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SUMARIO VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15188 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 292-2019-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Chumbibamba del Instituto Nacional de Innovación Agraria 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 280-2019-MIDIS.- Delegan en el/la Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, durante el año fiscal 2019, la facultad de aprobar las transferencias financieras a los núcleos ejecutores a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019 4 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 373-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 5 D.S. N° 374-2019-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 6 D.S. N° 375-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición 7 R.M. N° 486-2019-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI 9 EDUCACION R.D. N° 184-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 9 ENERGIA Y MINAS R.M. 386-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación 10 R.M. Nº 387-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación 12 R.M. 389-2019-MINEM/DM.- Otorgan concesión definitiva a favor de Inland Energy S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II 13 R.M. 391-2019-MINEM/DM.- Disponen publicar proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma DGE: Especificación Técnica Caja Portamedidor Monofásico de Material Polimérico” 14 RELACIONES EXTERIORES D.S. 058-2019-RE.- Aprueban pago de cuota internacional 2019 a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural 14 R.S. N° 177-2019-RE.- Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 15 SALUD R.M. Nº 1138-2019/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 1152-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 17 R.M. 1166-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios 18 R.M. 1167-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 17 R.M. N° 1175-2019-MTC/01.03.- Otorgan a FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en área que comprende todo el territorio nacional 20 R.M. N° 1177-2019-MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Emp. 3SF (Progreso) – Dv. Matara – Dv. Pamputa – Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)” 20

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SUMARIO

VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15188

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 292-2019-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Chumbibamba del Instituto Nacional de Innovación Agraria 3

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 280-2019-MIDIS.- Delegan en el/la Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, durante el año fiscal 2019, la facultad de aprobar las transferencias financieras a los núcleos ejecutores a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019 4

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 373-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 5D.S. N° 374-2019-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 6D.S. N° 375-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición 7R.M. N° 486-2019-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI 9

EDUCACION

R.D. N° 184-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 386-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación 10

R.M. Nº 387-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación 12R.M. Nº 389-2019-MINEM/DM.- Otorgan concesión definitiva a favor de Inland Energy S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II 13R.M. Nº 391-2019-MINEM/DM.- Disponen publicar proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma DGE: Especificación Técnica Caja Portamedidor Monofásico de Material Polimérico” 14

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 058-2019-RE.- Aprueban pago de cuota internacional 2019 a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural 14R.S. N° 177-2019-RE.- Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 15

SALUD

R.M. Nº 1138-2019/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B 15

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1152-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 17R.M. N° 1166-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios 18R.M. N° 1167-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 17R.M. N° 1175-2019-MTC/01.03.- Otorgan a FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en área que comprende todo el territorio nacional 20R.M. N° 1177-2019-MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Emp. 3SF (Progreso) – Dv. Matara – Dv. Pamputa – Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)” 20

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2 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 134-2019-PERÚ COMPRAS.- Aprueban dos Fichas Técnicas y modifican una Ficha Técnica del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC; asimismo, modifican el Documento de Información Complementaria 22R.J. Nº 135-2019-PERÚ COMPRAS.- Modifican seis Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes 23

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 200-2019/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados SIS 24

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 69-2019/SBN.- Modifican la Directiva N° 001-2018/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales” y otras directivas conexas 25

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 168-2019-SERVIR/PE.- Aprueban Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 30

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. Nºs. 232, 233 y 234-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 34

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 121-2019-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería Civil, de la Universidad San Ignacio de Loyola 40

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 003-2019/TCE.- Acuerdo de Sala Plena referido a la configuración de la infracción consistente en subcontratar prestaciones 41

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 257-2019/SUNAT.- Designan miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario 44Res. N° 0710240004739-2019-SUNAT/7R0300.- Dejar sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 164-2019-SUNEDU/CD.- Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario 44Res. N° 165-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para ofrecer el servicio educativo superior universitario 49

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 478-2019-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1265.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios 54RR. Nºs. 1274, 1275 y 1499.- Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Brasil y México, en comisión de servicios 55Res. Nº 1726-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a los Países Bajos, en comisión de servicios 56Res. Nº 1729-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en curso a realizarse en Brasil 57Res. Nº 5802-CU-2019.- Autorizan en vía de regularización la participación de Jefe de práctica de la Universidad Nacional del Centro del Perú en evento realizado en Alemania 58Res. Nº 6192-CU-2019.- Autorizan en via de regularización la participación de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú en evento realizado en EE.UU. 58

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0341-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidata de lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias 59Res. N° 0347-2019-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra candidata de lista de organización política por el distrito electoral de Lima 61Res. N° 0357-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la improcedencia de solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima 66

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3NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000271-2019-JN/ONPE.- Relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes a los cargos de Coordinador de Local de Votación – titulares y Coordinador de Local de Votación - accesitarios, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para permitir la interposición de las tachas que se consideren (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 5687-2019.- Autorizan al Banco de la Nación la modificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 69Res. Nº 5826-2019.- Declaran sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A. 69Res. Nº 5855-2019.- Declaran la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación 71Circular Nº B-2249-2019.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 - febrero 2020 73

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0019-2019-GORE-ICA.- Ordenanza Regional que establece las políticas culturales de la Región Ica 73Ordenanza Nº 0020-2019-GORE-ICA.- Aprueban Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ica 75

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 010-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés regional los trabajos de investigación científica y técnica de los ecosistemas y agotamiento hídrico, que conlleven al conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras de los acuíferos de la Región Tacna 75Ordenanza Nº 012-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional de Tacna 77

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.A. Nº 690-2019.- Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 78

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 17-2019-MDL.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad 79

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 064-2019-MPL.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito 80

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

R.A. Nº 172-2019-A/MDSR.- Incluyen servicio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 81

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 015-2019-MDLP.- Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria denominada “Deuda Cero por Navidad 2019” 82

SEPARATA ESPECIAL

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000271-2019-JN/ONPE.- Relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes a los cargos de Coordinador de Local de Votación – titulares y Coordinador de Local de Votación - accesitarios, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para permitir la interposición de las tachas que se consideren

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Estación Experimental Agraria Chumbibamba del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 292-2019-INIA

Lima, 12 de diciembre de 2019VISTO: El Informe Técnico Nº 327-2019-MINAGRI-

INIA-GG/OA/URH de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la

Estación Experimental Agraria Chumbibamba del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario

designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor Juan Bautista

Huayhua Acuña, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Chumbibamba del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1836746-1

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4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Delegan en el/la Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, durante el año fiscal 2019, la facultad de aprobar las transferencias financieras a los núcleos ejecutores a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2019-MIDIS

Lima, 11 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El Ofi cio N° 1431-2019-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; el Memorando N° 1457-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 91-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Ofi cina de Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2019 se establecen las medidas necesarias para garantizar la ejecución de obras de infraestructura o estructuras modulares de dormitorios para estudiantes y docentes, servicios higiénicos, cocinas, almacenes y comedores, que complementen la prestación del servicio educativo de hasta treinta (30) instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que contribuyan a mejorar la calidad en la provisión del servicio educativo en zona rural; asimismo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 137 199 985,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 006-2019, se autoriza, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a transferir fi nancieramente a los núcleos ejecutores para los fi nes de tal Decreto de Urgencia, los montos que se determinen en función de las estimaciones realizadas en el Anexo del indicado Decreto de Urgencia, a efectos de aprobar las fi chas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios defi nitivos, especifi caciones técnicas, estudios complementarios así como la ejecución de las intervenciones, según corresponda;

Que, de acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019, las transferencias fi nancieras autorizadas en el referido numeral 4.1 se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, o mediante acto aprobatorio por parte del funcionario que dicho titular delegue;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2019-MIDIS, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2019, hasta por la suma de S/ 137 199 985,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Ofi cio N° 1431-2019-MIDIS-FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, en el marco del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019, propone que se le delegue la facultad de aprobar las transferencias fi nancieras a favor de los núcleos ejecutores, lo cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina de Modernización de dicha Ofi cina General;

Que, en ese sentido, en el marco de la normativa reseñada precedentemente, resulta pertinente delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, la facultad de aprobar las transferencias fi nancieras a los núcleos ejecutores a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría jurídica, y de la Ofi cina de Modernización;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 006-2019, Decreto de Urgencia que regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, durante el año fi scal 2019, la facultad de aprobar las transferencias fi nancieras a los núcleos ejecutores a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2019, Decreto de Urgencia que regula participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la ejecución de obras de infraestructura en instituciones educativas del ámbito rural y dicta otras medidas.

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verifi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 3.- El/La Director/a Ejecutivo/a del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES deberá informar al Despacho Ministerial, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de fi nalizado el año fi scal 2019, sobre las actuaciones realizadas en ejercicio de la delegación otorgada.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1836372-1

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5NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 373-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe (OPR) N° OPR0040/2019, la Ofi cina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que en el marco del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM publicado el 30 de setiembre del año 2019, a través del cual el Presidente de la República decretó la disolución del Congreso de la República, la revocatoria del mandato parlamentario y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso para el día domingo 26 de enero de 2020, es necesario contar con mayores recursos para atender los gastos que demande dicho proceso electoral en el exterior;

Que, asimismo mediante los Informes (OPR) N°s OPR0040 y OPR0041/2019, la Ofi cina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en coordinación con las Ofi cinas Generales de Administración y Asuntos Legales, así como la Ofi cina de Tecnologías de la Información determinaron la necesidad de dar continuidad al servicio de emisión de pasaportes biométricos, para cuyo efecto con fecha 22 de octubre del año 2019, se ha suscrito la Adenda al Contrato actual con la empresa prestadora del citado servicio, asimismo, señala la necesidad de implementar diversas acciones que permitan continuar con el servicio, para la adquisición de pasaportes biométricos;

Que, en dicho contexto, mediante el Ofi cio OF. RE (OPP) N° 2-5-A/50, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita recursos adicionales hasta por la suma total de S/ 23 938 617,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar los gastos que demande el proceso de Elecciones Congresales para el año 2020 en el exterior por la suma de S/ 12 754 431,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y para atender los gastos vinculados a las actividades operativas de la emisión de pasaportes biométricos por el monto de S/ 11 184 186,00 (ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), adjuntando para dicho efecto los Informes (OPR) N°s OPR0040/2019 y OPR0041/2019, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de dicha entidad con el sustento correspondiente en concordancia con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos

de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de S/ 23 938 617,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar los gastos que demande el proceso de Elecciones Congresales para el año 2020 en el exterior por la suma de S/ 12 754 431,00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) y para atender los gastos vinculados a las actividades operativas de la emisión de pasaportes biométricos por el monto de S/ 11 184 186,00 (ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal del citado pliego;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 23 938 617,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar los gastos que demande la realización del proceso de Elecciones Congresales para el año 2020 en el exterior y para atender los gastos vinculados a las actividades operativas de la emisión de pasaportes biométricos, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 23 938 617,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 23 938 617,00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001008 : Organizar y Ejecutar los Procesos ElectoralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 754 431,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el ExteriorPRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el ExteriorACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes

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6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 184 186,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 23 938 617,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1836748-1

Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 374-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Título V del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, asimismo en el numeral 22.1 del artículo 22

del Título IV del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el proceso presupuestario que comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria se encuentran reguladas genéricamente por el citado Título y complementariamente por las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, por su parte el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos

Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 2 607 066 072,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL Y SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente:

En soles

INGRESOSFuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 2 172 320 828,00Donaciones y Transferencias 176 784 326,00Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 11 225 790,00 Recursos Determinados 246 735 128,00

------------------------TOTAL INGRESOS 2 607 066 072,00

==============

En solesEGRESOSGastos Corrientes 2 031 196 332,00Gastos de Capital 560 754 985,00Servicio de la Deuda 15 114 755,00

------------------------TOTAL EGRESOS 2 607 066 072,00

==============

Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura

El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.

Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.

Anexo Nº I

Anexo Nº II

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7NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos.

Anexo Nº III

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados.

Anexo Nº III-1

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias.

Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Determinados.

Anexo Nº III-3

Anexo Nº III-4

Artículo 3. Reporte Ofi cialPara fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional

de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en esta norma, el Reporte Ofi cial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2020” antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación.

Artículo 4. Plazo de Aprobación y RemisiónLos Titulares de las Empresas y Organismos Públicos

de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promulgan o aprueban, según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2019, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprueban su presupuesto a través de la Resolución Aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento, y presentan sus presupuestos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 5. Modifi caciones del Presupuesto Consolidado

En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2020, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 6. Procedimientos de SelecciónLa determinación de los procedimientos de selección

para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplifi cada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 7. Política SalarialEn concordancia con el inciso 4 del numeral 8.2 del

artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo

de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder, las escalas remunerativas, benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones, las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

Artículo 8. Periodo de RegularizaciónEl período de Regularización Presupuestaria para el

Año Fiscal 2020, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 9. ResponsabilidadLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus

veces en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 10. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1836748-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición

DECRETO SUPREMONº 375-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL

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8 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios N°s 1226, 1236, 1319, 1325, 1326, 1329, 1372, 1462 y 1474-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de ocho (08) Gobiernos Locales, para fi nanciar trece (13) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a doce (12) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Actividades (IRA);

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 863, 883 y 885-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 379 786,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de ocho (08) Gobiernos Locales, para fi nanciar trece (13) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Ofi cio N° 1439-2019-RCC/DE, solicita la rectifi cación del Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” del Decreto Supremo N° 339-2019-EF;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019, hasta por la suma de S/ 5 379 786,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de ocho (08) Gobiernos Locales, para fi nanciar trece (13) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 5 379 786,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 5 379 786,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación – PSICATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.5. Otros gastos 2 174 543,00 -------------------- Sub Total Gobierno Nacional 2 174 543,00 --------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 205 243,00 ------------------- Sub Total Gobiernos Locales 3 205 243,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 5 379 786,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

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9NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modifi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 339-2019-EF

Modifícase el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” del Decreto Supremo N° 339-2019-EF, a fi n de reemplazar la Unidad Ejecutora de las inversiones con código único N° 2455266 y 2455383, por la Unidad Ejecutora 100. Agricultura Lambayeque, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, conforme al Anexo N° 2: “Modifi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 339-2019-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, resulta aplicable el procedimiento para la aprobación institucional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 339-2019-EF, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1836748-3

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 486-2019-EF/10

Lima, 11 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, se establece que el Consejo Directivo es su órgano máximo y se encuentra integrado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

Que, asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, prevé que el Ministro de Economía y Finanzas, entre otros, designa a su representante, si es el caso, mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2018-EF/10 se designó a la señora Sandra Yessica Ramos Flores como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, la señora Sandra Yessica Ramos Flores ha presentado su renuncia a la citada designación, la que es pertinente aceptar y, consecuentemente, corresponde designar a su reemplazo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Sandra Yessica Ramos Flores como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2.- Designar a la señorita Patricia Gimena Loayza Ulloa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a las interesadas para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1836280-1

EDUCACION

Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 184-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTO:

El Expediente N° 65183-2019, el Informe N° 1033-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada

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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, se encuentra califi cado, como Cargo de Confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 154-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED publicada el 06 de noviembre de 2019 se dio por concluida a partir del 06 de noviembre de 2019 la designación de la señora abogada Monica Nathali Alvarado Cornejo al cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, por lo que resulta necesario designar al titular del cargo en mención;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Ejecutiva se procedió a evaluar el curriculum vitae de la arquitecta Miluzka Cindy Mabel Vásquez Diaz quien cumple con los requisitos para cubrir el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, establecidos en el Clasifi cador de Cargos del MINEDU, asimismo, se verifi có que la mencionada arquitecta no cuenta con impedimentos para trabajar en el estado;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la arquitecta Miluzka Cindy Mabel Vásquez Diaz, en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED

1836749-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - ELECTROSUR S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2019-MINEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 730-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrifi cación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0245-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 669-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 418-2019-MINEM/DGER-JEST complementado con Memorándum N° 707-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y, Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, los Informes N° 1123-2019-MINEM/OGAJ y Nº 1156-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de los SER, así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-

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11NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

EM, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, pudiendo fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, con Cartas Nº G-1152-2019 y Nº GT-1329-2019, con registros N° 2977558 y N° 2992106 de fecha 17 de septiembre y 06 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 3 822 892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el fi nanciamiento del proyecto de Inversión Pública denominado “Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas – Santa Lucía – Distrito de Ubinas – Provincia de General Sánchez Cerro – Departamento de Moquegua”;

Que, la DGER mediante los Memorandos Nº 277-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 348-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorando N° 669-2019-MINEM/DGER-JEST, el Informe N° 418-2019-MINEM/DGER-JEST, complementado con el Memorando N° 707-2019-MINEM/ DGER-JEST, el Informe N° 448-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; el Memorando N° 0745-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 0245-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A., por el monto de S/ 3 822 892, 12 (Tres Millones Ochocientos Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, para el fi nanciamiento del proyecto de Inversión Pública denominado “Creación e Instalación de Línea Primaria en 33KV, desde S.E. Ubinas – Santa Lucía – Distrito de Ubinas – Provincia de General Sánchez Cerro – Departamento de Moquegua”;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00661-2019-MINEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – DGER del Pliego Nº 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A., suscriben el Convenio Nº 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 3 822 892,12 (Tres Millones Ochocientos

Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Dos y 12/100 Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A., para el desarrollo del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrifi cación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados

CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

TOTAL S/ 3 822 892,12

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 005-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima – ELECTROSUR S.A., debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N° 386-2019-MINEM/DM

CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA -

ELECTRO SUR S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/

1

CREACION E INSTALACIÓN DE LINEA PRIMARIA EN 33 KV, DESDE S.E. UBINAS - SANTA LUCIA - DISTRITO DE UBINAS - PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

MOQUEGUA 3 822 892,12

TOTAL 3 822 892,12

1836028-1

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12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 387-2019-MINEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 0734-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrifi cación Rural (en adelante DGER); el Informe Nº 0250-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0750-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 655-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 410-2019-MINEM/DGER-JEST complementados con el Memorándum N° 710-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 455-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 309-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 365-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1133-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrán transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos que cumplan, entre otros, con el criterio de corresponder

a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, en el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales; asimismo, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la Dirección General de Electrifi cación Rural emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, con Ofi cios Nº G-876-2019 y G-1005-2019, de fecha 03 de octubre de 2019 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la DGER la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, para la Ejecución y Supervisión del proyecto denominado “Electrifi cación de las Localidades pertenecientes al CP Mirafl ores y al CP Pona Alta del Distrito de Bagua Grande”;

Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums N° 309-2019-MEM/DGER-JPEI y Nº 365-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; el Memorándum N° 655-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 410-2019-MINEM/DGER-JEST, Memorándum N° 710-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 455-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; Memorándum N° 0750-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, en el Informe Nº 0250-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por el monto de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, para el desarrollo del proyecto denominado “Electrifi cación de las Localidades pertenecientes al CP Mirafl ores y al CP Pona Alta del Distrito de Bagua Grande”;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00663-2019-MINEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego Nº 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, el 26 de noviembre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., suscriben el Convenio Nº 006-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 8 307 454,83 (Ocho Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 83/100 Soles) incluido el IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público

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13NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO : Acciones Comunes

ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrifi cación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos DeterminadosCATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de CapitalGENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y

Transferencias TOTALS/ 8 307 454,83

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 006-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. N° 387-2019-MINEM/DM

CARTERA DE INTERVENCION DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/

1

ELECTRIFICACION DE LAS LOCALIDADES PERTENECIENTES AL CP MIRAFLORES Y AL CP PONA ALTA DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE

AMAZONAS 8 307 454,83

TOTAL 8 307 454,83

1836029-1

Otorgan concesión definitiva a favor de Inland Energy S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 389-2019-MINEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: El Expediente N° 11385718 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, presentada por

Inland Energy S.A.C.; y, los Informes N° 527-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 1164-2019-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con registro N° 2806204 de fecha 20 de abril de 2018, Inland Energy S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II con una potencia instalada de 280 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Huaypata; provincia de La Convención; y, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, considerando que es procedente otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modifi catorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Inland Energy S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, con una potencia instalada de 280 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba, Maranura, Huaypata; provincia de La Convención; y, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 537-2019 a suscribirse entre Inland Energy S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al indicado Contrato de Concesión N° 537-2019, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Inland Energy S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento citado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1835683-1

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14 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Disponen publicar proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma DGE: Especificación Técnica Caja Portamedidor Monofásico de Material Polimérico”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 391-2019-MINEM/DM

Lima, 9 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico N° 007-2019/MINEM-DGE-DNE elaborado por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 754-2019-MEM/OGAJ efectuado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas citado en el considerando que antecede, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las disposiciones que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas específi cas de diseño, construcción y especifi caciones técnicas adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño, construcción y especifi caciones técnicas a propuesta de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), los gobiernos regionales y locales, las entidades del Gobierno Nacional encargadas de la ejecución de obras, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y los especialistas en la materia, las mismas que deben ser actualizadas permanentemente;

Que, en atención al numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos; o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma DGE: Especifi cación Técnica Caja Portamedidor Monofásico de Material Polimérico”, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por

Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma DGE: Especifi cación Técnica Caja Portamedidor Monofásico de Material Polimérico”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida de las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Javier Lucana Jaramillo, profesional de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, y la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma DGE: Especifi cación Técnica Caja Portamedidor Monofásico de Material Polimérico”; y documentos que sustentan el proyecto normativo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1836030-1

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban pago de cuota internacional 2019 a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural

DECRETO SUPREMONº 058-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la citada Ley se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modifi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

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15NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, no está previsto el pago de la cuota internacional a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científi ca, Tecnológica y Cultural;

Que, mediante Informes N°s 00003-2019-MINEDU/SG-OGCI, 008-2019-MINEDU/SG-OGCI-CA y 00107-2019-MINEDU/SG-OGCI la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación manifi esta que con la fi nalidad de cumplir con los compromisos asumidos como estado miembro del Convenio Andrés Bello, es necesario realizar el pago de la cuota internacional 2019 a favor del Convenio Andrés Bello;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00637-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha señalado que en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, se cuenta con recursos disponibles para efectuar el pago de la cuota internacional a favor del Convenio Andrés Bello la cual asciende al monto de $ 35 745,00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalentes en moneda nacional a la suma de S/ 125 108,00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar el pago de la cuota internacional a favor del Convenio Andrés Bello la cual asciende al monto de $ 35 745,00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes en moneda nacional a la suma de S/ 125 108,00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES);

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el pago de la cuota internacional a favor del

Convenio Andrés Bello conforme al siguiente detalle:

PLIEGO PRESUPUESTARIO IMPORTE PERSONA JURÍDICA

010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

S/ 125 108,00(CIENTO

VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES)

Organización del Convenio Andrés Bello

de Integración Educativa, Científi ca, Tecnológica y

Cultural

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1836748-4

Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2019-RE

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, a partir del 2 de enero de 2020;

El Informe (OAP) N.° 204/2019, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 9 de diciembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE; y,

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, a partir del 2 de enero de 2020.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco De Madalengoitia Gutiérrez, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1836748-5

SALUD

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1138-2019/MINSA

Lima, 11 de diciembre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-059058-001 que contiene el Informe N° 038-2019-DPVIH/DGIESP/MINSA, el Informe N° 087-2019-DPVIH/DGIESP/MINSA, y el Informe N° 101-2019-DPVIH/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen

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16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28243, que amplia y modifi ca la Ley N° 26626, sobre el virus de inmunodefi ciencia humana (vih), el síndrome de inmunodefi ciencia adquirida (sida) y las infecciones de transmisión sexual, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños, entre otros, en materia de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos

y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 619-2014/MINSA, se aprueba la Norma NTS N° 108-MINSA/DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífi lis”, con la fi nalidad de contribuir a la reducción de la transmisión madre–niño del Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y del Treponema pallidum (Sífi lis), mediante la detección temprana de ambas infecciones, el diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante el embarazo, parto y puerperio, con enfoque de derechos, género e interculturalidad;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone la Norma Técnica de Salud para la prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífi lis y Hepatitis B, la cual tiene como fi nalidad contribuir a la eliminación de la transmisión materno infantil del Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH), del Treponema pallidum (sífi lis) y del virus de la Hepatitis B, mediante la detección temprana de estas infecciones, el diagnóstico, tratamiento y seguimiento durante el embarazo, parto y puerperio, y del niño expuesto; con enfoque de derechos, género e interculturalidad;

Que, mediante el Informe N° 786-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 159-MINSA/2019/DGIESP: Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífi lis y Hepatitis B”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 619-2014/MINSA, que aprueba la NTS N° 108-MINSA/DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis”.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

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17NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1152-2019-MTC/01.02

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS: La Carta JE – 409 - 2019 de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., y el Informe N° 642-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta Carta JE – 409 - 2019, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el ch equeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo A-320, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la

Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 642-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 3550-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 19 al 21 de diciembre de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de l 19 al 21 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS

DÍAS 19 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 547-2019-MTC/12.04 Y Nº 642-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3550-2019-MTC/12.04 19-Dic 21-Dic US$ 660.00 VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador

de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico.

21071-21072

1835997-1

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18 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1166-2019-MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 309/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 524-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 309/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo B-1900, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo

que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 524-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2848-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 16 al 20 de diciembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

16 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 444 -2019-MTC/12.04 Y Nº 524-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

2848-2019-MTC/12.04 16-Dic 20-Dic US$ 660.00AERO

TRANSPORTE S.A.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTO

NUEVA YORK

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo B-1900 a su

personal aeronáutico.

17259-17260

1836040-1

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19NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1167-2019-MTC/01.02

Lima, 9 de diciembre de 2019

VISTOS: La Carta STAR UP - JIP - N° 271-19 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 631-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta STAR UP – JIP - N° 271-19, la empresa STAR UP S.A., s olicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar e l chequeo técnico inicial como instructor de vuelo y chequeo técnico de verifi cación de competencia en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Q ue, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos

del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Q ue, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 631-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 3440-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Q ue, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor J OSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 17 al 20 de diciembre de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, d el 17 al 20 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 17 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 530-2019-MTC/12.04 Y Nº 631-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3440-2019-MTC/12.04 17-Dic 20-Dic US$ 880.00 STAR UP S.A. HURTADO

GOYTIZOLO, JOSE FRANCISCO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Instructor de Vuelo y chequeo

técnico de Verifi cación de Competencia en el equipo B-737

en simulador de vuelo a su personal aeronáutico

20208-20209

1836065-1

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20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Otorgan a FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1175-2019-MTC/01.03

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con el Expediente N° E-263467-2019, por la empresa FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que “El objeto de la presente Ley es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural”;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante, el Reglamento), dispone que “El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios fi nales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El Operador Móvil Virtual puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al MTC”;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que “En caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fi nes, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en el presente Capítulo. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual”;

Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del citado artículo 30, establecen que “La concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del MTC (…)” y que “La concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte”, respectivamente;

Que, por su parte, el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento, señala que “Para todo lo no regulado en este Capítulo, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda”;

Que, mediante Informe N° 829-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FLASH SERVICIOS PERU S.R.L.;

Que, mediante Informe N° 3114-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos

Móviles, el Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa FLASH SERVICIOS PERU S.R.L., en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1836129-1

Aprueban el valor total de la Tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Emp. 3SF (Progreso) – Dv. Matara – Dv. Pamputa – Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1177-2019-MTC/01.02

Lima, 11 de diciembre de 2019

Vistos: Los Memoranda N° 2723 y 2760-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los

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21NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 021-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al área del inmueble con código AP-CC-001, afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Emp. 3SF (Progreso) – Dv. Matara – Dv. Pamputa – Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)”, (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 962-2019-MTC/20.22, la Dirección de infraestructura de PROVIAS NACIONAL, otorga conformidad a los Informes Nos. 587-2019-MTC/20.22.4 e 103-2019-MTC-20.22.4.1/DMMA de la Subdirección de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 5873-2019-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 3634-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 472,464.28 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Emp. 3SF (Progreso) – Dv. Matara – Dv. Pamputa – Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del

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22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

“Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac – Cusco, Tramo: Emp. 3SF (Progreso) – Dv. Matara – Dv.

