO LA CRUZ28 ARCA DE NOE TA-3877-BM CLAUDIO PERICHE ECA PUERTO LA CRUZ29 MI JOSUE PT-06021-BM NESTOR PAZO ROMERO PUERTO LA CRUZ30 SAN RAFAEL IV CO-11958-CM MACK HENRI HERNANDEZ PRECIADO PUERTO LA CRUZ31 CRUZ DE CHALPON PT-021943-BM ELY NATALIA FIESTAS ANTON PUERTO LA CRUZ32 VICTOR ANDRES CO-20169-BM VICTOR REPETTO KOMUTH PUERTO LA CRUZ33 SANTA MARTHA PT-03899-CM SANTOS EVERARDO VILLAR PEÑA PUERTO PIZARRO34 GUIAME SEÑOR CAUTIVO PT-22297-BM ROLANDO ECHE QUEREVALU PUERTO PIZARRO35 MI MANUEL PT-03897-BM ELVIS RAFAEL PANTA PANTA PUERTO PIZARRO36 MI MANUEL I TA-5663-BM ASENCIÓN PANTA PANTA PUERTO PIZARRO37 DOÑA ELVIRA ZS-11707-BM JUAN ALDANA TUME PUERTO PIZARRO38 ONAMAR II CO-17748-CM FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A. PUERTO PIZARRO39 ALEXANDRA LUZ TA-11069-BM BALTAZAR RUIZ CHULLE PUERTO PIZARRO40 NIÑO DEL MILAGRO I PT-18059-CM JOSE DEL CARMEN PANTA CURO PUERTO PIZARRO41 BARRACUDA CO-10374-BM CRISTINA DEL CARMEN E.I.R.L PUERTO PIZARRO42 MI AMIGO JESUS PL-17038-BM FELICIANO V. CHANEMA CASTRO PUERTO PIZARRO43 SEÑOR DE LOS MILAGROS PL-2262-BM PEDRO MORAN VALLADOLID PUERTO PIZARRO44 ALMIRANTE MONTERO PT-3981-BM JUAN GILBERTO PAZO ZETA PUERTO PIZARRO

SEGUNDO GRUPO DE INSPECCIONES DEL 14

DE NOVIEMBRE AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

45 EMMANUEL ZS-5752-BM LUIS ECA CORDOVA Y OTRA PUERTO PIZARRO46 SANTA RITA PT-3908-BM JULIANA E. MORAN RUIZ PUERTO PIZARRO47 JESUS ELIZABETH I TA-2153-BM CRUZ MANUEL RUIZ TUME PUERTO PIZARRO48 SANTA ROSITA DE LIMA PT-05025-CM AGUSTIN PERICHE PERICHE PUERTO PIZARRO49 SEÑOR DE LA ASENCIÓN PT-10395-BM VALENTIN EHE PERICHE PUERTO PIZARRO50 GABRIEL ALEXANDER PT-30211-CM SIXTO MANUEL RAMIREZ CELIS PUERTO PIZARRO51 NARCISA DE JESUS PT-6160-CM IDELFONSO JIMENEZ SILVA PUERTO PIZARRO52 MARIA ANGELITA II PT-4237-BM PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ PUERTO PIZARRO53 NANCY I PL-18898-CM CONSORCIO ZAVALETA SAC PUERTO PIZARRO54 MI ANDRES PT-5508-BM SANTOS CHAPILLIQUEN BAYONA PUERTO PIZARRO55 DIANA VANESSA PT-20784-BM JOSE ANGEL PERICHE CHUNGA PUERTO PIZARRO56 SAN JUDAS TADEO PT-3813-BM FLORENTINO ECA CORDOVA Y HERMANOS PUERTO PIZARRO57 MI MANUELITO PT-04416-BM PEDRO MORAN VALLADOLID PUERTO PIZARRO58 ROSSY PL-5026-CM ROCKY DAVID ACOSTA CHANCAFE PUERTO PIZARRO59 HERMANOS UNIDOS PT-03494-BM EDUARDO PANTA CHUYE PUERTO PIZARRO60 IVI ANDREA PT-4404-CM RAMIRO VIEYRA PEÑA PUERTO PIZARRO61 JHON CARLOS ZS-20995-CM SANTOS FIESTAS SANCHEZ PUERTO PIZARRO62 MI JOSE PT-3979-BM JOSE EDUARDO MORALES ALVAREZ PUERTO PIZARRO63 MI ANDRES PT-20786-BM ELADIO ECHE ECHE PUERTO PIZARRO64 DON ANDRES PT-30103-CM ELADIO ECHE ECHE Y OTROS PUERTO PIZARRO65 DOÑA PINA PT-12252-CM MARIA GUADALUPE CHANCAFE MOLOCHE ZORRITOS66 MAMA ELVIRA ZS-22102-BM JUAN WILFREDO ALDANA TUME ZORRITOS67 BENDICELO SEÑOR ZS-19407-BM JORGE LUIS ALDANA TUME ZORRITOS68 JAMAICA II ZS-19515-BM SANTOS ESTRADA FIESTAS ZORRITOS69 SAN ANDRES ZS-6424-BM PAULINO ARCENIO MARTINEZ JACINTO ZORRITOS70 SANTOS AUGUSTO ZS-37000-BM JULIO PINGO QUIROGA ZORRITOS71 NALLELY ZS-32664-BM JORGE ANDRES VINCES CESPEDES ZORRITOS72 ERICK ZS-25034-BM ANGEL PANTA PANTA ZORRITOS73 HERMANOS UNIDOS III ZS-3193-BM FELIPE RAMIREZ AMAYA ZORRITOS74 ANDREAS ZS-18792-BM JULIO CESAR JIMENEZ ROMAN ZORRITOS75 MI MILAGROSA CRUZ DE CHALPON PL-2119-BM FREDY ALAN HUAMANCHUMO SIPION ZORRITOS76 EMBAJADOR II ZS-20846-BM ELISEO RAMIREZ AMAYA ZORRITOS77 ALESSANDRA ZS-16877-BM MIGUEL ELIAS SANDOVAL NIMA ZORRITOS78 SAN MARTIN DE PORRAS ZS-18785-BM HEBER MECA ROSALES ZORRITOS79 SAN MARTIN DE PORRAS TA-03137-BM HENRY EVER MECA DIOS ZORRITOS80 BRISAS ZS-21875-BM WILLIAM HUMBERTO GALAN VITE ZORRITOS

TERCER GRUPO DE

INSPECCIONES DEL 21 DE NOVIEMBRE AL 27 DE

NOVIEMBRE DE 2019

81 TENIENTE GALVEZ ZS-4421-BM JOSE PAIVA BALLONA ZORRITOS82 BRISAS ZS-26276-BM ALBERTO ECA VITE ZORRITOS83 NAZARENO ZS-25777-BM RUPERTO PANTA CHULLE ZORRITOS84 SANTA MARIA TA-35983-BM MARCOS SANTA MARIA SANDOVAL ZORRITOS85 MARCO ANTONIO PL-01600-BM SIMON SANTA MARIA SANDOVAL ZORRITOS86 GUIAME MERCEDITAS TA-18618-BM GUILLERMO PANTA JACINTO ZORRITOS87 SEÑOR CAUTIVO ZS-32733-BM WILMER SALVADOR RODRIQUEZ SANDOVAL ZORRITOS88 GUIAME SEÑOR CAUTIVO ZS-35829-BM JOSE JORGE VITE ALDANA ZORRITOS89 MI JAHVE ZS-35262-BM MARCO ANTONIO CASTRO ANDRADE ZORRITOS90 LISETH ZS-32694-BM CONCEPCIÓN CARLIN BANCAYAN ZORRITOS

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15NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

N° EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA ARMADOR LUGAR PROGRAMACIÓN91 DON NELSON ZS-21503-BM NELSON ENRIQUE JACINTO ALVAREZ ZORRITOS92 DON MIGUEL ZS-18796-BM VICTOR MIGUEL CRISANTO PALACIOS Y OTROS ZORRITOS93 SOFIA NICOL II ZS-26915-BM JUAN CARLOS BISMARCK MOSCOSO ZORRITOS94 BENDICION DE MI PADRE TA-11397-BM JESUS DAVID JACINTO PANTA ZORRITOS95 DANIEL II TA-25367-BM MARVEN SRL ZORRITOS96 MI MERI PL-29303-CM JAIME SUCLUPE SIESQUEN ZORRITOS97 SAN PABLO PT-32874-BM PABLO CESAR GONZALES ROSILLO PUERTO LA CRUZ98 TONY I ZS-39738-BM JUAN JOSE GALAN PEÑA PUERTO LA CRUZ99 DON SANTOS ZS-39923-BM ANTONIO YASMANI CORNEJO CARRASCO PUERTO LA CRUZ100 JUANA LEONOR PT-26149-BM JOSE VALENTIN CHUNGA GARRIDO PUERTO LA CRUZ101 MI PASTOR ZS-34542-BM JUAN ALBERTO SALDARRIAGA MARIÑAS PUERTO LA CRUZ102 DON SEBASTIAN III ZS-36851-BM MARYURI ALEXANDRA PRECIADO YACILA PUERTO LA CRUZ103 DIOS Y MI PADRE TA-61423-BM SANTOS GREGORIO MARTINEZ TINOCO PUERTO LA CRUZ104 JOSE ANGEL ZS-58198-BM JOSE CLAVIJO GUERRERO PUERTO LA CRUZ105 JHON II ZS-54700-BM TERESA MEDINA GARCIA PUERTO LA CRUZ106 RECUERDO DE MI MADRE ZS-58278-BM MILTON ECA APANTA PUERTO LA CRUZ107 JEHOVA JHIRET ZS-58134-BM SANTIAGO ECHE PANTA PUERTO LA CRUZ108 DIOS ES AMOR ZS-2443-BM MARIBEL CARREÑO AMAYA PUERTO LA CRUZ109 ERICK ZS-23869-BM ANGEL PANTA PANTA PUERTO LA CRUZ110 AMELIA ZS-38858-BM FELIPE MIGUEL CUSTODIO TUME PUERTO LA CRUZ111 BENDICION DE JEHOVA TA-40007-BM JOSE LUIS RUMICHE CHAPILLIQUEN PUERTO LA CRUZ CUARTO

GRUPO DEINSPECCIONES DEL 28

DE NOVIEMBRE AL 04 DE DICIEMBRE DE 2019

112 SIEMPRE MILAGRITOS ZS-39256-BM ISMAEL SALOMON ECA PANTA PUERTO LA CRUZ113 VIRGEN DEL CARMEN TA-55955-BM PASCUAL CARRERA QUINTANA PUERTO LA CRUZ114 LA GLORIA DE JEHOVA ZS-23527-BM JOSE DIONICIO VILCHEZ JULIAN PUERTO LA CRUZ115 JAMAICA ZS-54239-BM SANTOS CRECENCIO ESTRADA DE MARKY PUERTO LA CRUZ116 MANTARO ZS-34793-CM JAIME SUCLUPE SIESQUEN PUERTO LA CRUZ117 MARIA VALENTINA ZS-29887-BM JOSE TEOFILO PERICHE PURIZAGA PUERTO LA CRUZ118 MI ESTELITA ZS-28790-BM SANTOS FIESTAS SANCHEZ PUERTO LA CRUZ119 RAMOS NOE PL-18451-BM FRANKLIN PERICHE ECA PUERTO LA CRUZ120 DIANA ISIDORA TA-33156-BM CESAR ALBERTO ECHE GALAN PUERTO LA CRUZ121 CAMINO DE JESUS TA-05963-BM TODORO MIGUEL Y CALIXTO JACINTO P. PUERTO LA CRUZ122 MARIA EUGENIA PT-28841-BM ALONZO ZETA ECHE PUERTO LA CRUZ

123 MARIA Y JOSE / MIA VALENTINA TA-60318-BM BENITO MORE SILVA / MANUEL VICTOR PERICHE PUERTO LA CRUZ

124 DIOS Y MI PADRE/SEÑOR DEL MAR TA-60283-BM BALTAZAR MORE SILVA /NATALY ISABEL ALBURQUEQUE PUERTO LA CRUZ

125 MARIA ANGELITA ZS-58135-BM ANA CRISTI PANTA JACINTO PUERTO LA CRUZ126 MATTEO ZS-58382-BM AMBAR YASMIN PANTA JACINTO PUERTO LA CRUZ

127 JESUS DE NAZARET II/MARIA ANGUELITA TA-60556-BM MARIA MERCEDES VALENCIA IMAN/ JOSE

ECHE TUME PUERTO LA CRUZ

128 JESUSCRISTO PROVEEDOR PT-55449-BM PERCY ZETA RUMICHE PUERTO LA CRUZ

ANEXO II

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL “CRONOGRAMA DE INSPECCIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS

TÉCNICAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS INCLUIDAS EN EL LISTADO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0109-2019/GOB.

REG.TUMBES-DRP-DR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE

TUMBES”

N° - 2019-PRODUCE/DGPCHDI/DGSFS-PA

Siendo las………….. horas, del día…………..de ………………………. de 2019, se realizó la inspección técnica de la embarcación pesquera ……………………………………………………………….., de matrícula …………………………. y con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución ……………….. N° ……………………………………………………………… en el puerto/desembarcadero/caleta ……………………………………………………………………………………………………, en el marco del “Cronograma de Inspecciones para la Verifi cación de las Características Técnicas de Embarcaciones Pesqueras incluidas en el Listado aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes”.

A tal efecto, se hicieron presentes el/ los señores …………………………………………………………………………………………………..…., servidores/ profesionales en representación del Ministerio de la Producción y el señor ……………………………………………………………………………………….., armador / representante de la empresa ………………..………………………………………………………………….; a fi n de dar cumplimiento a la inspección técnica, de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° …………….-2019-PRODUCE.

En dicha inspección, se verifi caron los equipos, máquinas, sistemas, entre otros; constatándose lo siguiente:

1. Arqueo Bruto ..........................................................2. Capacidad de Bodega ............................................3. Eslora .....................................................................4. Manga ....................................................................5. Puntal .....................................................................6. Motor Principal: Marca /Modelo/ N° de serie/

Potencia........................................................................................................................................................................

7. Artes y aparejos utilizados.........................................................................................................................................................................8. Navegador Satelital ................................................9. Compás Magnético ................................................

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

10. Situación de la embarcación ................................11. Otros .........................................................................................................................................................

CONCLUSIÓN: ................................................................................................................................................

En señal de conformidad fi rman a continuación, en duplicado.

Ministerio de la ProducciónNombre:DNI:

Armador/ Representante Nombre: DNI:

1822111-1

Autorizan viaje de servidor del Despacho Ministerial a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 460-2019-PRODUCE

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio OF.RE (DAE) N° 2-12/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico N° 24-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DT-pvillaorduna de la Dirección de Tecnología; el Memorando N° 01083-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 159-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; el Informe N° 342-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando N° 1004-2019-PRODUCE-OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 900-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio OF.RE (DAE) N° 2-12/8 el Ministro de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Ministra de la Producción la invitación que la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) realiza para participar en el 18° Periodo de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI, que se realizará en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 03 al 07 de noviembre de 2019;

Que, en el 18° Periodo de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI se desarrollará el Séptimo Foro sobre Desarrollo Industrial Inclusivo y Sostenible (ISID), el que servirá para examinar de qué manera las alianzas innovadoras, como el Programme for Country Partnership (PCP), pueden contribuir al logro de los objetivos nacionales en materia de desarrollo, dándose a conocer los resultados y avances obtenidos a partir de los programas PCP implementados en diferentes países; dicho foro presentará también una discusión interactiva sobre “Alianzas para la Industria 2030”, que analizará como los modelos de asociación de múltiples partes interesadas pueden apoyar el logro de los objetivos nacionales de desarrollo;

Que, con Memorando N° 1553-2019-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el Informe Técnico N° 24-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DT-pvillaorduna de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización el cual señala que es de importancia la participación de la entidad en el mencionado evento toda vez que, permitirá el intercambio de buenas prácticas a nivel internacional y posibilitará establecer lazos de cooperación entre el Ministerio de la Producción y las instituciones competente de los países participantes, coadyuvando al diseño e implementación de estrategias e instrumentos en materia de innovación, aplicación de tecnologías y la digitalización del ecosistema empresarial; asimismo, en la señalada

reunión se evaluarán los resultados y avances obtenidos a través de los PCP;

Que, en el citado informe, se recomienda entre otros, la participación del señor Jusei Joel Bueno Luksic, Asesor II del Despacho Ministerial en su calidad de punto focal en el marco de las coordinaciones entre el Programa de Alianzas para Países (PCP Perú) y el Ministerio de la Producción;

Que, por Memorando N° 1004-2019-PRODUCE-OGA la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 210-2019-PRODUCE/OGA/OC de la Ofi cina de Contabilidad, que efectúa el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe N° 327-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 01083-2019-PRODUCE/OGPPM la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 159-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala que es importante la participación de la entidad en dicha reunión, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, permitiendo conocer avances relacionados con la Agenda 2030 en materia de desarrollo industrial inclusivo y sostenible; asimismo, adjunta el Informe N° 342-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jusei Joel Bueno Luksic, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción y punto focal en el marco de las coordinaciones entre el Programa de Alianzas para Países (PCP Perú), a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 01 al 09 de noviembre de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jusei Joel Bueno Luksic, Asesor

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17NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 01 al 09 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 6 días (5 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 510,00

por díaJusei Joel Bueno Luksic 3 184,53 3 060,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1822111-2

SALUD

Dan por concluida designación de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2019-SA

Lima, 29 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 00004-2019-SUSALUD/CD-SUSALUD, de la Superintendencia Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis

(6) miembros, entre ellos, un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser el Gobernador Regional en ejercicio. La citada disposición precisa además que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el /la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional;

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2019-SA, de fecha 31 de mayo de 2019, se designó al señor Vladimir Roy Cerrón Rojas como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, conforme al numeral 4 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1158, constituye causal de remoción o vacancia de los miembros del Consejo Directivo de SUSALUD, el impedimento legal sobreviniente a la designación;

Que, en atención a lo señalado mediante el documento de Visto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Vladimir Roy Cerrón Rojas como miembro del Consejo Directivo de SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1289; el Decreto Supremo N° 008-2014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Vladimir Roy Cerrón Rojas como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, efectuada mediante Resolución Suprema N° 013-2019-SA.

Articulo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1822113-5

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 019-2019-SA

Lima, 29 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 420-2019/ANGR de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad,

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser Gobernador Regional en ejercicio, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el /la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional;

Que, a través del documento del Visto, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales comunica que el señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura, Gobernador Regional de Madre de Dios, ha sido nombrado como representante de dicha Asamblea para que integre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, designando al representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1822113-6

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Rumanía, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1009-2019/MINSA

Lima, 29 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-062412-001 y 19-062412-003 que contienen la Nota Informativa N° 585-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa PFIZER S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS PFIZER LTDA. ubicado en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 257-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PFIZER S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 1904-2019, de fecha 24 de mayo de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

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19NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 4 al 8 de noviembre de 2019;

Que, con Memorando N° 1567-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Marisa Guillermina Montenegro Vílchez y Gloria Mélida García Molina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004894, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 235-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 24 de junio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PFIZER S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Marisa Guillermina Montenegro Vílchez y Gloria Mélida García Molina, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 3 al 9 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PFIZER S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 1,084.42 incluido TUUA)

: US$ 2,168.84

- Viáticos por 06 días para 2 personas(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 3,600.00

TOTAL : US$ 5,768.84

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1822072-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1010-2019/MINSA

Lima, 29 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-092438-001 y 19-092438-003 que contienen la Nota Informativa N° 770-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa GEDEON RICHTER PERÚ S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio GEDEON RICHTER ROMANIA S.A. ubicado en la ciudad de Targu-Mures, Rumania, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 313-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa GEDEON RICHTER PERÚ S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 2790-2019, de fecha 23 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 15 de noviembre de 2019;

Que, con Memorando N° 1993-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006424, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 355-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 4 de setiembre de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa GEDEON RICHTER PERÚ S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas

Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Targu-Mures, Rumania, del 8 al 17 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GEDEON RICHTER PERÚ S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 2,024.83 incluido TUUA)

: US$ 4,049.66

- Viáticos por 06 días para 2 personas(c/persona US$ 2,640.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 5,280.00

TOTAL : US$ 9,329.66

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1822072-2

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21NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 986-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS: La Carta GMA 019/040 de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., y el Informe N° 547-2019-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GMA 019/040, la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de los inspectores para realizar la inspección técnica a las aeronaves modelo A320-251N, por expedición de constancia de conformidad, acompañando los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección Técnica a Aeronaves” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del

viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 547-2019-MTC/12.07, conforme a las Ordenes de Inspección N° 675 y 676-2019-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 07 al 16 de noviembre de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 07 al 16 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 1015 -2019-MTC/12.07 Y N° 547-2019-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

675-2019-MTC/12.07 7-Nov 16-Nov US$ 2,000.00 SKY AIRLINE PERU S.A.C.

CASTRO VELEZ, JUAN JOSE SANTIAGO REPÚBLICA

DE CHILE

Inspección técnica a las aeronaves modelo A320-251N con número de matrículas: CC-AZI, CC-AZL, CC-AZM y CC-AZO por expedición de

Constancia de Conformidad.

17814-17816-17818-17820-

17821

676-2019-MTC/12.07 7-Nov 16-Nov US$ 2,000.00 SKY AIRLINE PERU S.A.C.

SATORNICIO SATORNICIO, LUIS

GUSTAVOSANTIAGO REPÚBLICA

DE CHILE

Inspección técnica a las aeronaves modelo A320-251N con número de matrículas: CC-AZI, CC-AZL, CC-AZM y CC-AZO por expedición de

Constancia de Conformidad.

17814-17816-17818-17820-

17821

1821502-1

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San

22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 988-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS: La Carta GOP/PUBL 135-10-19, de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 561-2019-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/PUBL 135-10-19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar la inspección técnica a la estación de línea internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones de operación-OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la aviación - AVSEC) por proceso de certifi cación, para lo cual acompaña los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-006 “Inspección Técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especifi caciones de operación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están

íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 561-2019-MTC/12.07, conforme a las Ordenes de Inspección N° 680, 681 y 682-2019-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y BRUNO RODOLFO LIMO DAZA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 12 al 15 de noviembre de 2019, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios

de los señores HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y BRUNO RODOLFO LIMO DAZA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil, del 12 al 15 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 15 DE NVOIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 1026-2019-MTC/12.07 Y

N° 561-2019-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

680-2019-MTC/12.07 12-Nov 15-Nov US$

800.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

PORTO ALEGRE

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su

aprobación y actualización de las especifi caciones de operación

- OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de

certifi cación.

18284-18285

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23NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

681-2019-MTC/12.07 12-Nov 15-Nov US$

800.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

CHICOMA FERNANDEZ,

LUCIO PORTO ALEGRE

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su

aprobación y actualización de las especifi caciones de operación

- OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de

certifi cación.

18284-18285

682-2019-MTC/12.07 12-Nov 15-Nov US$

800.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

LIMO DAZA, BRUNO

RODOLFO PORTO ALEGRE

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su

aprobación y actualización de las especifi caciones de operación

- OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de

certifi cación.

