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SUMARIO VIERNES 26 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15026 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 030-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que declara Haber Lugar a la formación de causa contra el Fiscal Supremo Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 130-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 5 D.S. N° 131-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 7 D.S. N° 132-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales 9 D.S. N° 133-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas 10 D.S. N° 134-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas 11 D.S. 135-2019-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 13 D.S. 136-2019-PCM.- Declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto 15 D.S. N° 137-2019-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco 16 R.M. N° 265-2019-PCM.- Autorizan viaje de Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC a Costa Rica, en comisión de servicios 17 R.M. N° 266-2019-PCM.- Derogan la R.M. N° 381-2008-PCM que aprobó los lineamientos y mecanismos establecidos en los “Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano” 18 R.M. N° 268-2019-PCM.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales 18 Res. 001-2019-PCM/SIP.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública” 20 Res. N° 002-2019-PCM/SEGDI.- Aprueban Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y medidas adicionales para su despliegue 21 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0246-2019-MINAGRI.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego 21 CULTURA R.M. Nº 293-2019-MC.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 24 R.M. N° 295-2019-MC.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Uruguay, en comisión de servicios 24 R.D. Nº 298-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi sectores 1 y 2, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima 25 DEFENSA R.M. Nº 0906-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 26

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SUMARIO

VIERNES 26 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15026

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 030-2018-2019-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que declara Haber Lugar a la formación de causa contra el Fiscal Supremo Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos 5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 130-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 5D.S. N° 131-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 7D.S. N° 132-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales 9D.S. N° 133-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas 10D.S. N° 134-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas 11D.S. N° 135-2019-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 13

D.S. N° 136-2019-PCM.- Declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto 15D.S. N° 137-2019-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco 16R.M. N° 265-2019-PCM.- Autorizan viaje de Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC a Costa Rica, en comisión de servicios 17R.M. N° 266-2019-PCM.- Derogan la R.M. N° 381-2008-PCM que aprobó los lineamientos y mecanismos establecidos en los “Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano” 18R.M. N° 268-2019-PCM.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales 18Res. N° 001-2019-PCM/SIP.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública” 20Res. N° 002-2019-PCM/SEGDI.- Aprueban Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y medidas adicionales para su despliegue 21

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0246-2019-MINAGRI.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego 21

CULTURA

R.M. Nº 293-2019-MC.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 24R.M. N° 295-2019-MC.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Uruguay, en comisión de servicios 24R.D. Nº 298-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi sectores 1 y 2, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima 25

DEFENSA

R.M. Nº 0906-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 26

2 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 233-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional de Música 27R.D. Nº 011-2019-EF/51.01.- Amplían plazo para la presentación digital de la rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fiscal 2019, establecido en la Directiva “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos” 28

EDUCACION

Res. N° 167-2019-MINEDU.- Aprueban la Directiva “Disposiciones que regulan la acreditación y certificación de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, así como su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles” 29

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 15-2019-EM.- Establecen disposiciones para el fortalecimiento de la asistencia técnica en el marco de la presentación del IGAFOM 30R.M. Nº 216-2019-MINEM/DM.- Declaran de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Sexta Conferencia Internacional de Minería y Recursos - IMARC 2019, a realizarse en Australia 31R.M. N° 221-2019-MINEM/DM.- Autorizan viaje de profesionales del INGEMMET a Ecuador, en comisión de servicios 31R.M. N° 222-2019-MINEM/DM.- Establecen excepciones temporales al cumplimiento de disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno 32

INTERIOR

R.M. Nº 1100-2019-IN.- Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 34

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 168 y 169-2019-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho 35RR.SS. N°s. 170, 172 y 173-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos argentino y peruanos, y disponen su presentación a Argentina y Brasil 37R.S. N° 171-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina 39

PRODUCE

D.S. N° 011-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes 40R.S. N° 017-2019-PRODUCE.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP 42

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 122-2019-RE.- Delegan facultades en el Viceministro de Relaciones Exteriores para suscribir el instrumento de adhesión al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático 43R.M. N° 0516/RE-2019.- Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Tailandia, en comisión de servicios 43

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 568-2019 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y el pago correspondiente 45R.M. N° 569-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la tasación 46R.M. N° 570-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca 48R.M. N° 571-2019 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA 50R.M. N° 575-2019 MTC/01.02.- Designan Directora de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 51R.M. N° 576-2019 MTC/01.02.- Designan Director de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes 51R.M. N° 579-2019 MTC/01.02.- Disponen publicación de la propuesta de diez Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con clasificación anticipada y sus Anexos N° I y II 51R.D. Nº 160-2019-MTC/17.03.- Autorizan a “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. NORWICH S.A.C.” la baja de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada ubicada en el departamento de Lima 53R.D. Nº 324-2019-MTC/12.- Modifican Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. a fin de consignar su nueva denominación social LATAM AIRLINES PERÚ S.A. 54R.D. Nº 326-2019-MTC/12.- Modifican Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. a fin de consignar su nueva denominación social LATAM AIRLINES PERÚ S.A. 55R.D. Nº 327-2019-MTC/12.- Modifican el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. a fin de consignar la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A. 55

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 136-2019-OS-CD.- Dictan Mandato de Conexión a favor de COELVISAC, a fin de que ELECTRONORTE S.A. le permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas - Pampa Pañalá a la SE Pampa Pañalá 56

3NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 013-2019-ATU/PE.- Designan responsables titular y alterno de entregar información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 60

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 131-2019-CONCYTEC-P.- Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019 60RR. N°s. 132 y 133-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 62

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 090-2019-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al Programa de Estudios de Medicina Humana de la Universidad Católica de Santa María 66Res. Nº 093-2019-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos 67

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 213-2019-INEI.- Aprueban ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2019” a nivel nacional 68

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 145-2019/SUNAT.- Modifican el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), y derogan el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2) 72Res. N° 146-2019/SUNAT.- Modifican el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4) 75

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 236-2019-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAFIL 76

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 099-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para ofrecer el servicio educativo superior universitario 77

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 211-2019-CE-PJ.- Cesan por causa física permanente a Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete 82Res. Adm. Nº 284-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa 82

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 377-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 83

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU-210-2019-UNSAAC/.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Modificado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 84Res. N° 660-2019-R.- Aprueban Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditoria que realizará la auditoría del Año Fiscal 2018 en la Universidad Nacional del Callao 84RR. Nºs. 991 y 1012 991-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 85

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 081-2019-MP-FN-JFS.- Crean diversos despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Este, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal 87Res. Nº 1528-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios 89RR. N°s. 1929, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952 y 1953-2019-MP-FN.- Convierten fiscalías, trasladan plazas, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 90Res. N° 1947-2019-MP-FN.- Modifican la denominación del subsistema y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y dictan diversas disposiciones 93

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3249-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en el departamento de Huánuco 94

4 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

RR. Nºs. 3253, 3256 y 3257-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 94Res. Nº 3355-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima 96Res. Nº 3356-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de Lima 96Res. Nº 3357-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencia situada en el departamento de Lima 96Res. Nº 3358-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque y Junín 96

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

Ordenanza Nº 310-GRJ/CR.- Aprueban Plan Estratégico de Exportación de la Región Junín - PERX 97

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Ordenanza Nº 443-2019-G.R.P/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, Región Pasco 98

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2165.- Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933 100

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Ordenanza Nº 522-2019-MDB.- Aprueban Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad 102Ordenanza Nº 523-2019-MDB.- Ordenanza marco para el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de Barranco, en las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo N° 1362 107

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 017-2019/MDPN.- Establecen incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias 108

MUNICIPALIDAD

DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 284-MDL.- Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito 110

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

D.A. Nº 001-2019-MDSMM.- Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santa María del Mar 2020 112

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas 113Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas” 115

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

5NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESONº 030-2018-2019-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESOQUE DECLARA HABER LUGAR A LA

FORMACIÓN DE CAUSA CONTRAEL FISCAL SUPREMO

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el fi scal supremo PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Comuníquese, publíquese y archívese.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

1792645-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico

DECRETO SUPREMONº 130-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la Provincia de Alto Amazonas, el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 709-2019/GRL-GR, del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Ofi cio Nº 399-2019/GR.CAJ-/GR/ODN del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, únicamente respecto del distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en dicho distrito;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3340-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00106-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 002-2019-GRL-ORDN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico Nº 7-2019-GR.CAJ/ODN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico Nº 965-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 17 de julio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 617-10/07/2019/COEN-INDECI/17:20 Horas (Informe Nº37), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Que, en el Informe Técnico Nº 00106-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca continúa sobrepasada, y que se ha identifi cado acciones pendientes de culminar; opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, así como en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, así como en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días calendario,

a partir del 27 de julio de 2019, el Estado de Emergencia

declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional

de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1792655-1

7NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico

DECRETO SUPREMO N° 131-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del decreto supremo, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 710-2019/GRL-GR, del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Ofi cio Nº 398-2019/GR.CAJ-/GR/ODN del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, únicamente respecto del distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, a través del Ofi cio Nº 256-2019/GRSM/GR del 15 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº

100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3341-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00107-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 003-2019-GRL-ORDN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico N° 06-2019-GR.CAJ/ODN del 18 de julio de 2019 del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico N° 001-2019- GRSM/ORSDENA del 15 de julio de 2019 del Gobierno Regional de San Martín; (iv) el Informe Técnico Nº 970-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 17 de julio de 2019; y, (v) el Informe de Emergencia N° 617-10/07/2019/COEN-INDECI/17:20 Horas (Informe N° 37), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00107-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cajamarca, y San Martín, continúa sobrepasada, y que se ha identifi cado acciones pendientes de culminar; opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 100-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Loreto, Cajamarca, y San Martín continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, en el citado Informe Técnico se indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca, el Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las

8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 100-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 27 de julio de 2019, el Estado de Emergencia declarado en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno

Regional de Cajamarca, el Gobierno Regional de San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE

ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO

DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO

REQUENA 1 REQUENA

UCAYALI 2 PAMPA HERMOSA

LORETO 3 NAUTA

CAJAMARCA CAJABAMBA 4 CAJABAMBA

5 SAUCE

6 LA BANDA DE SHILCAYO

7 SHAPAJA

8 CHAZUTA

9 BARRANQUITA

10 CAYNARACHI

11 PINTO RECODO

12 BELLAVISTA

13 SAN PABLO

03 DEPARTAMENTOS 07 PROVINCIAS 13 DISTRITOS

LORETO

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

LAMAS

BELLAVISTA

1792655-2

9NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMON° 132-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del

artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019-PCM se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; el cual fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 085-2019-PCM;

Que, con el Ofi cio Nº 542-2019/GR/GOB.REG.TAC de fecha 15 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, manifi esta que persiste la necesidad de continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, en salvaguarda de la salud de la población, por el impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3352-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00110-2019-INDECI/11.0, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, a través del cual se informa que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se han registrado deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de Tacna, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios;

Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico que las zonas afectadas en el departamento de Tacna fueron consideradas en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 037-2019-PCM, que fue prorrogado con el Decreto Supremo 085-2019-PCM; asimismo, se precisa que se ha identifi cado la necesidad de continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco del mencionado decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00110-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 362-2019-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 11 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 00875-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 20 de junio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 623-12/07/2019/COEN-INDECI/15:15 HORAS (Informe N° 33) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, debido a que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Tacna, en el citado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, tomando en cuenta la magnitud del impacto de daños y la complejidad de la solución, en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales, para continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tacna y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las acciones necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese en Estado de Emergencia por impacto de

daños debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Tacna y los Gobiernos

Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1792655-3

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas

DECRETO SUPREMON° 133-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea

el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio N° 364-2019-GR.CAJ/GR/ODN del 25 de junio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite para declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños ante bajas temperaturas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, en ese sentido, mediante el Ofi cio N° 3351-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00108-2019-INDECI/11.0, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que desde el 27 de mayo de 2019 se registran bajas temperaturas y precipitaciones sólidas que vienen afectando la vida y la salud de la población en diversos distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00108-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 04-2019-GR.CAJ/ODN del 25 de junio de 2019; (ii) el Ofi cio Nº 632-2019-GR-CAJ-GRPPAT/SGPT del 19 de junio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 614-09/07/2019/COEN-INDECI/22:25 Horas (Informe N° 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00108-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que por los daños ocasionados la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cajamarca ha sido sobrepasada; siendo necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por todo ello, y teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, en el citado Informe Técnico se opina que procede la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobierno Regional de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de diversas provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cajamarca y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio

11NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por impacto de

daños ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca, así como los

Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXODISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE BAJAS

TEMPERATURAS

DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO

CAJAMARCA

HUALGAYOC 1 BAMBAMARCACELENDÍN 2 CORTEGANA

CHOTA

3 CHADIN4 PION5 CHIMBAN6 CHOROPAMPA7 ANGUÍA8 PACCHA9 CHALAMARCA

01 DEPARTAMENTO 03 PROVINCIAS 09 DISTRITOS

1792655-4

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas

DECRETO SUPREMO N° 134-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio N° 593-2019-GR.REG.HVCA/GR del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, con el Ofi cio N° 3353-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00109-2019-INDECI/11.0, de fecha 22 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que se indica que durante el presente periodo se viene registrando temperaturas iguales o inferiores a 0°C en gran parte de las zonas alto andinas que se encuentran por encima de los 2,746 m.s.n.m.; situación que viene afectando de manera signifi cativa la vida y la salud de las personas, áreas de cultivo y cobertura natural en el departamento de Huancavelica;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00109-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 571-2019/GR.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS del 19 de julio de 2019; (ii) el Informe Nº 1340-2019/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGGPyT del 02 de julio de 2019; (iii) el Informe N° 113-2019/GOB/REG.HVCA/GR-ORNSCGRDyDS/Res.GRD/tdrh del 19 de julio de 2019; y, (iv) el Reporte Preliminar N° 698-10/07/2019/COEN–INDECI/11:00 horas del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00109-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que por los daños ocasionados la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por ello, y considerando la magnitud de daños y complejidad de solución, opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, en el departamento de Huancavelica, presentada por el Gobierno Regional de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y a

los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por impacto

de daños a consecuencia de bajas temperaturas en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, así como los

Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de

13NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1792655-5

Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)

DECRETO SUPREMONº 135-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2019-PCM de fecha 28 de mayo de 2019, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, LLochegua,

Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 11 de julio de 2019, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y CUATRO (34) distritos declarados en Estado de Emergencia deben mantenerse en dicha situación, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM;

Que, en relación al párrafo precedente, mediante Dictamen Nº 147-2019/CCFFAA/OAJ, (S) de fecha 11 de julio de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y CUATRO (34) distritos indicada en la recomendación presentada por el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 006-19 CCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 11 de julio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al precitado Dictamen Nº 147-2019/CCFFAA/OAJ (S) del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Ofi cio Nº 694 JCCFFAA/D-3/DCT (S) de fecha 11 de julio de 2019, que en los TREINTA Y CUATRO (34) distritos mencionados en el primer considerando, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 27 de julio de 2019; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los distritos antes citados, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;

Que, asimismo, conforme al análisis vertido en el citado Informe Técnico, se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, LLochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 28 de julio de 2019 hasta el 25 de setiembre de 2019;

Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;

14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 28 de julio hasta el 25 de setiembre de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de

reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Control del Orden InternoDisponer que las Fuerzas Armadas asuman el control

del Orden Interno, durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 5.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

Anexo del Decreto SupremoNº 135-2019-PCM

PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIAEN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA

MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA),

DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO)Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN

Y HUANCAYO (JUNÍN) POR SESENTA (60) DÍAS - DEL 28 DE JULIO AL 25 DE SETIEMBRE 2019

Item DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 Ayahuanco

Huanta Ayacucho

2 Santillana3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Uchuraccay7 Pucacolpa

15NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Item DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO8 Anco

La Mar

9 Ayna

10 Chungui

11 Santa Rosa

12 Samugari

13 Anchihuay

14 Huachocolpa

Tayacaja

Huancavelica

15 Surcubamba

16 Tintaypuncu

17 Roble

18 Andaymarca

19 Colcabamba

20 Chinchihuasi

Churcampa21 Pachamarca

22 San Pedro de Coris

23 Echarate

La Convención Cusco

24 Kimbiri

25 Pichari

26 Villa Kintiarina

27 Villa Virgen

28 Mazamari

Satipo

Junín

29 Pangoa

30 Vizcatán del Ene

31 Río Tambo

32 Andamarca Concepción

33 Santo Domingo de Acobamba Huancayo

34 Pariahuanca

1792655-6

Declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMONº 136-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Ofi cio N° 986-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, a fi n de restablecer el orden interno y garantizar la seguridad nacional, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo N° 4-2019-SUBCOGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), complementado con el Informe N° 42-2019-SUBCOGEN PNP/IV MACREPOL-SEC-UNIPLEDU.APA.R (Reservado), a través de los cuales la IV Macro Región Policial Loreto informa sobre la problemática advertida en las referidas provincias ante el incremento de delitos transnacionales como el tráfi co ilícito de drogas, tráfi co de armas, terrorismo y minería ilegal, entre otros;

Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades de las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Estado de EmergenciaDeclarar por el término de sesenta (60) días

calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1792655-7

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco

DECRETO SUPREMONº 137-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 2019, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 097-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de mayo de 2019, se prorroga el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 28 de mayo de 2019, declarado en los distritos mencionados precedentemente;

Que, mediante Ofi cio N° 985-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, a fi n de fortalecer la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfi co ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal, dentro del marco legal vigente y respeto de los derechos humanos; sustentando dicho pedido en el Informe N° 023-2019-SUBCOMGEN PNP/FP-PUERTO INCA-SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática advertida en dichas zonas;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el término de

sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de julio de 2019, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la

17NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1792655-8

Autorizan viaje de Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 265-2019-PCM

Lima, 24 de julio de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 196-2019-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científi cas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (LATINDEX), es producto de la cooperación de una red de instituciones que funcionan de manera coordinada para reunir y diseminar información sobre las publicaciones científi cas seriadas producidas en Iberoamérica. La idea de creación de LATINDEX surgió en 1995 en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y se convirtió en una red de cooperación regional a partir de 1997, teniendo como objetivo, difundir, hacer accesible y elevar la calidad de las revistas científi cas y académicas editadas en la región, a través del trabajo compartido;

Que, mediante Carta de fecha 2 de julio de 2019, el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica invita al señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a participar en la “XXV Reunión Técnica del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científi cas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (LATINDEX)”, que se realizará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 29 de julio al 1 de agosto de 2019;

Que, respecto a la importancia de la participación del CONCYTEC en el mencionado evento, mediante el Informe

N° 040-2019-CONCYTEC-DEGC-FRRC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento indica que: i) El CONCYTEC ha sido invitado en calidad de representante técnico que participa del LATINDEX desde el año 2003, con el objeto de fortalecer la edición de revistas científi cas peruanas; ii) La reunión anual de los representantes técnicos, busca fortalecer el trabajo colaborativo así como establecer nuevos proyectos o mejoras en la evaluación y califi cación de las revistas académicas y científi cas; iii) Permitirá presentar ante los miembros del LATINDEX, los logros realizados en la visibilidad de las revistas científi cas peruanas; iv) Fortalecerá el trabajo de evaluación de las revistas peruanas con la adopción de los nuevos criterios 2.0, a través del trabajo colaborativo entre los miembros del LATINDEX; v) Participará en los acuerdos y grupos de trabajo del LATINDEX, permitiendo fortalecer la Red Nacional de Información de CTI (Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica) y la edición de las revistas científi cas en el Perú; vi) Permitirá facilitar la realización de capacitaciones técnicas en normas de edición científi ca a cargo de expertos internacionales; vii) Es una gran oportunidad para establecer nuevos proyectos y alianzas que fortalezcan la edición de revistas científi cas peruanas; y, viii) Permitirá fortalecer los servicios de información que gestiona el CONCYTEC como SciELO Perú, Alicia (Acceso Abierto en Ciencia, Tecnología e Innovación) y el fortalecimiento en la edición de revistas científi cas peruanas;

Que, por lo tanto, la participación del CONCYTEC en el evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 28 de julio al 2 de agosto de 2019 (conforme al itinerario de vuelo), a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Héctor Andrés Melgar Sasieta, Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 28 de julio al 2 de agosto de 2019, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (Incluido TUUA) : US $ 1,214.70Viáticos $ 315 x 5 días : US $ 1,575.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se

18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

autoriza deberá presentar ante la Titular de su Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1792651-1

Derogan la R.M. N° 381-2008-PCM que aprobó los lineamientos y mecanismos establecidos en los “Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 266-2019-PCM

Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 27 del precitado Decreto Legislativo establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especifi caciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

Que, de acuerdo al artículo 8 del referido texto legal, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; y dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, la Secretaría de Gobierno Digital como ente rector en materia de gobierno digital, requiere aprobar los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, por lo que es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprueba los “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano” actualmente vigentes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM

Deróguese la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprobó los lineamientos y mecanismos

establecidos en los “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”.

Artículo 2.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia al día

siguiente que se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de la Secretaría de Gobierno Digital que apruebe los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1792651-2

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para establecer orientaciones que contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 268-2019-PCM

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° D000012-2019-PCM-SD y el Memorando N° D000860-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR ejerce la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, la cual establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector de la modernización, debe ser una institución promotora de la cultura de servicio al ciudadano y de procesos de innovación de gestión en las entidades; líder en la generación de conocimiento y normatividad en la materia; articuladora de capacidades e información para la modernización de la gestión; así como gestora y facilitadora de las reformas legislativas e institucionales necesarias para implementar la Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del estado y de velar por el despliegue coordinado de la política

19NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y, tiene entre sus funciones, identifi car y generar mecanismos para desarrollar soluciones a problemas de gestión territorial que requieren la participación de entidades del gobierno nacional;

Que, las necesidades de organización de los gobiernos regionales y locales son diferentes a las del gobierno central. Los tres niveles de gobierno poseen características especiales que hacen necesaria una regulación especial y diferente en atención a los principios generales que sustentan la descentralización contempladas en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en ese sentido, en el marco del proceso de descentralización y la transferencia de nuevas funciones, es importante priorizar su modernización a fi n de asegurar la buena calidad en la provisión de servicios;

Que, asimismo, los gobiernos regionales cuentan con una estructura organizativa compleja que no ha sido reformada desde sus orígenes por la mayoría de departamentos. Esta estructura organizativa contempla la estructura básica establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con cinco gerencias de línea y por debajo de ésta una serie de órganos que a su vez tienen órganos desconcentrados a lo largo de su territorio, por tanto, su modernización involucra aspectos como reorganización, gestión de recursos humanos, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto, entre otros, cuya rectoría está bajo responsabilidad de distintas entidades en el Poder Ejecutivo;

Que, en el marco de la implementación del Control Simultáneo, la Contraloría General de la República ha realizado evaluaciones de control en relación a los puestos y nombramientos de funcionarios en gobiernos regionales resaltando que en la mayoría de casos no se cumple con las normas establecidas en los documentos de gestión o con los límites porcentuales para la designación de funcionarios de confi anza;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus competencias, ha emitido el Informe N° D000012-2019-PCM-SD, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de establecer orientaciones para la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con una duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación;

Que, en consecuencia, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de establecer orientaciones para la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de establecer orientaciones que

contribuyan a la mejora en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales, bajo la dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, con una duración de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación.

Artículo 2.- FuncionesEl Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes

funciones:

1. Formular propuestas de mejora a las normas vigentes para la elaboración de los documentos de gestión organizacional y de recursos humanos de los gobiernos regionales.

2. Participar de las discusiones técnicas que se organicen para la identifi cación de las difi cultades que presentan los gobiernos regionales para la gestión organizacional y de los recursos humanos.

3. Proponer un programa de fortalecimiento de capacidades en la gestión organizacional y de recursos humanos en los gobiernos regionales.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los/as siguientes integrantes:

a) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de SERVIR, quien lo preside.

b) El/la Secretario/a de Gestión Pública. c) El/la Secretario/a de Descentralización.d) El/la Director/a General de Gestión de Recursos

Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.e) El/la Director/a General de Presupuesto Público del

Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a un/a miembro alterno/a, mediante Ofi cio dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles de publicada la presente Resolución.

3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honórem.

Artículo 4.- Secretaría TécnicaEl/la Secretario/a de Descentralización desempeña

las funciones de Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 5.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo Multisectorial se instala con

la participación de los/as miembros titulares, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- Invitados

6.1 Participan en el Grupo de Trabajo Multisectorial, en calidad de invitados, los/as siguientes representantes:

a) Un/a (1) representante de la Contraloría General de la República, que debe ser un funcionario de Alta Dirección.

b) Un/a (1) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, que debe ser un Gobernador o un funcionario de Alta Dirección de un Gobierno Regional.

6.2 Adicionalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, puede convocar a funcionarios/as o servidores/as públicos/as especializados/as de gobiernos regionales, los/as cuales participan en calidad de invitados/as, y cuya acreditación se realiza mediante Ofi cio por parte de los/as titulares de las entidades ante la Secretaría Técnica.

Artículo 7.- Solicitud de InformaciónPara el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de

Trabajo Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar a entidades públicas documentación e información relacionada a la organización y

20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

funcionamiento de gobiernos regionales. Las entidades públicas deben entregar la información solicitada conforme a la normatividad vigente.

Artículo 8.- FinanciamientoEl funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y

la Secretaría Técnica se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, respectivamente, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas.

Artículo 9.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1792651-3

Aprueban Directiva “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE INTEGRIDAD PÚBLICA

Nº 001-2019-PCM/SIP

Lima, 24 de julio de 2019

VISTO:

El Informe Nº D0000011-2019-PCM-SIP-EMP, de fecha 17 de mayo de 2019, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1327 se

establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, estableciendo en su única disposición complementaria transitoria la responsabilidad de la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional para gestionar y disponer las medias de protección al denunciante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo precisando en su artículo 2 que la Ofi cina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. Asimismo, señala las opciones que tiene la entidad para implementar la función de integridad cuando la misma no cuenta con Ofi cina de Integridad Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establece medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones

de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo señala que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fi n de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;

Que, asimismo el artículo 10 de la misma disposición establece que el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciendo en su artículo 3 como primer eje de la Política General, la Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, el literal b) del artículo 51-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, señala que la Secretaría de Integridad Pública tiene por función proponer normas y aprobar directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

Que, estando a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, además de las normas específi cas en materia de integridad y lucha contra la corrupción vigentes; resulta necesario aprobar una directiva que regule los lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébase la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP

“Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa Directiva aprobada por la presente Resolución es

de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y establecer que la Directiva aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA SILVA HASEMBANKSecretaria de Integridad Pública

1792651-5

21NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Aprueban Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y medidas adicionales para su despliegue

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITALN° 002-2019-PCM/SEGDI

Lima, 17 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente, facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, actualmente denominada Secretaría de Gobierno Digital;

Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especifi caciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital; y dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece en los artículos 47 y 48, que la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y de Gobierno Electrónico, y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Informática, mediante la formulación y aprobación de normas, directivas y lineamientos en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;

Que, por tanto, compete a la Secretaría de Gobierno Digital aprobar la actualización de los estándares para la interoperabilidad del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

Apruébense los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, que como anexo forma parte integrante de la presente

resolución, y que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- AlcanceLa presente resolución y su anexo son de

cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, proveedoras o consumidoras de servicios de información en la PIDE.

Artículo 3.- De la Integración de Servicios de Información en la PIDE

La PIDE puede integrar varios servicios de información publicados en ella, que por su ámbito, contenido o naturaleza resulten necesarios para satisfacer de manera ágil y efi ciente las necesidades de las entidades consumidoras de servicios de información.

Artículo 4.- De los servicios de información con fi rma digital

Los servicios de información publicados en la PIDE implementan métodos para retornar la información fi rmada digitalmente utilizando un certifi cado digital de agente automatizado, observando las disposiciones legales sobre la materia y lo establecido en los estándares aprobados en el artículo 1.

Artículo 5.- Implementación de los Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

5.1 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución deben implementar los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”, aprobados en el artículo 1, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de la presente resolución.

5.2 Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente resolución adecúan sus planes y demás instrumentos de gestión, según corresponda, de modo que se asegure la implementación y mantenimiento de los “Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)”.

5.3 La responsabilidad de la implementación de la presente resolución recae en la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Artículo 6.- PublicaciónLa presente resolución es publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano y en la misma fecha su anexo a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYESSecretariaSecretaría de Gobierno Digital

1792651-4

AGRICULTURA Y RIEGO

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0246-2019-MINAGRI

Lima, 25 de julio de 2019

22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El Memorando Nº 606-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, el Informe Legal Nº 780-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2, de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048, establece que MINAGRI, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce la función de dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, con el objetivo de regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala que “Las autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento (...). Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final. (...), los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se refi ere el numeral 48.2 del presente Reglamento”;

Que, la propuesta de adecuación involucra la modifi cación integral del contenido del Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, lo que conlleva a la aprobación de una nueva versión del Reglamento vigente, con el objeto de promover y regular la Gestión Integral de Residuos Sólidos de las actividades bajo competencia del Sector Agricultura y Riego; el cual acoge los aportes y comentarios de las Entidades involucradas, así como de personas naturales e instituciones privadas;

Que, mediante Informe Nº 0037-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-JADG, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la necesidad que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, sea publicado conjuntamente con su Exposición de Motivos y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, con el propósito de recibir opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la referida propuesta normativa;

Que, con el Ofi cio Nº 00330-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, opina

se proceda con la publicación de la propuesta reformulada del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, conforme a lo establecido en la normatividad vigente;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que establece: “Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles”; norma concordante con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; corresponde que previo a su aprobación se publique el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, su Exposición de Motivos y sus Anexos, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto y plazoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, su Exposición de Motivos y sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- PresentaciónLas opiniones y sugerencias de los interesados sobre

el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Yauyos del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el Jr. Yauyos Nº 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: ([email protected]).