Pamputa – Emp. PE-3SF (Dv. Quehuira)”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 AP-CC-001 2 842,800.48 61,103.70 568,560.10 3 472,464.28

1836410-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban dos Fichas Técnicas y modifican una Ficha Técnica del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC; asimismo, modifican el Documento de Información Complementaria

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 134-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTO:

Los Informes N°s. 000111-2019-PERÚ COMPRAS-DES y 000112-2019-PERÚ COMPRAS-DES, ambos de fecha 3 de diciembre de 2019, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000257-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; tiene como funciones, entre otras, realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca

en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de la Directiva dispone que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de la Directiva establecen que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de la Directiva dispone que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido defi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

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23NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, el numeral 8.9 de la Directiva establece que, el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certifi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.10 de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; cabe señalar que, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Documento de Orientación, ahora es denominado “Documento de Información Complementaria”;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

Que, mediante Informe N° 000111-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que, respecto de los bienes objeto de análisis: i) se verifi có la existencia de demanda en función de los montos contratados por la entidades durante los periodos 2016 y 2017; así como, una demanda potencial de los productos químicos para tratamiento de agua potable para consumo humano, por parte del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y las Empresas Prestadoras de Servicios Municipales (EPS); ii) se verifi có la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes a incluirse en el LBSC; y, iii) se verifi có la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes materia de evaluación; en tal sentido, recomienda la aprobación de la inclusión de dos (2) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC;

Que, de otro lado, mediante Informe N° 000112-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización fundamenta la modifi cación de una (1) Ficha Técnica del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC, a fi n de actualizar la normatividad contenida en la misma; asimismo, considera que, en atención a la modifi cación e inclusión de Fichas Técnicas al LBSC, corresponde modifi car el Documento de Información Complementaria del rubro en mención;

Que, mediante el Informe N° 000257-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de dos (2) Fichas Técnicas y la modifi cación de una (1) Ficha Técnica rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el LBSC; así como, la modifi cación del Documento de Información Complementaria;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018 –EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar dos (2) Fichas Técnicas del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles, y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al

contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 ARENA SILÍCEA2 CARBÓN ACTIVADO GRANULAR

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Modifi car una (1) Ficha Técnica del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 ARENA FINA 02

* La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Tercero.- Modifi car el Documento de Información Complementaria del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, conforme al Anexo N° 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1836171-1

Modifican seis Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 135-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 000113-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 4 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 00259-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le

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24 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe N° 000113-2019-PERÚ COMPRAS-DES, sustenta la modifi cación de seis (6) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes, debido a la actualización de la normatividad técnica correspondiente y mejoras en el contenido de los referidos documentos;

Que, mediante Informe N° 000259-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación propuesta;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016-

PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en uso de la atribución conferida en los literales d) e y) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car seis (6) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 CEMENTO PÓRTLAND TIPO I 62 CEMENTO PÓRTLAND TIPO V 63 CEMENTO PÓRTLAND TIPO ICo 84 CEMENTO PÓRTLAND TIPO IP 8

5 CEMENTO PÓRTLAND TIPO HS CON ALTA RESISTENCIA A LOS SULFATOS 2

6 CEMENTO PÓRTLAND TIPO MS CON MODERADA RESISTENCIA A LOS SULFATOS 2

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1836171-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras del sector salud para el financiamiento de prestaciones de salud a los asegurados SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 200-2019/SIS

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 957-2019-SIS/GNF y el Memorando N° 1175-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 078-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 256-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 643-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 662-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la

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25NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron dichos recursos;

Que, mediante Informe N° 078-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 256-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1244 por el importe de S/ 5 969,863.00 (Cinco millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, correspondiente a la programación transferencia financiera para el pago de obligaciones pendientes 2018 por los diferentes mecanismos de pagos a las unidades ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, la misma que fue solicitada con Memorando N° 1175-2019-SIS/GNF por la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF en el marco de los Convenios y Adendas suscritos;

Que, según Informe Conjunto N° 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 957-2019-SIS/GNF, la GNF concluyó que “(…) se programa una transferencia fi nanciera con el objetivo de honrar las obligaciones pendientes al cierre del periodo 2018 a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima metropolitana, por los mecanismos de pago Preliquidado y Compra de Servicios de Salud, por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (RO), siendo este el importe total que asciende a S/ 5,969,863.00”;

Que, mediante Informe N° 643-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 662-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe

Conjunto N° 009-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 957-2019-SIS/GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 5 969,863.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las unidades ejecutoras del sector salud para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud a los asegurados SIS, descritas en el Anexo “Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios Diciembre 2019”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1836636-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican la Directiva N° 001-2018/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales” y otras directivas conexas

RESOLUCIÓN N° 69-2019/SBN

San Isidro, 11 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 161-2019/SBN-DGPE de fecha 22 de enero de 2019, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; el Informe N° 0296-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 0902-2019/SBN-DNR de fecha 09 de diciembre de 2019, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00361-2019/SBN-OPP de fecha 11 de diciembre de 2019, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 206 y 207-2019/SBN-OAJ ambos de fecha 11 de diciembre de 2019, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y;

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26 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (“en adelante TUO”) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (“en adelante Reglamento de la Ley”);

Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado TUO, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley, se establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el mencionado Sistema;

Que, en el literal f) del artículo 4 del TUO, se defi ne el acto de supervisión como aquél que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en el literal c) del artículo 7 del TUO, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley, se dispone como una garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, el 09 de agosto de 2018, mediante la Resolución N° 063-2018/SBN se aprobó la Directiva N° 005-2018/SBN denominada “Disposiciones para la supervisión de los Bienes Inmuebles Estatales” , que tiene como objeto regular las actuaciones para la supervisión de los bienes inmuebles del Estado, de las obligaciones contenidas en los actos que recaen sobre dichos bienes y del procedimiento que ejecutan las entidades del SNBE, que tiene por fi nalidad la de garantizar el uso y aprovechamiento efi ciente de los bienes inmuebles estatales y la correcta aplicación de la normativa legal aplicable en los actos de adquisición, administración, disposición y registro por parte de las entidades que forman parte del SNBE;

Que, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal a través del Memorándum N° 161-2019/SBN-DGPE comunica a la Dirección de Normas y Registro de la modifi cación de la Directiva N° 001-2018/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de los Bienes Inmuebles Estatales” aprobada con la Resolución N° 063-2018/SBN solicitada por la Subdirección de Supervisión, a fi n de contar con normas claras y predecibles que permitan supervisar efi cientemente la propiedad predial estatal;

Que, la Dirección de Normas y Registro a través de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, en coordinación con la Subdirección de Supervisión, sustenta y propone la modifi cación de diversos artículos de la Directiva N° 001-2018/SBN, a fi n de que esta sea actualizada a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29151, el TUO de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, y se precise el procedimiento de las actuaciones de supervisión para una mejor aplicación, tales como son: el artículo IV, el numeral 6.6.1.2, literal d) del numeral 6.8.1, literales b) y c) del numeral 6.8.2, literal a) del numeral

6.9, literales a) y b) del numeral 6.10, literal c) del numeral 7.1.1.3, literal c) del numeral 7.1.1.3.1, literales a) y b) del numeral 7.1.2.2.1, numeral 7.1.2.2.2, literal b) del numeral 7.2.1.2.2, literal c) del numeral 7.2.1.3, literales a) y b) del numeral 7.2.2.2.1, numeral 7.2.3, literal a) del numeral 7.2.4, literal c) del numeral 7.3.1.3, numeral 7.3.2.2.1 artículo X. Disposiciones Complementarias Finales, artículo XI. Glosario de Términos, y, artículo XII. Abreviaturas y Nomenclaturas de la Directiva N° 001-2018/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”; asimismo incorpora al mencionado dispositivo legal el numeral 6.15 y como anexo los tres (03) formatos de Acta de Inspección (Actos emitidos por las entidades de la SNBE, Bienes Inmuebles Estatales y Procedimientos ejecutados por las entidades del SNBE);

Que, asimismo, señala que como consecuencia de las modifi caciones realizadas a la Directiva N° 001-2018/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de los Bienes Inmuebles Estatales”, resulta necesario uniformizar dichas modifi caciones con otras directivas conexas, con la fi nalidad de brindar coherencia e integralidad a las normas que regulan los actos de gestión en el SNBE, como son las siguientes:

- Los numerales 9.3, 9.5 y 9.6 de la Directiva N° 005-2013-SBN, denominada “Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 067-2013-SBN;

- La modifi cación de los numerales 3.12, 3.14, 3.15 y 3.19, así como la derogación del numeral 3.16 de la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de Predios de Dominio Privado Estatal así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de Predios de Dominio Público”, aprobada por Resolución N° 050-2011-SBN; y,

- La modifi cación del numeral 3.29 de la Directiva N°004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la Constitución del Derecho de Usufructo Oneroso de Predios de Dominio Privado Estatal de Libre Disponibilidad y de la Opinión Técnica de la SBN para la Constitución del Derecho de Usufructo a cargo de las Entidades del Sistema” aprobada por Resolución N° 044-2011-SBN;

- La modifi cación del numeral 3.29 de la Directiva N°004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la Constitución del Derecho de Usufructo Oneroso de Predios de Dominio Privado Estatal de Libre Disponibilidad y de la Opinión Técnica de la SBN para la Constitución del Derecho de Usufructo a cargo de las Entidades del Sistema” aprobada por Resolución N° 044-2011-SBN;

Que, con el Memorándum N° 0902-2019/SBN-DNR, la Dirección de Normas y Registro, otorga la conformidad a la propuesta sustentada por la Subdirección de Normas y Capacitación en coordinación con las áreas operativas de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Supervisión, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario;

Que, mediante el Informe N° 0361-2019/SBN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de modifi cación de las Directivas N° 001-2018/SBN, N° 004-2011/SBN, N° 005-2011/SBN y N° 005-2013/SBN la cual ha sido elaborada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN;

Que, a través de los Informes N° 206 y 207-2019/SBN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de al proyecto de modifi cación de la Directiva N° 001-2018/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de los Bienes Inmuebles Estatales”, la Directiva N° 005-2013-SBN, denominada “Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado”, la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de Predios de Dominio Privado Estatal así como para la Regularización de

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27NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Afectaciones en Uso de Predios de Dominio Público”, y la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la Constitución del Derecho de Usufructo Oneroso de Predios de Dominio Privado Estatal de Libre Disponibilidad y de la Opinión Técnica de la SBN para la Constitución del Derecho de Usufructo a cargo de las Entidades del Sistema”, al haberse cumplido con el procedimiento establecido para su revisión y actualización previsto en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las modifi caciones de las mencionadas directivas, a fi n de garantizar el uso y aprovechamiento efi ciente de los bienes inmuebles estatales y la correcta aplicación de la normativa legal aplicable en los actos de adquisición, administración, disposición y registro por parte de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Con los visados de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y,

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva N° 001-2018/SBN

Modifíquese el artículo IV, el numeral 6.6.1.2, literal d) del numeral 6.8.1, literales b) y c) del numeral 6.8.2, literal a) del numeral 6.9, literales a) y b) del numeral 6.10, literal c) del numeral 7.1.1.3, literal c) del numeral 7.1.1.3.1, literales a) y b) del numeral 7.1.2.2.1, numeral 7.1.2.2.2, literal b) del numeral 7.2.1.2.2, literal c) del numeral 7.2.1.3, literales a) y b) del numeral 7.2.2.2.1, numeral 7.2.3, literal a) del numeral 7.2.4, literal c) del numeral 7.3.1.3, numeral 7.3.2.2.1, artículo X. Disposiciones Complementarias Finales, artículo XI. Glosario de Términos, y, artículo XII. Abreviaturas y Nomenclaturas de la Directiva N° 001-2018/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 063-2018/SBN, en los términos siguientes:

“IV. BASE LEGAL (…)• Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

(…)• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba

el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

“6.6.1.2 Requerimiento de información complementaria

Si de la información proporcionada por el o la denunciante o peticionario (a) o con la que cuenta la SBN, no sea posible identifi car el inmueble, acto o procedimiento, la SBN requiere por única vez al recurrente que efectúe las precisiones respectivas en el plazo de cinco (05) días hábiles. Si dentro del plazo establecido el o la denunciante o peticionario (a) no cumple con el requerimiento, se tiene por no presentada la denuncia, conforme a lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 del TUO de la LPAG.”

“6.8 De las etapas de la actuación de supervisión6.8.1 Etapa indagatoria(…)d) De existir discrepancias entre el área gráfi ca y el

área inscrita, o de advertirse la existencia de posibles duplicidades con partidas de predios de terceros o se identifi quen partidas registrales de privados en el ámbito

de la supervisión, u otras situaciones que no permitan determinar el área exacta materia de supervisión, la SDS pone en conocimiento de la SDAPE dichas circunstancias, a través de un informe donde se sustente la necesidad del saneamiento físico legal, adjuntando la documentación recopilada: títulos archivados, partidas registrales, inspecciones de campo, entre otros, de corresponder, para las acciones de saneamiento técnico legal a que hubiere lugar, luego de lo cual la SDS continúa con las acciones de supervisión.”

“6.8.2 Etapa sustantiva(…)b) Si de la supervisión se determinan infracciones

a la Ley, el Reglamento u otra norma aplicable, acto administrativo, contrato con el Estado u otra fuente jurídica, incurridas en el procedimiento y/o ejecución de los actos de administración, adquisición, disposición y registro de los bienes inmuebles estatales, con el informe fi nal se pone en conocimiento del Titular de la entidad correspondiente y de la Contraloría General de la República, a fi n de que se adopten las acciones correctivas y sancionatorias respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la citada entidad, conforme a lo previsto por el literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151.

c) En caso se detecten conductas infractoras previstas por el artículo 32 del TUO de la Ley N° 29151 u otra norma legal, cometidas por particulares sobre bienes inmuebles estatales, se recomienda el inicio del respectivo procedimiento sancionador para imponer las sanciones y medidas correctivas que correspondan.”

“6.9 Del Acta de Inspeccióna) El Acta de Inspección es el documento en el que

se deja constancia de los hechos verifi cados en el acto de inspección del inmueble, recoge la manifestación de los ocupantes o su negativa a identifi carse y/o suscribir el acta, el requerimiento efectuado para que la entidad o el tercero ocupante presente documentación o información adicional, y demás aspectos previstos en el artículo 244 del TUO de la LPAG.

(…).”

“6.10 De la obligación de remitir informacióna) Las entidades del SNBE que ejerzan o hayan

ejercido algún derecho sobre el inmueble materia de supervisión, están obligadas a remitir, en forma gratuita a la SBN la información que se les requiera en el plazo de siete (07) días hábiles; asimismo, en similar plazo deben remitir o permitir el acceso de la información geoespacial (información cartográfi ca básica y catastral de propiedad y otros derechos) que posean, en el estado en que se encuentren, conforme a lo previsto en el artículo 27 del TUO de la Ley N° 29151.

b) Los (as) particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre el inmueble materia de supervisión, están obligados (as) a remitir a la SBN la información que se les requiera, en el plazo de diez (10) días hábiles, según lo dispuesto por el artículo 143, inciso 4 del TUO de la LPAG.”

“7.1.1.3 Del informe preliminar(…)c) Si existe en trámite algún proceso judicial y por

razón debidamente fundamentada se considera que se puede interferir con la función jurisdiccional, se suspende o concluye la supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

(…).”

“7.1.1.3.1 Acciones complementarias al Informe Preliminar

En el plazo de tres (03) días hábiles, computados desde el día siguiente de emitido el informe preliminar, se puede efectuar lo siguiente:

(…)c) Si el inmueble es de propiedad de una entidad

del SNBE se comunica a la entidad competente que efectúe la defensa administrativa, judicial o extrajudicial

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28 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

que corresponda e informe sobre el mecanismo de recuperación a ejecutar en el plazo de siete (07) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notifi cada la solicitud. Si la entidad no cumple con lo solicitado en el plazo establecido, dicha situación es puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República.

(…).”

“7.1.2.2.1 Del plazo para su emisióna) Luego de efectuadas las acciones descritas en

los numerales anteriores, la brigada encargada elabora el informe de supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde la entrega de la documentación técnica. El Informe de Supervisión se presenta al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad.

b) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión.”

“7.1.2.2.2 Del contenido del informeEl informe de supervisión detalla con precisión el

análisis técnico legal sobre la supervisión realizada y contiene como mínimo lo siguiente:

a. Especifi car el tipo de supervisiónb. Antecedentesb.1 Del inicio de la supervisiónb.2 De la identifi cación del inmueble materia de

supervisiónb.3 De la identifi cación de la entidad o particular titular

del prediob.4 De la competencia para la supervisiónb.5 De la descripción de los documentos presentados

y actuaciones realizadas.c. Objetivo de la supervisiónd. Análisis técnico legald.1 Descripción y análisis de la normatividad aplicabled.2 Situación física encontrada del inmuebled.3 Análisis sustantivo de la supervisióne. Conclusionesf. Recomendaciones y acciones complementariasg. AnexosSon los documentos que sustentan el informe de

supervisión, los cuales son remitidos de manera física o virtual, de ser el caso.”

“7.2.1.2.2 Acciones para la investigación en gabinete

(…)b) Revisa el expediente administrativo referido en el

literal anterior y recaba copia de la totalidad del mismo o de considerarlo pertinente de las piezas más relevantes, para anexarlo al expediente de supervisión.

(…).”

“7.2.1.3 Del informe preliminar(…)c) Si existe en trámite algún proceso judicial y por

razón debidamente fundamentada se considera que se puede interferir con la función jurisdiccional, se suspende o concluye la supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.”

“7.2.2.2.1 Del plazo para su emisióna) Luego de efectuadas las acciones descritas en

los numerales anteriores, la brigada encargada elabora el informe de supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde la entrega de la documentación técnica. El Informe de Supervisión se presenta al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad.

b) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión.”

“7.2.3 De la ejecución de acciones complementariasLuego de emitido el informe de supervisión, en el

plazo de tres (03) días hábiles, la brigada encargada implementa las recomendaciones y demás acciones complementarias formuladas, según lo siguiente:

a) Actualización del SINABIP, para lo cual se remite a la SDRC los documentos técnicos pertinentes (Ficha Técnica, panel fotográfi co y plano, según corresponda).

b) Deriva a la UTD el expediente generado, para su archivo y custodia.

c) Se solicita a la SDAPE la asunción de titularidad de la SBN sobre el inmueble, en caso corresponda.

d) Se solicita al benefi ciario del acto que efectúe el trámite de la declaratoria de fábrica de la edifi cación y proceda a gestionar su inscripción en el RP, en caso corresponda.

e) Si el inmueble materia de extinción del derecho otorgado o de reversión se encuentre ocupado por la entidad, se informa a la SDAPE para que proceda conforme a lo estipulado en el numeral 3.23 de la Directiva N° 005-2011-SBN.”

“7.2.4 De la ejecución de acciones complementarias por incumplimiento de la fi nalidad u obligación establecida en el acto

a) En el caso de incumplimiento de la fi nalidad u obligación establecida en el acto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde la emisión del Informe de Supervisión, se solicita a la SDAPE la extinción, rescisión o resolución del contrato, y consecuente reversión del dominio del inmueble, conforme a cada directiva que regula el procedimiento. Concluida la extinción del derecho o reversión del predio, la SDAPE evalúa y, en su caso, remite o complementa la documentación generada a la Procuraduría Pública para las acciones de su competencia.

(…).”

“7.3.1.3 Del Informe preliminar(…)c) Si existe en trámite algún proceso judicial y por

razón debidamente fundamentada se considera que se puede interferir con la función jurisdiccional se suspende o concluye la supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

(…).”

“7.3.2.2.1 Del plazo para su emisióna) La brigada encargada elabora el informe de

supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de recibida o no la documentación solicitada a que se refi ere el numeral 7.3.1.2.1, el cual es presentado al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad.

b) De haberse efectuado inspección, el plazo se computa a partir del día siguiente de la entrega de la documentación técnica.

c) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión.”

“X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De manera supletoria a la presente Directiva son aplicables las reglas contenidas en el TUO de la LPAG.

Segunda.- Toda referencia a bienes inmuebles estatales en la presente Directiva, se circunscribe a la defi nición establecida en el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29151, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1439.”

“XI GLOSARIO DE TÉRMINOS

• Bienes estatales: Son aquellos bienes comprendidos en el artículo 3 del TUO de la Ley 29151.

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29NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

(…)• Supervisión: Conjunto de actos desarrollados por la

SBN en el ejercicio de la función rectora de supervisión. Se realiza en función del Plan de Supervisión y se desarrolla en forma permanente y periódica, mediante un conjunto de acciones de control sujetos a la naturaleza del bien o tipo de acto, que recaen sobre bienes, actos y procedimientos representativos, empleando métodos probabilísticos, estadísticos o aleatorios acordes con la realidad de la labor de supervisión o sobre la base de muestras defi nidas en intervenciones programadas, conforme lo previsto por el literal c) del artículo 7, literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29151. La supervisión culmina luego que la SDS ha efectuado las comunicaciones respectivas a las entidades del SNBE, a la CGR u órganos y/o unidades orgánicas de la SBN competentes para efectuar procedimientos subsiguientes, como consecuencia del Informe de Supervisión.

• Supervisión de las entidades: Es el control interno que efectúan las entidades integrantes del SNBE sobre los bienes inmuebles de su propiedad y los que se encuentran bajo su administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, los literales c) y d) del numeral 14.2 del artículo 14 y el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29151, así como, los artículos 10, inc. b) y 41-A° de su Reglamento.”

“XII. ABREVIATURAS Y NOMENCLATURAS(…)• TUO de la Ley N° 29151: Texto Único Ordenado

de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.

• TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

(…).”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 6.15 a la Directiva N° 001-2018/SBN

Incorpórese el numeral 6.15 al artículo VI. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2018/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 063-2018/SBN, en los términos siguientes:

“6.15 Supervisión preventivaLa supervisión a cargo de la SBN es preventiva,

cuando se supervisan actos de administración o disposición sustentados en un plan conceptual o idea de proyecto, a fi n de verifi car si el benefi ciario del predio cumple con presentar, dentro del plazo de dos (2) años contado desde la notifi cación de la resolución aprobatoria, el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos para su ejecución.”

Artículo 3.- Modifi cación de la Directiva N° 005-2013/SBN

Modifíquese los numerales 9.3, 9.5 y 9.6 de la Directiva N° 005-2013-SBN, denominada “Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 067-2013-SBN, conforme a los términos siguientes:

“9.3 Acciones de supervisión sobre los predios transferidos

Las entidades transferentes a través de sus unidades operativas debe diseñar un programa o plan periódico que les permita realizar el seguimiento y supervisión de los actos de transferencias realizados, a fi n de verifi car el cumplimiento de la fi nalidad para la cual han sido otorgados los predios estatales dentro del plazo establecido para dicho efecto.

En el caso de la SBN, la SDDI informa mensualmente a la SDS sobre las transferencias consentidas, remitiendo copia de la resolución aprobatoria. La SDS ejecuta las acciones de supervisión conforme al Plan de Supervisión correspondiente.”

“9.5 Procedimiento de reversiónEn el caso de los predios de las entidades del SNBE,

el procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada

la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente advierten que no se ha cumplido con la fi nalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia.

En el caso de predios administrados por la SBN, el procedimiento de reversión está a cargo de la SDAPE y se inicia luego de evaluado el Informe de Supervisión, con la documentación sustentatoria, que determina el incumplimiento de la fi nalidad u obligación establecida en la resolución o contrato de transferencia.

Iniciado el procedimiento, la SDAPE o la unidad orgánica de la entidad procede a notifi car al adquiriente para que en el plazo de quince (15) días hábiles formule sus descargos.

Si el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDAPE o la SDS, según sea el caso, o la unidad orgánica de la entidad, requiere al adquiriente que adopte las acciones para la recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de reversión.”

“9.6 Emisión de la resolución que dispone la reversión

Si de la evaluación de los descargos se concluye que estos no desvirtúan el incumplimiento de la fi nalidad o de la obligación comunicada, o el descargo es presentado de manera extemporánea al plazo otorgado, el área competente de la entidad transferente o la SDAPE de la SBN, previo informe sustentatorio, emite la resolución que dispone la reversión de dominio del bien a la entidad o al Estado, según corresponda.

La Resolución que dispone la reversión constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente.”

Artículo 4.- Modifi cación de la Directiva N° 005-2011/SBN

Modifíquese los numerales 3.12, 3.14, 3.15 y 3.19 y deróguese el numeral 3.16 de la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de Predios de Dominio Privado Estatal así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de Predios de Dominio Público”, aprobada por Resolución N° 050-2011-SBN, conforme a los términos siguientes:

“3.12 Inicio del procedimiento de extinción de la afectación en uso

En el caso de predios de las entidades del SNBE, el inicio del procedimiento administrativo de extinción de la afectación en uso, se produce con la inspección técnica intempestiva que la entidad propietaria o administradora del predio, a través de la unidad orgánica competente, efectúa sobre el predio afectado en uso a fi n de determinar la situación física y legal del mismo, así como su adecuada utilización y cautela de acuerdo con los fi nes para los que fue afectado.

Tratándose de predios del Estado bajo administración de la SBN, el procedimiento para la extinción de la afectación en uso está a cargo de la SDAPE, se inicia cuando recibe el Informe de Supervisión de la SDS.”