18284-18285

1821593-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 989-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 0988/09/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 557-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 0988/09/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como capitán en el equipo B-767, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 557-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 3113-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 13 al 15 de noviembre de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 15 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 463-2019-MTC/12.04 Y Nº 557 -2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3113-2019-MTC/12.04 13-Nov 15-Nov US$ 660.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Capitán en el equipo B-767 en la ruta Lima –

Miami – Lima a su personal aeronáutico.18199-18200

1821598-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2019-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS; el Informe N° 403-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; el Informe N° 262-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico Legal N° 007-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la

valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modifi cada por la Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contado a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;

Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modifi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; disponiendo que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala, entre otros, que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo

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25NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556;

Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA, declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identifi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas;

Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modifi catoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos del Visto, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos de las áreas urbanas de Lima Metropolitana declaradas como Zonas de Riesgo no Mitigable, conforme a la normativa sobre la materia citada en los considerados precedentes, ni en aquellas que se declaren en el futuro como tales;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Lima Metropolitana contenidos en los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no son aplicables a los terrenos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que se declaren en el futuro como tales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DEPARTAMENTO: LIMA

PROVINCIA: LIMA

DISTRITO

ANCÓNATE BARRANCOBREÑACARABAYLLOCERCADO DE LIMACHACLACAYOCHORRILLOSCIENEGUILLACOMASEL AGUSTINOINDEPENDENCIAJESÚS MARÍALA MOLINALA VICTORIALINCELOS OLIVOSLURIGANCHO-CHOSICALURÍNMAGDALENA DEL MARMIRAFLORESPACHACÁMACPUCUSANAPUEBLO LIBREPUENTE PIEDRAPUNTA HERMOSAPUNTA NEGRARÍMACSAN BARTOLOSAN BORJASAN ISIDROSAN JUAN DE LURIGANCHOSAN JUAN DE MIRAFLORESSAN LUIS SAN MARTÍN DE PORRESSAN MIGUELSANTA ANITASANTA MARÍA DEL MARSANTA ROSASANTIAGO DE SURCOSURQUILLOVILLA EL SALVADORVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

1821938-1

Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 348-2019-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS; el Informe N° 403-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; el Informe N° 262-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico Legal N° 007-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y,

CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto

Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modifi cada por la Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;

Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA, actualmente MVCS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 829-2008-VIVIENDA se aprueba el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluyen en materia de vivienda y saneamiento, la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016-2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013-VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA y 126-2018-VIVIENDA se declara concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno, Arequipa y Lambayeque;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contado a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las

fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;

Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modifi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; disponiendo que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala, entre otros, que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556;

Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA, declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identifi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas;

Que, los Gobiernos Regionales de Lima Provincias y de Amazonas no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modifi catoria, y, de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos del Visto, ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en la jurisdicción de los Gobiernos Regionales antes señalados, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos urbanos de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas declarados como Zonas de Riesgo no Mitigable, conforme a la normativa sobre la materia citada en los considerados precedentes, ni para aquellos que se declaren en el futuro como tales;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos,

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27NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, contenidos en los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no son aplicables a las Zonas de Riesgo no Mitigable, declaradas conforme a la normatividad sobre la materia, ni en aquellas que se declaren en el futuro como tales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de Los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOAMAZONAS BAGUA ARAMANGOAMAZONAS BAGUA BAGUAAMAZONAS BAGUA LA PECAAMAZONAS BONGARÁ JAZÁNAMAZONAS BONGARÁ JUMBILLAAMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS LUYA LAMUD AMAZONAS LUYA LUYA AMAZONAS RODRÍGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLÁS AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDEAMAZONAS UTCUBAMBA CAJARUROAMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO

LIMA BARRANCA BARRANCALIMA BARRANCA PARAMONGA LIMA BARRANCA PATIVILCA LIMA BARRANCA SUPE PUERTOLIMA BARRANCA SUPE LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO LIMA CANTA CANTA LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVESLIMA CAÑETE ASIA LIMA CAÑETE CALANGOLIMA CAÑETE CERRO AZUL LIMA CAÑETE CHILCA LIMA CAÑETE IMPERIAL LIMA CAÑETE MALA LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL LIMA CAÑETE QUILMANÁ LIMA CAÑETE SAN ANTONIO LIMA CAÑETE SAN LUIS LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES LIMA CAÑETE ZÚÑIGALIMA HUARAL AUCALLAMALIMA HUARAL CHANCAY LIMA HUARAL HUARAL

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOLIMA HUAROCHIRÍ ANTIOQUÍALIMA HUAROCHIRÍ CALLAHUANCALIMA HUAROCHIRÍ CARAMPOMALIMA HUAROCHIRÍ CHICLA LIMA HUAROCHIRÍ HUANZALIMA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍLIMA HUAROCHIRÍ MATUCANA LIMA HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA LIMA HUAROCHIRÍ SAN ANTONIOLIMA HUAROCHIRÍ SAN BARTOLOMÉLIMA HUAROCHIRÍ SAN MATEO LIMA HUAROCHIRÍ SAN PEDRO DE CASTALIMA HUAROCHIRÍ SANTA CRUZ DE COCACHACRA LIMA HUAROCHIRÍ SANTA EULALIALIMA HUAROCHIRÍ SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROSLIMA HUAROCHIRÍ SURCOLIMA HUAURA CALETA DE CARQUÍN LIMA HUAURA HUACHOLIMA HUAURA HUALMAY LIMA HUAURA HUAURA LIMA HUAURA SANTA MARÍALIMA HUAURA SAYÁN LIMA HUAURA VEGUETALIMA OYÓN NAVÁNLIMA OYÓN OYÓNLIMA OYÓN PACHANGARALIMA YAUYOS YAUYOS

1821938-2

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2019-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS; el Informe N° 403-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; el Informe N° 262-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico Legal N° 007-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y,

CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto

Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modifi cada por la Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;

Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modifi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; disponiendo que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala, entre otros, que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556;

Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA modifi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identifi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas;

Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modifi catoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos del Visto, ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos urbanos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los citados Centros Poblados contenidos en los listados aprobados en el artículo precedente, no son aplicables a los terrenos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación de los Listados aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1821938-3

Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 350-2019-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2019

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29NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

VISTOS; el Informe N° 403-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; el Informe N° 262-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico Legal N° 007-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, por el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modifi cada por las Resoluciones Directorales N°s. 012 y 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprobó la “Norma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional”, la cual establece el procedimiento a seguir para la formulación de los valores arancelarios de terrenos rústicos dentro del territorio nacional;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;

Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modifi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; disponiendo que queda

prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos;

Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala, entre otros, que únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556;

Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA, declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identifi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas;

Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modifi catoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos del Visto, ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, asimismo, la DGPRVU señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos rústicos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de los citados departamentos contenidos en los listados aprobados en el artículo precedente, no son aplicables a los terrenos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- Disponer la publicación de los Listados aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1821938-4

Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2019-VIVIENDA

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS; el Informe Nº 403-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; el Informe Nº 262-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico Legal Nº 007-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;

Que, el tercer párrafo del artículo citado en el considerando precedente establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, hoy Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA, y, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Tributación Municipal, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;

Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos del Visto, ha formulado los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia

Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edifi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, y los Valores Unitarios a Costo Directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020;

Que, asimismo, la DGPRVU señala respecto a las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que debe tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificatoria;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, los que en el Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edifi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, los que en el Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, los que en el Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4) forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dichos valores podrán ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio de que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Precisar que las Tablas de Depreciación Nºs. 01, 02, 03, y 04 por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante vigentes para el Ejercicio Fiscal 2020, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modifi catoria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos aprobados en los artículos precedentes en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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31NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

ANEXO ICUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA - EJERCICIO FISCAL 2020CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN PARA LIMA METROPOLITANA

Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2019VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S A C A B A D O S INSTALACIONESELÉCTRICAS Y

SANITARIAS(7)

MUROS Y COLUMNAS

(1)

TECHOS(2)

PISOS(3)

PUERTAS YVENTANAS

(4)

REVESTIMIENTOS(5)

BAÑOS

(6) ESTRUCTURAS LAMINA- LOSA O ALIGERADO DE MÁRMOL IMPORTADO, ALUMINIO PESADO CON MÁRMOL IMPORTADO, BAÑOS COMPLETOS (7) AIRE ACONDICIONADO, RES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO PIEDRAS NATURALES PERFILES ESPECIALES MADERA FINA (CAOBA DE LUJO ILUMINACIÓN ESPECIAL, CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES IMPORTADAS, MADERA FINA ORNA- O SIMILAR) BALDOSA IMPORTADO CON VENTILACIÓN FORZADA, QUE INCLUYEN EN UNA DE 6 M. CON SOBRE- PORCELANATO. MENTAL (CAOBA, ACÚSTICO EN TECHO ENCHAPE FINO SIST. HIDRONEUMÁTICO,A SOLA ARMADURA LA CARGA MAYOR A CEDRO O PINO SELECTO) O SIMILAR. (MÁRMOL O AGUA CALIENTE Y FRÍA, CIMENTACIÓN Y EL 300 KG/M2 VIDRIO INSULADO. (1) SIMILAR) INTERCOMUNICADOR, TECHO, PARA ESTE ALARMAS, ASCENSOR, CASO NO SE CONSIDERA SISTEMA BOMBEO DE LOS VALORES DE LA AGUA Y DESAGÜE.(5) COLUMNA Nº2 TELÉFONO,GAS NATURAL

510.37 309.98 273.75 276.98 298.54 100.74 296.07 COLUMNAS, VIGAS Y/O ALIGERADOS O LOSAS MÁRMOL NACIONAL O ALUMINIO O MADERA MÁRMOL NACIONAL, BAÑOS COMPLETOS (7) SISTEMA DE BOMBEO PLACAS DE DE CONCRETO RECONSTITUIDO, FINA (CAOBA O SIMILAR) MADERA FINA (CAOBA IMPORTADOS CON DE AGUA POTABLE (5),B CONCRETO ARMADO ARMADO PARQUET FINO (OLIVO, DE DISEÑO ESPECIAL, VI- O SIMILAR) MAYÓLICA O ASCENSOR Y/O METÁLICAS. INCLINADAS CHONTA O SIMILAR), DRIO TRATRADO POLORI- ENCHAPES EN TECHOS. CERÁMICO TELÉFONO, AGUA CERÁMICA IMPORTADA ZADO (2) Y CURVADO, LA- DECORATIVO CALIENTE Y FRÍA.

MADERA FINA. MINADO O TEMPLADO IMPORTADO. GAS NATURAL 329.05 202.24 164.08 146.00 226.19 76.60 216.18

PLACAS DE CONCRETO E= ALIGERADO O LOSAS MADERA FINA ALUMINIO O MADERA SUPERFICIE CARAVISTA BAÑOS COMPLETOS (7) IGUAL AL PUNTO "B" 10 A 15 CM.ALBAÑILERÍA DE CONCRETO MACHIHEMBRADA FINA (CAOBA O SIMILAR) OBTENIDA MEDIANTE NACIONALES CON SIN ASCENSOR. ARMADA, LADRILLO O ARMADO TERRAZO. VIDRIO TRATADO ENCOFRADO ESPECIAL, MAYÓLICA O C SIMILAR CON COLUMNAS HORIZONTALES. POLARIZADO. (2) ENCHAPE EN TECHOS. CERÁMICO Y VIGAS DE AMARRE DE LAMINADO O NACIONAL DE COLOR. CONCRETO ARMADO TEMPLADO

226.51 167.08 107.99 94.36 167.80 53.14 136.37 LADRILLO O SIMILAR SIN CALAMINA METÁLICA PARQUET DE 1era. , VENTANAS DE ALUMINIO ENCHAPE DE MADERA O BAÑOS COMPLETOS (7) AGUA FRÍA, AGUA ELEMENTOS DE CONCRE- FIBROCEMENTO LAJAS, CERÁMICA PUERTAS DE MADERA LAMINADOS, PIEDRA O NACIONALES CALIENTE, CORRIENTED TO ARMADO. SOBRE VIGUERÍA NACIONAL, LOSETA SELECTA, VIDRIO MATERIAL BLANCOS CON TRIFÁSICA,

DRYWALL O SIMILAR IN- METÁLICA. VENECIANA 40x40, TRATADO VITRIFICADO. MAYÓLICA BLANCA. TELÉFONO,GAS NATURAL CLUYE TECHO (6) PISO LAMINADO. TRANSPARENTE (3)

219.04 106.05 95.26 82.66 128.74 28.35 86.15 ADOBE, TAPIAL O MADERA CON PARQUET DE 2da. LOSETA VENTANAS DE FIERRO SUPERFICIE DE BAÑOS CON AGUA FRÍA, AGUA QUINCHA MATERIAL VENECIANA 30x30 PUERTAS DE MADERA LADRILLO CARAVISTA. MAYÓLICA BLANCA. CALIENTE, CORRIENTEE IMPERMEABILIZANTE. LAJAS DE CEMENTO CON SELECTA (CAOBA O PARCIAL MONOFÁSICA, CANTO RODADO. SIMILAR) VIDRIO SIMPLE TELÉFONO. TRANSPARENTE (4) GAS NATURAL

154.20 39.54 63.83 70.72 88.58 16.67 62.57 MADERA (ESTORAQUE, CALAMINA METÁLICA LOSETA CORRIENTE, VENTANAS DE FIERRO O TARRAJEO FROTACHADO BAÑOS BLANCOS AGUA FRÍA, CORRIENTE PUMAQUIRO, HUAYRURO, FIBROCEMENTO O TEJA CANTO RODADO. ALUMINIO INDUSTRIAL, Y/O YESO MOLDURADO, SIN MAYÓLICA. MONOFÁSICA. MACHINGA, CATAHUA SOBRE VIGUERÍA DE ALFOMBRA PUERTAS CONTRAPLA- PINTURA LAVABLE. TELÉFONO F AMARILLA, COPAIBA, MADERA CORRIENTE. CADAS DE MADERA GAS NATURAL DIABLO FUERTE, (CEDRO O SIMILAR), PUER- TORNILLO O SIMILARES) TAS MATERIAL MDF o HDF. DRY WALL O SIMILAR (SIN VIDRIO SIMPLE TRANS-

TECHO) PARENTE (4) 116.14 21.75 43.59 53.09 62.44 12.42 35.79

PIRCADO CON MEZCLA MADERA RÚSTICA O LOSETA VINÍLICA, MADERA CORRIENTE CON ESTUCADO DE YESO Y/O SANITARIOS BÁSICOS AGUA FRÍA, CORRIENTEG DE BARRO. CAÑA CON TORTA CEMENTO BRUÑADO MARCOS EN PUERTAS BARRO, PINTURA AL DE LOSA DE 2da, MONOFÁSICA. DE BARRO. COLOREADO. Y VENTANAS DE PVC O TEMPLE O AGUA. FIERRO FUNDIDO TELÉFONO TAPIZÓN MADERA CORRIENTE O GRANITO.

68.43 14.95 38.47 28.68 51.20 8.54 33.20 SIN TECHO CEMENTO PULIDO, MADERA RÚSTICA. PINTADO EN LADRILLO SIN APARATOS AGUA FRÍA, CORRIENTEH LADRILLO CORRIENTE, RÚSTICO, PLACA DE SANITARIOS. MONOFÁSICA SIN ENTABLADO CORRIENTE. CONCRETO O SIMILAR. EMPOTRAR.

...... 0.00 24.07 14.34 20.48 0.00 17.93 TIERRA COMPACTADA SIN PUERTAS NI SIN REVESTIMIENTOS SIN INSTALACIÓNI VENTANAS. EN LADRILLO, ADOBE ELÉCTRICA NI O SIMILAR. SANITARIA.

..... ..... 4.81 0.00 0.00 ...... 0.00 EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5 PISO

EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE CADA UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. (1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(5) SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA Y DESAGÜE, REFERIDO A INSTALACIONES INTERIORES SUBTERRÁNEAS (CISTERNAS, TANQUES SÉPTICOS) Y AÉREAS (TANQUES ELEVADOS) QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA EDIFICACIÓN.(6) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA Nº 2(7) SE CONSIDERA COMO MÍNIMO LAVATORIO, INODORO Y DUCHA O TINA.

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

ANEXO ICUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

PARA LA COSTA (EXCEPTO LIMA METROPOLITANA Y CALLAO), AL 31 DE OCTUBRE DE 2019 VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S A C A B A D O S INSTALACIONESELÉCTRICAS Y

SANITARIAS(7)

MUROS Y COLUMNAS

(1)

TECHOS

(2)

PISOS

(3)

PUERTAS YVENTANAS

(4)

REVESTI-MIENTOS

(5)

BAÑOS

(6) ESTRUCTURAS LAMINA- LOSA O ALIGERADO DE MARMOL IMPORTADO, ALUMINIO PESADO CON MÁRMOL IMPORTADO, BAÑOS COMPLETOS (7) AIRE ACONDICIONADO, RES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO PIEDRAS NATURALES PERFILES ESPECIALES MADERA FINA (CAOBA DE LUJO ILUMINACION ESPECIAL, CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES IMPORTADAS, MADERA FINA ORNA- O SIMILAR) BALDOSA IMPORTADO CON VENTILACIÓN FORZADA, QUE INCLUYEN EN UNA DE 6 M. CON SOBRE- PORCELANATO. MENTAL (CAOBA, ACÚSTICO EN TECHO ENCHAPE FINO SIST. HIDRONEUMÁTICO,A SOLA ARMADURA LA CARGA MAYOR A CEDRO O PINO SELECTO) O SIMILAR. (MÁRMOL O AGUA CALIENTE Y FRÍA, CIMENTACION Y EL 300 KG/M2 VIDRIO INSULADO. (1) SIMILAR) INTERCOMUNICADOR, TECHO, PARA ESTE ALARMAS, ASCENSOR, CASO NO SE CONSIDERA SISTEMA BOMBEO DE LOS VALORES DE LA AGUA Y DESAGÜE.(5) COLUMNA Nº2 TELÉFONO. 505.27 306.88 271.01 274.21 295.56 99.74 287.81

COLUMNAS, VIGAS Y/O ALIGERADOS O LOSAS MÁRMOL NACIONAL O ALUMINIO O MADERA FINA MÁRMOL NACIONAL, BAÑOS COMPLETOS (7) SISTEMA DE BOMBEO PLACAS DE DE CONCRETO RECONSTITUIDO, (CAOBA O SIMILAR) DE MADERA FINA (CAOBA IMPORTADOS CON DE AGUA POTABLE (5),B CONCRETO ARMADO ARMADO PARQUET FINO (OLIVO, DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO O SIMILAR) MAYÓLICA O ASCENSOR Y/O METÁLICAS. INCLINADAS CHONTA O SIMILAR), TRA TADO POLARIZADO (2) ENCHAPES EN TECHOS. CERÁMICO TELÉFONO, AGUA CERÁMICA IMPORTADA Y CURVADO, LAMINADO DECORATIVO CALIENTE Y FRÍA. MADERA FINA. O TEMPLADO IMPORTADO. 325.76 200.22 162.44 144.54 223.93 75.83 208.72

PLACAS DE CONCRETO E= ALIGERADO O LOSAS MADERA FINA ALUMINIO O MADERA SUPERFICIE CARAVISTA BAÑOS COMPLETOS (7) IGUAL AL PUNTO "B" 10 A 15 CM.ALBAÑILERÍA DE CONCRETO MACHIHEMBRADA FINA (CAOBA O SIMILAR) OBTENIDA MEDIANTE NACIONALES CON SIN ASCENSOR. ARMADA, LADRILLO O ARMADO TERRAZO. VIDRIO TRATADO ENCOFRADO ESPECIAL, MAYÓLICA O C SIMILAR CON COLUMNAS HORIZONTALES. POLARIZADO. (2) ENCHAPE EN TECHOS. CERÁMICO Y VIGAS DE AMARRE DE LAMINADO O NACIONAL DE COLOR. CONCRETO ARMADO TEMPLADO 224.24 165.41 106.91 93.42 166.12 52.60 129.88

LADRILLO O SIMILAR SIN CALAMINA METÁLICA PARQUET DE 1era. , VENTANAS DE ALUMINIO ENCHAPE DE MADERA O BAÑOS COMPLETOS (7) AGUA FRÍA, AGUA ELEMENTOS DE CONCRE- FIBROCEMENTO LAJAS, CERÁMICA PUERTAS DE MADERA LAMINADOS, PIEDRA O NACIONALES CALIENTE, CORRIENTED TO ARMADO. SOBRE VIGUERÍA NACIONAL, LOSETA SELECTA, VIDRIO MATERIAL BLANCOS CON TRIFÁSICA, DRYWALL O SIMILAR IN- METÁLICA. VENECIANA 40x40, TRATADO VITRIFICADO. MAYÓLICA BLANCA. TELÉFONO.

CLUYE TECHO (6) PISO LAMINADO. TRANSPARENTE (3) 216.85 104.99 94.31 81.83 127.46 28.07 82.21

ADOBE, TAPIAL O MADERA CON PARQUET DE 2da. LOSETA VENTANAS DE FIERRO SUPERFICIE DE BAÑOS CON AGUA FRÍA, AGUA QUINCHA MATERIAL VENECIANA 30x30 PUERTAS DE MADERA LADRILLO CARAVISTA. MAYÓLICA CALIENTE, CORRIENTEE IMPERMEABILIZANTE. LAJAS DE CEMENTO CON SELECTA (CAOBA O BLANCA PARCIAL. MONOFÁSICA, CANTO RODADO. SIMILAR) VIDRIO SIMPLE TELÉFONO. TRANSPARENTE (4) 152.66 39.14 63.19 70.02 87.69 16.50 59.76

MADERA (ESTORAQUE, CALAMINA METÁLICA LOSETA CORRIENTE, VENTANAS DE FIERRO O TARRAJEO FROTACHADO BAÑOS BLANCOS AGUA FRÍA, CORRIENTE PUMAQUIRO, HUAYRURO, FIBROCEMENTO CANTO RODADO. ALUMINIO INDUSTRIAL, Y/O YESO MOLDURADO, SIN MAYÓLICA. MONOFÁSICA. MACHINGA, CATAHUA O TEJA SOBRE ALFOMBRA PUERTAS CONTRAPLA- PINTURA LAVABLE. TELÉFONO F AMARILLA, COPAIBA, VIGUERÍA DE CADAS DE MADERA DIABLO FUERTE, MADERA. CORRIENTE (CEDRO O SIMILAR), PUER- TORNILLO O SIMILARES) TAS MATERIAL MDF o HDF DRY WALL O SIMILAR (SIN VIDRIO SIMPLE TRANS- TECHO) PARENTE (4) 114.97 21.53 43.15 52.56 61.82 12.29 32.87

PIRCADO CON MEZCLA MADERA RÚSTICA O LOSETA VINÍLICA, MADERA CORRIENTE CON ESTUCADO DE YESO Y/O SANITARIOS BÁSICOS AGUA FRÍA, CORRIENTEG DE BARRO. CAÑA CON TORTA CEMENTO BRUÑADO MARCOS EN PUERTAS BARRO, PINTURA AL DE LOSA DE 2da, MONOFÁSICA SIN DE BARRO. COLOREADO. Y VENTANAS DE PVC O TEMPLE O AGUA. FIERRO FUNDIDO EMPOTRAR. TAPIZÓN MADERA CORRIENTE O GRANITO. 67.75 14.80 38.08 28.39 50.69 8.45 17.75

SIN TECHO CEMENTO PULIDO, MADERA RÚSTICA. PINTADO EN LADRILLO SIN APARATOS SIN INSTALACIÓNH LADRILLO CORRIENTE, RÚSTICO, PLACA DE SANITARIOS. ELÉCTRICA NI ENTABLADO CORRIENTE. CONCRETO O SIMILAR. SANITARIA. ...... 0.00 23.83 14.20 20.27 0.00 0.00

TIERRA COMPACTADA SIN PUERTAS NI SIN REVESTIMIENTOS I VENTANAS. EN LADRILLO, ADOBE O SIMILAR. ..... ..... 4.77 0.00 0.00 ...... ...... EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5 PISO

EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE CADA UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÖN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO. ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN EL TERRITORIO SOBRE LA VERTIENTE OCCIDENTAL DE LA CORDILLERA DE LOS ANDES Y LIMITANDO: AL NORTE POR LA FRONTERA CON EL ECUADOR; AL SUR POR LA FRONTERA CON CHILE; AL OESTE POR LA LÍNEA DE BAJA MAREA DEL LITORAL; Y AL ESTE POR UNA LINEA QUE SIGUE APROXIMADAMENTE LA CURVA DEL NIVEL DE 2000 m.s.n.m.(1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(5) SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA Y DESAGÜE, REFERIDO A INSTALACIONES INTERIORES SUBTERRÁNEAS (CISTERNAS, TANQUES SÉPTICOS) Y AÉREAS (TANQUES ELEVADOS) FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA EDIFICACIÓN.(6) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA Nº 2 (7) SE CONSIDERA COMO MÍNIMO LAVATORIO, INODORO Y DUCHA O TINA.

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33NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

ANEXO ICUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES

PARA LA SIERRA AL 31 DE OCTUBRE DE 2019 VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S A C A B A D O S INSTALACIONESELÉCTRICAS Y

SANITARIAS(7)

MUROS Y COLUMNAS

(1)

TECHOS

(2)

PISOS

(3)

PUERTAS YVENTANAS

(4)

REVESTI-MIENTOS

(5)

BAÑOS

(6) ESTRUCTURAS LAMINA- LOSA O ALIGERADO DE MÁRMOL IMPORTADO, ALUMINIO PESADO CON MÁRMOL IMPORTADO, BAÑOS COMPLETOS (7) AIRE ACONDICIONADO, RES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO PIEDRAS NATURALES PERFILES ESPECIALES MADERA FINA (CAOBA DE LUJO ILUMINACIÓN ESPECIAL, CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES IMPORTADAS, MADERA FINA ORNA- O SIMILAR) BALDOSA IMPORTADO CON VENTILACIÓN FORZADA, QUE INCLUYEN EN UNA DE 6 M. CON SOBRE- PORCELANATO. MENTAL (CAOBA, ACÚSTICO EN TECHO ENCHAPE FINO SIST. HIDRONEUMÁTICO,A SOLA ARMADURA LA CARGA MAYOR A CEDRO O PINO SELECTO) O SIMILAR. (MÁRMOL O AGUA CALIENTE Y FRÍA, CIMENTACIÓN Y EL 300 KG/M2 VIDRIO INSULADO. (1) SIMILAR) INTERCOMUNICADOR, TECHO, PARA ESTE ALARMAS, ASCENSOR, CASO NO SE CONSIDERA SISTEMA BOMBEO DE LOS VALORES DE LA AGUA Y DESAGÜE.(5) COLUMNA Nº2 TELÉFONO. 562.85 292.66 207.66 222.14 280.32 99.42 354.27

COLUMNAS, VIGAS Y/O ALIGERADOS O LOSAS MÁRMOL NACIONAL O ALUMINIO O MADERA MÁRMOL NACIONAL, BAÑOS COMPLETOS (7) SISTEMA DE BOMBEO PLACAS DE DE CONCRETO RECONSTITUIDO, FINA (CAOBA O SIMILAR) MADERA FINA (CAOBA IMPORTADOS CON DE AGUA POTABLE,B CONCRETO ARMADO ARMADO PARQUET FINO (OLIVO, DE DISEÑO ESPECIAL, VI- O SIMILAR) MAYÓLICA O ASCENSOR Y/O METÁLICAS. INCLINADAS CHONTA O SIMILAR), DRIO TRA TADO POLARIZA- ENCHAPES EN TECHOS. CERÁMICO TELÉFONO, AGUA CERÁMICA IMPORTADA DO (2) Y CURVADO, DECORATIVO CALIENTE Y FRÍA. MADERA FINA. LAMINADO O TEMPLADO IMPORTADO. 334.85 201.21 173.15 196.58 223.89 71.02 208.37

PLACAS DE CONCRETO E= ALIGERADO O LOSAS MADERA FINA ALUMINIO O MADERA SUPERFICIE CARAVISTA BAÑOS COMPLETOS (7) IGUAL AL PUNTO "B" 10 A 15 CM.ALBAÑILERÍA DE CONCRETO MACHIHEMBRADA FINA (CAOBA O SIMILAR) OBTENIDA MEDIANTE NACIONALES CON SIN ASCENSOR. ARMADA, LADRILLO O ARMADO TERRAZO. VIDRIO TRATADO ENCOFRADO ESPECIAL, MAYÓLICA O C SIMILAR CON COLUMNAS HORIZONTALES. POLARIZADO. (2) ENCHAPE EN TECHOS. CERÁMICO Y VIGAS DE AMARRE DE LAMINADO O NACIONAL DE COLOR. CONCRETO ARMADO TEMPLADO 242.95 140.80 112.05 143.43 185.30 46.37 155.05

LADRILLO, SILLAR O CALAMINA METÁLICA PARQUET DE 1era. , VENTANAS DE ALUMINIO ENCHAPE DE MADERA O BAÑOS COMPLETOS (7) AGUA FRÍA, AGUA SIMILAR. SIN ELEMENTOS FIBROCEMENTO LAJAS, CERÁMICA PUERTAS DE MADERA LAMINADOS, PIEDRA O NACIONALES CALIENTE, CORRIENTED DE CONCRETO ARMADO, SOBRE VIGUERÍA NACIONAL, LOSETA SELECTA, VIDRIO MATERIAL BLANCOS CON TRIFÁSICA, DRYWALL O SIMILAR IN- METÁLICA. VENECIANA 40x40, TRATADO VITRIFICADO. MAYÓLICA BLANCA. TELÉFONO. CLUYE TECHO (6) PISO LAMINADO. TRANSPARENTE (3) 224.40 95.32 91.87 84.12 141.74 28.37 87.85

ADOBE, TAPIAL O MADERA CON PARQUET DE 2da. LOSE- VENTANAS DE FIERRO SUPERFICIE DE BAÑOS CON AGUA FRÍA, AGUA QUINCHA MATERIAL TA VENECIANA 30x30 PUERTAS DE MADERA LADRILLO CARAVISTA. MAYÓLICA CALIENTE, CORRIENTEE IMPERMEABILIZANTE. LAJAS DE CEMENTO SELECTA (CAOBA O BLANCA PARCIAL. MONOFÁSICA, CON CANTO RODADO. SIMILAR) VIDRIO SIMPLE TELÉFONO. TRANSPARENTE (4) 176.17 43.76 75.98 64.26 117.91 13.91 48.89

MADERA (ESTORAQUE, CALAMINA METÁLICA LOSETA CORRIENTE, VENTANAS DE FIERRO O TARRAJEO FROTACHADO BAÑOS BLANCOS AGUA FRÍA, CORRIENTE PUMAQUIRO, HUAYRURO, FIBROCEMENTO O TEJA CANTO RODADO. ALUMINIO INDUSTRIAL, Y/O YESO MOLDURADO, SIN MAYÓLICA. MONOFÁSICA. MACHINGA, CATAHUA SOBRE VIGUERÍA DE ALFOMBRA PUERTAS CONTRAPLA- PINTURA LAVABLE. TELÉFONO F AMARILLA, COPAIBA, MADERA CORRIENTE. CADAS DE MADERA DIABLO FUERTE, (CEDRO O SIMILAR), PUER- TORNILLO O SIMILARES) TAS MATERIAL MDF o HDF. DRY WALL O SIMILAR (SIN VIDRIO SIMPLE TRANS- TECHO) PARENTE (4) 109.85 34.96 62.06 49.69 70.31 11.82 31.78

PIRCADO CON MEZCLA SIN TECHO LOSETA VINÍLICA, MADERA CORRIENTE CON ESTUCADO DE YESO SANITARIOS BÁSICOS AGUA FRÍA, CORRIENTEG DE BARRO. CEMENTO BRUÑADO MARCOS EN PUERTAS Y/O BARRO, PINTURA DE LOSA DE 2da, MONOFÁSICA SIN COLOREADO. Y VENTANAS DE PVC O AL TEMPLE O AGUA. FIERRO FUNDIDO EMPOTRAR. TAPIZÓN. MADERA CORRIENTE O GRANITO. 64.72 0.00 46.42 29.28 52.23 8.13 18.72

CEMENTO PULIDO, MADERA RÚSTICA. PINTADO EN LADRILLO SIN APARATOS SIN INSTALACIÓNH LADRILLO CORRIENTE, RÚSTICO, PLACA DE SANITARIOS. ELÉCTRICA NI ENTABLADO CORRIENTE. CONCRETO O SIMILAR. SANITARIA. ..... ..... 25.08 14.64 20.89 0.00 0.00

TIERRA COMPACTADA SIN PUERTAS NI SIN REVESTIMIENTOS EN I VENTANAS. LADRILLO, ADOBE O SIMILAR ..... ..... 5.52 0.00 0.00 ..... .....

EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5 PISOEL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO, DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO. ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LA FAJA LONGITUDINAL DEL TERRITORIO LIMITADA, AL NORTE POR LA FRONTERA CON ECUADOR, AL SUR POR LA FRONTERA CON CHILE Y BOLIVIA. AL OESTE POR LA CURVA DE NIVEL DE 2000 m.s.n.m QUE LA SEPARA DE LA COSTA ESTE, POR UNA CURVA DE NIVEL QUE LA SEPARA DE LA SELVA , QUE PARTIENDO DE LA FRONTERA CON EL ECUADOR, CONTINÚA HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO NOVA, AFLUENTE DEL SAN ALEJANDRO, EN DONDE ASCIENDE HASTA LA COTA 2000 Y CONTINÚA POR ESTA HACIA EL SUR HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO SANABENI, AFLUENTE DEL ENE, DE ESTE PUNTO BAJA HASTA LA COTA 1500 Y CONTINÚA HASTA LA FRONTERA CON BOLIVIA.(1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(5) SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA Y DESAGÜE, REFERIDO A INSTALACIONES INTERIORES SUBTERRÁNEAS (CISTERNAS, TANQUES SÉPTICOS) Y AÉREAS (TANQUES ELEVADOS) QUE FORMAN PARTE.INTEGRANTE DE LA EDIFICACIÓN(6) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA Nº 2(7) SE CONSIDERA COMO MÍNIMO LAVATORIO, INODORO Y DUCHA O TINA.

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

ANEXO ICUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES

PARA LA SELVA AL 31 DE OCTUBRE DE 2019 VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S A C A B A D O S INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS

(7)MUROS Y COLUMNAS

(1)TECHOS

(2)PISOS

(3)PUERTAS Y VENTANAS

(4)REVESTIMIENTOS

(5)BAÑOS

(6) ESTRUCTURAS LAMINA- LOSA O ALIGERADO DE MÁRMOL IMPORTADO, ALUMINIO PESADO CON MÁRMOL IMPORTADO, BAÑOS COMPLETOS (8) AIRE ACONDICIONADO, RES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO PIEDRAS NATURALES PERFILES ESPECIALES MADERA FINA (CAOBA DE LUJO ILUMINACIÓN ESPECIAL, CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES IMPORTADAS, MADERA FINA ORNA- O SIMILAR) BALDOSA IMPORTADO CON VENTILACIÓN FORZADA, QUE INCLUYEN EN UNA DE 6 M. CON SOBRE- PORCELANATO. MENTAL (CAOBA, ACÚSTICO EN TECHO ENCHAPE FINO SIST. HIDRONEUMÁTICO,A SOLA ARMADURA LA CARGA MAYOR A CEDRO O PINO SELECTO) O SIMILAR. (MÁRMOL O AGUA CALIENTE Y FRÍA, CIMENTACIÓN Y EL 300 KG/M2 VIDRIO INSULADO. (1) SIMILAR) INTERCOMUNICADOR, TECHO, PARA ESTE ALARMAS, ASCENSOR, CASO NO SE CONSIDERA SISTEMA BOMBEO DE LOS VALORES DE LA AGUA Y DESAGÜE.(5) COLUMNA Nº2 TELÉFONO. 589.56 301.93 368.03 249.75 296.14 108.05 365.25

COLUMNAS, VIGAS Y/O ALIGERADOS O LOSAS MÁRMOL NACIONAL O ALUMINIO O MADERA FINA MÁRMOL NACIONAL, BAÑOS COMPLETOS (8) SISTEMA DE BOMBEO PLACAS DE DE CONCRETO RECONSTITUIDO, (CAOBA O SIMILAR) DE MADERA FINA (CAOBA IMPORTADOS CON DE AGUA POTABLE,B CONCRETO ARMADO ARMADO PARQUET FINO (OLIVO, DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO O SIMILAR) MAYÓLICA O ASCENSOR Y/O METÁLICAS. INCLINADAS CHONTA O SIMILAR), TRA TADO POLARIZADO (2) ENCHAPES EN TECHOS. CERÁMICO TELÉFONO, AGUA CERÁMICA IMPORTADA Y CURVADO, LAMINADO DECORATIVO CALIENTE Y FRÍA. MADERA FINA. O TEMPLADO IMPORTADO. 402.25 213.28 176.38 198.10 204.12 76.79 218.81

PLACAS DE CONCRETO E= ALIGERADO O LOSAS MADERA FINA ALUMINIO O MADERA SUPERFICIE CARAVISTA BAÑOS COMPLETOS (8) IGUAL AL PUNTO "B" 10 A 15 CM.ALBAÑILERÍA DE CONCRETO MACHIHEMBRADA FINA (CAOBA O SIMILAR) OBTENIDA MEDIANTE NACIONALES CON SIN ASCENSOR. ARMADA, LADRILLO O ARMADO TERRAZO. VIDRIO TRATADO ENCOFRADO ESPECIAL, MAYÓLICA O C SIMILAR CON COLUMNAS HORIZONTALES. POLARIZADO. (2) ENCHAPE EN TECHOS. CERÁMICO Y VIGAS DE AMARRE DE LAMINADO O NACIONAL DE COLOR. CONCRETO ARMADO TEMPLADO 297.11 160.92 115.74 150.93 174.12 54.18 159.53

LADRILLO O SIMILAR CALAMINA METÁLICA PARQUET DE 1era., LAJAS, VENTANAS DE ALUMINIO ENCHAPE DE MADERA O BAÑOS COMPLETOS (8) AGUA FRÍA, AGUA DRYWALL O SIMILAR FIBROCEMENTO CERÁMICA NACIONAL, PUERTAS DE MADERA LAMINADOS, PIEDRA O NACIONALES CALIENTE, CORRIENTED INCLUYE TECHO. (7) SOBRE VIGUERÍA LOSETA VENECIANA 40x40, SELECTA, VIDRIO TRATADO MATERIAL BLANCOS CON TRIFÁSICA, METÁLICA. PISO LAMINADO. TRANSPARENTE (3) VITRIFICADO. MAYÓLICA BLANCA. TELÉFONO. 229.72 140.29 98.13 101.17 125.83 36.74 88.71

MADERA SELECTA TRATADA MADERA SELECTA PARQUET DE 2da. LOSETA VENTANAS DE FIERRO SUPERFICIE DE BAÑOS CON AGUA FRÍA, AGUA (6) SOBRE PILOTAJE DE MA- TRATADA (6) CON VENECIANA 30x30 PUERTAS DE MADERA LADRILLO CARAVISTA. MAYÓLICA CALIENTE, CORRIENTEE DERA CON BASE DE CON- MATERIAL LAJAS DE CEMENTO CON SELECTA (CAOBA O BLANCA PARCIAL. MONOFÁSICA, CRETO CON MUROS DE MA- IMPERMEABILIZANTE. CANTO RODADO. SIMILAR) VIDRIO SIMPLE TELÉFONO. DERA CONTRAPLACADA O TRANSPARENTE (4) SIMILAR 182.41 102.14 79.17 65.69 95.40 18.23 59.98

ADOBE O SIMILAR CALAMINA METÁLICA LOSETA CORRIENTE, VENTANAS DE FIERRO O TARRAJEO FROTACHADO BAÑOS BLANCOS AGUA FRÍA, CORRIENTE FIBROCEMENTO CANTO RODADO. ALUMINIO INDUSTRIAL, Y/O YESO MOLDURADO, SIN MAYÓLICA. MONOFÁSICA. O TEJAS ALFOMBRA PUERTAS CONTRAPLACA- PINTURA LAVABLE O TELÉFONO SOBRE TIJERALES DAS DE MADERA (CEDRO O BARNIZADO SOBRE F DE MADERA SIMILAR), PUERTAS MATE- MADERA RIAL MDF o HDF. VIDRIO SIM- PLE TRANS PARENTE (4) 143.84 46.97 64.47 53.58 73.76 15.50 33.13

MADERA TRATADA (6) TECHOS DE PALMAS LOSETA VINÍLICA, MADERA CORRIENTE CON ESTUCADO DE YESO Y/O SANITARIOS BÁSICOS AGUA FRÍA, CORRIENTE SELECTA CON BASE DE CON- (CRISNEJAS) CEMENTO BRUÑADO MARCOS EN PUERTAS BARRO, PINTURA AL DE LOSA DE 2da, MONOFÁSICA SIN CRETO CON MUROS DE MA- COLOREADO. Y VENTANAS DE PVC O TEMPLE O AGUA. FIERRO FUNDIDO EMPOTRAR.G DERA TIPO CONTRAPLACA- TAPIZÓN MADERA CORRIENTE O GRANITO. DA O SIMILAR DRYWALL O SI- MILAR (SIN TECHO) 124.59 36.95 53.30 31.61 61.64 10.67 19.55

MADERA CORRIENTE SIN TECHO CEMENTO PULIDO, MADERA RÚSTICA. PINTADO EN LADRILLO SIN APARATOS SIN INSTALACIÓNH LADRILLO CORRIENTE, RÚSTICO, PLACA DE SANITARIOS. ELÉCTRICA NI ENTABLADO CORRIENTE. CONCRETO O SIMILAR. SANITARIA. 62.29 0.00 20.51 15.81 24.66 0.00 0.00

MADERA RÚSTICA TIERRA COMPACTADA SIN PUERTAS NI SIN REVESTIMIENTOS EN I VENTANAS. LADRILLO, ADOBE O SIMILAR 24.92 ..... 4.51 0.00 0.00 ..... .....

CAÑA GUAYAQUIL J PONA O PINTOC 9.97 ..... ..... ..... ..... ..... ..... EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5 PISO

EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO, DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO. ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN EL TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LOS LÍMITES CON EL ECUADOR, COLOMBIA, BRASIL, BOLIVIA Y LA CURVA DE NIVEL DE 1500 m.s.n.m. DE LA VERTIENTE ORIENTAL DE LOS ANDES QUE PARTIENDO DE LA FRONTERA CON EL ECUADOR CONTINÚA HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO NOVA, AFLUENTE DEL SAN ALEJANDRO, EN DONDE ASCIENDE HASTA LA COTA 2000 CONTINÚA POR ESTA HACIA EL SUR HASTA SU CONFLUENCIA CON EL SANABENI AFLUENTE DEL ENE, DE ESTE PUNTO BAJA HASTA LA COTA 1500 POR LA QUE CONTINÚA HASTA LA FRONTERA CON BOLIVIA.(1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTEN CIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%,(5) SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA Y DESAGÜE REFERIDO A INSTALACIONES INTERIORES SUBTERRÁNEAS (CISTERNAS, TANQUES SÉPTICOS) Y AÉREAS (TANQUES ELEVADOS) QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA EDIFICACIÓN.(6) REFERIDA A LOS TIPOS ESTORAQUE, PUMAQUIRO, HUAYRURO, MACHINGA, CATAHUA AMARILLA, COPAIBA, DIABLO FUERTE, TORNILLO O SIMILARES.(7) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA Nº 2 . (8) SE CONSIDERA COMO MÍNIMO LAVATORIO, INODORO Y DUCHA O TINA.

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35NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DELA BASE IMPONIBLE DE LAS

OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y EDIFICACIONES

CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, USOS ESPECIALES O SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

NO CONVENCIONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

Para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edifi caciones con características especiales, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales, para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modifi catorias, en el que se indica lo siguiente:

“TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(...)

Artículo 3.- Defi niciones

(...)

3.2 Defi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles

(...)

17. Instalaciones fi jas y permanentes: Son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio.

(...)

21. Obras complementarias: Obras de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada, que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos.

(...)”.

“TÍTULO II TASACIÓN DE PREDIOS URBANOS

CAPÍTULO IV TASACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

(...)

Artículo 31.- Tasación reglamentaria de los componentes de la edifi cación.

(...)31.2 Para calcular el valor de las obras complementarias

e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edifi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones.

31.3 Si las obras complementarias y las instalaciones fi jas y permanentes no están incluidas en los cuadros mencionados o son exteriores a la edifi cación techada, se tienen en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de ofi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan”.

“Artículo 34.- Tasación de edifi caciones con características o usos especiales

34.1 Las edifi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se tasan teniendo en cuenta los elementos que las componen y los materiales empleados, aplicando los porcentajes de depreciación, señalados en las Tablas Nºs. 01, 02, 03 y 04 del Anexo I del presente Reglamento, sin embargo el perito puede ajustar los porcentajes en los casos que amerite, debidamente sustentado.

34.2 En el caso de edifi caciones en proceso de construcción o inconclusas, el perito tasa las partes construidas de la edifi cación con los valores por partidas o, cuando el avance de la obra es uniforme, aplica un precio unitario por el área total.

(...)En consecuencia para la determinación del valor de las

edifi caciones de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y construcciones con características especiales, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios a valor comercial de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.

La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN

Fo = 0,68 así como los factores de depreciación en caso correspondan”.

ANEXO IIICUADRO DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA

LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA Y SELVAEJERCICIO FISCAL 2020

ANEXO III.1VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/

1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 359.67

2 Muros perimétricos o cercos Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m. m2 321.47

3 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m. m2 288.64

4 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. m2 249.76

5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 207.29

6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 155.43

7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 167.13

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 111.87

9 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. m2 299.80

10 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 489.67

11 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 468.69

12 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 372.48

13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con ancho de hasta 2.00 m. m2 364.14

14 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 329.71

15 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 311.90

16 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 277.68

17 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,001.98

18 Tanques elevados Tanque elevado de plastico/fi bra de vidrio/polietileno o similar, mayor de 1.00 m3 . m3 1,034.20

19 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 841.38

20 Tanques elevados (Opcional) Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 745.61

21 Tanques elevados Tanque elevado de plástico/fi bra de vidrio/polietileno o similar capacidad hasta 1.00 m3 . m3 788.75

22 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque cisterna de plástico, fi bra de vidrio, polietileno o similar capacidad mayor de 1.00 m3. m3 1,038.48

23 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,074.36

24 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 893.32

25 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 784.40

26 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. hasta 5.00 m3 m3 786.56

27 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. m3 644.73

28 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque de plastico, fi bra de vidrio, polietileno o similar con capacidad hasta 1.00 m3. m3 677.81

29 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayólica, capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,082.88

30 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayolica, capacidad hasta 10.00 m3. m3 899.86

31 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua concreto armado con mayólica, capacidad mayores a 10.00 m3. m3 855.60

32 Piscinas, espejos de agua Piscina de ladrillo kk con pintura. m3 680.89

33 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas. Losa de concreto armado espesor 4" m2 121.51

34 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Asfalto espesor 2" m2 98.18

35 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Losa de concreto simple espesor hasta 4" m2 98.83

36 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Concreto para veredas espesor 4" m2 76.77

37 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. m3 1,215.28

38 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. m3 1,019.67

39 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de adobe m3 302.73

40 Torres de vigilancia Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. und 5,216.82

41 Torres de vigilancia Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. und 3,153.69

42 Bóvedas de seguridad. Bóveda de concreto armado reforzado m3 1,158.97

43 Balanzas industriales Balanza industrial de concreto armado (obra civil) m3 630.81

44 Postes de alumbrado Poste de concreto/fi erro que incluye un refl ector und 1,686.73

45 Bases de soporte de maquinas Dados de concreto armado m3 1,366.24

46 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 24"x24" und 269.42

47 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 12"x24" und 227.52

48 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 10"x20" und 222.25

49 Buzón de concreto Buzón de concreto standard und 1,926.79

50 Parapeto Parapeto ladrillo KK, de cabeza, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 166.49

51 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 153.22

52 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, acabado caravista, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 108.56

53 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado caravista, h = 0.80 m.- 1.00 m. m2 87.84

54 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armado c/acabados m3 4,700.99

55 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armados s/acabados m3 3,754.70

56 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa o grada de concreto c/encofrado m3 1,570.92

57 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa de concreto s/encofrado m3 1,273.90

58 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 1.40 m., e = 20 cm. m3 1,145.72

59 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 20 cm. m3 1,013.57

60 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h=4.00 m., e = 20 cm. m3 990.66

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37NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Item Descripción de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/61 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h =1.40 m., e = 15 cm. m3 1,010.39

62 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 15 cm. m3 856.48

63 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 4.00 m., e = 15 cm. m3 828.12

64 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 6.00 m. (va del 1er piso al 3er piso) und 6,893.76

65 Escalera metálica Escalera metalica caracol h = 3.00 m. (va del 1er piso al 2do piso) und 3,627.43

66 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 3.00 m. de un piso a otro (entre pisos) und 3,266.33

67 Pastoral Pastorales h =2.20 m. und 392.99

68 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 250 W, vapor de sodio, instalación, cableado und 802.29

69 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 150 W, vapor de mercurio, instalación, cableado. und 746.27

70 Tuberías de concreto Tuberia de concreto armado D=1.20 m. ml 447.02

71 Tuberías de concreto Tuberia de concreto D=18" (45 cm) ml 292.15

72 Canaleta de concreto armado Canaleta de concreto sin rejilas ml 64.12

73 Zanjas de concreto Zanja de concreto armado (talleres) ml 653.38

74 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 12.00 m. pza 3,342.20

75 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 11,00 m. pza 2,719.77

76 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 10,00 m. pza 2,356.93

77 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 9.00 m. pza 1,944.61

78 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 8.00 m. pza 1,686.73

79 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 7.00 m. pza 1,381.11

80 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 3.00 m. pza 671.73

81 Cubiertas Cubierta de tejas de arcillas o similar m2 107.72

82 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/mezcla 1:5 m2 60.93

83 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/barro m2 56.43

84 Cubiertas Cubierta con torta de barro 2" m2 33.22

85 Pasamano Metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 3" diam. ml 325.95

86 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 2" diam. ml 178.36

87 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 1" diam. ml 135.21

88 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang. 1", malla 2" x 2", Alam. #8 m2 181.20

89 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang 1", malla 2" x 2", Alam #10 m2 170.87

90 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam. , Ang 1", malla 2" x 2", Alam #12 m2 153.24

91 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 4 m. pza 336.41

92 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 2.50 m. pza 202.05

93 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado sin pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 97.46

94 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado con pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 110.13

95 Pista o pavimento de concreto Pista o losa de concreto de 6" m2 151.73

96 Trampa de concreto para grasa Trampa de concreto armado para grasa m3 999.45

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

ANEXO III.2

VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA LA COSTA (EXCEPTO LIMA METROPOLITANA Y CALLAO) AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/

1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 352.71

2 Muros perimétricos o cercos Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m. m2 307.68

3 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m.

m2 276.26

4 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.

m2 239.05

5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 198.40

6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 148.76

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 159.96

8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 107.07

9 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. m2 286.95

10 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 468.66

11 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 448.58

12 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 356.51

13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con ancho de hasta 2.00 m. m2 348.52

14 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 315.57

15 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 298.52

16 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 265.77

17 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 959.00

18 Tanques elevados Tanque elevado de plastico/fi bra de vidrio/polietileno o similar, mayor de 1.00 m3 . m3 989.84

19 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 805.29

20 Tanques elevados (Opcional) Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 713.63

21 Tanques elevados Tanque elevado de plástico/fi bra de vidrio/polietileno o similar capacidad hasta 1.00 m3 . m3 754.92

22 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque cisterna de plástico, fi bra de vidrio, polietileno o similar capacidad mayor de 1.00 m3. m3 993.94

23 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,028.28

24 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 855.01

25 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 750.75

26 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. hasta 5.00 m3 m3 761.68

27 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. m3 617.08

28 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque de plastico, fi bra de vidrio, polietileno o similar con capacidad hasta 1.00 m3. m3 648.73

29 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayólica, capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,036.44

30 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayolica, capacidad hasta 10.00 m3. m3 861.26

31 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua concreto armado con mayólica, capacidad mayores a 10.00 m3. m3 818.90

32 Piscinas, espejos de agua Piscina de ladrillo kk con pintura. m3 651.68

33 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas. Losa de concreto armado espesor 4" m2 119.70

34 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Asfalto espesor 2" m2 96.73

35 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Losa de concreto simple espesor hasta 4" m2 97.36

36 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Concreto para veredas espesor 4" m2 73.48

37 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. m3 1,163.15

38 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. m3 975.94

39 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de adobe m3 289.75

40 Torres de vigilancia 1/ Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. und 4,993.06

41 Torres de vigilancia 1/ Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. und 3,106.86

42 Bóvedas Bóveda de concreto armado reforzado m3 1,141.76

43 Balanzas industriales Balanza industrial de concreto armado (obra civil) m3 603.75

44 Postes de alumbrado Poste de concreto/fi erro que incluye un refl ector und 1,614.38

45 Bases de soporte de maquinas Dados de concreto armado m3 1,307.64

46 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 24"x24" und 257.86

47 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 12"x24" und 217.76

48 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 10"x20" und 212.72

49 Buzón de concreto Buzón de concreto standard und 1,844.15

50 Parapeto Parapeto ladrillo KK, de cabeza, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 159.35

51 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 146.65

52 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, acabado caravista, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 106.95

53 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado caravista, h = 0.80 m.- 1.00 m. m2 84.07

54 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armado c/acabados m3 4,499.36

55 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armados s/acabados m3 3,593.66

56 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa o grada de concreto c/encofrado m3 1,503.54

57 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa de concreto s/encofrado m3 1,219.26

58 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 1.40 m., e = 20 cm. m3 1,096.57

59 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 20 cm. m3 989.26

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39NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/60 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h=4.00 m., e = 20 cm. m3 967.05

61 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h =1.40 m., e = 15 cm. m3 985.44

62 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 15 cm. m3 836.06

63 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 4.00 m., e = 15 cm. m3 808.55

64 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 6.00 m. (va del 1er piso al 3er piso) und 6,598.07

65 Escalera metálica Escalera metalica caracol h = 3.00 m. (va del 1er piso al 2do piso) und 3,471.84

66 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 3.00 m. de un piso a otro (entre pisos) und 3,126.23

67 Pastoral Pastorales h =2.20 m. und 376.14

68 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 250 W, vapor de sodio, instalación, cableado und 767.88

69 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 150 W, vapor de mercurio, instalación, cableado. und 714.26

70 Tuberías de concreto Tuberia de concreto armado D=1.20 m. ml 427.85

71 Tuberías de concreto Tuberia de concreto D=18" (45 cm) ml 279.62

72 Canaleta de concreto armado Canaleta de concreto sin rejilas ml 61.37

73 Zanjas de concreto Zanja de concreto armado (talleres) ml 634.56

74 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 12.00 m. pza 3,254.51

75 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 11,00 m. pza 2,647.77

76 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 10,00 m. pza 2,271.80

77 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 9.00 m. pza 1,874.22

78 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 8.00 m. pza 1,625.99

79 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 7.00 m. pza 1,331.43

80 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 3.00 m. pza 648.58

81 Cubiertas Cubierta de tejas de arcillas o similar m2 103.10

82 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/mezcla 1:5 m2 58.32

83 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/barro m2 55.59

84 Cubiertas Cubierta con torta de barro 2" m2 31.80

85 Pasamano Metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 3" diam. ml 311.97

86 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 2" diam. ml 170.71

87 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 1" diam. ml 129.41

88 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang. 1", malla 2" x 2", Alam. #8 m2 173.43

89 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang 1", malla 2" x 2", Alam #10 m2 163.54

90 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam. , Ang 1", malla 2" x 2", Alam #12 m2 146.67

91 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 4 m. pza 321.98

92 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 2.50 m. pza 193.38

93 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado sin pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 93.28

94 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado con pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 107.24

95 Pista o pavimento de concreto Pista o losa de concreto de 6" m2 147.70

96 Trampa de concreto para grasa Trampa de concreto armado para grasa m3 956.58

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

ANEXO III.3VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

PARA LA SIERRA AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/

1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 369.69

2 Muros perimétricos o cercos Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m. m2 323.44

3 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m.

m2 282.14

4 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.

m2 251.29

5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 208.56

6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 159.42

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 163.37

8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 112.53

9 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. m2 303.43

10 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 478.64

11 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 458.14

12 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 364.10

13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con ancho de hasta 2.00 m. m2 355.95

14 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 322.29

15 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 304.88

16 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 271.43

17 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,007.83

18 Tanques elevados Tanque elevado de plastico/fi bra de vidrio/polietileno o similar, mayor de 1.00 m3 . m3 1,010.92

19 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 846.29

20 Tanques elevados (Opcional) Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 749.96

21 Tanques elevados Tanque elevado de plástico/fi bra de vidrio/polietileno o similar capacidad hasta 1.00 m3 . m3 771.00

22 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque cisterna de plástico, fi bra de vidrio, polietileno o similar capacidad mayor de 1.00 m3. m3 1,044.54

23 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,080.63

24 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 898.54

25 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 788.98

26 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. hasta 5.00 m3 m3 791.15