Artículo 3.- ResponsableEncargar a la Dirección General de Asuntos

Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, recibir, procesar y sistematizar las opiniones y sugerencias de los interesados que se presenten al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agricultura y Riego, a la Exposición de Motivos y a sus Anexos.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y los documentos mencionados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1792644-1

23NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

CULTURA

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2019-MC

Lima, 23 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, y reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de agosto de 2019, al señor Jaime Enrique Burgos Morales en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

1791863-1

Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2019-MC

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO; el Ofi cio Nº D000183-2019-IRTP-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 25 de junio de 2019, el Director Ejecutivo de Televisión América Latina - TAL cursa invitación al Presidente Ejecutivo del IRTP para que participe en la Asamblea de Asociados de TAL, eTAL 2019, en el Foro Latinoamericano de TV de Calidad: + DEMOCRACIA, y en la Ceremonia de los Premios TAL, que se realizarán del 5 al 9 de agosto de 2019, en la ciudad en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el marco del DocMontevideo, que celebra su onceava edición;

Que, conforme a lo señalado en el precitado documento, en la reunión se realizará un balance de gestión 2018/2019, se elegirá el nuevo Consejo Directivo de la Red y se plantearán los nuevos objetivos; asimismo, se acordarán y darán inicio a las nuevas coproducciones para el ciclo 2019/2020;

Que, con Ofi cio Nº D000248-2019-DAFO/MC de fecha 02 de julio de 2019, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura señala que los países miembros de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográfi cas de Iberoamérica (CAACI) y del Consejo lntergubernamental del Programa lbermedia decidieron en mayo pasado, revisar y reformular las estrategias conjuntas de fomento y promoción de la coproducción de documentales, con un especial énfasis en aquellos producidos para televisión, decisión que repercutirá tanto en el programa lbermedia con la posible creación de una línea de apoyo específi ca para el documental, como en el programa DocTV Latinoamérica con su probable transformación; por lo que, adicional a la agenda programada para la asamblea de la red TAL, solicita la intervención del Presidente Ejecutivo del IRTP en dicho evento, a fi n de que puedan proponer recomendaciones para la implementación de acciones de fomento y promoción de coproducciones documentales para televisión por parte de la CAACI y del programa lbermedia;

Que, con la Carta s/n de fecha 23 de julio de 2019, el Director Ejecutivo del Encuentro Documental de las Televisoras Latinoamericanas cursa invitación al Presidente Ejecutivo del IRTP para que participe en las actividades de mercado del próximo DocMontevideo y la Red Tal, a realizarse del 5 al 9 de agosto de 2019; precisando que es un encuentro de documentalistas y televisoras latinoamericanas que tiene por objetivo la creación de redes de trabajo, cooperación y negocios entre televisoras y productores independientes del continente;

Que, a través del Informe Nº D000224-2019-IRTP-OAJ de fecha 23 de julio de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del IRTP señala que la Asamblea de Asociados de TAL - red TAL 2019, será un importante punto de encuentro de los asociados, presentando ponencias de tipo magistral, talleres, ronda de negocios, ceremonias de premiación y otros, siendo que el IRTP es asociado de dicha red en representación del Perú, participando adicionalmente en los Premios TAL 2019, con programas de TV Perú y Canal IPE, dentro de las categorías: series documentales y fi cción, contenidos infantiles, educativos, periodísticos y multiplataformas, y microprogramas; por lo que, se considera importante la participación del IRTP en el evento, lo que redundará en la consecución de los fi nes institucionales;

Que, con el documento de Visto, el Gerente General del IRTP solicita se autorice el viaje del señor Hugo Eduardo Coya Honores, Presidente Ejecutivo del IRTP, del 4 al 10 de agosto del 2019, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para participar en el precitado evento;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo del IRTP, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; cuyos costos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes

25NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Eduardo Coya Honores, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 4 al 10 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US$ 937.23Viáticos (US$ 370 x 5 días + 1 día de instalación) : US$ 2 220.00 -------------------- TOTAL: US$ 3 157.23

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

1792652-1

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi sectores 1 y 2, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 298-2019/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 19 de julio de 2019

Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe N° D000033-2019-DGDP/MC, Informe N° D000121-2019-DSFL/MC, Informe N° D000035-2019-DSFL-DRM/MC, y el Informe N° 0008-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos

artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° D000033-2019-DGDP/MC de fecha 18 de junio de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 17 de junio de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendando se dispongan las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi Sectores 1 y 2 ubicado en el Distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento Lima;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de atender lo recomendado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000121-2019-DSFL/MC de fecha 25 de junio de 2019 que adjunta el Informe N° D000035-2019-DSFL-DRM/MC de fecha 25 de junio de 2019, en los cuales se recomienda la Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi Sectores 1 y 2 ubicado en el Distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento Lima;

Que, mediante Informe Nº 0008-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 18 de julio del 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe

26 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

N° D000033-2019-DGDP/MC de fecha 18 de junio de 2019, y el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 17 de junio de 2019; asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi Sectores 1 y 2 ubicado en el Distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cochahuasi sectores 1 y 2, ubicados en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

SECTOR 1

Vértice Lado Dist. Este NorteA A-B 47.01 341135.0000 8616161.0000B B-C 36.24 341164.0000 8616198.0000C C-D 40.22 341187.0000 8616170.0000D D-A 23.60 341154.0000 8616147.0000

TOTAL 147.07

SECTOR 2

Vértice Lado Dist. Este NorteA A-B 34.66 341244.0000 8616210.0000B B-C 55.36 341269.0000 8616234.0000C C-D 108.41 341322.0000 8616250.0000D D-E 153.06 341408.0000 8616316.0000E E-F 135.25 341457.0000 8616171.0000F F-G 84.86 341351.0000 8616087.0000G G-A 78.41 341292.0000 8616148.0000

TOTAL 650.01

Sector 1Área: 1.281.00 m²; (0.1281 ha); Perímetro: 147.07 m.

Sector 2Área: 25,447.00 m²; (2.5447 ha); Perímetro: 650.01 m.

Las especifi caciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/ DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, Informe N° D000121-2019-DSFL/MC, el Informe N° D000035-2019-DSFL-DRM/MC, en el Informe Nº 0008-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/ MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, la monumentación con hitos y la construcción de muro de señalización.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Calango, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2019-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 17 de junio de 2019, Informe N° D000033-2019-DGDP/MC de fecha 18 de junio de 2019, Informe N° D000121-2019-DSFL/MC de fecha 25 de junio de 2019, Informe N° D000035-2019-DSFL-DRM/MC de fecha 25 de junio de 2019, Informe Nº 0008-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de julio de 2019, y el Plano Perimétrico con código de plano: PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LYDA CASAS SALAZARDirectora GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmueble

1792159-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0906-2019 DE/MGP

Lima, 23 de julio de 2019

Vista, la Carta G.500-3092 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 261 /MAAG/NAVSEC de fecha 13 de mayo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Comandante General de la Marina, la Carta S/N del Presidente de la Escuela de Guerra Naval de los Estados Unidos de América, de fecha 30 de abril del 2019, mediante la cual cursa invitación a todos los socios marítimos, para que participen en el Decimoctavo Simposio Regional de Antiguos Alumnos de la referida escuela, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 29 de agosto del 2019;

Que, mediante Carta V.400-3024 de fecha 14 de junio del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto al Contralmirante Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta y al Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, para que participen en el mencionado simposio;

Que, con Ofi cio P.200-1388 de fecha 14 de junio del 2019, el Director General Accidental del Personal de la

27NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta y del Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá identifi car y analizar nuevos campos sobre cooperación marítima regional, operaciones de asistencia humanitaria y desastres de antinarcóticos, conocimientos de dominio marítimo y de interoperabilidad; así como, fomentar el incremento de la confi anza mutua, desarrollo de un concepto de seguridad y adopción de medidas prácticas para las Armadas de la región;

Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 2 del ofi cio mencionado en el primer considerando, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mas no el transporte interno; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 133-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de viáticos, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Augusto Octavio BOHÓRQUEZ Villalta, CIP. 01855359, DNI. 43305760 y del Capitán de Navío Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, CIP. 01802896, DNI. 09399154, para que participen en el Decimoctavo Simposio Regional de Antiguos Alumnos de la Escuela de Guerra Naval de los Estados Unidos de América, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 29 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 25 y su retorno el 30 de agosto del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente:

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 4 días x 20% US$. 592.00 ----------------- TOTAL A PAGAR: US$. 592.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional de Música

DECRETO SUPREMONº 233-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 002-2019-UNM-OPP, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Universidad Nacional de Música solicita la transferencia de recursos adicionales en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal a favor de la citada universidad para fi nanciar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública y señala que dichos recursos no se encuentran previstos en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00629-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que tomando en cuenta lo informado por la Dirección General de Gestión Superior Universitaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a través del Informe N° 0049-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, considera necesario que se autorice una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de Música, a fi n de garantizar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública; en virtud de lo cual, el Ministerio de Educación mediante el Ofi cio N° 02574-2019-MINEDU/SG, solicita se autorice la citada transferencia de recursos;

Que, los recursos adicionales para la implementación inicial y funcionamiento de la Universidad Nacional de Música, como universidad pública, ascienden a la suma de S/ 2 840 204,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprende el monto de S/ 1 970 996,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar bienes y servicios y el monto de S/ 869 208,00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), para cuyo efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante

28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

el Memorando N° 876-2019-EF/53.04, informa el costo para su fi nanciamiento en el período julio – diciembre 2019;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de S/ 2 840 204,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional de Música para fi nanciar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 840 204,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad Nacional de Música, para fi nanciar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 840 204,00 ------------------ TOTAL 2 840 204,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 561 : U.N. de Música UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de MúsicaCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 840 204,00 ------------------ TOTAL 2 840 204,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la

desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

se refi ere el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1792655-9

Amplían plazo para la presentación digital de la rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fiscal 2019, establecido en la Directiva “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2019-EF/51.01

Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada con la Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 229-2019-EF/45, incorpora el párrafo 5.2.13 en la Directiva N° 001-2016-EF/45.02 “Disposiciones que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Economía y Finanzas”, disponiendo, que la Dirección General de Contabilidad Pública, reciba directamente la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, efectuada a través del aplicativo web denominado “Presentación Digital de la

29NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Rendición de Cuentas”; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece que dicha excepcionalidad es en tanto se implemente el interface del acotado aplicativo con el Sistema de Trámite Documentario (STD);

Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Ofi cina General de Servicios al Usuario (OGSU) y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI), la interface de los citados sistemas se encuentra en proceso de implementación, por lo que luego de concluida esta, será necesario asistir a las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, sobre los procedimientos que deberán considerar en la elaboración de la información contable del primer semestre de 2019, a fi n de garantizar su correcta presentación;

Que, con la fi nalidad de no afectar el cumplimiento oportuno de la presentación de la rendición de cuentas al primer semestre del ejercicio fi scal 2019, la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto que vence el 30 de julio del año en curso, y la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria que vence el 13 de agosto de 2019; resulta pertinente que se disponga la ampliación del plazo de la presentación de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, hasta el lunes 19 de agosto de 2019, asimismo, se disponga la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de dicho semestre se efectúe hasta el viernes 23 del mismo mes y año;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de plazo.Ampliar el plazo para la presentación digital de la

rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio fi scal 2019, establecido en la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, en lo concerniente a la presentación de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, la misma que se realizará hasta el lunes 19 de agosto de 2019, en tanto, la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de dicho semestre se efectuará hasta el viernes 23 del mismo mes y año.

Artículo 2.- Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1792268-1

EDUCACION

Aprueban la Directiva “Disposiciones que regulan la acreditación y certificación de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, así como su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 167-2019-MINEDU

Lima, 24 de julio de 2019

VISTOS, el expediente N° 14902-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 771-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud;

Que, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la referida Ley, se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes. Depende del Ministro de Educación;

Que, conforme a lo dispuesto por los literales k) y n) del artículo 56 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría Nacional de la Juventud tiene entre sus funciones las de acreditar y certifi car a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de la juventud, así como, mantener actualizados los registros nacionales de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes acredite;

Que, mediante el Ofi cio N° 211-2019-MINEDU/DM-SENAJU, la Secretaría Nacional de la Juventud remite el Informe Nº 83-2019-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, elaborado por la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan la acreditación y certifi cación de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, así como su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles”;

Que, la referida Directiva tiene como fi nalidad contar con una relación sistematizada y actualizada de las organizaciones juveniles y las instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certifi cadas por la Secretaría Nacional de la Juventud a nivel nacional;

Que, mediante el Informe Nº 132-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos señala que la referida propuesta de Directiva cumple con las formalidades establecidas en la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada “Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modifi cación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los despachos viceministeriales;

Con el visado de la Secretaría Nacional de la Juventud; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Ofi cina

30 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan la acreditación y certifi cación de organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, así como su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABY DE LA VEGA SARMIENTOSecretaria General

1792223-1

ENERGIA Y MINAS

Establecen disposiciones para el fortalecimiento de la asistencia técnica en el marco de la presentación del IGAFOM

DECRETO SUPREMON° 15-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293, del 30 de diciembre de 2016, se declara de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la Pequeña Minería y Mineria Artesanal, creándose el proceso de formalización minera integral a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas o de quienes hagan sus veces;

Que, con Decreto Legislativo N° 1336, del 06 de enero de 2017, se establecieron disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos que sea coordinado, simplifi cado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. Al respecto, el mencionado Decreto Legislativo establece en su artículo 6, la creación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el cual contempla dos (02) aspectos; correctivo y preventivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM, se establecen disposiciones reglamentarias para el IGAFOM, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; las cuales giraban en torno a establecer su ámbito de aplicación, la autoridad competente para evaluar y aprobar el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario así como su contenido y proceso de evaluación, entre otras disposiciones;

Que, con Decreto Supremo N° 019-2018-EM, se establecen precisiones para el Proceso de Formalización

Minera Integral, señalándose en el artículo 3 de la citada norma, que los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Mineria y Mineria Artesanal (correctivo y preventivo), hasta el 31 de julio de 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-EM;

Que, el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, traería como consecuencia la exclusión de los mineros en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera y por consiguiente ya no formarían parte del Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, tomando en cuenta que uno de los objetivos que plantea el IGAFOM, es identifi car, controlar, mitigar y/o prevenir los impactos ambientales negativos de este tipo de actividad, con la fi nalidad de adoptar medidas de carácter correctivo y preventivo durante el desarrollo de la actividad minera de los titulares que se encuentran inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera es que se hace necesario ampliar el plazo de presentación del IGAFOM;

Que, con la fi nalidad de incentivar a aquellos mineros en vías de formalización, que hayan cumplido con presentar y tener aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental en sus dos aspectos; correctivo y preventivo, dentro del plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2018-EM se promueve la asistencia técnica en la implementación de medidas de manejo ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2018-EM.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2018-EM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- De la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM

Los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM (aspectos correctivo y preventivo) hasta el 31 de marzo de 2020, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 038-2017-EM. La presentación del IGAFOM podrá hacerse a través de las herramientas virtuales, que para tal efecto habilite la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas”.

Artículo 2.- Asistencia técnicaEl Ministerio de Energía y Minas a través de la

Dirección General de Formalización Minera, prioriza la atención a los mineros que al 31 de julio de 2019 hayan presentado y tengan aprobado el IGAFOM (aspectos correctivo y preventivo), brindándoles asistencia técnica para la implementación de las medidas de manejo ambiental consignadas en su instrumento de gestión ambiental; así como para la culminación de su proceso de formalización minera. Para acceder a la asistencia técnica, los mineros en vías de formalización que cumplan con lo dispuesto en el presente párrafo, deben solicitarla a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

Las acciones de asistencia técnica previstas en la presente norma, comprende el acompañamiento en la implementación de las medidas de manejo ambiental de los pequeños mineros y mineros artesanales. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas puede requerir la colaboración de los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas y/u otras entidades públicas con competencias en la materia.

31NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1792655-10

Declaran de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Sexta Conferencia Internacional de Minería y Recursos - IMARC 2019, a realizarse en Australia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 216-2019-MINEM/DM

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS: El expediente N° I-12450-2019, el Informe N° 132-2019-MINEM/OGPP-OPPIC, de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 119-2019-MINEM-DGPSM/DPM de la Dirección de Promoción Minera, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y el Informe N° 693-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (PIN), del 06 de junio de 2019, el Director de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió una carta que dirige la Ministra de Recursos del Estado de Victoria al Ministro de Energía y Minas, a fi n de participar en la Sexta Conferencia Internacional de Minería y Recursos – IMARC 2019, que se realizará en la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia, del 28 al 31 de octubre de 2019;

Que, la Conferencia Internacional de Minería y Recursos es una de las conferencias mineras más importantes de la región Asia Pacífi co y la participación del Ministerio de Energía y Minas brindará la oportunidad de destacar a nuestro país como destino de las inversiones, además de ofrecer una inmejorable ocasión para conectarse con los principales representantes de la industria vinculados a los mercados de capital, fi nancieros y servicios de minería;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 119-2019-MINEM-DGPSM/DPM, emitido por la Dirección de Promoción Minera; el evento, organizado por el Instituto Australiano de Minería y Metalurgia, Austmine y la Asociación Australiana de Minas y Metales, tiene como objetivo facilitar el intercambio de información entre expertos internacionales del sector minero, Directores Ejecutivos de las principales empresas mineras del mundo comprometidas con la sostenibilidad de la industria y representantes de diferentes gobiernos;

Que, conforme al informe citado en el considerando precedente, la participación del Ministerio de Energía y Minas en el mencionado evento se sustenta en tres ámbitos, los cuales se encuentran referidos a la participación del Titular y autoridades del Sector; el establecimiento de un pabellón peruano en el área de exhibición y la promoción de la imagen positiva del Perú como país receptor de la inversión;

Que, mediante Informe N° 132-2019-MINEM/OGPP-OPPIC, la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional señala que, el objetivo del evento es compatible con los lineamientos de planeamiento y funciones del Ministerio de Energía

y Minas contenidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016 - 2021, actualizado y el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017 - 2019, aprobados por la Resolución Ministerial N° 533-2016-MEM/DM; así como el Plan Operativo Institucional - POI modifi cado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 549-2018-MEM/DM;

Que, mediante Informe N° 693-2019-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable el Proyecto de Resolución Ministerial que declara de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en el evento internacional Sexta Conferencia Internacional de Minería y Recursos – IMARC 2019;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en el evento internacional Sexta Conferencia Internacional de Minería y Recursos – IMARC 2019, que se realizará en la ciudad de Melbourne, Mancomunidad de Australia, del 28 al 31 de octubre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1792438-1

Autorizan viaje de profesionales del INGEMMET a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2019-MINEM/DM

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS: El expediente Nº 2958790; los Informes Nº 325-2019-INGEMMET/GG-OPP, Nº 326-2019-INGEMMET/GG-OPP, Nº 327-2019-INGEMMET/GG-OPP y Nº 328-2019-INGEMMET/GG-OPP, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet); el Informe Nº 154-2019-INGEMMET/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet); el Informe Nº 140-2019-MINEM/OGPP-OPPIC, de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 719-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, dicha entidad tiene como objetivos institucionales, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones citado en el numeral precedente, contempla las funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), estableciendo, entre ellas, las de investigar y efectuar estudios en geomorfología y geología ambiental en el ámbito de su competencia y; desarrollar, mantener y

32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes;

Que, mediante OF.RE (DMA) Nº 2-13-B/117, del 28 de mayo de 2019 la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores hizo extensiva al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) la invitación del Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE), antes Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador (INIGEMM), a través de la Embajada de Ecuador en Lima, para participar en el “Taller Binacional de Mapeo Geológico en la frontera Ecuador – Perú 2019”; el mismo que se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador; con el fi n de homologar los estándares geológicos de los dos países y defi nir los formatos de mapas geológicos binacionales y boletines geológicos o memorias técnicas para publicar los productos generados;

Que, por Ofi cio Nº IIGE-IIGE-2019-0982-O, del 28 de junio de 2019, el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE) reiteró la invitación al “Taller Binacional de Mapeo Geológico en la frontera Ecuador – Perú 2019”, a llevarse a cabo del 29 de julio al 02 de agosto de 2019;

Que, los Sustentos Técnicos de fecha 01 de julio de 2019, presentados por el señor William Martinez Valladares, Director de Geología Regional y Fredy Jaimes Salcedo, Jefe de Proyecto “Proyecto de empalme de mapas en zona de frontera Perú-Ecuador” de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet); respectivamente, señalan que, considerando que en la Declaración de Trujillo del año 2017, los Presidentes de la República de Perú y Ecuador ratificaron su firme compromiso de una gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas transfronterizas y que, en ese mismos año, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador (INIGEMM) suscribieron once acuerdos para la elaboración de mapas geológicos binacionales, fecha desde la cual se han venido realizando trabajos conjuntos, de los cuales se han obtenido mapas e informes geológicos binacionales, los mismos que se encuentran en proceso de estandarización para su publicación final; razón por la cual a fin de concluir con las estandarizaciones se ha cursado invitación al Ingemmet para participar en el “Taller Binacional de Mapeo Geológico en la frontera Ecuador – Perú 2019”;

Que, mediante Ofi cio Nº 446-2019-INGEMMET/PE, del 17 de julio de 2019, el Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) solicita se autorice el viaje de los señores William Martinez Valladares y Fredy Jaimes Salcedo, para participar en el “Taller Binacional de Mapeo Geológico en la frontera Ecuador – Perú 2019”;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta de interés institucional del sector autorizar el viaje al exterior solicitado por el Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), a la ciudad de Quito, República de Ecuador;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), conforme a los Informes de los vistos emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ingemmet;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prevé que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. Asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el citado Reglamento; además, dichas autorizaciones se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución;

Que, asimismo, el artículo 10 de la norma señalada en el párrafo precedente establece que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – Ingemmet; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor William Martinez Valladares, Director de Geología Regional y del señor Fredy Jaimes Salcedo, Jefe de Proyecto “Proyecto de empalme de mapas en zona de frontera Perú-Ecuador” de la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - Ingemmet, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 28 de julio al 03 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - Ingemmet, de acuerdo al siguiente detalle:

William Martinez Valladares:Pasaje Aéreo S/: 5,530.42Viáticos S/: 6,475.00

Fredy Jaimes SalcedoPasaje Aéreo S/: 5,530.42Viáticos S/: 6,475.00

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza presenten al Titular del Pliego, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1792654-1

33NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Establecen excepciones temporales al cumplimiento de disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de evitar la afectación al abastecimiento de combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 222-2019-MINEM/DM

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 198-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la excepción del cumplimiento de los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, en lo referente a Gasoholes; así como del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, en lo referente a existencias mínimas de Combustibles; el Informe Legal N° 722-2019-MINEM/OGAJ; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en los artículos 8 y 13, reglas para la comercialización de dichos productos;

Que, mediante el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se establece que los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del despacho promedio en dicha Planta;

Que, principalmente a través de los Terminales de Mollendo e Ilo (Fichas de Registro de Hidrocarburos Nos. 33784-048-070116 y 0009-DMAY-15-2006, respectivamente) se abastecen los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno;

Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;

Que, debido a las distintas comunicaciones de los agentes que abastecen de Combustibles a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno se ha tomado conocimiento sobre un posible riesgo de desabastecimiento al sur del país para los Combustibles Gasohol 84 y 95, debido al bloqueo de las vías de acceso que impiden el transporte de Combustibles;

Que, asimismo, cabe señalar que en el Terminal Ilo y en la Planta de Abastecimiento de Juliaca se cuenta con pocos inventarios de Alcohol Carburante para su mezcla con gasolinas, sin embargo, se cuenta con sufi cientes inventarios de Gasolina 84 y 95; por lo que a efectos de evitar una situación de desabastecimiento en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno, solicitan se evalúe el establecimiento de medidas transitorias para permitir la comercialización de Gasolina 84 y 95 en los departamentos señalados previamente, problemática que también podría generar un riesgo de desabastecimiento respecto del Gasohol 90;

Que, la situación de emergencia antes descrita puede traer como consecuencia limitaciones en la comercialización de Gasoholes, afectando el normal desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno que dependen de estos Combustibles;

Que, asimismo, se ha tomado conocimiento que la demanda de Combustibles se ha incrementado en los departamentos del sur, no siendo posible realizar transferencias a las Plantas de Abastecimiento, ubicadas en dichas zonas, al mismo ritmo, dado los bloqueos de las vías de acceso; por lo que resulta necesario exonerar del cumplimiento de las existencias mínimas de Combustibles;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes y, al haberse confi gurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, resulta necesario dictar medidas temporales de excepción, a fi n de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Hidrocarburos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a las Plantas de Abastecimiento que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolina 84, 90 y 95; así como a los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos; así como a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que expenden dichos productos a los consumidores.

Artículo 2.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento, en lo referente a existencias mínimas de Combustibles.

Artículo 3.- Disponer que las medidas temporales de excepción establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial sean efectivas a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de quince (15) días calendario, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno.

Artículo 4.- A partir del vencimiento del plazo de las medidas de excepción previstas en el Artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles tienen siete (07) días

34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

calendario para adecuar sus inventarios de Combustibles a la exigencia establecida en los artículos 8 y 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM.

Artículo 5.- Facultar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, así como para proponer ampliar, en caso de ser necesario, las excepciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, en las zonas que se requiera.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1792654-2

INTERIOR

Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1100-2019-IN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1015-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001900-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 064-2017-JUS de fecha 05 de abril de 2017, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Miguel Candelario Paredes Álvarez formulada por el Segundo Juzgado Penal Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual, en agravio de una persona mayor de edad con identidad reservada y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, a través del Ofi cio N° 7399-2019-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 10 de julio de 2019, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica la designación del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián Navarro Rodríguez y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Miguel Candelario Paredes Álvarez;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 234-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 23 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián Navarro Rodríguez y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan

Barrionuevo, propuestos por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición antes citada;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 3079-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 16 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el Ofi cio N° 7399-2019-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización

35NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián Navarro Rodríguez y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo, del 26 al 30 de julio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370,00 X 4 X 2 = 2 960,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1792432-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Lurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2019-JUS

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00233-2018-JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, es un interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 16 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del 05 de julio de 2019, suscrito por el médico cirujano Martin Casallo Cepeda, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala que el interno padece de diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, amputación de miembro inferior derecho en el año 2014, desprendimiento de retina y córnea en ojo izquierdo; y retinopatía diabética en ojo derecho;

Que, el Protocolo Médico, del 05 de julio de 2019, suscrito por el médico cirujano Martin Casallo Cepeda, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, clasifi ca las enfermedades como crónicas;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 05 de julio de 2019, suscrita por los médicos cirujanos Martin Casallo Cepeda, Juan Tsuchida Honda, y Jhan Piere Chancafe Fuentes del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala como diagnóstico diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, amputación de miembro inferior derecho, desprendimiento de retina y córnea en el ojo izquierdo (ceguera crónica), retinopatía diabética en ojo derecho, con pronóstico reservado; y, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento signifi caría la aparición de más complicaciones propias de sus enfermedades que coloquen su vida en grave riesgo;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, del 10 de julio de 2019, precisa que el servicio médico cuenta con personal médico, licenciados en enfermería y técnicos en enfermería, los mismos que no se abastecen para atender a la población penal (6018 internos);

Que, del acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 16 de julio de 2019, se aprecia que el interno al ser una persona con discapacidad, ceguera total y amputación del miembro inferior derecho, condiciones desarrolladas como consecuencia de las enfermedades crónicas que le ha sobrevenido durante su reclusión, es una persona que requiere de asistencia permanente así como de tratamiento médico especializado, el cual no puede ser brindado por el establecimiento penitenciario;

Que, mediante Informe Nº 00233-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

36 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno SALAS ALVARADO, JOSE LUIS, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y,

De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES

HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, SALAS ALVARADO, JOSE LUIS.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1792655-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 169-2019-JUS

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO, el Informe del Expediente N° 00099-2018-JUS/CGP, del 23 de julio de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 02 de abril de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2019-INPE/12, del 5 de junio de 2019, la Dirección de Tratamiento Penitenciario autoriza el Traslado por la Modalidad de Salud – Atención Médica Especializada del interno CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Ofi cina Regional Oriente – Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la Ofi cina Regional de Lima, para su atención en el Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Lima;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del 20 de abril de 2019, suscrito por la médico cirujano Zelmira Mery Cotrina Onofre, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco señala que el interno padece de tumor renal izquierdo, insufi ciencia renal izquierda, anemia severa, infecciones urinarias recurrentes, edema de miembros inferiores, hematuria, urolitiasis e hidronefrosis;

Que, el Protocolo Médico, del 20 de abril de 2019, suscrito por la médico cirujano Zelmira Mery Cotrina Onofre, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, señala que el interno tiene el diagnóstico de Tumor de riñón izquierdo el cual requiere evaluación por parte de un establecimiento de salud de mayor complejidad;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 20 de abril de 2019, suscrita por los médicos cirujanos Zelmira Mery Cotrina Onofre y Mijail Soto Pozo y el médico psiquiatra, Luis Felipe Moro Morey del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, señala como diagnóstico: tumor de riñón izquierdo, y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es el deceso del paciente;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, del 26 de marzo de 2019, suscrito por el Sr. Jesús Arturo Chambi Chuctaya, Director y el Sr. Manuel Tarazona Clemente, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento ambos del citado Establecimiento Penitenciario, precisa que el servicio de salud cuenta con personal médico, odontólogo y de enfermería para la atención de 3295 internos con servicios de atención básica; no obstante, no cuenta con servicios médicos especializados para la atención del solicitante del indulto por razones humanitarias;

Que, conforme al Acta de Entrevista a Solicitante de Indulto Humanitario en Centro Hospitalario, del 16 de julio de 2019, se deja constancia que el médico asistente del Servicio de Urología, Dr. César Pineda Juan de Dios, señala que el interno presenta como diagnóstico tumor de riñón izquierdo, el cual, de acuerdo a su evaluación médica, requiere de una cirugía de nefrectomía radical y de atención médica especializada, la misma que no puede ser proporcionada por el Establecimiento Penitenciario;

37NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante Informe del Expediente Nº 00099-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y; además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y,

De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, CUADROS SULCA, RICARDO AMANCIO o CUADROS JULCA, AMANCIO o CUADROS JULCA, RICARDO o SULCA SULCA, AMANCIO o ZARATE CUJES, MANUEL JAIME o CUADROS SULCA, AMANCIO RICARDO o CUADROS SULCA, RICARDO MAURO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1792655-13

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos argentino y peruanos, y disponen su presentación a Argentina y Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 170-2019-JUS

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 103-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI a la República Argentina, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada (Expediente Nº 93-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 103-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino EDUARDO JORGE PAPESCU SCARULI, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal en caso de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus tres hijos menores de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1792655-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2019-JUS

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 050-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS BENAVENTE ARRIAGA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual - violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS BENAVENTE ARRIAGA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual - violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 118-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 050-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual - violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil,

suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS BENAVENTE ARRIAGA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual - violación sexual, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1792655-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2019-JUS

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 020-2017/COE-TC, del 14 de febrero de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS LEONARDO AGUILAR CASTILLO a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) extorsión en agravio de José Crisanto Polo Osorio y otros; y, ii) asociación ilícita en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú

dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de setiembre de 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS LEONARDO AGUILAR CASTILLO a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) extorsión en agravio de José Crisanto Polo Osorio y otros; y, ii) asociación ilícita en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 116-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de

39NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 20-2017/COE-TC, del 14 de febrero de 2017, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) extorsión en agravio de José Crisanto Polo Osorio y otros; y, ii) asociación ilícita en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS LEONARDO AGUILAR CASTILLO a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: i) extorsión en agravio de José Crisanto Polo Osorio y otros; y, ii) asociación ilícita en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1792655-17

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2019-JUS

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 073-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ABRAHAM YARICAHUA TORRES, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal – República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización en agravio del Estado argentino;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de octubre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ABRAHAM YARICAHUA TORRES, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal – República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización en agravio del Estado argentino (Expediente 141-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 073-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización en agravio del Estado argentino;

Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva

del ciudadano peruano ABRAHAM YARICAHUA TORRES, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal – República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización en agravio del Estado argentino; y además disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1792655-15

40 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes

DECRETO SUPREMO Nº 011-2019-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 9 prevé que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 2 establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el citado Reglamento en sus artículos 5 y 6 señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 prevé que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;

Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el Informe “Principales indicadores de la pesquería en la región Tumbes durante el periodo 2005 - 2017” señala que habiendo identifi cado el nivel de explotación al máximo rendimiento sostenible en función al esfuerzo pesquero ejercido por 154 naves, recomienda “poner atención en la regulación del esfuerzo de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, el mismo que no debería superar los niveles actuales, a fi n de que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible” y, en el Informe “Principales indicadores actualizados de la pesquería en la región Tumbes, 2018” recomienda “Adoptar las medidas de conservación necesarias para limitar el crecimiento del esfuerzo de pesca, e implementar medidas más rigurosas para el caso de las especies que tienen síntomas de declinación”;

Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Informe N° 00158-2019-PRODUCE/DECHDI-emora concluye, entre otros, que se mantiene la necesidad de regular el esfuerzo pesquero de pesca ejercido sobre los principales recursos pesqueros de la región Tumbes, siendo que, a consideración del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), las actividades extractivas en dicha zona del litoral no deben exceder los niveles actuales, a fi n que la intensidad de explotación se encuentre por debajo del máximo rendimiento sostenible;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en el Informe N° 207-2019-PRODUCE/DPO concluye que: i) El ordenamiento pesquero del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes considera como objetivo contribuir al desarrollo de la pesca de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos; ii) Se considera necesario establecer medidas que permitan consolidar una fl ota de menor escala en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes a partir de embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el número de naves considere las recomendaciones del IMARPE respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, así como los permisos de pesca de menor escala otorgados para dicho ámbito;

41NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Supremo es de aplicación a los

titulares de permisos de pesca artesanales que, por estar equipados con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua, califi can como embarcaciones pesqueras de menor escala según el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE (en adelante ROP de Tumbes); y que, además, forman parte del Listado a que alude el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras

3.1. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicará, mediante Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, el Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califi can como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes.