“3.14 De la verifi cación de uso en el caso de las entidades del SNBE

Si de la inspección efectuada por las entidades del SNBE al predio afectado en uso, se comprueba su uso de acuerdo con los términos estipulados en la Resolución de Afectación en Uso, el área competente de la entidad propietaria o administradora del predio, elabora un informe sobre lo verifi cado y dispone el archivo de lo actuado, en el mismo expediente de Afectación en uso, sin perjuicio de efectuar inspecciones periódicas al predio.”

“3.15 De la notifi cación para el descargoEn caso que las entidades, en la inspección técnica

determinan la existencia de alguna causal para la extinción de la afectación en uso, el área competente de la entidad propietaria o administradora del predio elabora

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30 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

el informe que establece la existencia de alguna causal que determina la extinción de la afectación y lo notifi ca a la entidad afectataria, a fi n de que efectúe el descargo correspondiente dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

En el caso de predios bajo administración de la SBN, luego de evaluado el informe de supervisión, la SDAPE notifi ca a la entidad afectataria la imputación de cargos, a fi n que proceda a formular sus descargos en el plazo de quince (15) días hábiles.

Adicionalmente, se puede solicitar al afectatario todo tipo de información vinculada con la verifi cación del incumplimiento, el grado de avance de las obras comprometidas, la acreditación del pago de los servicios públicos, los tributos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afectación.

Si el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDAPE, o el área competente de la entidad, requiere al afectatario que adopte las acciones para la recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de extinción de la afectación en uso.”

“3.19 Expedición de la resoluciónLa entidad propietaria o administradora del predio

aprueba la extinción de la afectación en uso mediante resolución de su unidad orgánica competente.

La extinción de la afectación en uso tramitada y sustentada por la SBN, es aprobada por resolución de la SDAPE, sin perjuicio de la excepción establecida para los casos de extinción de afectación en uso por causal de consolidación de dominio.

La Resolución que dispone la extinción de la afectación en uso constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente.”

Artículo 5.- Modifi cación de la Directiva N° 004-2011/SBN

Modifíquese el numeral 3.29 de la Directiva N°004-2011/SBN denominada “Procedimientos para la Constitución del Derecho de Usufructo Oneroso de Predios de Dominio Privado Estatal de Libre Disponibilidad y de la Opinión Técnica de la SBN para la Constitución del Derecho de Usufructo a cargo de las Entidades del Sistema”, aprobada por Resolución N° 044-2011-SBN, conforme a los términos siguientes:

“3.29 De las acciones de supervisiónLa Subdirección de Supervisión (SDS) de la SBN

efectúa las acciones de supervisión de los bienes inmuebles estatales entregados en usufructo; sin perjuicio que las demás entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecuten las acciones de supervisión (control) a través de sus unidades orgánicas competentes, según sus respectivos instrumentos de gestión.”

Artículo 6.- Aprobación de formatos de Acta de Inspección

Apruébense los tres (03) Formatos de Acta de Inspección aplicable a cada actuación de supervisión, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite.

Artículo 8.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la SBN la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la página web institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente

1836514-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 168-2019-SERVIR/PE

Lima, 11 de diciembre de 2019

Visto; el Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020, señalan que previo a la solicitud de emisión de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos de la habilitación de las Específi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; en los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; y, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, respectivamente, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de fi nanciamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos presenta la propuesta de Lineamientos para la planifi cación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057, en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, cuyo objetivo es brindar a las entidades públicas el procedimiento que deben de seguir para solicitar la opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la viabilidad de la dotación o necesidad de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 que será materia de fi nanciamiento, en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.13, del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Consejo Directivo tiene como función y atribución, expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o alcance nacional y desarrollar las funciones de las gerencias y de los órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones dentro de los límites que señala la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones, correspondiéndole, por su condición de máximo órgano

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31NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

de la entidad, aprobar los lineamientos propuestos por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

Que, en sesión de Consejo Directivo N° 030-2019, se acordó aprobar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modifi catorias; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la planifi cación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057, en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración y Finanzas, a través de la Subjefatura de Servicio al Ciudadano, notifi que copia de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL BAJO RÉGIMEN

REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1. OBJETO

El objeto del presente documento es brindar a las entidades públicas el procedimiento que deben de seguir al solicitar opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

2. FINALIDAD

El presente documento, de carácter obligatorio, tiene por fi nalidad que las entidades públicas planifi quen las necesidades de personal correspondientes al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, en congruencia con los objetivos estratégicos de las mismas, así como con los documentos de gestión vigentes con los que cuenten.

3. BASE LEGAL

3.1 Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil como rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3.2 Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

4. ALCANCE

Los presentes lineamientos, que se desarrollan como parte del proceso de Planifi cación de Recursos Humanos del subsistema Planifi cación de políticas de recursos humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tienen alcance sobre los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujetos a este sistema administrativo, en la planifi cación de la necesidad de personal y solo para efectos de las contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCREMENTO DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN LABORAL CAS POR PARTE DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL

5.1.1 Del órgano competente para el envío de la información

La Ofi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional y Gobierno Regional canaliza y consolida los requerimientos de personal bajo el régimen laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de todas las Unidades Ejecutoras que soliciten acogerse a los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 o al artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante, Decreto de Urgencia N° 014-2019), en los casos que corresponda de acuerdo a lo indicado en dichos numerales y artículos.

Dichos requerimientos son elevados a la máxima autoridad administrativa del pliego presupuestario por la Ofi cina de Recursos Humanos del Pliego o quien haga sus veces, quien la envía a SERVIR para la emisión de opinión favorable, de corresponder.

5.1.2 De la fecha para la presentación de la información a SERVIR

En atención a los supuestos indicados en el numeral 5.1.5 de los presentes lineamientos, los pliegos presupuestales presentan la información necesaria o solicitada en las siguientes fechas:

• Supuesto a), hasta el 14 de febrero de 2020 • Supuesto b), desde el 08 de abril hasta 03 de

septiembre de 2020 • Supuesto c), desde el 02 de enero de 2020

En caso el Pliego presupuestal entregue información en atención a más de un supuesto, la información entregada y analizada es integrada para determinar la coherencia interna por cada Unidad Ejecutora.

5.1.3 De la información a presentar a SERVIR

Para la aplicación de los presentes lineamientos, la Ofi cina de Recursos Humanos de cada pliego, o la que haga sus veces, debe entregar la siguiente información por cada una de las unidades ejecutoras del pliego que soliciten informe favorable:

• Planilla(s) de pago del personal, para lo cual debe emplearse el Cuadro del Anexo 01 de los presentes lineamientos que desarrolla la Matriz, así como las recomendaciones presentadas para el ingreso de información. Además, se deben considerar los puestos que se encuentren en proceso de incorporación, específi camente, aquellos cuyas convocatorias cuenten con código en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP. Del mismo modo, se deben considerar los procesos de reincorporaciones judiciales en curso, pues estos pueden modifi car la

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32 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

planifi cación de las necesidades de personal. En este caso, se debe precisar la condición de la reincorporación.

En caso la entidad se encuentre habilitada, por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, para contratar personal bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la entidad debe indicar las posiciones que se incorporarán durante el año fi scal en el cual se aplican los presentes lineamientos. La Matriz correspondiente a este punto es la del Anexo 02: Matriz de planilla(s) de pago a personal.

• Cuadro con la información correspondiente a los puestos a ser solicitados, en el cual se indica el nombre del/os puesto/s, órgano o unidad orgánica a la que pertenecerían, la remuneración a ser considerada y una breve descripción de lo que realizará el puesto (misión del puesto) Anexo 03. Adicionalmente, se debe colocar la justifi cación de la necesidad de contratación formulada por el órgano o unidad orgánica requirente. La justifi cación debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:

o Actualización del ROF o MOP. o Mandatos legales.o Incremento extraordinario y temporal de actividades,

en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes, siempre y cuando esté debidamente justifi cado y se pueda medir el impacto de las contrataciones.

o Mejora de calidad de servicios. En el caso de los dos últimos supuestos, en adición,

debe considerarse los resultados proyectados a obtenerse a partir de la contratación.

En el caso de solicitudes para cubrir puestos de Directivos, estos deben estar debidamente sustentados en los correspondientes documentos de gestión vigentes: ROF y CAP o CAP-P.

• Información respecto al número de personal CAS anual de la Unidad Ejecutora a diciembre de los últimos tres (03) años, y de corresponder, la justifi cación de su crecimiento en estos años.

En todos los casos, las solicitudes deberán ir acompañadas por un informe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), o la que haga sus veces, que sustente la disponibilidad presupuestaria de la entidad e incluya el detalle de su propuesta de modifi cación presupuestaria.

La información que se remite tiene carácter de Declaración Jurada, suscrita por la máxima autoridad administrativa del pliego. Esta debe enviarse mediante un ofi cio y los anexos en medio magnéticos; el ofi cio debe contener la información de contacto de un representante del pliego (indicando un número de teléfono y correo electrónico institucional), a fi n de solicitar información adicional en caso corresponda.

5.1.4 De la revisión por parte de SERVIR

SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), procede a analizar la información enviada por el pliego, debiendo dar respuesta a las solicitudes de opinión previa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contabilizados desde el ingreso del expediente a SERVIR.

La GDSRH podrá solicitar información adicional a la contenida en el expediente remitido por el pliego, vía correo electrónico, contabilizándose el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el día en que la GDSRH recibe la información complementaria solicitada, sea por mediante correo electrónico u ofi cio.

5.1.5 Supuestos para la presentación de información a SERVIR

Los pliegos deben presentar la información dispuesta en el numeral 5.1.3 de los presentes lineamientos a

SERVIR, respecto a sus unidades ejecutoras, teniendo en cuenta los siguientes supuestos para el fi nanciamiento de personal de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019:

a. Modifi caciones presupuestarias del Inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019

Para los casos pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP, en los casos de la habilitación de las Específi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” referidas en el párrafo precedente, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto la viabilidad de la dotación de personal materia de fi nanciamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal que emita dicha entidad. Las solicitudes de opinión de SERVIR se presentan hasta el 14 de febrero de 2020; asimismo, dicha opinión debe remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la entidad solicite el informe favorable de la DGPP, en el marco del literal c) del presente numeral.

b. Modifi caciones presupuestarias del numeral 9.13 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019

Los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP.

c. Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019Previa a la solicitud de emisión de informe favorable

de la DGPP al que se refi ere el artículo en cuestión, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de fi nanciamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 DE LOS CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE SOLICITUD DE INCREMENTO DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN LABORAL CAS POR PARTE DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL

6.1.1 De los criterios de análisis de información

a. Para analizar la solicitud de personal, la GDSRH procede a generar un inventario de todos los puestos y posiciones que integran la entidad al momento de la solicitud. Este inventario incluirá el personal de los distintos regímenes laborales considerados en la Planilla(s) de pago de personal (a excepción de los regímenes especiales).

b. Para el análisis de la información se consideran los siguientes criterios:

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33NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

o Distribución por naturaleza del órgano: se completa la matriz colocando la naturaleza del órgano en el cual se ubican actualmente los puestos registrados (tales como Línea, Apoyo o Asesoramiento). A partir de ello se determina el número de puestos por naturaleza del órgano. Este análisis permite conocer si la mayor proporción de posiciones se encuentra ubicado en órganos en los cuales se realizan las funciones principales de la entidad pública.

Para establecer la naturaleza del órgano donde se ubica el puesto, la GDSRH toma en cuenta la versión vigente y actualizada de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) que se encuentra debidamente publicada en el portal de transparencia de la entidad.

o Distribución por tipo de puestos: Considerando la denominación del puesto registrado, se procede a establecer el tipo de puesto al cual corresponde dentro de la matriz. Sobre ello se consideran los siguientes tipos:

- Personal con función misional o de soporte: Puestos cuyas funciones se centran directamente en la entrega de bienes y servicios ofrecidos por la entidad, así como la generación de políticas y estrategias que faciliten la entrega de los mismos o en la administración interna. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: Especialistas, Expertos, Jefe de equipos, Coordinadores, Responsables de equipos, Analistas, Asistentes, entre otros.

- Personal con función de actividades complementarias: Puestos cuyas funciones se centran en apoyar a los técnicos y profesionales con funciones misionales y/o función de soporte para la ejecución de sus funciones. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: Secretaria(o), Apoyo administrativo, Técnico administrativos, Operador de resguardo, Auxiliar administrativo, Chofer, Operador de mantenimiento, Operador de limpieza, Conserje, Mensajero, Operador de almacén, Operador de archivo, entre otros.

c. Frente a la distribución identifi cada y ante la necesidad de incorporar personal, la GDRSH toma en cuenta las siguientes reglas al momento de brindar la opinión favorable:

Regla Defi nición

Distribución según naturaleza del órgano

Si al analizar la información del Inventario, la distribución de posiciones en los órganos de línea se encuentra por debajo del 60% del total de la entidad, las posiciones planifi cadas deberán estar ubicadas, prioritariamente, en estos órganos. En caso la entidad cuente con puestos en órganos desconcentrados y alta dirección, dicha cantidad deberá sumarse a la cantidad de puestos de los órganos de línea. Sobre dicha suma deberá considerarse el porcentaje mínimo del 60%Si producto del análisis, la distribución de posiciones en los órganos de apoyo y asesoramiento no superan el 30% del total de la entidad, parte de las posiciones planifi cadas podrán estar ubicadas en dichos órganos, siempre y cuando, no se supere el porcentaje mencionado.

Distribución según tipo de puestos

El total de posiciones planifi cadas que correspondan al tipo de Personal con función de soporte a la función misional o función de apoyo no podrá ser mayor al 10%, con un mínimo de 2 o un máximo de 10 posiciones.

d. Adicionalmente, se considera el análisis de las justificaciones que se presenten para la creación de dichos puestos por parte de los órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.3.

e. La GDSRH puede coordinar con los pliegos que envían su solicitud de personal, y como consecuencia de estas coordinaciones puede solicitar a los pliegos reestructurar sus pedidos, para lo cual estos últimos deben enviar el nuevo requerimiento tomando en consideración o subsanando las observaciones que puedan haber sido advertidas por la GDSRH. Estas coordinaciones se realizan con el personal de contacto señalado en el

ofi cio con el cual remiten la información, de acuerdo a lo especifi cado en el numeral 5.1.3.

6.2 DE LA OPINIÓN FAVORABLE DE SERVIR

En atención a lo indicado por los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las opiniones de la viabilidad de la dotación de personal emitidas por SERVIR son remitidas por la entidad solicitante al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que esta solicite el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las fechas estipuladas en el correspondiente Decreto de Urgencia.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1 Aplicaciones de los resultados del análisis en las contrataciones de personal

Los resultados del análisis efectuado a partir de los presentes lineamientos no afectan las contrataciones que, al momento de aplicación de la de los criterios establecidos en el numeral 6.1.1, se encuentren en proceso de incorporación. Sin perjuicio de ello, estos criterios forman parte de la evaluación de las nuevas solicitudes de opinión favorable realizadas a SERVIR.

7.2 Análisis para puestos con funciones homólogas a los regímenes especiales

En caso las solicitudes presentadas por los pliegos presupuestales incluyan puestos cuyas funciones sean equiparables u homólogas a puestos de Regímenes Especiales, SERVIR solicitará sustentos adicionales a los pliegos.

7.3 Respecto al tránsito de las Entidades al Régimen Laboral del Servicio Civil, Ley N° 30057

La opinión favorable que emita SERVIR en el marco de los presentes lineamientos no constituye una validación respecto a la dotación en el marco del proceso de tránsito de la Entidad al Régimen de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.

ANEXO Nº 01

Se deberá considerar un registro por cada posición, no por puesto.

Campo Especifi caciones

Número correlativoCorresponde al número correlativo creado en la matriz para fi nes de registro, no tiene relación alguna con el número del cargo registrado en documentos de gestión tales como el CAP o PAP vigentes.

ÓrganoSon las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad, tal cual está defi nida en sus documentos de gestión institucional. Corresponden al primer y segundo nivel organizacional.

Unidad OrgánicaEs la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad. Corresponden al tercer nivel organizacional.

Nombre del puesto Se registra el nombre del puesto presente en los documentos de gestión, perfi l del puesto o TdR.

Régimen laboral Se registra el régimen laboral/modalidad contractual del puesto.

Total Ingreso Mensual Bruto

Este campo se indica el total de ingreso bruto mensual consolidado (monto imponible más monto no imponible).

ANEXO N° 02: MATRIZ DE PLANILLA(S) DE PAGO A PERSONAL

Número correlativo Órgano Unidad

OrgánicaNombre del

puesto Régimen laboral

Total Ingreso Mensual

Bruto

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34 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Número correlativo Órgano Unidad

OrgánicaNombre del

puesto Régimen laboral

Total Ingreso Mensual

Bruto

ANEXO Nº 03

Se deberá considerar un registro por cada posición solicitada, no por puesto.

Campo Especifi cacionesNombre del puesto

Se registra el nombre del puesto presente en los documentos de gestión, perfi l del puesto o TdR.

Órgano

Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad, tal cual está defi nida en sus documentos de gestión institucional. Corresponden al primer y segundo nivel organizacional.

Unidad OrgánicaEs la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad. Corresponden al tercer nivel organizacional.

Remuneración Este campo se indica el total de ingreso bruto mensual (monto imponible más monto no imponible).

Misión del puesto Breve descripción de lo que realizará el puesto.

Cantidad de posiciones Indicar la cantidad de ocupantes en el puesto

Justifi cación Justifi cación de la necesidad de contratación, formulada por el órgano o unidad orgánica requirente. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3.

1836209-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 232-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 075-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 076-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 076-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 1’489,643.33 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 33/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2019-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 075-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados

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35NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1720-2019 y 1721-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 093-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 075-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’489,643.33 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 33/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución N° de Convenio o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1

Transferencias fi nancieras

Proyecto

Evaluación del sistema de defensa antioxidante y metabolitos, implicados en el daño por frío de la palta (Persea americana)

Hass, para comprender y mitigar este desorden fi siológico

Universidad Nacional Agraria La Molina 369-2019 100,800.00

2 Proyecto

Aislamiento, selección e inmovilización de lipasas microbianas para uso en la mejora de propiedades funcionales de aceite de

pescado

Universidad Nacional Agraria La Molina 371-2019 100,800.00

3 ProyectoEstudio de la transferencia placentaria de los minerales calcio, hierro, cobre y selenio en la

alpaca (Vicugna pacos) en Lima y Cusco

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 373-2019 100,586.88

4 Proyecto

Comportamiento cinético de la inulina y los fructooligosacáridos de dos jarabes de yacón (Smallanthus sonchifolius), durante su vida

en anaquel, obtenido de ecotipos de la región andina

Universidad Nacional Agraria La Molina 374-2019 28,800.00

5 ProyectoEspecifi cación de patrones para el

reconocimiento automático de vicuñas mediante técnicas de machine learning

Universidad Nacional Micaela Bastidas de

Apurímac376-2019 22,572.43

6 ProyectoAislamiento e identifi cación molecular de

bacterias anaeróbicas del compartimiento 1 de la Alpaca

Universidad Nacional del Altiplano Puno 377-2019 27,915.84

7 Proyecto Aspectos cualitativos de ecuaciones no-locales y aplicaciones

Universidad Nacional de Trujillo 379-2019 57,383.42

8 Proyecto Representación del álgebra de Malcev simple no de Lie de dimensión 7

Universidad Nacional Santiago Antúnez de

Mayolo380-2019 24,976.56

9 Proyecto

Diversidad de hongos endofíticos de plantas medicinales nativas altoandinas del Callejón

de Huaylas: códigos de barra de ADN, producción de principios antimicrobianos y

antioxidantes

Universidad Nacional Santiago Antúnez de

Mayolo381-2019 28,800.00

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36 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución N° de Convenio o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

10

Transferencias fi nancieras

Proyecto

Síntesis de metabolitos secundarios: estatinas y pigmentos naturales a partir de la fermentación de quinua con Monascus

purpureus, enriquecida con fuentes de Nitrógeno Y NaCl

Universidad Nacional Agraria La Molina 383-2019 100,800.00

11 ProyectoEstudio cinético de la oxidación catalítica

selectiva del hollín orientado a la recuperación sostenible de arenas de moldeo

de la industria de fundición.

Universidad Nacional de Ingeniería 384-2019 28,800.00

12 ProyectoTranscriptómica de células de la granulosa y ovocitos durante la foliculogénesis inicial en alpaca y su asociación con la activación

folicular

Universidad Nacional Agraria La Molina 385-2019 28,800.00

13 ProyectoEntalpía de formación de aleaciones Ni-X

(con X=Al, Fe, Cu, Nb y Hf) en las estructuras B2, B32 y ortorrómbica desde cálculos de

primeros principios

Universidad Nacional Tecnológica de Lima

Sur - UNTELS387-2019 28,800.00

14 Proyecto

Biomoléculas con capacidad antioxidante, actividad antiinfl amatoria y citoprotectora

del germinado de semillas de Chenopodium quinoa Willd. “quinua” de la región Ayacucho,

2019

Universidad Nacional de San Cristóbal de

Huamanga388-2019 28,800.00

15 Proyecto

Efecto modulador de la respuesta eréctil por compuestos fenólicos de las hojas y tallos

de Jatropha macrantha Müll. Arg. “huanarpo macho” de la región Ayacucho, 2019.

Palabras clave: Jatropha macrantha Müll. Arg. “huanarpo macho”; comportamiento sexual, órgano aislado, disfunción eréctil

Universidad Nacional de San Cristóbal de

Huamanga389-2019 28,800.00

16 ProyectoModelamiento estructural y dinámico de la red de regulación transcripcional de la miogénesis embrionaria en mamíferos

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 390-2019 24,998.40

17 ProyectoEvaluación in vitro de vegetales andinos sobre la producción de metano y otros

parámetros fermentativosUniversidad Nacional Mayor de San Marcos 391-2019 28,800.00

18 ProyectoExpresión y evaluación in vitro de proteínas recombinantes de Echinococcus granulosus como potencial vacuna en el perro para el

control de la hidatidosis

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 392-2019 100,800.00

19 Proyecto

Integración de escalas para vincular procesos y evaluar la dinámica del crecimiento de los árboles, los efectos del clima y la resiliencia a sequías extremas en dos bosques de la

Amazonia de Madre de Dios (Perú)

Universidad Nacional Amazónica de Madre

de Dios393-2019 28,800.00

20 ProyectoPotencial genético con aplicación

biotecnológica industrial y ambiental de microbiota termófi la nativa de las fuentes

geotermales de la Región Cajamarca

Universidad Nacional de Cajamarca 395-2019 28,800.00

21 ProyectoCaracterización morfológica, varietal y

contenido de canabinoides de Cannabis sativa L. en tres regiones de Perú

Universidad Nacional del Centro del Perú 396-2019 28,800.00

22 ProyectoActividad de nanopartículas metálicas con terpenos de Solanum grandifl orum en el

control de la plaga del Zea mays L. (maíz) por Spodoptera frugiperda

Universidad Nacional Federico Villarreal 397-2019 28,800.00

23 Proyecto

Síntesis de puntos cuánticos de carbono (carbón quantum dots-CQDs) a partir de

biomasa residual agroindustrial, mediante el uso de carbonización hidrotermal y/o

microondas, con características técnicas adecuadas para su utilización en el

transporte de biomoléculas

Universidad Nacional de Tumbes 398-2019 100,756.51

24 ProyectoMonitoreo y control de la actividad folicular y su aplicación en la producción de embriones

in vitro en camélidos sudamericanos en el Altiplano Peruano

Universidad Nacional del Altiplano Puno 399-2019 16,057.44

25 ProyectoEfecto de la zeolita, sulfato de zinc y enmiendas liquidas orgánicas en la

mitigación y control del cadmio en el suelo y en las almendras de cacao.

Universidad Nacional Agraria de La Selva 414-2019 28,800.00

26 ProyectoValor clínico de la pcr digital para la detección

y cuantifi cación de m.tuberculosis en muestras extrapulmonares.

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 416-2019 28,799.98

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37NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación Institución N° de Convenio o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

27

Subvenciones a personas

jurídicas

ProyectoGeneración de bioelectricidad a través de residuos orgánicos mediante celdas de

combustible microbiana de una sola cámara.

Universidad Cesar Vallejo S.A.C. 370-2019 17,280.00

28 ProyectoNeurobiología evolutiva de hormigas

predadoras: Dieta, complejidad social y evolución del cerebro.

Centro de Ecología y Biodiversidad - CEBIO 372-2019 26,398.08

29 Proyecto

Determinación in vitro de nuevas dianas terapéuticas en modelos celulares de cáncer de pulmón de células no pequeñas positivo para la mutación del gen linfoma anaplásico

quinasa (ALK) resistente a inhibidores selectivos de la proteína ALK

Universidad de Piura 375-2019 91,918.08

30 Proyecto

Valores normales de viscosidad sanguínea y su correlación con el fl ujo sanguíneo cerebral en población clínicamente sana residente a

gran altura (Cusco, 3399msnm)

Universidad Andina del Cusco 378-2019 42,940.80

31 Proyecto

Evaluación de riesgos potenciales para la salud por metales pesados debido al

consumo de frutas y vegetales en la región San Martín

Instituto de Cultivos Tropicales 394-2019 28,788.48

32 Proyecto

Identifi cación de precursores de hollín en procesos de combustión turbulenta por medio

de modelamiento numérico para reducir el impacto del hollín en la salud y el medio

ambiente

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 415-2019 100,670.43

TOTAL 1’489,643.33

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1836705-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 233-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 077-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 078-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-

OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o

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38 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 078-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 84,901.00 (Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Uno y 00/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso de los Esquemas Financieros EF 041 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” y E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 077-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1669-2019 y 1679-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE y 117-2017-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 077-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los convenios (incluida su vigencia) y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 84,901.00 (Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Uno y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Transferencias fi nancieras Proyecto

Obtención de un bioinhibidor a partir del extracto de plantas nativas y su uso en recubrimientos anticorrosivos para la

protección del acero

Universidad Nacional de Ingeniería 155-2017 65,955.00

2 Subvenciones a personas

jurídicas

Proyecto Plataforma digital inteligente y big data para el turismo rural comunitario en la región Puno

Universidad Peruana Unión 184-2015 726.00

3 Proyecto Plataforma digital inteligente y big data para el turismo rural comunitario en la región Puno

Universidad Peruana Unión 184-2015 18,220.00

TOTAL 84,901.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1836705-2

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39NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 234-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 079-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 080-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 080-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas por un importe total ascendente a S/ 1’095,464.80 (Un Millón Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 80/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E038-2019-01-BM denominado “Incorporación de Investigadores”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 079-2019-FONDECYT-

USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1447-2019 y 1521-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0 86-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del segundo corte del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 079-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 1’095,464.80 (Un Millón Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 80/100 Soles), en el marco de lo

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40 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1Transferencias

fi nancieras

ProyectoHacia la manufactura avanzada: gemelos

digitales y análisis de datos de una máquina herramienta

Universidad Nacional Tecnológica de Lima

Sur - UNTELS020-2019 494,992.80

2 Proyecto IMAGEN - Innovaciones en la mejora genética altoandina: alpacas y llamas

Universidad Nacional Agraria La Molina 029-2019 600,472.00

TOTAL 1’095,464.80

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1836705-3

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería Civil, de la Universidad San Ignacio de Loyola

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 121-2019-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 10 de Diciembre del 2019

VISTO:

El Informe Nº 000117-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales” aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modifi catoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero;

Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva Nº 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certifi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad

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41NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, con el Expediente Nº 0000645-2019 la Universidad San Ignacio de Loyola solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT, agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACE-CDAH-P de 11 de agosto 2016, al programa de estudios de Ingeniería Civil;

Que, mediante el Informe de visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que el programa de estudios antes señalado de la Universidad San Ignacio de Loyola cumple los requisitos establecidos en la mencionada Directiva Nº001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 31 de diciembre 2020;

Que, con el Informe Nº 000201-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 26 de noviembre 2019 arribó al siguiente acuerdo: Acuerdo Nº 100-2019-CDAH, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT al programa de estudios de Ingeniería Civil de la Universidad San Ignacio de Loyola, con vigencia al 31 de diciembre 2020;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 100-2019-CDAH, de sesión de fecha 26 de noviembre 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al programa de estudios de Ingeniería Civil, de la Universidad San Ignacio de Loyola, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2020.