27 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. m3 648.50

28 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque de plastico, fi bra de vidrio, polietileno o similar con capacidad hasta 1.00 m3. m3 662.55

29 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayólica, capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,089.21

30 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayolica, capacidad hasta 10.00 m3. m3 905.12

31 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua concreto armado con mayólica, capacidad mayores a 10.00 m3. m3 860.60

32 Piscinas, espejos de agua Piscina de ladrillo kk con pintura. m3 684.86

33 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas. Losa de concreto armado espesor 4" m2 125.27

34 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Asfalto espesor 2" m2 100.26

35 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Losa de concreto simple espesor hasta 4" m2 101.15

36 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Concreto para veredas espesor 4" m2 77.22

37 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. m3 1,247.81

38 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. m3 1,025.63

39 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de adobe m3 304.50

40 Torres de vigilancia 1/ Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. und 5,247.28

41 Torres de vigilancia 1/ Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. und 3,237.87

42 Bóvedas Bóveda de concreto armado reforzado m3 1,189.72

43 Balanzas industriales Balanza industrial de concreto armado (obra civil) m3 631.48

44 Postes de alumbrado Poste de concreto/fi erro que incluye un refl ector und 1,696.58

45 Bases de soporte de maquinas Dados de concreto armado m3 1,374.22

46 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 24"x24" und 270.99

47 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 12"x24" und 228.85

48 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 10"x20" und 223.55

49 Buzón de concreto Buzón de concreto standard und 1,913.56

50 Parapeto Parapeto ladrillo KK, de cabeza, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 162.74

51 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 149.77

52 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, acabado caravista, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 111.42

53 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado caravista, h = 0.80 m.- 1.00 m. m2 88.35

54 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armado c/acabados m3 4,728.45

55 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armados s/acabados m3 3,776.63

56 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa o grada de concreto c/encofrado m3 1,535.57

57 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa de concreto s/encofrado m3 1,245.22

58 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 1.40 m., e = 20 cm. m3 1,152.74

59 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 20 cm. m3 1,030.39

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41NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/60 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h=4.00 m., e = 20 cm. m3 1,007.10

61 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h =1.40 m., e = 15 cm. m3 1,036.98

62 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 15 cm. m3 879.79

63 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 4.00 m., e = 15 cm. m3 850.84

64 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 6.00 m. (va del 1er piso al 3er piso) und 6,934.02

65 Escalera metálica Escalera metalica caracol h = 3.00 m. (va del 1er piso al 2do piso) und 3,648.61

66 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 3.00 m. de un piso a otro (entre pisos) und 3,352.03

67 Pastoral Pastorales h =2.20 m. und 395.29

68 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 250 W, vapor de sodio, instalación, cableado und 784.23

69 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 150 W, vapor de mercurio, instalación, cableado. und 729.47

70 Tuberías de concreto Tuberia de concreto armado D=1.20 m. ml 449.63

71 Tuberías de concreto Tuberia de concreto D=18" (45 cm) ml 293.86

72 Canaleta de concreto armado Canaleta de concreto sin rejilas ml 62.67

73 Zanjas de concreto Zanja de concreto armado (talleres) ml 657.20

74 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 12.00 m. pza 3,266.98

75 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 11,00 m. pza 2,658.56

76 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 10,00 m. pza 2,303.88

77 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 9.00 m. pza 1,900.84

78 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 8.00 m. pza 1,648.77

79 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 7.00 m. pza 1,350.02

80 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 3.00 m. pza 669.45

81 Cubiertas Cubierta de tejas de arcillas o similar m2 107.60

82 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/mezcla 1:5 m2 61.29

83 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/barro m2 58.27

84 Cubiertas Cubierta con torta de barro 2" m2 33.41

85 Pasamano Metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 3" diam. ml 325.62

86 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 2" diam. ml 174.35

87 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 1" diam. ml 132.16

88 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang. 1", malla 2" x 2", Alam. #8 m2 177.12

89 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang 1", malla 2" x 2", Alam #10 m2 171.87

90 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam. , Ang 1", malla 2" x 2", Alam #12 m2 154.13

91 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 4 m. pza 328.84

92 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 2.50 m. pza 197.50

93 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado sin pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 98.03

94 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado con pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 110.78

95 Pista o pavimento de concreto Pista o losa de concreto de 6" m2 152.61

96 Trampa de concreto para grasa Trampa de concreto armado para grasa m3 1,005.28

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

ANEXO III.4VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

PARA LA SELVA AL 31 DE OCTUBRE DE 2019

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/

1 Muros perimétricos o cercos Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion, espesor: hasta 0.25 m. Altura (h): hasta 2.40 m. m2 369.65

2 Muros perimétricos o cercos Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metalico que incluye cimentacion. h: 2.40 m. m2 330.40

3 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar, tarrajeado, amarre en soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion, h: mayor a 2.40 m.

m2 296.65

4 Muros perimétricos o cercosMuro de ladrillo de arcilla o similar tarrajeado, amarre de soga, con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.

m2 256.69

5 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar, amarre en soga, con columnas de concreto armado, solaqueados h. hasta 2.40 m. m2 213.04

6 Muros perimétricos o cercos Cerco de fi erro/aluminio m2 159.75

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/7 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo de arcilla o similar amarrado en soga que incluye cimentacion. m2 171.77

8 Muros perimétricos o cercos Muro de adobe, tapial o quincha tarrajeado m2 114.98

9 Muros perimétricos o cercos Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m. m2 308.13

10 Portones y puertas Puerta de fi erro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. m2 503.26

11 Portones y puertas Puerta de fi erro con plancha metalica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 481.70

12 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. m2 382.82

13 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con ancho de hasta 2.00 m. m2 374.25

14 Portones y puertas Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. m2 338.86

15 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. m2 320.56

16 Portones y puertas Portón de fi erro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. m2 285.39

17 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,048.61

18 Tanques elevados Tanque elevado de plastico/fi bra de vidrio/polietileno o similar, mayor de 1.00 m3 . m3 1,062.91

19 Tanques elevados Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. m3 864.74

20 Tanques elevados (Opcional) Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. m3 766.31

21 Tanques elevados Tanque elevado de plástico/fi bra de vidrio/polietileno o similar capacidad hasta 1.00 m3 . m3 810.65

22 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque cisterna de plástico, fi bra de vidrio, polietileno o similar capacidad mayor de 1.00 m3. m3 1,067.31

23 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,104.19

24 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. m3 918.13

25 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. m3 806.17

26 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. hasta 5.00 m3 m3 808.40

27 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. m3 662.63

28 Cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos Tanque de plastico, fi bra de vidrio, polietileno o similar con capacidad hasta 1.00 m3. m3 696.62

29 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayólica, capacidad hasta 5.00 m3. m3 1,112.95

30 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua, concreto armado con mayolica, capacidad hasta 10.00 m3. m3 924.84

31 Piscinas, espejos de agua Piscina, espejo de agua concreto armado con mayólica, capacidad mayores a 10.00 m3. m3 879.35

32 Piscinas, espejos de agua Piscina de ladrillo kk con pintura. m3 699.79

33 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas. Losa de concreto armado espesor 4" m2 128.54

34 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Asfalto espesor 2" m2 100.91

35 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Losa de concreto simple espesor hasta 4" m2 101.57

36 Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superfi cie de rodadura, veredas Concreto para veredas espesor 4" m2 78.90

37 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. m3 1,249.01

38 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. m3 1,047.98

39 Hornos, chimeneas, incineradores Horno de adobe m3 311.13

40 Torres de vigilancia 1/ Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. und 5,361.65

41 Torres de vigilancia 1/ Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. und 3,241.24

42 Bóvedas Bóveda de concreto armado reforzado m3 1,191.14

43 Balanzas industriales Balanza industrial de concreto armado (obra civil) m3 648.32

44 Postes de alumbrado Poste de concreto/fi erro que incluye un refl ector und 1,733.56

45 Bases de soporte de maquinas Dados de concreto armado m3 1,404.17

46 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 24"x24" und 276.90

47 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 12"x24" und 233.83

48 Cajas de registro de concreto Caja de registro de concreto de 10"x20" und 228.42

49 Buzón de concreto Buzón de concreto und 1,980.28

50 Parapeto Parapeto ladrillo KK, de cabeza, acabado tarrajeado, h = 0.80 m.- 1.00 m. m2 171.11

51 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado tarrajeado, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 157.47

52 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de cabeza, acabado caravista, h = 0.80 m. - 1.00 m. m2 113.07

53 Parapeto Parapeto Ladrillo KK, de soga, acabado caravista, h = 0.80 m.- 1.00 m. m2 90.28

54 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armado c/acabados m3 4,831.50

55 Rampas, gradas y escaleras de concreto Escalera de concreto armados s/acabados m3 3,858.94

56 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa o grada de concreto c/encofrado m3 1,614.54

57 Rampas, gradas y escaleras de concreto Rampa de concreto s/encofrado m3 1,309.26

58 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 1.40 m., e = 20 cm. m3 1,177.52

59 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 20 cm. m3 1,072.23

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43NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Item Descripción obra complementaria u otras instalaciones Descripción componente Unidad

medida

V. U2020

S/60 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h=4.00 m., e = 20 cm. m3 1,048.00

61 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h =1.40 m., e = 15 cm. m3 1,038.44

62 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 15 cm. m3 880.25

63 Muro de contención de concreto armado Muro de contención concreto armado h = 4.00 m., e = 15 cm. m3 876.05

64 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 6.00 m. (va del 1er piso al 3er piso) und 7,085.14

65 Escalera metálica Escalera metalica caracol h = 3.00 m. (va del 1er piso al 2do piso) und 3,728.13

66 Escalera metálica Escalera metálica caracol h = 3.00 m. de un piso a otro (entre pisos) und 3,357.01

67 Pastoral Pastorales h =2.20 m. und 403.90

68 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 250 W, vapor de sodio, instalación, cableado und 824.56

69 Proyectores luminaria Proyectores luminaria, 150 W, vapor de mercurio, instalación, cableado. und 766.99

70 Tuberías de concreto Tuberia de concreto armado D=1.20 m. ml 459.43

71 Tuberías de concreto Tuberia de concreto D=18" (45 cm) ml 300.26

72 Canaleta de concreto armado Canaleta de concreto sin rejilas ml 65.90

73 Zanjas de concreto Zanja de concreto armado (talleres) ml 671.52

74 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 12.00 m. pza 3,434.99

75 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 11,00 m. pza 2,795.28

76 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 10,00 m. pza 2,422.36

77 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 9.00 m. pza 1,998.60

78 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 8.00 m. pza 1,733.56

79 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 7.00 m. pza 1,419.45

80 Postes de concreto armado Postes de concreto, un refl ector, instalado y cableado, h = 3.00 m. pza 690.38

81 Cubiertas Cubierta de tejas de arcillas o similar m2 111.45

82 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/mezcla 1:5 m2 63.04

83 Cubiertas Cubierta de ladrillo pastelero asentado c/barro m2 59.65

84 Cubiertas Cubierta con torta de barro 2" m2 34.38

85 Pasamano Metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 3" diam. ml 335.00

86 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 2" diam. ml 183.31

87 Pasamano metálico Pasamano metálico de tubo circular galvanizado de 1" diam. ml 138.96

88 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang. 1", malla 2" x 2", Alam. #8 m2 186.23

89 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam., Ang 1", malla 2" x 2", Alam #10 m2 175.61

90 Cercos metálicos Cerco metálico; tubo circular 2" diam. , Ang 1", malla 2" x 2", Alam #12 m2 157.49

91 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 4 m. pza 345.75

92 Columnas estructuras o similares de fi erro Poste/estructura de fi erro h = 2.50 m. pza 207.66

93 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado sin pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 100.17

94 Sardinel Sardinel de concreto e=0,15m; peraltado, acabado con pinturaAltura de peralte: 0.35 m. ml 113.19

95 Pista o pavimento de concreto Pista o losa de concreto de 6" m2 155.94

96 Trampa de concreto para grasa Trampa de concreto armado para grasa m3 1,027.19

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

1821938-5

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencias Financieras del FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados del SIS a cargo del FISSAL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 161-2019/SIS

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 1114-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/CRRM-JASC de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 059-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 139-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Memorando N° 1687-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 534-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 553-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud - SIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA,

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761;

Que, con Informe N° 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/CRRM-JASC, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL concluye que “Para evitar la suspensión de la prestación del servicio de hemodiálisis a los asegurados al SIS con diagnóstico de IRC del Hospital Regional de Loreto Felipe Santiago Arriola Iglesias que pondría en riesgo de muerte de persistir la falta de insumos y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio y adenda suscrito entre el Seguro Integral de Salud – SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, y el Gobierno Regional de Loreto; la DIF ha programado una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 1 020,690.00 (UN MILLÓN VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Hospital Regional de Loreto Felipe Santiago Arriola Iglesias (…)”;

Que, mediante Memorando N° 549-2019-SIS-FISSAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL – OPP del FISSAL aprobó la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 479 hasta por el monto de S/ 1 020,690.00 (Un millón veinte mil seiscientos noventa y 00/100 Soles), correspondiente al Calendario octubre 2019 - II, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 059-2019-SIS-FISSAL/OPP;

Que, con Informe N° 139-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS;

Que, a través del Ofi cio N° 1114-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario octubre 2019 - II, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando N° 1687-2019-SIS/OGPPDO la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL - Calendario octubre 2019 - II, por el importe total S/ 1 020,690.00 (Un millón veinte mil seiscientos noventa y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 534-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 553-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora detallada por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Ofi cio N° 1114-2019-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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45NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 1 020,690.00 (UN MILLÓN VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2019 - II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco del Convenio suscrito entre el SIS, el FISSAL y el Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1822092-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 162-2019/SIS

Lima, 29 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 1115-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-JASC de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 063-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 142-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Memorando N° 1689-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 535-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 554-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud - SIS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados

en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761;

Que, con Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-JASC, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

de Alto Costo del FISSAL señala que “(…) el monto de la transferencia a programar asciende a S/ 138,027.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Hospital Cayetano Heredia (Anexo N° 01), y corresponde a la categoría presupuestaria 9002 APNOP (…)”;

Que, mediante Memorando N° 576-2019-SIS-FISSAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL – OPP del FISSAL aprobó la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 501 hasta por el monto de S/ 138,027.00 (Ciento treinta y ocho mil veintisiete y 00/100 Soles), correspondiente al Calendario octubre 2019 - III, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe N° 063-2019-SIS-FISSAL/OPP;

Que, con Informe N° 142-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS;

Que, a través del Ofi cio N° 1115-2019-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al Calendario octubre 2019 - III, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando N° 1689-2019-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL - Calendario octubre 2019 - III, por el importe total S/ 138,027.00 (Ciento treinta y ocho mil veintisiete y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 535-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 554-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora detallada por el FISSAL mediante el Anexo N° 1, adjunto al Oficio N° 1115-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 138,027.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2019 - III, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco del Convenio suscrito entre el SIS, el FISSAL y la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Norte.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1822092-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 182-2019-OS/CD

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:Que, en el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para

Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación, a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin, apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios”, aprobado mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, así como se determinarán mensualmente las transferencias entre empresas aportantes y receptoras, a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el trimestre respectivo, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo

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47NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

trimestre, a que se refi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, fue detallado mediante los Comunicados N° 023-2019-GRT, N° 027-2019-GRT, y N° 033-2019-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución N° 061-2019-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2019 – abril 2020, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada con Decreto Ley N° 25844;

Que, mediante Resolución N° 130-2019-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicables al trimestre agosto – octubre 2019, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre noviembre 2019 – enero 2020;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2019, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 553-2019-GRT y en el Informe Legal N° 050-2019-GRT, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 32-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de noviembre de 2019.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/ /kW-mes

PENPctm. S/ /kWh

PENFctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Zorritos 220 22,79 22,19 17,61

Talara 220 22,79 22,01 17,51

Piura Oeste 220 22,79 22,06 17,56

Chiclayo Oeste 220 22,79 21,81 17,41

Carhuaquero 220 22,79 21,48 17,13

Carhuaquero 138 22,79 21,50 17,13

Cutervo 138 22,79 21,68 17,19

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/ /kW-mes

PENPctm. S/ /kWh

PENFctm. S/ /kWh

Jaén 138 22,79 21,85 17,25

Guadalupe 220 22,79 21,76 17,39

Guadalupe 60 22,79 21,79 17,41

Cajamarca 220 22,79 21,46 17,09

Trujillo Norte 220 22,79 21,65 17,35

Chimbote 1 220 22,79 21,53 17,29

Chimbote 1 138 22,79 21,55 17,27

Paramonga Nueva 220 22,79 21,20 17,05

Paramonga Nueva 138 22,79 21,18 17,04

Paramonga Existente 138 22,79 21,13 17,02

Huacho 220 22,79 21,20 17,15

Zapallal 220 22,79 21,37 17,39

Ventanilla 220 22,79 21,44 17,49

Lima (1) 220 22,79 21,47 17,55

Cantera 220 22,79 21,11 17,27

Chilca 220 22,79 20,96 17,25

Independencia 220 22,79 21,20 17,25

Ica 220 22,79 21,28 17,29

Marcona 220 22,79 21,34 17,22

Mantaro 220 22,79 20,71 16,47

Huayucachi 220 22,79 20,85 16,66

Pachachaca 220 22,79 20,93 16,34

Pomacocha 220 22,79 20,96 16,23

Huancavelica 220 22,79 20,85 16,68

Callahuanca 220 22,79 21,18 17,07

Cajamarquilla 220 22,79 21,39 17,42

Huallanca 138 22,79 21,01 16,78

Vizcarra 220 22,79 20,90 16,38

Tingo María 220 22,79 20,57 16,02

Aguaytía 220 22,79 20,38 15,85

Aguaytía 138 22,79 20,43 15,88

Aguaytía 22,9 22,79 20,41 15,87

Pucallpa 138 22,79 21,22 16,35

Pucallpa 60 22,79 21,24 16,37

Aucayacu 138 22,79 21,01 16,32

Tocache 138 22,79 21,43 16,67

Tingo María 138 22,79 20,53 15,96

Huánuco 138 22,79 20,81 16,08

Paragsha II 138 22,79 20,69 16,01

Paragsha 220 22,79 20,67 15,98

Yaupi 138 22,79 20,43 15,73

Yuncán 138 22,79 20,54 15,82

Yuncán 220 22,79 20,58 15,85

Oroya Nueva 220 22,79 20,85 16,36

Oroya Nueva 138 22,79 20,75 16,19

Oroya Nueva 50 22,79 20,80 16,27

Carhuamayo 138 22,79 20,70 16,02

Carhuamayo Nueva 220 22,79 20,69 15,93

Caripa 138 22,79 20,64 16,06

Desierto 220 22,79 21,16 17,29

Condorcocha 138 22,79 20,64 16,06

Condorcocha 44 22,79 20,64 16,06

Machupicchu 138 22,79 21,18 16,85

Cachimayo 138 22,79 21,76 17,29

Cusco (2) 138 22,79 21,84 17,33

Combapata 138 22,79 22,09 17,56

Tintaya 138 22,79 22,25 17,76

Ayaviri 138 22,79 21,83 17,39

Azángaro 138 22,79 21,59 17,19

San Gabán 138 22,79 20,42 16,31

Mazuco 138 22,79 20,70 16,47

Puerto Maldonado 138 22,79 21,43 16,89

Juliaca 138 22,79 21,83 17,36

Puno 138 22,79 21,84 17,38

Puno 220 22,79 21,81 17,37

Callalli 138 22,79 22,23 17,78

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Subestaciones Base TensiónkV

PPNS/ /kW-mes

PENPctm. S/ /kWh

PENFctm. S/ /kWh

Santuario 138 22,79 21,85 17,51

Arequipa (3) 138 22,79 21,91 17,52

Socabaya 220 22,79 21,88 17,50

Cerro Verde 138 22,79 21,98 17,55

Repartición 138 22,79 22,09 17,57

Mollendo 138 22,79 22,21 17,64

Moquegua 220 22,79 21,82 17,47

Moquegua 138 22,79 21,83 17,48

Ilo ELS 138 22,79 21,99 17,57

Botifl aca 138 22,79 21,93 17,56

Toquepala 138 22,79 21,95 17,59

Aricota 138 22,79 21,79 17,56

Aricota 66 22,79 21,70 17,53

Tacna (Los Héroes) 220 22,79 21,95 17,54

Tacna (Los Héroes) 66 22,79 22,10 17,60

La Nina 220 22,79 21,78 17,41

Cotaruse 220 22,79 21,47 17,09

Carabayllo 220 22,79 21,33 17,36

La Ramada 220 22,79 21,28 16,93

Lomera 220 22,79 21,31 17,30

Asia 220 22,79 21,02 17,27

Alto Praderas 220 22,79 21,10 17,39

La Planicie 220 22,79 21,31 17,38

Belaunde 138 22,79 21,84 17,23

Tintaya Nueva 220 22,79 22,22 17,74

Caclic 220 22,79 21,65 17,16

Notas:

(1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

Donde:

PPN: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 X FNE ................................. (1)PENF1 = PENF0 X FNE ................................. (2)PPN1 = PPN0 X FPP ................................... (3)

Donde:

PENP0: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1: Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1: Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE: Factor Nodal de Energía.FPP: Factor de Pérdidas de Potencia.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 061-2019-OS/CD, en sus modifi catorias o las que las sustituyan.

Artículo 2°.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente:

PENP = PENP0 X FA ........................................................ (4)PENF = PENF0 X FA ........................................................ (5)PPN = PPN0 X FA .......................................................... (6)FA = 0,04XVPB + 0,96XVPL ....................................... (7)VPB = PB/PB0 ................................................................ (8)VPL = PL/PL0 ................................................................ (9) PB = PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF........ (10)PL = PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF........... (11)

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 4% y 96% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.VPL = Variación del Precio de Licitaciones.PB = Precio en Barra promedio. PB0 = PB vigente igual a 18,89 ctm S/ /kWh.PL = Precio de licitación promedio.PL0 = PL vigente igual a 21,55 ctm S/ /kWh.PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía

en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 061-2019-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 553-2019-GRT y N° 050-2019-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo

1821261-1

Aprueban factores de actualización “p” para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica para el periodo noviembre 2019 - abril 2020

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 183-2019-OS/CD

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir, como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:

(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;

(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER) a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación con la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;

(iv) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;

Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron, respectivamente, los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución N° 061-2019-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2019 – abril 2020 en los que se incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los cargos unitarios se actualizarán mediante la aplicación del factor de actualización “p” correspondiente, que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados;

Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD; se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período mayo 2019 – abril 2020, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución N° 071-2019-OS/CD, cuya actualización es trimestral;

Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2019. Así como el análisis legal de la publicación de los factores de actualización;

Que, se han emitido los Informes N° 534-2019-GRT, N° 535-2019-GRT, N° 536-2019-GRT y N° 351-2019-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modifi catorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2019 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el periodo noviembre 2019 - abril 2020.

Cargo Unitario Factor “p”

Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva Fría

RF Planta Talara 1,1255RF Planta Ilo 1,1265RF Planta Eten 1,1275RF Planta Puerto Maldonado 1,1182RF Planta Pucallpa 1,1263

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Cargo Unitario Factor “p”

Cargo por Prima Central Cogeneración Paramonga

1,1481

C.H. Santa Cruz II 1,0685 C.H. Santa Cruz I 1,0290 C.H. Poechos 2 1,2294 C.H. Roncador 0,4878 C.H. La Joya 1,0331 C.H. Carhuaquero IV 1,1300 C.H. Caña Brava 0,8955 C.T. Huaycoloro 1,1016 C.H. Purmacana 0,0000C.H. Huasahuasi I 0,9623 C.H. Huasahuasi II 0,8829 C.H. Nuevo Imperial 1,0566 Repartición Solar 20T 0,9665 Majes Solar 20T 0,9391 Tacna Solar 20T 1,1447 Panamericana Solar 20T 1,1395 C.H. Yanapampa 1,0222 C.H. Las Pizarras 0,9835 C.E. Marcona 0,9918 C.E. Talara 1,0270 C.E. Cupisnique 1,1377 C.H. Runatullo III 1,0233 C.H. Runatullo II 0,8333 CSF Moquegua FV 1,0044 C.H. Canchayllo 0,8571 C.T. La Gringa 1,1636 C.E. Tres Hermanas 0,9118 C.H. Chancay 1,0846 C.H. Rucuy 1,0752 C.H. Potrero 0,9750 C.H. Yarucaya 0,8850 C.S. RubÍ 1,0960 C.H. Renovandes H1 1,0347 C.S. Intipampa 1,0129 C.E. Wayra I 0,9533 C.B. Huaycoloro II 1,2031 C.H. Angel I 0,7986 C.H. Angel II 1,0066 C.H. Angel III 1,2517 C.H. Her 1,3000 C.H. Carhuac 1,1872

Cargo Unitario por FISE 1,1674Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

CT Puerto Bravo 1,1303CT NEPI 1,1995

Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de noviembre de 2019, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 071-2019-OS/CD, para el periodo noviembre 2019 - abril 2020.

Cargo Unitario Factor FACargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 0,2931

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 534-2019-GRT, N° 535-2019-GRT, N° 536-2019-GRT y N° 351-2019-GRT, en la web: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1821261-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 00259-2019-GG/OSIPTEL

Lima, 25 de octubre de 2019

MATERIA:

Ampliación de Plazo para la remisión de comen-tarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

VISTO:

El Informe Nº 00135-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Gerencia General Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución 227); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución 227, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Proyecto de Instructivo), con el objeto de considerar los cambios normativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, defi niendo un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido proyecto;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO, las empresas concesionarias Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. solicitaron prorrogar el plazo para la remisión de sus comentarios al Proyecto de Instructivo, toda vez que estiman que aquel establecido en la Resolución 227 resulta insufi ciente para analizar los detalles del Proyecto de Instructivo;

Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes planteadas, y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Instructivo, hasta el 4 de noviembre de 2019;

Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 119-2019-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 4 de noviembre de 2019 el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 00227-2019-GG/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo Técnico

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51NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, publicarla junto al Informe de VISTO en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), y notifi car ambos documentos a los operadores solicitantes.

Regístrese y comuníquese,

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDAGerente General

1821351-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00045-2019/CEPLAN/PCD

Lima, 28 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituyendo como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por Ley N° 29837 se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el artículo 7 del mencionado cuerpo legal señala que la conformación del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, estará integrado entre otros miembros, por un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 021-2015/CEPLAN-PCD de fecha 15 de marzo de 2015, se designó a la señora Roxana Silvia Sofía Ramos Paz como representante del CEPLAN ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;

Que, la servidora Roxana Silvia Ramos Paz, no tiene vínculo laboral actualmente con el CEPLAN, correspondiendo designar a la persona que representará al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;

Con el visto del Director Ejecutivo y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29837, Ley que creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 021-2015/CEPLAN-PCD.