3.2. El Listado publicado debe observar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto al esfuerzo pesquero y el máximo rendimiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, considerando los permisos de pesca de menor escala otorgados en el marco del precitado ROP de Tumbes.

Artículo 4.- Procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala

4.1. Los armadores que forman parte del Listado señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, con carácter de declaración jurada, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ante la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

4.2. Para tal efecto, el armador interesado, adjunta copia del permiso de pesca artesanal correspondiente, copia del certifi cado de matrícula con refrenda vigente, que indique la capacidad de bodega en m3, emitido por la Autoridad Marítima Nacional, debiendo precisar el número de partida registral o adjuntar copia simple del contrato que acredite su derecho de propiedad respecto de la embarcación pesquera en caso no cuente con partida registral, según corresponda.

4.3. En caso la titularidad del permiso de pesca artesanal no coincida con el propietario actual de la embarcación pesquera objeto del permiso de pesca, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada que acredite el tracto sucesivo de las transferencias de propiedad realizadas, de corresponder.

4.4. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud del permiso de pesca de menor escala. Dicho plazo está sujeto a silencio administrativo negativo.

4.5. Estas condiciones son exigibles sin perjuicio del cumplimiento previo de los requisitos requeridos por la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 5.- Contenido del permiso de pesca

5.1. Los permisos de pesca de menor escala que se otorguen bajo las disposiciones del presente Decreto Supremo y en el marco del ROP de Tumbes, conceden acceso a los mismos recursos hidrobiológicos comprendidos en su permiso de pesca artesanal, exceptuando aquellos recursos declarados en recuperación o plenamente explotados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias.

5.2. El permiso de pesca debe contener las especifi caciones previstas en el artículo 121 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 6.- Obligaciones vinculadas del permiso de pesca de menor escala

6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala están obligados al cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero contenidas en el ROP de Tumbes; así como al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y otras normas que resulten aplicables a la actividad extractiva de menor escala.

6.2 El Ministerio de la Producción, una vez otorgado el permiso de pesca de menor escala, comunica al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que, en un plazo de siete (7) días hábiles, proceda con la cancelación del permiso de pesca artesanal; asimismo, actualiza la información correspondiente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Consumo Humano Directo.

6.3 El Ministerio de la Producción comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral correspondiente, a efectos de que implemente las acciones y verifi que el cumplimiento de la disposición prevista en el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes.

6.4 El Ministerio de la Producción comunica a la Autoridad Marítima Nacional las Resoluciones Directorales que otorguen permiso de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala que se emitan en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Condiciones para realizar actividad extractiva

Para realizar la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca de menor escala vigente.

b) Contar con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT.

c) Contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria.

Estas condiciones son exigibles sin perjuicio de otras requeridas por la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 8.- Vigencia del permiso de pesca de menor escala

La vigencia del permiso de pesca de menor escala se sujeta a las disposiciones previstas en los artículos 33, 40, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca,

42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, según corresponda.

El incumplimiento de dichas disposiciones constituye causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, la cual se resuelve, previo procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral.

Artículo 9.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Prohibición de realizar actividad extractiva

Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo y que no soliciten permiso de pesca de menor escala dentro del plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, o su solicitud sea declarada improcedente, no podrán realizar actividades pesqueras en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes empleando redes de cerco o arrastre de fondo y media agua.

Segunda.- Seguimiento a cargo de la Autoridad Marítima Nacional

La Autoridad Marítima Nacional, en el marco de sus funciones, en caso detecte alguna embarcación pesquera que se encuentre en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, pero que no haya tramitado y obtenido su permiso de pesca de menor escala en el marco del presente Decreto Supremo, procederá conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.

Tercera.- Medidas de ordenamiento pesquero El Ministerio de la Producción, mediante Resolución

Ministerial y previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, emite las medidas de ordenamiento pesquero, estableciendo cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia de captura incidental, porcentaje de tolerancia de juveniles, entre otras que resulten pertinentes.

Cuarta.- Normas complementarias Facultase al Ministerio de la Producción a emitir las

disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- De los armadores que soliciten el otorgamiento del permiso de pesca

Los armadores que hayan solicitado el permiso de pesca de menor escala cumpliendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, podrán realizar actividad extractiva con el permiso de pesca artesanal en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, fuera de las 5 millas marinas, hasta la obtención del correspondiente permiso de pesca de menor escala.

Segunda.- Autorizaciones de incremento de fl otaLos armadores de embarcaciones pesqueras

incluidas en el Listado previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, y que opten por modernizar sus embarcaciones, podrán acumular a su solicitud de permiso de pesca de menor escala, una de incremento de flota para adquirir o construir una nueva embarcación pesquera en sustitución de la misma capacidad de bodega de una o más embarcaciones, hasta el límite de 32.6

m3 de capacidad de bodega, según las disposiciones previstas en el numeral 12.5 del artículo 12 y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias.

Otorgada la autorización de incremento de fl ota, el permiso de pesca de menor escala se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y, además, en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, en lo que resulte aplicable.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1792655-11

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2019-PRODUCE

Lima, 25 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2017-PRODUCE, se designa, entre otros, a la señora Agnes Franco Temple, profesional de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico y académico, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar a la persona de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico que la reemplace;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora AGNES FRANCO TEMPLE, profesional de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico y académico, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MARIA TERESA VIZCARRA ALARCON, profesional de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1792655-18

43NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades en el Viceministro de Relaciones Exteriores para suscribir el instrumento de adhesión al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático

RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2019-RE

Lima, 25 de julio de 2019

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1424, de fecha 24 de julio de 2019, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum DAO00464/2019, del 23 de julio de 2019, de la Dirección General de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el instrumento de adhesión al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, del 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, del 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el instrumento de adhesión al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1792655-19

Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Tailandia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0516/RE-2019

Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el “Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático”, fue suscrito el 24 de febrero de 1976, en Denpasar, Bali, República de Indonesia, enmendado en diciembre de 1987, julio de 1998 y julio de 2010 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2019-RE, del 30 de mayo de 2019;

Que, mediante Nota Nº 67001/353/2562, de 9 de julio de 2019, la Embajada del Reino de Tailandia extiende la invitación del Ministro de Relaciones Exteriores de Tailandia, señor Don Pramudwinai, al Gobierno peruano a participar en la Ceremonia de Firma de los Instrumentos relevantes relacionados al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático (TAC) y en la Ceremonia de Inauguración de la 52da Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), que se llevará

a cabo el 31 de julio de 2019 en Bangkok, Reino de Tailandia;

Que, los días 29 y 30 de julio, se atenderán reuniones con diversos socios estratégicos del Perú en el Asia, así como con instituciones tailandesas, a fi n de fortalecer la cooperación bilateral;

Que, resulta conveniente para los intereses del Perú, la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores en las referidas reuniones, en las que se procederá con el depósito de los instrumentos de adhesión del Perú al TAC, el mismo que constituye un paso signifi cativo hacia la institucionalización del proceso de diálogo y cooperación con la región del Sudeste Asiático; asimismo, se sostendrán reuniones con los Ministros de Relaciones Exteriores de los países pertenecientes a ASEAN, que permitirán avanzar en la identifi cación de proyectos bilaterales de desarrollo;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, al Reino de Tailandia, del 27 de julio al 1º de agosto de 2019, para participar en la Ceremonia de Firma de los Instrumentos relevantes relacionados al TAC y a la Ceremonia de Inauguración de la 52da Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de la ASEAN, y las reuniones con diversos socios estratégicos del Perú en el Asia.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Nº de días

Total viáticos

US$Jaime Antonio Pomareda Montenegro 3,793.00 500.00 3+1 2,000.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1792653-1

44 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

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45NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” y el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 568-2019 MTC/01.02

Lima, 24 de julio de 2019

Visto: La Nota de Elevación N° 067-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la

Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles;

Que, por Ofi cios Nos. 1694 y 2273-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, nueve (9) Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las áreas y mejoras del inmueble con código PHA-TVOCHA-CCS-419, afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos” (en adelante, la Obra);

Que, por Memoranda Nos. 247, 332, 447 y 484-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 141, 185, 270 y 288-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, Informes Nos. 018, 019, 022 y 024-2019-NRS/CONSULFER.EIRL, así como el Informe Técnico del área afectada por la Ejecución de la Obra del Tramo Vial Óvalo Chancay/Desvío variante Pasamayo – Huaral – Acos Código de Predio: PHA-TVOCHA-CCS-419 y los Informes Técnicos 074 y 093-2019-JSAV, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones; iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; y v) han realizado la entrega anticipada de la posesión del predio; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe N° 2096-2019-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 1650-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución

46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 1 487 930.02 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS OCHO (08) MEJORAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY /

DESVÍO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS”

N° Código

Valor comercial

del inmueble (VCI)

Valor del perjuicio

económico(VPE)

Incentivo del 20% (VCI)

(S/)

Valor Total de la Tasación

(S/)

1 PHA-TVOCHA-CCS-419 1,213,046.90 0 242,609.38 1,455,656.28

2 PHA-TVOCHA-CCS-420 7,555.78 0 1,511.16 9,066.94

3 PHA-TVOCHA-CCS-421 2,354.30 0 470.86 2,825.16

4 PHA-TVOCHA-CCS-422 1,903.62 0 380.72 2,284.34

5 PHA-TVOCHA-CCS-423 6,218.36 0 1,243.67 7,462.03

6 PHA-TVOCHA-CCS-424 1,230.49 0 246.1 1,476.59

7 PHA-TVOCHA-CCS-425 1,569.81 0 313.96 1,883.77

N° Código

Valor comercial

del inmueble (VCI)

Valor del perjuicio

económico(VPE)

Incentivo del 20% (VCI)

(S/)

Valor Total de la Tasación

(S/)

8 PHA-TVOCHA-CCS-426 3,540.36 0 708.07 4,248.43

9 PHA-TVOCHA-CCS-427 2,522.07 0 504.41 3,026.48

TOTAL 1’487,930.02

1792649-1

Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 569-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de julio de 2019

Vista: La Nota de Elevación Nº 066-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor

47NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1834-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S3-SAN-010 del 20 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 135,547.17, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 246, 337, 463 y 498-2018-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 143, 186, 276 y 299-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como los Informes Nos. 015, 0035, 0057 y 092-2019/SMVP e Informe Técnico Nº 002-2019-PGMP del verifi cador catastral, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado

Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1185-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1619-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 135,547.17, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad

del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.

No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

CABRERA SALAZAR ROBERTO

CÓDIGO: RV4-ECH-S3-SAN-010 AREA AFECTADA: 5,338.00 M2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

135,547.17

LINDEROS Y MEDIDASPERIMÉTRICAS DEL ÁREAAFECTADA:

• Por el Norte: Colindante con el área remanente 01 del predio, en línea quebrada de 10 tramos de: 0.7m, 15.57m, 11.63m, 7.73m, 11.61m, 15.66m, 3.89m, 11.56m, 11.65m, 0.89m. • Por el Sur:Colindante con el área remanente 02 del predio, en línea quebrada de 12 tramos de: 6.09m, 8.38m, 8.27m, 8.26m, 8.28m, 8.28m, 8.27m, 8.27m, 8.28m,8.25m,8.20m, 3.98m,.• Por el Este: Colindante con U.C. 08414, en línea recta de un tramo de 54.25m, • Por el Oeste: Colindante con canal de regadío y U.C. 08397, en línea recta de un tramo de 52.03 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 0.70 763640.8810 9007011.0150

B B-C 15.57 763641.5412 9007010.7812

C C-D 11.63 763656.2088 9007005.5650

D D-E 7.73 763667.2338 9007001.8681

E E-F 11.61 763674.5975 9006999.5070

F F-G 15.66 763685.7308 9006996.2225

G G-H 3.89 763700.7339 9006991.7343

H H-I 11.56 763704.4380 9006990.5532

I I-J 11.65 763715.5408 9006987.3264

J J-K 0.89 763726.8099 9006984.3630

K K-L 54.25 763727.6700 9006984.1287

PARTIDA REGISTRAL: Nº 11007563, perteneciente a Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 12.12.2016 (Atención N° 5961123) por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral VII – Sede Huaraz

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 07 .03.2019, por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral VII-Sede Huaraz

L L-M 6.09 763699.7704 9006937.6037

M M-N 8.38 763693.8471 9006939.0027

N N-O 8.27 763685.8238 9006941.4358

O O-P 8.26 763677.9392 9006943.9212

P P-Q 8.28 763670.0562 9006946.3947

Q Q-R 8.28 763662.1965 9006948.9926

R R-S 8.27 763654.3582 9006951.6657

S S-T 8.27 763646.5645 9006954.4303

T T-U 8.28 763638.8010 9006957.2813

U U-V 8.25 763631.0604 9006960.2169

V V-W 8.20 763623.3768 9006963.2260

W W-X 3.98 763615.7425 9006966.2341

X X-A 52.03 763612.0480 9006967.7014

1792649-2

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 570-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de julio de 2019

Visto: El Memorándum N° 0521-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es

49NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento con registro N° E-199093-2019, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-094 del 28 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0517-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite

el Informe N° 026-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002798 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 478,561.38, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud

50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente aun (01) inmueble afectado por la ejecución de

la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DELINMUEBLE

S/

VALOR DE PERJUICIO

ECONÓ-MICO S/

INCENTIVO DEL 20% DEL

VALOR COMERCIAL DEL INMUE-

BLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCA-JAM-PR-094 1’158,039.40 88,914.10 231,607.88 1’478,561.38

1792650-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2019 MTC/01

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 974-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 1447-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335,

Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Organización

Deportiva Panamericana (ODEPA), y otros organismos internacionales, para atender, entre otras actividades, el pago de boletos aéreos, necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Ofi cio N° 974-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Memorándum N° 1606-2019-MTC/34.01.03 de su Ofi cina de Administración, el Informe N° 065-2019-MTC/34.01.09 de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 320-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports Organization), hasta por la suma de S/ 385 594,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de boletos aéreos para el Comité Ejecutivo y acompañantes, Comisiones y Staff Panam Sports, en el marco de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda; y, de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879;

Que, con Memorando N° 1447-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 334-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 385 594,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la ODEPA (ahora Panam Sports Organization), señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el pago de boletos aéreos, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, es necesario aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal

51NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

2019, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports Organization), hasta por la suma de S/ 385 594,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1792650-2

Designan Directora de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 575-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS: El Memorando N° 560-2019-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes y el Memorándum N° 0735-2019-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado

por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Natalia Steffi Teruya Teruya en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1792650-3

Designan Director de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 576-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS: El Memorando N° 560-2019-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes y el Memorándum N° 0735-2019-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de

la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Ricardo Miguel

Obregón Montes en el cargo de Director de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1792650-4

Disponen publicación de la propuesta de diez Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con clasificación anticipada y sus Anexos Nº I y II

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 579-2019 MTC/01.02

Lima, 25 de julio de 2019

52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

VISTO: El Memorándum Nº 1218-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasifi cación anticipada y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable los artículos 7 y 8 de la citada ley, referidos al contenido de la solicitud de certifi cación ambiental y a la clasifi cación del proyecto de inversión, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, se aprueban las disposiciones para la clasifi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las cuales incluyen las pautas para realizar la clasifi cación anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y efi ciente para la elaboración de estudios ambientales y, por ende, para la obtención de la Certifi cación Ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes; asimismo, en su Anexo 1 “Clasifi cación Anticipada para los Proyectos de Inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes”, se establece la Clasifi cación Anticipada de veintisiete (27) tipologías de proyectos de inversión del sector transporte;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la norma, aprueba mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para cada categoría de proyectos del Sector Transportes que cuenten con clasifi cación anticipada;

Que, mediante el Memorándum Nº 1218-2019-MTC/16 la Dirección General de Asuntos Ambientales propone la publicación de la propuesta de diez (10) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, que cuentan con clasifi cación anticipada, conforme al Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto

Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión del sector transportes con características comunes o similares que cuentan con clasifi cación anticipada, conforme al Anexo Nº 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de Términos de Referencia

1.1 Disponer la publicación de la propuesta de diez (10) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes que cuentan con clasifi cación anticipada, y sus Anexos Nº I y II, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

1.2 Las tipologías de los proyectos de inversión cuyos Términos de Referencia son publicados conforme a lo señalado en el numeral precedente, se detallan a continuación:

NºTipologías de Proyecto de Inversión con características comunes o similares de

competencia del Sector TransportesCategoría Asignada

1 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye trazo nuevo, y que este trazo se ubique dentro de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento, o Áreas de Conservación Regional; o que intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.

EIA-detallado

53NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

NºTipologías de Proyecto de Inversión con características comunes o similares de

competencia del Sector TransportesCategoría Asignada

2 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo mayor a 15 km.

EIA-detallado

3 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional), que incluye nuevo trazo menor o igual a 15 km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional; siempre que no intervenga humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.

EIA-semidetallado

4 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Nacional) sin trazo nuevo.

EIA-semidetallado

5 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.

EIA-semidetallado

6 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.

DIA

7 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Departamental) mayor a 10 km, sin nuevo trazo.

DIA

8 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluye nuevo trazo menor o igual a 5 km, y que este trazo se superponga en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.

EIA-semidetallado

9 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal), que incluya nuevo trazo menor o igual a 5 Km, y que este trazo se ubique fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional, así como, fuera de humedales, bosque maduro, bosque relicto, lomas, sitios Ramsar.

DIA

10 Mejoramiento de infraestructura vial interurbana (Red Vial Vecinal) mayor a 10 km, sin trazo nuevo.

DIA

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta de Términos de Referencia a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por escrito a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1792648-1

Autorizan a “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. NORWICH S.A.C.” la baja de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 160-2019-MTC/17.03

Lima, 11 de junio de 2019

VISTO:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-136861-2019, presentado por la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita la baja de Línea de Inspección Tipo Combinada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre, siendo la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fi scalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV);

Que, el artículo 4° de la Ley citada establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3510-2017-MTC/15, de fecha 10 de agosto del 2017, y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de agosto del 2017, se autorizó a la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa N° 1160, Urbanización Horizonte, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por cinco (05) años;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-136861-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita la baja de la Línea de Inspección Tipo Combinada de su

54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Av. Santa Rosa N° 1160, Urbanización Horizonte, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 4795-2019-MTC/17.03 del 21 de mayo de 2019 y notifi cado el 22 de mayo de 2019, se formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-171078-2019 del 05 de junio de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación descrita en el Ofi cio N° 4795-2019-MTC/17.03;

Que, del artículo 37 del Reglamento, señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 583-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.” la baja de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, quedando la operación del CITV autorizado mediante Resolución Directoral N° 3510-2017-MTC/15, ubicado en la Av. Santa Rosa N° 1160, Urbanización Horizonte, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta.

Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.” ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior N° 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1787502-1

Modifican Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. a fin de consignar su nueva denominación social LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 324-2019-MTC/12

Lima, 2 de mayo del 2019

VISTO: La solicitud de Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 457-2016-MTC/12 del 29 de agosto de 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 05 de octubre de 2016, se otorgó a la empresa LAN PERÚ S.A., el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 06 de octubre de 2016, vigente hasta el 06 de octubre de 2020;

Que, con documento de Registro N° E-078337-2019 del 15 de marzo de 2019 y documento de Registro N° E-106847-2019 del 09 de abril de 2019, LAN PERÚ S.A. comunica el cambio de su denominación social a LATAM AIRLINES PERÚ S.A. y solicita la modifi cación del referido Permiso de Operación en ese sentido; habiendo presentado copia simple de la escritura pública y del asiento registral en el que consta dicho cambio, así como una Declaración Jurada al respecto;

Que, según establece el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, en los casos de cambio de denominación social, los registros, certifi cados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y las entidades correspondientes de la administración pública realizan los cambios en sus propios registros por el sólo mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de modifi cación de estatutos y declaración jurada;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación;

Que, en cumplimiento de los citados dispositivos y habiendo quedado acreditado el cambio de denominación social de LAN PERÚ S.A. con la documentación presentada, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil modifi que el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a la empresa, a fi n de consignar la nueva denominación social;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, el Decreto Legislativo N° 1310, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el Permiso de Operación de

Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 457-2016-MTC/12 del 29 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa, a fi n de consignar la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 457-2016-MTC/12 del 29 de agosto de 2016 se mantienen sin variación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1771128-1

55NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Modifican Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. a fin de consignar su nueva denominación social LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 326-2019-MTC/12

Lima, 2 de mayo del 2019Vista la solicitud de la empresa LATAM AIRLINES PERÚ

S.A. (Antes LAN PERÚ S.A.), sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 381-2016-

MTC/12 del 01 de agosto del 2016 se otorgó a la empresa LAN PERÚ S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de setiembre del 2016 vigente hasta el 08 de setiembre del 2020;

Que, con Documento de Registro Nº E-078337-2019 del 15 de marzo de 2019 y Documento de Registro Nº E-106847-2019 del 09 de abril del 2019, la empresa LAN PERÚ S.A. comunica el cambio de su denominación social a LATAM AIRLINES PERÚ S.A. y solicita la modifi cación del referido Permiso de Operación en ese sentido; habiendo presentado copia simple de la escritura pública y del asiento registral en el que consta dicho cambio;

Que, según establece el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, en los casos de cambio de denominación social, los registros, certifi cados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y las entidades correspondientes de la administración pública realizan los cambios en sus propios registros por el sólo mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de modifi cación de estatutos y declaración jurada;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación;

Que, en cumplimiento de los citados dispositivos y habiendo quedado acreditado el cambio de denominación social de LAN PERÚ S.A. con la documentación presentada, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil modifi que el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a la empresa, a fi n de consignar la nueva denominación social;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Legislativo Nº 1310, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el Permiso de Operación de

Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. otorgado mediante Resolución Directoral Nº 381-2016-MTC/12 del 01 de agosto de 2016 por las razones expuestas en la parte considerativa, a fi n de consignar la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 381-2016-MTC/12 del 01 de agosto de 2016 se mantienen sin variación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1771129-1

Modifican el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. a fin de consignar la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 327-2019-MTC/12

Lima, 2 de mayo del 2019

Vista la solicitud de la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A. (Antes LAN PERÚ S.A.), sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 399-2016-MTC/12 del 05 de agosto del 2016 se otorgó a la empresa LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2016 vigente hasta el 01 de julio del 2020;

Que, dicha resolución fue modifi cada a través de la Resolución Nº 387-2017-MTC/12 del 04 de julio del 2017 y Resolución Directoral Nº 126-2018-MTC/12 del 02 de febrero del 2018 en el sentido de incrementar rutas y frecuencias;

Que, con Documento de Registro Nº T-077735-2019 del 15 de marzo de 2019 y Documento de Registro Nº E-106847-2019 del 09 de abril del 2019, la empresa LAN PERÚ S.A. comunica el cambio de su denominación social a LATAM AIRLINES PERÚ S.A. y solicita la modifi cación del referido Permiso de Operación en ese sentido; habiendo presentado copia simple de la escritura pública y del asiento registral en el que consta dicho cambio;

Que, según establece el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, en los casos de cambio de denominación social, los registros, certifi cados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y las entidades correspondientes de la administración pública realizan los cambios en sus propios registros por el sólo mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de modifi cación de estatutos y declaración jurada;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación;

Que, en cumplimiento de los citados dispositivos y habiendo quedado acreditado el cambio de denominación social de LAN PERÚ S.A. con la documentación presentada, corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil modifi que el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a la empresa, a fi n de consignar la nueva denominación social;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Legislativo Nº 1310, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A. renovado y modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 399-2016-MTC/12 del 05 de agosto de 2016, modifi cada con Resolución Directoral Nº 387-2017-MTC/12 del 04 de julio de 2017 y Resolución Directoral Nº 126-2018-MTC/12 del 02 de febrero del 2018 por las razones expuestas en la parte considerativa, a fi n de consignar la nueva

56 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 399-2016-MTC/12 del 05 de agosto de 2016 y sus modifi catorias se mantienen sin variación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1769713-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Dictan Mandato de Conexión a favor de COELVISAC, a fin de que ELECTRONORTE S.A. le permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas - Pampa Pañalá a la SE Pampa Pañalá

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 136-2019-OS/CD

Lima, 24 de julio de 2019

VISTA:

La Carta N° CEV N° 1182-2019/GG.GG de fecha 6 de junio de 2019, presentada por la empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC), a través de la cual solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Electronorte S.A. (en adelante, ELECTRONORTE), le permita conectar sus instalaciones a la S.E. Pampa Pañalá.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. 6 de junio de 2019.- COELVISAC solicita a Osinergmin la emisión de un Mandato de Conexión que permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) con la S.E. Pampa Pañalá de propiedad de ELECTRONORTE.

1.2. 11 de junio de 2019.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso), Osinergmin, a través del Ofi cio N° 1566-2019-OS-DSE, trasladó a ELECTRONORTE la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC a fi n de recibir su opinión, en relación a los aspectos que involucran a la S.E. Pampa Pañalá.

1.3. 13 de junio de 2019.- Osinergmin, mediante el Ofi cio N° 1587-2019-OS-DSE, requiere a COELVISAC información adicional, a efectos de disponer de mayores elementos para una mejor evaluación a su solicitud de emisión de mandato de conexión. Asimismo, le informa que se efectuará una inspección in situ del nuevo proyecto.

1.4. 13 de junio de 2019.- Osinergmin, a través del Ofi cio N° 1588-2019-OS-DSE, comunica a ELECTRONORTE que a efectos de atender la solicitud de mandato de conexión presentada por COELVISAC, requiere constatar las condiciones físicas de acceso a la S.E. Pampa Pañalá, informando que se desarrollará una visita a las instalaciones.

1.5. 17 de junio de 2019.- COELVISAC presenta la Carta N° 1303-2019/GG.GG, solicitando una prórroga de cuatro (4) días hábiles adicionales para la presentación de la información adicional requerida para la emisión del mandato de conexión.

De la misma manera, ELECTRONORTE, a través de la Carta N° GR-000505-2019, presenta a Osinergmin su opinión a la solicitud presentada por COELVISAC, manifestando que no se opone a la conexión de las instalaciones que viene construyendo dicha empresa.

1.6. 18 de junio de 2019.- COELVISAC, mediante la Carta CEV N° 1304-2019/GG.GG, remite a Osinergmin la información adicional solicitada.

1.7. 20 de junio de 2019.- Osinergmin emite la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2019-OS/CD, que prorroga en veinte (20) días calendario el plazo para el mandato de conexión solicitado por COELVISAC, plazo que vence el 26 de julio de 2019.

1.8. 26 de junio de 2019.- Se notifi ca electrónicamente a COELVISAC y ELECTRONORTE la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2019-OS/CD.

2. POSICIÓN DE COELVISAC

COELVISAC fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:

2.1. Sostiene que necesita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá (de la cual es titular) al SEIN, a través de la Subestación existente denominada S.E. Pampa Pañalá (cuya titularidad es de la empresa ELECTRONORTE), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 del Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante, el Reglamento de Transmisión), que señala lo siguiente:

“11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente.

11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente Mandato de Conexión.”

2.2. Afi rma que las instalaciones que serán construidas, se encuentran dentro del “Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo 2017-2021”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 104-2016-OS/CD y sustituido por la Resolución de Consejo Directivo N° 193-2016-OS/CD (en adelante, el PIT 2017-2021) bajo la denominación de “Enlace Tierras Nuevas – Pampa Pañalá”, que formará parte del Sistema Complementario de Transmisión (SCT) y servirá para enlazar dos (2) sistemas de transmisión, añadiendo que tendrá como fi nalidad alimentar eléctricamente las cargas no atendidas en el Valle de Motupe y Olmos.

Al respecto, COELVISAC asevera que en el PIT 2017-2021 se estableció que el Enlace en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá será construido por motivos de requerimiento de la demanda y que deberá ser puesto en servicio a partir del año 2021.

Por dicha razón, manifi estan que no deben ser considerados en el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que señala lo siguiente:

“c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación

1 Publicada el 22 de junio de 2003.

57NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

correspondiente será de libre negociación. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos (…)”

2.3. En tal sentido, en opinión de COELVISAC, no se trataría de instalaciones que benefi cien a determinados clientes terceros. Asimismo, señala que cumplen con lo indicado en el numeral 11.2 del Reglamento de Transmisión antes mencionado.

2.4. Por otro lado, COELVISAC señala que actualmente la Línea de Transmisión “S.E. Nueva Motupe – S.E. Pampa Pañalá”, cuenta con una capacidad cercana al 100%, como consecuencia que la carga conectada a la referida subestación es mínima.

En ese sentido, al tratarse de instalaciones que se oponen al fl ujo, se demostraría que dicha línea cuenta con una capacidad cercana al 100%, por lo cual, según COELVISAC, se demostraría lo señalado en el numeral 11.2 del Reglamento de Transmisión.

Del mismo modo, indica que la función principal que tendría el Enlace Tierras Nuevas – Pampa Pañalá, será alimentar eléctricamente las cargas no atendidas en el Valle de Motupe y Olmos, tal como se señaló, en la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2016-OS/CD (que se pronuncia sobre el recurso administrativo que interpuso contra la Resolución de Consejo Directivo N° 104-2016-OS/CD), que estableció que el Enlace en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá será construido por motivos de requerimiento de la demanda y deberá ser puesto en servicio a partir del año 2021.

2.5. Añade que la empresa ELECTRONORTE, a pesar de ser Agente del Área de Demanda N° 2, ha denegado la conexión del Enlace Tierras Nuevas – Pampa Pañalá; por lo cual, COELVISAC no puede construir, a pesar de ser también Agente del Área de Demanda N° 2, confi gurándose lo establecido en el numeral 11.3 del Reglamento de Transmisión.

2.6. COELVISAC señala que la postura de ELECTRONORTE de denegar la conexión se vio refl ejada cuando esta última, mediante Carta GD-123-2019 de fecha de 16 de abril de 2019, le comunica que la conexión requerida deberá ser instalada fuera de la S.E. Pampa Pañalá, vulnerando lo estipulado por el Reglamento de Transmisión y el Principio de Libre Acceso a las Redes Eléctricas. Asimismo, indica que ello le habría hecho incurrir en sobrecostos de inversión, los cuales no estaban contemplados en la ejecución inicial del Proyecto.