Artículo 2.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1835540-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo de Sala Plena referido a la configuración de la infracción consistente en subcontratar prestaciones

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2019/TCE

En la Sesión de Sala Plena N° 04-2019/TCE de fecha 6 de diciembre de 2019, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO N° 003-2019/TCE

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN SUBCONTRATAR PRESTACIONES.

I. ANTECEDENTES

El artículo 76 de la Constitución Política del Perú establece que en tanto las contrataciones de la Administración Pública se realicen con cargo a la utilización de recursos públicos, existe la necesidad de llevar a cabo procedimientos a fi n de seleccionar la mejor oferta. Precisamente la naturaleza de dichos recursos, exige que los procedimientos de selección incluyan etapas en las cuales los operadores públicos y privados deben observar principios rectores, tales como la transparencia, la igualdad, la efi cacia y efi ciencia, entre otros.

En esa línea, al efectuar una interpretación del citado artículo, el Tribunal Constitucional1 ha señalado que “la contratación estatal tiene un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, toda vez que al estar comprometidos recursos y fi nalidades públicas, resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada transparencia en las operaciones”. Así también, el supremo intérprete de la Constitución ha sostenido que “la función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de efi ciencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de los principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos”.

De ese modo, un hito esencial de la contratación pública —en especial, de su etapa selectiva— es identifi car la mejor oferta, tanto en términos técnicos como económicos. Así, una vez perfeccionado el contrato, la entidad contratante espera que sea el proveedor o consorcio que presentó la mejor oferta, el que ejecute las prestaciones que le encarga, a fi n de cumplir con la fi nalidad pública de la contratación.

No obstante ello, el ordenamiento en materia de contratación pública prevé la fi gura de la subcontratación, a través de la cual, previo cumplimiento de ciertas

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42 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

condiciones, el contratista puede delegar, en un tercero, parte de las prestaciones que le fueron encargadas por la Entidad a través del contrato principal.

En ese contexto, el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley), regula la institución del subcontrato, el cual, según lo señalado por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, a través de la Opinión Nº 048-2019/DTN, es el “contrato derivado y dependiente de otro anterior (contrato base o principal), originado por la decisión de uno de dos contratantes, que en lugar de ejecutar directamente la obligación asumida, se decide a contratar con un tercero la realización de aquella, en base al contrato anterior del cual es parte”.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 35, salvo que se encuentre expresamente prohibida en los documentos del procedimiento, la subcontratación exige las siguientes condiciones: i) autorización previa por parte de la Entidad, ii) respetar el porcentaje de subcontratación establecido como límite en el Reglamento, iii) no subcontratar prestaciones esenciales del contrato vinculadas a aspectos que determinaron la selección del contratista, y iv) que el subcontratista cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y no esté impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

Al respecto, el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como conducta infractora “subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado”. Siendo así, en atención a la potestad sancionadora que la Ley le faculta, este Tribunal sanciona subcontrataciones que se enmarquen en los supuestos antes mencionados.

No obstante ello, en virtud de algunos pronunciamientos emitidos en el marco de procedimientos administrativos sancionadores por la supuesta comisión de la citada infracción, se ha evidenciado una falta de consenso entre los integrantes de las Salas del Tribunal, con respecto a los elementos de necesaria verifi cación para su confi guración.

De ese modo, en aras de resguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad que debe generar la jurisprudencia emitida por este Tribunal, y en atención a la facultad atribuida en el numeral 59.3 del artículo 59 del Reglamento, corresponde emitir un Acuerdo de Sala Plena con el objeto de uniformizar el criterio para identifi car los elementos que determinan la confi guración de la infracción tipifi cada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

II. MARCO LEGAL

La conducta infractora de subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, fue tipifi cada en el literal h) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modifi cada mediante la Ley N° 29873, en los siguientes términos: “ h) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido”.

Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 el 9 de enero de 2016, se modifi có el supuesto de hecho de la infracción referida a realizar subcontrataciones, esta vez tipifi cada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada Ley, en los siguientes términos: “d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por esta Ley y su Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado”.

El 3 de abril de 2017, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341 que modifi có la Ley N° 30225, si bien se varió la descripción de la causal tipifi cada como sancionable, se mantuvo el supuesto de hecho esencial para la confi guración de la infracción bajo análisis, en los siguientes términos: “d) Subcontratar prestaciones

sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado”.

Finalmente, con la última modifi cación de la Ley N° 30225, a través del Decreto Legislativo N° 1444, vigente desde el 30 de enero de 2019, se varía el supuesto de hecho tipifi cado como sancionable en dicha causal, en los siguientes términos: “d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado”2.

III. ANALISIS

Conforme a la reseña de la evolución del tipo infractor, se aprecia que el supuesto de hecho da cuenta de una situación en que el contratista delega a un tercero, denominado subcontratista, la ejecución de parte de sus prestaciones, sin contar para ello, por escrito y de forma previa, con la autorización de la Entidad, o que contando con esta, realiza dicha delegación por un porcentaje mayor al permitido.

Ahora bien, el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, describe tres (3) supuestos de hecho pasibles de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, ii) subcontratar prestaciones en un porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o esté impedido, inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado; en todos los casos, la confi guración de la infracción requiere previamente acreditar la existencia de un acuerdo de voluntades entre el contratista y el tercero (subcontratista), que dé cuenta de una subcontratación.

Sobre esto último, precisamente la falta de consenso en las Salas del Tribunal, aludida en los antecedentes, radica en determinar si es necesario o no que el acuerdo de voluntades para la subcontratación de prestaciones haya sido plasmado en un documento, y que este obre en el expediente para afi rmar que la infracción se ha confi gurado. Así, una primera posición considera que la infracción se confi gura cuando el acuerdo de voluntades entre el contratista y el tercero ha sido plasmado en un documento, en cuyo caso la Sala verifi cará la existencia de dicho documento a efectos de establecer si la infracción se ha confi gurado.

Por otro lado, una segunda posición considera que para determinar la confi guración de esta infracción, no resulta necesario verifi car la existencia de un documento en el que el acuerdo de voluntades haya sido plasmado, siendo sufi ciente contar con evidencia fehaciente que genere convicción en la Sala de que existe un acuerdo entre el contratista y un tercero, para que este ejecute prestaciones que aquél tenía a su cargo conforme al contrato suscrito con la Entidad; esto, a través de medios probatorios que, entre otros, den cuenta de la efectiva ejecución de prestaciones por parte de un tercero ajeno a la relación entre el contratista y la Entidad.

En ese contexto, considerando que el presente Acuerdo tiene por objeto fi jar un criterio uniforme para la confi guración de un tipo infractor, es importante tener como marco referencial el principio de tipicidad, en virtud del cual las infracciones deben estar previstas con sufi ciente grado de precisión de manera que impida al operador jurídico extender o desviar sus alcances, siendo por ello necesario que el análisis de la confi guración se realice única y exclusivamente sobre la base de los elementos que componen el tipo infractor. No solo ello, sino que una adecuada tipifi cación de la conducta proscrita por el ordenamiento jurídico, permite que los administrados conozcan en qué casos sus actuaciones pueden confi gurar una infracción y, por lo tanto, ser pasibles de una sanción administrativa, a fi n de evitarlas.

Considerando lo expuesto, es importante que el tipo infractor materia de evaluación se analice bajo los propios términos en que ha sido redactado por el legislador, con

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43NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

la fi nalidad de excluir cualquier interpretación analógica o extensiva.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el acuerdo de voluntades para subcontratar prestaciones se realiza entre un proveedor del Estado y un tercero, es importante valorar la defi nición de contrato contenida en el artículo 1351 del Código Civil, según la cual es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica patrimonial. Siendo así, el acuerdo entre el contratista y el subcontratista, que debe verifi carse para la confi guración de la infracción, no necesariamente constará por escrito en un documento, sino que existe la posibilidad que el mismo haya sido concretado de forma distinta.

De ese modo, admitir lo contrario implicaría que, aun cuando se cuente con evidencia de que un tercero ejecutó prestaciones que estaban a cargo del contratista (incumpliendo las condiciones establecidas en la normativa), no se podría considerar acreditada la confi guración de la infracción, en tanto no se verifi que la existencia del documento que contiene el acuerdo; situación que se hace más improbable en tanto es poco factible que, a sabiendas de que se trata de un contrato irregular, el contratista busque plasmar el mismo en un documento que eventualmente pueda evidenciar su responsabilidad administrativa.

En esa línea, exigir la acreditación documental del acuerdo entre el contratista y el tercero, implicaría añadir un requisito formal no previsto por el tipo infractor; además, dicha posición permitiría establecer un mecanismo de elusión de la responsabilidad por las conductas que precisamente la norma busca repeler (subcontrataciones irregulares), y que vaciaría de contenido la infracción en los casos en que los proveedores celebren acuerdos de subcontratación de forma verbal.

De ese modo, al ser los subcontratos acuerdos de voluntades entre agentes del sector privado, destinados a crear, regular, modifi car o extinguir relaciones jurídicas de contenido patrimonial, no puede exigirse que para considerar que existe una subcontratación irregular, la misma deba haber sido celebrada por escrito, en tanto el consentimiento de las partes que perfeccionaron dicho acuerdo, pudo haber sido concretado de diferentes formas. En esa línea, los hechos o actuaciones que demuestran la ejecución de prestaciones por parte de un tercero, debidamente acreditados, constituyen medios probatorios válidos para afi rmar que existe un acuerdo de subcontratación.

Sustenta lo expuesto, el principio de libertad de forma, reconocido en el derecho peruano a través del artículo 143 del Código Civil, en virtud del cual “cuando la ley no designe una forma específi ca para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente”. Nótese que para considerar acreditada la existencia de un acuerdo irregular (como lo es el subcontrato que confi gura el supuesto de hecho de la infracción bajo análisis), no podrían ser exigibles aquellas formalidades que, por norma, se encuentran previstas para su perfeccionamiento de forma regular (es decir, las condiciones que exigen el artículo 35 de la Ley y 147 del Reglamento).

Siendo factible que un subcontrato irregular haya sido celebrado incluso mediante un acuerdo verbal entre el contratista y un tercero (subcontratista), corresponde señalar que para su acreditación, la Sala a cargo del caso concreto podrá hacer uso de todos los medios probatorios que pueda recabar con la fi nalidad de generarse convicción sobre su celebración como su ejecución; tales como documentos escritos o electrónicos cursados entre las partes intervinientes en dicho acuerdo o entre estas y la Entidad, o la evidencia de conductas que den cuenta de la ejecución de prestaciones por parte del subcontratista a favor de la Entidad.

Por lo tanto, la sola ejecución de prestaciones correspondientes al Contratista por parte de un tercero a favor de la Entidad, ya constituye un medio probatorio que demuestra la previa existencia de un acuerdo de voluntades cuyo objeto es una subcontratación entre el contratista y un subcontratista; es decir, una subcontratación irregular.

Finalmente, considerando que la descripción de la conducta analizada ha sido materia de diversas

modifi caciones introducidas a la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde precisar que el presente acuerdo será de aplicación para determinar la confi guración de la infracción consistente en subcontratar prestaciones según lo tipifi cado en el literal h) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1341, en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1444, o en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.

IV. ACUERDO

En atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda que, independientemente del marco normativo aplicable, para la confi guración de la infracción consistente en subcontratar prestaciones:

1. Se requiere la acreditación de un acuerdo de voluntades que tenga por objeto la cesión o traslado de la ejecución de prestaciones, del contratista a un tercero, ajeno a la relación contractual que celebró con la Entidad, sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.

2. No es necesario acreditar que el acuerdo de subcontratación se haya celebrado por escrito.

3. La acreditación de la ejecución de prestaciones que estaban a cargo del contratista, por parte de un tercero a favor de la Entidad, constituye, entre otros, un medio probatorio que demuestra la existencia de un acuerdo de subcontratación.

4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Siendo las 12:45 horas del día seis de diciembre de 2019, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado fi rman en señal de conformidad.

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

GLADYS CECILIA GIL CANDIA

HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL

CRISTIAN JOE CABRERA GIL

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL

JORGE LUIS HERRERA GUERRA

CECILIA BERENISE PONCE COSME

CARLOS QUIROGA PERICHE

MARÍA ROJAS DE GUERRA

PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE

CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZSecretaria del Tribunal

1 Fundamentos 11 y 12 de la STC N° EXP. Nº 020-2003-AI/TC.2 Esta modifi cación fue plasmada en el Texto Único Ordenado de la Ley N°

30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

1835892-1

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44 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2019/SUNAT

CONFORMAN COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 11 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:Que el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del

Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece que para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI en un procedimiento de fi scalización defi nitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, abogados o contadores y con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se aprobaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, estableciéndose en el artículo 4 que estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada resolución de superintendencia contiene los requisitos para ser miembro del Comité Revisor, en tanto que el artículo 6 regula el procedimiento de selección y nombramiento de sus integrantes, disponiendo este último que la designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario ofi cial “El Peruano”;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT y el literal s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los miembros del Comité

Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a que se refi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros Titulares

Enrique Pintado Espinoza - Presidente. Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria. Fredy Richard Llaque Sánchez - Miembro.

Miembros Suplentes

Felipe Eduardo Iannacone Silva – Primer Suplente.Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Segundo Suplente.Claudia Delfi na Pacheco Guerrero – Tercer Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1836179-1

Dejar sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 0710240004739-2019-SUNAT/7R0300

Chiclayo, 10 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, corresponde dejar sin efecto la designación de auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de la Intendencia Regional Lambayeque que ya no realizaran las funciones señaladas en el artículo 6° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque a los funcionarios que se indican a continuación:

N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES1 6336 ROJAS SAENZ EDUARDO2 2395 PEREZ RODRIGUEZ JIMMY

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO VASQUEZ LOZANOIntendente (e)Intendencia Regional Lambayeque

1835881-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 164-2019-SUNEDU/CD

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario

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45NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

(en adelante, RTD) Nº 18225-2017-SUNEDU-TD del 29 de mayo de 2017 presentada por la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C.1; el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL) del 2 de diciembre de 2019; y, el Informe Nº 0807-2019-SUNEDU-03-06 del 3 de diciembre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores2 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores3 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notifi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y defi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

El 6 de mayo de 2010, mediante Resolución Nº 202-2010-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. para desarrollar el servicio educativo de educación superior universitaria en la ciudad de Trujillo4. Luego, el 30 de noviembre de 2011, mediante Resolución Nº 538-2011-CONAFU, se autorizó el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. por Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. (en adelante, la Universidad).

El 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 18225-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

El 14 de junio de 2017, luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad, mediante Ofi cio Nº 325-2017/SUNEDU-02-12 la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) notifi có a la Universidad las observaciones a la documentación presentada en su SLI. Luego, mediante Ofi cio Nº 024-2017-UPD/R5 del 20 de junio de 2017, la Universidad presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones notifi cadas.

1 Inscrita en la partida electrónica Nº 11086572 de la Ofi cina Registral de Trujillo del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), cuyo nombre comercial es “Universidad Privada Leonardo Da Vinci”.

2 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4 En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Administración de Servicios; (ii) Contabilidad y Finanzas; (iii) Derecho Empresarial; (iv) Marketing y Negocios Internacionales; y, (v) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información.

5 Con RTD Nº 021081-2017-SUNEDU-TD.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

El 14 de agosto de 2017, luego de la revisión de los medios de verifi cación contenidos en la SLI presentada por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 104-2017-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan cuarenta (40) de los cuarenta y dos (42) indicadores analizados; y, por Ofi cio Nº 579-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de agosto de 2017, se notifi có a la Universidad el anexo de observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones. El 31 de agosto de 2017, mediante Ofi cio Nº 032-2017-UPD/R6, la Universidad solicitó ampliación del plazo para la presentación de la información que subsane las observaciones efectuadas a los medios de verifi cación presentados en la SLI, la cual fue atendida mediante Ofi cio Nº 623-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2017, concediéndosele un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

El 20 de septiembre de 2017, mediante Ofi cio Nº 020-2017-UPD/GG7, la Universidad presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones efectuadas, en mil ochocientos sesenta y dos (1862) folios.

El 24 de mayo de 2018, mediante Ofi cio Nº 015-2018-UPD/R, la Universidad informó sobre la presentación de información adicional con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Sin embargo, la referida información no fue presentada.

El 28 de mayo de 2018, mediante Ofi cio Nº 422-2018/SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 078-2018-SUNEDU/DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a la documentación de veintiocho (28) de los cuarenta y dos (42) indicadores analizados8, requiriéndosele la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20) días hábiles.

El 4 de julio de 2018, mediante Ofi cio Nº 024-2018-UPD/R9, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta académica, correspondiente a tres (3) programas de estudio, de los cuales dos (2) pertenecen a pregrado y uno (1) a posgrado.

El 9 de julio de 2018, mediante Ofi cio Nº 025-2018-UPD/GG10, la Universidad presentó su PDA en veintitrés (23) folios, el cual establecía como fecha fi n de su ejecución el mes de diciembre de 2018. Posteriormente, la Universidad presentó actualizaciones de su PDA en dos oportunidades: (i) mediante Ofi cio Nº 026-2018-UPD/GG11 del 7 de agosto de 2018, en treinta y ocho (38) folios, el mismo que incluye un cronograma de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2018; y, (ii) mediante Ofi cio Nº 032-2018-UPD/GG12 del 4 de enero de 2019, en ciento catorce (114) folios, que incluye un cronograma de ejecución hasta el 7 de junio de 2019.

El 10 de enero de 2019, mediante Ofi cio Nº 002-2019-UPD/PD13, la Universidad solicitó reunión con la Dilic a fi n de exponer inquietudes en razón a su procedimiento de licenciamiento institucional. El 17 de enero de 2019, mediante Ofi cio Nº 031-2019-SUNEDU-02-12, se concedió la reunión, realizándose el mismo día, previa coordinación con la Universidad.

El 13 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 367-2019-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad información referente a su sostenibilidad fi nanciera. En atención a ello, el 18 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 015-2019-UPD/GG14, la Universidad solicitó una ampliación de plazo de cuarenta (40) días hábiles para cumplir con la entrega de la información económico-fi nanciera requerida. Mediante Ofi cio Nº 416-2019-SUNEDU-02-12, notifi cado el 30 de septiembre de 2019, se le concedió un plazo de seis (6) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 25 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 402-2019/SUNEDU-02-12, se le notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 08-2019-SUNEDU-DILIC del 23 de septiembre de 2019, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) de 1 al 4 de octubre de 2019, en los locales ubicados en Avenida España Nº 163-169, Calle Marcelo Corne Nº 119-125, Urbanización San Andrés, I Etapa; y, Avenida España Nº 2709-2715-2721-2725-2733, Calle Estados Unidos Nº 104, Urbanización El Recreo, ambas en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Asimismo, se dispuso la suspensión del

cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles15.

El 27 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 016-2019-UPD/GG16, la Universidad cuestionó17 la realización de la DAP, solicitando su postergación por el plazo de treinta (30) días. El 1 de octubre de 2019, mediante Ofi cio Nº 419-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic denegó la postergación solicitada toda vez que la DAP tenía como objetivo recabar medios probatorios adicionales para continuar con la evaluación de su SLI.

Del 1 al 4 de octubre se llevó a cabo la DAP, cabe precisar que durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada18. Sin embargo, el 16 de octubre de 2019, mediante Ofi cio Nº 017-2019-UPD-GG19, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP, en un total de tres mil trescientos diez (3310) folios. Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 019-2019-UPD-GG20, la Universidad presentó nuevamente un total de dos (2) folios de información complementaria a la requerida en la DAP.

Adicionalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron cuatro (4) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional21.

3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 2 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) indicadores de los cuarenta y cuatro (44) analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante la DAP, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identifi có que la Universidad no cuenta con una propuesta académica consistente y claramente defi nida en torno a una ruta que permita el logro de los objetivos formativos, desde la admisión hasta la propuesta formativa.

6 Con RTD Nº 030431-2017-SUNEDU-TD.7 Con RTD Nº 033431-2017-SUNEDU-TD.8 Refi ere a los indicadores (2, 7, 8, 14, 15, 17, 19, 20, 27, 28, 31, 32, 33, 34,

35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 55).9 Con RTD Nº 029217-2018-SUNEDU-TD.10 Con RTD Nº 029762-2018-SUNEDU-TD.11 Con RTD Nº 034258-2018-SUNEDU-TD.12 Con RTD Nº 000353-2019-SUNEDU-TD.13 Con RTD Nº 001042-2019-SUNEDU-TD.14 Con RTD Nº 039919-2019-SUNEDU-TD.15 De acuerdo con el inciso a) del artículo 10 del Reglamento del Procedimiento

de Licenciamiento Institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

16 Con RTD Nº 041311-2019-SUNEDU-TD.17 Al respecto, la Universidad refi ere que, en ninguna parte de toda la

normatividad emitida por la Sunedu sobre el procedimiento administrativo de licenciamiento, se encuentra establecido como requisitos para la continuación de la evaluación de una SLI y/o aprobación del PDA que se realice una evaluación de la información económica fi nanciera y/o realización de una DAP.

18 El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.

19 Con RTD Nº 043431-2019-SUNEDU-TD.20 Con RTD Nº 047872-2019-SUNEDU-TD.21 Las reuniones se llevaron a cabo los días 1 de febrero, 11 de julio y 27 de

septiembre de 2018; y el 17 de enero de 2019.

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47NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Por otra parte, la Universidad no garantiza que las instalaciones de uno de sus locales conducentes a grado académico cumplen con los estándares de seguridad exigibles, de modo que se garantice la seguridad y salud de la comunidad universitaria. Adicionalmente, no asegura contar con presupuesto institucional sufi ciente para asegurar el mantenimiento de su infraestructura.

La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, y el incumplimiento de sus normas y procedimientos para la adjudicación de fondos de investigación. Además, no evidenció la aplicación de procedimientos que resguarden la integridad científi ca en la investigación.

Por último, la Universidad no evidenció herramientas de gestión aplicadas en la capacitación docente, y no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos (humanos y económicos) adecuados, ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el ITL.

4. Consideraciones fi nales

Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, para la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 4 de enero de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni sufi cientes para subsanar las observaciones realizadas y lograr los resultados esperados. En particular, no propone actividades específi cas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC.

A fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verifi cado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de diecinueve (19) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad22, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI y VII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento23, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria24, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese25.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 046-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación

presentado por la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional26, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 202-2010-CONAFU del 6 de mayo de 2010 y la Resolución Nº 538-2011-CONAFU del 30 de noviembre de 2011, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el

22 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.

23 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia

la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

24 Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31.

25 Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” del 11 de septiembre de 2018.

Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional,

señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

26 Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en Avenida España Nº 163-169, Calle Marcelo Corne Nº 119-125, Urbanización San Andrés, I Etapa (SL01) y Avenida España Nº 2709-2715-2721-2725-2733, Calle Estados Unidos Nº 104, Urbanización El Recreo (SL02) ambos del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

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48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en el Anexo I. Tabla 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad, adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinticinco (25) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 46, 47, 52 y 55 cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019 por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que consideren relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.

(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de

registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.

(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifi que o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sétimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación27. La impugnación de la presente

27 Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(....) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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49NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 059-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1836638-1

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 165-2019-SUNEDU/CD

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 27018-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU/02-12 del 2 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 806-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del

Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional1.

El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI adjuntando documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 170-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 15 de noviembre de 2016. Asimismo, mediante Ofi cio N° 441-2016/SUNEDU-02-12, notifi cado el 15 de noviembre de 2016, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 30 de diciembre de 2016, y el 20 de enero de 2017, la Universidad mediante Ofi cio N° 669-2016-R-UNE3 y Ofi cio N° 026-2017-R-UNE4, respectivamente, solicitó la ampliación del plazo para el levantamiento de observaciones, lo cual le fue otorgado mediante Ofi cio N° 005-2017/SUNEDU-02-12, y Ofi cio N° 046-2017/SUNEDU-02-12 del 3 y 26 de enero de 2017, respectivamente.

Debido a la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-PCM, mediante Ofi cio N° 055-2017-R-UNE del 16 de febrero de 20175, la Universidad requirió se le otorgue un plazo adicional para levantar las observaciones efectuadas, el cual le fue concedido mediante Ofi cio N° 100-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de febrero de 2017.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 27 de marzo de 2017, mediante Ofi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 se notifi có a la Universidad, a efectos de poner en su conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y algunos de sus alcances.

El 7 de abril de 2017, mediante carta s/n6 la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI.

El 21 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 165-2017/SUNEDU-02-12, con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) indicadores de las CBC y, en atención a ello, requirió a la Universidad la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Ofi cio N° 873-2017-SUNEDU/02-12 del 5 de enero de 2018.

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.3 Mediante RTD N° 34474-2016 la Universidad presentó un (1) folio.4 Mediante RTD N° 1722 la Universidad presentó un (1) folio.5 Mediante RTD N° 4375-2017 la Universidad presentó un (1) folio.6 Mediante RTD N° 11500 la Universidad presentó mil trescientos dieciséis (1

316) folios.

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50 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

El 5 de febrero de 2018, mediante Ofi cio N° 050-2018-R-UNE7, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para la presentación del PDA. Ante ello, a través del Ofi cio N° 147-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2018, se concedió la prórroga.

El 6 de abril de 2018, mediante Ofi cio N° 157-2018-R-UNE8, la Universidad presentó su PDA y posteriormente, mediante Ofi cio N° 255-2018-OCCAyA-UNE del 8 de junio de 20189, presentó información complementaria.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verifi cación presencial.