Artículo 2°.- Designar a la servidora Yiem Aurora Ataucusi Ataucusi como representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULEPresidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1822110-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencia financiera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 191-2019-CONCYTEC-P

Lima, 28 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 054-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 057-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 057-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 260,113.03 (Doscientos Sesenta Mil Ciento Trece y 03/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros EF-041 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, y E041-2018-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 054-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1290-2019, 1309-2019 y 1310-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE y 099-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado

el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 054-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modificatoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 260,113.03 (Doscientos Sesenta Mil Ciento Trece y 03/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Transferencias fi nancieras Proyecto

Caracterización genética, composición química, actividad antioxidante y anti-proliferativa de

Oenocarpus bataua “ungurahui” de rodales naturales para la identifi cación de poblaciones sobresalientes en

la Amazonía peruana

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

- IIAP101-2018 175,174.80

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53NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

3

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoEvaluación de alcoholes en vinos peruanos y su

detección mediante un arreglo de sensores basados en Óxidos de Estaño y zeolitas

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 159-2015 8,723.00

4 ProyectoEvaluación de alcoholes en vinos peruanos y su

detección mediante un arreglo de sensores basados en Óxidos de Estaño y zeolitas

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 159-2015 9,940.78

5 ProyectoDesarrollo de materiales compuestos de polímeros

acrílicos, trihidrato de alúmina y cargas minerales de origen nacional para uso comercial

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 165-2015 10,097.03

Proyecto

Desarrollo de un sistema de espectroscopia micro-raman y su optimización a la técnica SERS utilizando

nano partículas de Plata para la detección de Arsénico con alta precisión en agua potable

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 170-2015 18,005.00

Proyecto

Desarrollo de un sistema de espectroscopia micro-raman y su optimización a la técnica SERS utilizando

nano partículas de Plata para la detección de Arsénico con alta precisión en agua potable

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 170-2015 16,483.11

Proyecto

Obtención de productos y bioproductos con aplicación alimentaria, farmacéutica y cosmética a partir de

los residuos provenientes de la industria vitivinícola mediante la implementación de tecnologías limpias,

extractivas y fermentativas

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 224-2015 10,534.50

Proyecto

Obtención de productos y bioproductos con aplicación alimentaria, farmacéutica y cosmética a partir de

los residuos provenientes de la industria vitivinícola mediante la implementación de tecnologías limpias,

extractivas y fermentativas

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 224-2015 11,154.81

TOTAL 260,113.03

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1821912-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de setiembre del año 2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 095-2019-INGEMMET/PE

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTO el Informe Nº 032-2019-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de octubre de 2019 y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que ofi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de setiembre del año 2019 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre de 2019 es de US$ 1,502,000.07 (Un Millón Quinientos Dos Mil y 07/100 Dólares Americanos) y S/ 74,893,252.05 (Setenta y Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 05/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2019 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de setiembre del año 2019, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

EntidadesMonto a Distribuir

US$ S/MUNICIPALIDADES DISTRITALES 1,156,667.14 56,167,405.18

INGEMMET 271,276.83 14,905,210.73

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 67,819.22 3,726,302.69

GOBIERNOS REGIONALES 6,236.88 94,333.45

TOTAL 1,502,000.07 74,893,252.05

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVAPresidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2019 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

AMAZONAS/BONGARAFLORIDA 157,699.98 0.00SHIPASBAMBA 332,000.04 0.00YAMBRASBAMBA 62,250.00 0.00

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 8.49 0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

AMAZONAS/CONDORCANQUINIEVA 3,423.75 0.00

AMAZONAS/UTCUBAMBACAJARURO 188,824.98 0.00

ANCASH/AIJAAIJA 63,124.43 1,026.96LA MERCED 1,873.29 0.00SUCCHA 0.00 1,915.29

ANCASH/ASUNCIONACOCHACA 0.00 112.50

ANCASH/BOLOGNESIANTONIO RAYMONDI 12,450.00 0.00AQUIA 140,880.51 0.00CAJACAY 12,450.00 112.50HUALLANCA 69,336.36 787.50HUASTA 141,359.70 0.00HUAYLLACAYAN 161,850.00 0.00MANGAS 0.00 75.00PACLLON 56,025.00 37.36TICLLOS 0.00 112.50

ANCASH/CARHUAZACOPAMPA 0.00 450.00AMASHCA 311.25 0.00ANTA 311.25 0.00CARHUAZ 51,969.82 450.00MARCARA 1,556.25 0.00PARIAHUANCA 1,122.20 0.00SHILLA 406.02 0.00TINCO 5,055.96 0.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 337.50

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 150.00CASMA 0.00 675.00YAUTAN 2,687.65 37.50

ANCASH/CORONGOCUSCA 8,299.99 0.00

ANCASH/HUARAZCOCHABAMBA 196,087.49 0.00INDEPENDENCIA 734.54 0.00JANGAS 1,556.23 0.00PAMPAS GRANDE 0.00 787.50PARIACOTO 335,423.75 0.00TARICA 933.73 0.00

ANCASH/HUARICAJAY 25,418.73 0.00CHAVIN DE HUANTAR 12,450.00 0.00HUACHIS 758,360.53 0.00HUARI 42,018.75 0.00MASIN 42,018.76 0.00PAUCAS 0.00 900.00PONTO 118,275.06 0.00RAHUAPAMPA 68,474.96 0.00SAN MARCOS 422,493.65 112.50SAN PEDRO DE CHANA 564,399.99 0.00

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 49,177.50 24,600.00

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55NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

ANCASH/HUAYLASCARAZ 647.42 112.50HUALLANCA 5,176.41 0.00HUAYLAS 0.00 337.50MATO 622.50 337.50PAMPAROMAS 311.25 1,425.00PUEBLO LIBRE 22,226.40 375.00SANTA CRUZ 0.00 112.50SANTO TORIBIO 2,697.50 0.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGALLUMPA 0.00 75.00

ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 3,733.32 0.00CONGAS 12,450.00 0.00LLIPA 3,733.32 75.00SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 75.00

ANCASH/PALLASCACONCHUCOS 263,028.23 0.00LACABAMBA 20,749.98 0.00PALLASCA 0.00 240.74PAMPAS 126,441.80 0.00SANTA ROSA 622.50 225.00TAUCA 733.51 0.00

ANCASH/POMABAMBAHUAYLLAN 0.00 2,250.00POMABAMBA 0.00 1,125.00

ANCASH/RECUAYCATAC 622.50 975.00COTAPARACO 13,695.00 0.00LLACLLIN 186,750.00 0.00MARCA 0.00 750.00PAMPAS CHICO 0.00 750.00PARARIN 56,025.00 0.00RECUAY 30,608.30 0.00TICAPAMPA 30,732.83 0.00

ANCASH/SANTAMACATE 2,697.50 0.00MORO 12,820.15 4,050.00NEPEÑA 871.49 225.00NUEVO CHIMBOTE 1,245.00 0.00SAMANCO 871.50 0.00

ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 54,987.52 0.00SAN JUAN 73,662.49 675.00

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 130,154.61 0.00MANCOS 669.68 37.50MATACOTO 0.00 225.00QUILLO 101,897.03 1,575.00RANRAHIRCA 585.26 0.00SHUPLUY 408,960.81 0.00YANAMA 112.05 1,353.71

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 933.75 0.00CHACOCHE 0.00 225.00CIRCA 0.00 2,812.50CURAHUASI 0.00 450.00LAMBRAMA 0.00 675.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $TAMBURCO 311.25 0.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASCHIARA 0.00 112.50HUANCARAY 0.00 112.50PAMPACHIRI 0.00 675.00TUMAY HUARACA 0.00 900.00

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 204,727.40 0.00EL ORO 51,874.98 0.00JUAN ESPINOZA MEDRANO 504,225.00 0.00OROPESA 0.00 1,125.00PACHACONAS 28,012.50 0.00SABAINO 28,012.50 0.00

APURIMAC/AYMARAESCARAYBAMBA 0.00 450.00CHALHUANCA 134,874.96 0.00COTARUSE 494,887.33 0.00IHUAYLLO 51,874.98 0.00JUSTO APU SAHUARAURA 269,749.98 0.00POCOHUANCA 99,599.96 0.00SAÑAYCA 0.00 675.00SORAYA 41,500.08 0.00TAPAIRIHUA 213,724.97 0.00YANACA 151,475.08 0.00

APURIMAC/CHINCHEROSEL PORVENIR 0.00 1,125.00ONGOY 0.00 1,125.00

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 983,550.00 12,404.28COYLLURQUI 0.00 39,300.00HAQUIRA 90,262.50 112.50TAMBOBAMBA 0.00 21,750.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 12,450.00 1,012.50CURASCO 15,562.50 2,672.82CURPAHUASI 0.00 225.00GAMARRA 0.00 2,025.00HUAYLLATI 37,350.00 3,000.00MAMARA 3,112.50 1,125.00MICAELA BASTIDAS 18,675.00 0.00PROGRESO 227,212.50 43,063.72

AREQUIPA/AREQUIPACAYMA 155.62 0.00CERRO COLORADO 778.13 0.00CHIGUATA 1,037.50 0.00JACOBO HUNTER 59,840.65 0.00

LA JOYA 857,597.52 0.00MARIANO MELGAR 1,037.50 0.00MOLLEBAYA 33,107.34 0.00PAUCARPATA 1,037.50 0.00POCSI 155.62 0.00POLOBAYA 109,023.41 0.00QUEQUEÑA 41,729.60 0.00SAN JUAN DE TARUCANI 289.89 0.00SANTA ISABEL DE SIGUAS 415.00 112.50SOCABAYA 52,722.12 0.00TIABAYA 103,597.12 0.00UCHUMAYO 576,996.03 0.00VITOR 307.17 337.50YARABAMBA 1,406,772.48 0.00YURA 13,093.79 450.00

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 4,508.64 450.00MARISCAL CACERES 622.50 0.00NICOLAS DE PIEROLA 311.25 0.00OCOÑA 0.00 150.00QUILCA 155.62 226.20SAMUEL PASTOR 622.81 0.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 178,101.05 11,250.00ATICO 3,169.68 900.00ATIQUIPA 0.00 1,350.00BELLA UNION 415,753.17 900.00CAHUACHO 0.00 300.00CHAPARRA 76,132.87 4,050.00HUANUHUANU 3,156.02 1,800.00JAQUI 0.00 675.00LOMAS 11,516.25 453.37QUICACHA 0.00 150.00YAUCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 31,159.97 0.00APLAO 6,225.00 1,350.00AYO 18,095.39 0.00CHACHAS 112,780.15 112.50CHILCAYMARCA 173,134.70 0.00CHOCO 0.00 1,087.63ORCOPAMPA 578,956.13 112.50PAMPACOLCA 0.00 187.50TIPAN 0.00 187.50UÑON 141,006.30 0.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 11,857.03 0.00CALLALLI 132,903.75 0.00CAYLLOMA 0.00 225.00CHIVAY 0.00 112.50HUAMBO 622.50 337.64LARI 46,647.91 0.00LLUTA 88,215.21 0.00MADRIGAL 436,244.32 0.00MAJES 31,558.88 0.00TAPAY 115,440.75 0.00TISCO 271,721.19 0.00TUTI 0.00 225.00YANQUE 0.00 112.50

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 123,294.11 0.00CAYARANI 388,787.65 0.00IRAY 6,225.00 0.00RIO GRANDE 4,591.47 450.00SALAMANCA 0.00 225.00YANAQUIHUA 3,710.23 0.00

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 313,324.98 150.00ISLAY 0.00 112.50MOLLENDO 189,410.89 0.00PUNTA DE BOMBON 622.81 0.00

AYACUCHO/CANGALLOMARIA PARADO DE BELLIDO 0.00 225.00PARAS 1,493.98 0.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 19,575.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $AYACUCHO/LA MARANCO 192,903.08 225.00CHILCAS 62,250.00 0.00

AYACUCHO/LUCANASLARAMATE 0.00 225.00LUCANAS 79,270.27 0.00OCAÑA 3,157.14 450.00OTOCA 25,987.71 675.00PUQUIO 166,853.03 0.00SAISA 0.00 112.50SAN PEDRO 0.00 225.00SANCOS 697.13 0.00SANTA LUCIA 0.00 1,912.50

AYACUCHO/PARINACOCHASCORONEL CASTAÑEDA 160,897.41 0.00PULLO 6,225.00 3,600.00PUYUSCA 0.00 600.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAPAUSA 311.25 0.00

AYACUCHO/SUCRECHALCOS 622.50 0.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOAPONGO 51,784.06 0.00CANARIA 166,245.57 0.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 450.00INDEPENDENCIA 0.00 450.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACAJABAMBA 0.00 2,045.25SITACOCHA 0.00 225.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 1,170.97 112.50CAJAMARCA 415,690.01 27,313.56CHETILLA 47,321.05 0.00COSPAN 0.00 450.00ENCAÑADA 1,027,369.52 0.00JESUS 252.19 0.00LLACANORA 307.58 0.00LOS BAÑOS DEL INCA 771.94 1,213.13MAGDALENA 635.06 0.00NAMORA 307.58 0.00SAN JUAN 2,462.61 0.00

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 883,728.27 0.00JOSE GALVEZ 2,178.75 0.00LA LIBERTAD DE PALLAN 28,012.50 0.00SOROCHUCO 886,572.48 0.00SUCRE 128,539.09 0.00UTCO 534.56 0.00

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 750.00CHOTA 12,932.91 0.00CONCHAN 0.00 112.50LLAMA 453,387.48 525.00MIRACOSTA 467,380.86 0.00PACCHA 0.00 75.00QUEROCOTO 922,525.96 0.00SAN JUAN DE LICUPIS 190,368.46 0.00TACABAMBA 0.00 112.50

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57NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 337.50YONAN 0.00 225.00

CAJAMARCA/CUTERVOQUEROCOTILLO 555,581.25 0.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 34,642.36 75.00CHUGUR 148,378.09 0.00HUALGAYOC 415,793.25 0.75

CAJAMARCA/SAN MIGUELBOLIVAR 2,490.00 0.00CALQUIS 350,448.17 0.00CATILLUC 288,024.00 0.00LLAPA 113,280.69 0.00NANCHOC 10,478.75 0.00SAN GREGORIO 151,731.39 0.00SAN SILVESTRE DE COCHAN 116,652.06 0.00TONGOD 147,987.69 0.00UNION AGUA BLANCA 131,589.78 0.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN PABLO 23,155.04 0.00TUMBADEN 687,048.08 0.00

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 160,459.78 525.00NINABAMBA 62,535.55 0.00PULAN 133,703.15 0.00SANTA CRUZ 622.50 0.00SEXI 2,490.00 0.00

CALLAO(LIMA)/CALLAOCALLAO 622.50 0.00

CUSCO/ACOMAYOACOPIA 1,245.00 0.00MOSOC LLACTA 1,245.00 0.00

CUSCO/ANTAANCAHUASI 311.25 0.00ANTA 3,423.75 0.00CACHIMAYO 4,040.41 0.00HUAROCONDO 4,361.69 0.00LIMATAMBO 6,225.00 0.00PUCYURA 6,362.35 0.00ZURITE 933.75 0.00

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 1,363.43 0.00

CUSCO/CANASLAYO 3,112.50 0.00PAMPAMARCA 2,905.00 0.00TUPAC AMARU 1,245.00 0.00YANAOCA 8,715.00 0.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 62,249.99 0.00COMBAPATA 1,660.00 0.00MARANGANI 3,112.50 0.00PITUMARCA 37,350.02 0.00SAN PEDRO 923.51 0.00TINTA 6,941.01 0.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 382,402.53 375.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $COLQUEMARCA 0.00 375.00LIVITACA 786,666.68 1,125.00VELILLE 380,841.47 0.00

CUSCO/ESPINARALTO PICHIGUA 39,424.97 0.00COPORAQUE 504,225.06 43,500.00ESPINAR 1,386,012.89 83,536.00OCORURO 324,972.38 0.00PALLPATA 369,161.58 0.00SUYCKUTAMBO 20,749.98 0.00

CUSCO/LA CONVENCIONSANTA ANA 0.00 225.00SANTA TERESA 2,490.00 0.00

CUSCO/PARUROPARURO 0.00 150.00YAURISQUE 0.00 150.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 844.75 0.00KOSÑIPATA 0.00 5,600.00PAUCARTAMBO 0.00 93.52

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 719.41 0.00CAMANTI 0.00 6,650.00CCARHUAYO 0.00 93.53CCATCA 31.12 0.00HUARO 54.28 0.00LUCRE 1,122.66 150.00MARCAPATA 0.00 150.00QUIQUIJANA 5,868.75 0.00

CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 1,693.60 0.00MARAS 4,606.50 0.00URUBAMBA 1,867.50 0.00

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 83,127.89 0.00CCOCHACCASA 110,000.04 0.00LIRCAY 16,455.98 810.52

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACOCAS 6,225.00 0.00SAN JUAN 0.00 225.00SANTA ANA 1,175.65 0.00TANTARA 0.00 225.00TICRAPO 67,154.47 0.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPAEL CARMEN 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 279.52 0.00ASCENSION 276,261.35 0.00HUACHOCOLPA 0.00 11.25HUANCAVELICA 6,620.40 294.73HUANDO 263,826.86 0.00HUAYLLAHUARA 311.25 0.00IZCUCHACA 124.40 0.00MANTA 69,571.50 0.00NUEVO OCCORO 134,119.09 0.00PALCA 86,334.34 0.00VILCA 6,225.00 0.00YAULI 61,714.50 0.00

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

HUANCAVELICA/HUAYTARAPILPICHACA 37,350.00 675.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 93,375.00 18,225.00SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 2,025.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 3,174.75 0.00ACRAQUIA 3,112.50 300.00AHUAYCHA 0.00 75.00COLCABAMBA 0.00 225.00PAZOS 88,187.52 225.00PICHOS 0.00 225.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 22,824.99 0.00TINTAY PUNCU 0.00 225.00

HUANUCO/AMBOCAYNA 116,096.25 0.00HUACAR 77,812.50 0.00SAN FRANCISCO 243,816.53 0.00SAN RAFAEL 2,077.95 0.00

HUANUCO/DOS DE MAYOPACHAS 31,125.00 0.00

HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 675.00

HUANUCO/HUAMALIESLLATA 727,090.98 0.00MIRAFLORES 61,212.51 0.00MONZON 0.00 525.00PUÑOS 133,837.42 0.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 450.00QUISQUI (KICHKI) 659.24 0.00SAN PEDRO DE CHAULAN 7,158.75 0.00

HUANUCO/LEONCIO PRADOMARIANO DAMASO BERAUN 0.00 1,800.00

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 6,225.00 0.00HUACRACHUCO 0.00 1,012.50SAN BUENAVENTURA 0.00 112.50

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 75.00

HUANUCO/YAROWILCAJACAS CHICO 659.24 0.00

ICA/CHINCHACHAVIN 266,927.21 0.00CHINCHA ALTA 622.50 0.00EL CARMEN 3,112.50 0.00GROCIO PRADO 23,030.74 0.00PUEBLO NUEVO 32,368.23 0.00

ICA/ICALA TINGUIÑA 1,867.50 0.00LOS AQUIJES 98,175.25 0.00OCUCAJE 4,980.00 0.00PACHACUTEC 18,770.47 0.00

PUEBLO NUEVO 76,883.25 0.00SANTIAGO 0.00 566.94

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $YAUCA DEL ROSARIO 64,538.29 225.00

ICA/NASCAEL INGENIO 771.90 562.50MARCONA 1,978,438.12 0.00NASCA 21,270.79 0.00VISTA ALEGRE 5,019.74 0.00

ICA/PALPALLIPATA 149.40 0.00

ICA/PISCOHUANCANO 92,996.02 0.00PARACAS 39.84 0.00SAN CLEMENTE 6,650.96 0.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 3,000.00SAN RAMON 8,143.16 3,000.00

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 1,176.38 0.00YANACANCHA 9,028.36 0.00

JUNIN/CONCEPCIONACO 14,940.02 0.00ANDAMARCA 1,867.50 0.00CHAMBARA 12,206.23 0.00COCHAS 0.00 56.25COMAS 2,490.00 187.50MANZANARES 11,308.74 0.00MARISCAL CASTILLA 0.00 56.25ORCOTUNA 5,706.25 0.00SAN JOSE DE QUERO 1,282.33 0.00SANTA ROSA DE OCOPA 580.25 0.00

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 311.25 0.00CHICCHE 875.61 0.00CHONGOS ALTO 80.77 0.00COLCA 1,798.79 0.00CULLHUAS 55,817.50 0.00EL TAMBO 25,937.53 0.00HUACRAPUQUIO 16,216.14 0.00HUALHUAS 16,599.98 0.00HUASICANCHA 392.03 0.00INGENIO 56.20 0.00PUCARA 29,049.99 0.00QUICHUAY 636.45 0.00SAN AGUSTIN 25,937.48 0.00SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 450.00SAPALLANGA 44,197.50 0.00VIQUES 830.00 0.00

JUNIN/JAUJAAPATA 6,225.00 637.50CANCHAYLLO 99.72 0.00CURICACA 423.04 0.00JANJAILLO 725.32 0.00LEONOR ORDOÑEZ 21,787.50 0.00LLOCLLAPAMPA 184.84 0.00MARCO 183.18 0.00MASMA CHICCHE 0.00 75.00MONOBAMBA 15,845.59 0.00PACCHA 2,178.75 0.00PARCO 1,270.97 0.00POMACANCHA 12,277.13 0.00SINCOS 29,776.25 0.00YAUYOS 183.18 0.00

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59NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 208,961.97 0.00JUNIN 8,300.00 0.00ULCUMAYO 288,891.86 0.00

JUNIN/SATIPOCOVIRIALI 0.00 675.00

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 64,688.45 1,006.85HUASAHUASI 906.37 0.00LA UNION 160,945.53 337.50PALCA 2,050.84 150.00TAPO 18,675.02 450.00TARMA 72,690.95 487.50

JUNIN/YAULICHACAPALPA 99.72 675.00HUAY-HUAY 2,114.41 0.00LA OROYA 5,809.90 0.00MARCAPOMACOCHA 76,859.71 450.00MOROCOCHA 95,705.29 34,946.56PACCHA 27,820.36 150.00SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 420,807.57 112.50

SANTA ROSA DE SACCO 8,542.97 0.00SUITUCANCHA 0.00 1,500.00YAULI 53,587.27 2,571.56

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 1,245.00 1,725.00

LA LIBERTAD/BOLIVARCONDORMARCA 559,609.11 0.00LONGOTEA 0.00 225.00

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 622.50 0.00PACANGA 7,988.75 0.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMULUCMA 146.24 0.00SAYAPULLO 146.25 750.00

LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 58,022.48 0.00CARABAMBA 0.00 375.00HUASO 0.00 37.50

LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 3,127.91 0.00HUARANCHAL 1,043.26 0.00SALPO 8,575.14 0.00SINSICAP 622.50 0.00USQUIL 25,835.50 0.00

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 622.50 0.00

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 41,791.74 787.50CHILLIA 0.00 675.00HUANCASPATA 0.00 1,575.00HUAYLILLAS 381,426.42 0.00HUAYO 0.00 787.50ONGON 804,044.44 5,812.50PARCOY 97,152.71 787.50PATAZ 781,791.02 450.19PIAS 549,357.00 0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $TAYABAMBA 0.00 2,700.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCOCHORCO 94,449.92 225.19CURGOS 96,084.88 0.00HUAMACHUCO 212,281.54 0.00MARCABAL 2,347.43 225.00SARIN 0.00 17,250.00SARTIMBAMBA 87,101.80 0.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0.00 6,342.36CACHICADAN 39,066.39 0.00MOLLEBAMBA 2,023.02 6,342.38MOLLEPATA 1,400.53 6,583.11QUIRUVILCA 123,621.59 17,684.32SANTA CRUZ DE CHUCA 1,245.00 0.00SANTIAGO DE CHUCO 5,091.00 712.87SITABAMBA 0.00 17,250.00

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 1,125.00LAREDO 0.00 375.00SALAVERRY 0.00 675.00SIMBAL 0.00 225.00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 18,675.00 450.00VIRU 0.00 375.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCHONGOYAPE 18,675.00 0.00NUEVA ARICA 2,075.00 0.00OYOTUN 1,494.00 2,025.00

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 900.00PATIVILCA 66,607.50 2,025.00SUPE 6,536.25 2,025.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 37,350.00 0.00COPA 56,025.00 0.00

LIMA/CANTAARAHUAY 49,557.01 0.00CANTA 20,749.98 0.00HUAMANTANGA 89,386.39 225.00HUAROS 34,116.68 375.00LACHAQUI 94,406.58 0.00SAN BUENAVENTURA 60,174.97 0.00SANTA ROSA DE QUIVES 36,934.99 1,650.00

LIMA/CAÑETEASIA 51,305.37 0.00CALANGO 746.87 0.00CERRO AZUL 622.49 0.00CHILCA 1,242.53 1,012.50COAYLLO 98,595.49 450.00LUNAHUANA 391,126.52 0.00MALA 622.50 225.00NUEVO IMPERIAL 3,112.50 0.00PACARAN 50,422.50 0.00QUILMANA 68,427.29 0.00SAN ANTONIO 3,223.35 0.00SANTA CRUZ DE FLORES 9,949.34 0.00ZUÑIGA 4,980.00 0.00

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 248,499.24 112.50

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $AUCALLAMA 622.50 975.00CHANCAY 622.50 75.00HUARAL 0.00 450.00IHUARI 0.00 225.00LAMPIAN 43,575.00 225.00PACARAOS 340,432.17 0.00SAN MIGUEL DE ACOS 51,875.01 0.00SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 139,050.38 0.00VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 43,575.00 0.00

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 100,240.95 900.00CARAMPOMA 474,151.53 0.00CHICLA 54,390.25 2,571.55CUENCA 33,375.26 0.00HUACHUPAMPA 40,225.43 0.00HUANZA 90,038.19 675.00HUAROCHIRI 2,780.08 0.00LAHUAYTAMBO 58,700.87 0.00LANGA 4,543.37 0.00MATUCANA 21,178.71 445.54SAN ANDRES DE TUPICOCHA 9,960.00 18.56SAN ANTONIO 3,214.33 0.00SAN DAMIAN 8,092.50 464.84SAN JUAN DE TANTARANCHE 19,691.31 0.00SAN LORENZO DE QUINTI 131,762.48 0.00SAN MATEO 140,554.90 327.40SAN MATEO DE OTAO 0.00 112.50SAN PEDRO DE LARAOS 40,225.43 0.00SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 337.50SANTIAGO DE TUNA 1,500.06 18.56SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 30,419.09 412.50

LIMA/HUAURAAMBAR 6,660.62 450.00CHECRAS 26,974.98 0.00HUACHO 0.00 225.00LEONCIO PRADO 20,749.98 0.00SANTA LEONOR 217,270.04 112.50