2.7. En consecuencia, COELVISAC indica que, al cumplirse con los supuestos dispuestos en la normativa señalada, correspondería a Osinergmin emitir el Mandato de Conexión solicitado, máxime si la fi nalidad de dicho acto administrativo es conectarse a la S.E. Pampa Pañalá para atender el crecimiento de la demanda en forma efi ciente y cumplir con lo señalado en el PIT 2017-2021, el cual dispuso que la Celda de Transformación y la Celda de Línea sean instaladas dentro de la S.E. Pampa Pañalá y no en el exterior, como plantea ELECTRONORTE que se realice, generando sobrecostos en la inversión de COELVISAC.

3. POSICIÓN DE ELECTRONORTE

ELECTRONORTE fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:

3.1. No se opone a la conexión de las instalaciones que viene construyendo COELVISAC; sin embargo, indica que debe tenerse en cuenta que la referida empresa no ha participado en ninguna de las etapas de los procesos de aprobación del PIT 2017-2021 para el Área de Demanda N° 2.

3.2. Al respecto ELECTRONORTE añade que la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2016-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideración presentado por COELVISAC para sustentar el Enlace 60 kV. LT Tierras Nuevas – SET Pampa Pañalá, establece aspectos que hasta la fecha no se han cumplido:

“La puesta en operación de línea en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampas Pañalá, aprobada en el recurso de reconsideración del PIT 2017-2021, fue programada

para el año 2021, condicionada a que en la Subestación Pampa Pañalá se registre una demanda de 9.6 Mw, situación que a la fecha no se cumple, al registrarse una demanda de 0.05 Mw, por lo tanto, la puesta en servicio debe postergarse hasta el año que la demanda lo requiera, en estricto cumplimiento de la Norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas.” (Sic.)

3.3. Sobre el particular, ELECTRONORTE, citando la página 12 de la mencionada Resolución N° 187-2016-OS/CD (párrafo 10 del numeral 2.2. del Análisis de Osinergmin) señala que las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones deben ser utilizadas hasta llegar a su capacidad nominal, antes de implementar nuevas inversiones, de lo contrario, perdería objetividad la evaluación de alternativas, por tal motivo, debe primero agotarse la capacidad de las instalaciones aprobadas y no pretender ignorar ello a fi n de implementar nuevas, más aún si la demanda no lo requiere.

3.4. ELECTRONORTE aduce que COELVISAC no ha respetado los procesos de planifi cación del PIT 2017-2021, pretendiendo incorporar mediante un recurso administrativo una línea de 60 kV., no requerido ni justifi cado por la demanda, que no debe ser remunerado por los usuarios del Área de Demanda N° 2.

3.5. ELECTRONORTE concluye señalando que COELVISAC, a través de este enlace, busca conseguir una remuneración indirecta para sus instalaciones que han sido catalogadas como de libre negociación (LT y SET FELAM – Tierras Nuevas), conforme lo señala la Resolución N° 187-2016-OS/CD, y para ello pretende utilizar la energía que se utiliza en el Sistema Eléctrico Chiclayo-Illimo La Viña- Motupe-Pampa Pañalá.

4. ANÁLISIS

MARCO NORMATIVO APLICABLE

4.1. El artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE), establece que:

“Se requiere concesión defi nitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades:

(…)b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las

instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;

c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW (…)” (Subrayado agregado).

4.2. Asimismo, el artículo 24 de la LCE dispone que:

“La concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad”.

4.3. De igual modo, el artículo 33 de la LCE establece que:

“Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley”. (Subrayado agregado).

4.4. Por otro lado, el artículo 62 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el Reglamento LCE), dispone que:

“Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refi ere el Artículo 33° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (…)

58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refi ere el presente artículo (…)”

4.5. De igual modo, el artículo 65 del Reglamento LCE dispone que:

“Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refi ere el inciso d) del Artículo 34° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (…)”

4.6. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante, Procedimiento de Libre Acceso), en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes, cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN

4.7 De acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasifi can en: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, ésto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto, que todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT)y el Sistema Secundario de Transmisión (SST).

4.8 De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, la S.E. Pampa Pañalá 60/22,9/10 kV. de la cual se solicita permitir viabilizar su acceso y uso, es de propiedad de ELECTRONORTE y pertenece al SCT, al haber sido puesta en servicio en junio de 2017.

CODEMP NOM_SUBESTAC SISTEMA AOPERA DISTRITO PROVINCIA UBIGEO UTM_NORTE UTM_ESTE TRES_DEVANADTOTAL_TRANSF CAP_TRANSF ANIOPTASERV

ELN Pampa Pañala SEIN Norte Olmos Lambayeque 140309 9322591 621107 1 1 30 06/2017

4.9 El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas. En tal sentido, a fi n de emitir el mandato de conexión, corresponde que se verifi que las condiciones técnicas mínimas para la conexión de la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá con la S.E. Pampa Pañalá, que permita la operación segura de las instalaciones involucradas.

4.10 En efecto, conforme lo prevé el artículo 11 del Reglamento de Transmisión, el acceso a los sistemas de transmisión se encuentra sujeto a que las instalaciones cuenten con la capacidad de conexión sufi ciente para soportar las nuevas cargas.

“Artículo 1.- Defi niciones y siglas

1.3 Capacidad de conexión.- Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía de un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. (…)”

“Artículo 11.- Utilización y acceso al Sistema de Transmisión

11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se refi ere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones.

11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente.

11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitirá el correspondiente Mandato de Conexión. (…) (Subrayado añadido).

11.5 No constituirá requisito para efectuar la conexión u otorgar el respectivo Mandato de Conexión, la fi jación previa de la remuneración por parte de OSINERGMIN.(…)”

4.11 En esa línea, en virtud del Principio de Libre Acceso a las redes de transmisión, corresponde

determinar la ocurrencia de las condiciones técnicas mínimas para la conexión solicitada por COELVISAC que permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá al SEIN con la S.E. Pampa Pañalá de propiedad de ELECTRONORTE.

4.12 El proyecto de COELVISAC cuenta con Estudio de Pre Operatividad (EPO) aprobado por el COES a través de la Carta COES/D/DP-535-2019 de fecha 3 de junio de 2019, lo cual determina que la nueva instalación no perjudica la seguridad y fiabilidad del SEIN, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

4.13 En tal sentido, de acuerdo con la inspección efectuada el 19 de junio de 2019, se ha podido verifi car que el Transformador de la S.E. Pampa Pañalá 60/22,9/10 kV. de 30 MVA presenta capacidad para un incremento de carga, y que inclusive con la potencia de llegada desde la S.E. Nueva Motupe, que fue de 31,68 kW, el referido transformador (de la S.E. Pampa Pañalá) presenta capacidad para recibir más energía; determinándose que dicha S.E. cuenta con capacidad para permitir la conexión de la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá.

4.14 De la misma manera, se ha podido verifi car que dicha instalación dispone de espacio sufi ciente, razón por la cual la conexión solicitada por COELVISAC puede ser instalada dentro de la S.E. Pampa Pañalá2, conforme se aprecia de la toma fotográfi ca de la mencionada instalación, contenida en el Informe Técnico N° DSE-STE-355-2019.

4.15 En tal sentido, a partir de las verifi caciones efectuadas se ha determinado la existencia de condiciones técnicas mínimas para conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá al SEIN con la S.E. Pampa Pañalá.

4.16 De otro lado, como parte de los argumentos, ELECTRONORTE refi ere aspectos señalados en la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2016-OS/CD, mediante la cual se aprobó el PIT 2017-2021. Al respecto, corresponde indicar que dicha Resolución ha sido emitida conforme a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la fi jación de precios regulados”, aprobada por

2 Conforme a lo indicado en el numeral 2.6 de la presente Resolución, de acuerdo a lo indicado por COELVISAC mediante Carta GD-123-2019 ELECTRONORTE habría comunicado que la conexión debe ser instalada fuera de la S.E. Pampa Pañalá.

59NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Resolución de Consejo Directivo N° 080-2012-OS/CD. En esa línea, en la etapa de recursos de reconsideración, se aprobó la incorporación en el PIT 2017-2021, del enlace en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá, para su ejecución máxima hasta el año 2021.

4.17 Al respecto, el Reglamento de la LCE señala sobre el Plan de Inversiones de Transmisión lo siguiente:

Artículo 139.- Cálculo de compensaciones (…)a) Criterios Aplicables (…)V) El Plan de Inversiones está constituido por el

conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Los estudios de planificación de la expansión del sistema podrán incluir instalaciones que se requieran para mejorar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas, según los criterios establecidos por OSINERGMIN; asimismo, este último podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente.”

4.18 El contenido de la decisión de Osinergmin en el mencionado acto administrativo tiene carácter ejecutorio y constituye un acto fi rme, en los términos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, máxime si en la única oportunidad para la modifi cación de PIT (mayo 2018), no se realizaron cambios a dicho proyecto. En ese sentido, el proyecto en cuestión forma parte del PIT 2017-2021, se encuentra vigente y es obligatoria su ejecución por la empresa COELVISAC, siendo que el plazo previsto en el Plan de Inversiones de Transmisión es el plazo máximo con el que cuenta la citada empresa para poner en servicio la instalación.

4.19 Cabe indicar que mediante Carta CEV N° 1190-2018/GG.GG de fecha 4 de mayo de 2018, COELVISAC solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 del Área de Demanda N° 2, para que se le apruebe adelantar la implementación del Enlace en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá, para el año 2019, lo cual fue respondido por Osinergmin a través del Oficio N° 0505-2018-GRT de fecha 5 de junio de 2018, indicando que no ameritaba solicitar la modificación de dicho Plan para el adelanto indicado, en mérito a lo establecido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, que señala que el PIT está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un periodo de fijación de peajes y compensaciones, y que el año consignado en el plan corresponde al plazo máximo para poner en operación la referida instalación.

Por tanto, el año 2021 es la fecha máxima para que COELVISAC inicie la operación comercial de dicho proyecto, no habiendo impedimento para que lo realice antes de dicho año.

4.20 En tal sentido, de los argumentos y las pruebas aportadas por las partes, se desprende que corresponde desestimar los argumentos expuestos por ELECTRONORTE, en tanto constituyen una negativa injustifi cada a permitir el acceso a sus redes.

4.21 Cabe indicar que el Principio de Libre Acceso no pone en riesgo la confi abilidad de ningún sistema de transmisión, por el contrario, el marco normativo prevé su total compatibilidad desde el momento que distingue las responsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas en el SEIN, tal como lo señala la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

4.22 Por las consideraciones expuestas, en el presente caso se ha verifi cado que ELECTRONORTE debe permitir el libre acceso respecto de una instalación sobre la que existen tales obligaciones (S.E. Pampa Pañalá perteneciente al SCT). Asimismo, se ha verifi cado el legítimo interés del solicitante (COELVISAC). De esta manera, a COELVISAC le asiste el derecho a que se viabilice el acceso y uso de la mencionada instalación, a fi n de que ELECTRONORTE le permita conectarse al SEIN.

4.23 Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de COELVISAC a fi n de que ELECTRONORTE le permita viabilizar el acceso y uso de la S.E. Pampa Pañalá y le permita conectarse al SEIN, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación.

4.24 Para el presente caso, se ha expedido el Informe Técnico N° DSE-STE-355-2019 y el Informe Legal N° 177-2019/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modifi cado por la Ley N° 27631, el artículo 21° y el artículo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° CD-22-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DICTAR Mandato de Conexión a favor de CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURÍ S.A.C. (COELVISAC), a fi n de que la empresa ELECTRONORTE S.A. (ELECTRONORTE) le permita conectar la Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá a la SE Pampa Pañalá, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación.

Artículo 2.- Disponer que la empresa ELECTRONORTE S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 3.- CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURÍ S.A.C. deberá remitir a Osinergmin el cronograma de actividades previstas del proyecto Línea de Transmisión en 60 kV. Tierras Nuevas – Pampa Pañalá, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; y conjuntamente con el Informe Técnico N° DSE-STE-355-2019 y el Informe Legal N° 177-2019/DSE-ALSE en el portal institucional de Osinergmin.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1792436-1

60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan responsables titular y alterno de entregar información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 013-2019-ATU/PE

Lima, 19 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades identifi carán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de dicha Ley;

Que, según el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, el “Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público”;

Que, por su parte el artículo 4 de dicho Reglamento establece que “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”;

Que, el literal d) del artículo 70 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por la Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC-01, atribuye a la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental la función de “Atender las solicitudes de acceso a la información pública en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la ATU”;

Que, se ha visto por conveniente designar a los responsables, titular y alterno, de entregar la información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modifi catorias; y las Secciones Primera y Segunda del ROF de la ATU, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC-01, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al(a la) Jefe(a) de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y

Gestión Documental, y al(a la) Jefe(a) de la Ofi cina de Administración de la ATU, como responsables titular y alterno, respectivamente, de entregar la información de acceso público, en el marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZPresidente EjecutivoAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

1792535-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 131-2019-CONCYTEC-P

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO: El Informe Nº 003-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído N° 568-2019-CONCYTEC-OGAJ del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera. Constituye un pliego presupuestal; conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que el Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal; asimismo, puede delegar las facultadas o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 002-2019-CONCYTEC-P, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 025-2019-CONCYTEC-P, se delegan, durante el Año Fiscal 2019, facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 estableció que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público; por su parte, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 dispuso la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1440, entre ellos el artículo 47;

Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del

61NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Decreto Legislativo N° 1440, en tanto se implemente el artículo 47 del citado Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;

Que, de otro lado, con Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el cual en su Única Disposición Complementaria Derogatoria suprime del ordenamiento jurídico la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. En ese contexto, con Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, “Designación de responsables del manejo de las cuentas de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros”; modifi cada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03; se estableció el procedimiento para la designación, acreditación, régimen de fi rmas de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias, entre otros; precisando en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que “las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, incluyendo las Universidades Públicas, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral N° 031-2014-EF/52.03 y sus modifi catorias, hasta el 31 de mayo de 2019”;

Que, por su parte, se han realizado diversas modifi caciones en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, en esa línea resulta necesario modifi car la delegación de facultades en materia presupuestal, fi nanciera, de contrataciones del Estado y administrativas en concordancia con el marco normativo vigente, a fi n de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad;

Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina Logística del CONCYTEC; y el Director Ejecutivo del FONDECYT en señal de conformidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Supremo Nº 082-2019- EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:

1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales, dentro del ámbito de su competencia.

2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

3) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático a que se refi ere el artículo 40 del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones.

5) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

6) Autorizar los procesos de estandarización.7) Autorizar y resolver acciones de personal, a

excepción de aquellas establecidas en el numeral 26) del Artículo 2 de la presente Resolución.

8) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Ofi cina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional.

9) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Ofi cina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción.

10) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Ofi cina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido.

Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC como a la Unidad Ejecutora FONDECYT

Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:

1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68 y 84 del Reglamento, según corresponda.

4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección, así como modifi car su composición.

5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección relacionadas al numeral 2 del artículo 2 de la presente Resolución.

6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

9) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, que no sean imputables a alguna de las partes, que no cambien los elementos determinantes del objeto y que no implique incremento del precio.

10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones.

11) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.

14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.

62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

16) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país.

17) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país.

18) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.

19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

20) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

21) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.

22) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – Perú Compras.

23) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

24) Suscribir contratos laborales y sus adendas.25) Suscribir, modifi car y resolver Convenios de

Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.

26) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones.

27) Aprobar el reconocimiento de derechos, benefi cios, bonifi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de benefi cios sociales.

28) Suscribir convenios con entidades que conforman el Sistema Financiero contempladas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus respectivas adendas.

29) Suscribir los Contratos de Auditoría con las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, designadas o no por la Contraloría General de la República.

30) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor de sus Unidades Ejecutoras, modifi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de servicios ante entidades prestadoras.

31) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores como créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan a las Unidades Ejecutoras previa opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

32) Expedir resoluciones que aprueben o modifiquen instrumentos normativos para el registro de provisión de cobranza dudosa y el castigo de cuentas incobrables.

Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC como a la Unidad Ejecutora FONDECYT.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2019:

1) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:

1) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos de fi nanciamiento con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora FONDECYT.

2) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos vinculados a la ejecución de instrumentos fi nancieros por parte de la Unidad Ejecutora FONDECYT.

3) Suscribir convenios y/o contratos con los ganadores benefi ciarios de las subvenciones y transferencias que se otorguen en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

4) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos relativos a actividades que correspondan ser desarrolladas por la Unidad de Evaluación y Selección, la Unidad de Desarrollo y/o la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT.

5) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional de compras corporativas facultativas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las facultades delegadas en el presente artículo, permitirán al Director Ejecutivo ejercer la representación legal del FONDECYT respecto de aquellos aspectos vinculados con dicha Unidad Ejecutora y en el marco de lo establecido en los numerales precedentes.

Artículo 5- Las delegaciones de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 6.- El (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC, el (la) Jefe (a) de la Ofi cina Logística del CONCYTEC; así como el (la) Director (a) Ejecutivo (a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en los artículos 1, 2, 3, y 4 de la presente Resolución, en aquello que les corresponda.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 002-2019-CONCYTEC-P y la Resolución de Presidencia N° 025-2019-CONCYTEC-P.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1792642-1

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 132-2019-CONCYTEC-P

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 027-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 031-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias

63NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, modificada mediante la Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 031-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 760,182.37 (Setecientos Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos y 37/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-SENCICO-01 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada en Construcción y Saneamiento”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 027-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario (CCP) Nº 587-2019 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº

098-2018-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 027-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 760,182.37 (Setecientos Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos y 37/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto Denominación Institución N° de Contrato Monto Total del

desembolso en SolesS/

1

Transferencias fi nancieras

Proyecto

IMPLEMENTACIÓN DE UNA HERRAMIENTA DIGITAL BASADA EN UNA METODOLOGÍA INTEGRAL PARA EL

CÁLCULO DE VULNERABILIDAD, RIESGO Y VIABILIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN VIVIENDAS

DE ALBAÑILERÍA CONFINADA FRENTE A ESCENARIOS SÍSMICOS DIVERSOS

Universidad Nacional de Ingeniería 115-2018 111,200.00

2 ProyectoMAPA DE AMPLIFICACIÓN SÍSMICA DE LIMA

METROPOLITANA CON BASE EN CORRELACIONES DE DATOS MULTIDISCIPLINARIOS

Universidad Nacional de Ingeniería 118-2018 83,750.00

3 Proyecto

EVALUACIÓN ENERGÉTICA DE MÓDULOS HABITABLES Y DISEÑADOS BIOCLIMÁTICAMENTE PARA CONDICIONES

EXTREMAS DE BAJAS TEMPERATURAS Y ALTA RADIACIÓN SOLAR USANDO UNA PLATAFORMA EXPERIMENTAL

Universidad Nacional de Ingeniería 121-2018 62,690.00

4 Proyecto

CARACTERIZACIÓN PETROLÓGICA, ESTRUCTURAL, TÉRMICA Y COMO ADSORBENTE DE DIFERENTES

SILLARES (IGNIMBRITAS) DE AREQUIPA PARA SU USO SOSTENIBLE EN APLICACIONES CONSTRUCTIVAS Y

AMBIENTALES

Universidad Nacional de Ingeniería 122-2018 18,579.04

5 Proyecto

OPTIMIZACIÓN DEL DISEÑO DE HUMEDALES CONSTRUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES CON FINES DE REÚSO DE EFLUENTE TRATADO

Universidad Nacional Agraria La Molina 128-2018 76,550.00

6

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoPROTOTIPO DE SENSOR ELECTROMAGNÉTICO

DISEÑADO PARA EVALUAR LA CALIDAD DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DEL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO

Universidad Católica San Pablo 116-2018 71,507.54

7 ProyectoVALORIZACIÓN DE LA MADERA PERUANA COMO MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, MEDIANTE EL USO DE TÉCNICAS DE

MODIFICACIÓN DE MADERAUniversidad Católica San Pablo 117-2018 58,384.00

8 ProyectoDESARROLLO DE UNA NUEVA TECNOLOGÍA DE

ENSAYOS NO-DESTRUCTIVOS BASADA EN EL USO DE NANOPARTÍCULAS PROTEICAS

Universidad Peruana Cayetano Heredia 119-2018 57,945.70

9 Proyecto

DISEÑO, FABRICACIÓN Y EVALUACIÓN DE UN PROTOTIPO DE PANEL CONSTRUCTIVO DE MUY BAJA CONDUCTIVIDAD TÉRMICA PARA CERRAMIENTO DE

VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE FRIAJE O CALOR EXTREMO DESARROLLADO CON TECNOLOGÍAS AUTÓCTONAS EN

BASE A BAGAZO Y OTROS RESIDUOS DEL PRODUCTIVOS DE LA CAÑA (SACCHARUM OFFICINARUM)

Universidad de Piura 125-2018 99,000.00

10

Subvenciones a personas jurídicas

Proyecto

BTC ENSAMBLE: IMPLEMENTACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES CON

BLOQUES ENSAMBLABLES DE TIERRA COMPRIMIDA QUE SIRVAN COMO UNA SOLUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN

ECONÓMICA Y SEGURA PARA LAS VIVIENDAS LOCALIZADAS EN REGIONES DE ALTA SISMICIDAD

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 130-2018 58,729.82

11 Proyecto

MODELO COMPUTACIONAL DE EXTRACCIÓN AUTOMÁTICA DE INFORMACIÓN DE CUERPOS DE AGUA PARA LA

EVALUACIÓN DEL DAÑO PROVOCADO POR DESASTRE DE INUNDACIONES Y HUAYCOS MEDIANTE EL ANÁLISIS POR

VISIÓN ARTIFICIAL DE IMÁGENES SATELITALES MULTI-TEMPORALES

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 131-2018 61,846.27

TOTAL 760,182.37

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1792643-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 133-2019-CONCYTEC-P

Lima, 25 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 029-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 033-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza

excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-

65NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 033-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 984,152.10 (Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos y 10/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-01-BM denominado “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 029-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 411-2019, 414-2019, 422-2019, 424-2019, 511-2019, 512-2019, 529-2019, 532-2019 y 551-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 111-2018-FONDECYT-DE, 112-2018-FONDECYT-DE, 113-2018-FONDECYT-DE y 115-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del

CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 984,152.10 (Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos y 10/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1Transferencias

fi nancieras

Proyecto

Elaboración de cultivos iniciadores de fermentación de café (Coffea arabica) a partir del secuenciamiento

metagenómico de comunidades microbianas presentes en la fermentación espontánea de cafés especiales en

la región Amazonas, Perú

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas030-2018 126,621.00

2 ProyectoInnovación biotecnológica para la producción masiva

de embriones somáticos de cacao (Theobroma cacao L.) fi no de aroma en la Región Amazonas

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas033-2018 140,500.00

66 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

3

Subvenciones a personas jurídicas

Proyecto

Diseño, Desarrollo e Implementación de Prótesis Mioeléctricas personalizadas de mano con

retroalimentación háptica empleando tecnologías de fabricación digital en fi lamentos de plástico PET

reciclado de bajo costo

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 059-2018 75,500.00

4 Proyecto Diseño y fabricación de una minilavadora para fi bra de vicuña de 5kg/h

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 061-2018 174,160.00

5 Proyecto

Desarrollo y validación de una plataforma proteómica asociada a la calidad y velocidad de crecimiento de especies forestales nativas e introducidas en

Lambayeque

Universidad Privada Antenor Orrego 071-2018 78,270.00

6 Proyecto

Uqewarmi: Plataforma integral asincrónica conectada a Smartphone para el diagnóstico, seguimiento y

control de mujeres en edad reproductiva y gestantes con altos niveles de plomo en sangre en Lima -

Huancavelica

Universidad de Ciencias y Humanidades 091-2018 120,200.00

7 Proyecto

Exactitud y seguridad diagnóstica de la infección de úlceras diabéticas apoyadas por termografía infrarroja versus microbiología gestionada vía tele medicina o consulta convencional en un establecimiento privado de primer nivel de atención de salud de la ciudad de

Trujillo

Universidad Privada César Vallejo S.A.C. 147-2018 54,621.10

8 ProyectoOptimización del diseño de un homogenizador de

panela granulada de 3 ton/h mediante el monitoreo de fuerzas en tiempo real

Universidad de Piura 164-2018 117,780.00

9 Proyecto

Desarrollo de una plataforma piloto de monitoreo y asistencia remota ante desastres naturales, a través del uso de un Dron de ala fi ja para aprovisionamiento de suministros médicos y alimentarios, en la Región

Piura

Universidad de Piura 166-2018 96,500.00

TOTAL 984,152.10

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1792643-2

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo que otorga acreditación al Programa de Estudios de Medicina Humana de la Universidad Católica de Santa María

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 090-2019-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 24 de julio de 2019

VISTO:

El Informe N°000012-2019-SINEACE/P-DEA-ESU emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace con sus acompañados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la “Directiva que regula el proceso de

67NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 22 de marzo 2017, modifi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certifi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2, del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, con Expediente Nº 1097-2018, la Universidad Católica de Santa María, solicita el inicio de proceso de evaluación externa del Programa de Estudios de “Medicina Humana”, con la fi nalidad de alcanzar la acreditación del mismo;

Que, mediante informe del visto, la Directora de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, el Informe de la Comisión de Consistencia del Programa de Estudios de “Medicina Humana” de la Universidad Católica de Santa María, en el que se recomienda “la acreditación por dos (02) años” al Programa de Medicina Humana;

Que, con Informe Nº 000073-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en el informe de la respectiva Comisión de Consistencia, así como la recomendación de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, y en aplicación de lo establecido en la citada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de dos (02) años al Programa de Estudios de Medicina Humana de la Universidad Católica de Santa María, toda vez que veintisiete (27) estándares alcanzaron el nivel de LOGRADO PLENO y siete (7) estándares el nivel de LOGRO;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 17 de julio 2019, arribó entre otros, al Acuerdo N°077-2019-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al Programa de Estudios de “Medicina Humana” de la Universidad Católica de Santa María, con una vigencia de dos (02) años;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 077-2019-CDAH de la sesión de fecha 17 de julio 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación con vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al Programa de Estudios de Medicina Humana de la Universidad Católica de Santa María.

Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1791897-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 093-2019-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 24 de julio de 2019

VISTO:

El Informe N°000010-2019-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento

68 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, el documento técnico normativo “Compendio Técnico Normativo de Certifi cación Profesional” aprobado por Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, incluye las “Directrices para la identifi cación y normalización de competencias con fi nes de certifi cación profesional”, en la que se establecen los pasos para la normalización de competencias;

Que, el literal b) del numeral 6.1 del citado Compendio señala que es un requisito para autorizar a una entidad certifi cadora, disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluación y certifi cación de competencias laborales y/o profesionales actualizadas de la profesión, elaborados de acuerdo a los análisis funcionales elaborados según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certifi cación de competencias, materializándose, entre otros, en las Normas de Competencia de Profesionales;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior, tomando como base lo contenido en el Informe N°000102-2019-SINEACE/P-DEC-ES-CCH, propone la aprobación de siete (7) Normas de Competencia e instrumentos de evaluación de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados de Gestión de Recursos Humanos, las cuales se detallan a continuación:

N° Código Estándar o norma de competencia

1 NCP 2.1-RRII-RRHH-EC-2.1.1

Establecer las políticas. Procesos, procedimientos e instrumentos necesarios para las diferentes fases y etapas de la gestión de los recursos humanos de la organización, de acuerdo a la cultura organizacional y las técnicas correspondientes.

2 NCP 2.1-RRII-RRHH-EC-2.1.2 Dirigir el proceso de gestión de los recursos humanos de la organización de acuerdo a los procesos implementados.

3 NCP 3.1-RRII-RRHH-EC-3.1.1

Diseñar la estructura de remuneración de los recursos humanos de conformidad a las políticas, planes y programas de incentivo de la organización.

4 NCP 3.1-RRII-RRHH-EC-3.1.2 Implementar los subsistemas de compensación y bienestar social de conformidad a la legislación vigente y a la política social de la organización.

5 NCP 3.1-RRII-RRHH-EC-3.1.3

Adecuar los sub sistemas de seguridad social de jubilación y de salud conforme a la legislación que rige el Sistema Nacional de Pensiones (ONP), Sistema Privado de Pensiones (SPP), EsSalud y EPS.

6 NCP 3.2-RRII-RRHH-EC-3.2.1

Desarrollar los programas de compensaciones, bienestar de personal, seguridad social y salud e higiene ocupacional, en benefi cio de los trabajadores, de acuerdo a la ergonomía y criterios técnicos modernos, así como a lo planifi cado y establecido por la organización.

7 NCP 3.2-RRII-RRHH-EC-3.2.2 Evaluar el cumplimiento de los programas antes mencionados, de conformidad con los criterios técnicos pertinentes y a lo planifi cado.

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 17 de julio 2019, llegó al Acuerdo N°072-2019-CDAH, mediante el cual se aprobaron siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados de Gestión de Recursos Humanos;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-

MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo N°072-2019-CDAH de sesión de fecha 17 de julio 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó siete (7) Normas de Competencia Profesionales de Licenciados en Relaciones Industriales y Licenciados en Gestión de Recursos Humanos, las que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1791897-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2019” a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 213-2019-INEI

Lima, 12 de julio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 1474-2019/INEI-DNCE y el Informe Nº 056-2019-INEI-DNCE/DECEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2019.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, ente rector del Sistema Estadístico Nacional, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales a nivel regional y nacional;

Que, mediente informe N° 056-2019-INEI-DNCE/DECEEE del 26 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que, para fi nes de medición de la actividad económica - fi nanciera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2019, dirigida a una muestra representativa de empresas de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades no Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Hospedajes; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos.

Que, la Encuesta Económica Anual 2019, permitirá obtener información económica - fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos - fi nancieros por actividad económica, que con tribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadístico Nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con los Órganos encargados de la producción estadística de los ministerios correspondientes, ha llevado a cabo las actividades de planeamiento; así como la defi nición y contenido de los formularios electrónicos

69NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

a ser utilizados en la Encuesta Económica Anual 2019, resultando pertinente aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en armonía con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2019” a nivel nacional, del 22 de julio al 18 de octubre de 2019, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadistica e Informática - ODEIs, OZEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el formulario web de la “Encuesta Económica Anual 2019”, con la denominación que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los contactos electrónicos indicados en los anexos Nº 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA 2019, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2018, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Hospedaje; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos y Servicios Eléctricos, clasifi cadas en la CIIU Rev.4.

Artículo 4.- Las empresas que hayan sido seleccionadas en la muestra están obligadas a llenar el formulario web de la Encuesta Económica Anual 2019, con información económica-fi nanciera correspondiente al ejercicio económico del año 2018.

La información económica fi nanciera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial.

Artículo 5.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios con información de la EEA 2019, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente:

Último dígito de RUC, 2, 4, 5, 7 y 9 hasta el 23 de agosto de 2019Último dígito de RUC, 0, 1, 3, 6, 8 hasta el 20 de septiembre de 2019

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán realizarla mediante:

Un aplicativo Web que estará disponible en la dirección http://censos.inei.gob.pe/economicas/ utilizando una CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por el INEI a través de una carta dirigida a cada empresa.

Artículo 7.- El periodo de recepción es de dos meses y un mes de recuperación.

Artículo 8.- Las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3º, y que están obligadas según el artículo 4º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto

por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

Anexo 01

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y Órganos encargados de la producción estadística en los ministerios correspondientes, para la coordinación de la distribución y recepción de los

formularios electrónicos.