El 13 de julio de 2018, mediante Ofi cio N° 313-2018-R-UNE10, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados, conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, adjuntando su PDA con el nuevo cronograma. Adicionalmente mediante Ofi cios N° 356-2018-R-UNE11, N° 369-2018-R-UNE12 y N° 404-2018-R-UNE13 del 31 de julio, 8 de agosto y 28 de agosto de 2018, respectivamente, presentó información complementaria a su PDA.

El 28 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 158-2018/SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo, el cual lo aprobó mediante Resolución del Consejo Directivo N° 120-2018-SUNEDU/CD del 17 de septiembre de 2018.

El 31 de octubre de 2018, mediante Ofi cio N° 479-2018-R-UNE14, la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA. Adicionalmente, mediante Ofi cios N° 122-2019-R-UNE15, N° 345-2019-R-UNE16, N° 360-2019-R-UNE17 y N° 419-2019-R-UNE18, del 19 de febrero, 9 y 14 de mayo, y 7 de junio de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información sobre la ejecución de su PDA.

El 19 de agosto de 2019, mediante el Ofi cio N° 322-2019-SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 14 de agosto de 2019, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) en los locales de la Universidad, con la fi nalidad de recabar medios probatorios sobre el cumplimiento de las CBC. La citada diligencia se realizó los días 26, 27 y 28 de agosto, 2 y 3 de septiembre del año 2019. En ella se recabaron medios probatorios adicionales para la verifi cación del cumplimiento de las CBC.

El 26 de septiembre, 14, 23, 28 de octubre y 4 de noviembre de 2019, mediante Ofi cios N° 784-2019-R-UNE19, N° 909-2019-R-UNE20, N° 992-2019-R-UNE21, N° 945-2019-R-UNE22 y N° 980-2019-R-UNE23, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

El 4 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe N° 189-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Ofi cio N° 515-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de noviembre de 2019, se notifi có a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

El 7 de noviembre de 2019, mediante Ofi cio N° 1011-2019-R-UNE24, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verifi cación presencial, así como la relación de los funcionarios y profesionales que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. En la misma fecha, también presentó el Ofi cio N° 1035-2019-R-UNE25, adjuntando la Resolución N° 0047-2019-AU-UNE del 4 de noviembre de 2019, mediante la cual se resolvió el desistimiento de programas26 y, ratifi có la denominación de los programas de estudio correspondientes a la oferta académica vigente.

Entre los días 11 y 15 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verifi cación presencial en los locales de la sede declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada.

Los días 21 y 29 de noviembre de 2019, mediante Ofi cios N° 1080-2019-R-UNE27, N° 1121-2019-R-UNE28 y N° 1115-2019-R-UNE29, la Universidad presentó información adicional.

El 29 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de verifi cación presencial N° 208-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

El 2 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1 Desistimiento de Oferta Académica

La Universidad solicitó el desistimiento de mil setecientos veintitrés (1 723) programas de estudio, de los cuales (i) mil quinientos cincuenta y seis (1 556) programas son de pregrado [de los cuales ciento doce (112) son programas de complementación en la modalidad presencial, noventa y seis (96) programas de complementación itinerantes, cuatrocientos diecisiete (417) programas semipresenciales y novecientos treinta y uno (931) presenciales]; (ii) ciento trece (113) maestrías [veintisiete (27) maestrías itinerantes, trece (13) maestrías semipresenciales, y setenta y tres (73) maestrías

7 Mediante RTD N° 5278 la Universidad presentó tres (3) folios.8 Mediante RTD N° 16193 la Universidad presentó veintitrés (23) folios.9 Mediante RTD N° 25854 la Universidad presentó tres (3) folios.10 Mediante RTD N° 30704 la Universidad presentó ciento (103) folios.11 Mediante RTD N° 32906 la Universidad presentó ciento treinta y nueve

(139) folios.12 Mediante RTD N° 34560 la Universidad presentó ciento cincuenta y cinco

(155) folios.13 Mediante RTD N° 37646 la Universidad presentó ciento setenta y uno (171)

folios.14 Mediante RTD N° 46527 la Universidad presentó nueve mil ochocientos

noventa y seis (9 896) folios.15 Mediante RTD N° 7917 la Universidad presentó mil doscientos cincuenta y

seis (1 256) folios.16 Mediante RTD N° 20518 la Universidad presentó dos mil setenta y tres (2

073) folios.17 Mediante RTD N° 21057 la Universidad presentó mil ochocientos cuarenta

y siete (1 847) folios.18 Mediante RTD N° 24647 la Universidad presentó setecientos cincuenta y

uno (751) folios.19 Mediante RTD N° 41027 la Universidad presentó dos mil noventa y ocho (2

098) folios.20 Mediante RTD N° 43396 la Universidad presentó cuatrocientos sesenta y

cinco (465) folios.21 Mediante RTD N° 44883 la Universidad presentó seis mil seiscientos

sesenta y dos (6 662) folios.22 Mediante RTD N° 45596 la Universidad presentó setecientos cuarenta y siete

(747) folios.23 Mediante RTD N° 46282 la Universidad presentó mil cincuenta (1 050) folios.24 Mediante RTD N° 47218 la Universidad presentó cuatro (4) folios.25 Mediante RTD N° 47225 la Universidad presentó ciento dieciséis (116)

folios.26 Dicha Resolución modifi ca las Resoluciones que fueron modifi cadas

son: Resolución N° 36-2019-AU-UNE, N° 0037-2019-AU-UNE, N° 0038-2019-AU-UNE, N° 0039-2019-AU-UNE, N° 040-2019-AU-UNE, N° 041-2019-AU-UNE, N° 042-2019-AU-UNE, N° 043-2019-AU-UNE y N° 044-2019-AU-UNE DEL 17 de octubre del 2019, mediante las que se resolvió inicialmente el desistimiento de programas.

27 Mediante RTD N° 49153 la Universidad presentó cuatro mil setecientos siete (4 707) folios.

28 Mediante RTD N° 50574 la Universidad presentó veinticinco (25) folios.29 Mediante RTD N° 50531 la Universidad presentó dos mil quinientos setenta

y dos (2 572) folios.

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51NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

presenciales]; (iii) tres (3) doctorados [compuestos de dos (2) doctorados itinerantes y un (1) doctorado semipresencial] y, (iv) cincuenta y un (51) programas de segunda especialidad [en los que se incluyen seis (6) programas itinerantes y cuarenta y cinco (45) presenciales]. Todos los programas han sido declarados con fi nes de grado y título.

Con el fi n de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos30. De acuerdo con el numeral 18.8 del artículo 18 del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio31.

Finalmente, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)32, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas.

2.2 Cambio de Denominación de Programas

Mediante Resolución N° 018-2019-AU-UNE del 20 de mayo de 201933, que modifi có la Resolución N° 013-2019-AU-UNE del 26 de abril del 2019, la Universidad resolvió: (i) el cambio de denominación de grados y títulos de sesenta y tres (63) programas de estudio de su oferta vigente y (ii) el cambio de denominación de treinta y seis (36) de dichos programas de estudio34.

Se advierte que los cambios de denominación citados anteriormente fueron aprobados por la Asamblea Universitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad. En atención a lo señalado, corresponde reconocer los mismos.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe Técnico de Licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12, del 2 de diciembre de 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que conforme al Informe Técnico de Licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verifi cado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Ofi cina de Gestión de la Calidad acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee 3 locales de su propiedad de uso exclusivo, que cuenta con los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con los laboratorios y los talleres equipados, acordes con su oferta académica. Estos cumplen con los planes y los protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado y con ambientes sufi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado contar con políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación. Asimismo, con un órgano universitario responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Tiene líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología, quienes participan en dichos proyectos. También posee un repositorio institucional.

Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de sus labores y más del 25 % de estos trabajan s tiempo completo.

También cuenta con la normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratifi cación, promoción y capacitación del docente, y con el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con los servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil y tiene los mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 establece la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter público, dada su condición de universidad pública. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2, del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201535. Dicho ranking

30 Resolución N° 0047-2019-AU-UNE, N° 0048-2019-AU-UNE y N° 0049-2019-AU-UNE del 4 y 18 de noviembre de 2019.

31 Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: “(…) 18.8

Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión Unidades de posgrado, facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos de la Universidad (…)”.

32 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de enero de 2019.

33 Remitido el 23 de octubre de 2019.34 Señaló como sustento del cambio de denominación: i) la existencia de

programas de educación técnica, no universitaria y formación artística por centros de educación no universitarios, que no cumplen con el perfi l formativo de docentes que tiene la Universidad y que otorgan títulos como profesores; y ii) la inserción laboral y empleabilidad de quienes cuentan con títulos no universitarios con respecto de quienes sí los cuentan dentro del mercado laboral, así como los de segunda especialidad y la complejidad actual para su empleabilidad.

35 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científi ca (documentos publicados en revistas indexadas-América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado, por tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad la licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU36, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU37, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 046-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus tres (3) locales, ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD

Sede/ Código de

LocalDepartamento Provincia Distrito Dirección

Filial

Sede

SL01 Lima Lima Lurigancho–Chosica Av. Enrique Guzmán y Valle N° 951

SL02 Lima Lima La Molina Calle Los Agrícolas N° 280

SL03 Lima Lima Rímac Av. Pio Sarobe N° 198

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle cuenta con ochenta y uno (81) programas de estudios: (i) cincuenta y tres (53) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) diecisiete (17) conducentes al grado académico de maestro, (iii) tres (3) conducentes al grado de doctor, y (iv) ocho (8) conducentes a segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas N° 93 y N° 94 del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019.

Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle,

respecto a mil setecientos veintitrés (1 723) programas de estudio: (i) mil quinientos cincuenta y seis (1 556) programas son de pregrado (de los cuales ciento doce (112) son programas de complementación en la modalidad presencial, noventa y seis (96) programas de complementación itinerantes, cuatrocientos diecisiete (417) programas semipresenciales y novecientos treinta y uno (931) presenciales); (ii) ciento trece (113) maestrías (veintisiete (27) maestrías itinerantes, trece (13) maestrías semipresenciales y setenta y tres (73) maestrías presenciales); (iii) tres (3) doctorados (compuestos de dos (2) doctorados itinerantes y un (1) doctorado semipresencial) y, (iv) cincuenta y un (51) programas de segunda especialidad (en los que se incluyen seis (6) programas itinerantes y cuarenta y cinco (45) presenciales).

Cabe señalar que los mil setecientos veintitrés (1 723) programas han sido declarados con fi nes de registro de grados y/o títulos, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu. La relación de estos programas se detalla en las Tablas N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 54 y N° 55, del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019.

Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de grados y títulos de sesenta y tres (63) programas de estudio de su oferta vigente y el cambio de denominación de treinta y seis (36) de dichos programas, detallados en la Tabla N° 57 del Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019.

Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los años académicos 2020 y 2021, un informe que contenga una evaluación sobre las brechas en la admisión, a fi n de identifi car oportunidades de mejora que fortalezcan dicho proceso.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, un informe de las actividades de los comités de seguridad y salud en el trabajo y comités de seguridad biológica, química y radiológica, con cronograma y presupuesto que se desarrollarán en los años 2020 y 2021. Asimismo, la presentación de informes de resultados al fi nalizar cada año.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre 2020-II, un informe de ejecución y resultados de las actividades del Plan de Trabajo de su política ambiental para todos sus locales.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, el Plan de Mantenimiento de Equipamiento e Infraestructura, producto de las gestiones del presupuesto adicional en el siguiente año y la programación para los próximos 5 años.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el primer trimestre del año 2020, el cronograma de la obra del proyecto ‘Mejoramiento de las vías de circulación interna, señalización y ornato de la sede central de la UNE’.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nal de los semestres 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas por el Comité de Ética en el marco de su plan de trabajo.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus 3 programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto y competencias certifi cadas para la formación académica a nivel doctoral. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación

36 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.37 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2018.

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53NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el fi nanciamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-II, un informe que contenga los resultados de la evaluación de los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales, así como de movilidad estudiantil suscritos a efectos de ampliar sus benefi ciarios. Adicionalmente, en el mismo plazo, deberá presentar los resultados de las actividades ejecutadas en el marco del Plan de Seguimiento a Egresados y Graduados, incluyendo la información sobre la situación académica y laboral de los egresados.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2020-I, evidencias sobre el uso de los espacios deportivos del local SL01 por parte de los estudiantes de los locales SL02 y SL03. En su defecto, deberán presentar alternativas adoptadas por la Universidad para que un mayor número de estudiantes de dichos locales puedan ser benefi ciados con el servicio deportivo.

(x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a 20 días de iniciado el semestre 2020-I, un informe de evaluación de los resultados del benefi cio de vivienda docente, en términos de su fi nalidad educativa a efectos de fortalecer la política de bienestar de la Universidad y determinar un plan de acción frente a lo que se desprenda de dicha evaluación.

Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle:

(i) Respecto al suministro de agua del pozo y al informe de calidad de agua remitido, asegurar que el sistema de abastecimiento y el control de la calidad del agua sean efi cientes, para garantizar la inocuidad de esta para el consumo humano.

(ii) Proceder con la puesta en operación de la planta de tratamiento del agua.

(iii) Realizar gestiones ante las autoridades del sector para impulsar una solución viable que permita culminar las obras de infraestructura pendientes en el menor plazo posible. Asimismo, se recomienda que hasta la culminación de las obras, sus áreas técnicas en coordinación con el personal de seguridad y vigilancia mantengan los niveles de seguridad y protección de las zonas de circulación en los alrededores de las obras, para salvaguardar la integridad del personal usuario del campus.

(iv) Fortalecer las Ofi cinas de Formulación, Ofi cina de Inversiones y Unidad de Mantenimiento de modo que puedan abordarse los objetivos de los próximos años con sufi ciencia técnica y capacidad operativa.

(v) Realizar las acciones de seguimiento a la ejecución presupuestal relacionada a la investigación con el fi n de asegurar la viabilidad y sostenibilidad de las acciones planifi cadas.

(vi) Realizar una mayor difusión sobre la plataforma virtual de la bolsa de trabajo. También diseñar estrategias para fomentar la participación de un mayor número de empresas en dicha plataforma, con la fi nalidad de que los estudiantes y egresados puedan contar con un mayor número de ofertas laborales a su disposición.

(vii) Evaluar la asignación del presupuesto destinado a capacitación docente, según sus necesidades.

(viii) Elaborar un plan de fortalecimiento y difusión de los servicios culturales a efectos de garantizar la continuidad del servicio y que un mayor número de estudiantes pueda participar en ellos.

Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria–Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación38.

Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo Primero. ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 058-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de diciembre de 2019, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo Segundo. PONER en conocimiento de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, los alcances del presente análisis, en el que se advierte que, producto de la asignación presupuestal y la disminución de sus recursos directamente recaudados, resulta necesario garantizar que la Universidad culmine sus proyectos de inversión, con el fi n de garantizar la sostenibilidad del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

38 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…).

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1836744-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 478-2019-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 002016-2019-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

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54 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, prescribe que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por objeto establecer los principios y la base legal, para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias, siendo su fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía.

Segundo. Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo objetivo general es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; siendo uno de sus objetivos específi cos implementar la gestión por procesos y promover la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas, a fi n de generar resultados positivo en la mejora de los procesos y servicios orientados a los ciudadanos.

Tercero. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 002016-2019-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominado “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, elaborada por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, que tiene por objeto establecer disposiciones para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizadas de los Documentos Normativos en el Poder Judicial, lo que permitirá el control y acceso al marco normativo que regula las diferentes actividades y procesos en la entidad; así como la actualización de los mismos, como parte de la mejora continua del servicio que se brinda a los ciudadanos.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planifi cación y la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1437-2019 de la cuadragésima sexta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efeto el “Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 318-2013-P-PJ, de fecha 14 de octubre de 2013.

Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1836530-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1265

Lima, 17 de setiembre de 2019

Vista la Invitación formulada por la Alianza Estratégica, conformada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos (UNMSM), de Ingeniería (UNI) y Agraria La Molina (UNALM), a la Misión Académica a llevarse a cabo en España;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, la Alianza Estratégica ha formulado invitación al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en la Misión Académica a llevarse a cabo en España, en la que se han programado reuniones de trabajo y posible suscripción de convenios, con la Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Politécnica de Barcelona, Universidad Politécnica de Valencia, en España, que se llevarán a cabo entre el 20 al 29 de setiembre del 2019; misión académica va de acuerdo con la política de internacionalización, que se encuentra enmarcada dentro de las actividades de la Alianza Estratégica UNMSM -UNI - UNALM;

Estando el Ofi cio N° 866-2019/Rect-UNI del Despacho Rectoral, y de conformidad con el art. 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, concordante con la ley universitaria - Ley N° 30220;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 20 al 29 de setiembre del 2019, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participen en la Misión Académica organizada por la Alianza Estratégica conformada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos (UNMSM), de Ingeniería (UNI) y Agraria La Molina (UNALM), para la realización de reuniones de trabajo y posible suscripción de convenios, con la Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Politécnica de Barcelona, Universidad Politécnica de Valencia, en España.

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55NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que se genere por su participación en la actividad antes mencionada; que serán fi nanciados con los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, conforme se detallan a continuación:

CONCEPTO Monto en S/.Subvención por Pasajes Aéreos y Movilidad Interna 8,720.00Viáticos 17,820.00

Artículo 3º.- Encargar, al Vicerrector Académico Dr. Gilberto Becerra Arévalo, las funciones propias del cargo de Rector, a partir del 20 al 29 de setiembre de 2019, inclusive, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1835728-1

Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Brasil y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1274

Lima, 17 de setiembre de 2019

Visto el Ofi cio Nº 535-2019/DIR-CEPS de fecha 13 de setiembre de 2019, del Director del Centro de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Mag. Sergio Cuentas Vargas Director del Centro de Proyección y Responsabilidad Social Universitaria de la UNI mediante el documento del visto, hace de conocimiento del Despacho del Rectorado la invitación formulada por el Director Ejecutivo del “4to. Foro Anual de la Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana (URSULA): la Universidad como Palanca ara los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, para participar en dicho Foro Internacional que se llevará a cabo del 25 al 27 de setiembre de 2019 en la Universidad IMED, en la ciudad de Porto Alegre - Brasil; solicitando se autorice su participación y la del señor Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino del 24 al 28 de setiembre de 2019, y indicando que los gastos de pasajes, viáticos y subvenciones para las inscripciones, serán cubiertos con los recursos directamente recaudados del Centro de Extensión y Proyección Social de la UNI;

Estando al Proveído N° 4991-2019/Rect.- del 17 de setiembre de 2019 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Mag. Sergio Cuentas Vargas - Director del Centro de Extensión y Proyección Social de la UNI y del Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino profesor auxiliar, a la ciudad de Porto Alegre - Brasil, del 24 al 28 de setiembre de 2019, para que participen en el “4to. Foro Anual de la Unión de Responsabilidad Social Universitaria Latinoamericana (URSULA): la Universidad como Palanca para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”.

Artículo 2º.- Otorgar al Mag. Sergio Cuentas Vargas y al Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Centro de Extensión y Proyección Social, que se detallan a continuación:

NOMBRE Y APELLIDOS Monto de Pasajes S/.

Monto de Viáticos S/.

Monto de Inscripción S/.

Mag. Sergio Cuentas Vargas 2 369.95 6 234.50 170.00Ing. Alberto Francisco Sánchez Camino 2 369.95 6 234.50 170.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Centro de Extensión y Proyección Social de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1835732-1

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1275

Lima, 17 de setiembre de 2019

Visto el Ofi cio N° 210-2019/DU-UNI de fecha 02 de setiembre del 2019, del Defensor Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Defensor Universitario mediante el documento del visto informa que el Presidente de la Red de Organismos Defensor de los Derechos Universitarios lo ha invitado para que participe en el XVI Encuentro de la Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios (REDDU) a celebrarse del 03 al 04 de octubre de 2019, en la ciudad de Saltillo – Estado de Coahulla – México, donde presentará una ponencia relacionada a su labor y participará en oras actividades vinculantes; motivo por el cual, solicita: autorizar el viaje para él y su asesora legal Mg. Elba Sissi Acevedo

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56 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Rojas, para que participen en el XVI Encuentro de la Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios (REDDU), asignándoseles los pasajes y viáticos que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central;

Estando al Proveído N° 4917-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, lo opinado por la Dirección General de Administración mediante el Ofi cio N° 01682-2019-Y-DIGA/UNI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Mg. José Martín Casado Márquez Defensor Universitario, y de la Mg Elba Sissi Acevedo Rojas Asesora Legal de la Defensoría Universitaria de la UNI, del 01 al 06 de octubre de 2019, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que: participen en el XVI Encuentro de la Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios (REDDU) a celebrarse del 03 al 04 de octubre de 2019, en la ciudad de Saltillo – Estado de Coahulla – México.

Artículo 2º.- Otorgar, al Mg. José Martín Casado Márquez Defensor Universitario, y a la Mg. Elba Sissi Acevedo Rojas, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, que se detallan a continuación:

CONCEPTO Monto en S/.Pasajes para dos personas 4 000.00Viáticos para dos personas y por 05 días 11 000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1835730-1

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1499

Lima, 23 de octubre de 2019

Visto el Ofi cio Nº 1002-2019/Rect-UNI de fecha 18 de octubre de 2019, del Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Despacho del Rectorado mediante el documento del visto, señala que el Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado ha sido invitado por el Comité Editorial de la XVI Conferencia Panamericana sobre

Mecánica de Suelos e Ingeniería Geotécnica a la “XVI Panamerican Conference on Soil Mechanics and Geotechnical Engineering” que tendrá lugar del 17 al 20 de noviembre de 2019 en la ciudad de Cancún, México, para que participe como ponente en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería; habiendo visto por conveniente otorgar al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, una subvención por el monto de S/. 1,506.00 (un mil quinientos seis con 00/100 soles) por pasaje aéreo (ida y vuelta), y de S/. 8,950.00 (ocho mil novecientos cincuenta con 00/100 soles) por viáticos;

De conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado Rector de esta Casa de Estudios, a la ciudad de Cancún – México, del 17 al 22 de noviembre de 2019, para que participe como ponente en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería en la “XVI Panamerican Conference on Soil Mechanics and Geotechnical Engineering” que tendrá lugar del 17 al 20 de noviembre de 2019.

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, la subvención por el monto de S/. 1,506.00 (un mil quinientos seis con 00/100 soles) por pasaje aéreo (ida y vuelta), y de S/. 8,950.00 (ocho mil novecientos cincuenta con 00/100 soles) por viáticos, para sufragar gastos que incurra por su participación en el evento antes mencionado, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Artículo 3º.- Encargar, al Vicerrector Académico Dr. Gilberto Becerra Arévalo, las funciones propias del cargo de Rector, a partir del 17 al 22 de noviembre de 2019, inclusive, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1835734-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a los Países Bajos, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1726-2019

Arequipa, 6 de diciembre del 2019.

Vistos los Ofi cios Nº 2019-02-03343-CEJO, Nº 02-00111-2019-CEJO, y Nº 14-2019-CEJO, presentado por don Constante Eduardo Jara Ortega docente de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, por el que, en calidad de Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita la compra de pasajes aéreos internacionales, seguro de viaje, viáticos, autorización de viaje y pago de inscripción, para participar de una Conferencia internacional.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado “Proyecto de Investigación Básica y Aplicada,

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57NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

y su convocatoria 2016-Segundo Concurso UNSA, resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Incidencia de las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF) en el crecimiento y sostenibilidad Económica Financiera de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector textil de la Región Arequipa años 2015-2016”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Investigador Constante Eduardo Jara Ortega suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 11-2017-UNSA.

Que, mediante Ofi cio Nº 02-00111-2019-CEJO, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, el investigador del citado proyecto, solicitó viáticos , asimismo mediante Ofi cio Nº 2019-02-03343-CEJO, solicitó el agenciamiento de pasajes y seguro de viaje, y fi nalmente mediante Ofi cio Nº 14-2019-CEJO, el mencionado investigador solicito la autorización de viaje y el pago de consto de inscripción, para presentar su ponencia con el tema denominado “Incidencia de NIIF para pymes en la Sostenibilidad fi nanciera en el sector textil alpaquero del Perú 2018”, que será presentado en la Conferencia Internacional sobre Capital Humano, Ciencias Sociales, negocios Investigación de economía y gestión, a desarrollarse en el Mercure Hotel Amsterdam City, Países Bajos, del 28 al 29 de diciembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “Incidencia de las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF) en el crecimiento y sostenibilidad Económica Financiera de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector textil de la Región Arequipa años 2015-2016”, ratifi cado y aprobado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 11-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para la participación del evento emitida por el Dr. Peter, Organizador de la Conferencia; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 198-2019-FCCF-UNSA de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras del 26 de noviembre del 2019, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haber motivos de capacitación.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 3308-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante sus Ofi cios Nº 1517-2019-OUPL-UNSA, y Nº 1555-2019-OUPL-UNSA informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa año fi scal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de Constante Eduardo Jara Ortega, docente de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, para que en calidad de Investigador participe con la ponencia “Incidencia de NIIF para PYMES en la Sostenibilidad fi nanciera en el sector textil alpaquero del Perú 2018”, en la Conferencia Internacional sobre Capital Humano, Ciencias Sociales, negocios investigación de economía y gestión, a desarrollarse en el Mercure Hotel Amsterdam City, Países Bajos, del 28 al 29 de diciembre del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: “Incidencia de las normas internacionales de información

fi nanciera (NIIF) en el crecimiento y sostenibilidad Económica Financiera de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector textil de la Región Arequipa años 2015-2016”.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequ ipa-L ima-Amsterdam-L ima-Arequipa.

Del 26 de diciembre del 2019 al 02 de enero del 2020.

S/ 5193.19 Soles- Seguro Viajero : S/ 142.80 Soles- Viáticos : S/ 5000.00 Soles- Costo de Inscripción : S/ 1682.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1836350-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en curso a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1729-2019

Arequipa, 6 de diciembre de 2019.