LIMA/LIMAANCON 622.50 225.00ATE 0.00 404.48CARABAYLLO 996.00 0.00CHACLACAYO 0.00 22.50CIENEGUILLA 2,801.25 594.17LURIGANCHO 2,280.58 0.00LURIN 34,734.25 0.00PACHACAMAC 20,654.79 0.00PUENTE PIEDRA 191.15 0.00PUNTA HERMOSA 1,867.50 1,012.50PUNTA NEGRA 0.00 1,012.50SAN MARTIN DE PORRES 622.50 0.00VILLA EL SALVADOR 11,598.08 0.00VILLA MARIA DEL TRIUNFO 60,570.43 0.00

LIMA/OYONANDAJES 0.00 235.99CAUJUL 746.18 0.00NAVAN 124.37 225.00OYON 409,355.86 0.00PACHANGARA 1,225.03 236.00

LIMA/YAUYOSALLAUCA 8,092.50 0.00CARANIA 1,554.21 0.00LARAOS 2,164.26 0.00MIRAFLORES 1,554.20 0.00OMAS 0.00 150.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $QUINOCAY 622.50 0.00TAURIPAMPA 14,006.25 0.00TOMAS 0.00 375.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑONMANSERICHE 3,423.75 0.00

LORETO/MAYNASSAN JUAN BAUTISTA 0.00 37.50

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 160,457.09 75.00MADRE DE DIOS 57,226.63 4,362.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 15,818.97 1,942.50LABERINTO 22,804.68 0.00LAS PIEDRAS 13,383.75 1,725.00TAMBOPATA 19,572.89 1,725.00

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 2,587.50LA CAPILLA 275,596.56 0.00PUQUINA 311.25 0.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 2,923.02 0.00ILO 12,571.07 0.00PACOCHA 129,545.39 0.00

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 562.50MOQUEGUA 131,655.30 0.00SAMEGUA 311.25 0.00TORATA 272,408.05 0.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 118,798.88 0.00GOYLLARISQUIZGA 29,071.28 0.00PAUCAR 32,940.68 900.00SANTA ANA DE TUSI 527,656.33 54,727.51TAPUC 0.00 35.25YANAHUANCA 407,693.71 0.00

PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 67,243.08 0.00OXAPAMPA 49,501.81 0.00

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 787.67 66.19HUACHON 0.00 675.00HUARIACA 99.47 18,098.60HUAYLLAY 555,775.10 112.50NINACACA 323,512.60 0.00PALLANCHACRA 150,914.77 0.00PAUCARTAMBO 158,212.36 0.00SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUS 63,616.91 22,053.84

SIMON BOLIVAR 609,771.31 13,971.57TICLACAYAN 0.00 76,442.70TINYAHUARCO 80,287.83 4,500.00VICCO 236,365.80 0.00YANACANCHA 24,903.67 59,094.07

PIURA/AYABACAPAIMAS 24,868.32 0.00SUYO 126,390.00 0.00

PIURA/PAITAPAITA 22,721.25 0.00

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61NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $VICHAYAL 0.00 144.16

PIURA/PIURACASTILLA 435.75 0.00CATACAOS 1,245.00 0.00LA UNION 622.50 0.00TAMBO GRANDE 2,490.00 0.00

PIURA/SECHURASECHURA 143,632.53 201,416.89VICE 3,367.77 0.00

PIURA/SULLANAMARCAVELICA 0.00 5,175.00

PIURA/TALARAEL ALTO 0.00 225.00LOBITOS 0.00 450.00LOS ORGANOS 0.00 225.00

PUNO/AZANGAROAZANGARO 48,430.49 0.00JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 2,320.81 0.00MUÑANI 20,750.04 0.00POTONI 637.86 0.00SAMAN 391.43 0.00SAN ANTON 74,480.25 0.00SAN JOSE 20,749.98 0.00SANTIAGO DE PUPUJA 65,362.50 0.00TIRAPATA 1,742.99 0.00

PUNO/CARABAYAAJOYANI 637.85 0.00AYAPATA 6,701.87 562.50COASA 6,225.00 1,350.00CORANI 113,917.49 0.00ITUATA 6,079.37 1,125.00MACUSANI 320,903.78 0.00SAN GABAN 0.00 337.50USICAYOS 60,899.33 0.00

PUNO/CHUCUITOJULI 37,350.00 0.00PISACOMA 0.00 1,275.00

PUNO/EL COLLAOCAPASO 0.00 150.00CONDURIRI 6,225.00 0.00ILAVE 6,225.00 0.00SANTA ROSA 43,575.00 2,287.50

PUNO/HUANCANEPUSI 4,524.13 0.00

PUNO/LAMPACABANILLA 2,490.00 33,825.00LAMPA 0.00 1,312.50OCUVIRI 0.00 225.00PALCA 2,893.68 0.00PARATIA 2,893.68 1,312.50SANTA LUCIA 139,695.47 8,344.98

PUNO/MELGARANTAUTA 87,605.83 0.00NUÑOA 194,168.97 0.00

PUNO/PUNOATUNCOLLA 31,125.00 0.00COATA 5,744.29 0.00HUATA 5,433.05 0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $MAÑAZO 1,867.50 450.00PAUCARCOLLA 83,415.00 0.00PICHACANI 6,225.00 1,012.50PUNO 12,540.66 225.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 236,349.46 75.00PUTINA 3,634.38 0.00QUILCAPUNCU 99,032.33 0.00SINA 15,562.50 0.00

PUNO/SAN ROMANCABANA 4,980.00 0.00CABANILLAS 32,572.19 750.00CARACOTO 4,651.19 0.00JULIACA 7,493.84 225.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 621.72 3,975.00CUYOCUYO 6,225.00 225.00LIMBANI 106,458.17 1,125.00PHARA 31,125.00 225.00QUIACA 77,170.27 0.00SAN JUAN DEL ORO 0.00 450.00SANDIA 1,867.50 450.00YANAHUAYA 0.00 675.00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 282,020.34 75.00

SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 6,225.00 0.00SHUNTE 62,250.00 2,700.00

TACNA/CANDARAVECAIRANI 31,125.00 0.00CAMILACA 1,076,925.00 0.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 41,218.98 0.00ITE 246,350.60 0.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 4,357.50 0.00CALANA 2,490.00 0.00CIUDAD NUEVA 3,735.00 0.00CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 1,867.50 0.00

INCLAN 2,801.25 0.00PACHIA 4,950.14 0.00PALCA 257,597.95 150.00SAMA 158,426.25 0.00TACNA 7,470.00 0.00

TACNA/TARATAESTIQUE 1,290.87 0.00ESTIQUE-PAMPA 18,675.00 0.00HEROES ALBARRACIN 249,000.00 0.00SITAJARA 97,864.09 0.00SUSAPAYA 12,144.57 0.00TARUCACHI 1,290.89 0.00TICACO 151,211.32 0.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 0.00 675.00CASITAS 0.00 675.00

TUMBES/TUMBESCORRALES 0.00 75.00

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 56,167,405.18 1,156,667.14

Nº Distritos 729

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre 2019 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/ U.S. $

ANCASH 10,418.90 1,794.39APURIMAC 207.50 75.00AREQUIPA 18,747.89 637.50AYACUCHO 2,784.63 75.00CAJAMARCA 1,730.58 0.00CUSCO 1,656.06 1,062.35HUANCAVELICA 671.28 125.00HUANUCO 439.49 50.00ICA 1,140.77 377.97JUNIN 6,963.37 437.50LA LIBERTAD 5,774.61 425.00LAMBAYEQUE 0.00 200.00LIMA 6,955.01 639.82LORETO 0.00 12.50MADRE DE DIOS 17,848.80 149.85MOQUEGUA 2,172.52 0.00PIURA 2,686.11 0.00PUNO 12,974.03 75.00SAN MARTIN 0.00 25.00TACNA 1,161.90 50.00TUMBES 0.00 25.00TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 94,333.45 6,236.88Nº Gobiernos Regionales 21

1821700-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2019/SUNAT

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas

por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las empresas del sistema fi nanciero con las que la SUNAT hubiere celebrado convenios;

Que el artículo 13 del citado TUO faculta a la SUNAT a regular, mediante resolución de superintendencia, el procedimiento para realizar el depósito, entre otros aspectos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en dicha resolución;

Que el artículo 17 de la citada resolución señala que los sujetos obligados pueden optar por realizar el depósito de la detracción directamente en las agencias del Banco de la Nación, utilizando formatos o medios magnéticos, o a través de SUNAT Virtual;

Que resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT para optimizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación a fi n de agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir los errores en la información consignada en las constancias de los depósitos;

Que adicionalmente, se debe modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de incluir a la generación del número de pago de detracciones como una de las operaciones que puede efectuarse en dicho sistema;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto implementar

el uso del número de pago de detracciones para realizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación.

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

2.1 Modifícase el inciso b.1) del literal b) y el tercer párrafo y cuarto párrafo del literal c) del numeral 17.1, el encabezado y el literal a) del numeral 17.3 del artículo 17, así como el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 17. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema

17.1 En todas las operaciones sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento:

(…)b) (…)

b.1) En el Banco de la Nación

i) Utilizando el número de pago de detracciones: En este caso, el sujeto obligado a realizar el depósito debe registrar la información del depósito en SUNAT Operaciones en Línea, generar el número de pago de detracciones y realizar la cancelación del íntegro del(de los) depósito(s) en los diversos canales de atención del Banco de la Nación (agencias, agentes corresponsales o

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63NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

en el canal electrónico que la citada entidad habilite para el depósito de las detracciones) proporcionando al banco el citado número.

El(los) depósito(s) se acredita(n) mediante la constancia generada en SUNAT Operaciones en Línea una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del(de los) depósito(s). La constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado sea el titular de la cuenta puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.

ii) Directamente en las agencias del Banco de la Nación. Esta modalidad solo puede ser utilizada cuando:

ii.1) El sujeto obligado a realizar el(los) depósito(s) se identifi que con un documento de identidad distinto al documento nacional de identidad y no tenga la obligación de obtener un número de RUC.

ii.2) Se presente una situación no imputable al sujeto obligado que impida la generación del número de pago de detracciones, o

ii.3) Se produzca el rechazo del depósito utilizando el número de pago de detracciones a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 4 del inciso a.1) del literal a) del numeral 17.3.

En estos casos, el depósito de la detracción se acredita mediante una constancia proporcionada por dicha entidad, la cual contiene la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

La constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponden al sujeto obligado a realizar el depósito, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente”.

(…)

“c) (…)En los casos señalados en los párrafos precedentes,

cuando el(los) depósito(s) se efectúe(n) a través de SUNAT Virtual o en el Banco de la Nación utilizando el número de pago de detracciones, la puesta a disposición puede efectuarse:

i) A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,

ii) A través de la opción de envío del módulo consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Tratándose del(de los) depósito(s) efectuado(s) directamente en las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.

(…)

“17.3 Para efectos de realizar el(los) depósito(s) conforme a alguna de las modalidades previstas en el literal b) del numeral 17.1, el sujeto obligado debe proceder de acuerdo con lo siguiente:

a) En el Banco de la Nación:

a.1) Utilizando el número de pago de detracciones:

1) De los requisitosEl sujeto obligado a efectuar el(los) depósito(s) debe

previamente contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

2) De la generación del número de pago de detracciones en SUNAT Operaciones en Línea

El sujeto que efectúa el(los) depósito(s) debe:

i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

ii) Ubicar la opción “Pago de detracciones” y seguir las instrucciones del sistema a fi n de ingresar la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18 para efectuar depósitos en la modalidad individual o masiva.

Tratándose de la modalidad masiva, se pueden realizar hasta treinta (30) depósitos siempre que la cancelación del importe total de los depósitos se efectúe en una única transacción bancaria. La SUNAT publica, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que deberá ser elaborado previamente a la generación del número de pago de detracciones.

iii) Generar el número de pago de detracciones siguiendo las indicaciones del sistema, el cual puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

El número de pago de detracciones tiene una vigencia de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de su generación. La fecha límite para que el sujeto obligado cancele el(los) depósito(s) en el Banco de la Nación se visualiza en SUNAT Operaciones en Línea.

3) De la cancelación del(de los) depósito(s) en el Banco de la Nación

El sujeto obligado cancela el(los) depósito(s) proporcionando al Banco de la Nación el número de pago de detracciones.

El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certifi cado o de gerencia de otras empresas del sistema fi nanciero, así como mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

Se debe cancelar el íntegro del monto del depósito individual o el íntegro de la suma de los depósitos masivos en una única transacción bancaria. Cuando el depósito se realice con cheque, únicamente se debe utilizar un cheque.

De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el Banco de la Nación entrega como constancia de la transacción bancaria, el “Formulario 1669 - Boleta de pago NPD”, que contiene los datos de identifi cación del sujeto que cancela el(los) depósito(s), el número de pago de detracciones, el importe cancelado, la fecha en que se realiza la cancelación, el número de orden del formulario y, de ser el caso, el número del cheque y el banco emisor del cheque.

4) Causales de rechazo El Banco de la Nación rechazará la cancelación

del(de los) depósito(s) utilizando el número de pago de detracciones cuando el referido número:

i) Se encuentre fuera del plazo de vigencia.ii) Haya sido anulado.iii) Haya sido utilizado anteriormente para efectuar otro

depósito.

También la rechazará cuando no se pueda establecer comunicación con el sistema de la SUNAT.

5) De la constancia de depósito Una vez que el Banco de la Nación comunique a la

SUNAT la cancelación del(de los) depósito(s), el sistema SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia que acredita el(los) depósito(s) de la detracción y contiene la información establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

Dicha constancia puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

a.2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación:

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

1) Utilización de formatos o USBEn esta modalidad el sujeto obligado puede utilizar:

i) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utiliza un (1) formato por cada depósito a realizar, el cual es proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o puede ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del portal en la internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de SUNAT Virtual. En dicho formato se detalla la información mínima indicada en el numeral 18.1 del artículo 18.

ii) USB: En este caso, el citado dispositivo contiene el archivo cuya estructura se elabora de acuerdo con el instructivo publicado en SUNAT Virtual. En dicho archivo se detalla la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

Solo puede utilizarse USB cuando se realicen diez (10) o más depósitos de acuerdo con lo siguiente:

ii.1) Depósitos efectuados en una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el adquirente del bien, el usuario del servicio o quien encarga la construcción.

ii.2) Depósitos efectuados en una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el titular de dicha cuenta.

Una vez presentado el USB al Banco de la Nación, este debe entregar al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral 3). La relación de agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir el USB es difundida a través de SUNAT Virtual.

2) De la cancelación del(de los) depósito(s):

El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certifi cado o de gerencia de otras empresas del sistema fi nanciero. También se puede(n) cancelar mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando USB y el monto de dichos depósitos se cancele mediante cheque(s), el sujeto obligado a efectuar el depósito debe adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación detallando lo siguiente:

i) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta, y,

ii) El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación debe entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).

3) De las causales de rechazo del USB o del archivo:

En los casos en que el(los) depósito(s) se realice(n) utilizando USB, este dispositivo o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verifi cado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i) Contiene virus informático.ii) Presenta defectos de lectura.iii) Contiene información incompleta.iv) El número de la cuenta consignado en el archivo

no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del sistema.

v) El número de RUC del titular de la cuenta consignado en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue su traslado consignado en dicho archivo.

vi) La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.

vii) El monto total de los depósitos a realizar,

consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados.

Cuando se rechace el USB o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se consideran realizados los depósitos.

4) De la constancia de depósito:

La constancia de depósito debe ser emitida por el Banco de la Nación de acuerdo con lo siguiente:

i) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito es el documento autogenerado por el Banco de la Nación en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia debe ser sellada y entregada por dicho banco al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.

ii) Cuando se utilice USB, la constancia de depósito debe ser entregada al sujeto obligado a efectuar el depósito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que fue presentado.

En ambos casos, la constancia de depósito debe contener la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18, así como el respectivo número de orden”.

“Artículo 18. De la constancia de depósito

(…)18.3 La constancia de depósito carece de validez

cuando no fi gure en los registros del Banco de la Nación o en los registros de la SUNAT si el(los) depósito(s) se realizó(aron) utilizando el número de pago de detracciones, o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por el citado banco o a la registrada en la SUNAT, con excepción de la información prevista en los literales e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información”.

2.2 Incorpórase como último párrafo del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 23. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

(…)Tratándose de los depósitos realizados utilizando el

número de pago de detracciones, no se exigirá que el Banco de la Nación remita la información señalada en los literales b), d) y e)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones para realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea

1. Modifícase el encabezado del primer párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias por el siguiente texto:

“Artículo 3-C. Procedimiento para generar la clave SOL desde SUNAT Virtual

La clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar el pago del impuesto a que

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65NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

se refi ere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, siempre que se trate de una persona natural que:”

2. Incorpórase el numeral 57 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Alcance

(...)57. Generar el número de pago de detracciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1821836-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Gerente de Políticas de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 665-2019-SUCAMEC

Lima, 29 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentra la Gerencia de Políticas como órgano de línea;

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2019-SUCAMEC de fecha 09 de enero de 2019, se designó con efectividad al 10 de enero de 2019, al señor José Carlos Revoredo Rojas en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, mediante escrito presentado con fecha 30 de setiembre de 2019, el citado servidor presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, habiéndose aceptado la misma;

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Carlos Revoredo Rojas en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Ernesto Fuentes Cole, como Gerente de Políticas de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 3.- Notifi car a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, Ofi cinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendente Nacional

1821911-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 212-2019-SUNARP/SN

Lima, 28 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 211-2019-SUNARP/SN de fecha 25 de octubre de 2019, se designó al señor Miguel Alberto Palomino Paz en el cargo de confi anza de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante Carta de fecha 28 de octubre de 2019, el señor Miguel Alberto Palomino Paz, ha presentado su renuncia al cargo de confi anza de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, dispone que es facultad del Superintendente Nacional, designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar renunciaAceptar la renuncia presentada por el señor

Miguel Alberto Palomino Paz, al cargo de confi anza de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, siendo su último día de labores el 28 de octubre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1821665-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean los Juzgados de Paz de los Centros Poblados San Cristóbal de Pacchac y Santa Rosa de Chiras, en el Distrito Judicial de Junín

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 105-2019-P-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 620 y 942-2019-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los ofi cios cursados por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado San Cristóbal de Pacchac, Distrito de Tapo; y en el Centro Poblado Santa Rosa de Chiras, Distrito de Huasahuasi, ambos pertenecientes a la Provincia de Tarma, Región Junín.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia

(económica, geográfi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con las ponencias emitidas en autos; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Junín:

a) Juzgado de Paz del Centro Poblado San Cristóbal de Pacchac; con competencia territorial en el Centro Poblado San Cristóbal de Pacchac, y los Barrios Central (sede), Pino, Porvenir y Progreso; Distrito de Tapo, Provincia de Tarma, Región de Junín.

b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Rosa de Chiras; con competencia territorial en el Centro Poblado Santa Rosa de Chiras, y los Barrios Arriba (sede), Huanchan, Abajo, Milagro, Condorcocha, Linda, Aclahuain y Rayannioc; Distrito Huasahuasi, Provincia de Tarma, Región de Junín.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los que aparecen descritos en los informes del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documentos anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1822035-3

Convierten, reubican, renombran y amplían competencia territorial a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 414-2019-CE-PJ

Lima, 16 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 475-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 054-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Ofi cio Nº

1579-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte

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67NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Superior de Justicia de Cusco remite el Informe Nº 084-2019-UPD-GAD-CSJCU-PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, que propone la conversión del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, en 6º Juzgado Civil de la Provincia del Cusco; y la conversión del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq en 6º Juzgado de Trabajo con competencia para el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Cusco, en razón que la carga de dichos juzgados mixtos disminuyó al crearse el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en toda la Provincia de Cusco, señalando que los señores magistrados del 2º Juzgado Mixto de Santiago y del 2º Juzgado Mixto de Wanchaq, mostraron su conformidad con dichas conversiones; asimismo solicita que, luego de las coordinaciones efectuadas, los únicos Juzgados Mixtos de los Distritos de Santiago y Wanchaq redistribuyan la carga procesal correspondiente a la especialidad familia al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Cusco, que no tramitan procesos por Violencia Familiar.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 054-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, cuenta con el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Santiago, los cuales tienen competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral, penal, familia (sin incluir violencia familiar) y civil, y estimándose que al mes de diciembre del presente año la carga procesal promedio de los mencionados juzgados ascienda a 762 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida de 1,105 expedientes para juzgados de esta especialidad, evidenciaría que se encontrarían en situación de subcarga procesal.

b) El Distrito y Provincia de Cusco cuenta con el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles de Cusco, en los cuales se estima que para diciembre del presente año contarían con una carga procesal promedio de 1,059 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 1,020 expedientes, evidenciaría que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal.

c) El Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, cuenta con el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Wanchaq, los cuales tienen competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral, penal, familia (sin incluir violencia familiar) y civil, y estimándose que al mes de diciembre del presente año la carga procesal promedio de los mencionados juzgados ascienda a 740 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida en 1,105 expedientes, evidenciaría que se encontrarían en situación de subcarga procesal.

d) El Distrito y Provincia de Cusco cuenta con dos juzgados laborales permanentes encargados de tramitar los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de junio del presente año cuentan con una carga procesal promedio de 944 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 680 expedientes, evidenciaría que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal.

e) El Distrito y Provincia de Cusco cuenta con cuatro juzgados de familia permanentes que no tramitan procesos por violencia familiar, los cuales tienen competencia territorial en toda la Provincia de Cusco, a excepción de los Distritos de Santiago, Wanchaq, Poroy y Ccorca, cuya carga procesal ha disminuido como consecuencia de la creación de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Cusco, y actualmente se encuentran en situación de subcarga procesal.

f) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio Nº 480-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ señala que de convertirse el 2º Juzgado Mixto de Wanchaq, el cual cuenta con 8 plazas CAP, como 6º Juzgado de Trabajo de Cusco, este sería incorporado al Módulo Corporativo Laboral de Cusco; sin embargo, la plaza correspondiente a Auxiliar Judicial no podría incorporarse a dicho Módulo.

g) El 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Santiago cuentan con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas cada uno, por lo que de convertirse el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, la carga procesal del 1º Juzgado Mixto del mismo distrito se vería incrementada.

h) Mediante Resolución Administrativa Nº 362-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, dispuso que el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Wanchaq; así como el 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Santiago, remitan la totalidad de los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco, por lo que actualmente no cuentan con carga de la especialidad penal.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1266-2019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la oposición presentada por los señores Elvia Barriga Morón y Luis Alberto López Trelles, Jueces Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Cusco como 6º Juzgado Civil de la Provincia de Cusco; con la misma competencia funcional y territorial del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Juzgados Civiles de la Provincia de Cusco.

Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 6º Juzgado de Trabajo de la Provincia del Cusco; para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo.

Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 11 de noviembre de 2019, el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq, Corte Superior de Justicia de Cusco, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior; con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo.

Artículo Sexto.- Ampliar la competencia territorial del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a toda la Provincia de Cusco.

Artículo Setimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago resuelva antes del 10 noviembre de 2019, los expedientes de las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo, que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir al 1º Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en dichas especialidades a la citada fecha.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

b) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente expedientes en etapa de trámite y ejecución que tenga a la citada fecha.

c) Que el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santiago resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga a la citada fecha.

d) Que el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Cusco remitan cada uno, de manera aleatoria al 6º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la cantidad de 50 expedientes en etapa de trámite, considerando los que no se encuentren expeditos para sentenciar al 10 de diciembre, y de corresponder, también aquellos expedientes que a dicha fecha no tengan programada vista de causa; así como los que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.

e) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq resuelva antes del 10 noviembre de 2019, los expedientes de las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir al 1º Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en dichas especialidades a la citada fecha.

f) Que el 2º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente expedientes en etapa de trámite y ejecución que tenga a la citada fecha.

g) Que el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Wanchaq resuelva antes del 10 noviembre de 2019 los expedientes de la especialidad familia que se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Cusco, la carga pendiente en etapa de trámite ejecución que tenga a la citada fecha.

h) Que el 1º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco remitan cada uno de manera aleatoria, al 6º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite, no considerando los que se encuentren expeditos para sentenciar al 10 diciembre, y de corresponder, también aquellos expedientes que a dicha fecha no tengan programada vista de causa; así como los que tengan vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Artículo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General deberá reubicar, a partir del 10 de diciembre de 2019, la plaza de Auxiliar Judicial del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Corte Superior de Justicia de Cusco, para asignarla al 1º Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que pasará a renombrarse como Juzgado Civil de dicho distrito,

Artículo Noveno.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará oportunamente el trámite correspondiente a efecto de regularizar el cambio de especialidad de los magistrados titulares de los actuales 2º Juzgado Mixto de Santiago y 2º Juzgado Mixto de Wanchaq de la Provincia de Cusco, Corte Superior del mismo nombre.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial,

Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1822035-1

Disponen implementar el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 424-2019-CE-PJ

Lima, 16 de octubre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 056-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe Nº 014-2019-ST-CNISMOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ, se aprobó el proyecto fi nal para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entrando en funciones desde el 26 de diciembre de 2018. Asimismo, la Resolución Administrativa Nº 214-2019-CE-PJ dispuso la implementación del Módulo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona desde junio de 2019; así, también, por Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ dispuso la entrada en funciones de un Módulo de Litigación Oral Corporativo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto de 2019. De esta manera en la actualidad se encuentra implementada la oralidad en tres Cortes Superiores de Justicia del país.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 271-2019-CE-PJ, del 3 de julio de 2019, dispuso incorporar a las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Ventanilla, en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.

Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Quinto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Sexto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil mediante Ofi cio Nº 982-2019-P-CSJV/PJ del 17 de setiembre de 2019, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitió la Matriz de Control de

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69NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Componentes Mínimos, elaborado por el Equipo Técnico para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles en su sede. Al respecto, el Equipo de Trabajo de la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial procedió con el análisis de la referida matriz, de la cual se desprendieron observaciones que fueron oportunamente subsanadas por la citada Corte Superior mediante Ofi cio Nº 1100-2019-P-CSJV/PJ de fecha 7 de octubre de 2019.

Sétimo. Que, está sustentada la existencia del Equipo Técnico Distrital en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para la supervisión, control y coordinaciones respecto a la implementación del modelo de oralidad civil; asimismo, en el monitoreo del funcionamiento del citado modelo en el tiempo.

Octavo. Que, respecto a la identifi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a la Sala Superior Civil; así como del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Especializado Civil y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Ventanilla - Mi Perú, expresan la intención de formar parte de la implementación del Modelo de Oralidad Civil.

Noveno. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 014-2019-ST-CNISMOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la citada Comisión Nacional, el cual concluye que según el análisis realizado al Proyecto de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1280-2019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementar, a partir del 28 de octubre de 2019, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla estará conformado por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Ventanilla - Mi Perú; así como el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Especializado Civil; y la Sala Superior Civil de la citada Corte Superior.