A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI

Dirección Nacional de Censos y Encuestas – Sectores de Comercio y Servicios

En Lima y CallaoDirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 – 2 Piso

Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 203-2640 y 652-0000 anexos:

9023 - 9026 - 9027 - 9029 - 9030 - 9031 - 9034 - 9038 - 9041 - 9043 - 9045.

Página Web: http://censos.inei.gob.pe/economicas En Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI.

B. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA EN LOS MINISTERIOS

• MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEPESCAOfi cina General de Evaluación de Impacto y

Estudios Económicos Dirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 11º piso, Urb.

Córpac-San Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Página Web: www.produce.gob.pe Central Telefónica: 616-2222 Anexo Pesca 3323 -

3352Correo electrónico: [email protected] /

[email protected]

• MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCEINDUSTRIAOfi cina General de Evaluación de Impacto y

Estudios Económicos Dirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 11º piso, Urb.

Córpac-San Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas.Página Web: www.produce.gob.peCentral Telefónica: 616-2222 Anexo Industria 3317Correo electrónico: [email protected] Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI.

• MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS-MINEMOfi cina General de Planeamiento y Presupuesto Dirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San Borja

- LimaHorario : Lunes a viernes de 8:30 a 16:50 horasTeléfono: 411-1100 anexos 4122 - 4124Correos Electrónicos: [email protected] ,

[email protected] Página Web: www.minem.gob.pe En Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI.

• MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

En Lima y Callao:Ofi cina General de Estadística e Informática (OGEI)Dirección: Av. República de Panamá 3650 - San

Isidro - Lima

70 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Horario: Lunes a viernes de 08.30 a 13.00 y de 14.00 a 17.30 horas.

Central Telefónica: 211-7930 anexos 4329 / 4331 / 4333

Correo Electrónico: [email protected], [email protected]

Página Web: https://www.gob.pe/vivienda En Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI

• MINISTERIO DE EDUCACIÓN-MINEDU En Lima y Callao:Unidad de Estadística Educativa / Ofi cina de

Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica (SPE) del Ministerio de Educación

Dirección : Calle Morelli 109, piso 5 - San BorjaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a 12:30 y de 14: 30

a 18:00 horasTeléfono: 615-5800 anexo: 27576.Correo Electrònico: [email protected]ágina Web: https://www.gob.pe/minedu En Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI

• SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU

Dirección: Calle Aldabas Nº 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco – Lima.

Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horasPágina web: www.sunedu.gob.peTeléfono: (511)500-3930 Anexo 1309Correo: [email protected] Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI.

• MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO - MINAGRI

Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas DGESEP-Dirección de Estadística Agraria Dirección: Jr. Yauyos 258 – Of. 907 Cercado -Lima

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas.Teléfono: 209-8800 Anexo: 4271 Correo Electrónico: [email protected]ágina Web: www.minagri.gob.peEn Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI

• MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTC

En Lima y Callao:Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto –

Ofi cina de Estadística Dirección: Av. Zorritos 1203 – 8vo Piso, Zona B -

Altura de la Cdra. 11 de la Av. Colonial – LimaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horasTeléfono: 615-7800 anexos 1225-1229-1449-1335 Correo Electrónico: [email protected];

[email protected]; [email protected]ágina Web: http://portal.mtc.gob.pe/estadisticas/

index.htmlEn Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI

• MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUR

Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía-DGIETA

Dirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1º. Urb. Córpac-San Isidro. Lima 27

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas.

Página Web: www.mincetur.gob.pe

Contactos según la región donde se ubique la ofi cina administrativa de la empresa:

Lima Metropolitana, Región Lima y Callao:Correo Electrónico: [email protected] Telefónica: (01) 513 6100 anexo 2112

Regiones Nor Amazónica, Centro y Sur:Correo Electrónico: [email protected] Telefónica: (01) 513 6100 anexo 2113

Anexo Nº 02

FORMULARIOS ELECTRÓNICOS (Denominación) Y CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS MINISTERIOS

PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ENCUESTAS ECONÓMICAS ANUALES 2019

a) Comercio (Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI)

Formato M: Pequeñas empresas.Formato F2: Medianas y grandes empresas.

b) Servicios (Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI)

Formato M: Pequeñas empresas.Formato F2: Medianas y grandes empresas.

c) Universidades (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU)

Formato ÚnicoCorreo Electrónico de SUNEDU: clementelinares@

sunedu.gob.pe

d) Instituciones Educativas de Gestión Privada (Ministerio de Educación – MINEDU)

Formato Único.Correo Electrónico del Ministerio: ltarazona@minedu.

gob.pe

e) Pesca (Viceministerio de Pesquería) Formato a nivel empresa y establecimiento de Pesca

Extractiva y/o de TransformaciónFormato Único de AcuiculturaCorreo Electrónico del Ministerio: vespinozam@

produce.gob.pe/[email protected]

f) Agroindustria (Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI)

Formato M: Pequeñas empresas.Formato F2: Medianas y grandes empresas.Correo Electrónico del Ministerio: mcasimiro@minagri.

gob.pe

g) Construcción (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-VIVIENDA)

Formato M: Pequeñas empresas.Formato F2: Medianas y grandes empresas.Correo Electrónico del Ministerio: encuestas2019@

vivienda.gob.pe, [email protected]

h) Transportes y Comunicaciones (Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC)

Formato M: Pequeñas empresas.Formato F2: Medianas y grandes empresas.Correo Electrónico del Ministerio: [email protected].

pe; [email protected]; [email protected]

i) Servicios Eléctricos (Ministerio de Energía y Minas-MINEM)

Formato Único: Para empresas de Servicios Eléctricos. Correo electrónico del Ministerio: arequena@minem.

gob.pe, [email protected]

j) Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas – MEM)

Formato Único: Para empresas petroleras, empresas dedicadas a la fabricación de los productos de la refi nación de petróleo y líquidos de gas natural. Empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos de la refi nación de petróleo: exclusivamente aceites y lubricantes. Y empresas que se dedican a la Distribución de Gas natural por tubería.

Correo del Ministerio: [email protected], [email protected]

71NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

k) Manufactura (Ministerio de la Producción- PRODUCE)

Formato M: Pequeñas empresas.Formato D2: Medianas y grandes empresas.Correo Electrónico del Ministerio: pcordova@produce.

gob.pe

l) Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Actividades de Alojamiento Temporal; Actividades de Servicios de Comidas y Bebidas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR)

Formatos B1: Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y Asistencia a Turistas.

Formatos A1: Actividades de Alojamiento Temporal Formatos R2: Actividades de Servicios de Comidas y

BebidasCorreo Electrónico: [email protected] Electrónico: [email protected]

Anexo Nº 03

1. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL FORMULARIO EN LÍNEA DE LA ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2019

Por internet.- Acceder al formulario en línea a traves de la página del INEI: http://censos.inei.gob.pe/economicas o de las páginas web de los Ministerios según se detalla en el Anexo Nº 01.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2019

Por correo electrónico.- Las empresas que hayan concluido satisfactoriamente con el llenado de la informacion y aprobacion del formulario, podrán solicitar su conformidad de recepción enviando un correo a su sectorista, según la actividad económica que desarrollan (ver Anexo Nº 02).

Anexo Nº 04

Información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de las Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática para la coordinación de la distribución y recepción del formulario en línea

A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI

Dirección Nacional de Censos y Encuestas En Lima y CallaoDirección: Av. Gral. Garzón Nº 654 - 658 – 2 Piso

Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horasCentral Telefónica: 203- 2640 y 652-0000 anexos:

9023-9026- 9027-9029-9030-9031-9034-9038-9041-9043-9045.

Página Web: http://censos.inei.gob.pe/economicas En Provincias: Ofi cinas Departamentales y Zonales

de Estadística e Informática del INEI

RESTO DEL PAÍS

ODEI AMAZONASDirección :Jr. Amazonas N° 417, ChachapoyasDDN 041 Telefax 477478- 478129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ÁNCASH - HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antunez Nº 723 Barrio de

Belén, Huaraz DDN 043 Telefax 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL CHIMBOTE- ÁNCASHDirección: Urb. Los Pinos Manzana A2 Lote 1

Chimbote ( altura de Vivero Forestal de Chimbote - Zona La Antena)

DDN 043 Telefax 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURÍMACDirección: Av. Circunvalación N° 279 (Referencia ex

local de COFOPRI)DDN 083 Telefax 321191 - 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo N° 103 Ofi c. 412, ArequipaDDN 054 Telefax 282810 Correo electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao N° 226, AyacuchoDDN 066 Telefax 313175- 313705 Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio N° 629, CajamarcaDDN 076 Telefax 366006 -361588 Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol N° 272, CuscoDDN 084 Telefax 224830 - 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Jr. Huayna Cápac N° 157, Barrio de San

Cristóbal (Frente a la Escuela Técnica de la Policía Nacional)

DDN 067 Telefax 453027 - 369394 Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUÁNUCODirección: Jr. 28 de Julio N° 835 1er Piso, HuánucoDDN 062 Telefax 514002 -516731 Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. Municipalidad N° 209-213, IcaDDN 056 Telefax 224491-219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNÍNDirección: Calle Real N° 601 - 615, HuancayoDDN 064 Telefax 216336 -214179 Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez N° 504 - Urb. Las

Quintanas, TrujilloDDN 044 Telefax.: 249455 -207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. José Balta N° 658, 1er. Piso, ChiclayoDDN 074 Telefax 206826Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo N° 173, IquitosDDN 065 Telefax 233197 - 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa N° 154, Puerto MaldonadoDDN 082 Telefax 571610-573580Correo electrónico: MADREDEDIOSinei.gob.pe

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Santa Fortunata Mza Q3A Lote 6 del

CC.PP San Antonio, MoqueguaDDN 053 Telefax 461269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCO

72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Dirección: Centro Comercial Edif. N° 4 Ofi cina N° 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de Pasco

DDN 063 Telefax 422437 – 422782Correo electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Calle El Parque Nº 212 - Urb. Santa Isabel

- PiuraDDN 073 Telefax 335888 – 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima 531- 541, PunoDDN 051 Telefax 352282 - 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTÍN – MOYOBAMBADirección: Jr. Callao 510, MoyobambaDDN 042 Telét: 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL TARAPOTO- SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín 533, TarapotoDDN 042 Telét. 526690-527607Correo electrónico: [email protected]

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín 520, TacnaDDN 052 Telefax 412991 - 245195Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 534 -546, TumbesDDN 072 Telefax 524921 –526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna Nº 865 - Callería, PucallpaDDN 061 Telefax 573214Correo electrónico: [email protected]

REGIÓN LIMA (SEDE HUACHO)Dirección: Pasaje Túpac Amaru Nº 121, Huacho,

HuauraDDN 01 Telefax 3970369 - 3970373Correo electrónico: [email protected]

1791934-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), y derogan el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 145-2019/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01

(VERSIÓN 7); EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS”, DESPA-PE.00.03

(VERSIÓN 3) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL

CONSUMO”, DESPA-PG.01-A (VERSIÓN 2)Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), respectivamente; y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3); los cuales fueron recodifi cados con los códigos DESPA-PG.01, DESPA-PG.01-A y DESPA-PE.00.03, respectivamente, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplifi cación de procesos, se ha considerado necesario implementar en el régimen de importación para el consumo el nuevo Sistema de Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la República, por lo que resulta necesario modifi car los procedimientos DESPA-PG.01 y DESPA-PE.00.03 y en consecuencia derogar el procedimiento DESPA-PG.01-A y de esta manera unifi car su aplicación;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)

Modifi case la sección I; la sección III; la sección V; los numerales 10 y 21 de la sección VI; el inciso I del numeral 2, el inciso a) del numeral 21, el numeral 31, el primer párrafo del numeral 36, el primer párrafo del numeral 41, los numerales 62 al 64, el primer párrafo del numeral 65 y el numeral 67 del rubro A y los numerales 1 y 4 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.”

“III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”

“V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catorias, en adelante la Ley.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias, en adelante el Reglamento.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modifi catorias.

73NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modifi catorias.

- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973 publicada el 27.5.2003 y modifi catoria.

- Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N.º 30230, publicada el 12.7.2014.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y modifi catorias, en adelante el Código Tributario.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.

- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 210-2004-SUNAT publicada el 18.9.2004 y modifi catorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT publicada el 1.5.2014 y modifi catorias.”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)Plazos para destinar las mercancías

(…)10. En el caso de mercancías ingresadas previamente

a las zonas especiales de desarrollo - ZED o a ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específi ca.

(…)

Canales de Control

21. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando:

a) La declaración se encuentra vinculada al manifi esto de carga,

b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentran cancelados o garantizados,

c) En el despacho anticipado y urgente, en la vía terrestre, se cuente con el registro de la llegada del medio de transporte conforme a lo señalado en el procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09.”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la declaración

(…)2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades

de despacho aduanero: anticipado, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos:

I. Despacho Anticipado: 1 – 0

Código 03 - Punto de llegada: terminal de carga aéreo, terminal portuario, centros de atención en frontera o depósito temporal.

Código 04 - Zona primaria con autorización especial: En caso se solicite el despacho anticipado con traslado a una ZPAE se debe considerar lo señalado en la sección VI del procedimiento.

(…)

Recepción, registro y control de documentos

(…)

21. Los documentos sustentatorios de la declaración son:

a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del

documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.

En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.

En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.

(…)

Revisión documentaria

(…)31. El levante en la modalidad de despacho anticipado

se efectúa en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera, según corresponda, excepto cuando se trate de:

a) Despachos parciales de mercancía acondicionada en un contenedor.

b) Mercancías que por su naturaleza no pueden ser reconocidas físicamente en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero, o en el centro de atención en frontera. En este caso la autoridad aduanera dispone su traslado a una ZPAE o a un depósito temporal, este último a elección del importador.

(…)

Reconocimiento físico

36. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria ante el funcionario aduanero designado por el sistema informático para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, dentro del horario establecido por las intendencias de aduana.

(…)41. En la modalidad de despacho anticipado, el

reconocimiento físico se realiza preferentemente en los terminales de carga aéreo, terminales portuarios, complejos aduaneros o centros de atención en frontera, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con interconexión a la red informática de la SUNAT.

(…)

Retiro de la mercancía

62. El retiro de las mercancías de los terminales portuarios, terminal de carga aéreo, almacenes aduaneros, ZED, ZOFRATACNA, centros de atención en frontera y complejos aduaneros, a excepción de las descargas parciales efectuadas en estos últimos, se permite previa verifi cación del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesto por la autoridad aduanera, a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.

63. Los almacenes aduaneros, las ZED o ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.

64. Tratándose de mercancías sin levante autorizado, se permite su retiro del terminal de carga aéreo, terminal portuario o centros de atención en frontera, cuando:

a) Sean trasladadas a un depósito temporal; o b) Cuenten con autorización especial de zona primaria

(Código 04) y con canal de control asignado; oc) Hayan sido seleccionadas para inspección no

intrusiva.

74 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

65. Tratándose del inciso b) del numeral precedente, el despachador de aduana se apersona al funcionario aduanero designado en el terminal de carga aéreo, terminal portuario o en el centro de atención en frontera para el control de salida.

(…)67. En los casos de declaraciones anticipadas

que cuenten con levante, las mercancías son de libre disponibilidad y son retiradas por el dueño o consignatario, o el despachador de aduana en su representación, del terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejos aduaneros, depósitos temporales o centros de atención en frontera, según corresponda.

El despachador de aduana realiza la rectifi cación de los datos del punto de llegada de la declaración al momento de la regularización, de corresponder.

B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE

Despacho Anticipado

1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:

a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen (según arancel) o corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen.

b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fi scalizados (IQPF).

c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal, excepto cuando se trate de mercancía consistente en vehículos automóviles nuevos que salen del terminal portuario e ingresan al depósito temporal por sus propios medios.

En estos casos, el despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración de la declaración que esta es objeto de regularización.

(…)4. Cuando el levante de la mercancía se otorga

en el terminal de carga aéreo, terminal portuario, complejo aduanero o centro de atención en frontera, y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso y recepción de la mercancía, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado.

La transmisión del ingreso y recepción de la mercancía, trasladada a una ZPAE se efectúa dentro de los plazos previstos en el procedimiento general “Manifi esto de Carga” DESPA-PG.09.”

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)

Incorporase el subtítulo y el numeral 36 en la sección VI y el subtítulo y numerales 15 al 17 en el rubro D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)“Despacho aduanero en puestos de control

fronterizo

36. En los puestos de control fronterizo facultados por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros, la realización del despacho aduanero de importación para el consumo se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento.”

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

D. CASOS ESPECIALES

(…)“Despacho de envíos de entrega rápida (EER)

mediante declaración

15. La declaración de mercancías amparada en una guía EER clasifi cada en la categoría 4d1 puede tramitarse bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero:

- Anticipado: solo cuando el punto de llegada sea con ingreso a

depósito temporal- Urgente- Diferido

16. Para solicitar la destinación aduanera, el despachador de aduana transmite, entre otros datos, la información relativa al manifi esto EER:

a) Número del manifi esto EER. b) Número de guía EER.c) Peso y bultos. d) Vía de transporte: “4”.e) Empresa de transporte aéreo.f) Depósito temporal EER.g) Fecha de llegada del medio de transporte.

Tratándose de la modalidad de despacho anticipado o urgente, si no se cuenta con la información del manifi esto de carga al momento de numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse mediante la rectifi cación electrónica de la declaración.

17. Para la regularización de la declaración se requiere que el manifi esto EER cuente con la información confi rmatoria transmitida por la empresa de servicio de entrega rápida.”

Artículo 3.- Modifi cación de la codifi cación de los procedimientos del servicio aduanero, contenidos en el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7)

Modifíquese la codifi cación de los procedimientos del servicio aduanero contenidos en el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), conforme a la codifi cación aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000.

Artículo 4.- Modifi cación de disposiciones del procedimiento específi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Modifíquese el subtítulo del rubro D de la sección VII del procedimiento específi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto:

VII. DESCRIPCIÓN(…)

D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO(…)“Reconocimiento físico de ofi cio aplicable al régimen

de importación para el consumo cuando el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico”

(…)

Artículo 5.- Derogación del procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2)

Derógase el procedimiento general “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000.

Artículo 6.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia:

- El 10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia

75NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo.

- El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

- El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1792001-1

Modifican el procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 146-2019/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN”, DESPA-PE.00.11 (VERSIÓN

2) Y DEROGAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE

LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS”, DESPA-PE.01.07 (VERSIÓN 4)

Lima, 24 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A y Resolución de Intendencia Nacional N° 9-2014-SUNAT/5C0000 se aprobaron los procedimientos específi cos “Solicitud electrónica de rectifi cación de la declaración única de aduanas”, INTA-PE.01.07 (versión 4) y “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2); recodifi cados respectivamente con los códigos DESPA-PE.01.07 y DESPA-PE.00.11 mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que el procedimiento específi co DESPA-PE.00.11 comprende la rectifi cación electrónica de una declaración aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero y está dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; mientras que el procedimiento específi co DESPA-PE.01.07 comprende la rectifi cación electrónica de una declaración aduanera solo en el régimen de importación para el consumo y está dirigido a las demás intendencias de aduanas de la República;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplifi cación de procesos se ha considerado la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero-SDA para este tipo de procesos, a fi n de unifi car en un solo procedimiento el trámite de la solicitud de rectifi cación electrónica y extender su alcance a todas las aduanas de la República tratándose del régimen de importación para el consumo; con la precisión que en el caso de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, tramitados en las intendencias de aduana distintas a la aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectifi cación se regulará de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos respectivos, por lo cual resulta necesario modifi car el procedimiento específi co

DESPA-PE.00.11 y dejar sin efecto el procedimiento específi co DESPA-PE.01.07;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de algunas disposiciones del procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2)

Modifícase las secciones II y III; las defi niciones CECA y CEU de la sección IV; el último ítem de la sección V; el inciso b) del numeral 1 y el numeral 14 de la sección VI y el epígrafe y el numeral 2 del literal B1 de la sección VII del procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto:

“II. ALCANCE

Está dirigido a las intendencias de aduana y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectifi cación electrónica de una declaración aduanera de mercancías en los procesos de ingreso.

En las intendencias de aduana distintas a la de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, la rectifi cación de la declaración aduanera de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y depósito aduanero se realiza según lo establecido en los respectivos procedimientos generales.”

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes.”

“IV. DEFINICIONESCECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a

través de la cual la intendencia de aduana recibe del despachador de aduana y remite a éste comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectifi cación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo.

CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la intendencia de aduana y recibe de ésta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectifi cación electrónica de declaraciones aduaneras de importación para el consumo.

(…)”

“V. BASE LEGAL(…)-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del

Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.”

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. La solicitud de rectifi cación electrónica de la declaración aduanera procede en los siguientes casos:

(…)b) En los regímenes de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, admisión temporal para

76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.

(…)14. Las solicitudes de rectifi cación electrónica

aceptadas automáticamente, las declaradas procedentes, procedentes en parte o improcedentes, así como los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectifi cados como consecuencia de la solicitud de rectifi cación electrónica pueden ser visualizados en el Portal de la SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de rectifi cación electrónica que generan incidencia tributaria son notifi cadas al interesado, a través del Buzón SOL, o en su defecto, mediante otras formas de notifi cación legalmente previstas, indicándole los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación solicitada.

(…)”

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)B1. Presentación de los documentos que sustentan la

rectifi cación

(…)2. Cuando la solicitud de rectifi cación electrónica se

transmita después de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o esté vinculada a rectifi caciones de declaraciones asignadas a canal verde, o tratándose de declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, el despachador de aduana presenta la documentación sustentatoria a través de la CECA o de un expediente (código de trámite documentario 3109 o 1607), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectifi cación electrónica, ante la ofi cina de trámite documentario de la intendencia o área competente.

De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.”

Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2)

Incorpórase el numeral 4 al literal B2 de la sección VII del procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)B2. Presentación mediante expediente de los

documentos que sustentan la rectifi cación de vehículos

(…)4. Cuando el propietario actual del vehículo no

es el importador, la rectifi cación se solicita mediante expediente, sin requerirse la transmisión de la solicitud electrónica de rectifi cación.”

Artículo 3.- Derogación de disposición del procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 2)

Derógase el numeral 4 del literal B1 de la sección VII del procedimiento específi co “Solicitud de rectifi cación electrónica de declaración”, DESPA-PE.00.11 (versión 2).

Artículo 4.- Derogación del procedimiento específi co “Solicitud electrónica de rectifi cación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4)

Derógase el procedimiento específi co “Solicitud electrónica de rectifi cación de la declaración única de aduanas”, DESPA-PE.01.07 (versión 4).

Artículo 5.- Vigencia“La presente resolución entra en vigencia:

- El 10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo.

- El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

- El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1792013-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 236-2019-SUNAFIL

Lima, 24 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 369-2019-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Informe N° 541-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 216-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 24 de julio de 2019, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N° s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N° s 025 y 080-2018-SUNAFIL y N° s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima tiene la clasifi cación de empleado de confi anza, el cual se encuentra vacante;

Que, a través del Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración emite opinión favorable, sobre la propuesta de la Gerencia General, para la designación del señor Marco Antonio Sedano Sinche, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima, a partir del 26 de julio de 2019, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

77NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 26 de julio de 2019, al señor MARCO ANTONIO SEDANO SINCHE en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1792205-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 099-2019-SUNEDU/CD

Lima, 24 de julio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2737-2017-SUNEDU-TD, presentada el 31 de enero de 2017 por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 497-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo

de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 31 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 088-2017/SUNEDU/DILIC-EV del 28 de junio de 2017, el mismo que fue notifi cado a la Universidad el 26 de junio de 2017 mediante Ofi cio N° 445-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2017, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Ofi cio N° 601-2017-UNHEVAL-R del 14 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Ofi cio N° 499-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2017, por diez (10) días hábiles.

Con Ofi cio N° 667-2017-UNHEVAL-R del 14 de agosto de 2017, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 18 de diciembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

Posteriormente, mediante Ofi cios N° 174-2018-UNHEVAL-R del 5 de marzo de 2018, N° 431-2018-UNHEVAL-R del 4 de junio de 2018; N° 478-2018-UNHEVAL-R4 del 21 de junio de 2018 y N° 478-2018-UNHEVAL-R5 del 16 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su SLI.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verifi cación presencial.

El 12 de julio de 2018, mediante Ofi cio N° 549-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 del 9 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de julio de

1 La Universidad fue creada el 21 de febrero de 1964 mediante Ley N° 14915, con la denominación “Hermilio Valdizán”, la cual hasta esa fecha funcionaba como fi lial de la Universidad Nacional del Centro del Perú que venía funcionando en la ciudad de Huánuco. Conforme a lo señalado en la misma ley, la Universidad inicia su funcionamiento con las Facultades de Agronomía, Educación y Ciencias Económicas.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.4 RTD N° 27602.5 RTD N° 30749.

78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

2018, en los locales declarados por la Universidad, conducentes a grado académico y título profesional, a fi n de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados. Sin embargo, dicha diligencia fue reprogramada, por lo que, se remitió a la Universidad el Ofi cio N° 561-2018/SUNEDU-02.12 del 13 de julio de 2018, con el fi n de comunicar que la misma sería realizada del 23 al 25 de julio de 2018.

Posteriormente, mediante Ofi cios N° 312-2018-UNHEVAL-R del 5 de julio de 2018, N° 735-2018-UNHEVAL-R del 26 de septiembre de 2018, N° 773-2018-UNHEVAL-R del 12 de octubre de 2018, N° 784-2018-UNHEVAL-R del 19 de octubre del 2018, N° 797-2018-UNHEVAL-R del 25 de octubre de 2018, , N° 879-2018-UNHEVAL-R del 30 de noviembre de 2018, N° 101-2019- UNHEVAL-SG del 29 de enero de 2019, N° 155-2019-UNHEVAL-R y N° 158-2019-UNHEVAL-R del 5 de abril de 2019, N° 159-2019-UNHEVAL-R del 8 de abril de 2019 , N° 170-2019-UNHEVAL-R del 10 de abril de 2019, N° 201-2019-UNHEVAL-R del 8 de mayo de 2019, N° 216-2019-UNHEVAL-R del 15 de mayo de 2019, N° 229-2019-UNHEVAL-R del 24 de mayo de 2019, N° 250-2019-UNHEVAL-R del 31 de mayo de 2019, N° 277-2019-UNHEVAL-R del 6 de junio de 2019, N° 281-2019-UNHEVAL-R6, N° 278-2019-UNHEVAL-R y N° 258-2019-UNHEVAL-R del 7 de junio de 2019, N° 287-2019-UNHEVAL-R del 11 de junio de 2019, N° 292-2019-UNHEVAL-R del 12 de junio de 2019, N° 303-2019-UNHEVAL-R del 13 de junio de 2019, N° 308-2019-UNHEVAL-R, N° 310-2019-UNHEVAL-R y N° 307-2019-UNHEVAL-R del 14 de junio de 2019, N° 321-2019-UNHEVAL-R, N° 320-2019-UNHEVAL-R y N° 328-2019-UNHEVAL-R del 17 de junio de 2019, N° 329-2019-UNHEVAL-R, N° 330-2019-UNHEVAL-R y N° 331-2019-UNHEVAL-R del 18 de junio de 2019, N° 332-2019-UNHEVAL-R del 19 de junio de 2019, N° 339-2019-UNHEVAL-R y N° 340-2019-UNHEVAL-R del 20 de junio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 20 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 091-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Ofi cio N° 219-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de junio de 2019, se comunicó vía correo electrónico y físicamente7 a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

Al respecto, mediante Ofi cio N° 339-2019-UNHEVAL del 21 de junio de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verifi cación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Entre el 24 y 27 de junio de 2019, se realizó la visita de verifi cación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional. Posteriormente, mediante Ofi cios N° 358-2019-UNHEVAL-R y N° 365-2019-UNHEVAL-R, del 3 de julio de 2019; N° 379-2019-UNHEVAL-R, N° 380-2019-UNHEVAL-R y N° 281-UNHEVAL-R8 del 5 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 8 de julio de 2019, se emitió el Informe de verifi cación presencial N° 099-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

Mediante Ofi cios N° 387-2019-UNHEVAL-R, N° 388-2019-UNHEVAL-R y N° 389 2019-UNHEVAL-R del 10 de julio de 2019 y N° 0635-2019-UNHEVAL/SG del 11 de julio de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

El 12 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 22-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1. Desistimiento de Oferta Académica

La Universidad en ejercicio de su autonomía, solicitó el desistimiento de cincuenta y seis (56) programas de

estudio, de los cuales, dieciséis (16) son programas de estudio de posgrado (quince (15) programas de estudio de maestría y uno (1) de doctorado); y, los cuarenta (40) programas de estudio restantes, corresponden a programas de segunda especialidad profesional. Cabe agregar que, del total de programas de estudio desistidos, treinta y cuatro (34) han sido declarados con fi nes de registro de grado y título. El detalle de estos programas se encuentra en la Tabla N° 54 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.

Respecto de los programas desistidos con fi nes de título, se señala que ocho (8) programas de segunda especialidad profesional, se encuentran en evaluación por parte de la Dirección de Supervisión - Disup, por lo que, la Universidad deberá presentar la información que permita evidenciar la creación de los programas, a fi n que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat proceda al registro de los mismos, en caso corresponda.

Con el fi n de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, en las que resuelve el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal i) del artículo 111 del Estatuto de la Universidad, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio9.

Al respecto, conforme al Informe del Vicerrectorado Académico10, recabado en la visita de verifi cación presencial, la decisión de desistirse de los programas de estudio es consecuencia de la ausencia de demanda en varios procesos de admisión, así como de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional que les hicieron sincerar la oferta de la Universidad, manteniendo los programas que cumplen CBC.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento, no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

2.2. Cambio de Denominación de Programas

La Universidad aprobó el cambio de denominación de catorce (14) programas de estudio: seis (6) programas de pregrado; cinco (5) programas de maestría; y tres (3) de programas de segunda especialidad. El detalle de estos programas se encuentra en la Tabla N° 57 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.

Para dicho efecto, la Universidad presentó resoluciones que aprueban dichos cambios, mediante la aprobación de nuevas estructuras académicas en los Estatutos. Las resoluciones fueron expedidas por el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, respectivamente.

6 RTD N° 24642.7 Remitido el correo electrónico a la Universidad el 20 de junio de 2019 a las

17:56 horas y la notifi cación física se realizó el 24 de junio de 2019.8 RTD N° 28864.9 Artículo 111. La Asamblea Universitaria de la UNHEVAL tiene las siguientes

atribuciones: “(…) i) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos”.

10 Informe elaborado y suscrito por el Vicerrector Académico durante la visita de verifi cación presidencial desarrollada del 24 al 27 de junio de 2019.

79NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

En ese sentido, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas de estudio efectuado por la Universidad, precisando que los cambios de denominación aprobados durante la vigencia de la Ley Universitaria, producirán efecto una vez que la Sunedu lo autorice de forma expresa; es decir, con el otorgamiento del licenciamiento institucional11.

2.3. Programas de Estudio “No Regulares” ofertados en el marco del Decreto Legislativo N° 998 - Decreto Legislativo que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Mediante el Decreto Legislativo N° 99812 se dispone la suspensión de la autorización de funcionamiento y de creación de facultades o escuelas de educación, fi liales, programas y otros, que conduzcan a la obtención del grado académico o título profesional en educación en los proyectos de nuevas universidades; así como la formación inicial profesional docente, o la oferta de cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención de título profesional o grado académico en Educación por parte de universidades públicas y privadas que no cuenten con la acreditación correspondiente13.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 014-2008-ED aprueba las “Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente”14, disponiendo en el literal b) del artículo 2 como “Programas universitarios no regulares” los siguientes: i) complementación universitaria, dirigido a los egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos; ii) complementación pedagógica, para los egresados de carreras diferentes a la de educación; iii) complementación pedagógica y universitaria, para los egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos; y, iv) programa de titulación, dirigido a bachilleres de educación y de otras carreras liberales a fi n de obtener la licenciatura en educación.