Visto el Ofi cio Nº 0015-2019-FMMC, presentado por el Dr. FREDY MANUEL MAYHUA CHOQUE, docente del Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por el que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Sistema de Medición de Radiación Solar Global (RG) y Ultravioleta (UV-B) E Implementación de una Red de Sensores que permitan Monitorear la Región de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre de 2016, y en virtud del cual el Investigador Principal, Dr. Fredy Manuel Mayhua Choque suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 27-2016-UNSA ,con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar, con fi nes de investigación, en un curso Práctico de Lot “Monitoreo Remoto de Sensores” a desarrollarse en GeoOndas Innovación Geofísica y Big Data, Sao Paulo –Brasil, del 16 al 20 de diciembre del 2019; adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 27-2016-UNSA; b) Carta de invitación de fecha 04 de diciembre de 2019, suscrita por Edgar Rodolfo Rondan Sanabria, CEO-GeoOndas Ltda. c) Propuesta de Curso Práctico de Lot, Monitoreo Remoto

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58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Sensores, d) Copia de la Resolución Decanal Nº 180-2019-FCNF, de fecha 20 de noviembre de 2019, por la que se le concede al mencionado docente licencia con goce de haber por cinco días del 16 al 20 de diciembre del 2019, para asistir al curso práctico “Monitoreo Remoto de Sensores” al ser investigador principal, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo – Brasil.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 3401-2019-UI-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1558-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Dr. FREDY MANUEL

MAYHUA CHOQUE, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe con fi nes de investigación, en un curso Práctico de Lot “Monitoreo Remoto de Sensores” a desarrollarse en GeoOndas Innovación Geofísica y Big Data, Sao Paulo –Brasil, del 16 al 20 de diciembre del 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Sistema de Medición de Radiación Solar Global (RG) y Ultravioleta (UV-B) E Implementación de una Red de Sensores que permitan Monitorear la Región de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre de 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa - Lima - Recife (Brasil) - Lima - Arequipa

S/ 4,658.89 Soles Del 13 al 23 de diciembre de 2019- Seguro de viaje : S/ 180.00 Soles- Viáticos : S/ 5000.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1836351-1

Autorizan en vía de regularización la participación de Jefe de práctica de la Universidad Nacional del Centro del Perú en evento realizado en Alemania

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 5802-CU-2019Huancayo, 12 de agosto de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, el Ofi cio Nº 0178-2019-CF-FIM/UNCP presentado el 16 de julio 2019, a través del cual el Decano (e) de la Facultad de Ingeniería Mecánica, comunica permiso con goce de remuneraciones al Ing. Carlos Pedro Mattos Inga.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;

Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica manifi esta que, en Consejo de Facultad del 08 de julio 2019, se acordó otorgar permiso con goce de remuneraciones al Ing. Carlos Pedro Mattos Inga, Jefe de práctica a T.C., contratado, para su asistencia a la invitación al Training en las instalaciones de la fábrica de GUNT ubicada en Hanskampring Barsbuttel-Alemania, a partir del 15 al 22 de julio 2019;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 25 de julio 2019, se aprobó por unanimidad en vía de regularización, el permiso con goce de remuneraciones para su asistencia a la invitación al Training en las instalaciones de la fábrica de GUNT ubicada en Hanskampring Barsbuttel-Alemania al Ing. Carlos Pedro Mattos Inga; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes y el acuerdo de Consejo Universitario del 25 de julio 2019;

RESUELVE:

1º AUTORIZAR en vía de regularización, permiso con goce de remuneraciones para la participación en el exterior del Ing. Carlos Pedro Mattos Inga en la invitación al Training en las instalaciones de la fábrica de GUNT ubicada en Hanskampring Barsbuttel-Alemania.

2º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROSSecretaria General

1835911-1

Autorizan en via de regularización la participación de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú en evento realizado en EE.UU.

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 6192-CU-2019

Huancayo, 22 de octubre de 2019

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59NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, el Ofi cio Nº 013-JLYV-FE-UNCP del 09 de setiembre 2019, a través del cual Jorge Luis Yangali Vargas, docente nombrado en la categoría de Principal a D.E., adscrito a la Facultad de Educación, solicita en vía de regularización, la publicación en el diario El Peruano la subvención económica para participar como ponente en el XXXVIII Congreso Internacional LASA 2019.

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú,

establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;

Que, el docente manifi esta que, mediante Resolución Directoral Nº 0096-2019-DGA-UNCP, se le otorgó subvención económica como uno de los integrantes del equipo de investigación del proyecto de investigación “Tensiones de la representación en las practicas teatrales del Valle del Mantaro en la era global” fi nanciado con fondos de canon, sobre canon y regalías mineras, para su intervención como ponente con el tema “Tensiones entre inclusión local y justicia global en las expresiones teatrales populares peruanas”, del 22 al 28 de mayo 2019, en la ciudad de Boston, Estados Unidos; habiéndosele reclamado la publicación en el diario ofi cial El Peruano, solicita en vía de regularización, la publicación correspondiente;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 18 de setiembre 2019, se acordó aprobar lo solicitado por el docente; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario del 18 de setiembre 2019 y a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes;

RESUELVE:1º AUTORIZAR en vía de regularización, la participación

del docente Dr. Jorge Luis Yangali Vargas como Ponente en el XXXVIII Congreso Internacional LASA 2019, en Boston, Estados Unidos desarrollado del 22 al 28 de mayo 2019.

2º ENCOMENDAR en vía de regularización, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRectorELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROSSecretaria General

1835913-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidata de lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias

RESOLUCIÓN N° 0341-2019-JNEExpediente N° ECE.2020002615

LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020001730)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 000140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 26 de noviembre de 2019, el ciudadano César Emilio Alor Esteban planteó la tacha en contra de Leslie Vivian Olivos Martínez, integrante de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Lima Provincias, por no haber consignado información en la sección VI Relación de Sentencias, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, una sentencia condenatoria por los delitos de falsifi cación de documento y uso de documento falso, en el Expediente 2012-20613, a cargo del 21 Juzgado Penal - Reos Libres, cuyo inicio de condena fue el 2015-03-04 y terminó el 2018-03-03. Las declaraciones son útiles y trascendentes en todo proceso electoral; el acceder a estas el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable.

Mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha contra Leslie Vivian Olivos Martínez de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, por haber incurrido en omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE. Para tal efecto, alegó que: i) la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez fue condenada el 4 de marzo de 2015, por el delito contra la fe pública, falsifi cación y uso de documento privado falso, y se le impuso una pena privativa de la libertad de tres años suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; no obstante, el 21 Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 29 de marzo de 2017, declaró tener por no pronunciada la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, en agravio del Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Penal; ii) si la condena fue considerada como no pronunciada, inexistente, sin efectos desde el momento de su emisión, entonces jurídicamente esa sentencia se tomará como olvidada, como si nunca hubiera existido; iii) corresponde distinguir entre sentencia y fallo, la primera es la resolución que pone fi n a la causa judicial, mientras que el segundo es el pronunciamiento jurídico contenido en el fallo.

CONSIDERANDOS

De la Declaración Jurada de Hoja de Vida

1. De conformidad al literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), se establece lo siguiente:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de

Hoja de Vida de candidato

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60 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE.

[…] i. Relación de sentencias condenatorias impuestas

al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.

2. Por otro lado, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento señala que dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

3. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los Jurados Electorales Especiales.

De la tacha y sus efectos

4. El artículo 31 del Reglamento establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

5. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día calendario, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo del JEE y el portal electrónico institucional del JNE, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas.

Sobre el caso concreto

6. Según la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020001085, se advierte que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la sección VI Relación de Sentencias, de carácter penal, la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez registró no tener información que declarar, la misma que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por el distrito electoral de Lima Provincias.

7. De la revisión de los actuados se verifi ca que la referida candidata, el 4 de marzo de 2015, fue condenada por el delito contra la fe pública, falsifi cación y uso de documento privado falso, en agravio del Congreso de la República, y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió por el período de dos años, bajo reglas de conducta, entre otros. Dicha sentencia fue emitida por el 21 Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con respecto a ello, la organización política señaló que dicha condena al haber sido declarada como no pronunciada resultaría inexistente, así no correspondía su declaración.

8. Al respecto, este órgano estima que aún si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certifi cado de Antecedentes Penales, como lo ha demostrado la organización política respecto de la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez, ella estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos. Declarar

la condición de una sentencia como no pronunciada, es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; el otorgamiento de la misma, per se, no signifi ca que nunca haya existido. Dicha fi gura jurídica de “condena no pronunciada” hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, mas no signifi ca, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria, al respecto.

9. En ese sentido, la norma no excluye a los ciudadanos con sentencias declaradas como no pronunciadas, ni a los rehabilitados.

10. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

11. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, que al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes con el íntegro de sus candidatos.

12. Siendo así, la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez ha incurrido en el incumplimiento previsto en literal i del artículo 13 del Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró fundada la tacha de Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020002615LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020001730)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve

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61NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró fundada la tacha formulada contra Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente fundamento de voto con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha formulada contra la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez, de la referida organización política, debido a que la misma omitió declarar una sentencia recaída en su contra por falsifi cación de documento y uso de documento falso.

2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, no obstante, sostengo consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos.

3. Es preciso mencionar que, en diversos pronunciamientos precedentes, tales como las Resoluciones N° 1910-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014, y N° 2064-2014-JNE, del 22 de agosto de 2014, mi posición reiterada ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), referidas tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas, por tanto, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal.

4. Ello, por cuanto, el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía, de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias, con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o con reserva de fallo condenatorio, por delitos dolosos, las cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidas por los electores con el fi n de tomar una decisión informada.

5. Asimismo, en tales pronunciamientos, formulaba la distinción de casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, con aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 de la mencionada norma, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba, dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o b) una reserva de fallo condenatorio, en cuyos casos, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse como no pronunciada o que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV.

6. No obstante, considerando que la modifi cación efectuada mediante la Ley N° 30326 al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio, considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia,

corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto.

7. Asimismo, cabe precisar que si bien el recurrente cita parte del considerando 21 de la Resolución N° 0343-2016-JNE como sustento del recurso de apelación, dicho extracto estaba orientado al análisis de una materia distinta a la que nos ocupa en el presente caso; puesto que, en dicho pronunciamiento se evaluaban los efectos de la declaración de rehabilitación de una condena impuesta a una candidata, siendo que por mayoría se revocó la exclusión de la misma, mientras que, en el voto en minoría del suscrito, desarrollé las razones por las cuales consideraba que sí correspondía consignar en la DJHV tal condena. Es necesario precisar que tal análisis correspondía al marco legal vigente para dicho proceso electoral, ya que, a la fecha, se han sucedido modifi caciones al marco legal electoral, como por ejemplo, las implementadas mediante las Leyes N° 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV y la Ley N° 30717 que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular, entre otras.

8. Por consiguiente, ante las modifi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción. Cabe resaltar que existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, para lo cual este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI

VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1836745-1

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra candidata de lista de organización política por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN N° 0347-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002849LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002513)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando del Águila Zúñiga, en contra de la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por

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62 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), publicada el 27 de noviembre de 2019.

El 30 de noviembre de 2019, Manuel Fernando del Águila Zúñiga formuló tacha en contra de Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista para el Congreso de la República de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima y fundamentó su solicitud en lo siguiente:

- La Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional, incorpora el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, precisando que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo. Sobre esa base, alega que su finalidad es evitar la postulación sucesiva de un ciudadano que ha ocupado el cargo de congresista de la República.

- En consecuencia, señala que la Resolución N° 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, por la cual se admite y publica la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Solidaridad Nacional, en el caso específi co de la candidata Rosa María Bartra Barriga, vulnera la fi nalidad de la Ley N° 30906 que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios, así como el principio de soberanía refl ejado en el proceso de Referéndum que legitimó la iniciativa de reforma constitucional que restringe la participación política de los exparlamentarios que asumieron funciones en julio de 2016.

- Agrega que el Jurado Nacional de Elecciones realizó una incorrecta interpretación de la Constitución Política al acordar habilitar a los congresistas revocados para que puedan postular a este proceso electoral 2020, bajo el argumento de continuar el mismo quinquenio y no tratarse de otro proceso de elecciones generales.

- La declaración de disolución del Congreso de la República supone la sanción de revocatoria del mandato congresal, conforme se advierte del artículo 2 del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, por lo que resulta paradójico que los excongresistas sancionados tengan habilitada la posibilidad de volver a postular.

- Si bien las normas electorales no han desarrollado como impedimento para presentarse al cargo de congresista de la República el mandato normativo contenido en el artículo 90-A de la Constitución, resulta necesario aplicar reglas de interpretación normativa, que optimice la efi cacia de las disposiciones constitucionales y sean extendidas hacia el marco de las normas electorales y reglamentarias.

Mediante la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE declaró improcedente la tacha contra la referida candidata, señalando los siguientes fundamentos:

- Mediante Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones interpretó que la prohibición constitucional de no reelección de congresistas no debe ser aplicada en el presente proceso de ECE 2020.

- Los fundamentos de la tacha no obedecen a la infracción de requisitos de lista o de candidatura “previstos en la Ley Orgánica de Elecciones o en la Ley de Organizaciones Políticas”, por cuanto la infracción del artículo 90-A de la Constitución no es aplicable al presente proceso electoral, por revestir de carácter extraordinario,

en el que se elegirán a autoridades que completarán el periodo congresal 2020-2021.

- Durante el procedimiento de califi cación de solicitud de inscripción de la candidata Rosa María Bartra Barriga, “se realizaron oportunamente las observaciones respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 22 al 26 y 29 del Reglamento y demás disposiciones electorales”.

Por escrito presentado, el 8 de diciembre de 2019, Manuel Fernando del Águila Zúñiga interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, bajo siguientes fundamentos:

- La admisión de la solicitud de inscripción de la candidata Rosa María Bartra Barriga, y su habilitación para postular en las ECE 2020, vulneran la fi nalidad de la Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional, por la cual se incorporó el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, que precisa que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo, en cuanto esta va dirigida a evitar la postulación sucesiva de un ciudadano que ha ocupado el cargo de congresista de la República.

- Si bien el proceso electoral convocado para enero de 2020 es de naturaleza extraordinaria, el periodo que se completará con dicha elección tiene el carácter de ordinario, para cuyo efecto el artículo 136 de la Constitución señala: “el Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto”.

- La resolución recurrida adolece de motivación aparente en cuanto solo cita la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, que resolvió absolver por mayoría, la consulta formulada por los Jurados Electorales Especiales de Ica y Lima Centro 1, respecto a la inaplicación de la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios en los presentes comicios electorales, sin responder a las alegaciones manifestadas en el escrito de tacha.

CONSIDERANDOS

De los límites al derecho de sufragio pasivo y el artículo 90-A de la Constitución Política

1. El derecho al sufragio pasivo es una manifestación específi ca del derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

2. Por su parte, el artículo 31 del Texto Constitucional dispone que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]”.

3. La Ley N° 30906 se publicó el 10 de enero de 2019 con el siguiente texto:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú

Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto:

“Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

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63NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

4. A propósito de la consulta genérica formulada por los Jurados Electorales Especiales de Ica y Lima Centro 1, sobre si los exintegrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al proceso de ECE 2020, mediante Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió, por mayoría:

Artículo Primero.- ABSOLVER la consulta […] en el sentido de que la prohibición de reelección inmediata contenida en el artículo 90-A de la Constitución Política no comprende y no le es aplicable a los congresistas de la República que integraron el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019.

De la tacha y sus efectos

5. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento) establece que “cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva”.

6. La tacha debe fundarse en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y debe ser acompañada de las pruebas y requisitos correspondientes; sin perjuicio de que el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales.

7. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el Jurado Electoral Especial resolverá la tacha dentro del término de tres (3) días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día (1) calendario, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas.

Análisis del caso concreto

Sobre la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República

8. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, así como lo establecido en el literal p del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que la prohibición de reelección inmediata contenida en el artículo 90-A de la Constitución no comprende y no le es aplicable a los congresistas de la República que integraron el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019.

9. Por su parte, el recurrente señala que la admisión de la solicitud de inscripción de la candidata Rosa María Bartra Barriga, y su habilitación para postular en las ECE 2020, vulneran la fi nalidad de la Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional, por la cual se incorporó el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, precisando que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata en el mismo cargo.

10. En el caso concreto, el impugnante solicita que se acoja su interpretación de la Ley N° 30906, al que denomina como fi nalidad de la disposición, sobre la interpretación realizada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, señalando que aquella estaría destinada a evitar la postulación sucesiva de un ciudadano que ha ocupado el cargo de congresista.

11. Sobre el particular, el impugnante propone una interpretación teleológica subjetiva, es decir, una

interpretación que busque la intención del constituyente al momento de redactar el artículo 90-A de la Constitución.

12. Sin embargo, tal como se verifi ca del dictamen, así como del debate y el proceso de Referéndum llevado a cabo, el constituyente no pensó en la posibilidad de un interregno constitucional y, por tanto, no existe una intensión respecto a la posibilidad de que no puedan ser elegidos los miembros del Parlamento disuelto. En ese sentido, una propuesta teleológica en la que no comprueba la intención del constituyente para este tipo de caso, no puede ser amparada.

13. Precisamente por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0187-2019/JNE, rechazó una interpretación extensiva y acogió una interpretación de efi cacia integradora, esto es, privilegiar aquellas interpretaciones o soluciones que se orienten a crear, reforzar o mantener la unidad política de la comunidad, es decir, rechazar aquellas interpretaciones que entorpezcan el proceso de formación de la unidad política.

14. Así, respecto al cuestionamiento sobre la prohibición de reelección de los exintegrantes del Congreso disuelto que pretendan participar en las ECE 2020, este Órgano Colegiado, adoptando un criterio objetivo constitucional y más razonable que el criterio teleológico alegado por el recurrente, señaló, entre otros argumentos, que:

Jurado Nacional de Elecciones

15. En esa línea, el producto de la interpretación resulta válido, pues contribuye a integrar, pacifi car y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad, armonizando el contenido de la Constitución.

16. Cabe señalar que el criterio adoptado en la Resolución N° 0187-2019/JNE no desconoce la vigencia del artículo 90-A de la Constitución ni su fi nalidad en términos generales, sino que dota, en este proceso extraordinario, de mayor efi cacia la participación política de los destinarios de la norma, debido a la naturaleza propia del interregno parlamentario y la determinación de los alcances de dicha prohibición, en atención a su naturaleza excepcional.

17. Por tanto, este Supremo Tribunal Electoral, como organismo autónomo encargado de administrar justicia electoral, determina que el objeto de la tacha interpuesta deviene en insubsistente, pues de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, la prohibición de reelección no es aplicable a los congresistas que integraron el Congreso disuelto al 30 de setiembre de 2019. En consecuencia, la candidata Rosa María Bartra Barriga no se encuentra inmersa en los impedimentos o en los supuestos de infracción de requisitos legales y constitucionales para amparar la tacha.

Sobre la motivación aparente de la resolución recurrida

18. Conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el razonamiento que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de impartir justicia se realice con sujeción a la Constitución y a la ley.

19. En la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 1230-2002-HC/TC, se señaló que “la

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64 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, exprese una sufi ciente justifi cación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa […].Tampoco garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado”.

20. En el caso concreto, el apelante alega que la recurrida le causa agravio en tanto adolece de motivación aparente, por cuanto el JEE habría optado por desarrollar en el considerando 25 de la resolución impugnada, una cita de la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, omitiendo responder las alegaciones manifestadas e intentando dar cumplimiento formal al cuerpo de su resolución.

21. Al respecto, de la revisión de la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, se aprecia que, en el considerando 24, el JEE, realiza una delimitación de la cuestión jurídica que fundamenta la tacha, señalando:

24. Para el análisis del presente caso, es pertinente tener en cuenta que, la tacha está fundamentada, concretamente, que con la admisión de la candidata para el Congreso de la República, de Rosa María Bartra Barriga, se estarían infringiendo el artículo 90-A de la Constitución, incorporado en mérito a la Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Parlamentarios de la República - Ley N° 30906.

22. Asimismo, en el considerando 25 de la recurrida, el JEE invoca el pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral sobre la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú en las ECE 2020, que versa, precisamente, sobre el objeto de la tacha formulada por el recurrente.

23. En ese sentido, en el considerando 26 de la recurrida, el JEE concluye que:

26. […] los fundamentos en que se sustenta la presente tacha, no obedecen a la infracción de requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP y en los demás requisitos legales y constitucionales; por cuanto sustenta infracción del artículo 90-A de la Constitución, que no es aplicable al presente proceso electoral, por revestir de carácter extraordinario, en el que se elegirán a autoridades que completarán el periodo congresal 2020-2021; por tanto, la tacha interpuesta deviene en IMPROCEDENTE.

24. Así pues, este Órgano Colegiado aprecia que el JEE determinó adecuadamente el objeto de debate (fundamento 24) y la disposición aplicable (fundamento 25), arribando a la conclusión correcta (fundamento 26).

25. En otros términos, la resolución recurrida declaró improcedente la tacha interpuesta remitiéndose a los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 0187-2019/JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, verifi cándose una correcta aplicación normativa de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral y una sufi ciente expresión de argumentos por parte del JEE.

26. Así, debe señalarse que el criterio adoptado y los fundamentos expuestos por el JEE resultan pertinentes para responder a las alegaciones efectuadas por el recurrente, pues vía remisión, que resulta posible cuando existe un pronunciamiento de instancia superior, se otorgaron las razones sufi cientes sobre los alcances y la aplicación de la Ley N° 30906, respecto al caso concreto de la candidata Rosa María Bartra Barriga.

27. Por lo que, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 09212-2005-AA/TC1, este Órgano Colegiado no advierte afectación al derecho a la motivación, por cuanto la resolución cuestionada, si bien presenta una argumentación breve y concisa, así como una motivación por remisión, cumple con expresar razones de hecho y de derecho que justifi can su decisión.

28. En tal sentido, no habiéndose verifi cado los agravios señalados por el recurrente, este Supremo

Tribunal Electoral considera que debe desestimar el recurso de apelación y confi rmarse la resolución venida en grado.

29. Finalmente, cabe precisar que, en Audiencia Pública de la presente causa, la abogada Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con registro CAL N° 48789, quien informó por parte del apelante, señaló que habría presentado una denuncia contra el señor magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por lo que solicita se inhiba del presente caso.

30. Sin embargo, conforme a la razón emitida por la Secretaria General de Jurado Nacional de Elecciones, que informa que a la fecha no se ha presentado documento o denuncia que contenga pedido de inhibición, tacha o cuestionamiento respecto a alguno de los miembros de este Supremo Tribunal Electoral, por lo que, al no guardar correspondencia con la realidad, conviene llamar la atención a la referida letrada, exhortándosele que en adelante observe un actuar más diligente en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando del Águila Zúñiga; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- LLAMAR LA ATENCIÓN a la abogada Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con registro CAL N° 48789, por mencionar en su informe oral, del día de la fecha, que habría presentado una denuncia contra el magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, cuestionando avocamiento a la presente causa; y EXHORTARLE a que, en lo sucesivo, observe un actuar más diligente en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020002849LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002513)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, ES COMO SIGUE:

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando del Águila Zúñiga, en contra de la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista

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65NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,y oído el informe oral, los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría, a partir de las siguientes consideraciones:

1. Mediante Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE declaró improcedente la tacha contra la referida candidata, señalando que conforme a la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre de 2019, la prohibición constitucional de no reelección de congresistas no debe ser aplicada en el presente proceso de ECE 2020.

2. En primer orden, quienes suscribimos el presente voto en minoría debemos precisar que concordamos con la posición señalada en el voto en mayoría con relación a llamar la atención a la abogada Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con registro CAL N° 48789, quien informó por parte del apelante, en tanto que en Audiencia Pública de la presente causa señaló que existiría una denuncia contra el señor magistrado Chávarry Correa solicitando se inhiba del presente caso, sin embargo, conforme a la razón emitida por la Secretaria General de Jurado Nacional de Elecciones, a la fecha no se ha presentado documento o denuncia que contenga pedido de inhibición, tacha o cuestionamiento respecto a alguno de los miembros de este Supremo Tribunal Electoral.

3. No obstante ello, con relación a la evaluación que se requiere respecto a los fundamentos de la apelación venida en grado sobre la tacha interpuesta contra la candidata Rosa María Bartra Barriga, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos por los siguientes argumentos.

4. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Extraordinarias Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento) establece que “cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la publicación de la lista respectiva. La tacha debe fundarse en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y debe ser acompañando de las pruebas y requisitos correspondientes; sin perjuicio de que el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales”.

5. En el caso concreto, el impugnante alega que la admisión de la solicitud de inscripción de la candidata Rosa María Bartra Barriga y su habilitación para postular en las ECE 2020, vulneran la fi nalidad de la Ley N° 30906, Ley de Reforma Constitucional, por la cual se incorporó el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú, estableciendo que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata en el mismo cargo.

6. Sobre dicha materia en particular, como es de conocimiento general, mediante el Ofi cio N° 001-2019-JEE/JNE, el Jurado Electoral Especial de Ica formuló la consulta de carácter genérico, respecto a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución y solicitó se absuelva lo siguiente: “¿Los ex integrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya votación se realizará el 26 de enero del 2020?”. En esa misma línea de ideas, también estuvo referido el primer punto del Ofi cio N.º 003-2019-JEE-LC1/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.

7. Es en ese contexto que, en la Resolución N° 0187-2019/JNE, del 11 de noviembre del año en curso, los suscribientes expresamos nuestro voto en minoría, sosteniendo que, al ser incorporado el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, la proscripción de reelección para un periodo recae sobre: a) quienes hayan desempeñado la función congresal y culminaron su periodo

de cinco años; b) quienes vieron su periodo fi nalizado por la revocatoria del mandato como consecuencia de la disolución del Congreso, o c) aquellos congresistas que fueron desaforados por cualquiera de las causales previstas por la Constitución, siendo que en ningún caso podrían volver a ocupar el cargo, sino hasta después de transcurrido un periodo ordinario de cinco años.

8. Sobre el particular, se señaló que la citada norma de carácter constitucional debe ser leída en armonía con la segunda parte del artículo 47 del Reglamento del Congreso que, establece que si bien el periodo parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años, sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos del segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución, que establece que “el Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto”.

9. Asimismo, se estableció que el objetivo de la reforma constitucional fue impedir la reelección inmediata de representantes al Congreso de la República para así generar la renovación de cuadros y representantes de las organizaciones políticas ante el Parlamento, el cual fue apoyado por la ciudadanía con el sentido de su votación en el Referéndum Nacional 2018; precisando que esta es la voluntad que las organizaciones políticas e instituciones deben respetar.

10. En ese sentido, al emitir el referido voto en minoría, expresamos que aquellos excongresistas con mandato revocado a partir de la disolución del Congreso, del 30 de setiembre de 2019, no se encuentran habilitados para ser candidatos en este proceso electoral extraordinario, pues desde una interpretación histórica, sistemática y finalista de la Constitución, como la que también plantea el recurrente, permitir la reelección de las autoridades políticas, anularía, a su vez, el alcance de la proscripción de “inmediatez” en el ejercicio político, vaciando de contenido y finalidad la proscripción de reelección de estas autoridades, a la par, restando a la disolución como instrumento para solventar la crisis política.

11. Por consiguiente, manteniendo la coherencia del criterio adoptado en la Resolución N° 0187-2019-JNE, la admisión de la candidatura de Rosa María Bartra Barriga, para los suscribientes, resulta improcedente por cuanto se pretende la reelección para un nuevo periodo de manera inmediata, verifi cándose además que: a) la referida candidata fue elegida congresista por votación popular para el periodo 2016-2021; b) ejercía el mencionado cargo de elección popular a la fecha de disolución del Congreso –esto es, al 30 de setiembre de 2019–; c) es miembro de la Comisión Permanente del Congreso de la República; y, en consecuencia, d) sobre la referida candidata recae directamente la prohibición de reelección establecida constitucionalmente.