Articulo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución:

a) Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

b) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

c) Protocolo de Actuación dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

d) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado de Paz Letrado en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

e) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad en Segunda Instancia ante el Juzgado Especializado en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y

f) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad en Audiencia en la Sala de Apelación en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1822035-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Amplían fecha de vencimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la Res. Adm. N° 484-2019-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 497-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de octubre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 382-2019-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2019, la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 11 de octubre de 2019, Ofi cio Nº 23-2019-23° JTL-EZRM de fecha 28 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 382-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió ampliar, a partir del 15 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio para tramitar, con turno cerrado, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL); asimismo, se dispuso modifi car la redistribución dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 315-2019-CE-PJ, a fi n que se realice en dos fases, estableciendo que en la segunda fase, se redistribuyan dos mil (2,000) expedientes hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de este Distrito Judicial, dispuso que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan cada uno de ellos 250 expedientes (2000 en total) en estado de trámite hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del 15 de octubre de 2019.

Que, mediante el ofi cio de vistos los Jueces de los Juzgados de Trabajo que conocen procesos laborales contencioso administrativos, informan a este despacho que diversos motivos, entre ellos, la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial acaecida los días 22 y 23 de octubre de los corrientes, han impedido que puedan avanzar y culminar con el procedimiento de la remisión de expedientes en las cantidades señaladas precedentemente hacia el 9° Juzgado de Trabajo

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Transitorio, consecuentemente, requieren de una prórroga respecto del plazo concedido en un primer momento.

Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fi n de concluir con el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes conforme dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ.

Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos.

Por estos fundamentos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR de manera improrrogable la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 484-2019-P-CSJLI/PJ, hasta el 08 de noviembre del 2019.

Artículo Segundo.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de los jueces que correspondan.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1822025-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Alemania, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE QUILLABAMBA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DECOMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 210-2019-CCO-UNIQ

Quillabamba, 14 de octubre de 2019.

VISTOS:

La Carta de fecha 09 de octubre de 2019 y el Acuerdo N° 141-2019-SO-CCO-UNIQ de SO de CCO N° 024-2019-SO-CCO-UNIQ, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al 4to párrafo del Art. 18, de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 8, de la Ley N° 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria. Y conforme a la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece que el presidente ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

Y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por las normas citadas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de FREIBURG – ALEMANIA, del 25 de octubre al 03 de noviembre de 2019, a favor del Vicepresidente de Investigación Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, del Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones Ing. Carlos Bendezú Ugarte y del Jefe de la Ofi cina de Interculturalidad Arqueol. Uriel Palomino Trujillo, a fi n de: ASISTIR A LA REUNIÓN DE COOPERACION ENTRE LA ALBERT-LUDWIGS-UNIVERSITAT FREIBURG Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA.

Artículo Segundo.- DISPONER, se otorgue a favor del Docente Asociado a T.C. Dr. URIEL PALOMINO TRUJILLO, pasajes (Quillabamba-Lima-ciudad de FREIBURG–ALEMANIA y Viceversa).

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos de alojamiento de los comisionados y los pasajes del Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz serán cubiertos por LA ALBERT-LUDWIGS-UNIVERSITAT FREIBURG y los pasajes del Ing. Carlos Bendezú Ugarte será cubiertos personalmente.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba www.uniq.edu.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO LUIZAR OBREGON Presidente Comisión Organizadora

EDGAR PINTO HUANCAVILCASecretario General

1821446-1

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de Música a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MUSICA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 523-19-UNM

Lima, 22 de octubre de 2019

Visto el Informe Nº 040-2019-UNM-UP de la Unidad de Presupuesto en referencia a la disponibilidad presupuestal por viajes al exterior y viáticos.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú de 1993 y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo, así como económico, y se rige por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 30597 se denomina Universidad Nacional de Música al

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71NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Conservatorio Nacional de Música, asimismo el Artículo 2º establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 30851, sobre la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música señala que, el Ministerio de Educación designa a sus integrantes, previo procedimiento previsto en la norma; asimismo, el Artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria dispone que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan de acuerdo con la ley;

Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-2019-MINEDU, reconformada mediante Resolución Viceministerial Nº 068-2019-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música;

Que de conformidad con los incs. a) y b) del numeral 6.1.4. de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, la Presidenta de la Comisión Organizadora ejerce la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora y es responsable de la dirección de la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; asimismo, el inc. i) del mismo numeral la faculta a emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia;

Que mediante la Ley Nº 30879 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y mediante el Decreto Supremo Nº 146-2019-EF se realizó una transferencia de partidas que autorizó el Presupuesto Institucional del Pliego Universidad Nacional de Música;

Que mediante los ofi cios Nº UA-DRI-2019-0077 y UA-DRI-2019-0076,la Directora de Relaciones Internacionales, Universidad de las Artes, Susan Togra Díaz, cursó invitación al Dr. Carlos Armando Bancayán Oré, Jefe de la Ofi cina de Gestión de la Calidad, y al maestro Claudio Germán Panta Salazar, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, para asistir al I Encuentro Iberoamericano de Educación Superior en Artes, durante los días 30 - 31 de octubre de 2019 en las instalaciones de la UArtes en la ciudad de Guayaquil, Ecuador;

Que la Universidad Nacional de Música, para cumplir sus fi nes institucionales y construir un modelo de evaluación de la calidad de la educación superior en artes para las universidades, facultades, escuelas y programas académicos de artes, considera pertinente participar de manera presencial, los días 30 y 31 de octubre de 2019, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

Que en tal sentido, teniendo en consideración los temas que se abordarán en el evento mencionado, los cuales se encuentran directamente relacionados con el modelo de la evaluación de la calidad de la educación superior en artes, las funciones y competencias de la Universidad Nacional de Música, resulta de interés institucional autorizar el viaje del maestro Claudio Germán Panta Salazar, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora y del Dr. Carlos Armando Bancayán Oré, Jefe de la Ofi cina de Gestión de la Calidad, de la Universidad Nacional de Música, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 30 al 31 de octubre del 2019, a fi n de que participen en el evento indicado precedentemente;

Que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Música, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que se sustenta en el Informe Nº 040-2019-UNM-UP de la Unidad de Presupuesto;

Con el visado de la Dirección General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Presupuesto, la Unidad de Abastecimiento y la Ofi cina de Personal; y

De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30879, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria,

la Ley Nº 30597, Ley Nº 30851, Ley Nº 28411 y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1440, el D.S. Nº 146-2019-EF, la Resolución Viceministerial Nº 068-2019-MINEDU, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01; Ley Nº 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

1º AUTORIZAR el viaje del maestro Claudio Germán PANTA SALAZAR, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora y del Dr. Carlos Armando BANCAYÁN ORÉ, Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad, de la Universidad Nacional de Música, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 30 al 31 de octubre del 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

2º Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de Presidencia serán cubiertos con cargo al Pliego 561: Universidad Nacional de Música–Unidad Ejecutora 1706: Universidad Nacional de Música, de acuerdo con el siguiente detalle:

Maestro Claudio Germán Panta SalazarPasajes aéreos (incluye seguro y TUUA): $ 865.25Viáticos - US $ 370.00 x 2 días + 1 día: $ 1,110.00

Dr. Carlos Armando Bancayán OréPasajes aéreos (incluye seguro y TUUA): $ 865.25Viáticos - US $ 370.00 x 2 días + 1 día: $ 1,110.00

3º DISPONER que los funcionarios citados en el artículo 1º de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo, actividades y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

4º La presente Resolución de Presidencia no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

5º DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Universidad Nacional de Música.

Regístrese y comuníquese.

CARMEN A. ESCOBEDO REVOREDOPresidenta de la Comisión Organizadora

1821710-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍNDE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1545-2019

Arequipa, 24 de octubre del 2019.

Visto los Ofi cios Nº 02-00077-2019-CJCD, Nº 2019-02-02670-CJCD y Nº 02-00078-2019-APV, presentado por CARLO JOSE LUIS CORRALES DELGADO por los que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación para sí y para ALFREDO PAZ VALDERRAMA, Co Investigador de un Proyecto de Investigación, Docentes adscritos al Departamento de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Producción y Servicios de la UNSA.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-03, denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada” y su convocatoria 2016 – Segundo Concurso 2016 –UNSA resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “ZOODEX: ENCICLOPEDIA INTERACTIVA PARA LA ENSEÑANZA DE CONCEPTOS BÁSICOS DE ZOOLOGÍA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE NIVEL INICIAL USANDO REALIDAD AUMENTADA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Investigador Carlo José Luis Corrales Delgado suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 6-2017-UNSA.

Que, mediante los Ofi cios Nº 02-00078-2019-APV, Nº 2019-02-02670-CJCD y Nº 02-00077-2019-CJCD, el Investigador Principal del citado proyecto, Carlos José Luis Corrales Delgado, solicita para él y para el Co-Investigador, Alfredo Paz Valderrama, la autorización de viaje, pasajes aéreos internacionales, seguro de viaje y viáticos respectivos, para una Capacitación en temas de investigación en la Universidad de Concepción – Concepción - Chile, y una Ponencia Internacional del Artículo “SIMPLEAR: AUGMENTED REALITY HIGH-LEVEL CONTENT DESIGN FRAMEWORK USING VISUAL PROGRAMMING”, que se desarrollará en el “XX Congreso Chileno de TICS para la Educación (TICXED/JCC 2019), respectivamente, del 03 al 09 de noviembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “ZOODEX: ENCICLOPEDIA INTERACTIVA PARA LA ENSEÑANZA DE CONCEPTOS BÁSICOS DE ZOOLOGÍA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE NIVEL INICIAL USANDO REALIDAD AUMENTADA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 6-2017-UNSA; b) 02 Copias de las Cartas de Invitación emitidas por el Dr. Diego Seco Naveiras, Director del Departamento de Ingeniera Informática y Ciencias de la Computación, Organizador de las Jornadas Chilenas de Computación; c) Copia de los escritos de los Docentes Carlo Corrales Delgado y Alfredo Paz Valderrama, Docentes del Departamento Académico de Ingeniera de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingenierías de Producción y Servicios, del 11 de setiembre del 2019, por la que solicitan el permiso correspondiente para asistir a los eventos mencionados; y, d) Copia de la Resolución Sub directoral Nº 2158-2019-SDRH, y Nº 2160-2019-SDRH de la Subdirección de Recursos Humanos, que resuelven conceder a los Docentes mencionados Licencia con Goce de Remuneraciones por 06 días, del 04 al 09 de noviembre del 2019.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación de los mencionados investigadores, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 2803-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1301-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de don CARLO JOSE LUIS CORRALES DELGADO, docente adscrito al

Departamento Académico de Ingeniera de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingenierías de Producción y Servicios, para que en calidad de Investigador Principal participe de la Capacitación en temas de investigación, que se desarrollará en la Universidad de Concepción – Concepción - Chile, del 03 al 09 de noviembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “ZOODEX: ENCICLOPEDIA INTERACTIVA PARA LA ENSEÑANZA DE CONCEPTOS BÁSICOS DE ZOOLOGÍA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE NIVEL INICIAL USANDO REALIDAD AUMENTADA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE.

Segundo.- Autorizar el viaje de don ALFREDO PAZ VALDERRAMA, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniera de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingenierías de Producción y Servicios, para que en calidad de Co-Investigador participe de una Ponencia Internacional en Investigación del Artículo “SIMPLEAR: AUGMENTED REALITY HIGH-LEVEL CONTENT DESIGN FRAMEWORK USING VISUAL PROGRAMMING”, que se desarrollará en el “XX Congreso Chileno de TICS para la Educación (TICXED/JCC 2019) de la Universidad de Concepción – Concepción - Chile, del 03 al 09 de noviembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “ZOODEX: ENCICLOPEDIA INTERACTIVA PARA LA ENSEÑANZA DE CONCEPTOS BÁSICOS DE ZOOLOGÍA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE NIVEL INICIAL USANDO REALIDAD AUMENTADA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE.

Tercero.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los servidores docentes, Carlo Corrales Delgado y Alfredo Paz Valderrama, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del año Fiscal 2019, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : S/ 2227.16 soles (para Carlo José Luis Corrales Delgado)

S/ 1907.86 soles (para Alfredo Paz Valderrama)

Del 03 al 09 de noviembre del 2019.

Arequipa-Lima-Santiago de Chile-Lima-Arequipa

- Seguro Viajero : S/ 159.33 soles (para cada docente)

- Viáticos : S/ 4956.98 soles (para cada docente)

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador y Co-investigador presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1821822-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 6285-2019-UN/JBG

Tacna, 7 de octubre de 2019

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73NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Ofi cio Nº 3076-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 7080-2019-REDO y Nº 3261-2019-SEGE, Ofi cio Nº 274-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 754-2019-IGIN-VIIN/UNJBG, Ofi cio Nº 039-2019-ECAT:BC-CO/UNJBG, , Pedido de Servicio Nº 2116, sobre autorización de viaje al exterior del MSc. Rafael Nery Liñán Abanto, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

CONSIDERANDO:

Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el MSc. Rafael Nery Liñán Abanto responsable del Proyecto de Investigación titulado “ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE TACNA: CARBONO NEGRO EN PARTÍCULAS ATMOSFÉRICAS FINAS Y SU RELACIÓN CON EL MONÓXIDO DE CARBONO”, participará en la Reunión Anual de la Unión Geofísica Mexicana RAUGM-2019, a realizarse en Puerto Vallarta, Jalisco México, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2019, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje;

Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del MSc. Rafael Nery Liñán Abanto como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2019, y;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MSC. RAFAEL NERY LIÑÁN ABANTO como responsable del Proyecto de Investigación titulado “ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE TACNA: CARBONO NEGRO EN PARTÍCULAS ATMOSFÉRICAS FINAS Y SU RELACIÓN CON EL MONÓXIDO DE CARBONO”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar en la Reunión Anual de la Unión Geofísica Mexicana RAUGM-2019, a realizarse en Puerto Vallarta, Jalisco México, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 2019.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- MSC. RAFAEL NERY LIÑÁN ABANTO S/ 7 414,80

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

ELEOCADIO DIONISIO TIRADO PAZSecretario General (e)

1821266-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, aprobada mediante Res. N° 5619-2014

RESOLUCIÓN SBS N° 4935-2019

Lima, 23 de octubre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-EF, que aprobó las normas reglamentarias para que las entidades públicas adecúen y realicen descuentos en la Planilla Única de Pagos, señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante, la Superintendencia, implementará y regulará el registro de las entidades, a las cuales supervisa y/o regula, que presenten a su favor obligaciones asumidas por servidores o cesantes del sector público y cuya amortización del pago es pasible de efectuarse mediante la afectación de la planilla única de pago de estos;

Que, las entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia que presenten obligaciones asumidas por los servidores o cesantes de las entidades del Sector Público, requieren estar registradas ante esta, para que proceda el descuento por planilla única de pagos de las referidas obligaciones;

Que, mediante Resolución SBS N° 5619-2014 del 25 de agosto de 2014, esta Superintendencia aprobó la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fi n de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas;

Que, mediante Ley N° 30822, Ley que modifi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, se estableció que todas las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante Coopac, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac;

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, resulta necesario modifi car la Norma aprobada por la Resolución SBS N° 5619-2014, para establecer que solo las Coopac inscritas en el Registro Coopac podrán a su vez fi gurar inscritas en el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fi n de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, de Banca y Microfi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 1 de la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fi n de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, por lo siguiente:

“Artículo 1°.- AlcanceLa presente norma es de aplicación a las entidades

consideradas en el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, así como a las derramas y cajas de benefi cios bajo supervisión de la Superintendencia y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, que pueden afectar la planilla única de pagos de los servidores o cesantes del sector público a fi n de que estos amorticen el pago de sus obligaciones, en adelante entidades.”

Artículo Segundo.- Sustitúyase el artículo 2 de la Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fi n de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, por lo siguiente:

“Artículo 2°.- Comunicación y registroLas entidades mencionadas en el artículo anterior

deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deben presentar la siguiente información:

a. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal, en la que se especifi que: nombre de la entidad, RUC, domicilio social, teléfono y correo electrónico.

b. Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público deben informar, adicionalmente a lo indicado en el literal anterior, el número de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales.”

Artículo Tercero.- Incorpórese como Única Disposición Complementaria Final lo siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única.- Baja en el registroLas cooperativas inscritas en el Registro de entidades

que pueden afectar la planilla única de pagos a fi n de

que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas, que a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4935-2019 no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, serán dadas de baja por la Superintendencia del Registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fi n de que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con estas.”

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1819995-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Declaran de necesidad e interés público regional el control y erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 008-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 03 de Octubre de 2019, la Convocatoria N° 010-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de setiembre del 2019, visto y debatido el Dictamen N° 003-2019-GRA/CRNyGMA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el

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75NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Numeral 1) del Artículo 5º y los Artículos 13º y 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Inciso a) del Artículo 51º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia Agraria, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las Políticas Nacionales y los Planes Sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 093-2019-GRA/CR, del 05 de Julio de 2019, el Pleno del Consejo Regional ACUERDA: “EXHORTAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fi n de que PRIORICE con el carácter de urgente, el Proyecto de Ordenanza Regional, a efectos que se destine un presupuesto para la prevención y erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash”;

Que, los niveles de población de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash se incrementan principalmente en los valles de nuestra región, debido fundamentalmente al clima favorable para el crecimiento de su población y lo más importante el alimento; específi camente en los Valles de la Costa (Casma, Sechín, Huarmey y Nepeña) y, en la Sierra comprende al Callejón de Huaylas y las Zonas aledañas al Cañón del Pato; dicha situación pone en riesgo la producción y las exportaciones frutícolas de nuestros principales productos como son el mango, la uva, palto y la chirimoya, tanto en la Costa como en la Sierra de nuestra región, con una afectación de hasta el 40 %;

Que, la Mosca de la Fruta es una limitante real de las exportaciones hortofrutícolas de nuestra región, por lo que se hace necesario la participación y articulación del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales; así como, de los Productores y el SENASA. Los Productores con mayor responsabilidad y compromiso, toda vez que si éstos no cumplen con las medidas y actividades de sanidad de sus fi ncas o parcelas no será posible asegurar el éxito de las actividades que se programen;

Que, mediante Ofi cio N° 695-2019-GRA-GRDE-DRA-DCA, de fecha 10 de Julio de 2019, el Director Regional de Agricultura – Ancash, remite a la Gerencia de Desarrollo Económico el INFORME TÉCNICO N° 001-2019-AG-SENASA-DEANC - Sobre Mosca de la Fruta, elaborado por el Servicio de Sanidad Agraria - SENASA ANCASH, CONCLUYE y RECOMIENDA: 1) La Dirección de Competitividad Agraria, Ofi cie al Gobierno Regional de Ancash a efectos que, respecto a la problemática de la Mosca de la Fruta proceda conforme a sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, el SENASA cumpla con las atribuciones conferidas según el Decreto Supremo N° 009-2000-AG, en las actividades que viene desarrollando en el control y erradicación de la Mosca de la Fruta. 2) Se implemente un Plan para realizar el monitoreo, control y erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash, para dicho efecto es necesario coordinar y articular con todos los niveles de gobierno, el apoyo y fortalecimiento de las actividades que viene desarrollando el SENASA-ANCASH. 3) Se emita una Ordenanza declarando de Necesidad e Interés Público Regional, el Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante INFORME LEGAL N° 044-2019-GRA/GRAJ, de fecha 05 de Agosto de 2019, señala que del estudio y análisis al procedimiento administrativo invocado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del GORE Ancash, OPINA: Que resulta legalmente VIABLE, emitir la Ordenanza Regional que apruebe la propuesta de Declarar de Necesidad e Interés Público Regional el Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en el Ámbito de la Región Ancash;

Que, mediante el Dictamen N° 003-2019-GRA/CRNyGMA, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional, después de realizar el análisis factico, jurídico, conforme a sus atribuciones legales, al Informe Técnico y al Informe Legal en comento, propone emitir la Ordenanza Regional por la cual se DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DE LA FRUTA EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ANCASH;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 03 de Octubre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen N° 003-2019-GRA/CRNyGMA, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la sustentación por parte de la Presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente; al respecto se genera una serie de deliberaciones por parte de los Consejeros Regionales; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Público Regional el Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en el Ámbito de la Región Ancash.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, implemente un Plan para realizar el Monitoreo, Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Ancash, para dicho efecto deberá coordinar y articular con todos los Niveles de Gobierno, el apoyo y fortalecimiento de las actividades que viene desarrollando el SENASA - ANCASH en el ámbito regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash; así como DISPONER, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 de octubre de 2019.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional de Ancash

1821706-1

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y aprueban Reglamento

ORDENANZA Nº 528-2019-MDB

Barranco, 28 de octubre de 2019

APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOSPARA EL AÑO FISCAL 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 092-2019-GPPM/MDB, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 392-2019-GAJ/MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 497-2019-GM/MDB, emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 008-2019-MDB/COAJyCSBSPV, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Así también, según el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, según el numeral 1) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, el Artículo 53º de dicha Ley, señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia; del mismo modo, en el Artículo 104º se establece que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, en concordancia con lo expresado, según lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la referida Ley Nº 27972, las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señalan que, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter

territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de la citada Ley, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el artículo 8º de la citada norma, señala que los gobiernos regionales y locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, sostiene que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales en los gastos de inversión de acuerdos con las directivas y lineamientos que para estos fi nes emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece en el artículo 4º literal a), como objetivo del Presupuesto Participativo el mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, defi ne que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2016-MDB, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Barranco 2017-2021, el cual establece la Visión y Objetivos Estratégicos formulados para el distrito de Barranco. Los proyectos que se prioricen en el proceso participativo deberán responder a esta visión y objetivos, buscando una mayor efi ciencia en los recursos asignados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2020;

Que, mediante Ordenanza Nº 525-2019-MDB, publicada el 10 de setiembre de 2019, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el organigrama institucional de la Municipalidad de Barranco, y se aprueba la propuesta de modifi catoria que incorpora precisiones de acuerdo con la normatividad vigente, y fue formulada con el acuerdo y validación de las Unidades Orgánicas de la entidad, a fi n de actualizar sus funciones de acuerdo con la naturaleza de las mismas;

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77NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº025-2019-GM/MDB, se conformó el equipo técnico municipal responsable del proceso de formulación de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Barranco para el año fi scal 2020, a la espera de ser ratifi cado mediante la presente Ordenanza Municipal;

Que, mediante el Informe Nº 092-2019-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, a fi n que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, debiéndose convocar al Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD para su concertación; y, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2019 del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha 28 de octubre de 2019, el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 fue concertado y aprobado por Unanimidad;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 008-2019-MDB/COAJyCSBSPV, de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Regidores de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, dictaminan recomendando al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, el mismo que consta de 29 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 1 Anexo;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, el mismo que consta de 29 Artículos, 04 Disposiciones Finales y 1 Anexo, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Barranco, a participar en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, cuyo cronograma forma parte integrante de la presente ordenanza Anexo 1.

Artículo Tercero.- RATIFICAR la conformación del Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Barranco para el año fi scal 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias, sobre todo la difusión para que participen los agentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el texto íntegro del Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 y el Anexo 1 en el portal institucional (www.munibarranco.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

ANEXO Nº 1

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BARRANCO

PARA EL AÑO FISCAL 2020

Convocatoria al Presupuesto Participativo del año fi scal 2020(Ordenanza Municipal) y registro de agentes participantes (según lo especifi cado en el reglamento)

30 OCT-12 NOV

Publicación del agentes participantes inscritos 13 NOVTALLER 01: RENDICIÓN DE CUENTAS 14 NOVTALLER 02: Capacitación de agentes participantes 18 NOVTALLER 03: Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados 20 NOV

Presentación de proyectos de inversión pública (PIP) (según lo especifi cado en el reglamento) 21 NOV – 03 DIC

Evaluación técnica de PIP 04 DIC – 06 DICTALLER 04: Votación de PIP por los agentes participantes y publicación de resultados. 09 DIC

Elección del Comité de Vigilancia PP 2020 y Suscripción de Acta de Acuerdos y Compromisos – PP 2020 09 DIC

INFORMACIÓN DE COMPROMISOS AL MEF 16 DIC

1822045-1

Incorporan al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE el servicio de gimnasio municipal en el Estadio Gálvez Chipoco de Barranco

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 494-2019-MDB

Barranco, 29 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEBARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 014-2019-GESYD-MDB, emitido por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte; el Informe Nº 095-2019-MDB de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 398-2019-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 513-2019-GM-MDB, emitido por la Gerencia Municipal respecto a la modifi cación del TUSNE incorporando el servicio del gimnasio municipal en el estadio Gálvez Chipoco;

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 y Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades de acuerdo a lo previsto en el numeral 18) artículo 82º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, así como coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, propone un nuevo servicio de Gimnasio Municipal, sustentado la necesidad de la población para dicha implementación, correctamente equipado y a precio social, con la fi nalidad de que

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

complemente la preparación física ofrecida en el Estadio Gálvez Chipoco, y con los ingresos se solventará su mantenimiento;

Que, asimismo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten su opinión favorable respecto a la propuesta planteada por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte;

En uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos - Tusne de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-A-MDB, el servicio del gimnasio municipal en el estadio Gálvez Chipoco, establecido en el ANEXO I que forma parte integrante del presente resolutivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la información su publicación en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENASAlcalde

ANEXO I

Formato de Registro de Servicios No Exclusivos

Nombre de la Unidad Orgánica: Gerencia de Educación, Salud y DeporteDirección: Av. Grau S/N (Estadio Gálvez Chipoco) Cdra.14 - Barranco

Nº Denominación del Servicio Requisitos Precio

Valor UIT(%)

1

Gimnasio Municipal* Exclusivo con DNI de

Barranco o HR/PU, según sea el caso.

1. Pago Mensual- Barranquinos* S/ 50.00 1.19%

2 Gimnasio Municipal 1. Pago Mensual- No barranquinos S/ 80.00 1.90%

3 Gimnasio Municipal

1. Pago Mensual- Personal de serenazgo y fi scalización (según horario pre establecido)

Gratuito Gratuito

Titular de la Unidad Orgánica: Carlos Enrique Cuadros RamosResponsable de la Formulación del TUSNE de la Unidad Orgánica: Carlos Enrique Cuadros Ramos

1822039-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Convocan al proceso de elección de cinco Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, periodo 2019 - 2021 y aprueban Cronograma

DECRETO DE ALCALDÍA N° 000006-2019-MDI

Independencia, 29 de octubre del 2019

VISTO: El Informe N° 001-2019-CE-CCLD-MDI de fecha 25 de octubre de 2019, del Comité Electoral para el proceso de convocatoria de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - (CCLD), periodo 2019-2021.