Bajo dicho marco legal, la Universidad declaró dos (2) programas de estudio no regulares que fueron creados en el marco del Decreto Legislativo N° 998 denominados: a) Ciclo de Estudios Complementario – PROCEC, dirigido a profesionales de educación titulados en Institutos Superiores Pedagógicos, con el objetivo de obtener el Grado Académico de Bachiller en Educación; y b) el Programa de Licenciatura – PROLI, dirigido a docentes graduados del PROCEC, con la fi nalidad de obtener el Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Educación en las especialidades de: Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Física; Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales; Lengua y Literatura; Ciencias Histórico Sociales y Geográfi cas; Matemática y Física; Biología, Química y Ciencia del Ambiente.

Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2019-SUNEDU/CD15 establece que, a partir del semestre 2020-I, las universidades deberán dejar de ofertar los “Programas Universitarios No Regulares”, destinados a la obtención del grado de bachiller y del título de licenciado en educación, amparados en el Decreto Legislativo N° 998.

En consecuencia, la Universidad solo podrá ofertar los dos (2) programas no regulares con los que cuenta, hasta el semestre 2019-II. Luego de lo cual, no podrá convocar a nuevos procesos de admisión; asimismo, en el plazo de treinta (30) días, al término de los semestres 2019-I y 2019-II, deberá informar a la Dilic el total de estudiantes matriculados en esos programas para fi nes del registro del grado y título.

2.4. Cierre de Establecimientos

La Universidad presentó su SLI declarando cuatro (4) locales en la sede y veintisiete (27) locales distribuidos en quince (15) fi liales; sin embargo, posteriormente, decidió el cierre de un (1) local en la sede y de todas las fi liales. En consecuencia, se dispuso el cierre de veintiocho (28) locales conducentes a grado y título académico ubicados en los distritos de Tambogán, Huácar, La Unión, Canchabamba, Llata, Chavín de Pariarca, Jacas Grande, Monzón, Jesús, Baños, Aucayacu, Huacrachuco, Panao, Codo del Pozuzo, Chavinillo y Obas en la departamento de Huánuco; Huancayo, La Merced y Satipo en la región

de Junín; Jesús María, Lince y Cercado de Lima en la región Lima; y por último, Callería y Yarinacocha en la región Ucayali.

En tal sentido, mediante la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0008-2018-UNHEVAL del 5 de julio de 2018, modifi cada en parte por las Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 0014-2018-UNHEVAL y N° 0016-2018-UNHEVAL, ambas del 31 de diciembre de 2018, la Universidad formalizó el desistimiento de los locales señalados de la sede y las fi liales, y dispuso su cierre defi nitivo, así como la reubicación de todos los estudiantes de dichas fi liales a los locales de la Sede, que se ejecutará durante el periodo de dos (2) años establecidos en la Resolución N° 111-2018-SUNEDU/CD “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”16.

Actualmente, la Universidad presta el servicio de educación superior universitaria únicamente en sus tres (3) locales ubicados en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco. El detalle de los locales desistidos se encuentra en el Anexo 2 del Informe Técnico de Licenciamiento.

Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento, no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de la sede y las fi liales antes mencionadas son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento del local de la sede y de las quince (15) fi liales, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verifi cado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Ofi cina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria

Del mismo modo, la Universidad posee tres (3) locales de su propiedad, de uso exclusivo, los que cuentan con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes sufi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta

11 Se trata del cambio de denominación del programa de “Derecho” por “Derecho y Ciencias Políticas”; y el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional “Didáctica Deportiva en Menores (Fútbol, Voleibol, Basquetbol y Atletismo)” que cambiará a “Educación Física”.

12 Publicado el 31 de marzo de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.13 Otorgada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la

Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU.14 Publicado el 3 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.15 Publicada el 30 de mayo de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.16 Publicado el 10 de setiembre de 2018 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratifi cación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201517. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca

y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU18, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU19, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 027-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por sus tres (3) locales, ubicados en la provincia y departamento de Huánuco, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDADSede/Filial

Código de Local Departamento Provincia Distrito Dirección

Sede

SL01 Huánuco Huánuco Pillco Marca Av. Universitaria N°601 - 607-Cayhuayna

SL02 Huánuco Huánuco Pillco Marca (Huerto Olerícola) Carretera Central - Cayhuayna

SL03 Huánuco Huánuco Pillco Marca Av. Ingeniería N° 714-Cayhuayna

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Hermilio Valdizán cuenta con ochenta y seis (86) programas de estudios: (i) veintinueve (29) conducentes al grado de bachiller y título profesional, que incluye a los dos (2) programas no regulares con los que cuenta la Universidad, los cuales solo podrán ofertarse hasta el semestre 2019-II; (ii) veintidós (22) conducentes al grado académico de maestro; (iii) nueve (9) conducentes al grado de doctor; y, (iv) veintiséis (26) programas de segunda especialidad, conducentes a título profesional de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 72, 73, 74 y 75 del Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de cincuenta y seis (56) programas de estudio: i) dieciséis (16) programas de posgrado; y, ii) cuarenta (40) programas de segunda especialidad. De los cincuenta y seis (56) programas de estudio desistidos, treinta y cuatro (34) han sido declarados con fi nes de registro de grado y título, por lo que, serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla 54 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto.- RECONOCER el cambio de denominación de catorce (14) programas de estudio: seis (6)

17 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

18 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.19 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2018.

81NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

programas de pregrado, cinco (5) de maestría y tres (3) programas de segunda especialidad, detallados en la Tabla N° 57 del informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.

Quinto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, de los locales ubicados en: (i) provincias y departamento de Huánuco; (ii) provincias y departamento de Junín; (iii) provincia y departamento de Lima; y, (iv) provincia y departamento de Ucayali, detallados en la Tabla N° 58 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12.

Sexto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán:

(i) Presentar a la Dirección de Supervisión, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, la información requerida sobre los programas de segunda especialidad de odontología desistidos en el marco del licenciamiento, y consecuentemente, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos evalúe y proceda al registro de dichos títulos.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la ejecución de las actividades y del presupuesto del Plan de Gestión de Calidad 2019-2021, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en coherencia con los objetivos institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2021.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR (2426191 y 2438935), fi nanciados a través del Convenio N° 007-2019-MINEDU; y del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Académicos de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, distrito de Pillco Marca - provincia de Huánuco - departamento de Huánuco (Código 2412677)”.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las evidencias de los resultados de la ejecución de las acciones preventivas y correctivas establecidas en sus respectivos planes de mantenimiento, diferenciando los tres (3) locales ubicados en la sede, indicando el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, seguridad, entre otros) y el presupuesto ejecutado.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en Plazo de Adecuación según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria cumplan, a más tardar al término del plazo establecido, con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en el plazo de treinta (30) días hábiles, al término de los semestres académicos 2019-I y 2019-II, información sobre los estudiantes matriculados en los “programas universitarios no regulares” considerados en el Decreto Legislativo N° 998, señalando el avance curricular y el ciclo académico que cursa cada estudiante.

(vii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente, que incluya la capacitación en investigación, identifi cando además las mejoras en el desempeño docente.

(viii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I un informe sobre quiénes son los líderes de investigación de las líneas de investigación propuestas, los grupos de investigación que le dan soporte y los productos de investigación que se esperan realizar en dichas líneas.

(ix) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-II, los resultados de las actividades y proyectos de investigación desarrollados por los “semilleros”, señalando además los docentes y

estudiantes participantes, presupuesto ejecutado, fuentes de fi nanciamiento, fechas de inicio, fechas de fi n y ámbito de desarrollo.

(x) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-II, evidencias del alineamiento de la investigación realizada en la Universidad respecto a la plana docente de doctores con que cuenta la misma, así como las estrategias de fortalecimiento de las líneas vinculadas a los programas de doctorado, no solo en el área de Educación, sino en todas las áreas del conocimiento.

Séptimo.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán:

(i) Fortalecer las capacidades institucionales y de capital humano para la investigación formativa y científi ca, sin que ello signifi que el crecimiento desproporcionado de la organización encargada de la gestión de la investigación.

(ii) Promover la integración con redes de investigación de igual o mayor calidad, a fi n de obtener resultados en la generación de nuevo conocimiento.

(iii) Gestionar fondos externos (locales y externos) para fi nanciar proyectos de investigación de relevancia regional y nacional.

(iv) Realizar las gestiones necesarias ante el MINEDU y el MEF a fi n de sincerar su necesidad de docentes e incluir a los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

(v) Fortalecer la evaluación docente, incluyendo elementos de mayor exigencia y tomando acciones concretas sobre los resultados de las mismas, con la fi nalidad de evidenciar las mejoras en las competencias de los docentes.

(vi) Fortalecer los mecanismos de inserción laboral y de seguimiento de egresados con la fi nalidad de incidir positivamente en que los egresados se empleen en las mejores condiciones posibles en el mercado laboral.

(vii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de posgrado, específi camente de doctorados, considerando que existe un número limitado de docentes con grado de doctor en su nómina, la contribución al desarrollo de las líneas de investigación, la obtención de resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación y la atención de las necesidades nacionales y regionales.

Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación20.

20 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Décimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1792491-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por causa física permanente a Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2019-CE-PJ

Lima, 22 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio Administrativo Nº 1683-2017-0A-OP-CSJCÑ/PJ, cursado por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete mediante Ofi cio Administrativo Nº 1683-2017-OA-OP-CSJCÑ/PJ remite el expediente administrativo que contiene el Informe Médico de Incapacidad de la magistrada María de los Milagros Luyo Sánchez, por el cual la Comisión Médica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins señala que la naturaleza de la incapacidad es no temporal; además, remite fotocopia del Ofi cio N° 873-2017-SRB-GRHB-GG/PJ, cursado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial.

Segundo. Que, por Resolución N° 245-2005-CNM de fecha 28 de enero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la señora María De los Milagros Luyo Sánchez, en el cargo de Jueza de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Tercero. Que el numeral 7) del artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial, establece que el cargo de juez termina por causa física o mental permanente, debidamente comprobada; que impida el ejercicio de la función jurisdiccional.

Cuarto. Que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe N° 178-2018-GRHB-GG-PJ establece que:

1. El régimen pensionario de la señora María De Los Milagros Luyo Sánchez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Corte Superior de Justicia del mismo

nombre, es el Decreto Ley N° 25897, Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

2. El referido régimen pensionario prevé la fi gura de la jubilación por invalidez por razones de salud y no corresponde en estos casos la jubilación anticipada, previo cumplimiento de los requisitos de ley por parte de la titular.

3. Que en base a los documentos pertinentes como el Dictamen N° 316-2018 para el otorgamiento de la pensión de invalidez califi cada al 74% sobre el estado de salud de la Jueza de Paz Letrado María de los Milagros Luyo Sánchez, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa evaluación, expedir la resolución administrativa correspondiente de cese.

En consecuencia; estando al informe antes referido; y en mérito al Acuerdo N° 666-2019 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por causa física permanente, debidamente comprobada, que impide el ejercicio de la función jurisdiccional; a la señora María de los Milagros Luyo Sánchez, en el cargo de Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Cañete, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la señora María de los Milagros Luyo Sánchez, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia de Cañete, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Cañete, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1792499-1

Prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 284-2019-CE-PJ

Lima, 17 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 376-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa remite propuesta de prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante, para continuar con el apoyo

83NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

en la descarga procesal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito y Provincia del Santa.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 322-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo primero que, a partir del 1 de enero de 2019, el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Santa estará integrado por los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Casma, Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huarmey y el Juzgado Mixto de la Provincia de Pallasca, por el plazo de seis meses; con la fi nalidad de apoyar la reducción de la carga procesal existente en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Santa.

Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 145-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito y Provincia del Santa soporta una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, señala que los Juzgados Penales Unipersonales de Casma y Huarmey también soportan una situación de sobre carga procesal en su función estándar, pero no registran producción en su función adicional; en esa misma línea, el Juzgado Mixto de la Provincia de Pallasca en su función estándar y adición de funciones registra una baja producción. Por otro lado, se puede advertir que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial tiene audiencias programadas hasta el mes de noviembre de 2019, siendo necesario el apoyo del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante para la descarga procesal y resolución de expedientes.

Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 898 -2019 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante del Distrito Judicial del Santa, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa a realizar las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la disposición precedente.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1792499-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Conforman la Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 377-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de julio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el documento que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Nancy Coronel Aquino, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima se encuentra con descanso médico a partir de la fecha y por el periodo de dos días, informando la programación de vistas de la causa para dichas fechas.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME, Juez Titular del 11º Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala de Familia Permanente de Lima, a partir del día 25 de julio del presente año por la licencia de la doctora Coronel Aquino, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia PermanenteDra. Luz María Capuñay Chávez PresidenteDra. Rosa Yanina Solano Jaime (P)Dr. Sacha Felix Rivas Figueroa (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1792537-1

84 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Modificado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-210 -2019-UNSAAC/

Cusco, 11 de julio de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, los Ofi cios Nros. 219 y 239-2019-DP-UNSAAC, signado con el Expediente Nº 938622, cursados por la MGT. MERCEDES PINTO CASTILLO, DIRECTORA (e) DE PLANIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, elevando PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF MODIFICADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, para su aprobación, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del Visto, la Directora (e) de Planifi cación de la Institución, eleva el PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF MODIFICADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, elaborado por la Unidad de Organización y Métodos para su aprobación; documento que consta de dos (02) Títulos, seis (06) Capítulos, ciento cuarenta y nueve (149) artículos y dos (2) Anexos el Organigrama Estructural de la UNSAAC y el Cuadro de Necesidades del Personal;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones, constituye el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas;

Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones Modifi cado, se ha elaborado de acuerdo a lo regulado por la Ley 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario, Decreto Supremo Nro. 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por Decreto Supremo Nro. 131-2018-PCM, lineamientos establecidos en el Anexo 4 “Contenido de un ROF de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo” de la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP;

Que, el citado documento de gestión cuenta con el Informe Legal emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Institución comprendido en el Dictamen Legal Nro. 324-2019-DAJ-UNSAAC;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 45.3 literal a) de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por D.S. Nº 054-2018-PCM, las Universidades Públicas aprueban su Reglamento de Organización y Funciones – ROF íntegramente por Resolución del Titular;

Que, el Ministerio de Educación como ente rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los Lineamientos de Organización del Estado, que a la fecha no han sido publicados.

Que, el PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF MODIFICADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ha sido sometido a consideración del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 06 de julio de 2019, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo solicitado, al Decreto Supremo Nro. 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nro. 131-2018-PCM, a la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM, que aprueba la Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado, a la Ley 30220 - Ley Universitaria, Estatuto Universitario, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) MODIFICADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, actualizado por la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Planifi cación de la Institución y que consta de dos (02) Títulos, seis (06) Capítulos, ciento cuarenta y nueve (149) artículos y dos (2) anexos que forman parte de la presente Resolución.

Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo publicar en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional el texto integro del ROF modifi cado y el organigrama, de conformidad a lo establecido por el artículo 52º del D.S. Nº 131-2018-PCM.

Tercero.- DISPONER que el MGT. GONZALO ACURIO MOLDIZ, JEFE DE LA UNIDAD DE LOGISTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN proceda a realizar los trámites correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en coordinación con la Secretaría General de la Institución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERARector (a.i.)

1792272-1

Aprueban Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría que realizará la auditoría del Año Fiscal 2018 en la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 660-2019-R

Callao, 26 de junio de 2019

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

Visto el Ofi cio Nº 668-2019-DIGA (Expediente Nº 01076855) recibido el 25 de junio de 2019, mediante el cual el Director General de Administración solicita se expida la Resolución Rectoral que apruebe la transferencia fi nanciera para depósito en cuenta a favor de Contraloría General de la República por Retribución Económica, el Impuesto General a las Ventas y el Derecho de Designación y Supervisión de Sociedades de Auditoría.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1108-2018-R se aprueba el Presupuesto Institucional de

85NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Apertura de gastos del ejercicio 2019, del Pliego 529 Universidad Nacional del Callao, por un monto total de S/. 109`187,877.00 por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco de Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2019;

Que, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, no se programó recursos para el presente Año Fiscal; por lo que es necesario programar recursos para atender la contratación de la Sociedad de Auditoría para la realización de la Auditoría del Año Fiscal 2018, solicitado por la Contraloría General de la Republica;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por fi nalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como la modifi cación de diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, en el Art. 20 de la mencionada Ley, se indica “Sociedades de Auditorias”, donde se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº 432-2018-CG de fecha 23 de agosto de 2018, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría;

Que, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 00116-2019-CG/VCGEIP de fecha 25 de febrero de 2019, reitera el pedido de transferencia fi nanciera para el periodo auditado 2018, a fi n de iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a esta Casa Superior de Estudios;

Que, el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 411-2019-UPEP/OPP y Proveído Nº 555-2019-OPP de fechas 21 de junio de 2019, informa que existe crédito presupuestal para atender la transferencia fi nanciera para el contrato de la sociedad de auditoria, conforme a lo informado por el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 67,982.00 que se afectará a la Meta 016, Específi ca del Gasto 2.3.2.7.1.3 “Auditoría” el monto de S/ 3,289.46 y a la Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional” el monto de S/ 64,692.54 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, el Dirección General de Administración mediante el Ofi cio del visto, solicita se expida la Resolución Rectoral que apruebe la transferencia fi nanciera para deposito en

cuenta a favor del Contraloría General de la República por Retribución Económica, el Impuesto General a las Ventas y el Derecho de Designación y Supervisión de Sociedades de Auditoría, conforme a la Resolución Nº 432-2018-CG del 23 de agosto de 2018;

Estando a lo solicitado y en uso de las atribuciones que le confi eren los Art. 126 y 128 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 60 y 62 de la Ley Universitaria Nº 30220.

RESUELVE:

1º Apruébese la Transferencia Financiera de esta Casa Superior de Estudios a la Contraloría General de la República, en cumplimiento al Art. 20 de la Ley Nº 27785, por el monto de S/. 67,982.00 (Sesenta y siete mil novecientos ochenta y dos con 00/100 soles), para la convocatoria del Concurso Público de Méritos y posterior designación de la Sociedad Auditora, se afectará a la Meta 0016, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, Específi ca del Gasto 2.3.2.7.1.3 “Auditoría” el monto de S/ 3,289.46 y a la Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional” el monto de S/ 64,692.54, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución:

2º La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Pliego 529 Universidad Nacional del Callao, solicitara a la Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de las Metas y Unidades de Medidas.

3º Transcribir la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALDO ANDRES OLIVARES CHOQUERector

1792420-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 991-2019

Arequipa, 12 de julio del 2019.

Visto el Ofi cio Nº 636-2019-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente al MSC. KLINGE ORLANDO VILLALBA CONDORI, docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y

86 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, seguro de viaje y viáticos para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud efectuada por el MSC. KLINGE ORLANDO VILLALBA CONDORI, docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNSA, recomendando la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos correspondientes y derecho de inscripción, para que participe como ponente, con el trabajo “Una experiencia sobre uso de Analíticas de Aprendizaje en foros de discusión para mejorar la interacción en los ecosistemas de aprendizaje”, en el HCI INTERNATIONAL 2019, a llevarse a cabo en Orlando Florida– Estados Unidos, del 26 al 31 de julio del 2019; adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de aceptación de fecha 17 de enero de 2019, suscrita por el Dr. Francisco J. García-Peñalvo, Head of the GRIAL Research Group; y, copia de la Carta de aceptación de fecha 14 de junio de 2019, suscrita por Constantine Stephanidis, General Chair, HCI International 2019; b) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 1223-2019-SDRH, de fecha 11 de junio del 2019, por la que se autoriza el otorgamiento de la Licencia correspondiente; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial de fecha 11 de junio del 2019, mediante el cual, el docente declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el entrenamiento con fi nes de investigación, deberá publicar su trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, la participación del docente en el citado evento de entrenamiento con fi nes de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje, inscripción y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 959-2019-OUPL-UNSA indica que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los requerimientos efectuados, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de

Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del MSC. KLINGE ORLANDO VILLALBA CONDORI, Docente adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNSA, para que participe en el HCI INTERNATIONAL 2019, a llevarse a cabo en Orlando Florida – Estados Unidos, del 26 al 31 de julio del 2019.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : S/ 8 500.70 soles. Arequipa-Lima-Miami-Orlando

-Miami-Lima-Arequipa. Del 26 de julio al 04 de agosto del

2019.- Seguro de viaje : S/ 321.10 soles.- Viáticos (7 días) : S/ 9 128.21 soles. - Inscripción : S/ 2 363.00 soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1792442-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN - AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1012-2019

Arequipa, 18 de julio del 2019.

Visto el Ofi cio Nº 04-2019-EAMC, presentado por Elmer Antonio Mamani Calcina docente del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, por el que, en calidad de Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Evaluación de la corrosión, análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolivar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018 y en virtud del cual el Investigador Elmer Antonio Mamani Calcina suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IAI-021-2018-UNSA.

Que, mediante Ofi cio Nº 04-2019-EAMC, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, el investigador del citado proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos, para una capacitación en Investigación para Análisis de inclusiones metálicas por EDS y Técnicas

87NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

de Nanoindentación, que se desarrollará en la Escuela Politécnica de la Universidad de Sao Paulo – Brasil, del 01 al 15 de agosto del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “Evaluación de la corrosión, análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolivar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018 de fecha 21 de marzo del 2018; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IAI-021-2018-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para capacitación emitida por el Prof. Dr. Cesar R.F. Azevedo (BEng, MSc, PhD, DIC), Chair of Phase Transformations, Physical Metallurgy and Selection of Materials of Department of Metallurgical and Materials Engineering de Escola Politécnica da Universidade de Sao Paulo; c) Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería de Procesos, del 24 de junio del 2019, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia por Capacitación en Investigación al docente Elmer Antonio Mamani Calcina.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 2037-2019-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 964-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa año fi scal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de don ELMER ANTONIO MAMANI CALCINA, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que en calidad de Investigador participe de la capacitación en Investigación para Análisis de Inclusiones metálicas por EDS y Técnicas de nanoindentación, en la Escuela Politécnica de la Universidad de Sao Paulo – Brasil, del 01 al 15 de agosto del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: “Evaluación de la corrosión, análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolivar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : S/ 2929.55 soles Del 01 al 15 de agosto del 2019. Arequipa-Lima-Brasil-Lima-Arequipa- Seguro Viajero : S/ 140.00 soles- Viáticos : S/ 9420.00 soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1792517-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean diversos despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Este, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 081-2019-MP-FN-JFS

Lima, 19 de julio de 2019

VISTOS y CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código se realizará en el Distrito Judicial de Lima Este el 01 julio de 2019.

Que, estando a la propuesta de modifi car el calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal vigente, formulada por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la fi nalidad de que las instituciones que la conforman tengan las condiciones necesarias para brindar un servicio adecuado a la ciudadanía; por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, publicado el 30 de junio de 2019 en el diario ofi cial El Peruano se modifi có el mencionado calendario, especifi cando en dicha norma que la implementación del citado código se realizará en el Distrito Judicial de Lima Este el 01 octubre de 2019; con tal motivo se hace necesario convertir, crear y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales.

En virtud del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 958, modifi cado por Ley N° 28994, que regula el proceso de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario que el Ministerio Público implemente los nuevos diseños de los Despachos Fiscales, de conformidad con el Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 457, de fecha 04 de noviembre de 2004, que aprueba el diseño de organización de los Despachos Fiscales Corporativos.

Mediante Informe N° 03-2019-MP-FN-NCPP/ST, de fecha 27 de mayo de 2019, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, eleva la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el Dimensionamiento para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este.

El Distrito Fiscal de Lima Este está conformado por 09 distritos Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, El Agustino, La Molina, Lurigancho (Chosica), Manchay (Pachacamac), San Juan de Lurigancho y Santa Anita y la provincia de Huarochirí con sus 32 distritos, abarcando una extensión territorial de 6,417.92 Km2, albergando una población aproximada de 2’616,044 habitantes.

En cuanto al índice delictivo del mencionado Distrito Fiscal, se tiene que de un total de 54,269 de ingresos por delitos en el ejercicio 2018, los delitos específi cos que presentan mayor frecuencia son: Lesiones (16.7%); Lesiones Leves por Violencia Familiar (6.8%); Contra el

88 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Patrimonio (4.9%); Hurto (4.9%); Lesiones Leves -Forma Agravada, Violencia Familiar seguida de muerte- (3.1%); Omisión de Alimentos (3.0%); Robo Agravado -dos o más personas- (2.9%); Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (2.5%); Conducción, Operación o Maniobra de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad o Drogadicción (2.5%); Hurto Agravado (2.0%); Robo agravado -mano armada- (1.9%); Estafa (1.8%); Hurto Agravado - vehículo automotor, autopartes y accesorios- (1.7%); Hurto Agravado -cometido en inmueble habitado- (1.7%); Formas Agravadas -Violencia contra la Mujer y su Entorno Familiar- (1.5%); T.I.D. Microcomercialización (1.4%); Robo (1.4%); Usurpación (1.2%); Actos contra el Pudor (1.2%); Hurto Simple (1.1%); Lesiones Culposas (1.1%); Violación Sexual (1.0%); Resistencia o Desobediencia a la Autoridad (1.0%) y Daños (0.9%).

Asimismo, informa el Equipo Técnico en mención que la carga procesal en el Distrito Fiscal de Lima Este durante el año 2018, de las Fiscalías Superiores Penales han registrado un total de 2,393 Expedientes, un total de 1,017 quejas de las Salas Superiores y un total de 1,143 expedientes civiles; de las fiscalías provinciales penales registran 65,038 denuncias, volumen que se ha incrementado a una tasa promedio anual de 34.1% con respecto al año 2017; y en relación a la carga acumulada de años anteriores se tiene un total de 63,059 denuncias y 1,201 expedientes en trámite.

Producto del análisis de la demanda del servicio fi scal en el Distrito Fiscal del Lima Este, así como los recursos asignados en este primer tramo presupuestal, se consideró necesario proponer la creación de 04 plazas de fi scales superiores, 03 plazas de fi scales adjuntos superiores, 44 plazas de fi scales provinciales y 63 plazas de fi scales adjuntos provinciales, las cuales suman un total de 114 nuevas plazas fi scales, las mismas que se distribuyen según los nuevos diseños de organización fi scal contenidos en los anexos, que formarán parte de la presente resolución.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 109-2015-MP-FN-JFS de fecha 17 de julio de 2015, se dispuso crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, los Despachos Fiscales de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este, Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este, Primera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de San Juan de Lurigancho, Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Ate, Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de San Juan de Lurigancho y la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Santa Anita, disponiéndose que las Fiscalías creadas entren en funcionamiento luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorice la transferencia presupuestal, para su implementación, excepto la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Este la misma que ya cuenta con personal Fiscal y administrativo.

Que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Ofi cio N° 2270-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, informó que la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Circular N° 013-2018-EF/50.03 de fecha 04 de setiembre de 2018 comunicó respecto a los ingresos y gastos para el Ministerio Público determinados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2019, el cual autoriza y destina un monto preliminar presupuestal para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este de S/. 20 110 048.00 soles cuya desagregación a nivel de Genérica de Gasto y Concepto, es de S/. 6 097 718.00 soles correspondiente a la Partida 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; S/. 11 318 919.00 soles a la Partida 2.3 Bienes y Servicios (desagregada en S/. 5 324 489.00 soles para bienes y servicios y otros, y S/. 5 994 430.00 soles para Contrato Administrativo de Servicios (CAS), referido a la contratación de personal administrativo de fi scalías y órganos de apoyo, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros); y un monto de S/. 2 693 411.00 soles para la Partida 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, que comprende

la adquisición de mobiliarios, equipos unidades móviles y otros.

Asimismo, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Ofi cio N° 001495-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, informó con fecha 16 de julio de 2019, que en el marco de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018 y los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 409-2017-EF, se viene otorgando desde el mes de diciembre de 2017, una asignación por gastos operativos a los fi scales provisionales del Ministerio Público que se encuentran registrados en el AIRHSP; por lo que las plazas autorizadas (…) para el primer tramo de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este tendrían la condición de nombrado provisional percibiendo una asignación por gastos operativos de acuerdo a los montos establecidos en el mencionado Decreto Supremo, el cual es inferior a lo que percibe un fi scal titular.

Mediante Acuerdo N° 5559, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio de 2019, aprobó por unanimidad los diseños organizacionales de los Despachos Fiscales y Órganos de Apoyo para el Distrito Fiscal de Lima Este (Primer Tramo), con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; y acordó crear en el mencionado Distrito Fiscal, una (01) Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho; una (01) Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, dos (02) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Santa Anita y una (01) Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochiri; así mismo se aprobó crear cuatro (04) plazas de fi scales superiores, tres (03) plazas de fi scales adjuntos superiores, cuarenta y cuatro (44) plazas de fi scales provinciales y sesenta y tres (63) plazas de fi scales adjuntos provinciales, las cuales hacen un total de ciento catorce (114) plazas fi scales, para el Distrito Fiscal de Lima Este.

Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y al Acuerdo N° 5559, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al (Primer Tramo), los despachos y plazas fi scales que a continuación se detallan; así como, las correspondientes plazas administrativas según anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Sede San Juan de Lurigancho:

- Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho.

Una (01) plaza de Fiscal SuperiorUna (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior

- Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

Sede Santa Anita:

- Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

- Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial

89NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

Sede Huarochiri:

- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochiri.

Dos (02) plazas de Fiscal ProvincialCuatro (04) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

Artículo Segundo.- Crear cuatro (04) plazas de fi scal superior, tres (03) plazas de fi scal adjunto superior, cuarenta y cuatro (44) plazas de fi scal provincial y sesenta y tres (63) plazas de fi scal adjunto provincial, las cuales hacen un total de ciento catorce (114) plazas fi scales, para los despachos fi scales creados y fi scalías que deberán ser fortalecidas en el Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Tercero.- Disponer que los Despachos y plazas fi scales creadas en el artículo primero y segundo de la presente resolución tendrán vigencia con efectividad al 01 de octubre de 2019.

Artículo Cuarto.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018.

Artículo Sexto.- Precisar que las plazas de fi scales señaladas en los artículos primero y segundo no deberán ser convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de Justicia, conforme a los motivos que se exponen en el décimo párrafo del considerando de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

1792646-1

Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1528-2019-MP-FN

Lima, 3 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 1539-2019-FSCEE-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1241-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios de los

señores Carlos Puma Quispe, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, y María Milagros Salazar Paiva, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a las ciudades de Curitiba y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 9 al 15 de junio de 2019.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1329-2019-MP-FN, de fecha 7 de junio de 2019, se modifi có el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1241-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019, por lo que se autorizó el viaje en comisión de servicios de los fi scales mencionados en el párrafo precedente a las ciudades de Curitiba y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 13 de julio de 2019.