12. En consecuencia, por las consideraciones expuestas en el presente voto, en minoría, el recurso de apelación interpuesto debe ser amparado, debiendo el JEE proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento.

Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que, se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando del Águila Zúñiga; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 00559-2019-JEE-LIC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta contra Rosa María Bartra Barriga, candidata de la lista de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y se LLAME LA ATENCIÓN a la abogada Karin Jeannette Guevara Rodríguez, con

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66 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

registro CAL N° 48789, exhortándosele a que, en lo sucesivo, observe un actuar más diligente en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral.

SS.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

1 “[…] la Constitución en los términos del inciso 5) del referido artículo 189°-aplicable también al procedimiento administrativo- no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido especial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resulto, y que, por sí misma, exprese una sufi ciente justifi cación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión [énfasis agregado]”.

1836745-2

Confirman resolución que declaró la improcedencia de solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN N° 0357-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002979LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001339)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de José Germán Pimentel Aliaga, como candidato con el número 5 de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00588-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, por el distrito electoral de Lima, entre ellos a José Germán Pimentel Aliaga, de conformidad con lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0307-2019-JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019.

Por Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el propio JEE declaró la nulidad de la Resolución N° 00588-2019-JEE-LIC1/JNE, solo en el extremo de la admisión de la solicitud de inscripción del candidato José Germán Pimentel Aliaga. Asimismo, declaró improcedente dicha solicitud, atendiendo a que, al tener la cualidad de candidato hábil y, a su vez, la condición de personero legal titular de la referida organización política, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se encuentra inmerso en la prohibición prevista en el artículo 141 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Frente a ello, mediante escrito presentado, el 9 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando, para tal efecto, lo siguiente:

a) La resolución impugnada no establece la norma

legal en materia electoral que prescriba la sanción de nulidad; además, la restricción invocada por el JEE no se encuentra regulada como alguno de los impedimentos previstos en los artículos 112, 113 o 114 de la LOE.

b) El candidato no adquiere la calidad de personero siendo candidato y que el artículo 141 de la LOE está referido a los personeros técnicos y no legales.

c) El 15 de octubre de 2019, el candidato presentó su solicitud de apartamiento formal del cargo (suspensión de ejercicio) o renuncia ante el Secretario General Institucional electo en el XXV Congreso Nacional Ordinario de la organización política aludida, por haber sido designado como miembro de la Comisión Política Nacional por aquel Congreso.

d) Se ha inaplicado los considerandos 5 y 6 del Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, de que considera que los inconvenientes respecto a la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben confi gurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio a la participación ciudadana.

e) En cumplimiento del artículo 94 del Texto Ordenado del Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), concordante con el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), las renuncias surten efecto desde el momento de su presentación y que, si bien la renuncia del candidato no fue comunicada a la Dirección Nacional del ROP (en adelante, DNROP), se debió a que las autoridades electas en el XXV Congreso Partidario, no se encontraban inscritas ante el ROP por ende, no existía posibilidad de designar al personero legal.

CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del

Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. Asimismo, el inciso 1 del artículo 178 de la propia Carta Magna, prescribe que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones, “fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales”.

2. Precisamente, atendiendo a dicho mandato, el artículo 141 de la LOE establece que “los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postulen”.

3. Por otro lado, el artículo 94 del TORROP establece, respecto a la renuncia de directivos, que junto a la solicitud de inscripción de renuncia de directivos deberá presentarse el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada ante la organización política en la que conste de manera indubitable su presentación ante esta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y fi rma de quien lo recibe, conforme al artículo 18 de la LOP.

4. En el caso concreto, se advierte que la solicitud de inscripción del candidato José Germán Pimentel Aliaga fue declarada improcedente, mediante la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, al encontrarse inmerso en la prohibición prevista en el artículo 141 de la LOE, porque tenía la cualidad de candidato hábil inscrito ante el JEE, conforme a la Resolución N° 00588-2019-JEE-LIC1/JNE; y, a su vez, tiene la condición de personero legal titular de la referida organización política, inscrito ante el ROP, conforme se aprecia del siguiente gráfi co:

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67NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Jurado Nacional de Elecciones

5. Ahora bien, el apelante refi ere, en primer término, que la resolución impugnada no establece la norma legal en materia electoral que prescriba la sanción de nulidad; además, la restricción invocada por el JEE no se encuentra regulada como alguno de los impedimentos previstos en los artículos 112, 113 o 114 de la LOE. Sobre el particular, por mandato expreso del numeral 1 del artículo 178 de la Constitución Política, este Supremo Tribunal Electoral tiene como atribución fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. En este sentido, la fi scalización del cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 141 de la LOE, encuentra sustento legal en la referida atribución fi scalizadora, prevista constitucionalmente.

6. En lo atinente al argumento referido a que el candidato no adquiere la calidad de personero siendo candidato y que, el artículo 141 de la LOE está referido a los personeros técnicos y no legales, se debe precisar que dicha norma no prevé cuál de las dos condiciones (personero y candidato) debe confi gurarse en primer o segundo lugar; además, la propia norma no hace distinción alguna respecto a la cualidad de personero técnico, legal, titular o alterno, por lo que, el argumento debe ser desestimado al carecer de sustento legal.

7. En lo que respecta al cargo de recepción por parte de la organización política citada, de la solicitud de renuncia del candidato José Germán Pimentel Aliaga al cargo de personero legal titular de la misma, el apelante manifi esta que dicho cargo no pudo ser presentado ante la DNROP porque las autoridades electas en el XXV Congreso Partidario, no se encontraban inscritas ante el ROP, por ende, no existía posibilidad de designar al personero legal. Asimismo, agrega que a tenor del artículo 94 del TORROP, concordante con el artículo 18 de la LOP, las renuncias surten efecto desde el momento de su presentación.

8. Al respecto, el artículo 94 del TORROP, invocado por el apelante, sí resulta aplicable al referido candidato, por cuanto su segundo párrafo dispone que, junto a la solicitud de inscripción de la renuncia, se debe presentar ante la DNROP el original o copia legalizada del cargo de la renuncia formulada ante la organización política en la que conste de manera indubitable su presentación ante esta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y fi rma de quien lo recibe, en concordancia con el citado artículo 18 de la LOP.

9. En tal sentido, la omisión por parte del referido candidato respecto a la formalidad antes referida acarreó que este continúe inscrito, incluso hasta la fecha, ante el ROP, hecho que lo habilita, cuando menos para efectos legales, para ejecutar todas las facultades atribuibles a los personeros legales inscritos ante el ROP.

10. De otro lado, no resulta aplicable al caso concreto el Acuerdo del Pleno del JNE del 17 de mayo de 2018, al no contemplar, en ninguno de sus extremos, supuesto alguno que convalide los efectos meramente internos de una renuncia a un cargo partidario presentada ante una organización política, con los efectos registrales que genera la inscripción de dicha renuncia ante el ROP conforme a las normas glosadas. En efecto, los supuestos de excepcionalidad establecidos en el referido Acuerdo del Pleno, constituyen numerus clausus, respecto a los cuales no se puede aplicar interpretación extensiva alguna.

11. De lo expuesto, se puede concluir que dada la convergencia de las cualidades de personero legal titular ante el ROP y de candidato electoral de José Germán Pimentel Aliaga, este incurrió en la prohibición establecida

en el artículo 141 de la LOE, por lo que la improcedencia de su inscripción como tal, fue debidamente determinada por el JEE mediante la Resolución apelada, por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de José Germán Pimentel Aliaga, como candidato con el número 5 de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020002979LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001339)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por

Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de José Germán Pimentel Aliaga, como candidato con el número 5 de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Quien suscribe el presente voto comparte la fundamentación expresada entre los considerandos desarrollados en la resolución. Sin perjuicio de ello, considero necesario realizar algunas precisiones adicionales sobre temas puntuales.

2. El recurrente ha señalado que el candidato excluido no adquiere la calidad de personero siendo candidato y que el artículo 141 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de

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68 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Elecciones (en adelante, LOE) estaría referida únicamente a los personeros técnicos y no legales. Al respecto, el mencionado artículo 141 precisa que “los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postulen”. Como es de verse, de la lectura del dispositivo antes señalado se corrobora que el legislador no realiza distinción alguna respecto al tipo de personero acreditado por la organización política.

3. Ahora bien, el recurrente aduce que, debido a la ubicación legislativa del artículo 141, este únicamente estaría circunscrito a una prohibición que recaería en los personeros técnicos. En ese sentido, corresponde analizar si, efectivamente, el fundamento del recurrente presenta algún atisbo de veracidad.

Así, de su evaluación, se verifi ca lo siguiente:

a. El título VI de la LOE está relacionado a introducir los parámetros generales referidos a los “Personeros ante el Sistema Electoral”.

b. En el capítulo 2 del mismo título, de manera genérica, se relaciona a aquellos “Personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones”. Es en mérito a ello que se incluye:

i. Al personero legal titular: quien tiene representación plena y está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado Nacional de Elecciones o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales.

ii. Al personero legal alterno: quien realiza toda acción que compete al personero legal en ausencia de este.

iii. Al personero técnico: quien brinda apoyo en aspectos informáticos a la organización política.

c. El artículo 141 está ubicado al fi nal del capítulo 2 del título VI de la LOE, es decir, está referido a cualquier calidad de personero.

Como es de verse, la ubicación legislativa otorgada al artículo 141 no confi gura difi cultad interpretativa alguna para establecer su generalidad y, por tanto, su aplicabilidad respecto a cualquier ciudadano que ejerza el cargo de personero –legal o técnico– en representación de la organización política ante el órgano electoral.

4. Adicionalmente a ello, es necesario precisar que, a diferencia de lo que indica el recurrente, los artículos que se encuentran relacionados al personero técnico, de manera clara y coherente, identifi can en su redacción esta calidad, como se indica a continuación:

i. El artículo 137 señala “Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática.

ii. El artículo 138, a su vez, precisa “A fi n de lograr las coordinaciones y planifi car las actividades de los personeros ante los Jurados Electorales Especiales, los personeros técnicos acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones pueden solicitar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la siguiente información documental […].

iii. El artículo 139, en esa misma línea, indica “Los Personeros Técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones tienen, sin ser éstas limitativas, las siguientes atribuciones […]”.

iv. El artículo 140, también señala “Cualquier recurso que un personero técnico quiera presentar se realiza en conjunto con su personero legal o alterno”.

5. Es totalmente claro que esta identifi cación respecto a la aplicación única para personeros técnicos no se materializa en el artículo 141 de la LOE. Por el contrario, como se ha mencionado anteriormente, la prohibición para ser candidato no discrimina el tipo de personero, por lo que mal se haría en realizar distinciones donde la ley no lo ha determinado.

6. Como segundo término, es pertinente recordar que respecto a la aplicación del Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2017, su considerando 71 fue bastante preciso al determinar que su campo de aplicación:

Por tanto, frente al problema que podría representar que alguna organización política no cuente con dirigentes con mandato vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y las difi cultades que ello acarrearía para el ejercicio de la democracia interna, se deben establecer ciertos lineamientos para las acciones que las organizaciones políticas pudieran realizar para regularizar dicha situación.

7. Bajo esta línea de ideas, el contenido de los considerandos 7 al 11 del mencionado Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018 corrobora que está circunscrito a brindar lineamientos para los actos relacionados a la democracia interna que realicen aquellas organizaciones políticas que presentaban problemas en la inscripción de sus dirigentes y que, por lo tanto, no contaban con mandato representativo vigente ante el ROP.

Así, el objetivo del referido acuerdo se relaciona a otorgarle parámetros a estas organizaciones políticas a fi n de que puedan desarrollar, de manera adecuada y con cumplimiento y observancia de la normativa electoral, su proceso de democracia interna. En ese sentido, no presenta asidero jurídico requerir la aplicación del Acuerdo del Pleno toda vez que, en el presente expediente, no nos encontramos ante la evaluación del proceso de democracia interna ejecutado por la organización política, sino únicamente se está realizando la califi cación de un determinado candidato José Germán Pimentel Aliaga.

8. Como tercer punto, considero necesario indicar que si bien el recurrente adjuntó la renuncia del candidato José Germán Pimentel Aliaga al cargo de personero legal titular nacional, ingresada a la organización política el 15 de octubre de 2019, esta no ha sido comunicada a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas para su correspondiente inscripción.

9. Al respecto, el artículo 87 del Texto Ordenado del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, en su Título V: Solicitudes de Modifi cación a la Partida Electrónica, Capítulo I: Disposiciones Generales, precisa que son actos inscribibles, entre otros, la renuncia del personero legal.

10. El artículo antes señalado debe ser concordado con los artículos 7 y 94 del mismo cuerpo reglamentario, los mismos que señalan que los dirigentes renunciantes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política ante la DNROP.

11. Como es de verse, de una interpretación sistemática y conjunta de los artículos antes mencionados, válidamente se puede concluir que el candidato cuestionado estuvo totalmente habilitado para requerir la inscripción de su renuncia en el asiento correspondiente antes de presentarse como integrante de la lista de candidatos por el Partido Aprista Peruano en este proceso electoral, empero no lo hizo.

12. Aunado a ello, cabe señalar que, con fecha 6 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política presentó ante la DNROP una solicitud de inscripción de nuevos directivos del Partido Aprista Peruano; sin embargo, del contenido de la misma se advierte que la solicitud está referida únicamente a lo siguiente:

SOLICITO se sirva inscribir los nuevos Directivos Nacionales del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional, Presidente y Órganos autónomos del Partido Aprista Peruano, electos en el XXV Congreso Nacional Ordinario del PAP, actos jurídicos realizados en la ciudad de Lima los días 25, 26 y 27 de octubre del presente año.

Dicha solicitud, a pesar de presentarse de manera posterior a la renuncia del personero legal titular, no hace referencia a aquella. En ese sentido, de los documentos obrantes en el presente expediente, se verifi ca que ni el candidato ni la organización política pusieron en conocimiento de la DNROP una renuncia que se habría presentado el 15 de octubre de 2019.

13. Finalmente, quien suscribe el presente fundamento de voto, no puede dejar de referirse al informe oral desarrollado por el abogado defensor quien, en la audiencia pública de la fecha, sostuvo que amparaba

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69NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

su recurso en la LOE, el Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 156-2019-JNE y el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE y aplicable para el presente proceso electoral.

14. Atendiendo a dicha invocación, en los considerandos anteriores se han desarrollado los fundamentos por los cuales la LOE precisa la prohibición que recae sobre los personeros, por lo que, al estar insertada en un cuerpo normativo orgánico, es indistinto si, en el supuesto negado, vía reglamentaria se hubiera omitido.

15. Sin perjuicio de ello, quien suscribe el presente fundamento de voto debe señalar que el literal f del artículo 21 del referido Reglamento de Personeros señala que “los candidatos no pueden asumir la condición de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales”. Como es de verse, la prohibición de ser, simultáneamente, candidato y personero también es replicada en el reglamento aludido.

Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00672-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de José Germán Pimentel Aliaga, como candidato con el número 5 de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

1 El Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2017 se puede visualizar en el siguiente link: https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/fi les/7c9d2d83-

c7f5-4670-9b28-4a580926d76c.pdf

1836745-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la modificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5687-2019

Lima, 3 de diciembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la modifi cación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la

modifi cación de la dirección de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departa-

mento Av. Gran Chimú N° 382 - Urb.

Zárate

Av. Gran Chimú N° 380 - 382 Urb. Zárate

San Juan de Lurigan-

choLima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1835435-1

Declaran sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 5826-2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 44499-2018-SBS del 18.12.2018, se dio inicio a la Visita de Inspección correspondiente al año 2018 a Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera), con el objetivo de, a través de procedimientos específi cos y revisiones selectivas, determinar si la Financiera venía identifi cando, administrando y monitoreando adecuadamente el riesgo de crédito, la gestión de riesgo de liquidez, lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, y aspectos legales;

Que, como parte de los procedimientos de evaluación de la gestión del riesgo de crédito, se determinó una muestra de ochenta y un (81) deudores de la cartera de créditos no minorista, con el objetivo de revisar la correcta clasifi cación de los deudores y constitución de las provisiones requeridas de acuerdo con las categorías de riesgo establecidas, según lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 11356-2008;

Que, como resultado preliminar de la evaluación, se comunicó a la Financiera mediante Memorándum N° 10-2019-VI/SBS del 30.05.2019, que de la evaluación de la muestra seleccionada de ochenta y un (81) deudores de la cartera de créditos no minorista con obligaciones crediticias de S/ 364 304 mil al 30.04.2019, las cuales representaban el 75.7% de esta cartera (44.2% de la cartera total), se determinó lo siguiente: (i) discrepancias de clasifi cación en 32 deudores por S/ 144 476 mil, que representan el 39.7% de la cartera evaluada y el 39.5% del número de deudores revisados que generaban un défi cit de provisiones por cartera discrepante de S/ 30 479 mil; (ii) défi cit de provisiones de S/ 2 747 mil correspondiente a dos (2) deudores no discrepantes; (iii) diecisiete (17)

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70 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

deudores sujetos a un seguimiento especial que, de no mejorar su desarrollo crediticio, debían ser reclasifi cados a categorías de mayor riesgo; (iv) ingresos por intereses por S/ 15 054 mil correspondientes a operaciones con características de refi nanciaciones no registradas como tales y operaciones refi nanciadas que reconocieron ingresos indebidamente;

Que, la respuesta al Memorándum N° 10-2019-VI/SBS fue remitida el 05.07.2019, en la que, con respecto a las discrepancias de la cartera, la Financiera señaló principalmente que: (i) de los treinta y dos (32) clientes discrepantes, procederían a reclasifi car a trece (13), para lo cual solicitaron un plazo de 30 días para elaborar un cronograma en el cual podrían asumir el impacto de las provisiones requeridas; siete (07) habrían realizado amortizaciones, poniendo al día sus cuentas; siete (07) tenían compromisos de pago para el cierre del mes de junio, lo cual no se habría logrado materializar, por lo que solicitaba un plazo adicional de 180 días para concretar esos pagos; dos (02) clientes habían otorgado inmuebles en garantía, y tres (03) desarrollan proyectos inmobiliarios que contarían con garantías y avances en el trámite de permisos y/o licencias, por lo que solicitaron un plazo de 180 días para evidenciar que los proyectos se ejecutarían de manera correcta alcanzando los niveles de obra y ventas deseados; y, (ii) sobre los diecisiete (17) deudores en seguimiento, se informó que cuatro (04) de ellos habrían levantado las observaciones determinadas por la Superintendencia;

Que, mediante Ofi cio N° 25969-2019-SBS del 05.07.2019 se dispuso que la evaluación de la respuesta de la Financiera señalada en el considerando anterior se realizaría en las instalaciones de dicha entidad, a fi n de contar con los documentos, información actualizada y aplicativos informáticos que proporcionen los elementos adecuados para una correcta evaluación de los deudores. En consecuencia, con fecha 15.07.2019, se reanudaron las labores de supervisión en campo iniciadas mediante Ofi cio N° 44499-2018-SBS de fecha 18.12.2018, incorporándose la revisión de una muestra adicional de cartera no minorista compuesta por 29 deudores, entre otros aspectos;

Que el resultado de la evaluación de la cartera de créditos no minorista de la Financiera, que comprende la actualización de la situación de los créditos previamente evaluados y comunicados a la Financiera mediante Memorándum N° 10-2019-VI/SBS (81 deudores), así como la evaluación de una muestra adicional de 29 deudores, todo con saldos actualizados al 30.09.2019, fue comunicado a la Gerencia General de la Financiera a través del Memorándum N° 19-2019-VI/SBS de fecha 04.12.2019 informándose que, de la evaluación de una muestra seleccionada de ciento diez (110) deudores de la cartera de créditos no minorista con obligaciones crediticias de S/ 412 019 mil al 30.09.2019, los cuales representaban el 85% de esta cartera (48.3% de la cartera total), se determinó lo siguiente:

- Discrepancias en las clasifi caciones de riesgo en cincuenta y tres (53) deudores cuyos saldos ascienden a S/ 180 893 mil, que representan el 43.9% de la cartera evaluada y 48.2% del número de deudores revisados. Dichas discrepancias generan un requerimiento estimado de provisiones de S/ 53 536 mil.

- Adicionalmente, en la mayoría de las operaciones crediticias discrepantes se observó el reconocimiento de intereses devengados no percibidos por un monto de S/ 25 310 mil, generados específi camente por los créditos identifi cados como refi nanciados y/o de dudosa cobranza, los que corresponde extornar.

- El deudor Camposur Inc SAC, evaluado por esta Superintendencia en la Visita de Inspección correspondiente al año 2017, califi cado como no discrepante, no cuenta con la sufi ciente cobertura de provisiones a la fecha indicada. El requerimiento estimado alcanza a S/ 2 122 mil.

- Trece (13) deudores por un monto total de S/ 103 748 mil, considerados en seguimiento especial (25.2% de la muestra evaluada) por contar con ciertos argumentos que, de materializarse, podrían mejorar su exposición crediticia a corto plazo, caso contrario tendrían que reclasifi carse

de inmediato a categorías de mayor riesgo, de acuerdo con los plazos señalados para cada uno de ellos.

Que, en el marco de la supervisión integral y en uso de las atribuciones conferidas al Superintendente en virtud de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 349 y del artículo 350 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), se contrató a un perito independiente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia, para efectuar la verifi cación de los valores comerciales y de realización de una muestra de quince (15) bienes inmuebles otorgados en garantía y/o en dación en pago por deudas incobrables, obteniendo como resultado el ajuste en los valores comerciales y de realización registrados para tres (03) de ellos, uno (01) de los cuales reduce el valor de la garantía de uno de los deudores incluidos en la muestra de deudores evaluada en la Visita de Inspección, impacto ya considerado en el requerimiento de provisiones antes señalado. Los otros dos (02) casos corresponden a inmuebles recibidos en pago por deudas incobrables, y su ajuste genera un mayor requerimiento de provisiones por desvalorización ascendente a S/ 4 410 mil al 30.09.2019. Dicho resultado fue puesto en conocimiento de la Financiera a través del Memorándum N° 19-2019-VI/SBS de fecha 04.12.2019;

Que, en aplicación del numeral 4, literal A, del artículo 184 de la Ley General, el défi cit determinado por esta Superintendencia con saldos al 30.09.2019 que debe ser deducido del patrimonio efectivo asciende a S/ 85 378 mil, lo que ha sido comunicado a la empresa con fecha 04.12.2019;

Que, al 30.09.2019 la Financiera ha reportado un patrimonio efectivo ascendente a S/ 113 004 mil y un ratio de capital global de 12.02%; en aplicación de la deducción antes señalada, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 33 741 mil, lo que representa una reducción del 70.14%; mientras que el ratio de capital global se reduce a 3.59%, por lo cual la Financiera se encuentra incursa en las causales indicadas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General;

Que, se ha tomado conocimiento que en Junta General de Accionistas realizada el 22.11.2019, se aprobó un incremento del capital social de la Financiera mediante aportes en efectivo hasta por S/. 60 millones y una reducción de capital social por S/ 16 millones para cubrir pérdidas. Asimismo, en mérito a la delegación de la Junta General de Accionistas del 22.11.2019, el Directorio mediante sesión realizada el 28.11.2019, acordó, entre otros: (i) aumentar el capital mediante aportes en efectivo, hasta por S/ 20 000 mil a través de la colocación de las acciones emitidas con una prima adicional de suscripción; y, (ii) aprobar el procedimiento para la suscripción de acciones, señalándose un cronograma que iniciaría el 18.12.2019 con la fecha de registro, y culminaría el 20.01.2020 con la fecha de término de la segunda rueda;

Que, mediante Ofi cio N° 43973-2019-SBS de fecha 12.11.2019, se solicitó se sustente el origen de todo aporte de capital a suscribirse, señalando, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 349 de la Ley General, que dicho sustento a satisfacción de esta Superintendencia sería un requisito previo para que los nuevos aportes sean considerados como capital social;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por este Organismo de Control, en el caso que el aporte de capital aprobado por la Junta antes mencionada se efectuara en el presente mes, retrotrayendo sus efectos al 30.09.2019, el patrimonio efectivo mostraría una reducción de 52.44%, manteniéndose la causal del numeral 4 del artículo 104 de la Ley General;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A., por las

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71NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

causales previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 104 de la Ley General.

Artículo Segundo.- Designar a los señores María de los Angeles Martín Cueva, identifi cada con DNI N° 10320121 y Carlos Armando Quiroz Montalvo, identifi cado con DNI N° 10004791, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modifi catorias.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106, numeral 4, concordado con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido:

a) Iniciar contra la Financiera TFC S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta Resolución se refi ere, queda establecido que los bienes de la Financiera TFC en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1836544-1

Declaran la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación

RESOLUCIÓN SBS Nº 5855-2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 5826-2019 de fecha 11.12.2019, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera TFC S.A. (en adelante, la Financiera), por encontrarse incursa en las causales de intervención previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General, si bien la intervención dispuesta con arreglo al artículo 104 de dicha Ley tiene una duración de 45 días prorrogables por una sola vez por un periodo igual, esta puede concluir antes de la fi nalización de dicho plazo cuando el Superintendente lo considere conveniente, con el objeto de cautelar los intereses del público y la solidez del sistema fi nanciero, en cumplimiento

de los fi nes que se le han encomendado en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, desarrollados en los artículos 345 y siguientes de la Ley General;

Que, el Régimen de Intervención es un régimen especial previsto en la Ley General como un mecanismo orientado a preparar una liquidación ordenada de la entidad, a través de esquemas de transferencias de uno o más bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia otras empresas del sistema fi nanciero en actividad;

Que, dichos esquemas de transferencia supondrían la duración prolongada del Régimen de Intervención, sin que puedan realizarse los activos para atender los pasivos de la Financiera, lo cual afectaría negativamente su situación fi nanciera, con el consiguiente deterioro de sus activos y pérdida de valor, disminuyendo así los recursos con los cuales debería hacer frente a sus obligaciones;

Que, en aras de preservar la confi anza en el sistema fi nanciero y su estabilidad, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a atender el pago de las obligaciones de la entidad, en especial las que tiene con el público ahorrista, para lo cual se requiere fi nalizar el Régimen de Intervención y dar inicio a la liquidación;

Que, el artículo 114 de la Ley General establece que las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros se disuelven con resolución fundamentada de la Superintendencia, entre otros, cuando fi naliza el Régimen de Intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley, resolución que debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central;

Que, corresponde precisar que conforme a Ley, la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, asimismo, conforme con el artículo 114 de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tipo de tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad;

Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervisión y Control deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 (en adelante, el Reglamento), en tanto se nombre a la persona jurídica señalada en el considerando anterior, el Superintendente designa a dos representantes a fi n de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario precisar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación, iniciándose el respectivo proceso por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido:

1. Iniciar contra la Financiera TFC S.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

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72 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de:

(i) Las compensaciones entre las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros del país.