CONSIDERANDO:

Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente;

Que, mediante Ordenanza N° 241-2011-MDI, se aprobó la Modificación del Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia;

Que, el artículo segundo de la norma precitada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía publique el Cronograma Electoral, así como las Normas Complementarias que sean necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de la Ordenanza;

Que, el artículo 6° del Título III de la acotada norma, establece que la convocatoria a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - (CCLD), será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cronograma, el lugar, la fecha y hora en la que se procederá a la elección;

Que, a través de la Ordenanza N° 241-2011-MDI de fecha 21 de junio de 2011, se establece que el Comité Electoral estará conformado por tres miembros quienes conducirán el proceso eleccionario que se realizará en la fecha establecida en la convocatoria, siendo su conformación la siguiente: a) Presidente, Gerente de Gestión Ambiental, b) Secretario, Gerente de Asesoría Legal y c) Vocal, Sub Gerente de Imagen Institucional y Participación Vecinal;

Que, mediante Informe N° 001-2019-CE-CCLD-MDI de fecha 25 de octubre del 2019, la Gerente de Asesoría Legal, en su condición de integrante del Comité Electoral para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - (CCLD), periodo 2019 - 2021, remite el Acta suscrita del día 22 de octubre del 2019, en la cual se reunió el Comité Electoral para el inicio del proceso de elecciones, el mismo que acordó la aprobación del cronograma que se encuentra materializado en la propuesta del decreto de alcaldía;

Que, mediante Memorando N° 0003031-2019-GM/MDI, la Gerencia Municipal, remite lo requerido por el Comité Electoral para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - (CCLD), periodo 2019 – 2021, y solicita emitir el decreto de alcaldía convocando a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD, así como establecer la conformación del Comité Electoral;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de los cinco (05) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - (CCLD), periodo 2019-2021, cuyo acto de elección se efectuará el día 26 de noviembre del 2019, a partir de las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, en el Coliseo de la Amistad Perú – Japón Eje Zonal Tahuantinsuyo, Distrito de Independencia.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Elecciones para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

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79NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Distrital - CCLD, periodo 2019-2021; conforme al siguiente cuadro:

N° ACTIVIDAD FECHA

01 DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 01 al 02 de Noviembre y del 04al 09 de Noviembre 2019

02 INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE SUS DELEGADOS del 11 al 16 de Noviembre 2019

03 NOTIFICACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE INSCRIPCIONES 18 y 19 de Noviembre 2019

04 SUBSANACIÓN DE INSCRIPCIÓN 20 y 21 de Noviembre 2019

05 PUBLICACIÓN DE LISTADO DE DELEGADOS INSCRITOS 22 de Noviembre 2019

06 IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIONES DE DELEGADOS 23 al 25 de Noviembre 2019

07 RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES 26 de Noviembre 2019

08 PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DEFINITIVO DE DELEGADOS Y DE CANDIDATOS. 27 de Noviembre 2019

09 ELECCIÓN, PROCLAMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. 28 de Noviembre 2019

LUGAR Y HORA DEL ACTO ELECTORAL

Coliseo de la Amistad Perú - Japón Eje Zonal Tahuantinsuyo, Distrito de Independencia

28 de Noviembre del 2019, a partir de las 08:00 horas hasta las 16:00

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), periodo 2019-2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza, se encuentra integrado por:

- Lic. LUISA FELICITA ESPINOZA SANCHEZ - Gerente de Gestión Ambiental, en calidad de Presidente.

- Abog. JENITH LEIDA ROMERO PALOMINO, Gerente de Asesoría Legal, en calidad de Secretaria.

- Lic. HANS MARCOS PAZ PEREZ, Sub Gerente de Imagen Institucional y Participación Vecinal, en calidad de Vocal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1821926-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Autorizan viaje del alcalde a España, en comisión de servicios, y encargan el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde

ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2019-MDJM

Jesús María, 29 de octubre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el documento s/n recibido el 27 de septiembre de 2019, emitido por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., el Memorando N° 722-2019-MDJM/GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 1179-2019-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 451-2019-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°1782-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del documento de vistos, la empresa Steps Estudios en el Extranjero S.A.C. invita al señor Alcalde, Jorge Luis Quintana García Godos, en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad, para participar como coordinador en el evento denominado Programa de Liderazgo Juvenil que se llevará a cabo en el Reino de España; señalando además que los gastos de pasajes, traslados, alimentación, hospedaje e inscripción se encuentran debidamente cubiertos por el referido programa, no generando gasto alguno a la Municipalidad;

Que, mediante memorado de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano señala que considera procedente y benefi ciosa la participación del alcalde en el “Programa de Liderazgo Juvenil”, teniendo en consideración que la invitación antes mencionada no generará gasto alguno para la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, mediante el Informe N° 1179-2019-MDJM/GA/SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos considera viable la participación del señor alcalde en el evento sub materia, mediante Comisión de Servicios en Relación a la Capacitación, del 1 al 11 de noviembre del presente año;

Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que procede autorizar el viaje del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María en calidad de Comisión de Servicios en Relación a la Capacitación al evento denominado “Programa de Liderazgo Juvenil”, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, Sr. Jorge Luis Quintana García Godos, al Reino de España, para que participe en el “Programa de Liderazgo Juvenil”, organizado por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., del 1 al 11 de noviembre de 2019, inclusive ambos días.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el viaje mencionado en el artículo precedente no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Artículo Tercero.- APROBAR la licencia con goce de haber a favor del señor alcalde Jorge Luis Quintana García Godos durante el periodo del 1 de noviembre al 11 de noviembre del presente año, inclusive ambos días, a fi n que participe del evento “Programa de Liderazgo Juvenil”, organizado por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., en el Reino de España.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor Fernando José Heresi Chicoma, el Despacho de Alcaldía, durante los días 1 de noviembre al 11 de noviembre del año en curso, inclusive ambos días, de acuerdo a lo estipulado en los artículos precedentes.

Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Administración y a

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

la Subgerencia de Recursos Humanos; así como a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1821927-1

Autorizan viaje de regidoras a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2019-MDJM

Jesús María, 29 de octubre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el documento s/n recibido el 27 de septiembre de 2019, emitido por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., el Memorando N° 723-2019-MDJM/GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 1197-2019-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 452-2019-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°1783-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del documento de vistos, la empresa Steps Estudios en el Extranjero S.A.C. invita a las Regidoras Ana Paula Llanos La Madrid, Fiany Stephany Goicochea Correa y Eileen Milagros Burbank Silva, en su calidad de autoridades jóvenes de la Municipalidad, para participar en el evento denominado “Programa de Liderazgo Juvenil” que se llevará a cabo en el Reino de España; señalando además que los gastos de pasajes, traslados, alimentación, hospedaje e inscripción se encuentran debidamente cubiertos por el referido programa, no generando gasto alguno a la Municipalidad;

Que, mediante memorado de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano señala que considera procedente y benefi ciosa la participación de las señoritas Regidoras en el “Programa de Liderazgo Juvenil”, teniendo en consideración que la invitación antes mencionada no generará gasto alguno para la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, mediante el Informe N° 1197-2019-MDJM/GA/SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos considera viable la participación de las señoritas Regidoras antes mencionadas en el evento sub materia, mediante Comisión de Servicios en Relación a la Capacitación, del 1 al 11 de noviembre del presente año;

Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que procede autorizar el viaje de las señoritas Regidoras: Ana Paula Llanos La Madrid, Fiany Stephany Goicochea Correa y Eileen Milagros Burbank Silva, en calidad de Comisión

de Servicios en Relación a la Capacitación al evento denominado “Programa de Liderazgo Juvenil”, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, de las Regidoras de la Municipalidad Distrital de Jesús María: Srta. Ana Paula Llanos La Madrid, Srta. Fiany Stephany Goicochea Correa y Srta. Eileen Milagros Burbank Silva, al Reino de España, para su participación en el “Programa de Liderazgo Juvenil”, organizado por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., del 1 al 11 de noviembre de 2019, inclusive ambos días.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el viaje mencionado en el artículo precedente no irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Artículo Tercero.- APROBAR la licencia de las Regidoras: Srta. Ana Paula Llanos La Madrid, Srta. Fiany Stephany Goicochea Correa y Srta. Eileen Milagros Burbank Silva, durante el periodo del 1 de noviembre al 11 de noviembre del presente año, inclusive ambos días, a fi n que participen del evento “Programa de Liderazgo Juvenil”, organizado por Steps Estudios en el Extranjero S.A.C., en el Reino de España.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General publique el presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano” y que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación publique el mismo en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1821931-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 551-MPL

Pueblo Libre, 18 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

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81NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, el numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley Nº Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido, para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 80 de la citada Ley, establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, mediante Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente se establecieron los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 119 de la citada Ley, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, asimismo señala que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se establecen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del mencionado Decreto Legislativo;

Que, el inciso 24.1 del artículo 24 de la misma norma, señala que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: i) asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; ii) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; iii) aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión efi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional, y entre otras; asimismo el inciso 24.2 del artículo 24, establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad;

Que, con fecha 09 de julio de 2011 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 362-MPL, Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Manejo Sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente y la Formalización de los Recicladores en el Distrito de Pueblo Libre, con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos de forma, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana;

Que, el 10 de marzo de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 1778-MML, Ordenanza de Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales

con la fi nalidad establecer el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 1915-MML, Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 1778, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales; asimismo con fecha 09 de enero de 2016 se publicó en el mismo medio, su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 017;

Que, mediante Informe Nº 165-2019-MPL-GDUA/SGGA de fecha 06 de junio de 2019 e Informe Nº 211-2019-MPL-GDUA/SGGA de fecha 08 de agosto de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el Proyecto de Ordenanza “Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre”, el cual para su elaboración fue coordinado con la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente – MINAM;

Que, mediante Informe Nº 104-2019-MPL-GDUA de fecha 12 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza “Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre”, el cual cuenta con la opinión y conformidad de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; asimismo señala que el citado proyecto de ordenanza es aplicable a todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, respecto a las actividades, procesos y operaciones de gestión y manejo de residuos desde la generación de éstos hasta su disposición fi nal, de acuerdo a ello emite opinión favorable por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza propuesto, solicitando sea elevado al Concejo Municipal previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Legal Nº 203-2019-MPL-GAJ, de fecha 15 de octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto presentado;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Once (11) Capítulos, Setenta y dos (72) artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 362-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1821434-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Institucionalizan el 5 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Municipal de San Bartolo

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2019-MDSB

San Bartolo, 25 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN BARTOLO

VISTO:

El Memorándum Nº 062-2019-GM/MDSB de fecha 24 de octubre del 2019, expedido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 204-2019-GAF/MDSB de fecha 23 de octubre del 2019 del Gerente de Administración y Finanzas, el Informe Nº 243-2019-SGRH/GAF/MDSB de fecha 18 de octubre del 2019 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 127 -2019-GAJ/MDSB de fecha 23 de octubre del 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, del Art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

Que, desde el 05 de noviembre de 1979, se instaur[o a Nivel Nacional el Día del trabajador Municipal, mediante el Acta que se realizó entre el Gobierno central y los Trabajadores Municipales; reconociendo el desempeño y esfuerzo en las labores que desempeñan los trabajadores municipales.

Que, mediante el Informe Nº 243-2019-SGRH/GAF/MDSB de fecha 18 de octubre del 2019, la Sub Gerencia de Recursos Humanos sugiere institucionalizar el “Día del Trabajador Municipal de San Bartolo” como reconocimiento a la Labor desempeñada por todos los servidores de la Municipalidad de San Bartolo.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 127-2019-GAJ-MDSB de fecha 23 de octubre del 2019, opina que resulta procedente la institucionalización, como un reconocimiento al desempeño y esfuerzo de los trabajadores municipales que laboran en la Municipalidad de San Bartolo;

Que, mediante Memorándum Nº 062-2019-GM/MDSB de fecha 24 de octubre del 2019, la Gerencia Municipal encuentra conforme la institucionalización del día 05 de noviembre de cada año como “Día del Trabajador Municipal de San Bartolo”;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 05 de noviembre de cada año, como DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL DE SAN BARTOLO, en reconocimiento a la labor desempeñada por todos los servidores de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como programar las actividades correspondientes como motivo de dicha celebración.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y al Área Funcional de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Bartolo www.munisanbartolo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOSAlcalde

1821703-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, a favor de los vecinos con deuda cero

ORDENANZA Nº 417-MVES

Villa El Salvador, 25 de octubre del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Dictamen N° 006-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1137-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 461-2019-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 178-2019-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modifi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;

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83NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 42° de la norma citada en el considerando precedente establece que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modifi cado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1286 señala: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo (…)”.

Que, el numeral 38.5 del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece como función normativa y reguladora de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los benefi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva y demás que resulten inherentes de sus funciones.”;

Que, mediante Informe Nº 178-2019-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, considerando importante crear una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, así como reconocer a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de las mismas, propone a través de un sorteo de premios, incrementar los niveles de cumplimiento del pago de los tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, con el fi n de mantener la efectividad de la recaudación tributaria, considerando el índice de Morosidad, al 30 de septiembre del año en curso, conforme se comprueba en la Base de Datos del Sistema Integrado Municipal; y siendo que la mencionada Gerencia tiene como función de supervisión y evaluación, la de controlar y supervisar los saldos en las cuentas por cobrar, formuladas por la Subgerencia de Recaudación y Control en coordinación con las Unidades de Contabilidad y Desarrollo Tecnológico, manifi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, por lo que, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero, con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN TUS TRIBUTOS”, así como el Informe Técnico que la sustenta, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente, debiendo a su vez facultar al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe las bases del sorteo así como otras disposiciones complementarias;

Que, con Informe N° 461-2019-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF modifi cado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1286 y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo que la propuesta de Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN TUS TRIBUTOS”, tiene como fi nalidad establecer las políticas y condiciones que regulan el sorteo para los contribuyentes del distrito que hayan cumplido con pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, opina que procede legalmente aprobar la misma, por lo que deberá ponerse en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y posteriormente, conforme a lo estipulado en el artículo 42° de la norma antes citada, mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las bases del

sorteo y las disposiciones complementarias que resulten necesarias, asimismo precisa que conforme a lo señalado en el numeral 3.2) del inciso 3) del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, considera que la presente Ordenanza, aprueba un mecanismo para benefi ciar a los contribuyentes por su actitud puntual de pago, por lo cual, resulta innecesaria la pre publicación de la misma;

Que, con Memorando N° 1137-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal remite a la Ofi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN TUS TRIBUTOS”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 006-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 25) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO“AL DÍA CON VILLA”, EN EL DISTRITO DE

VILLA EL SALVADOR A FAVOR DE LOSVECINOS CON DEUDA CERO

Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo

establecer las políticas y condiciones que regulan el Sorteo denominado “AL DÍA CON VILLA” con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN TUS TRIBUTOS”, previsto para el 18 de Diciembre del 2019, a las 06:00 p.m., en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Villa El Salvador (Av. Revolución c/ Av. César Vallejo).

Artículo Segundo.- AprobaciónAutorizar la realización del sorteo denominado: “AL

DÍA CON VILLA”, para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador, a realizarse el día 18 de Diciembre del 2019, a las 06:00 p.m., en el Frontis del Palacio Municipal del Distrito de Villa El Salvador (Av. Revolución c/ Av. César Vallejo).

Artículo Tercero.- PremiosAutorizar para el sorteo indicado, el otorgamiento

de un Premio Principal a ser sorteado entre el total de contribuyentes hábiles y premios adicionales.

Artículo Cuarto.- ParticipantesTodos los contribuyentes hábiles registrados en

la Municipalidad de Villa el Salvador, como personas naturales y sociedades conyugales, propietarios o poseedores de uno o más predios, cuyo uso sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR y que al 16 de Diciembre del 2019 hayan cumplido con pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de los diferentes ejercicios, incluyendo el año 2019, no registrando deudas vencidas pendientes de pago por los referidos tributos.

Artículo Quinto.- Bases del SorteoLas Bases del Sorteo, serán aprobadas mediante

Decreto de Alcaldía, el cual establecerá el procedimiento a llevarse a cabo para su realización.

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo Sexto.- Responsabilidades

i) La Gerencia de Administración Tributaria: estará a cargo de elaboración de las bases, y llevar a cabo el procedimiento establecido en el mismo hasta el sorteo ante notario público,

ii) La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto: estará a cargo de la realización de las acciones presupuestarias que correspondan para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

iii) La Unidad de Imagen Institucional estará a cargo de la difusión del sorteo y de la coordinación de la ceremonia de entrega de premios.

iv) La Unidad de Desarrollo Tecnológico estará a cargo de la elaboración de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, lo cual deberá ser validado por la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Séptimo.- Donación de los activos Los premios a otorgar, que se enccontrarán

debidamente descritos en la bases, serán entregados bajo la modalidad de donación, cumpliendo con las estipulaciones legales respectivas y actos de administración interna, a fi n de que su transferencia sea legal y factible.

Artículo Octavo.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y fi nalizará el día del sorteo.

Artículo Noveno.- Facultades ReglamentariasFacúltese al señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía apruebe las bases del sorteo y las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como modifi car la fecha del sorteo.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del texto íntegro de la presente norma, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

KEVIN YÑIGO PERALTAAlcalde

1822026-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Aprueban la realización de “Matrimonio Civil Comunitario 2019”

ORDENANZA MUNICIPALNº 022-2019-MPMN

Moquegua, 14 de octubre de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en Sesión Ordinaria del 11-10-2019, el Dictamen Nº 019-2019-CODEST/MPMN de Registro Nº 1934193 de fecha 10-10-2019, sobre “realización de matrimonio civil comunitario 2019, exoneración de tasa por concepto de matrimonio civil, y la fecha para la celebración del mismo” de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Inciso 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, conforme establece el Artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, las ordenanzas de las municipalidades provinciales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por ende, es procedente que mediante Ordenanza Municipal se apruebe la exoneración del pago de derechos a los contribuyentes que participen en el “Matrimonio Civil Comunitario 2019;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 11-10-2019, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar la realización de “Matrimonio Civil Comunitario 2019”.

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de derecho por concepto de Matrimonio Civil establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, a favor de los contrayentes en el Matrimonio Civil Comunitario 2019 con fecha para celebración del mismo (07-12-2019), programada en el marco del “478º Aniversario de Fundación Española de la Ciudad de Moquegua”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1821276-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CURAHUASI

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP y el organigrama de la Municipalidad Distrital de Curahuasi

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2019/MDC-A

Curahuasi, 15 de enero de 2019.

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85NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de enero del año 2019, luego del análisis y deliberación en el voto por mayoría del Pleno de Regidores, se aprobó los Instrumentos de Gestión, Manual de Organización y Funciones (MOF), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y organigrama de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, estipula que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: “que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”.

Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Que, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Estando a lo expuesto y de conformidad a los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019, del 15 de enero de 2019, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF, PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL - PAP, CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

- CAP Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad

Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, el mismo que consta de siete (7) títulos, diez (10) capítulos, doscientos catorce (214) artículos, siete (07) disposiciones complementarias, y un anexo (organigrama), que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad Distrital Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Sub Gerencia de Administración y Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología, Información y Comunicaciones, la publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac (www.municurahuasi.com.gob.pe), de los mencionados documentos de gestión.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

NÉSTOR RAÚL JARA PACHECOAlcalde

1816741-2

Aprueban sentido vehicular y declaran zona rígida en diversas vías del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2019/MDC-A

Curahuasi, 02 de julio de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha, 02 de julio del año 2019, mediante el Informe Nº 010-2019/DTCT/MRCC/MDC, de la División de Transporte y Control de Tránsito de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, solicita la Aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL que “INCORPORA LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL DE ZONAS RÍGIDAS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PERTENECIENTES AL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2019 / El Peruano

poblados son creadas conforme a ley.La estructura orgánica del gobierno local la conforman

el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

La autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico, sean estas provinciales o distritales;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 81º.- Tránsito, Vialidad y Transporte Público de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; y de instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. Que, el Artículo 120 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante decreto Supremo Nº016-2009-MTC, establece que las Municipalidades Distritales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o contaminación ambiental, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas.

Que, del mismo cuerpo normativo se establece en el Artículo 40º, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Provincial de Abancay con la Municipalidad Distrital de Curahuasi; que reza en su cláusula tercero, lo siguiente:

1.- Delegar facultades a la Municipalidad Distrital para determinar las zonas rígidas, sentidos de tránsito, zonas de estacionamiento.

2.- Delegar facultades para normar, regular, organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano e interurbano de peatones y vehículos en el respectivo distrito;

Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 5, el Artículo 40º y el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR Y DECLARAR EL SENTIDO VEHICULAR DE LAS SIGUIENTES CALLES, en los siguientes términos.

a) Calle Occoracca, de Norte a Sur doble sentido.b) Calle Las Begonias, desde la Av. Panamericana

hasta la Calle Cusco doble sentido.c) Calle Martinelli, de Norte a Sur doble sentido.d) Calle Simón Bolívar, desde la Calle Arequipa hasta

la Calle Apurímac doble sentido.e) Calle B. Leguía, desde la plaza de armas un solo

sentido de Sur a Norte.f) Av. Santa Catalina, de Norte a Sur doble sentido.g) Calle Sucre, cuadra (1) Calle Arequipa hasta la

Calle Apurímac doble sentido.h) Calle Sucre, cuadra (2) un solo sentido desde la

Calle Abancay hasta la Calle Apurímac.i) Calle Progreso, doble sentido de Norte a Sur.j) Calle Micaela Bastidas, doble sentido de Norte a Sur.k) Calle Cusco, desde la Calle Occoracca hasta la

Calle Martinelli doble sentido.l) Calle Arequipa, desde la Callem) Occoracca hasta la Calle Progreso doble sentido

de Oeste a Este.n) Calle Apurímac, doble sentido de Oeste a Este.o) Calle Abancay, desde la plaza de armas de Este a

Oeste un solo sentido.

p) Calle Abancay, desde la plaza de armas de Oeste a Este un solo sentido

Artículo Segundo.- APROBAR Y DECLARAR ZONA RÍGIDA durante las 24 horas del día las siguientes avenidas y calles:

a) Calle Arequipa cuadra 2 y 3, intersección con Calle Enrique Martinellly hasta la intersección Av. Santa Catalina.

b) Av. Santa Catalina en todo su recorrido, de Norte a Sur el lado izquierdo.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el ingreso de vehículos livianos (camionetas) de las empresas de transportes de servicio público de carga podrán ingresar a la zona rígida previa autorización municipal renovable por un año.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y a la División de Seguridad Ciudadana y Transportes que adopten las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- COMUNICAR el contenido de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú – Curahuasi, para su conocimiento y debido cumplimiento.

Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi a emitir el Decreto de Alcaldía apruebe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NESTOR RAÚL JARA PACHECOAlcalde

1816741-3

Aprueban la firma del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Programa de Compensaciones para la Competitividad y la Municipalidad Distrital de Curahuasi” - AGROIDEAS

ACUERDO DE CONCEJONº 080-2019-CM-MDC

Curahuasi, 21 de mayo de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CURAHUASI

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal desarrollada el día 21 de mayo del Año 2019, a convocatoria del Señor Alcalde Néstor Raúl Jara Pacheco, estando presentes los miembros del concejo, los señores Regidores Prof. Leónidas Espinoza Ticona, Ing. Olga Ligarda Chipana, Sr. Julián Ovalle Kcacha, Sr. Raúl Maruri Ccahua, Sr. Lino Ascarza García, luego del análisis y deliberación por unanimidad el Pleno del concejo APROBÓ la Firma del “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI” – AGROIDEAS, y AUTORIZAR la Transferencia Financiera al Ministerio de Agricultura y Riego - Programa de Compensación para la Competitividad – AGROIDEAS, por el monto de S/ 300.000.00 (TRESCIENTOS MIL SOLES CON

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87NORMAS LEGALESMiércoles 30 de octubre de 2019 El Peruano /

00/100 SOLES) monto a variar en forma ascendente y con cargo a los fondos de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Curahuasi.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la “Ley”, los Gobiernos Locales son promotores del desarrollo local que cuentan con personería jurídica, plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 1º.- Creación numeral 2.1 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prescribe “Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas a su vez el artículo 3º - Benefi cios del precedente Decreto Legislativo reseña “Son benefi ciarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo. Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociuativa Agraria, según establece el Decreto Legislativo nº 1020”;

Que, existe la Opinión Legal Nº 0111-2019-AL/MDC, de fecha 09 de mayo del año 2019, a través del cual el Asesor Legal, opina LA PROCEDENCIA de la suscripción de Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Curahuasi y el Programa de Compensaciones para la Competitividad, previo Informe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 129-2019-OPP-MDC/AB, de fecha 14 de mayo del año 2019, la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que se realiza la disposición Presupuestal con la fuente de Financiamiento de Canon y Sobre Canon – Regalías Contractuales de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal y asignación que percibe la Municipalidad Distrital de Curahuasi ;

Que, el Ofi cio Nº 313-2019-MINAGRI-PCC, de fecha 10 de abril de 2019, el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, solicita la consideración de la SEXAGÉSIMA NOVENA Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público, para la suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional, con la fi nalidad de apoyar Organizaciones Agrarias del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac;

El Informe Nº 122-2019-SGDA/GM/MDC/MWCHF, a través del cual la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, solicita la Disponibilidad Presupuestal para el fi nanciamiento de la cadena productiva de ganado vacuno en el Distrito de Curahuasi, en mérito al marco de la Ley Ley Nº 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el Informe Nº 022-A-2019/MDC/SGDEMA/DPA/VVQA, de fecha 07 de mayo de 2019, la División de Promoción Agropecuaria, remite la identifi cación de cadenas productivas para la implementación del Programa de Compensación para la Competitividad – AGROIDEAS,

en amparo de la Ley Nº 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Ley Nº 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Disposición Complementaria “SEXAGÉSIMA NOVENA indica Autorízase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a aprobar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de Planes de Negocios a través de Convenios de colaboración interinstitucional, en el marco del Programa de Compensación para la Competitividad – AGROIDEAS a ser implementados en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal respectivo, previo informe favorable de la ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional o municipalidad respectiva. Dicho Acuerdo se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el Artículo 9º , Numeral 26), establece como atribuciones del Concejo Municipal “ Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales “, por lo que el Pleno del Concejo Municipal por VOTACIÓN UNÁNIME, en Sesión de Concejo de fecha 21 de mayo de 2019, decidió AUTORIZAR al Alcalde Ing. Néstor Raúl Jara Pacheco, a suscribir el Convenio entre la Municipalidad Distrital de Curahuasi y el Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, a través del Acuerdo respectivo;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Firma del “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI”- AGROIDEAS.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera al Ministerio de Agricultura y Riego - Programa de Compensación para la Competitividad – AGROIDEAS, por el monto de S/ 300.000.00 (TRESCIENTOS MIL SOLES CON 00/100 SOLES) monto a variar en forma ascendente y con cargo a los fondos de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Curahuasi.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Señor Alcalde la suscripción del Convenio de cooperación interinstitucional respectivo, entre la Municipalidad Distrital de Curahuasi y el Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, que permita materializar de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el tercer párrafo de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30878 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, la Oficina de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Administración, y demás Áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Curahuasi, Sede de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR RÁUL JARA PACHECOAlcalde

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