A través del ofi cio de visto, el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales solicita la sustitución de la fi scal adjunta María Milagros Salazar Paiva por la fi scal adjunta provincial Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, para que viaje en comisión de servicios a las ciudades de Curitiba y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 13 de julio de 2019. El motivo de dicha solicitud se debe a que la señora Salazar Paiva fue promovida a Fiscal Provincial, y es la señora Zuloaga Bayes quien, de acuerdo a la distribución de carga, actualmente se encuentra a cargo de la investigación materia de diligencia; por lo que corresponde expedir el acto resolutivo pertinente.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización de viaje en comisión de servicios de la señora María Milagros Salazar Paiva, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Curitiba y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 13 de julio de 2019; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 1241 y 1329-2019-MP-FN.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ángela Elizabeth Zuloaga Bayes, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a las ciudades de Curitiba y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 7 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan al otorgamiento de lo siguiente:

Nombres y Apellidos

Diferencia tarifaria Viáticos Seguro de

viajeÁngela Elizabeth Zuloaga Bayes US$ 896,79 US$ 1 680,00

(por 7 días) US$ 40,00

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano,

90 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792075-1

Convierten fiscalías, trasladan plazas, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1929-2019-MP-FN

Lima, 23 de julio de 2019

VISTO:

El Informe Nº 3-2019-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 04 de junio de 2019, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Fiscal de Lima Este, en Fiscalías Provinciales Penales en Corporativas, las mismas que conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación; así como Fiscalías Provinciales Civil y Familia, en el marco de la Implementación del citado Código en el Distrito Fiscal de Lima Este, a partir de 01 de julio del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio del año en curso.

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso; por lo que se hace necesario crear, convertir, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales.

Que, por Resolución N° 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, según Acuerdo N° 5559 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Lima Este, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal

Superior, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía

Superior Penal de Lima Este, al Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este.

Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este.

Artículo Tercero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, al Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Este.

Artículo Cuarto.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Artículo Sexto.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Séptimo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Octavo.- Convertir la Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Noveno.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Décimo.- Convertir la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita y la Fiscalía Provincial Mixta de Ate, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Décimo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Décimo Segundo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, en Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita.

Artículo Décimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, en Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita.

Artículo Décimo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Cuarta y Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo Sexto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo Octavo.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

91NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo Vigésimo.- Convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y la Primera Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho.

Artículo Vigésimo Segundo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino.

Artículo Vigésimo Tercero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de El Agustino, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de El Agustino.

Artículo Vigésimo Quinto.- Trasladar tres (03) plazas de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, del Pool de Fiscales de Lima Este, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino.

Artículo Vigésimo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Agustino.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina–Cieneguilla, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla y la Fiscalía Provincial Penal de La Molina–Cieneguilla, con carácter transitorio, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán.

Artículo Trigésimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaycán.

Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chosica, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica.

Artículo Trigésimo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chosica.

Artículo Trigésimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana – Huarochirí, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huarochirí.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1948-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1733-2017-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019,

se resolvió, entre otros, convertir las dos (02) plazas de Fiscales Superiores, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en dos (02) plazas de igual nivel, esto es, de Fiscales Adjuntos Supremos, con carácter transitorio, asignadas al Despacho mencionado.

Que, a la fecha, se encuentra vacante una de plazas antes mencionadas; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, previa verifi cación de los requisitos de ley

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Alejandra María Cárdenas Ávila, Fiscal Provincial Titular (Corporativa) Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1025-2015-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Alejandra María Cárdenas Ávila, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional Transitoria, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1949-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 181-2019-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por el abogado Marlon Javier Calle Pajuelo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; y, 1719-2019-MP-FN-PJFSHUAURA, suscrito por la abogada Magda Victoria Atto Mendives, Presidenta (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante los cuales elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Martín Carlos Rivas Belotti, Fiscal Provincial Titular Penal de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4730-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018.

92 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Martín Carlos Rivas Belotti, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1950-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ethel Carolina Gómez Páucar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 438-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 438-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Ethel Carolina Gómez Páucar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Área Especializada de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1951-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2703-2019-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Vidal Edgard Barreto Esquivel, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1952-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 4641-2018 y 136-2019-MP-FN-PJFS-PUNO, cursados por la abogada Elizabeth Castillo Zapana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa; asimismo, de ser el caso, plantea a los abogados para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román y para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina; por lo que, se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Zindy Magnely Enríquez Leiva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de San Román, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 900-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Beatríz Cahuari Durand, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Antonio de Putina, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, materia de la Resolución

93NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

de la Fiscalía de la Nación Nº 3584-2015-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Zindy Magnely Enríquez Leiva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Beatríz Cahuari Durand, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Antonio de Putina, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Jose Luis Cornejo Kala, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1953-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 1322-2019-MP-FN-PJFSTACNA, cursado por el abogado Walter Jesús Goyzueta Neyra, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, designado en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna, y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Isabel Betsy Mendoza Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-8

Modifican la denominación del subsistema y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1947-2019-MP-FN

Lima, 25 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1373, regula el proceso de extinción de dominio y, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga el Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi có la legislación sobre pérdida de dominio.

Que, el primer Decreto Legislativo antes mencionado, en su Primera Disposición Complementaria Final, establece la progresividad en la creación de fi scalías especializadas en extinción de dominio por el plazo límite de un año, orientada a la implementación de un subsistema especializado en la materia, conforme se indica en los fundamentos del propio Decreto Legislativo, así como lo plasma la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que dispone la aprobación del plan de implementación del subsistema de extinción de dominio.

Que, en orden a ello, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se aprobó la creación de dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias y veintiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional. Seguidamente, mediante las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nº 1333-2019-MP-FN y Nº 1334-2019-MP-FN, ambas del 10 de junio de 2019, nombraron y designaron Fiscales Superiores, Adjunto Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales, a las Fiscalías Transitorias de Extinción de Dominio de Lima y de los demás Distritos Fiscales a nivel nacional.

Que, como consecuencia de la derogación expresa del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi có la legislación sobre pérdida de dominio -a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1373-, y la creación de las Fiscalías Provinciales y Superiores que conocerán los casos de extinción de dominio, corresponde modifi car la denominación del subsistema y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, así como disponer la adecuación de las designaciones de los fi scales designados en las referidas fi scalías, a efectos de no generar confusión en los usuarios del servicio fi scal sobre las competencias de las fi scalías especializadas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, así como de las Fiscalías Superiores Nacionales, Fiscalías Supraprovinciales Corporativas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a nivel nacional, en Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, respectivamente, según corresponda a la sede del Distrito Fiscal.

94 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías que vienen tramitando, en adición a sus funciones, los casos de Extinción de Dominio a nivel nacional, cumplan con derivar, en el plazo de tres días, a las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio competentes, todos aquellos casos que, hasta la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren en etapa de indagación patrimonial.

Artículo Tercero.- Adecuar las designaciones y/o destaques de los fiscales que, a la fecha, se encuentren desempeñando funciones en los Despachos pertenecientes al subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, de acuerdo a las nuevas denominaciones establecidas en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina Central de Tecnologías de la Información y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1792647-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3249-2019

Lima, 16 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DEMICROFINANZAS(a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación , ubicada en el departamento de Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1283-2006 de fecha 04.10.2006, esta Superintendencia autorizo la apertura de, entre otras, una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco,

cuya posterior rectifi cación de dirección fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 552-2014;

Que, en sesión extraordinaria de Directorio de fecha 29.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó el cierre de la referida ofi cina especial;

Que, la Caja ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o cierre de Ofi cinas y uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 404-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el cierre de una ofi cina especial, bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Jr. Tingo María Mz 12, Lote 8-A, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA GALDOS FRANCOIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1791927-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3253-2019

Lima, 16 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Carlos Miguel Caro Custodio para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4.- Peritos de Seguros Marítimos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Miguel Caro Custodio postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y Peritos de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

95NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Miguel Caro Custodio, con matrícula número APN-316, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4.- Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1791798-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3256-2019

Lima, 16 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Frank Willian Pasco Rodríguez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Frank Willian Pasco Rodríguez postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Frank Willian Pasco Rodríguez, con matrícula número

AN-322, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1791779-1

RESOLUCIÓN SBS N° 3257-2019

Lima, 16 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Arturo José Calisto Giampietri para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de junio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Arturo José Calisto Giampietri postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias — Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Arturo José Calisto Giampietri, con matrícula número AN-317, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

1791906-1

96 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3355-2019

Lima, 19 de julio de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) agencia, según se indica:

• Agencia Tienda Gamarra Moda Plaza, situada en Jr. Gamarra Nº 1275 C.C. Gamarra Moda Plaza. Local LBa02, primer piso Nivel B Sector Power Center, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1791922-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3356-2019

Lima, 19 de julio de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales temporales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y,

en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de dos (02) ofi cinas especiales temporales, según se indica:

• Ofi cina Especial Villa Panamericana, situada en Avenida Mariano Pastor Sevilla Lima con Avenida el Sol, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima.

• Ofi cina Especial Lima Centro de Convenciones, situada en Av. De la Arqueología 174, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1791921-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencia situada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3357-2019

Lima, 19 de julio de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, .

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una (1) agencia situada en Jirón Iquique Nº 380-382, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1791920-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3358-2019

Lima, 19 de julio de 2019

97NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales, según se indica:

• Ofi cina Especial Real Plaza Pro, situada en Km. 20.5, Av. Alfredo Mendiola 7042, Módulo BT05, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

• Ofi cina Especial Real Plaza Arequipa, situada en Av. Ejército 1009, Módulo BT05, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

• Ofi cina Especial Real Plaza Trujillo, situada en Fundo las Casuarinas, Sub Lote predio A; Intersección Av. Fátima, Prolongación César Vallejo, Módulo BT09, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

• Ofi cina Especial Real Plaza Chiclayo, situada en Av. Miguel de Cervantes N° 300 - PJ Muro y Diego Ferré, Módulo BT, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

• Ofi cina Especial Real Plaza Huancayo, situada en Av. Giráldez Nº 497 y Av. Ferrocarril N° 1035, Segundo piso - Módulo M14, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1791923-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Aprueban Plan Estratégico de Exportación de la Región Junín - PERX

ORDENANZA REGIONAL Nº 310-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 18 días del mes de Junio de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales promueven

el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que en el inciso n) del artículo 15º del mismo cuerpo normativo, señala que es atribución del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

Que, el PENX 2003-2013 representó un esfuerzo sin precedentes en la planifi cación concertada entre el sector público y privado en el Perú y tuvo como objetivo principal “Desarrollar agresivamente el comercio exterior en base al esfuerzo conjunto del Estado y al sector privado para incrementar y diversifi car nuestra oferta exportable y lograr una inserción competitiva en los mercados internacionales”.

Que, hoy en el marco del proceso de actualización con miras al 2025, el Plan Exportador se ha convertido en una necesidad fundamental para el sector comercio exterior. Como esfuerzo de largo plazo y en virtud a la implementación de una ambiciosa política de apertura comercial, se ha considerado oportuno actualizar el PENX con un horizonte de 10 años, adaptándose al nuevo entorno y desafíos de este sector, tomando como base los excelentes resultados previamente obtenidos y el importante desarrollo del comercio exterior y mejoras en la competitividad del Perú.

Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX 2025, es un documento de gestión intersectorial elaborado por la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, aprobado el 09 de diciembre del 2015 mediante Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR. El proceso de elaboración del PENX 2025 incluyó la participación de entidades públicas y privadas relacionadas al comercio exterior y contó con el apoyo del Banco Mundial (BM) en la metodología aplicada.

Que, el PENX 2025 promueve una serie de iniciativas en materia de política pública con el propósito de consolidar la inserción comercial del Perú en la economía global; la cual depende de factores que están bajo el control de la política pública y otros exógenos a la misma.

El objetivo del PENX 2025 es infl uir en los primeros de forma tal que el país aproveche a plenitud las oportunidades de mercado, fortalezca su ventaja competitiva exportadora, promueva la facilitación del comercio exterior y la innovación, así como la generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura exportadora a nivel nacional.

Que, el inciso p) del Artículo 25º del Reglamento Interno de Consejo, establece que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales”.

Que, con Ofi cio Circular Nº 10-2019-MINCETUR/VMCE/DGPDCE, de fecha 17 de abril del 2019, en el que realiza la remisión del plan regional exportador – PERX Junín para su formalización a través de Ordenanza Regional.

Que, con Acuerdo Regional Nº 458-2018-GRJ/CR, de fecha 04 días de diciembre de 2018 en el que acuerdan que el Reporte Nº 199-2018-GRJ/DIRCETUR, a través del cual la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Junín, remite al Consejo Regional el Plan Estratégico de Exportación de la Región Junín, trasladar a la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía.

Que, con Opinión Técnica Nº 001-2019-DIRCETUR, de fecha 02 de mayo de 2019, el PERX está alineado al Plan de Desarrollo de la Región Junín y al Plan Nacional de Exportadores PENX 2025. La ejecución de proyectos actividades para el cierre de brechas de competitividad

98 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

exportadora regional y a nivel de cadena productiva exportadora priorizada debe realizarse a través de los instrumentos regionales de gestión: plan regional de desarrollo concertado, plan operativo institucional y presupuesto regionales. Para ello, se sugiere que la formalización del PERX se vialice a través de una ordenanza regional.

Para el éxito del Perx es indispensable la participación de los actores regionales del sector público, privado y académico, siendo uno de sus principales roles el realizar el seguimiento respectivo para la adecuada implementación y monitoreo de las acciones planteadas.

En ese sentido, es necesario señalar que el PERX Junín es un plan dinámico el cual puede actualizarse de acuerdo al contexto que afronte la región en los próximos años. En ese sentido, corresponde al Comité Regional de Exportaciones – CERX Junín, realizar de manera constante el monitoreo general de los avances, y plantear las actualizaciones necesarias en aras del desarrollo regional de las exportaciones. El PERX está alineado al plan de desarrollo de la Región Junín y al Plan Nacional de Exportadores PENX 2025. La fi nalidad de la aprobación del PERX es la siguiente: a) Profundizar la internacionalización de empresas. b) Incrementar de manera sostenible y diversifi cada la exportación de bienes y servicios con valor agregado. c) Mejorar la competitividad del sector exportador de la región.

Por ende, es de vital importancia la aprobación del Plan Estratégico Regional Exportador. Se pide elevar a Consejo Regional para su aprobación con Ordenanza Regional. Para su posterior EJECUCIÒN que ayudará a dinamizar la economía.

Que, con Reporte Nº 089-2019-DIRCETUR/RFA, de fecha 02 de mayo, que mediante ofi cio circular Nº 10-2019-MINCETUR/VMCE/DGPDCE hace de conocimiento que el PERX Junín fue elaborado mediante proceso participativo por representantes del sector privado, público y académico de la región Junín, con apoyo del MINCETUR y el Gobierno Regional de Junín. El mismo que plantea acciones para la mejora competitiva de 04 cadenas producto – exportadoras: productos andinos, productos tropicales, textil confecciones, y acuicultura. Por lo que solicito opinión legal, para viabilizar su formación a través de una Ordenanza Regional.

Que, con Informe legal Nº 265-2019-GRJ/, de fecha 17 de mayo del 2019, por lo que declarar PROCEDENTE la propuesta del Plan Estratégico Regional de Exportación de la Región Junín – PERX al 2025 de conformidad al Ofi cio Curricular Nº 10-2019-MINCETUR/VMCE/DGPDCE, consecuentemente se pide se eleve a consejo regional para que se proceda a evaluación, discusión, y aprobación de la misma.

Que, con Reporte Nº 210-2019-GRJ/ORAJ, de fecha 17 de mayo, que en cumplimiento a los documentos de la referencia en el que remite el informe legal Nº 265-2019-GRJ.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y contando con Dictamen favorable Nº 001-2019-GRJ-CR/ CPTyA de la Comisión Permanente de Turismo y Artesanía, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBAEL PLAN ESTRATEGICO DE EXPORTACION

DE LA REGION JUNIN - PERX”

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN ESTRATEGICO DE EXPORTACION DE LA REGION JUNIN. El cual consta de INTRODUCCION, 2) OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y LINEAS DE ACCION DEL PENX 2025, 3) ARTICULACION DE PLANES DE EXPORTACION NACIONALES Y REGIONALES, 4) IDENTIFICACION DE BRECHAS DE COMPETITIVIDAD REGIONAL, 5) PERX JUNIN: ACCIONES REGIONALES, INDICADORES Y METAS. 6) ENTIDADES INVOLUCRADAS Y RESPONSABLES, 7) MARCO

LOGICO, 8) CONCLUSIONES. ANEXOS, INDICE DE TABLAS, INDICE DE GRAFICOS, con 39 folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la implementación del Plan Estratégico de Exportación de la Región Junín – 2019, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 18 días del mes de junio del 2019.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero Delegado

POR LO TANTO:

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días de mes de junio de 2019.

VLADIMIR ROY CERRON ROJASGobernador Regional

1792274-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, Región Pasco

ORDENANZA REGIONALNº 443-2019-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 18 de julio del 2019.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria y Quinta Sesión Descentralizada de Consejo Regional, desarrollado el día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El OFICIO Nº 034-2019-GRP/CPOPAT de fecha 12 de julio de dos mil diecinueve mediante el cual remiten el DICTAMEN Nº 005-2019-G.R.P-CR/CPOPAT, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Estructura Orgánica Básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, concordante con lo establecido por el Art. 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, de conformidad al artículo 9º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes

99NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, concordantes con el artículo 15º, literal a) de la misma norma indica que es atribución de Consejo Regional, aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos o materia de su competencia, y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 433-2018-G.R.PASCO/CR de fecha 28 de diciembre de 2018, se crea la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Bermúdez, cuya jurisdicción abarca el distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, la Sede de la UGEL Puerto Bermúdez;

Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “Normas complementarias para la gestión del proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”, tiene por objetivo establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas debe seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, según lo establecido en el numeral 7.5, artículo 7º, de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, que las normas referidas al CAP Provisional como documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran se encuentran establecidas en sus Anexos números 4, 4-A, A-B, 4-C, 4-D de la precitada Directiva;

Que, los numerales 3.12 y 4.13 del Anexo 4º de la referida Directiva establecen que la aprobación del CAP Provisional por parte de las entidades, de los tres niveles de gobierno, está condicionada al Informe Técnico de opinión favorable que emita SERVIR. Debe precisarse que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE;

Que, el literal f) del numeral 4.3 de la mencionada Directiva, defi ne el Cuadro par Asignación de Personal (CAP) Provisional como el documento de Gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades Públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP Y PAP por CPE;

Que, con Informe Técnico Nº 059-2019-SERVIR/GDSRH de fecha 20 de junio de 2019, emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil Magali Meza MUNDACA, otorga la opinión favorable la propuesta del CAP- Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Puerto Bermúdez, conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4º de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Entidad, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4º de la acota Directiva;

Que, contando con el DICTAMEN Nº 005-2019-CPPAT-CR-G.R-PASCO de la Comisión de Planeamiento,

Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en la OPINIÓN Nº 025-2019/CRP-AJ, que RECOMIENDA Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, mediante Ordenanza Regional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Puerto Bermúdez, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa – Región Pasco, enmarcados en una de las situaciones contemplados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modifi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE; y en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Distrito de Puerto Bermúdez – Provincia Oxapampa – Región Pasco, que consta de setenta y siete (77) cargos, conforme a los anexos 4B, 4C y 4D que forma parte integrante del Expediente.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Director Regional de Educación Pasco, publicar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Bermúdez – Provincia de Oxapampa – Región Pasco en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad. La publicación en el portal institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el diario ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Tercero.- INVOCAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Bermúdez – Provincia de Oxapampa – Región Pasco, la implementación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, que permitirá garantizar una efi ciente y efi caz gestión educativa para el logro de los objetivos institucionales, buscando el bienestar de los usuarios del Distrito de Puerto Bermúdez.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.

BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

PEDRO UBALDO POLINARGobernador Regional

1791912-1

100 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933

ORDENANZA Nº 2165

Lima, 19 de julio de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79, numerales 1.1 y 1.2 que, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonifi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, con Ordenanza Nº 933, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2006, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, con Documento Simple Nº 130336-2019, de fecha 25 de abril de 2019, el Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP), remite la solicitud presentada por el Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019, sobre el cambio de zonifi cación de terrenos correspondientes al Parque Zonal Nº 26, el cual fue gestionado ante la Municipalidad de Villa El Salvador, para ser incluido en la Propuesta de Reajuste Integral de Zonifi cación de dicho distrito;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 657-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de abril de 2019, solicitó a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días; vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza Nº 2086; no obteniéndose la respuesta requerida por parte de la Municipalidad Distrital;

Que, el Instituto Metropolitano de Planifi cación, con Ofi cio Nº 0778-19-MML-IMP-DE, con fecha de recepción 21 de junio de 2019, informa que su despacho ha elaborado el Informe CEZ Nº 043-2019-MML-IMP-DE/DGPT de la Dirección General de Planifi cación Territorial,

considerando opinión favorable al cambio solicitado de Parque Zonal (PZ) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Residencial de Densidad Media Especial (RDM-e), Comercio Zonal (CZ) y Otros Usos (OU);

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 199-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 21 de junio de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión favorable el cual concluye que, el cambio de zonifi cación de Zona de Recreación Publica (ZRP-Parque Zonal Nº 26) y Residencial de Densidad Media (RDM), a Zona de Recreación Publica (ZRP-Parque Zonal Nº 26), Otros Usos (OU), Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media con Reglamentación Especial (RDM-E), para el predio ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador, Sector Quinto Área Zonal 26, Complejo Biotecnológico, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con un área de 449,277.82 m2, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, resulta favorable, por cuanto genera una nueva centralidad urbana aportando comercio, servicios, viviendas y áreas verdes; siendo la actividad solicitada, consecuente con la visión de desarrollo del distrito, el cual considera “cuna de deportistas destacados … convertido en una ciudad del turismo vivencial y prestadora de servicios para toda Lima Sur”;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 56-2019-MML-CMDUVN de fecha 08 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL

SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA Nº 933

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 933, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2006, de Zona de Recreación Publica (ZRP- Parque Zonal Nº26) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), Zona de Recreación Publica (ZRP- Parque Zonal Nº26), Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Media con Reglamentación Especial (RDM-E), para el terreno de 449,277.82 m2., ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador, Sector Quinto Área Zonal 26, Complejo Biotecnológico, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; solicitado por el Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Modifíquese las Ordenanzas Nº 933 y Nº 1999, incorporando las especifi caciones normativas del Uso de Conjunto Residencial e Institucional para el distrito de Villa El Salvador, ubicado en el Área de Tratamiento Normativo I, conforme al Anexo Nº02.

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

101NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

ANEXO Nº 01

102 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

ANEXO Nº 02

CUADRO N°01: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I

ZONIFICACION USOS PERMITIDOS LOTE MINIMO

FRENTE MINIMO

ALTURA DE EDIFICACION

AREA LIBRE MINIMA

ESTACIO-NAMIENTO

RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)

UNIFAMILIAR 90 (6) 6 3 30% 1 cada viv.MULTIFAMILIAR 120 6 3 30% 1 cada 2 viv.MULTIFAMILIAR 150 8 4 (5) 30% 1 cada 2 viv.

CONJUNTO RESIDENCIAL 2500 10 8 30% 1 cada 2 viv.RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA CON REGLAMENTACION ESPECIAL

(RDM-E)CONJUNTO RESIDENCIAL 10000 30 1.5 a+r (7) 60% 2 cada 3 viv.

1. En áreas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitirá uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos.

2. En las zonas de RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2.3. En las zonas residenciales RDM se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales

hasta un área máxima igual al 35% del área de lote, según señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.4. La Municipalidad Distrital podrá proponer requerimientos de estacionamiento distintos a los señalados en el presente cuadro, para su

ratifi cación por la MML.5. Para edifi caciones con alturas mayores a 3 pisos se requerirá obligatoriamente la presentación de un Estudio Geotécnico.6. Solo se admitirán los lotes existentes menores de 90 m2 los cuales deberán cumplir las recomendaciones señaladas en el Artículo 2° de

la Ordenanza N°593-MML.7. Normativa exclusiva para aplicación de la Villa Panamericana.

CUADRO N°04: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN OTROS USOSDISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I

ZONA ALTURA DE EDIFICACION USO COMPATIBLE TAMAÑO

DE LOTEAREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

OU OTROS USOS Según proyectoINSTITUCIONALES

Existente Según Proyecto Según ProyectoCENTROS DEPORTIVOS

TERMINALES TERRESTRES

1791960-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 522-2019-MDB

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE

LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Barranco, 12 de julio del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:El Informe Nº 200-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de

Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 276-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Dictamen Nº 001-2019-MDB/COAJEAP en conjunto de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes de Reforma Constitucional

Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, citada establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el artículo 36º que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre

103NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, mediante Informe de visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de una nueva ordenanza que actualice el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias aprobada con Ordenanza Nº 284-MDB de fecha 16 de noviembre del 2007; ordenanza que establece los requisitos y las condiciones de otorgamiento de fraccionamiento en la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, la propuesta se sustenta en la derogación de su base normativa, es decir el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF que ya ha sido derogado y ha entrado en vigencia el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, asimismo se debe actualizar los requisitos y condiciones establecidas así como brindar facilidades y mejorar el procedimiento vigente;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta considerando además que constituye una necesidad para nuestra entidad actualizar las normas que sustenta los procedimientos para los contribuyentes, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión a los vecinos y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENASAlcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTODE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BARRANCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. - FINALIDAD.El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer

los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida, administrada por la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES.Para la aplicación del presente Reglamento, se

entenderá por:

1. Administración. - Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Barranco.

2. Deudor. - Contribuyente o responsable que mantiene pendiente de pago deuda tributaria.

3. Deuda Tributaria. -Constituida por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos) multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refi ere al artículo 33º del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y el derecho de emisión generados hasta la fecha del fraccionamiento.

4. Solicitante. - Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.

5. Solicitud de Fraccionamiento. - Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar fi rmado por este último.

6. Cuota de Amortización. - Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con la cuota de fraccionamiento.

7. Cuota de Fraccionamiento. - Cuotas mensuales iguales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.

9. UIT. - Unidad Impositiva Tributaria.10. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por

ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

11. Código. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus normas modifi catorias; o la norma que lo reemplace.

12. Estado de Deuda Ordinario. - Comprende la deuda tributaria insoluta con intereses, reajuste y derecho de emisión antes de la emisión de la resolución de ejecución coactiva.

13. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. - Es aquella medida cautelar que dicta el Ejecutor Coactivo contra bienes muebles o inmuebles inscritos en los Registros Públicos.

14. Deuda en Cobranza Coactiva. - Es aquella deuda tributaria exigible coactivamente que cuenta con resolución de inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

TÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONESPARA SU APROBACIÓN

Artículo 3º. - ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrá ser materia de fraccionamiento la deuda

tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, el mismo que comprende, insoluto, derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, ordinario y/o coactivo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria que cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, para los deudores que tengan predios en el distrito de Barranco.

2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo.

3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda, anterior al año corriente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:

104 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fi scal en el que se solicita el fraccionamiento.

2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.

3. La deuda tributaria menor al (10%) diez por ciento de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

4. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.

5. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.

Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. -

1. En caso, la deuda tributaria se encuentre impugnada ante la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código Tributario.

2. Tratándose de recursos de impugnación ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución fi rme.

3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fi scal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

4. Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado.

5. Cancelar la primera cuota en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento.

6. Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento.

TÍTULO III

PRESENTACIÓN DE LASOLICITUD Y REQUISITOS

Artículo 7º.- INFORMACIÓN QUE DEBE TENER LA SOLICITUD

El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante y deberá contener la siguiente información:

1. Código de Contribuyente.2. Nombres y Apellidos o Razón Social del deudor3. Nombres y Apellidos del representante legal (de ser

necesario)4. Domicilio fi scal del deudor.5. Número de DNI, Carne de Extranjería- C.E.

(personas naturales) o del RUC (persona jurídica)6. Número de teléfono fi jo del deudor o celular.7. Monto total de la deuda8. Tributos a Fraccionar9. Código del predio materia del fraccionamiento, solo

en el caso de arbitrios municipales.10. Dirección del predio materia del fraccionamiento

En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento.

Artículo 8º.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO

A la solicitud debe adjuntarse los siguientes documentos:

1. Declaración Jurada de actualización de datos de identifi cación y domicilio del deudor de corresponder.

2. Poder simple que acredite la representación legal de persona natural o jurídica.

3. Vigencia de poder o copia certifi cada de la Ficha Registral de inscripción del poder o Escritura Pública actualizada o poder expreso, para el caso de representante legal de persona jurídica.

4. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías.

5. En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución fi rme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso-administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión.

6. En caso de que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.

7. Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio.

Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado.

TÍTULO IVAPROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 9º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOLa Administración aprobará, mediante resolución

expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control el fraccionamiento de la deuda tributaria menor o igual a (30) UIT, una vez cumplida y verifi cada las condiciones establecidas en los artículos precedentes. Las deudas tributarias mayores a veinte (30) UIT serán aprobadas mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Administración Tributaria.

La resolución de aprobación consignará:1. Nombres y Apellidos o razón social del administrado.2. Nombres y Apellidos del representante legal en

caso corresponda.3. Código de contribuyente.4. Domicilio fi scal del contribuyente.5. Importe de la deuda tributaria materia de

fraccionamiento, tributo indicando los periodos o multa tributaria fraccionada.

6. El monto de la primera cuota y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe de las cuotas de fraccionamiento mensuales, con indicación de la fecha de vencimiento de cada una.

7. La tasa de interés aplicable.8. Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo

para constituirlas a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley.

La aprobación del convenio, el importe y número de las cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, al estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar el número de cuotas distintas a las solicitadas.

TÍTULO V

PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 10º. -PLAZOSLa Administración podrá otorgar fraccionamientos

teniendo en consideración los siguientes parámetros:

105NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

1. Para fraccionamiento de la deuda tributaria en estado ordinario

Nº CUOTASDe 2 hasta 18 cuotas iguales

2. Para el fraccionamiento de la deuda tributaria en estado coactivo (previamente se deberá cancelar las costas y gastos procesales) requerirá aprobación del Ejecutor Coactivo a efectos de conocer el estado del procedimiento de ejecución coactiva y proceda conforme a lo establecido en el artículo 12º.

Nº CUOTASDe 2 hasta 18 cuotas iguales

3. Para fraccionamiento de la deuda tributaria en estado ordinario y coactivo (previamente se deberá cancelar las costas y gastos procesales de todos los expedientes coactivos que comprenda el fraccionamiento) requerirá aprobación del Ejecutor Coactivo a efectos de conocer el estado del procedimiento de ejecución coactiva y proceda conforme a lo establecido en el artículo 12º.

Nº CUOTASDe 2 hasta 18 cuotas iguales

Artículo 11º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIALTratándose de contribuyentes pensionistas que gozan

del benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial o personas adultos mayores que se encuentren bajo los alcances del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, la deuda tributaria incluida las costas podrá fraccionarse hasta en 24 cuotas como máximo. La cuota mensual no podrá ser inferior al 2% de la UIT.

Excepcionalmente, si el deudor acreditara que se encuentra en situación de riesgo social, previo dictamen de la Subgerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento, teniendo en cuenta antecedentes de pago, básicamente en fraccionamientos anteriores.

Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONALLa aprobación del convenio y el número de cuotas

del fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda.

En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios:

1. Si la deuda que se encuentra en cobranza ordinaria, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la municipalidad, conforme a lo solicitado por el deudor o en un número de cuotas distintas a las solicitadas, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento.