(ii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos fi nancieros derivados, celebradas con instituciones fi nancieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de un mismo convenio marco de contratación, reconocido y remitido a esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de la empresa al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación.

(iii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones, siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación.

Artículo Tercero.- Facultar a los señores María de los Angeles Martín Cueva, identifi cada con DNI N° 10320121 y Carlos Armando Quiroz Montalvo, identifi cado con DNI N° 10004791, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señora Milagros Alida Saldarriaga Espinoza, identifi cada con DNI 10219360, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento.

En atención a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento, precísese que las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Financiera en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Financiera, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de esta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Financiera.

6. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley General.

7. Elaborar la relación de acreedores de la Financiera, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117 de la Ley General.

8. Comunicar a los arrendatarios de cajas de seguridad y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la Financiera, sean propietarios de cualquier bien mantenido en ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días.

9. Mantener los recursos líquidos de la Financiera en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las

categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

10. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

11. Continuar reportando el Reporte Creditico de Deudores al a Superintendencia, de conformidad con las normas vigentes.

12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa en liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Financiera y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

14. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Financiera a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda.

15. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Financiera.

16. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley General. En ese sentido, se encuentran facultados para efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración las limitaciones señaladas por el artículo 28 del Reglamento.

17. Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa.

18. Castigar o condonar de forma parcial o total intereses moratorios.

19. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

20. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y transigirlo.

21. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado.

22. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará a cabo dicho proceso conforme lo establece el Reglamento y el artículo 115 de la Ley General.

23. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Financiera y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros, con las facultades establecidas por el artículo 29 del Reglamento, precisándose que tales facultades de representación procesal, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Financiera y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Financiera. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el

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73NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

24. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Financiera, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar u cancelar certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

25. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Financiera, respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1836555-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 - febrero 2020

CIRCULAR Nº B-2249-2019

F-588-2019CM-437-2019 CR-304-2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

-----------------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de

cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2019 – febrero 2020

-----------------------------------------------------------------------

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2019 – febrero 2020, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2019 – febrero 2020 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE

DEPÓSITOS DICIEMBRE 2019 – FEBRERO

2020 (*)

Monto en Soles 100,661

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2019 – febrero 2020 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2019: 1.62356587.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1836558-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Regional que establece las políticas culturales de la Región Ica

ORDENANZA REGIONALNº 0019-2019-GORE-ICA

Ica, 4 de diciembre de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Extraordinaria del día jueves 21 de noviembre de 2019. Visto el Dictamen 004-2019/CRI-CECCTYD, emitido por la Comisión Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento, que INSTITUYE COMO POLÍTICAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL ICA, EL RECONOCIMIENTO, PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LAS ARTES Y LAS INDUSTRIAS CULTURALES REGIONALES, CON LA FINALIDAD DE DEMOCRATIZAR LA PRODUCCIÓN, LA CIRCULACIÓN Y EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS CULTURALES Y COMO LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS CULTURALES REGIONALES.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Y el Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución asigna a los gobiernos regionales indicando entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

Que, el artículo 47º inciso l) refi ere que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, los gobiernos regionales tienen –entre otras funciones- la de proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la Región.

Que, el artículo 5° de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, establece que: Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los defi nen el Artículo 27° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13° y 15° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28296, General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifi can en bienes materiales e inmateriales. Por su parte, la Ley Nº 29565, de Creación del Ministerio de

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74 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

Cultura, defi ne las competencias que el ente rector, en materia de cultura, comparte con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales, que son dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de estrategias, mecanismos y programas, en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.

Que, por otro lado, la Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED aprueba la Directiva sobre “Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, en el numeral 5) indica: El Plan Lector es la estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular.

Que según la Resolución Viceministerial N° 0014-2007-ED, aprueba Normas complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las instituciones educativas de educación básica regular, en el numeral 6.2.1 establece. El Plan Lector es la estrategia básica para desarrollar el hábito lector a partir del fomento o la animación de la lectura libre, recreativa y placentera; así mismo, para desarrollar las capacidades comunicativas relacionadas con la comprensión lectora, a partir de la lectura dirigida o de estudio, de modo que permita a los estudiantes mejorar sus aprendizajes y acceder a otros.

Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS CULTURALES DE LA REGIÓN ICA

Artículo Primero.- INSTITUIR como políticas públicas del Gobierno Regional Ica, el reconocimiento, promoción y preservación del patrimonio cultural, así como el fomento de las artes y las industrias culturales regionales, con la fi nalidad de democratizar la producción, la circulación y el consumo de bienes y servicios culturales y como lineamientos de políticas culturales regionales, sin perjuicio de ser actualizados, conforme a lineamientos nacionales, según corresponda:

a) Difundir las manifestaciones artísticas y culturales de la región.

b) Impulsar una perspectiva intercultural e identidad regional.

c) Alentar la creación artística, la investigación científi ca y tecnológica.

d) Reconocer la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

e) Promover y difundir las artes y a sus cultores.

Artículo Segundo.- CREAR EL CONSEJO CULTURAL REGIONAL, como organismo de gestión, implementación, coordinación y articulación de las políticas culturales regionales, en concordancia con las políticas de Estado y los planes sectoriales y locales en materia de cultura. El mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Gobernador Regional, quien lo preside o su representante.

b) Gerente Regional de Desarrollo Social.c) Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.d) Regional de Educación.e) Representante del Ministerio de Cultura.f) Representante de la Escuela Superior de Formación

Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica.g) Representante de la Escuela Superior de Música

Francisco Pérez Anampa.h) Representante de la Cámara de Comercio e

Industria de Ica.

i) Representante del Archivo Regional.j) Representante de la Universidad Nacional San Luis

Gonzaga de Ica.k) Representante de las universidades privadas.l) Representante de los institutos superiores públicos

y privados.m) Representante de la Asociación Nacional de

escritores y Artistas de Ica-Región Ica n) Representantes de las organizaciones culturales

acreditadas.o) Dos representantes de las municipalidades

provinciales.

Artículo Tercero.- El Consejo Cultural puede elegir entre sus miembros un Directorio para hacer más efi ciente su labor y elaborar su propio Reglamento. La Gerencia de Desarrollo Social actúa como Secretaría Técnica del Consejo y es la encargada de dirigir, coordinar y articular sus acciones, en tanto el Consejo Regional de Ica, actúa como su órgano consultivo.

Artículo Cuarto.- PROMOVER de un FONDO CULTURAL EDITORIAL REGIONAL – FOCER como gestor de recursos cuya finalidad es financiar, desarrollar, publicar, y reconocer obras, estudios, talentos y actividades relacionadas con las artes, la ciencia y la tecnología que potencien el desarrollo cultural de la Región.

Artículo Quinto.- El FOCER está adscrito al Consejo Cultural y mediante el Reglamento se establece el procedimiento y aprobación de las obras, estudios y actividades a fi nanciar, desarrollar, publicar y/o reconocer.

El FOCER tiene por objetivos:

a) Fortalecer el Plan Lector y promover la lectura en la población de la Región.

b) Incentivar la creación artística a través de la producción y/o publicación de las mejores obras artísticas.

c) Promover la investigación y estudio científi co tecnológico y científi co-humanista a través del fi nanciamiento total o parcial de los mejores estudios que favorezcan el desarrollo cultural de la región.

d) Divulgar obras relacionadas con la historia, diversidad cultural, identidad, el patrimonio cultural, el escenario social y político de la Región.

e) Difundir temas centrales de la actividad jurídica y los derechos humanos.

f) Financiar estímulos, premios y reconocimientos a la creación humanista, científi ca y tecnológica.

Artículo Sexto.- CREAR el REGISTRO DE ORGANIZACIONES CULTURALES REGIONALES (Registro Cultural), el cual está a cargo del Consejo Cultural y tiene por fi nalidad identifi car a las organizaciones culturales para que puedan actuar como agentes participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo y en la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado, conforme a las normas de la materia.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Dirección de Educación de Ica, emita una Directiva considerando en la selección de los textos literarios para el Plan Lector como mínimo: Un texto relacionado a la literatura regional o local.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gestionar las acciones administrativas a fi n de prever, recursos en el presupuesto anual asignado para la implementación y ejecución de la presente Ordenanza, cuyas ampliaciones estarán sujetas a la evaluación del logro de sus objetivos.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y al Consejo Cultural, la elaboración del PLAN REGIONAL DE POLÍTICA CULTURAL en base a los lineamientos de las políticas culturales establecidos en la presente Ordenanza, en un plazo máximo de sesenta días hábiles dando cuenta al Consejo Regional de Ica.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

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75NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZAConsejero Delegado Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de lca.

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional de Ica

1835945-1

Aprueban Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ica

ORDENANZA REGIONALNº 0020-2019-GORE-ICA

Ica, 4 de diciembre de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Extraordinaria del día jueves 21 de noviembre de 2019. Visto el Dictamen N° 003-2019/CRI-CARNYMA, emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de lca; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba el “REGLAMENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 en su Artículo 7º refi ere que, las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley, y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.

Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM refi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso.

Que, con la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en las disposiciones complementarias fi nales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria para las EFAs de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente.

Que, el Reglamento fue elaborado tomando en consideración los alcances recogidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD y sus modifi catorias, reglas para la atención de denuncias ambientales presentes ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Que, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de lca, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Ica, que tienen atribuidas algunas funciones de fi scalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaria General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de lca.

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica

1835944-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran de interés regional los trabajos de investigación científica y técnica de los ecosistemas y agotamiento hídrico, que conlleven al conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras de los acuíferos de la Región Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 010-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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76 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 establece: “El Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, (…)”; en tanto que en su artículo 192 prescribe que: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), medio ambiente, conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47 sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación señala: “(…) q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. (…)”. Asimismo, el artículo 51 sobre funciones en materia agraria señala: “(…) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas (…)”. De la misma manera, el artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial menciona: “(…) e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles (…)”.

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28 señala: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso”.

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3 sobre declaratoria de interés nacional y necesidad pública menciona: “Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”.

Que, el Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, establece: “Artículo 1.- Declarar de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional la Conservación y Preservación del Recurso Hídrico del Acuífero del Valle del Río Caplina (...)”, ubicado en el departamento de Tacna.

Que, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 05 de octubre del 2007 se dispuso: “DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN TACNA POR DESBALANCE HÍDRICO”, considerando la ubicación geográfi ca de Tacna y conociendo la escasez de recurso hídrico.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2009-AG, establece: “Artículo 1.- Declarar agotados los recursos hídricos superfi ciales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y en consecuencia, prohíbase el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superfi cial de dichas fuentes naturales (…)”.

Que, mediante el Ofi cio Nº 432-2019-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de Junio de 2019, emitido por la Gobernación Regional de Gobierno Regional de Tacna, se solicita “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN QUE CONLLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL ESTADO REAL, ACTUAL Y CONDICIONES FUTURAS DEL ACUÍFERO CAPLINA (LA YARADA)”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 001-2019-ANA-ST-CRHC-CL de fecha 09 de abril de 2019 emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Recursos

Hídricos de la Cuenca Caplina Locumba; el Oficio Nº 001-2019-ANA-CRHC-CL de fecha 26 de abril de 2019, emitido por el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba; el Informe Nº 009-2019-ESHC-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de mayo de 2019, emitido por la Asistente Técnico Administrativo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Legal Nº 081-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de mayo de 2019, emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 006-2019-CORNyGMA-CR de fecha 18 de junio de 2019, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE LOS ECOSISTEMAS Y AGOTAMIENTO HÍDRICO, QUE CONLLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL ESTADO REAL, ACTUAL Y CONDICIONES FUTURAS DE LOS ACUÍFEROS DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2019 en mérito al Pedido Nº 001-2019-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de julio de 2019 efectuado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Consejero Regional Prof. Mario G. Copa Conde.

Que, si bien el texto original de la propuesta de ordenanza regional estuvo referida a “Declarar de Interés Regional los Trabajos de Investigación Científi co que conlleven al Conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras del Acuífero Caplina (La Yarada)”, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente consideró que dichos trabajos de investigación no solamente deben estar referidos al acuífero Caplina (La Yarada) si no que deben tener un alcance general, que abarquen a los acuíferos de la Región Tacna con el fi n de tener un conocimiento integral sobre el tema.

Que, teniendo en cuenta los informes técnico y legal favorables así como el Dictamen Nº 006-2019-CORNyGMA-CR emitido la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que reformulada la propuesta normativa original, el Pleno del Consejo Regional procede a aprobar la Ordenanza Regional sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE LOS ECOSISTEMAS Y AGOTAMIENTO HÍDRICO QUE CONLLEVEN AL CONOCIMIENTO DEL ESTADO REAL, ACTUAL Y CONDICIONES FUTURAS DE LOS ACUÍFEROS DE LA REGIÓN TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA DE LOS ECOSISTEMAS Y AGOTAMIENTO HÍDRICO, que conlleven al conocimiento del estado real, actual y condiciones futuras de los acuíferos de la Región Tacna.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de sus órganos dependientes, tome las acciones pertinentes para la ejecución de los trabajos de estudio de investigación científi ca y técnica sobre el agotamiento hídrico causado por la explotación de recursos hídricos subterráneos y

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77NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

superfi ciales ubicados la cuenca de Locumba, cuenca de Sama y cuenca Caplina - Uchusuma.

Artículo Tercero.- DISPONER que se efectúe la correspondiente asignación presupuestal para la realización de los estudios indicados en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional, cuyos avances deberán ser informados al Pleno del Consejo Regional de Tacna trimestralmente a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- CONSIDERAR como primer proyecto de investigación “INTEGRACIÓN DE MÉTODOS HIDRODINÁMICOS, HIDROQUÍMICOS E ISOTÓPICOS PARA PRECISAR EL FUNCIONAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ACUÍFERO LA YARADA, TACNA, PERÚ”.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que para efectos de la implementación de la presente Ordenanza Regional el Gobierno Regional de Tacna podrá celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, ONGs y otras entidades dedicadas a la investigación científi ca.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día doce de agosto del dos mil diecinueve.

JUAN TONCONI QUISPEGobernador Regional

1835909-1

Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional de Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 012-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 44 señala: “(…) 44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por (…) por Ordenanza Regional (…). 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano. 44.3. El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional. (…)”.

Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad.

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la efi ciencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad.

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 como ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”.

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de junio del 2014 se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2015-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de julio de 2015, se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2014-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2014 (…)”.

Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2016-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de febrero del 2016, se establece: “Artículo PRIMERO: APROBAR la modifi cación

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78 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2016-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 16 de marzo de 2017, se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que incorpora siete (07) procedimientos en el TUPA de la Dirección Regional de Salud de Tacna (…)”.

Que, con Ofi cio Nº 433-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de junio de 2019 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se remite el expediente de la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna para su aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.

Que, con el Informe Nº 101-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de abril de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 460-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de mayo de 2019 emitida por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2019-COPPyAT-CR de fecha 16 de agosto de 2019, sobre: “MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de octubre de 2019.

Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que se resume en lo siguiente: Procedimientos Administrativos Nº 01, 37, 90, 139, 195, 222, 281, 289, 294 y 302, correspondiente a la Sede Central y Direcciones Regionales relacionadas al Acceso a la Información Pública, así como las modificaciones realizadas en el procedimiento administrativo Nº 78 y 215.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que se resume en lo siguiente: Procedimientos Administrativos Nº 01, 37, 90, 139, 195, 222, 281, 289, 294 y 302, correspondiente a la Sede Central y Direcciones Regionales relacionadas al Acceso a la Información Pública, así como las modifi caciones realizadas en el procedimiento administrativo Nº 78 y 215, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como a las Direcciones Regionales correspondientes la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente

Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de octubre del año 2019

JUAN TONCONI QUISPEGobernador RegionalGobierno Regional de Tacna

1835908-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 690-2019

La Victoria, 4 de diciembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA;VISTOS: El Informe Nº 298-2019-SGECDT-GDSM/

MLV de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 144-2019-GDSM/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, el Informe N° 182-2019-SGPM/MLV de la Subgerencia de Planifi cación y Modernización, Informe N° 578-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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79NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

General establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal.”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV del 05 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley 27444;

Que mediante Informe N° 298 -2019-SGECDT-GDS /MLV la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo propone la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos–TUSNE–respecto al incremento de costo del servicio de natación brindado por la subgerencia en mención, en atención a los gastos adicionales que generan el pago al personal administrativo, la adquisición de insumos de aseo, materiales de mantenimiento de infraestructura deportiva y mano de obra; permitiendo mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, como lo es la contratación de profesores con especialización en la disciplina a impartir y salvavidas;

Que mediante Informe Nº 144-2019-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer comparte el contenido del informe citado en el párrafo anterior;

Que mediante Informe N° 182-2019-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia de Planifi cación y Modernización luego de revisar, analizar y coordinar la propuesta indicada emite opinión técnica favorable la aprobación de la modifi cación del costo de los servicios que brinda la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, las cuales se encuentran detalladas y alineadas al objetivo y acciones estratégicas institucionales del Plan Estratégico Institucional y registrada en el Plan Operativo Institucional, asimismo considera que su modifi cación ayudará a mejorar el servicio a favor de los usuarios;

Que mediante Informe Nº 578-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos–TUSNE–de la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto al incremento del costo del servicio de natación ejecutado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 1912-2019-GM;

Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos–TUSNE–de la Municipalidad Distrital de La Victoria regulado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

1.1.14 NATACIÓN 12

Solicitud verbalRecibo de pago de servicio

Mensual por participante 75.00

Artículo segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1836370-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍAN° 17-2019-MDL

Lince, 6 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

VISTO: El Proveído N° 2633-2019-MDL-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1844-2019-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 086-2019-MDL-GPP/SPIR de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización y el Informe N° 251-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la modifi cación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, confi ere a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, gozan de potestad normativa y reglamentaria en los asuntos de su competencia y dentro del ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; el mismo que en su artículo 40° establece los documentos prohibidos de solicitar a los administrados;

Que, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 403-2018-MDL, el mismo que fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML, ambas normas publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 08 de agosto de 2018;

Que, el artículo 44° numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MDL se aprueba la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 403-2018-MDL y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML, adecuados a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM;

Que, mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA se deroga el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; motivo por el cual, mediante Informe N° 014-2019-GDU/SOPPUC informa que no realizará modifi caciones en los procedimientos dado que necesita realizar la revisión correspondiente, dada la normativa;

Que, en este contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido con la

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80 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

conducción del proceso de modifi cación y adecuación del TUPA, en virtud a lo establecido en la normativa relacionada con la simplifi cación administrativa y a los cambios en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, así como a las recomendaciones realizadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización y Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 403-2018-MDL y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML y modifi catorias, en virtud a lo establecido en la normativa de simplifi cación administrativa; el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince y las observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en relación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MDL.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Así como su publicación en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTEAlcalde

1836041-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 064-2019-MPL

Pueblo Libre, 15 de noviembre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución

del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086-MML, Ordenanza que regula el Cambio de Zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MPL, establece -entre otras etapas- que recibida la Petición de Cambio de Zonifi cación, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n de que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes dicha Municipalidad Distrital realice las siguientes acciones: i) El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV); ii) Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonifi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada; iii) Realizar la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicada a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando la documentación que sea pertinente;

Que, mediante Documento Simple Nº 3324-2019 de fecha 25 de marzo del 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Ofi cio Nº 428-2019-MML-GDU-SPHU, remite copia del expediente Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM) presentado por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME), Exp. 58355-2019, para que se aplique la consulta vecinal y se emita la opinión técnica correspondiente, en virtud a lo establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML. La petición del cambio de zonifi cación es de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el área remanente Nº 1, que formó parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de Los Andes, Pueblo Libre, con un área de 9,715.75m2, inscrito en la Partida Nº 13545386;

Que, mediante Informe Nº 365-2019-MPL-GDUA-SGOPC de fecha 10 de octubre de 2019 la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro emite opinión técnica sobre la referida petición de cambio de zonifi cación, e informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que “…Si bien la zona es netamente residencial, se considera necesario el planteamiento y solución sobre el IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL, que se produciría con la Densifi cación de dicha zona. Es necesario tener en cuenta que el terreno en estudio y la Villa Militar localizada en el frente de dicho predio, NO REGISTRAN HABILITACION URBANA.”. Agrega que el resultado de la consulta vecinal determina como desfavorable el cambio de zonifi cación solicitada, concluyendo que resulta desfavorable el cambio de zonifi cación, en base a la normatividad, análisis técnico y otras consideraciones expuestas en su informe;

Que, mediante Memorándum Nº 408-2019-MPL-GDUA de fecha 18 de octubre de 2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente informa que hace suyo el mencionado Informe de la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro. Asimismo señala que mediante Ofi cio Nº 072-2019-MPL/GDUA de fecha 19 de agosto de 2019 su despacho comunicó a la Municipalidad Metropolitana de Lima el resultado del levantamiento de la opinión de la población vecina colindante directamente involucrada con la petición del cambio de zonifi cación, desfavorable en un 69.75%;

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81NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 219-2019-MPL-GAJ de fecha 29 de octubre del 2019 opina por la procedencia de someter a la aprobación del Concejo Municipal las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, el que luego deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLÁRASE DESFAVORABLE la petición de Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el área remanente Nº 1, que formó parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de los Andes, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 13545386, con un área de 9,715.75 m2, presentada por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remita a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente Acuerdo de Concejo adjuntando la documentación que sea pertinente, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1836185-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Incluyen servicio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 172-2019-A/MDSR

Santa Rosa, 1 de diciembre de 2019

VISTO;

El Informe Nº 0245-2019-GPP/MDSR, remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº Memorándum Nº 509-2019-GM/MDSR, remitido por la Gerencia de Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2019/MDSR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 05 de junio de 2019;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, mediante Informe Nº 165-2019/GDEGP/MDSR, propone la prestación del servicio de alquiler de Sombrillas y Sillas para los usuarios veraneantes que acudan a las playas del distrito (Playa Chica y Playa Grande) durante la próxima temporada de verano.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto para que se incluya en el TUSNE, el servicio propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, lo cual se pone a disposición para su aprobación correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCLUIR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 091-2019/MDSR, el servicio de “Alquiler de Sombrillas y Sillas”, conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe).

Artículo Tercero.- DERÓGUESE las disposiciones de carácter local que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Secretaría General.

Artículo Quinto.- La Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLAAlcalde

ANEXO I

ANEXO I - RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 172-2019-MDSR

DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA (S/) % UIT(UIT: S/ 4,200)

AUT. RESPONSABLE

PLAZOS Y/O NOTAS IMPORTANTES

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y GESTIÓN PRODUCTIVA

01.7ALQUILER DE SOMBRILLAS Y SILLAS EN PLAYA CHICA Y 1 Solicitud verbal

Gerente deDesarrollo Económicoy Gestión Productiva

PLAYA GRANDE 2 Pago del servicio - Alquiler de sombrilla 15.00 0.36% - Alquiler de sillas 8.00 0.19% - Alquiler de sombrilla y silla 22.00 0.52%

1836013-1

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82 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2019 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria denominada “Deuda Cero por Navidad 2019”

ORDENANZA Nº 015-2019-MDLP

La Perla, 6 de Diciembre de 2019

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAPERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAPERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Viernes 06 de Diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 015-2019 presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que se declare viable el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA “DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019” en el Distrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modifi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, el Dictamen Nº 015-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA “DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019”, sustentado mediante el Informe Nº 584-2019-SGCyRT-GATR/MDLP y presentado con el Memorándum Nº 773-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 097-2019-SGP-GPP/MDLP de la Subgerencia de Planeamiento y con el Informe Nº 1173-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde concluye con la opinión legal de procedencia de la referida Ordenanza, remitiendo los actuados para conocimiento al Gerente Municipal;

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA “DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019”

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Y ALCANCEEstablézcase en la jurisdicción del distrito de la Perla,

un régimen de incentivos y benefi cios tributarios y no tributarios denominado “DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019” a favor de los contribuyentes que mantengan deuda tributaria vencida en vía ordinaria y coactiva y efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tiene como alcance a todos los contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria de la entidad.

Artículo 2º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3º.- BENEFICIOS GENERALES POR PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y REGULARIZACION TRIBUTARIA

3.1 Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de benefi cios de descuentos en deudas tributarias siempre que éstos cumplan con cancelar sus deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2019 o se encuentren al día respecto al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2019 conforme a lo siguiente:

3.1.1 IMPUESTO PREDIAL. - El 100% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el ejercicio 2019.

3.1.2 ARBITRIOS MUNICIPALES. - El 100% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el ejercicio 2019.

3.1.2.1 Descuento del 40% en el monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de años anteriores, hasta el ejercicio 2014.

3.1.2.2 Descuento del 25 % en el monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales desde el ejercicio 2015 hasta el ejercicio 2016.

3.1.2.3 Descuento del 10% en el monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales desde el ejercicio 2017 hasta el ejercicio 2019

Artículo 4º.- MULTAS TRIBUTARIAS

4.1 Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2019 que mantengan como pendiente de Pago

4.2 Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos

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83NORMAS LEGALESViernes 13 de diciembre de 2019 El Peruano /

contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza

4.3 En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y que cumpla con efectuar la cancelación de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 70% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria.

Artículo 5º.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS

La presente ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago, con benefi cios de descuentos de la forma siguiente:

5.1 Descuento del 50% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de obras privadas y Catastro y Subgerencia de obras públicas, con excepción de las Multas Administrativas cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento.

5.2 Descuento del 50% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de obras privadas y Catastro y Subgerencia de obras públicas, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

Artículo 6º.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:

a) Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución del costo total efectivo del servicio público entre los contribuyentes, en función al benefi cio real obtenido.

b) Identifi cación de los indicadores de benefi cio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios, que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes.

Artículo 7º.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta por periodos respectivos: Trimestres para el Impuesto Predial y 12 mensualidades para los arbitrios municipales, de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2019 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales.

Artículo 8º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

Podrán cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interés

moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento

Artículo 9º.- BENEFICIOS ADICIONALESLos contribuyentes que mantengan deudas en

cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo 10º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar EL CARGO DEL DESISTIMIENTO CORRESPONDIENTE. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – DE LOS PAGOS REALIZADOSLos pagos realizados por los contribuyentes con

anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan sido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Segunda. - CUMPLIMIENTOEncargar a la Gerencia de Administración Tributaria

y Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera. - FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento del pago de arbitrios municipales de ser el caso.

Cuarta. - ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinta.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAS Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

POR LO TANTO

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRREAlcalde

1836373-1

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