2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva, la municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distintas a las solicitadas, igual criterio para aquellas deudas que se encuentren en estado ordinario y coactivo.

3. Si la deuda tributaria se encuentra en estado coactivo y con medida cautelar, el Ejecutor coactivo podrá solicitar una cuota inicial para la aprobación del fraccionamiento, no debiendo ser este menor del 30% del monto total de la deuda a fraccionar, excepcionalmente para los casos establecidos en el artículo 11º, el Ejecutor Coactivo podrá variar el porcentaje de la cuota inicial el mismo que no deberá ser menor al 10%.

Artículo 13º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTOLas cuotas no podrán ser menores al dos punto

cinco por ciento (2.5 %) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud no incluye las costas y gastos. La cuota de fraccionamiento estará compuesta por:

1. La amortización de la deuda.2. El interés de fraccionamiento.

Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTOPara el presente caso es de aplicación como interés

de fraccionamiento mensual el noventa por ciento (90%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

El interés moratorio es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso de que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago

Artículo 15º.- VENCIMIENTOSLa primera cuota deberá ser cancelada el día de la

aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberá verifi car que las costas y gastos hayan sido canceladas al momento de la presentación de la solicitud. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo con el cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado.

Artículo 16º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS

En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, a la cuota de amortización de deuda.

Artículo 17º.- INTERÉS MORATORIOLa cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en

su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TÍTULO VI

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZARLa Administración requerirá el otorgamiento de

garantías cuando la deuda a fraccionar supere las veinte (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍASEl deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes

garantías:

a) Carta Fianzab) Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún

inmueble del deudor o de tercero que lo garantice.Artículo 20º.- LA CARTA FIANZALa carta fi anza deberá ser emitida por entidad bancaria

o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco y tendrá las siguientes características: irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad; debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelación. Si la carta fi anza fuese emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva carta fi anza. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva carta fi anza dentro del plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento.

Artículo 21º.- RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la carta fi anza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fi anza objeto de renovación.

106 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva carta fi anza será el monto correspondiente al total de las cuotas del fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.

La no-renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 22º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

b) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que, en el documento de constitución de hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantías no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

c) La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de:

- Copia literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados.

- Certifi cado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identifi cación.

- Tasación arancelaria o comercial, efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración Tributaria podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

Artículo 23º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 24º.- La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fi anza, para tal efecto deberá formalizarla dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento.

TÍTULO VII

EMISIÓN Y ANULACIÓNDEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 25º.- El fraccionamiento de deuda tributaria será emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento, será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Sub Gerente de la Subgerencia de Recaudación y Control o del Gerente de Administración Tributaria en los casos que corresponda.

Artículo 26º.- Por excepción, de ofi cio y previa notifi cación al deudor o a solicitud de este, se podrá anular el fraccionamiento cuando la Administración no haya considerado por error material o de cálculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión del fraccionamiento.

En caso de no-aceptación por parte del deudor, se declarará sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme

lo establece el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y por el saldo deudor restante se emitirá la Orden de Pago o Resolución de Determinación según corresponda. No procede su anulación, por deuda determinada en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento.

Artículo 27º.- El fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verifi cación posterior derivada del proceso de fi scalización tributaria o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de Autoevalúo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, dará lugar a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado.

Respecto a los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme lo establece el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133- 2013-EF.

Artículo 28º.- El fraccionamiento será anulado, cuando la Administración Tributaria verifi que que uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor son incorrectos o falsos, en cualquier etapa de monitoreo de cumplimiento; procediéndose a la cobranza del saldo pendiente de amortización de acuerdo a ley. Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor incumpla con la presentación o subsanación de documentos en los plazos fi jados por la Administración de acuerdo con su facultad discrecional. Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento serán considerados como pagos a cuenta y se imputarán a la deuda devengada según lo establecido en el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF.

TÍTULO VIII

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 29º.- El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando:

1) No cumpla con pagar el íntegro de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o no.

2) No cumpla con pagar el íntegro de la última cuota.3) No cumpla con mantener las garantías otorgadas a

favor de la Municipalidad Distrital de Barranco.4) Interponga cualquier medio impugnativo, demanda

contencioso-administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

5) Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refi ere el artículo 23º del presente Reglamento.

Para efectos de las causales en los numerales 1) y 2), se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente.

Artículo 30º.- La pérdida automática del fraccionamiento por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución expedida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control y será notifi cada al deudor conforme a ley.

Artículo 31º.- Producida la pérdida del fraccionamiento, se da por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago, los pagos que haya efectuado el deudor serán imputados a los intereses moratorio, luego al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización más antigua, procediéndose a la ejecución de las garantías otorgadas, de ser el caso o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Artículo Primera.- Todos aquellos fraccionamientos que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 284-MDB hasta su culminación.

Artículo Segunda.- La Administración en forma excepcional y discrecional podrá otorgar al contribuyente

107NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

más de un fraccionamiento con respecto a la deuda tributaria señalada en el Artículo 3º del presente reglamento.

Artículo Tercera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

Artículo Cuarta.- La deuda tributaria del contribuyente que se encuentre con procedimiento de ejecución coactiva y tenga pendiente de recojo cheque de gerencia producto de la medida cautelar de embargo en forma de retención no podrá ser objeto de fraccionamiento, en caso el embargo no cubra la totalidad de la deuda, el saldo de la deuda tributaria podrá fraccionarse luego de imputado el título valor.

Artículo Quinta.- El presente reglamento es de estricta aplicación para deudas de carácter tributario, permaneciendo vigente la aplicación de la ordenanza municipal Nº 284-MDB para las deudas no tributarias.

Artículo Sexta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENASAlcalde

1792178-1

Ordenanza marco para el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de Barranco, en las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo N° 1362

ORDENANZA Nº 523-2019-MDB

Barranco, 12 de julio del 2019

ORDENANZA MARCO PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN EL DISTRITO DE BARRANCO, EN LAS MODALIDADES REGULADAS POR EL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1362

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El dictamen conjunto Nº 002-2019-MDB-COAJDE de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico; el Memorándum Nº309-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº071-2019-GAJ/MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Informes Nº033 y 034-2019-GDE-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº235-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º, numeral 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;

Que, asimismo, el artículo 73º, numerales 4 y 4.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local;

Que, con fecha 31 de octubre de 2018, entraron en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la

promoción de la inversión privada mediante Asociaciones público privadas y Proyectos en activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

Que, por tales consideraciones, resulta necesario emitir una Ordenanza a fi n de adecuarse al nuevo marco normativo vigente sobre promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 1362 y sus normas reglamentarias;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Económico, opinan favorablemente a la aprobación de la ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DECLARAR de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de Barranco, para la ejecución de obras de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada e/o innovación tecnológica, en las modalidades reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Concejo Municipal es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Barranco conforme al Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, cuyos miembros en número de tres (3) titulares y tres (3) suplentes son designados mediante Resolución de Alcaldía.

Los miembros del CPIP pueden ser funcionarios municipales o no, en este último caso, percibirán una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del CPIP equivalente a una (1) UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (2) dietas por mes.

El CPIP es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades dispuestas en la normativa aplicable y asume los siguientes roles:

I. Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Barranco, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos.

II. Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados por la Municipalidad Distrital de Barranco a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simplifi cación de inversión.

Artículo Cuarto.- ASIGNAR al CPIP de la Municipalidad Distrital de Barranco, las funciones que a continuación se detallan:

I. Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión privada por Iniciativa Estatal.

II. Aprobar la admisión a trámite de Iniciativas Privadas bajo competencia de la Entidad, así como evaluar y proponer conforme a la normativa aplicable su declaratoria de interés por el Concejo Municipal.

III. Solicitar a la Gerencia Municipal la contratación del Secretario Técnico y asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos y la prestación de servicios jurídicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de la inversión privada.

IV. Informar semestralmente al Concejo Municipal, sobre el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las Iniciativas Privadas Autofi nanciadas presentadas ante la Municipalidad Distrital

108 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

de Barranco y las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas presentadas ante PROINVERSIÓN.

V. Efectuar actividades de promoción de los proyectos de la Municipalidad Distrital de Barranco para captar el interés del sector privado en su fi nanciamiento y gestión.

VI. EMITIR opinión, en la fase de Ejecución Contractual, sobre las propuestas de modifi cación de contratos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos otorgados por la Municipalidad Distrital de Barranco.

VII. Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable.

Artículo Quinto.- CONSTITUIR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada – FOPRI de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que administra recursos provenientes de:

I) Aportes presupuestales de la Municipalidad Distrital de Barranco.

II) El dos por ciento (2 %) del monto de inversión comprometido de cada proceso adjudicado.

III) Las donaciones internas o externas que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ordenanza y la normativa aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada.

IV) Los fondos de la Cooperación Internacional.V) Los ingresos fi nancieros que genere la

administración de sus propios recursos.VI) Otros que se le asignen.

Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el “Reglamento de administración de los recursos del FOPRI”, en cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y las demás Gerencias y áreas de la Municipalidad Distrital de Barranco, presten apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del CPIP.

Para el desarrollo de sus actividades, el CPIP contará con un Secretario Técnico y/o Asesores Externos, que serán contratados con los recursos del FOPRI, si los hubiera. En tanto, no hubiera recursos disponibles, la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrán la asignación de las partidas presupuestales correspondientes para su adecuado funcionamiento.

Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el “Reglamento de contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”, en cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al CPIP y a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Barranco, competentes en los procesos de promoción de la inversión privada.

Artículo Octavo.- AUTORIZAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, acorde con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, así como para que por Decretos de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias precisadas en el Artículo Quinto y el Artículo Sexto de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1792171-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Establecen incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 017-2019/MDPN

Punta Negra, 20 de julio del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 13 de Concejo de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 269-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 04 de Julio del 2019, Informe Nº 039-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de Julio del 2019, Informe Nº 188-2019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 09 de Julio del 2019 e Informe Nº 0241-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 16 de julio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal”.

Que, mediante Informe Nº 269-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, fundamenta la Ordenanza que Establece incentivos y benefi cios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, señalando que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes que no han cumplido con subsanar sus obligaciones tributarias, por razones de índole económico, siendo a que muchos de ellos, esperan a fechas como el mes de julio en el que perciben ingresos adicionales tales como gratifi caciones y aguinaldos para subsanar dichas acreencias, asimismo se informa que dada la buena acogida que han obtenido las Campañas de Sensibilización y Campañas Tributarias Móviles, en el Distrito de Punta Negra, se

109NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

ha proyectado la continuidad de estas, teniendo como incentivo la obtención de benefi cios tributarios tales como: condonación de Multas Tributarias por Omisión y Subvaluación, condonación de intereses, moras, costas y gastos, reajustes y montos insolutos por concepto de Arbitrios Municipales.

Que, en el mencionado informe se señala que los benefi cios a otorgarse deberán hacerse en atención a criterios tales como: el pago total o parcial de la deuda, sinceramiento tributario a través de la presentación voluntaria de Declaración Jurada rectifi catoria que aumenta la base imponible, regularización de pagos de deuda fi scalizada, subsanación de presentación de declaración jurada en el caso de omisos, cancelación de las cuotas vencidas por concepto Convenios de Pago Tributarios y/o Convenios de Pago con motivo de la Ordenanza 011-2019/MDPN.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 269-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 039-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN

VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1º - OBJETIVOAprobar a favor de los contribuyentes de la

Municipalidad Distrital de Punta Negra, incentivos y benefi cios tributarios por la regularización voluntaria de obligaciones tributarias, tales como presentación de las declaraciones juradas Rectifi catorias que aumentan la Base Imponible, rectifi can el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también el pago total o parcial de la deuda tributaria ordinaria, fi scalizada o coactiva.

Artículo 2º - SUJETOS COMPRENDIDOSPodrán acogerse a lo dispuesto en la presente

Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo aquel que ostente deudas tributarias.b) Todo contribuyente que teniendo uno o más

predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad o en caso de haberlo transferido no haya cumplido con efectuar el descargo del mismo.

c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con rectifi car cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.).

d) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Punta Negra, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal.

e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda, producto de un procedimiento de fi scalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.

Artículo 3º - REQUISITOSLos requisitos para acceder a los benefi cios que

establece la presente Ordenanza, son los siguientes:

3.1. Requisito General (en todos los casos se deberá cumplir con el siguiente requisito):

3.1.1. Realizar el pago al contado de las cuotas vencidas por concepto del Impuesto Predial 2019.

3.2. Requisitos específi cos (podrán acogerse quienes cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos):

3.2.1. El Pago total o Parcial de la Deuda Tributaria.3.2.2. En los casos señalados en el artículo 2º literal

b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con fi rma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA.

3.2.3. En el caso señalado en el artículo 3 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con fi rma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA.

3.2.4. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fi scalización tributaria), así como los demás requisitos señalados en el TUPA.

3.2.5. En el caso de los procedimientos de fi scalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada.

3.2.6. En el caso de la condonación de la deuda insoluta correspondiente a los Arbitrios Municipales, el contribuyente no deberá registrar deuda por Impuesto Predial en el ejercicio fi scal a condonar.

Una vez cumplidos los requisitos generales y específi cos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los benefi cios otorgados en la presente.

Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONESLos benefi cios señalados en los párrafos siguientes,

serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º:

1. IMPUESTO PREDIAL:

- Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES:

- Condonación de intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso.

- Condonación de deuda insoluta correspondiente a Arbitrios Municipales del año en el que no se registre deuda por concepto de Impuesto Predial según la siguiente escala.

PORCENTAJE DE DESCUENTOSHASTA 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10%

3. COSTAS, GASTOS COACTIVOS:

- Condonación, de ser el caso, de costas y gastos.

4. MULTAS TRIBUTARIAS:

- Multas por Omisión

Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria.

Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria.

- Multas por Subvaluación

Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria.

110 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 50% de multa tributaria.

5. CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS TRIBUTARIAS:

En caso el Contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fi scalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes benefi cios:

- Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria.

- Multas por Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria.

Artículo 5º.- FORMAS DE PAGOEl pago de las obligaciones que se generen producto

de las situaciones a hacen referencia los artículos precedentes, podrán ser cancelados al contado o mediante un convenio de pago, hasta en cinco cuotas mensuales, con fecha de vencimiento el último día laborable de cada mes (en el mes de diciembre será hasta el sábado 28 de diciembre), siendo que la primera cuota deberá ser cancelada a la suscripción del convenio.

Artículo 6º.- ESTADO DE LA DEUDALa presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento

de cobranza, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. La condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 7º.- EXCEPCIONESNo están dentro del alcance de la presente norma las

obligaciones tributarias que a su entrada en vigencia se encuentren debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Finalmente, los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este benefi cio no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS

De ser el caso que se confi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota del convenio de pago suscrito.

Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio, quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fi scalización que posee la Administración. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta.

Artículo 11º.- PLAZO DE ACOGIMIENTOLos contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde

el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 28 de agosto de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación, implementación y modifi cación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda: Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Tercera: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza.

Cuarta: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1792426-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 284-MDL

Lurigancho, 15 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2019/CPR-AJEyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Deudas Tributarias en el Distrito de Lurigancho, en mérito al Informe Nº 389-2019/MDL-GAJ y el Informe Nº 143-2019-MDL-GR, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante el Informe Nº 143-2019-MDL-GR, la Gerencia de Rentas señala: “Si bien a la fecha existe una buena tendencia en la recaudación de las cuentas tributarias del presente periodo fi scal, y nos encontramos a más del 50% de la meta de recaudación (por impuesto predial) establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; lo cierto es que también se deben

111NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

de tomar medidas complementarias a la emisión de los Valores Tributarios (por periodos anteriores) a fi n de reducir las cuentas pendientes dejadas por la gestión anterior”. Y, precisa: “Una medida complementaria que nos permitiría ayudar a reducir las cuentas pendientes (anteriores al periodo 2019), sería la emisión de una Ordenanza Municipal que otorgue facilidades a los contribuyentes y los incentive a regularizar sus obligaciones tributarias”.

Que, en el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio.

Que, mediante el Informe Nº 389-2019/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, es decir mediante Ordenanza. Por lo que considera factible de aprobación el planteamiento realizado por la Gerencia de Rentas.

Que, según el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal: Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL

DISTRITO DE LURIGANCHO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse al presente benefi cio tributario

todos los contribuyentes; incluidos los pensionistas e inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como coactiva; y que cumplan con lo establecido en el inciso 1, del Artículo Quinto de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad

establecer facilidades e incentivar la regularización de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 3º.- PLAZOEl plazo para acogerse a las facilidades que concede

la presente Ordenanza vence a los 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

CAPÍTULO IIDE LAS FACILIDADES Y CONDICIONES

Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOSLas facilidades concedidas en materia tributaria se

aplicarán de la siguiente manera:

a) Se condonará el 100% los intereses moratorios, costas y demás recargos de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales de todos los periodos, incluido el 2019.

b) Se aplicará un descuento al monto insoluto de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:

ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOSINSOLUTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

TASAS POR LIMPIEZAS PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PERIODOS ANTERIORES AL 2003

DEL 2003 AL 2006

DEL 2007 AL

2010

DEL 2011 AL 2014

DEL 2015 AL 2018

ESCALA 95% 90% 70% 50% 20%

c) Se condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, generadas por las infracciones tipifi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Artículo 5º.- CONDICIONES

1. Siempre que cualquier contribuyente cumpla con la cancelación de la totalidad vencida del impuesto predial del periodo 2019, podrán acceder a todos los benefi cios establecidos en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza.

2. Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, y excepcionalmente podrá amortizar la deuda (con pagos a cuenta) durante el periodo de la vigencia del presente benefi cio. Luego de la vigencia de la presente ordenanza, la administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre.

3. Si se tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios.

4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en las costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran en los Gastos Administrativos a S/. 10.00 soles y de las Costas Procesales a S/. 10:00 soles, por cada expediente.

Artículo 6º.- OBLIGACIONES FORMALES DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Los contribuyentes, propietarios y/o poseedoras de inmuebles, que regularicen sus obligaciones formales de presentar sus declaraciones juradas de predio, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; y que generen cuentas por este trámite; podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, siempre que no se encuentren dentro de un proceso de fi scalización tributaria.

Artículo 7º.- DESISTIMIENTO

a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo 8º.- DE LOS PROCESOS COACTIVOSLos procedimientos coactivos continuarán su

ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente benefi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los pagos por concepto de impuesto predial, tasa de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, multas tributarias y cuotas de fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la

112 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano

publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.

Segunda.- Los contribuyentes que se encuentren dentro de un proceso de fi scalización tributario, en cualquier estado del proceso, no podrán acogerse a los benefi cios tributarios establecidos en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas.

Cuarta.- La Gerencia de Rentas, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas para la difusión respectiva, de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para los respectivos procesos en el Sistema de Rentas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

1792247-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Convocan al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad de Santa María del Mar 2020

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2019-MDSMM

CONVOCAN AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR 2020

Santa María del Mar, 2 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante la Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

113NORMAS LEGALESViernes 26 de julio de 2019 El Peruano /

numeral 1 de su artículo 17 que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;

Que, la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Nº 279-2019-MDSMM, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santa María del Mar; en cuya Primera disposición complementaria y fi nal, señala que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, aprobara el cronograma de desarrollo de los talleres del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, asimismo establecerá las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

Que, en los artículos 10º y 11º del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Santa María del Mar establece los requisitos y obligaciones de la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para su participación la elaboración del presupuesto participativo, la misma que incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes, debiendo publicarse en la página WEB de la municipalidad, vitrinas de información de la municipalidad y los medios de comunicación necesarios;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20 inciso 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito de Santa María del Mar para que participe en el proceso del Presupuesto Participativo 2020 en el distrito de Santa María del Mar a realizarse en el Local Comunal de Villa Mercedes, ubicado en el Distrito de Santa María del Mar.

Artículo Segundo.- Los requisitos para la inscripción en el Registro de los Agentes Participantes son los siguientes:

a) Llenar solicitud de Inscripciónb) Copia del acta de reunión de la organización en la

que se designa un (01) representante Titular y un Suplente por cada organización social, para que participen en el Proceso de Presupuesto Participativo 2020.

c) Copia del DNI del representante Titular y un Suplente designado

d) Copia del Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) emitido por la Municipalidad y/o Reconocimiento de la Organización Social ante alguna Instancia del Estado.

e) Para el caso de los representantes de las Instituciones Públicas y Privadas afi ncadas en el Distrito, deberán presentar documento de identidad de los representantes (titular y suplente), documento de representación de la Institución que lo acredita como tal y documento que acredita el domicilio de las instituciones públicas y privadas en el Distrito.

Para ello tendrán que acercarse al Palacio Municipal, a la Subgerencia de Servicios Sociales para el registro correspondiente.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 en el distrito de Santa María del Mar, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad, en las vitrinas de la Municipalidad y en los medios de comunicación necesarios.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencias de Tributaria y Fiscalización y a la Subgerencia de Servicios Sociales, según lo establecido en la Ordenanza Nº 279-2019-MDSMM que aprueba el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JIRIES MARTÍN JAMIS SUMARAlcalde

ANEXO 01:

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE

SANTA MARÍA DEL MAR 2020

Comunicación y sensibilización sobre el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2020

03 de Julio al 10 de Julio del 2019

Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo 2020

03 de Julio al 10 de Julio del 2019

Identifi cación y Acreditación de Agentes Participantes 03 de Julio al 10 de Julio del 2019

Publicación del Listado de Agentes Participantes 10 de Julio del 2019Talleres de Capacitación y Defi nición de los Criterios de Priorización 10 de Julio del 2019

Talleres de Diagnóstico, Identifi cación de problemas y Rendición de cuentas de avances de ejecución de acuerdos del Presupuesto Participativo anterior y otros

15 de Julio del 2019

Evaluación Técnica de Proyectos Del 15 al 16 de Julio del 2019

Elección del Comité de Vigilancia 16 de Julio del 2019Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos 16 de Julio del 2019Aprobación del documento Presupuesto Participativo 2020 por el CCLD

Hasta el 24 de Julio del 2019

Incorporación del Presupuesto Participativo 2020 en el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 de la Municipalidad de Santa María del Mar

Hasta el 30 de Julio del 2019

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas

ACUERDO ENTRELA REPÚBLICA DEL PERÚ Y

LA REPÚBLICA DE COLOMBIAPARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN,

PERSECUCIÓN DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA ASISTENCIA

Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS

La República del Perú y la República de Colombia, de aquí y en adelante reconocidas como las Partes;

REAFIRMANDO, las obligaciones asumidas en el derecho internacional en materia de promoción, fortalecimiento y respeto de los Derechos Humanos y derecho internacional de los refugiados;

RESALTANDO, que la República del Perú y la República de Colombia son parte de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

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Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y de su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños; del “Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación” adoptado el 17 de junio de 1994; de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” adoptada el 09 de junio de 1994; de la “Convención interamericana sobre tráfi co internacional de menores”, adoptada el 18 de marzo de 1994; de la “Convención sobre los Derechos del Niño” adoptada el 20 de noviembre de 1989; de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” adoptada el 18 de diciembre de 1979; del “Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso” adoptado el 25 de junio de 1957 y del “Convenio sobre el trabajo forzoso”, adoptado el 28 de junio de 1930.

CONSIDERANDO, que en virtud al mandato del numeral 2°, del artículo 27° de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada el 15 de noviembre de 2000, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley;

EN CONCORDANCIA, con la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que, en su artículo 30° parágrafo 4°, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención;

TENIENDO EN CUENTA, que la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, en su artículo 29°, parágrafo 2°, dispone que los Estados Partes se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados;

CONSCIENTES que por las características propias de la Delincuencia Organizada Transnacional contemporánea, la República del Perú y la República de Colombia son países de captación, tránsito y destino de víctimas del delito de trata de personas;

EN RAZÓN de la vulnerabilidad de las víctimas de esta acción delictiva, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros grupos, tales como grupos indígenas, que requieren de especial asistencia y protección;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación bilateral para prevenir el delito de trata de personas, para combatir más eficazmente a los grupos delictivos organizados y procurando una mejor articulación entre los organismos de atención a las víctimas de este delito;

CON EL PROPÓSITO de fortalecer los mecanismos de coordinación y de cooperación existentes que favorezcan a las actividades que realizan las Partes para prevenir y sancionar este delito, como así también asistir a sus víctimas;

REAFIRMANDO los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados que priman en las relaciones entre las Partes.

SEÑALANDO que el presente Acuerdo se regirá por los principios de promoción y protección de los Derechos Humanos; equidad; igualdad; protección especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes y la cooperación entre los Estados.

Las Partes han llegado al siguiente acuerdo:

ARTÍCULO I

OBJETIVOS

Las Partes tendrán como objetivo fortalecer a nivel político y estratégico las acciones de coordinación y cooperación conjunta, para la prevención, investigación, persecución del delito de trata de personas y la asistencia y protección a las víctimas del mismo.

Para tal efecto, las Partes cooperarán entre sí, de conformidad con su derecho interno y otras obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los cuales son Estados Parte, a través del intercambio de información, capacitación, actividades de investigación y otras formas de cooperación bilateral establecidas en la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y en su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

ARTÍCULO II

PLAN BINACIONAL DE TRABAJO

Para el logro de los objetivos a que se refi ere el presente Acuerdo, se elaborará un Plan Binacional de Trabajo, en el cual se determinará un cronograma de actividades, competencias, plazos y formas de implementación, teniendo como acciones principales:

1. Elaboración de un directorio de los puntos de contacto permanentes de las entidades involucradas para favorecer un canal de comunicación directo, en tiempo real;

2. Establecimiento de un punto focal nacional, que coordine el trabajo de las entidades nacionales responsables de la prevención, investigación, persecución del delito de Trata de Personas y de la asistencia integral y protección a las víctimas de este delito;

3. Capacitación para los funcionarios públicos de las Partes, con el fi n de fortalecer los conocimientos específi cos para la prevención, investigación y persecución del delito de Trata de Personas así como en la asistencia y protección a sus víctimas, en todo el territorio, especialmente en las zonas de mayor incidencia, tales como las zonas de frontera entre ambos Estados;

4. Implementación de mecanismos conjuntos de cooperación para facilitar y agilizar el retorno voluntario de las víctimas del delito de Trata de Personas, en especial Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, con el fi n de garantizar el restablecimiento de sus derechos, asegurando una articulación efi caz, efectiva y rápida con la institución del Estado de origen y/o de su residencia habitual encargada de continuar con la asistencia de las víctimas;

5. Puesta en marcha de mecanismos efectivos de cooperación judicial, policial y de organismos de rescate y asistencia a las víctimas que, de acuerdo con los tratados vigentes en la materia entre las Partes, incluya, entre otros aspectos:

a) La notifi cación de providencias, autos y sentencias.b) La realización de las diligencias necesarias, incluida

la declaración de testigos, peritos o cualquier persona vinculada al delito de Trata de Personas dentro de la investigación.

c) La ejecución de peritajes, inspecciones oculares y registros, decomisos, incautaciones, secuestros, inmovilización, embargos de los bienes, objetos, efectos o ganancias del delito.

d) La asistencia inmediata psicológica, social, médica y jurídica de las víctimas del delito de Trata de Personas garantizando el respeto de sus derechos, realizada por personal idóneo y, de ser el caso, las garantías de su protección contra eventuales actos de represalia o intimidación, asegurando la reserva y confi dencialidad de la investigación para todos los casos, así como garantizar su permanencia en un ambiente que garantice el respeto irrestricto de sus derechos por el tiempo que sea pertinente, teniendo en cuenta que estos mecanismos de protección y asistencia deben adoptarse en coordinación con el funcionario a cargo de la persecución del delito.

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e) El intercambio de información en tiempo real, sobre los casos en los que se encuentren involucrados nacionales de las Partes o con residencia habitual o presencia física, en alguno de dichos Estados o cuando alguna de las distintas fases o etapas de los hechos delictivos hubieran ocurrido en alguno o en ambos Estados.

f) La práctica de diligencias que permitan la obtención de pruebas para la judicialización de las actividades vinculadas al delito de Trata de Personas.

g) La ejecución efectiva de medidas cautelares reales o personales o resoluciones judiciales en virtud a la cooperación judicial internacional.

h) El intercambio de información que permita documentar, prevenir, sancionar el accionar delictual y estudiar el modus operandi de los grupos delictivos y las redes inmersas en el delito de Trata de Personas.

ARTÍCULO III

ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS

Las Partes, en condición de Estado receptor deberán brindar asistencia integral y protección a la víctima mientras permanezca en su jurisdicción y conforme a su derecho interno, teniendo especial atención en el caso que la víctima sea un niño, niña o adolescente, correspondiéndole notifi car al Estado de origen de la víctima y/o al de su residencia habitual, previa intervención de la autoridad judicial competente, con la fi nalidad de coordinar y efectivizar su pronto retorno voluntario y garantizar los respectivos mecanismos de asistencia y protección.

En todos los casos las Partes asegurarán que las victimas reciban cuando menos asistencia psicológica, social, médica y jurídica a que se hace referencia en el Plan Binacional de Trabajo.

ARTÍCULO IV

COMISIÓN DE MONITOREO BINACIONAL

Con el fi n de llevar a cabo un adecuado seguimiento de las acciones, se deberá conformar una Comisión de Monitoreo Binacional, la cual estará integrada por cuatro sectores por Estado, cuyos representantes serán responsables de hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Plan Binacional de Trabajo.

La Comisión de Monitoreo Binacional quedará integrada de la siguiente manera:

Por la República del Perú:

Las siguientes entidades públicas que se reconocen dentro del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas:

a. El Ministerio de Relaciones Exteriores;b. El Ministerio del Interior; c. El Ministerio Público;d. El Poder Judicial;

Por la República de Colombia:

a. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas

La Comisión de Monitoreo Binacional es la encargada de hacer el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las acciones y compromisos que surjan entre las Partes, para lo cual elaborará un documento de monitoreo y seguimiento en el plazo de 30 días de su entrada en vigor; asimismo, se encargará de compilar la información sobre los avances obtenidos al amparo del presente Acuerdo, y difundirá sus resultados semestralmente.

ARTÍCULO V

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDADLas Partes intercambiarán información en

materia de Trata de Personas, de conformidad con lo

dispuesto en su legislación interna sobre la protección de datos personales y confidencialidad de la información. Asimismo, en atención a la protección de las víctimas, deberán garantizar la estricta reserva y confidencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien con relación a investigaciones en curso.

ARTÍCULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo por vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las Partes.

ARTÍCULO VII

DURACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notifi cación, en que las Partes informen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fi n, conforme a sus ordenamientos jurídicos internos; y tendrá una duración indefi nida.

Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Dichas enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notifi cación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de terminarlo. La denuncia surtirá efectos tres (3) meses después de la fecha de la recepción de dicha notifi cación por la otra Parte.

La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden algo diferente.

EN FE DE LO ANTERIOR, las Partes fi rman dos originales, siendo ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Lima, a los 25 (veinticinco) días del mes de mayo del año 2015 (dos mil quince).

Por la República del Perú

ANA MARÍA SÁNCHEZ VARGAS DE RÍOSMinistra de Relaciones Exteriores

Por la República de Colombia

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLARMinistra de Relaciones Exteriores

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Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas”, suscrito el 25 de mayo de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 30765 del 15 de mayo de 2018; y ratifi cado por Decreto Supremo N° 021-2018-RE del 16 de junio de 2018. Entró en vigor el 27 de junio de 2018.

1791918-1

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